Evaluación SEA

Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Engorda de Salmones, Canal Moraleda, al Norte de Punta Silva, Isla Melchor. Pert 212 111 048

Rol 2128906842
SEA · DIA · Aprobado · 2013-12-11 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · NUEVA CERMAQ CHILE S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSEN

MAT.: Califica Ambientalmente Favorable el proyecto " Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Engorda de Salmones, Canal Moraleda, al Norte de Punta Silva, Isla Melchor. Pert 212 111 048”.

Resolución Exenta AR Coyhaique,

30 0CT. 2014

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N” 20.417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; Artículo 2” del Decreto Supremo N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N” 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en Diario Oficial de 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Resolución Exenta N 239, de 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2014, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y Resolución Exenta N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.

2; La Declaración de impacto Ambiental, en adelante DIA, y las Adendas del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Engorda de Salmones, Canal Moraleda, al Norte de Punta Silva, Isla Melchor. Pert 212 111 048”, presentada por el Sr. Ricardo Calvetti Zúñiga, en representación de CULTIVOS MARINOS CHILOÉ S.A., con fecha 11 de diciembre de 2013.

  1. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y sus Adendas, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Pronunciamientos a la DIA:

Institución ORD. N?* Fecha Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de 470 23/12/2013 Aysén.

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. 146-EA/2013 | 23/12/2013 SEREMI de Salud, Región de Aysén 1665 30/12/2013 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/552 31/12/2013 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 01 06/01/2014 Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén 4924 06/01/2014 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de 5 06/01/2014 Aysén.

Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén. 005 06/01/2014 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura 34 08/01/2014

Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal

Institución ORD. N Fecha Gobierno Regional, Región de Aysén 3072 26/12/2013 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/549 | 27/12/2013 3.2. Pronunciamientos al Adenda N? 1 de la DIA: Institución ORD. N? Fecha Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/269 18/08/2014 Subsecretarla de Pesca y Acuicultura ORDN? 18/08/2014 (D.AC.) ORD.SEIA. N 277 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 365 20/08/2014 3.3. Pronunciamientos al Adenda N' 2 de la DIA: Institución ORD. N* Fecha SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 440 16/10/2014

  1. El Acta N* 41/2014 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 18 de

agosto de 2014,

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Engorda de Salmones, Canal Moraleda, al Norte de Punta Silva, Isla Melchor. Pert 212 111 048”, de fecha 28 de octubre de 2014.

  2. El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N* 02-10/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región

de Aysén, de fecha 30 de octubre de 2014.

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Engorda de Salmones, Canal

Moraleda, al Norte de Punta Silva, Isla Melchor. Pert 212 111 048".

CONSIDERANDO:

1, Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

  1. Que, el derecho de CULTIVOS MARINOS CHILOÉ S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental.

  2. Que, según los antecedentes señalados en la DIA y sus Adendas, el proyecto consiste en:

3.1. TIPOLOGÍA DE PROYECTO En atención al artículo 3 del D.S. N”* 95/2001 MINSEGPRES, el proyecto contempla las siguientes actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causal de ingreso al SEIA:

n.3. - Producción anual igual o mayor a (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.

o.8.- Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el proyecto corresponde a un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.

3.2. MONTO DE INVERSIÓN La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de US$ 2.700.000.-

3.3. VIDA ÚTIL Y CRONOGRAMA DEL PROYECTO La vida útil del proyecto será indefinida. La siguiente tabla presenta un cronograma estimado de las actividades.

ACTIVIDAD FECHA DE INICIO FECHA DE TERMINO Levantamiento de la Octubre 2013 Octubre 2013 Información Etapa de Construcción Noviembre 2014 Diciembre 2014 Etapa de Operación Diciembre 2014 Indefinida Etapa de Abandono - a

3.4, MANO DE OBRA En la siguiente tabla, se presenta la mano de obra asociada a las diferentes etapas del proyecto:

ETAPAS MANO DE OBRA PROYECTADA Levantamiento de la información 5 Etapa de Construcción 8 Etapa de Operación 10 Etapa de Abandono e É

3.5. LOCALIZACIÓN

El proyecto se encuentra localizado en el Canal Moraleda, al Norte de Punta Silva, Isla Melchor, en la Comuna y Provincia de Aysén, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

La concesión de acuicultura se encuentra fuera de los límites de la Reserva Nacional de las Guaitecas, en una “Zona preferencial para la Acuicultura”, según el D.S. N153/04 (MINDEF) que declara las áreas de usos preferentes específicos en los espacios del borde costero del litoral de la Región de Aysén. Por otra parte el D.S. N 201/2010 que fija las áreas aptas para la acuicultura (AAA), Ubica al centro dentro de dichos límites.

3.5.1. Justificación de la localización

La zona de emplazamiento del centro de engorda de salmones cuenta con las características ideales para esta actividad y, especificamente para este centro de cultivo en particular, ya que, de acuerdo con los resultados obtenidos de la CPS, el proyecto no generaría o presentaría efectos adversos significativos sobre la diversidad biológica del área de influencia del proyecto, ni sobre su capacidad de regeneración, además no interfiere con lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de la comunidad y no se emplaza próximo a recursos o áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas.

De esta forma, se justifica la ampliación de biomasa de este centro de engorda de peces, ya que es un aporte al crecimiento económico de la Región de Aysén, a la generación de empleos y a la disminución de la migración local a centros urbanos.

3.5.2. Coordenadas geográficas

GEOGRÁFICAS UTM Referidas a la Carta SHOA N* 8610 - Dátum WGS - 1984 Dátum WGS - 1984 Punto Latitud (S) Longitud (W) Lado | Distancia | Este (E) Norte (N) IN 45 16' 21,32” 73" 40' 55,56” A-B 200,08 603376,91 | 4985922,94 B 45" 16' 21,21" 73" 40' 46,38" B-C 300,04 603576,99 | 4985923,07 e] 45" 16' 30,93” 73% 40' 46,15” C-D 200,06 603577,09 | 4985623,03 D 45" 16' 31,03” 73" 40' 55,33" D-A 299,72 603377,03 | 4985623,22 Superficie de la concesión 60.000 m?

3.5.3. Superficie La superficie involucrada, para la concesión de acuicultura corresponde a 6 hectáreas (ha).

3.5.4. Compatibilidad territorial del proyecto

El proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. Para mayor detalle, ver Oficio Ord. N 3072 del Gobierno Regional, Región de Aysén, de fecha 26/12/2013; y el Oficio Ord. N 12600/549 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 27/12/2013.

3.6. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto corresponde a una modificación de proyecto técnico (ampliación de biomasa desde 2.160 toneladas a 3.500 toneladas) de un centro de cultivo de salmones en una concesión ya otorgada por Res. SSM N” 1182/2004, que actualmente posee un Proyecto Tecnico aprobado mediante Res. SSP N” 1088/2004 y que fue calificado favorable por la Comisión Nacional de Medio Ambiente, mediante RCA N” 434/2003.

La ampliación solicitada se realizará en la concesión ya otorgada por Resolución de Marina N 1182/2004 de la Subsecretaría Marina y cuyas coordenadas fueron corregidas por la Resolución de la SFFAA N 5323/11, de porción de agua y fondo de mar, no requiriendo instalaciones en tierra para el Proyecto.

El proyecto corresponde a la instalación y operación de un centro de cultivo de salmones cuyo objetivo es obtener una producción máxima de 3.500 toneladas por ciclo; en una concesión de acuicultura ya otorgada de 6 hectáreas.

El proyecto técnico considera la instalación de 16 balsas jaulas cuadradas, de 30 metros x 30 metros con una profundidad de 15 metros, todas de las mimas dimensiones. Asimismo, el proyecto contará con una plataforma con habitabilidad para 10 personas la cual además considera ser bodega de almacenamiento de insumos y materiales. Junto a lo anterior, se contempla la instalación de una plataforma de mortalidad diseñada para la implementación de un sistema de ensilaje de uso exclusivo del centro, para el tratamiento de la mortalidad que se genere en el mismo. El proyecto contempla instalaciones Únicamente en el mar.

El acceso al centro de cultivo se realizará por vía marítima, principalmente desde Puerto Chacabuco, el cual será utilizado para las actividades de carga y descarga de insumos para el proyecto, así como también del personal que operará en él.

Ver numeral 1.3., del ICE.

3.6.1. Etapa de construcción

Las instalaciones necesarias para la operación del centro comprenden un sistema de balsas-jaulas y bodega flotante. Las embarcaciones, naves y artefactos navales, incluidos aquellos donde se instalarán los sistemas de ensilaje, estarán inscritos ante la Autoridad Marítima y cumplirán con todas las exigencias técnicas y de seguridad pertinentes.

