Evaluación SEA

Remodelación Parque El Loa

Rol 2128906904
SEA · DIA · Aprobado · 2013-12-20 · Región de Antofagasta · Ilustre Municipalidad de Calama

Servicio

de Evaluación Ambiental

Gobierno de Chile , 0910 RESOLUCIÓN EXENTA N 12014 ANTOFAGASTA, 0 1 SEP 201%

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda, del proyecto “Remodelación Parque El Loa”, presentada por el señor Esteban Velásquez Núñez, en representación de llustre Municipalidad de Calama, con fecha 20 de diciembre de 2013.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 485/2013 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 26/12/2013; Oficio N 35 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta, con fecha 09/01/2014; Oficio N 039 sobre la DIA, por Dirección Regional DOH, Región de Antofagasta, con fecha 13/01/2014; Oficio N 037/2014 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 13/01/2014; Oficio N 70 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 13/01/2014; Oficio N 17-EA/2014 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 14/01/2014; Oficio N 0039 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 14/01/2014; Oficio N 043 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 15/01/2014; Acta de Evaluación N” 03/2014 sobre DIA, por Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta; con fecha 17/01/2014; Oficio N 68 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 17/01/2014; Oficio N 060 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 22/01/2014; Oficio N 130 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 22/01/2014; Oficio N 000167 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 27/01/2014; Oficio N 0166 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 14/03/2014; Oficio N 221 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 25/03/2014; Oficio N 185 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta, con fecha 25/03/2014; Oficio N 308/2014 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 26/03/2014; Oficio N 213 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 26/03/2014; Oficio N 282/2014 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 27/03/2014; Oficio N 575 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 03/04/2014; Oficio N 459 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional DOH, Región de Antofagasta, con fecha 11/08/2014; Oficio N 466 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 11/08/2014; Oficio N 605 sobre la

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Adenda 2, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 11/08/2014; Oficio N 559 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 12/08/2014; Oficio N 945/2014 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 13/08/2014; Oficio N 859/2014 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 14/08/2014; Oficio N 0490 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 18/08/2014; Oficio N* 1358 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 18/08/2014; Oficio complementario N” 574 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SAG, con fecha 20/08/2014.

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Remodelación Parque El Loa”.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Remodelación Parque El Loa”.

  3. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 01 de septiembre de 2014.

  4. Resolución Exenta N 891 de fecha 06 de agosto del año 2014 que nombra Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y el D.S. N 675 de fecha 11 de marzo del año 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que me nombra Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Remodelación Parque El Loa”.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto “Remodelación Parque El Loa”, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “Remodelación Parque El Loa” consistirá en lo siguiente:

3.1. Descripción del proyecto

El proyecto consistirá en la remodelación del actual Parque El Loa para lo cual se contempla la construcción de un centro gastronómico y anfiteatro y la incorporación de nuevos elementos recreacionales como ciclovías, quinchos, paseos, áreas de juego, áreas deportivas, entre otros.

Las edificaciones que se construirán se ubicarán fuera de la franja de protección del río (25 m) y fuera de la línea de retorno del río de 50 años, por tanto, no se afectará ni intervendrá el cauce. Bajo la línea de retorno se instalarán obras livianas como pavimentos, áreas verdes, senderos, quinchos, entre otros.

Las obras de remodelación corresponderán a edificaciones de superficie, solo se realizarán algunas excavaciones que no superarán 2 m de profundidad; además, no se

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contempla la extracción de agua, por lo que no se generará un descenso de la superficie freática.

El detalle de las obras y la línea de retorno se presentan en los Anexos N” 4 y 5 del Adenda 1 de la DIA y numeral 1.2 de la Adenda 2 de la DIA.

3.1.1. Ubicación y mano de obra

El proyecto se localizará en la comuna de Calama, Provincia El Loa, Región de Antofagasta, en un polígono ubicado en el actual emplazamiento del Parque El Loa, de propiedad de la Municipalidad de Calama, administrado por la Corporación de Cultura y Turismo.

El polígono del proyecto se presenta en la Figura 2 de la DIA, en tanto sus coordenadas UTM se detallan en el Anexo 4 de la DIA. El presente proyecto consistirá en la intervención de una superficie de 35.672 m? del Parque El Loa, cuya superficie total es de 4,9 ha.