Durante la etapa de construcción se materializará la instalación de estructuras Flotantes y la realización de actividades necesarias para la correcta operación del centro, según el siguiente detalle:

3.6.1.1. Balsas Jaulas

Las balsas-jaulas serán compradas a empresas del rubro que cuenten con todas las autorizaciones y permisos vigentes y se trasladarán por remolque desde otras zonas en donde la compañía posee centros de cultivo cumpliendo para estos movimientos con toda la normativa vigente. Estas estructuras se fondearán a través de cables tensores de acero unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos).

Para su instalación se contratará los servicios de instalación y fondeo que cuenten con la experiencia requerida y que garanticen la seguridad tanto de las especies de cultivo como para el personal que operará en ésta. De acuerdo al D.S N*320/2001, se dispondrá de módulos de cultivo y fondeo que presenten condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para prevenir el escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo. Se verificará semestralmente el buen estado de los mencionados módulos, debiendo realizarse la mantención en caso necesario para el restablecimiento de las condiciones de seguridad, de lo cual se llevará registro en el centro.

Número de jaulas a instalar

TIPO DE ESTRUCTURA N? de estructuras a instalar 1” año Max. total Balsa jaula 16 16 Dimensiones estructuras (m) 30x30x15m Área de mar total a ocupar 14.400 m? Volumen máximo a ocupar 216.000 m*

3.6.1.2. Redes

En este centro se utilizarán tres tipos de redes, entre ellas se cuentan, redes de cultivo para la engorda de peces (redes peceras), de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras).

3

Las redes serán protegidas de la incrustación de algas, crustáceos y moluscos mediante el uso de una pintura de impregnación no tóxica, especialmente diseñada para la actividad de la salmonicultura. Se dispondrá impregnar las redes en talleres debidamente autorizados por las entidades respectivas y que posean todos sus permisos ambientales vigentes. En este caso las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante cada 6 meses o bien cuando la empresa estime conveniente. Las redes serán retiradas desde el Centro de Cultivo en estanques herméticos sin vías de evacuación, sellados y etiquetados, dando así cumplimiento al RAMA. Por ningún motivo las redes removidas serán mantenidas en el centro de cultivo. Las redes serán despachadas al taller autorizado con su respectiva Guía de Despacho.

a) Redes Peceras.

Sus dimensiones serán de 30x30x10, los primeros 4 meses y de 30x30x15 el resto del ciclo, con una titulación de 210/54; 210/165 y una apertura de malla que variará de 1 a 2%", dependiendo de la talla de los salmónidos.

b) Redes Loberas.

Para evitar los ataques por lobos marinos u otros depredadores, cada una de las unidades de cultivo será envuelta por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes. Esta red tendrá una titulación de 210/96 y una apertura de malla adecuada para evitar que el depredador se enmalle (10”), enrede y muera asfixiado, además de evitar que rompa la red de cultivo y penetre a las balsas. Se tiene contemplado una profundidad de 18 metros para el calado de las redes loberas, es decir 3 metros más que las redes peceras, que en este proyecto presentan una profundidad de 15 metros. Con estas dimensiones, se da cumplimiento al artículo 4 d) del D.S. N* 320 del 2001 y sus modificaciones (Reglamento Ambiental para la Acuicultura - RAMA), el cual señala que “la profundidad de las redes, linternas u otras artes de cultivo, incluidas las redes loberas, que penden de estructuras flotantes, no debe exceder al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda, debiendo quedar el decil más profundo siempre libre de estas estructuras”.

c) Redes Pajareras.

Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas, de 2” o 4” de apertura, con una titulación de 210/96. Su función será evitar la predación por aves y el escape de peces. Conjuntamente se implementará un plan de Contingencia para dar cumplimiento con el Art. 5 del RAMA (D.S. N* 320/2001, MINECON).

3.6.1.3. Plataforma Flotante

Se utilizará una plataforma flotante que cumplirá funciones de habitabilidad, oficina y acopio de alimento, cuyas dimensiones son 17 m. de eslora y 11 m. de manga, y posee una habitabilidad para 10 personas.

Otras características:

Puntal de construcción: 2,4 m. Carga total: 100 toneladas

N? de Silos: 4 de 20 t c/u. Estanque de combustible: 3 m?. Estanque para agua dulce: 2 m?.

La plataforma flotante tendrá un compartimiento estanco, donde se encontrarán el sistema de tratamiento de residuos líquidos domiciliarios, estanques de almacenamiento de agua potable con su respectiva bomba de agua.

No obstante lo anterior, el modelo de la plataforma podrá variar en cada ciclo productivo, cumpliendo siempre con la normativa vigente.

Para mayor detalle de la plataforma flotante, ver Anexo ll, de la DIA.

a) Almacenamiento de combustible

Contiguo al estanco del generador, se instalará un estanque de combustible con capacidad para 3000 litros. El estanque se alimenta desde cubierta por una cañería de admisión de 2" de diámetro. Las características del estanque pueden variar por ciclo de cultivo.

Antes de la ejecución del proyecto presentará ante la Capitanía de Puerto Chacabuco, un plan de contingencia en caso de contaminación por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, con todas las modificaciones correspondientes, en conformidad a la Circular de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Ordinario A-53/002.

b) Tratamiento de aguas sucias Al considerar la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del D.S. N* 594/1999 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 L/día por trabajador, se estima que se producirá un total de 1 m? diario de aguas residuales, con una frecuencia de emisión discontinua, las que serán neutralizadas en una planta de tratamiento de aguas servidas domésticas marca Omnipure u otra que cumpla con la normativa ambiental vigente, ubicada en la estructura flotante. Independientemente de lo señalado anteriormente, la planta de tratamiento que finalmente sea incorporada al proyecto deberá contar con certificado de homologación de la Autoridad Marítima. Las aguas tratadas podrán ser vertidas en las aguas sometidas de jurisdicción nacional, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el Art. 95” del "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas. Se dará estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004 en lo referente a los sistemas de tratamiento y sus análisis, para ello se acreditará el correcto funcionamiento del sistema, con monitoreos semestrales del efluente generado, estos monitoreos podrán ser puntuales o compuestos, según el tipo de planta de tratamiento que se emplee (biológica o fisico-química). Para mayor detalle de la planta de tratamiento y proceso de depuración, ver Anexo llla, de la DIA.

Cc) Generadores eléctricos El centro de cultivo, contará con un equipo electrógeno el que suministrará la energía eléctrica a la habitación y bodega. Este generador contará con un gabinete para aislamiento acústico.

d) Agua potable

La fuente de abastecimiento de agua potable provendrá de una fuente autorizada (red pública o agua envasada), la que será suministrada en una cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de la normativa. El agua potable será cargada en recipientes especialmente destinados para estos fines y transportada por embarcaciones de logística de la empresa al pontón, en la frecuencia necesaria para dar cumplimiento a lo indicado en el Art, 14 del D.S. N* 594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Se señala expresamente que: en caso de utilizar como fuente de agua dulce una red de agua potable rural o alguna fuente natural, se presentarán todas las autorizaciones, permisos correspondientes y/o derechos comprometidos antes de utilizar dicha fuente de abastecimiento de agua.

3.6.1.4. Plataforma de Ensilaje

El centro contempla la utilización de una plataforma de ensilaje, la cual contará con una cubierta de fierro diamantado antideslizante de 5 mm de espesor, pretil periférico antiderrame con una capacidad de contención de la totalidad del producto de ensilaje y acumulación de ácido fórmico más el 10% superior al volumen máximo.

Las características de la plataforma y sistema de ensilaje pueden variar por ciclo de cultivo.

La plataforma estará diseñada para soportar las condiciones hidrodinámicas del sector y para protección por ingreso de personas no autorizadas y o presencia de mamíferos y aves marinas. Además será de uso exclusivo del centro.

El objetivo de la plataforma consiste en albergar un estanque triturador y otro agitador, en los cuales se tritura, mezcla, homogeniza y acidifica con ácido fórmico la mortalidad generada en el centro de cultivo de salmónidos, dicha mortalidad será extraída en forma diaria de un sistema de extracción lift-up o bien por medio de buceo u otro medio existente en el mercado. Esto en cumplimiento del Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, el D.S. N* 319/01 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

El Estanque de acopio es el recipiente que funcionará como depósito temporal de mortalidades, este será de 15.000 litros, construido de polietileno. Esta estructura contará con tapa, paredes y fondo herméticos que impiden posibles derrames, además es de material resistente al ácido.

Ver las especificaciones técnicas en el Anexo l| letra a), de la DIA.

3.6.1.5. Sistema de Fondeo

Se adjunta en el Anexo Il del Adenda N” 2, el plano con la disposición de la totalidad de las estructuras a utilizar por el proyecto, observándose que tanto las balsas jaulas as! como el pontón habitable y plataforma de ensilaje se encuentran dentro del polígono solicitado en concesión.

El sistema de fondeo es una parte fundamenta! en toda instalación acuícola marina, ya que es el encargado de mantener la posición de las jaulas en su lugar, enfrentando las distintas condiciones ambientales a las que se ve expuesta la estructura. Su cálculo considera distintos factores, como el lugar de emplazamiento, la estructura a utilizar, la profundidad del lugar y la disposición de los módulos, entre otros aspectos.

Para los fondeos se debe realizar un estudio de la batimetría del sector, correntometrías y un estudio de fondeo externo entre otros, dónde, en base a estos estudios se determine el tipo de fondeo, sistema de anclaje, material a utilizar, entre otros, con el fin de prevenir el escape de peces ylo pérdida estructuras de cultivo y sus posibles efectos sobre los componentes ambientales en relación a la ubicación del proyecto y su área de influencia.

El cálculo del sistema de fondeo estará orientado a garantizar la seguridad de la infraestructura de cultivo minimizando la probabilidad de escapes de peces, en ese sentido, en Chile está disponible la más alta tecnología para fondeos, la que incluye modelaciones por software para efectos de cálculo de fondeo. Por lo que se contratarán los servicios a empresas del rubro que operan en la Región.

Las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y del fondeo de los centros de cultivo intensivo de peces, serán certificadas anualmente, por un profesional o entidad calificada. Finalmente, se deja de manifiesto que las líneas de fondeo, sí se consideran dentro del área de influencia.

Definición de Partes, acciones y obras físicas:

En primer lugar, se señala que la infraestructura relacionada con el sistema de fondeo, corresponde a muertos de concreto y cables tensores que unirán estos muertos con las diferentes unidades, las que en este caso corresponden a 3:

1) Sistema de balsas-jaulas: es donde se realiza el cultivo en sí.

2) Plataforma de Habitabilidad y bodega: es donde residen los trabajadores del centro de cultivo y donde se almacenan los insumos y materiales para las faenas.

3) Plataforma de Mortalidad/Ensilaje: es donde se realiza el proceso de ensilaje de la mortalidad exclusivamente de este centro de cultivo.

Estas 3 estructuras se deberán fondear con el sistema antes descrito (muertos/tensores) y su disposición, puede observarse en el plano adjunto en el Anexo ll, del Adenda N* 2, dentro de su área de influencia.

Las características de las plataformas, fondeos y demás estructuras pudiesen eventualmente presentar modificaciones entre ciclos productivos, sin embargo Cultivos Marinos Chiloé asegura que cumplirá con la legislación ambiental y sectorial vigentes.

En el caso que sea necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas y certificadas.

Los sistemas que se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos de una empresa dedicada para tales efectos, es decir, empresas que tengan la capacidad de fabricar muertos de hormigón armado de distinto tonelaje dependiendo del requerimiento.

El titular asume y entiende que la empresa dedicada a este tipo de actividad debe contar con las autorizaciones y certificaciones. Una vez adquiridos los muertos, son ubicados en sus posiciones definitivas. Por lo tanto, el titular no considera en su proyecto ni la construcción, ni el traslado, ni la instalación de los sistemas de anclaje y fondeos del centro de cultivo sino que estos servicios serán contratados a empresas que presten cada uno de estos servicios de manera independiente. Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D.S N” 397/09, el cual modifica el D.S 320/01 “Reglamento ambiental para la Acuicultura”, el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentarán condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o pérdida masiva de peces.

3.6.1.6. Sistema de detección de alimento

Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento. De acuerdo a esto, el titular realizará todos los esfuerzos por optimizar el proceso de alimentación, reduciendo al mínimo las perdidas por este concepto, resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento. Por lo mismo, se activará durante el proceso de alimentación, un sistema de detección de alimento no ingerido. Se utilizarán cámaras submarinas, que serán instaladas bajo cada balsa jaula.

Con la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual y sistemas semiautomáticos. Además, con las cámaras submarinas monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes. El porcentaje de pérdida que presenta este sistema no debiera superar el 1%.

3.6.2. Etapa de operación

3.6.2.1. Ingreso de smolts:

El número de smolts (salmónidos) ingresado en cada ciclo variará de acuerdo a la especie salmónida a cultivar no superando en ningún caso la máxima capacidad solicitada en el Proyecto Técnico. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 100 gramos provenientes de centros de smoltificación o pisciculturas que mantiene la compañía, pudiendo también adquirirlas de otras empresas que cumplan con la regulación vigente y que satisfagan las necesidades productivas.

El traslado de los smolts se realizará por vía marltima, mediante embarcaciones o contenedores especialmente diseñados para este fin. Cada movimiento de smolts hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos de la compañía, autorizaciones de traslado, track de navegación, certificados sanitarios de movimiento y guías visadas de Sernapesca.

Con el objeto de prevenir enfermedades, previo a cada traslado de peces se realizará una desinfección rutinaria de los estanques. El transportista deberá entregar un certificado que acredite la desinfección de los estanques.

El servicio de traslado de peces para ingreso podrá ser encargado a terceros. En caso de ser así, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten con un protocolo de desinfección así como certificados de desinfección previos al minuto de prestar el servicio, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima.

Número y Biomasa de Smolt ingresados por ciclo productivo.

PRODUCCIÓN CICLO N? de smolts Biomasa de smolts Biomasa de smolts ingresados por ciclo | ingresados por ciclo | ingresados por ciclo (unidades) (kg.) (t.) 1 903.179 90.317,90 90,31 Max 903.179 90.317,90 90,31

3.6.2.2. Engorda:

En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de promedio de 4,5 Kg. Durante la etapa de engorda, los peces serán mantenidos a densidades de cultivo, de acuerdo a lo que dispone la Resolución (Sernapesca) N* 1449/09.

Durante todo el ciclo productivo se realizarán monitoreos mensuales de los peces, evaluando la calidad en las distintas balsas jaulas, y registrando parámetros como peso y talla. Esta información permitirá optimizar la entrega de alimento en tamaño, cantidad y valores nutricionales.

Los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente fabricado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. El alimento será suministrado a través de alimentadores automáticos, se instalará en cada una de las balsas jaulas cámaras submarinas que monitorearán en cada momento el consumo de alimento por parte de los peces, de ésta manera, el operador podrá detener la entrega de alimento una vez que comience a visualizar que éste no es consumido. Con esta tecnología se permite reducir al máximo los desechos sólidos (alimento no consumido) al medio acuático.

Un ciclo de engorda, desde el término de la siembra hasta que alcanzan un peso de cosecha, demora aproximadamente entre 10 a 12 meses para el caso de las truchas y cohos, mientras que para el caso de los salares el periodo será de 17 a 21 meses.

Número y Biomasa de Salmones a producir.

PRODUCCIÓN POR CICLO N? de Salmónidos | Elomasa do Alimento Mortalidad CICLO producido por producido por Suministrado máxima ciclo (unidades) ciclo (Kg) (t) acumulada (t) 1 777.777 3.500.000 4.452,59 152,40 Máx. 777.177 3.500.000 4.452,59 152,40

3.6.2.3. Cosecha

Cuando los peces alcancen un peso promedio de 4,5 Kg entrarán a la etapa final de producción. En esta etapa se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. Esta actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso. Serán trasladados en wellboats, Icetank, Iceboat o con la tecnología disponible en el mercado que cumpla con la normativa ambiental vigente.

La cosecha será subcontratada a terceros, no obstante, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación, y que posean certificados y un protocolo de desinfección, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima.

Método y transporte de peces cosechados:

Los peces serán ingresados vivos a un Wellboat mediante un sistema de elevación por bombeo hasta 3 bodegas de 600 m* de capacidad, en donde se trasladarán a la planta de proceso. El traslado de estos peces será acompañado por la correspondiente Gula de despacho visada, además de la correspondiente Declaración de Garantía que acreditará que los peces han cumplido

10

con los períodos de resguardos mínimos necesarios para alcanzar niveles inferiores a los límites establecidos por las normativas de los mercados de destino, para residuos de productos farmacéuticos de uso veterinario. Como complemento a lo anterior, se considerará en caso que aplique al centro lo indicado en el punto 10.2.2., de la Resolución N* 1577, que señala que, la cosecha de centros en riesgo, sospechosos, confirmados o en brote, sólo podrá realizarse a través de las opciones siguientes, previa autorización del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura:

  • Cosecha tipo canadiense (binsboat, iceboat) u otro sistema que impida la calda de sangre

y otros desechos al medio. +. Wellboats cerrados que realicen bombeo directo a planta + Wellboats con sistema de desinfección de los efluentes.