Para la fase de construcción se contempla una mano de obra máxima de 40 personas, mientras que en la fase de operación se requerirá de 12 personas.

3.1.2. Monto de inversión El monto estimado de inversión será de US$ 9.074.000.- 3.1.3. Vida útil

La fase de construcción del proyecto tendrá una duración de 9 meses, mientras que la fase de operación tendrá una vida útil indefinida.

3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto

Las modificaciones y obras nuevas del proyecto se presentan en la Figura 11 de la DIA. Las remodelaciones que se realizarán se dividirán en los siguientes sectores:

a) Anfiteatro y plaza de los artistas: Consistirá en una superficie de 5.515 m? y contará con baños y camarines. Estará compuesto por una serie de niveles con accesibilidad mediante gradas y rampas. De acuerdo al diseño de arquitectura, se contemplan graderías de hormigón armado, butacas de polietileno y un radier de hormigón para el escenario. Para mayor detalle, ver el numeral 1.4.3 de la DIA.

b) Área camarines y baños sector anfiteatro: Se contemplan baños y camarines para uso público, además de un área con baños y camarines para uso de los artistas.

c) Área centro gastronómico: Se estima una superficie de 870 m?, compuesta por 2 restaurantes con capacidad de atención de 150 personas cada uno. Los restaurantes tendrán un área interior principal para comedores y un área exterior secundaria, bajo sombra, con vista hacia el río. Para mayor detalle, ver el numeral 1.4.5 de la DIA.

d) Área multicanchas techadas: En una superficie de 2.210 m? se considera instalar una cubierta textil tipo membrana tensada, de manera de cubrir las 3 canchas del sector. Se aplicará un radier de hormigón y pintura para los pisos de las canchas. Adicionalmente se instalarán graderías de hormigón armado, arcos de baby fútbol (2), torres de básquetbol (2), tablero y cierre perimetral metálico. Para mayor detalle, ver el numeral 1.4.6 de la DIA.

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e) Skatepark: Se ubicará en la ribera oriente del parque a continuación de las multicanchas techadas, abarcando una superficie de 438 mí,

f) Área de obras complementarias: A lo largo del parque se contará con obras complementarias que den continuidad al paseo, las cuales se enumeran a continuación:

-Paseos peatonales de pavimentos y adoquines.

-Paseos peatonales tipo deck de madera.

-Áreas verdes y quinchos.

-Áreas verdes, juegos infantiles y maquinaria de ejercicios. -Mobiliario urbano (papeleros, escaños, otros).

Adicionalmente, el proyecto contempla actividades náuticas de esparcimiento y recreación en embarcaciones menores a remo tipo kayak, canoas, botes, etc. Se debe señalar que el proyecto no contempla la realización de modificaciones a la topografía actual de la ribera del río. Para las actividades náuticas se utilizarán las playas existentes. La realización de actividades náuticas es símil a la existente en botes a pedales, en ningún caso con vehículos a motor.

Mayores antecedentes sobre las obras complementarias se presentan en el numeral 1.4.8 de la DIA y numeral 1.13.c) del Adenda 1 de la DIA.

g) Proyecto paisajismo: El diseño del paisajismo contempla 4 estratos de vegetación que harán la transición entre lo urbano y la naturaleza. En la ribera poniente del río existe parque consolidado de especies adultas que sólo requiere de plan de manejo y mantención. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 1.4.9 de la DIA.

3.1.5. Descripción de la fase de construcción

La fase de construcción del presente proyecto se ejecutará de manera previa o posterior a la fase de construcción del proyecto “Construcción Paseo Río Loa, Calama Código BIP: 20191503-0”, calificado ambientalmente favorable, de manera de no traslapar las fases de construcción de ambos proyectos. El cronograma de la fase de construcción se presenta en la Tabla 6 de la DIA.