Téngase presente que excepcionalmente, SERNAPESCA podrá autorizar la cosecha en wellboat con destino a un centro de acopio, cuando la situación sanitaria lo amerite, previa evaluación de la ruta de navegación y el cumplimiento de medidas de bioseguridad durante el procedimiento. En estos casos, la salida de los peces desde el centro de acopio deberá realizarse inmediatamente después de la descarga. Además, se podrá autorizar, previa inspección, otras modalidades de cosecha, siempre que se evite el derrame de sangre y otros desechos al medio.

Planta de proceso:

La planta de proceso que recepcione la cosecha de este centro deberá contar con un sistema de tratamiento de riles aprobado por Autoridad ambiental y la SISS.

Los traslados se realizarán en base a lo establecido en la Resolución N” 64 del año 2003 por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, “Programa Sanitario General de procedimientos de Transporte”, reglamento que tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación. El titular mantendrá registros de cosecha y traslado respectivamente.

3.6.2.4. Manejo de Peces

3.6.2,4.1. Alimentación

a) Presentación

El alimento para entrega manual se presenta en bolsas plásticas de 25 Kg. El alimento para sistemas automáticos se presenta en bolsas reutilizables de 1.250 Kg. (Maxi sacos).

b) Composición y atributos del alimento Será del tipo extruido, de alta digestibilidad y valor nutricional. El calibre del alimento variará entre 3.5 y 15 mm.

c) Métodos de alimentación

Para realizar la operación de alimentación, se utilizarán sistemas centralizados automáticos de alimentación, los cuales serán adquiridas a empresas del rubro, estos sistemas contemplan el suministro de alimento a las jaulas a través de tuberías, impulsado por aire desde un lugar centralizado, donde se ubican los silos de alimento, controlados de forma automática desde un computador a través de un software. El alimento será almacenado en la plataforma flotante y su suministro estará controlado por cámaras de video.

Los distintos componentes del sistema (soplantes, válvulas dosificadoras y revólveres selectores, entre otros), están diseñados y fabricados para ofrecer la máxima fiabilidad y cuidado del alimento. Con la implementación de este sistema el alimento que se pierde por una baja apetencia será mínimo. Además, con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento diario de los peces y las condiciones de las redes y anclajes. El porcentaje de pérdida que presenta este sistema no debiera superar el 1%.

11

d) Factor de conversión estimado Se estima que el factor de conversión dentro de un ciclo será de 1.0 a 1.25 Alimento Normal.

3.6.2.4.2. Muestreos

Se realizará un muestreo mensual para constatar calidad, peso y talla de los peces, en cada una de las balsas-jaulas. Esta información permitirá proyectar crecimiento, suministro de alimento, condición sanitaria de los peces y cosecha.

3.6.2.5. Manejo Sanitario

Existirá un trabajo preventivo y de control de enfermedades, de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones biológicas de los peces, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores.

Lo anterior, en virtud de lo establecido en el Título V, del D.S. N” 319 "Reglamento Sanitario de la Acuicultura” (RESA) del Ministerio de Economía.

3.6.2.5.1. Tratamientos terapéuticos y uso de fármacos.

Los tratamientos terapéuticos a utilizar, corresponden al procedimiento destinado a evitar el alza de mortalidad por la positividad a un agente infeccioso y/o disminuir la mortalidad provocada por una enfermedad presente en los peces. Estos tratamientos corresponden a tratamientos orales con fármacos en peces de producción.

En general se usan fármacos y antiparasitarios para el control de problemas bacterianos y de parásitos que afectan a los peces. Los fármacos se usan en el alimento, prefiriendose su uso para el tratamiento de infecciones internas en peces con consumo de alimento.

La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces y evitar por lo tanto la utilización de fármacos.

a) Tratamiento Oral:

Respecto de la inclusión de fármacos en el alimento estos se indicarán guardando estrecha relación con la tasa de alimentación diaria que registre la balsa jaula o stock de peces que sea necesario tratar al momento de implementar la terapia, la cual dependerá en definitiva de una serie de factores tales como temperatura del medio acuático, estado de cultivo (fase del crecimiento) y que normalmente se representa como una tasa de consumo de alimento relacionada al peso corporal promedio de los peces.

El alimento medicado se mantendrá en la bodega del centro identificado como tal y en un sector claramente identificado para su acopio. Este se mantendrá por el tiempo que dure el tratamiento, generalmente 15 a 21 días. La cantidad de alimento medicado solicitado para los tratamientos y la duración de su prescripción serán determinadas por el médico veterinario, entregándose la ración completa destinada a las balsas jaulas a tratar.

El personal será entrenado y capacitado para la correcta recepción del alimento medicado desde el embarque y distribución en la estructura flotante. Este alimento, será ubicado en un sector especial del pontón, claramente delimitado y separado del alimento normal.

Finalmente, y con el fin de minimizar la ocurrencia de errores en el suministro se tomarán medidas como la señalización destacada (con un banderín de color u otro método) de las jaulas tratadas, capacitación a los operarios en cuanto a observar e informar casos de un comportamiento anormal de los peces tratados, alimentación diferenciada, etc., en el marco de las disposiciones del Reglamento Sanitario para la Acuicultura.

b) Tratamiento inyectable: Esta alternativa se desarrollará ante los siguientes factores:

  • Grupo de peces que han sido tratados mediante alimento medicado, no responde en forma satisfactoria, continuando la patología presente.
  • La mortalidad aumenta sobre el 1% semanal.

12

Los medicamentos inyectables serán prescritos por el Médico Veterinario. El periodo de carencia o resguardo comenzará una vez terminada la inyección del último de los peces involucrados en el tratamiento y las unidades térmicas estarán determinadas por el tipo de antibiótico a utilizar. El encargado del centro dejará un registro diario en bitácora del número de peces inyectados por día. El veterinario revisará la información y firmará la bitácora.

c) Tiempo de Carencia:

El tiempo de carencia óptimo anterior al periodo de cosecha va a depender del tipo de medicamento a utilizar, este tiempo será el especificado por el fabricante del alimento. Para asegurar que el tratamiento no afecte la calidad del producto y posterior cosecha, se realizará todo lo especificado en el manual de buenas prácticas de la industria del salmón, referente a este tema, junto con muestreos directos a los peces antes de la cosecha.

3.6.2.5.2. Otros Manejos Sanitarios

Los aspectos sanitarios a abordar se clasificarán según las prácticas sanitarias generales. La empresa desarrollará un protocolo básico de desinfección a utilizar cada vez que se realice una maniobra que implique la introducción y/o retiro de cualquier material vivo o muerto, orgánico e inorgánico hacia o desde el centro, con la finalidad de disminuir la posibilidad de introducción y/o propagación de algún agente patógeno hacia otro centro perteneciente o no a la empresa. Paralelamente se seleccionará, de acuerdo al nivel de eficiencia, el o los desinfectantes a utilizar en el centro.

a) Protocolo básico de desinfección del centro:

  • Cada vez que el centro se encuentre sin salmones se iniciará un programa de limpieza.

  • Se retirarán las redes las cuales serán trasladadas a una empresa que cuente con RCA para su lavado, reparación y reimpregnación con antifouling de ser necesario. Se desinfectarán las jaulas, plataforma y bodega para eliminar todo resto de material orgánico particulado y materia grasa adherida, utilizando para ello un desinfectante autorizado por la autoridad marítima.

  • Finalmente, se enjuagarán y desinfectarán las instalaciones y equipos involucrados.

En el caso de empresas externas que cuenten con sus propios procedimientos de trabajo, deben ser visados y revisados, así como también deben cumplir con la normativa y utilizar productos debidamente aprobados por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (D.G.T.M y M.M).

3.6.2.5.3. Uso de Desinfectantes

Los desinfectantes químicos son sustancias que previenen infecciones por la inactivación de patógenos para los organismos acuáticos, actuando a nivel de superficie y no en los tejidos de los animales. El desinfectante a utilizar en el centro será Trento (u otro autorizado) para el caso de los pediluvios y alcohol gel para el caso de los maniluvios.

El titular aclara que solo utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante será aplicado mediante aspersión por lo que no se generarán RILES.

Los únicos recipientes que se generan corresponden a los desinfectantes, los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente, son derivados a empresas debidamente autorizadas.