3.1.5.1. Actividades a) Trabajos previos:

a.1) Demoliciones y retiro del pavimento: Se procederá a demoler parte de las obras existentes, un total de 425 m?, Además se realizará el retiro de parte de los pavimentos de los paseos peatonales de ambas riberas.

a.2) Limpieza y emparejamiento: Se eliminará la tierra en la base de edificaciones, para lo cual se realizará un escarpe en una superficie de 9.200 m?,

a.3) Construcciones provisorias: Se consideran oficinas, servicios higiénicos, sala de primeros auxilios, bodega, cobertizos y casetas. Todas estas construcciones serán sencillas y fáciles de desarmar.

a.4) Accesos, salida y vías de circulación: Quedarán establecidas las áreas de trabajo, entradas y salidas al terreno del proyecto y vías de circulación de vehículos.

a.5) Cuidado y protección de árboles y pastizales: Será de cargo de la empresa contratista el cuidado y mantención de la vegetación que se encuentre dentro de las zonas limitadas por el cierre provisorio y de aquellas adyacentes al acceso, salida y vías de circulación de vehículos relacionados con la ejecución de las obras. Se cuidará

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la flora nativa, incluidos árboles, pastizales y arbustos. Las obras de ciclovías, senderos y demás estructuras se ejecutarán con cuidado sobre las especies, incluso modificando el trazado de ellos en caso de detectarse inconsistencia entre este concepto y el trazado definido en los planos.

b) Movimientos de tierra: Durante la construcción se realizarán excavaciones, cortes y terraplenes en las áreas del centro gastronómico, plaza de los artistas y en el anfiteatro. Las excavaciones no sobrepasarán los 2 m de profundidad. Se estima un movimiento de tierra de 2.200 m?, donde el 80% será reutilizado y el resto será trasladado a botaderos autorizados. El transporte, descarga y acopio, se realizará en camiones apropiados.

En el Anexo N? 1 del Adenda 1 de la DIA se presentan los perfiles transversales de los movimientos de tierra que se realizarán durante la construcción.

c) Obra gruesa: Posterior a las excavaciones se comenzará con la actividad de construcción de las obras, desde las fundaciones, muros exteriores, losas, tabiquería, pavimentos, entre otros.

d) Terminaciones: Consistirá en las labores de estucado, pintura, instalación de cerámicas, instalaciones sanitarias, ventanas, entre otras.

e) Construcción obras exteriores: Se considera la instalación del pavimento en las áreas de circulación y el mobiliario urbano.

f) Paisajismo: La actividad contempla la ejecución de las obras de paisajismo en ambas riberas del río, incluida la instalación del riego tecnificado. Sin embargo, parte de la vegetación será intervenida, 0,43 ha de matorral nativo, correspondiente al 44,39% del total descrito en el área del proyecto. La Tabla 6 y Anexo 7 del Adenda 1 de la DIA presenta el detalle de la vegetación que será intervenida.

g) Vialidad: Se implementarán acciones tales como el transporte de materiales en camiones encarpados, se limitará la velocidad de circulación de vehículos, se realizará compactación y estabilización de las zonas de tránsito, se utilizará geomembrana durante los trasvasijes, se exigirán mantenciones periódicas a equipos y maquinarias, y, se humectarán todos los materiales en proceso de mezcla. Además se humectarán en forma permanente las áreas de circulación.

Además, se realizará el lavado de ruedas de camiones sobre una canaleta impermeabilizada, siempre que el vehículo haya recorrido el camino no pavimentado. El agua se irá evaporando, por lo que será necesario reponerla. En línea con lo anterior, no se generarán residuos líquidos. El barro que se genere producto de esta actividad, será recolectado en recipientes y manejado como residuo sólido.

h) Maquinaria y equipos: Las maquinarias y equipos necesarios para la fase de construcción se resumen en la Tabla 7 de la DIA.

3.1.5.2. Insumos

a) Energía eléctrica: La distribución de electricidad se realizará por medio de un tendido en baja tensión que se empalmará a la red existente. Además, se dispondrá de un generador portátil de respaldo para las herramientas eléctricas.

b) Agua potable: Será provista mediante la red pública de agua potable, estimándose un consumo de 150 l/hab/día por cada trabajador.

c) Agua industrial: El agua industrial será proporcionada por un proveedor autorizado. Se estima un consumo de 880 m'/mes para la humectación de las zonas de

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movimiento de tierras y la vía de circulación (camino 170 m Figura 6 de la DIA). No se contempla utilizar agua proveniente del río o del canal de regadío.

d) Alcantarillado: Se dispondrá de baños químicos en los frentes de trabajo.

e) Combustible: El combustible será abastecido por terceros mediante un camión surtidor. El abastecimiento de combustible se desarrollará sobre una carpeta de HDPE que permitirá que eventuales derrames sean contenidos. Cabe señalar que los vehículos y equipos que se puedan trasladar serán abastecidos en estaciones de servicio. Para mayor detalle ver numeral 1.1 del Adenda 1 de la DIA.

f) Hormigón: Se utilizará hormigón premezclado, el cual será suministrado por una empresa autorizada mediante camión mixer. Para mayor detalle, ver numeral 1.6 del Adenda 1 de la DIA.