El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado. El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes corresponde a 2 envases mensuales. Cada envase posee una capacidad para 20 L de desinfectante y detergente líquido.

13

Según lo anterior, el titular se compromete a utilizar este desinfectante utilizando una dilución mínima de 5% (1 parte de desinfectante en 20 de agua) y en una concentración igual o inferior a los 0,32 ml/L del producto.

El resumen de los desinfectantes que se utilizarán en el centro de engorda, su principio activo y su dosis, se detallan en la siguiente tabla:

Desinfectantes a utilizar.

Desinfectante | Uso Principio Dosis Cantidad Tiempo de

Activo estimada exposición Trento Pediluvios Ortoftaldehido 1:20500 |500 L/año | 5-10s. Alcohol Gel Manos Alcohol 2-4 ml/aplicación

Se señala expresamente, que sólo se utilizarán detergentes y desinfectantes autorizados por la DIRECTEMAR, de la misma forma, la aplicación de estos químicos será realizada por empresas autorizadas.

3.6.2.6. Transporte Los traslados de peces vivos cualquiera sea su destino, material patológico o material de alto riesgo, alimentos, equipos y materiales que se utilicen directamente en las actividades de cultivo y transporte, se realizarán cumpliendo lo que indica la Resolución N* 64 de 2003, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Programa Sanitario General de procedimientos de Transporte, reglamento que tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos. En cumplimiento de la normativa señalada, el titular se compromete a mantener un registro de los medios de transporte utilizados para el traslado de peces vivos, cosechas, mortalidades, equipos, alimentos, etc., sean estos propios o de terceros. + El médico veterinario avalará la ausencia de enfermedades y mortalidades a través de un certificado de salud. +. El receptor de peces exigirá la presentación del certificado de salud, junto a los resultados de laboratorio correspondientes, que aseguren la buena situación sanitaria de los peces. +. Todo estanque o vehículo que reciba peces para ser transportados al centro será debidamente desinfectado. + Todo vehículo y personal que ingrese y salga del centro será desinfectado, para lo cual contará con pediluvios.

En caso de transporte de equipos y materiales estos serán lavados y correctamente desinfectados antes de ser utilizados, dejándose registro de esta acción. No se trasladarán redes entre centros mediante arrastre. Las embarcaciones que retiren redes de cultivo desde el centro deberán contar con sistemas de desinfección para realizar estas labores en las superficies de la cubierta antes y después del retiro de éstas.

El manejo de las redes se realizará de acuerdo con la normativa vigente, en específico según lo indicado en el Artículo 9”, numeral 1 del D.S. N” 320/2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

3.6.2.7. Manejo de Mortalidad

El centro de cultivo contempla la implementación de un sistema de ensilaje el cual tiene como objetivo principal detener tempranamente la actividad biológica y posterior descomposición de la mortalidad.

Esto se realiza mediante la molienda y acidificación in situ con Acido Fórmico, el cual preserva la mortalidad producto de la inactivación de la desnaturalización de esta, impidiendo así la proliferación de patógenos y deteniendo con esto el proceso de descomposición de la mortalidad, Con esto se evita también la mayoría de las enfermedades presentes en la industria acuícola, así mismo también se elimina la contaminación cruzada.

14

El modelo de sistema de ensilaje a implementar será Aquainox, el cual preserva la mortalidad (o materia prima) por medio de la inhibición del desarrollo de microorganismos creando para esto un ambiente acidificado con un Ph< a 4.0, para esto se agrega Acido Fórmico al 85%, para posteriormente ser retirada del centro de cultivo por medio de barcaza a la planta de procesos reductora, cuando el estanque acumulador complete el 85% de sus capacidad.

Esto tiene como finalidad la optimización de los programas de retiro de mortalidad desde los centros de cultivo, dado a que el material ensilado permanece por tiempo indefinido en una condición de estabilidad. Ver Anexo IV a), de la DIA.

3.6.2.7.1. Descripción del sistema y sus componentes. + Materia Prima (Mortalidad de salmón de piscicultura, de mar o reproductores). Equipos. Estanques triturador. Estanque acumulador silo. Piping y sus componentes. Sistema de bombeo y dosificación del ácido fórmico. Sistemas de contención de derrames o pretiles. Acido Fórmico y antioxidante. Equipo de seguridad personal. pHmetro manual y/o papel pH. Envases graduados para cuantificar el pescado, ácido fórmico y etoxiquina adicionados, Características Técnicas del Producto.

3.6.2.7.2. Procedimiento de Ensilaje

El sistema de ensilaje se ubicará dentro de la concesión. El sistema cuenta con un estanque triturador de 1,5 m y un estanque de almacenamiento de material ensilado de 15 m. Por lo tanto el material ensilado se almacenará en esta plataforma en el estanque de acopio.

Las características del sistema de ensilaje pueden variar por ciclo de cultivo.

Componentes y Características del Sistema de Ensilaje.

COMPONENTES CARACTERÍSTICAS

Estanque Estanque de acero inoxidable con motobomba sumergible

Triturador 15m?

Dosificador de ácido Dosificación automática con temporizador

Silo o Estanque de Acopio de la Estanques de acopio de polietileno

Mortalidad compuesto de alta densidad, capacidad 15 m?

Pretil de Contención Toda la plataforma constituye un gran pretil de contención con capacidad para contener todo el producto ensilado que se acopiará.

Las mortalidades de peces serán retiradas desde las jaulas de cultivo en forma diaria para posteriormente ser depositadas en el sistema de ensilaje implementado. El retiro de la mortalidad será a través de un sistema de extracción tipo lift-up o bien por medio de buceo, además se informará semanalmente al SERNAPESCA el número de mortalidades clasificada según su causa. El equipo de ensilaje contemplará el uso de ácido fórmico al 85 %, por lo cual el personal del centro de cultivo estará capacitado para el uso y manejo de este químico, informando los riesgos y medidas de seguridad recomendadas por el proveedor para un correcto uso de este químico.

En el caso que por algún motivo oceanográfico o biológico se produzcan mortalidades masivas de peces, la empresa realizará las acciones debidas, señaladas en el RESA

15

Se implementarán además los planes de contingencia ante eventuales sucesos, que incluirán vertimientos al medio marino de mortalidad cruda o tratada de peces, así como también en caso de no poder transportar el material de ensilaje en los días con mal tiempo.

Para mayor detalle sobre instalaciones y procedimientos ver Anexo lVa, IVb, IVc, IVi, lld, Vd

3.6.2.7.3. Capacidad Sistema de Plataforma de Ensilaje

El titular señala que la cantidad de mortalidad (kg.) que se generará en un ciclo productivo es del orden del 15% de la producción total por ciclo, considerando que en un ciclo productivo, la biomasa máxima generada para este centro es de 3.500 toneladas, la mortalidad máxima será de 152,4 toneladas. Para este cálculo se considera un ciclo productivo de 21 meses.

Considerando que: + 1kgde mortalidad + 3,5% acido = 1 litro de ensilado + Lacapacidad del estanque triturador es de 1,5 m?, y + Que el silo de acopio posee una capacidad de 15 m*

El titular señala que la frecuencia de retiro del ensilaje dependerá de los volúmenes a generar en cada mes y de la etapa del ciclo productivo en el cual se encuentre; o en su defecto cuando se alcance el 80% dela capacidad del silo.

3.6.2.8. Manejo de Insumos

3.6.2.8.1. Combustibles

Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se pondrá gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados.

Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos, tales como los combustibles, con el fin de evitar cualquier tipo de derrame al medio, además se utilizarán receptáculos adecuados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores. El titular se compromete a que el manejo de combustibles, e insumos en general, se respaldará adecuadamente mediante doble guía de recepción y despacho.

Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. N” 1/92 Título II del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

Debido al volumen de combustible a mantener en los estanques de acopio, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el decreto N” 379 del año 1986, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que establece los requisitos minimos para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios.

Se estima que los volúmenes semanales de petróleo diésel y gasolina a usar por el proyecto serán:

Volúmenes semanales de combustibles a utilizar.

COMBUSTIBLE CANTIDAD ESTIMADA ALMACENAMIENTO Petróleo 1500 L/semana Estancos del artefacto naval Gasolina 250 L/semana Contenedores y lugar designado

Se indica además que una vez iniciada la operación del centro se presentará a la autoridad correspondiente el Plan de Emergencia y Contingencias contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas, según lo establecido en la circular DGTM. Y MM, A53/002 del 05 de febrero de 2003,

16

3.6.2.9. Periodo de Descanso El proyecto considera 3 meses destinados al descanso sanitario coordinado de la Agrupación de Concesiones a la que pertenece, lo que permitirá realizar mantención del centro, además de proporcionar descanso al lugar,

3.6.2.10. Medidas de contingencia, planes y manuales: Se presentan los siguientes antecedentes: +. Especificaciones técnicas Planta Omnipure Especificaciones Técnicas Plataforma Manual de Operación Unidad Ensilaje Manual de Manejo de mortalidad con Sistema de Ensilaje Manual de higiene y desinfección Procedimiento Carga y Descarga de Ácido Fórmico Instructivo químicos Certificado Aquaprotein Ficha Técnica Alcohol Gel Hoja Seguridad Alcohol! Gel Ficha Técnica Trento Ficha Técnica Ácido fórmico Amasil al 85 % Plan de Contingencia del sistema de ensilaje Plan de Contingencia ante vertimiento en faenas de limpieza y desinfección Plan de Contingencias Ambientales: Plan de Contingencia ante terremotos Plan de Contingencia ante temporales Plan de Contingencia ante choque de embarcaciones con módulos de cultivo Plan de Contingencia ante floraciones algales nocivas (F.A.N.) Plan de Contingencia ante caída de alimento o materiales al mar Plan de contingencia ante escape de peces Plan de Contingencia ante enmalle de mamíferos marinos

KRKNKSNSKSS

Para mayor detalle revisar Anexos ll, III, IV y V de la DIA.

3.6.3. Etapa de abandono

El Proyecto tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas o a otras instalaciones que la Empresa estime conveniente, siempre respetando la normativa vigente.

El titular se compromete a cumplir con él artículo 4” letra c) del D.S. N” 320 del año 2001, “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, en cuanto a que: se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.

3.7. EMISIONES, DESCARGAS, Y RESIDUOS DEL PROYECTO

3.7.1. Emisiones atmosféricas

3.7.1.1. Generación de Ruido

La fuente de emisión corresponderá a los motores fuera de borda, los generadores y los blower de

alimentación.

17

Los motores fuera de borda de 50 HP generarán un nivel de ruido del orden de los 85 dbA, los que se generarán durante la actividad diurna, en forma intermitente. Además éstos se suministran con (GPL) lo que hace que combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido, lo que no intervendría ni impactaria el componente paisaje y turismo.

Los generadores de 80 Kva y 45 Kva, producirán un nivel de emisión del orden de los 100 dbA y 92 dbA respectivamente. Estos niveles de ruido se generarán en horario diurno y en forma constante, no obstante estas unidades se encontrarán ubicadas dentro de cámaras, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido que se percibirá.

Además es importante destacar que dichas emisiones de ruidos no pueden ser consideradas significativas dado que un generador y motor de las embarcaciones de traslado y del centro de cultivo se encuentran aislados para reducir el impacto sonoro. Los valores de emisión de ruido corresponden a mediciones realizadas a 3 m de distancia de la fuente emisora, distancia a la cual los operarios no se ubicarán en forma habitual, por lo que se dará cumplimiento a los Artículos 74 y 77 del D.S. N* 594/99. En todo caso, los trabajadores dispondrán de protectores auditivos en la sala donde se ubican.

A continuación se presenta un cuadro con una caracterización del ruido de un proyecto de similares características, el cual presenta los siguientes resultados:

Caracterización de Ruido respecto a motores fuera de borda.

PONTÓN SECTOR | TIEMPO DE NPS MAX. | NPS MÍN. LEQ. PERMANENCIA | DB (A) DB (A) DB (A)

Zona de General 0.3-0.5 90,1 71,6 74,2

embarque Intermitente

Cubierta General 0.3-0.4 90,1 107,1 101,9 Intermitente

3.7.1.2. Gases

Producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.

Ver numeral 3.1, de la DIA.

3.7.2. Efluentes líquidos

Estimación de residuos líquidos en la etapa de operación, en un ciclo de máxima producción,

Identificación | Residuos | Residuos | Residuos Destino de Tipo de Manejo de por por MES por AÑO Residuos Residuos CICLO Residuos 630.000 30.000 360.000 Medio Marino Desgrasado en líquidos plataforma flotante domiciliarios plataforma flotante (L) Aguas 219.000 - -- Columna de Neutralización en Residuales Agua Planta de (L) Tratamiento- Oxidación Aeróbica (cloración Idecloración)

18

Residuos de 610 pediluvios y maniluvios

(L)

|] =

-- vertedero industrial autorizado

Almacenamiento en bidones herméticamente cerrados hasta disposición final.

Ver numeral 3.3, de la DIA.

3.7.3. Residuos sólidos

Estimación de residuos sólidos en la etapa de operación en un ciclo de máxima producción.

DESTINO DE LOS CANTIDAD DE RESIDUOS RESIDUOS TIPO DE MANEJO RESIDUOS Alimento no Soluciones . : consumido/máx. 44,53 tecnológicas para pal fondo marmo bajo la producción y optimizar la eficiencia S8 E ma ón (t) de la alimentación. t ñ ! Utilización de alimento ransporte por corrientes y potencial producción 352,65 lid de n alto consumo por fauna Pp ! ealeaa com acompañante y otros (kg) porcentaje peces de digestibilidad Ñ Bolsas de alimento 3.574 Retiradas por empresa | Reciclaje por empresa (N* de bolsas) j autorizada autorizada Residuos 441 Retiro de la basura por | Depósito en vertedero domiciliarios (t) ! empresa autorizada autorizado Retiro de los residuos por empresa autorizada, con una Lai Residuos Peligrosos frecuencia de retiro Planta de Reciclaje o 1 ] Instalación autorizada (t) estimada de 15 días o de eliminación menor, en caso de ser necesario. ; a Planta harina y aceite Mortalidad (t) 152,4 Ensilaje de pescado. Ver numeral 3.2, de la DIA. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base

de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Engorda de Salmones, Canal Moraleda, al Norte de Punta Silva, Isla Melchor. Pert 212 111 048" cumple con:

NORMATIVA ETAPA FORMA DE CUMPLIMIENTO Constitución Política de Etapa de La realización de esta DIA y su sometimiento al la República de Chile construcción y | SEIA para su evaluación y aprobación, tienen operación. por objeto contribuir al cumplimiento de la

garantía constitucional: El Derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.

19

Ley N* 18.892 MINECON “Ley General de Pesca y Acuicultura”.

Etapa de construcción y operación

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

Ley N* 19,300 MINSEGPRES “Ley de Bases del Medio Ambiente”.

Etapa de construcción y operación

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

D.S. N* 290-93 MINECON “Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura”

Etapa de construcción y operación

Las actividades de acuicultura requieren de autorización de acuicultura cuando cumplen ciertas características. La circunstancia de haberse sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se acreditará mediante copia de la solicitud de ingreso, timbrada o certificada por la Comisión Regional del Medio Ambiente que corresponda.

D.S. N* 319/01 MINECON “Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación Enfermedades de alto riesgo para especies”.

Etapa de operación.

e Se realizará el retiro diario de las mortalidades de peces de cada unidad de cultivo, y registrada diariamente, informándose al Servicio semanalmente, con la periodicidad del retiro de mortalidades que se hubiera determinado.

e Semanalmente deberá informarse al Servicio el número de mortalidades clasificada según su causa.

e Los registros deberán consignar las

unidades en que no se registró mortalidad y los días en que por condiciones climáticas u otros eventos no se pudo extraer la mortalidad de las unidades de cultivo.

e Todo centro deberá contar con equipos de uso exclusivo.

e Antes de la utilización de un equipo en una jaula este deberá ser limpiado y desinfectado

e Todos los desechos generados por los centros de cultivo serán ser dispuestos en contenedores que permitan un adecuado acopio y transporte.

e Se realizará el traslado a lugares autorizados para el depósito, impidiendo derrames.

e Los contenedores utilizados para el acopio y traslado de desechos fuera del centro, serán desinfectados antes de reingresar a éste.

20

Todos los centros de cultivo desarrollarán un programa de desinfección conforme con lo dispuesto en la letra b) del inciso 1” del artículo 24 bis. Este programa deberá cumplir con lo señalado en el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección.

Los centros de cultivo contarán con un plan de contingencia que dará cuenta de las actividades a ser realizadas cronológicamente ante los siguientes eventos estipulados en el artículo 22 n).

El transporte y traslado dentro del territorio nacional de especies hidrobiológicas vivas o muertas, en cualquier estado de desarrollo, estará sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en este artículo, sin perjuicio de lo establecido en los programas sanitarios.

Se desinfectarán los embalajes y todos los elementos empleados en el transporte.

-D.S. N* 320/01 MINECON “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”.

Etapa de operación.

Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste y residuos en general que se encuentren en el área. Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.

Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento.

Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al SERNAPESCA y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe.

Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.

No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretarla de Pesca.

Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.

21

Res. 3612/09 MINECON Etapa de Cumplimiento con los contenidos y “Resolución operación metodologías de análisis para la elaboración de Acompañante la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la Reglamento Ambiental información ambiental (INFA) a que se refieren para la Acuicultura” los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N” 320 de 2001.

D.S, N* 95/01 Etapa de Se ha ingresado este proyecto al sistema de MINSEGPRES construcción y | evaluación de impacto ambiental para la

“Reglamento del Sistema de Evaluación

operación de Evaluación de

evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos

de Impacto Ambiental”. Impacto de residuos producidos, medidas para reducir Ambiental. los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencia, etc. Además CPS y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc. D.S. N” 1/92 Ministerio Todo el Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá de Defensa Nacional, Proyecto arrojar lastre, escombros o basuras y derramar Subsecretaria de petróleo o sus derivados o residuos u otras Marina, aguas nocivas O peligrosas, de cualquier “Reglamento para el especie, que puedan ocasionar daños a las Control de la aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Contaminación Acuática”. Ley N 19.821 Todo el e La evacuación, tratamiento o disposición “Deroga la Ley N 3.133 Proyecto final de desages, aguas servidas de y modifica la Ley N cualquier naturaleza y O residuos 18.902 en Materia de industriales. Residuos Industriales e Eliminación de residuos sólidos en Líquidos”. vertedero autorizado. D.S. N 90/01 Todo el . No se considera vertimiento de agua- MINSEGPRES Proyecto sangre proveniente del corte de agallas

“Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.

durante la cosecha, ya que el sistema de cosecha será el traslado de peces vivos hasta la planta de proceso, que cuenta con todas las autorizaciones ambientales vigentes y plantas de tratamientos de riles aprobadas, para la recepción y procesamiento de este tipo de residuos.

  • Las aguas negras serán tratadas en una planta de incineración, por lo que no se generará efluente.

e Las aguas para consumo diario serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la plataforma flotante, previo paso por un desgrasador, cumpliendo la norma y se tendrá especial cuidado que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes.

22

DGTM y MM 12600/931

del 13 de Diciembre de

  1. Aprueba circular A-52/004

Todo el Proyecto

Las aguas servidas serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, tratamiento, cumpliendo la norma y se tendrá especial cuidado que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes.

previo paso por una planta de

Ley N* 20.096/06 “Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, establece los Mecanismos de Control Aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono

Todo el Proyecto

En la presente ley se establecen y regulan los mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono estratosférico y a los productos cuyo funcionamiento requiera del uso de dichas sustancias (productos controlados), las medidas destinadas a la prevención, protección y evaluación de los efectos producidos por el deterioro de la capa de ozono, por la exposición a la radiación ultra violeta y las sanciones aplicables a quienes infrinjan dichas normas.

Las sustancias controladas son los clorofluorocarbonos, clorofluorocarbonos halogenados, halones, tetracloruro de carbono, 1,1, 1-tricloroetano, bromuro de metilo, hidrobromofluorocarburos y los hidroclorofluorocarburos, ya sea solos o en mezcla (Anexo A, B, C, D y E protocolo de Montreal).

De acuerdo a lo anterior, el titular estará al tanto de los productos controlados y sustancias controladas que eventualmente se pudiesen utilizar.

D.S. N* 146/97 Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas

Todo el Proyecto

Los generadores de 80 Kva y 45 Kva, producirán un nivel de emisión del orden de los 100 dbA y 92 dbA respectivamente. Estos niveles de ruido se generarán en horario diurno y en forma constante, no obstante estas unidades se encontrarán ubicadas dentro de cámaras, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido que se percibirá. Además es importante destacar que dichas emisiones de ruidos no pueden ser consideradas significativas dado que un generador y motor de las embarcaciones de traslado y del centro de cultivo se encuentran aislados para reducir el impacto sonoro. Los valores de emisión de ruido corresponden a mediciones realizadas a 3 m de distancia de la fuente emisora, distancia a la cual los operarios no se ubicarán en forma habitual, por lo que se dará cumplimiento a los Artículos 74 y 77 del D.S. N” 594/99. En todo caso, los trabajadores dispondrán de protectores auditivos en la sala donde se ubican.

23

DFL 725/1967 MINSAL Todo el e La evacuación, tratamiento o disposición “Código Sanitario”. Proyecto final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza y O residuos industriales. e Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. D.S. 201/01 MINSAL Todo el + Eliminación de residuos sólidos en “Reglamento sobre Proyecto vertedero autorizado. Condiciones e Niveles de ruidos compatibles con la salud Ambientales y de los trabajadores. Sanitarias Básicas en +. Provisión de agua potable y servicios los Lugares de Trabajo” higiénicos en el lugar de trabajo según lo exigido por la autoridad competente. D.S N? 594/1999, Todo el Los lugares de trabajo, durante la instalación y MINSAL (Pub. D.O. Proyecto construcción del proyecto, contarán con 29/04/2000, Modificado suministro de agua potable destinada, tanto por D.S N57/03) para el consumo personal, como para las Reglamento sobre necesidades básicas de higiene y aseo. condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo D.S. N 148/03 MINSAL Todo el Almacenaje diferenciado de residuos peligrosos, “Reglamento Sanitario Proyecto debidamente rotulados, en envases herméticos sobre manejo de y retirados por empresa autorizada. Residuos Peligrosos”. D.S. N 138/05 MINSAL Todo el Estimación de emisión de contaminantes “Establece Obligación Proyecto provenientes de fuentes fijas. de declarar Emisiones que Indica”. D.S. N225/95 Todo el Medidas para prevenir enmalles y capacitación “Veda para Mamíferos, proyecto de trabajadores en preservación de animales. Aves y Reptiles Marinos”. D.S N379/86 MINECON Operación El almacenamiento y manipulación de “Reglamento seguridad combustibles líquidos derivados del petróleo almacenamiento y cumplirá con las medidas establecidas en este manipulación de decreto, realizándose el registro de las combustibles líquidos instalaciones ante la SEC. derivados del petróleo, destinado a consumos propios”. Res. N 2.572/07, Operación Se tendrá en cuenta las enfermedades de alto Establece la riesgo, establecidas en esta resolución. Clasificación de Enfermedades de Alto Riesgo. NCh 409 Todo el Implementación de un sistema que cumpla con “Norma Chilena de proyecto la calidad de agua descrita en la norma.

Agua Potable”.

Monitoreo de la calidad en forma diaria.

24

Res. N 64/03 MINECON Operación + Mantener un registro de los medios de (SERNAPESCA), transporte utilizados para el traslado de Programa Sanitario peces vivos, cosechas, mortalidades, General de equipos, alimentos, etc., sean estos propios procedimientos de o de terceros. Transporte. e Registro o bitácora de todos los traslados de insumos que se realicen. e Transporte en embarcaciones previamente desinfectadas. Res. N 66/03 MINECON Operación Resolución exige la confección de manuales (SERNAPESCA), para el manejo de mortalidad en un centro de Programa Sanitario cultivo de peces. Se adjunta a esta DIA el General de Manejo de Manual General de Manejo de Mortalidad Mortalidades. incluyendo el sistema de ensilaje que se implementará en el centro de cultivo una vez aprobado el proyecto. Res. N 67/03 MINECON Operación El centro contará con los procedimientos (SERNAPESCA), necesarios para el manejo de enfermedades, Programa Sanitario tales como, un equipo de salud, manual de General de Manejo de procedimientos, registros de tratamiento y los Enfermedades (PSGE). demás requerimientos del presente programa. Res. N 69/03 MINECON Operación Centro de cultivo contará con los (SERNAPESCA), procedimientos que describan los métodos de Programa Sanitario cosecha y anestesia. Así como, de desinfección General de asociados, manejo y disposición final de las Procedimiento de mortalidades. Cosecha (PSGC). Res. N 1.141/12 Operación El centro implementará un sistema de monitoreo MINECON de detección de Caligidosis. (SERNAPESCA) Programa Sanitario Específico de Vigilancia de Caligidosis. Res. N 1.925/03 Operación Se implementarán los procedimientos de control MINECON, en los tratamientos terapéuticos y profilácticos. (SERNAPESCA) Programa Sanitario General de Control de Residuos (PSGRES). Resolución N* 72 de Operación La Resolución establece las bases para la 2003, (SERNAPESCA) generación de manuales de limpieza, lavado y Programa Sanitario desinfección en centros de cultivos. Se adjunta General de Limpieza y a esta DIA el Manual General de Limpieza y Desinfección. Desinfección incluyendo el sistema de ensilaje que se implementará en el centro de cultivo una vez aprobado el proyecto. Resolución Operación En caso de producirse brote de ISA, se

(SERNAPESCA) N? 2638 de 2008, Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control del ISA.

aplicarán las disposiciones establecidas en el programa a las actividades de cultivo de peces susceptibles a la enfermedad, medios de transporte, actividades de transformación y demás actividades reguladas en el D.S. (E) N” 319 de 2001.