Mayores antecedentes sobre la fase de construcción del proyecto se presentan en el numeral 1.5 de la DIA.

3.1.6. Descripción de la fase de operación

Durante la fase de operación el parque tendrá acceso público. La administración del parque será de responsabilidad de una Corporación que se propone crear para tal efecto, a cargo de la Municipalidad de Calama.

3.1.6.1. Actividades

a) Inspecciones y mantenimiento: Se considerarán actividades de mantención de áreas verdes e instalaciones deportivas y recreativas.

b) Aguas lluvias: El sistema de aguas lluvias proyectado contempla la construcción de barbacanas de alivio hacia el río Loa en muros de contención proyectados.

3.1.6.2 Insumos

a) Electricidad: Durante la fase de operación se contempla alimentar con energía eléctrica en forma subterránea desde la subestación eléctrica existente. Se descarta el uso de energía fotovoltaica, por lo que se desmantelará el sistema fotovoltaico de iluminación actual de la ribera poniente, reemplazándolo por un sistema de luminarias en base a alimentación eléctrica.

b) Agua potable: Para el abastecimiento de agua potable, se reemplazará un medidor de agua potable por uno de diámetro mayor y se proyecta un estanque de almacenamiento de capacidad 50,40 m'. La alimentación de agua potable se realizará desde el medidor proyectado al estanque de agua potable; desde el estanque se proyecta una matriz por el costado poniente con atravieso en el puente existente al lado oriente.

Cabe señalar, que para el consumo de las visitas del parque se calcula una tasa de 20 litros por persona en utilización de baño y lavado de mano.

Los servicios higiénicos y duchas de la ribera oriente se conectarán al sistema particular de tratamiento de aguas, en tanto, en la ribera poniente se contempla la conexión al alcantarillado existente.

c) Agua para riego: Para el abastecimiento de agua de riego se contempla en efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas (calidad de riego de acuerdo a NCh 1333 Of. 1978), la cual se almacenará en un estanque. El riego se realizará mediante la instalación de goteros controlados por programadores.

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d) Climatización y gas: Se utilizarán equipos individuales de climatización, los cuales se ubicarán en los restaurantes del centro gastronómico. Se contempla además la instalación de gas para las cocinas de los restaurantes, dando cumplimiento a la normativa sectorial aplicable.

Mayores antecedentes se presentan en el numeral 1.7 de la DIA. 3.1.7. Descripción de la fase abandono

El proyecto no considera fase de cierre. Sin embargo, en el caso de cierre de las instalaciones, se desmantelarán las obras. Todo material reciclable será vendido y el material no-reciclable será dispuesto en un lugar autorizado.

3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.2.1. Emisiones atmosféricas a) Fase de construcción

Durante la fase de construcción, se generarán emisiones de material particulado y gases asociados al movimiento de tierra, uso de maquinarias y tránsito vehicular. Se estima una emisión de 1,42 Ton de MP-10 y 0,54 Ton de MP-2,5. Para mayores detalles, ver Anexo 2 de la Adenda 2 de la DIA.

Por otra parte, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP-10 y MP-2,5 en Calama, se utilizó el modelo de dispersión de contaminantes CALPUFF. El aporte del proyecto en las concentraciones media anual y el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas de MP-10 y MP-2,5, será nulo sobre los receptores Hospital El Cobre y Servicio Médico Legal. Estos resultados se adjuntan en el Anexo 2 de la Adenda 2 de la DIA.

Con el propósito de controlar la emisión de material particulado, se realizará la humectación de la vía de circulación interna, frentes de trabajo de movimiento de tierra y acopios de éste material. Esta actividad se realizará durante toda la etapa de construcción, la que tendrá una frecuencia de 4 veces al día de lunes a viernes y 2 veces al día los sábados. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 1.10 de la Adenda 1 de la DIA.

La emisión de gases de combustión se estima en 0,59 Ton de NOx y 0,18 Ton de CO. Para mayores detalles, ver Anexo 2 de la Adenda 1 de la DIA.

Como medida de control adicional, se extenderá la vida útil de la estabilización de los 158 metros de la Calle Ojo de Opache, realizada para el proyecto “Construcción Paseo Río Loa, Calama Código BIP: 20191503-0” mediante la aplicación de Bischofita. Durante la etapa de construcción se generará un registro del estado del camino bischofitado, a fin de mantener un control exhaustivo para el control de emisiones del proyecto. Con una periodicidad de 1 vez al mes, se verificará el estado de la carpeta de bischofita, y en caso de desgaste o rotura se reparará y se enviará la información a la autoridad pertinente.

b) Fase de operación

El proyecto no generará emisiones a la atmósfera durante la etapa de operación.

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3.2.2. Emisión de ruido a) Fase de construcción

Durante la fase de construcción, se generará ruido proveniente de las actividades de demoliciones, excavaciones y movimientos de tierra. De acuerdo a la modelación de ruido, se estima una emisión entre 49 dB (A) y 57 dB (A) en los puntos receptores evaluados. Se implementarán medidas de control tales como barreras acústicas modulares tipo OSB de 2,4 m de altura, entre otras medidas. Para mayores antecedentes, ver Anexo 15 de la DIA y numeral 1.18 de la Adenda 1 de la DIA.

b) Fase de operación

En la etapa de operación se efectuarán actividades recreacionales la cuales en su gran mayoría no son generadoras de ruido (senderos, ciclo vías, miradores, aéreas verdes), no obstante lo anterior para los estacionamientos, anfiteatros, juegos infantiles, multicanchas los cuales generan algún tipo de ruido se cumplirá con la normativa.

3.2.3. Residuos líquidos a) Fase de construcción

Durante esta etapa, el proyecto generará residuos líquidos relacionados con aguas servidas provenientes del uso de baños químicos. Se estima una generación de 4 m*/día de aguas servidas las que serán manejadas por una empresa autorizada. Mayores antecedentes se presentan en la Tabla 1 de la Adenda 1 de la DIA.

b) Fase de operación

Durante esta etapa, se generarán residuos líquidos relacionados con aguas servidas producto del uso de baños por parte del personal de mantención y usuarios del parque.

El proyecto estará conectado a la red de alcantarillado en la ribera poniente. Mientras que en la ribera oriente habrá una planta de tratamiento de aguas servidas para el funcionamiento de los baños del Anfiteatro y multicanchas. Esta planta atenderá los residuos líquidos del presente proyecto y el proyecto “Construcción Paseo Río Loa, Calama Código BIP: 20191503-0”. El efluente tratado dará cumplimiento con la NCh.1.333/78, y se utilizará para el riego de las áreas verdes en dicha ribera mediante sistema automatizado.

3.2.4. Residuos sólidos a) Fase de construcción Durante esta etapa se generarán residuos de tipo domiciliario, industrial y peligroso:

a.1) Residuos domiciliarios: Se estima una generación de 40 kg/día de residuos domiciliarios. Estos serán dispuestos en basureros y transportados diariamente a un sitio de acopio temporal para finalmente ser retirados por una empresa autorizada para su transporte y disposición final en un lugar autorizado.

a.2) Residuos industriales: Se estima una generación de 1.000 kg/mes de residuos del proceso de construcción, tales como restos de madera, escombros, alambres, restos de embalaje, restos de soldadura, restos de metales, entre otros. Mientras que se estima la generación de 600 m* de residuos de demolición de construcciones y pavimentos. Estos residuos serán dispuestos en un sitio de acopio temporal para su posterior retiro y disposición final por una empresa autorizada.

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Además se desecharán los paneles solares de tipo poste solar existentes en la ribera poniente. La cantidad de paneles de este tipo son 46, de dimensiones 40 por 40 por 4 cm. Estos serán retirados y enviados a disposición final autorizada.

a.3) Residuos peligrosos: Se generarán restos de pinturas, solventes, aceites, entre otros, los que serán recolectados en tambores de 200 L debidamente identificados y cerrados. Se estima una generación de 200 L/semana. Estos tambores serán dispuestos en una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos hasta su retiro por una empresa autorizada. La disposición final se realizará mediante una empresa externa autorizada.

b) Fase de operación

b.1) Residuos domiciliarios: Durante la etapa de operación del proyecto los residuos sólidos domésticos o asimilables a éstos serán generados por los trabajadores, los visitantes del Parque y los usuarios del Anfiteatro y del Centro Gastronómico. Se estima una generación promedio de 138 kg/día.