25

Ley de Navegación, D.L

N? 2.222 de 1978. Título

IX. De la Contaminación Nacional.

Operación

En caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en Circular O- 31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad. Si el transporte lo efectuará un tercero autorizado, el titular lo informará.

Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, Decreto Supremo (M) N* 777 de 1978.

Todo el Proyecto

El titular se regirá de acuerdo al código Marítimo internacional de mercancias peligrosas, ante cualquier traslado o uso de este tipo de sustancias de acuerdo al decreto estipulado.

D.S (MINECOM) N* 345/2005, Reglamento sobre Plagas hidrobiológicas.

Todo el proyecto

El Titular notificará a la Autoridad competente ante cualquier brote epidemiológico.

D.S. N*225/95 “Veda para Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos.

Todo el proyecto

Medidas para prevenir enmalles y capacitación de trabajadores en preservación de animales.

D.Ex. (MINECOM) N 1892/2009, modificado por el D.Ex. N 115/2012. Establece veda extractiva para recurso lobo marino común en área y período que indica.

Todo el proyecto

El Titular instruirá a su personal técnico y profesional respecto del cumplimiento de la normativa y de las medidas a aplicar en caso de enmalle o muerte de un ejemplar.

Circular Marítima DGTM y MM O-32/011, del 14 de Enero de 2000.

Todo el proyecto

El titular establecerá los procedimientos necesarios para el control de mercancias peligrosas en los recintos portuarios que posea, así como también en sus artefactos navales.

Circular Marítima DGTM y MM O-31/015, del 20 de Mayo de 1992.

Todo el proyecto

El titular establecerá los procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes / envases y recipientes intermedios para graneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas.

Decreto Supremo (M) N* 146, del 6 de Febrero de 1987.

Todo el proyecto

El Titular instruirá a su personal técnico y profesional respecto del cumplimiento del Reglamento para la construcción, reparaciones y conservación de las naves mercantes y especiales mayores y de artefactos navales, sus inspecciones y reconocimiento.

Circular Marítima DGTM y MM 0-63/002, del 15 de Enero de 2008.

Todo el proyecto

El Titular aplicará en todo momento la normativa de señalización marítima para balsas-jaulas de cultivos marinos e instalaciones relacionadas.

Circular Marítima DGTM Y MM 0-71/010, del 5 de Diciembre de 2006,

Todo el proyecto

El titular establecerá los procedimientos que establece normas sobre construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores.

26

—D.S. N* 153/04 Todo el El titular indica que el área solicitada se

Subsecretaría de Proyecto encuentra en una zona apta para la acuicultura Marina. Declara áreas según la información contenida en la carta de usos preferentes OTAISEN-001.

específicos del borde costero del litoral de la

Xl región. Resolución MSC.205 Operación Se establecerán y dispondrán los diferentes (81) del 18 de Mayo de tópicos de esta resolución que amplían la 2006, vigente en todo el identificación del Ácido Fórmico como mundo a contar del 1 de mercancía peligrosa en sus diferentes formas. Enero de 2008. 5. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Engorda de Salmones, Canal Moraleda, al Norte de Punta Silva, Isla Melchor. Pert 212 111 048”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.1. PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA.

Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.

Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of. Ordinario N% 12600/552 de fecha31 de diciembre de 2013, informó favorablemente.

Indicando que el titular debe: + Mantener a bordo del artefacto naval, el certificado de Seguridad de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias u homologación, durante toda la operación de! proyecto. + Dar estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004 en lo referente a los sistemas de tratamiento y sus análisis, debiendo acreditar el correcto funcionamiento del sistema, con monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado.

5.2. PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA. Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N%18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.

Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, mediante Ordinario ORD N (D.AC.) ORD.SEIA. N 277 de fecha 18 de agosto de 2014, informó favorablemente.

Indicando que: + La producción máxima autorizada de 3.500 toneladas de salmónidos. e El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.

27

e El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en

comento.

  • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las categorías 3 y 4.
  • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental.

  1. Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales “a”, “pb”, “e”, “d”, “e” y "f' del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias. Para mayor detalle ver numeral 4 de la DIA, numeral IV y Anexo VI, del Adenda N* 1, numeral ll, del Adenda N? 2 y numeral 3.2 del Informe Consolidado de Evaluación ICE.

  2. Que, en el proceso de evaluación del proyecto " Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Engorda de Salmones, Canal Moraleda, al Norte de Punta Silva, Isla Melchor. Pert 212111 048”, el titular adquirió los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

COMPROMISO VOLUNTARIO

DETALLES DEL COMPROMISO

LUGAR DE EJECUCIÓN

MOMENTO DE EJECUCIÓN

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

Capacitación al personal del centro de cultivo en áreas tales como Medio Ambiente, Bienestar Animal y Bioseguridad por profesionales de la empresa de acuerdo al Cronograma anual Capacitación adjunto en el Anexo Vil, indicando que los temas señalados en el son susceptibles de ser modificados según los requerimientos de la industria.

de

Instrucción de todo el personal que trabajará en el centro en las siguientes Materias:

1) Programa de Salud y Seguridad Ocupacional.

2) Programa de Medio Ambiente.

3) Programa bienestar animal.

4) Higiene y Bioseguridad.

Centro de Cultivo.

Fase de Operación.

Registro de Capacitación

28

1) El proyecto El Titular se | contempla utilizar compromete a | materiales y utilizar colores | colores lo más corporativos de | armónicos posible bajo impacto con | con el Paisaje. Se el entorno para | utilizará verde oliva, | Centro de | Fase de minimizar el | grafito, entre otros | Cultivo. Construcción Inspección Visual. impacto visual | colores, éstos y/u Operación que sus | serán elegidos a fin instalaciones de no generar altos pudiesen contrastes respecto provocar. de la composición cromática del entorno. 1) El proyecto contempla — utilizar materiales y colores lo más armónicos posible con el Paisaje. Se A las utilizará verde oliva, ] propuestas para grafito, entre otros 1) Inspección minimizar el colores, . éstos Visual. . efecto sobre el serán elegidos a fin 2) : Registros paisaje de no generar altos asociados: - 2) Mantener las contrastes respecto Guías : de condiciones de de la composición recepción : de aseo el sector cromática del | Centro de | Fase de | insumos, registros de e : Cultivo. Construcción de ent ; anejar los almacenamiento, o do insumos y residuos guías de tierra para ningún de acuerdo a los despacho de efecto durante la protocolos y planes residuos. : operación del del centro, o 3)Inspección proyecto 3) : Utilización Visual ? exclusiva de artefactos navales para el apoyo de la operación del centro de cultivo (plataforma flotante y de ensilaje).

  1. Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto " Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Engorda de Salmones, Canal Moraleda, al Norte de Punta Silva, Isla Melchor. Pert 212 111 048”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

29

  1. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

  2. Que, para que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Engorda de Salmones, Canal Moraleda, al Norte de Punta Silva, Isla Melchor. Pert 212 111 048" pueda ejecutarse, necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  4. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.

  5. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por este directamente o, a través de un tercero.

  6. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén. j

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Engorda de Salmones, Canal Moraleda, al Norte de Punta Silva, Isla Melchor. Pert 212 111 048”.

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Engorda de Salmones, Canal Moraleda, al Norte de Punta Silva, Isla Melchor. Pert 212 111 048" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos de esta Resolución.

30

3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N 20 de la Ley N 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que el titular estime pertinente.

Notifíquese y Archívese.

M

Ñ

NN l e 7

XIMENA obomes NEIRA Intendenta X isión de heaysen" Ambiental de la

e Aysén

CHRISTIAN BETANCOURT GUERRA Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambigñtal Secretario Comisión de Evaluación

Región de Aysén

Yu => RMR/JDL/jdl

Distribución:

Ricardo Calvetti Zuñiga

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén

Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén

Gobierno Regional, Región de Aysén

llustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén

Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de Aysén

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén Subsecretaria de Pesca y Acuicultura

31

Clc:

Encargada Participación Ciudadana.

Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Engorda de Salmones, Canal Moraleda, al Norte de Punta Silva, Isla Melchor. Pert 212 111 048". Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén.

32