El Parque contará con basureros tipo plaza distribuida en toda la extensión de éste, cuyos residuos serán vaciados diariamente a bolsas de plástico que serán depositadas en contenedores con tapa, lavable, para su traslado a sitios de acopio temporal de residuos sólidos domésticos. La disposición final será en el relleno sanitario de Calama.

b.2) Lodos: Los lodos generados por la planta de tratamiento de aguas servidas, se estiman en 660 kg/mes, los que serán retirados y enviados a disposición final por una empresa autorizada.

  1. Que, el titular deberá ejecutar las siguientes medidas:

4.1. El titular se compromete a no alimentar ni mantener fauna silvestre u animales domésticos en el área del proyecto. Durante la etapa de construcción se informará al contratista de esta medida, la cual quedará en una cláusula del contrato.

4.2. En caso de siniestro, el titular se compromete a devolver los insumos y equipos u otros elementos que bomberos hiciera uso en caso de una contingencia. Además informará mediante un Informe Técnico con formato de la OREMI, en un plazo no superior a los 7 días hábiles de ocurrida la contingencia.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Remodelación Parque El Loa” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Remodelación Parque El Loa” requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N” 90, N 93, N? 99 y N” 106 del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los cuales fueron informados favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, la Dirección Regional SAG de la Región de Antofagasta y la Dirección Regional DGA de la Región de Antofagasta.

Respecto al Permiso Ambiental Sectorial N” 99, la Dirección Regional SAG de la Región de Antofagasta estableció la siguiente condición:

  • Incrementar el porcentaje de éxito de la medida del Tercer indicador de rescate y relocalización de fauna indicado en el numeral 3.1.4 del Anexo 5, referido a Tasa de recaptura (Individuos marcados recapturados/total de individuos

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marcados y relocalizados x 100), ya que considera como satisfactorio sólo un 5%.

  • Corregir las coordenadas proporcionadas en la Tabla N*3 del Anexo 5, a fin de que la superficie y ubicación propuesta para la relocalización de especies de herpetofauna calce con la indicación señalada en el numeral 3.1.5 del mismo anexo, donde se señala que esta será de un total de 1,9 ha y según lo calculado en un SIG por este Servicio es de 1,08 ha.

+. Para el monitoreo de fauna relocalizada, este debe efectuarse a los 15 días desde la captura y posteriormente cada 3 meses el 1% año y una cada 6 meses hasta completar los 2 años de monitoreo, por:lo cual el mecanismo de marcaje de los individuos relocalizados debe ser compatible con la sobrevida de estos y el proceso de monitoreo requerido.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Remodelación Parque El Loa” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando ésta lo solicite, y facilitando la información y documentación que ésta requiera para el buen desempeño de sus funciones.

  3. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas por ésta.

  4. Que, para que el proyecto “Remodelación Parque El Loa” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  5. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo fiscalizador que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  6. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, con copia a la Superintendencia del Medio Ambiente, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.

  7. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un tercero.

14, Que, esta Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse sobre los aspectos ambientales del proyecto, por lo cual su decisión no es vinculante con cualquier trámite posterior destinado a la obtención del terreno para que el proyecto se pueda ejecutar.

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Servicio $ de Evaluación á Ambiental

Gobierno de Chile

  1. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Remodelación Parque El Loa”, presentado por Ilustre Municipalidad de Calama.

  2. DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en sus Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.

  3. CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Remodelación Parque El Loa”, cumple con la normativa de carácter ambiental, incluido los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N? 90, N 93, N” 99 y N 106 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.

Intendente

¿ Presidente

____— Comisión de Evaluación Región de Antofagasta

Secretario Comisión de Evaluación Región de Antofagasta

REGIÓN DE ANTOFAGASTA 11/12

Servicio de Evaluación Ambiental

Gobierno de Chile

Distribución:

Proponente.

Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente proyecto.

Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

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