Ampliación Tranque de Relaves Fachinal
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE AYSÉN
MAT.: Califica Ambientalmente Favorable el proyecto “Ampliación Tranque de Relaves Fachinal”.
Resolución Exenta N2 20
Coyhaique, 14 de julio de 2014
Lo dispuesto en la Ley N2 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N? 20.417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; Artículo 2? del Decreto Supremo N2 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N” 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en Diario Oficial de 07 de diciembre de 2002; la Ley N? 19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N? 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2014, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y Resolución Exenta N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma Razón.
La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y sus Adendas del proyecto “Ampliación Tranque de Relaves Fachinal”, presentada por el Sr. Kalenci Sunil Flores Mercadante, en representación de Compañía Minera Cerro Bayo Limitada, con fecha 19 de diciembre de 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Pronunciamientos a la DIA:
Institución ORD. N2 Fecha Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 6-EA/2013 07/01/2014 Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región de 001 08/01/2014 Aysén
Dirección Regional General de Aguas, Región de Aysén 017 16/01/2014 Servicio Nacional Agrícola y Ganadero 044 20/01/2014 Servicio Nacional de Geología y Minería, Zona Sur 100GADR 17/01/2014 SEREMI de Salud, Región de Aysén 109 20/01/2014 SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Aysén 025 14/01/2014 SEREMI MOP, Región de Aysén 022 21/01/2014 SEREMI de Agricultura, Región de Aysén 025 20/01/2014 SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de 052 21/01/2014 Aysén
SEREMI de Desarrollo Social, Región de Aysén 052 21/01/2014 Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén 5.015 21/01/2014 Servicio Nacional de Geología y Minería, Zona Sur 228 GADR 23/01/2014 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 048 24/01/2014 Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 040 29/01/2014 Consejo de Monumentos Nacionales 361 31/01/2014 Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de Aysén 080 04/02/2014 Corporación Nacional de Desarrollo Indígena 121 23/01/2014
Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal
Institución ORD. N2 Fecha Gobierno Regional, Región de Aysén 013 07/01/2014 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12.600/553 31/12/2013 3.2. Con relación a la Adenda N” 1 del Proyecto Institución ORD. N2 Fecha SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 147 28/03/2014 Servicio Nacional de Geología y Minería, Zona Sur 1.307DRGA 31/03/2014 Consejo de Monumentos Nacionales 1.556 31/03/2014 Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 112 04/04/2014 Dirección Regional General de Aguas, Región de Aysén 210 04/04/2014 3.3. Con relación a la Adenda N” 2 del Proyecto Institución ORD. N2 Fecha Dirección Regional General de Aguas, Región de Aysén 276 26/05/2014 Dirección Regional de Vialidad, Región de Aysén 570 30/05/2014
El Acta N* 34/2014 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 05 de junio de 2014,
El Informe Consolidado de la Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto “Ampliación Tranque de Relaves Fachinal”, de fecha 30 de junio de 2014.
El Acuerdo N” 33/2014 de la Sesión Ordinaria N2 01-07/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, de fecha 03 de julio de 2014.
El Acuerdo N* 01/2014 de la Sesión Extraordinaria N2 01-07/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, de fecha 08 de julio de 2014,
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA “Ampliación Tranque de Relaves Fachinal ".
CONSIDERANDO:
3.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
Que, el derecho de Compañía Minera Cerro Bayo Limitada, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental.
Que, según los antecedentes señalados en la DIA y sus Adendas, el proyecto consiste en:
3.1. TIPOLOGÍA DE PROYECTO
En atención al artículo 3 del D.S. N* 95/2001 MINSEGPRES, el proyecto contempla las siguientes actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causal de ingreso al SEIA:
i. Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles.
3.2. MONTO DE INVERSIÓN
La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de US$ 3.250.000.-
3.3. VIDA ÚTIL Y CRONOGRAMA DEL PROYECTO
Se considera una vida útil de 3,5 años. La siguiente tabla presenta un cronograma estimado de las actividades.
Etapa Duración Estimada Construcción 6 meses Operación 3,5 años Cierre 18 meses Post-Cierre 5 años
3.4. MANO DE OBRA La mano de obra se detalla en la siguiente tabla.
Etapa Dotación Promedio Etapa de Construcción 15 Etapa de Operación 1 Etapa de Cierre 4
3.5. LOCALIZACIÓN
El proyecto se realizará en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Provincia General Carrera, comuna de Chile Chico. El área del Proyecto se emplazará en la cuenca denominada Laguna Verde, ubicada al Sur del Lago General Carrera, aproximadamente a 25 km de la ciudad de Chile Chico. El Tranque se ubica en el sector Sur de los terrenos industriales de la Planta de Procesos de CMCB y su muro se encuentra a unos de 500 m de distancia de la Laguna Verde.
3.5.1. Justificación de la localización
La justificación de su localización se debe a que CMCB ha viabilizado aumentar el período operacional del Tranque de Relaves Fachinal, instalación existente desde 1995, a la alternativa de un nuevo depósito de relaves para asegurar la operación por tres años y medio más. Esta opción ha significado que CMCB descarte la posibilidad de implementar un nuevo tranque en otro sector de la comuna, minimizando así posibles nuevos impactos ambientales que pudieran surgir por la extensión de las operaciones.
3.5.2. Coordenadas geográficas
Coordenadas geográficas son las siguientes
Vértice Coordenadas (WGS 84 Huso 19 S) Este (m) Norte (m)
1 729659 4840984
2 270948 4840667
3 270976 4840107
4 729608 4840451
3.5.3. Superficie
La corona del muro del tranque, actualmente se ubica a aproximadamente 315 m.s.n.m., con una revancha de 1 m, encontrándose aprobado un coronamiento a 317 m.s.n.m. (Res Ex 188/2010). El peraltamiento de la corona a 322 m.s.n.m., significa un aumento de la superficie de la cubeta de 292.508 m? a 340.000 m?, con una revancha de 1,5 m.
3.5.4. Compatibilidad territorial del proyecto
El proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. Para mayor detalle, ver capitulo VII y VII! del Informe Consolidado de Evaluación ICE
3.6. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El Proyecto corresponde a una modificación del proyecto de desarrollo minero, ya que considera la ampliación del tranque de relaves actual, mediante el peraltamiento del muro, para la disposición de residuos provenientes de la planta de procesos, contigua a dicho Tranque.
Esta modificación se realizará a través de un peraltamiento de 5 metros del prisma resistente por sobre el nivel de la cota autorizada (317 m.s.n.m) hasta alcanzar la cota 322 m.s.n.m.
El muro de peraltamiento del tranque se realizará mediante mezcla de empréstitos y estériles; y se construirá a partir del muro reforzado, alcanzando la cota máxima de 322 m.s.n.m. Considera mantener una revancha de 1,5 m, por lo que la cota final de los relaves en la zona de playa será de 320,5 m.s.n.m.
El proyecto cuenta con las siguientes Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) asociadas. e RCAN” 0001 del 26/10/1994; Califica Favorablemente ElA Proyecto Fachinal. e RCA N” 188 del 13/04/2010, Califica Favorablemente DIA Peraltamiento del Muro Tranque Relaves Fachinal (coronamiento a 317 m.s.n.m.).
A continuación se describen las partes que constituyen el Tranque de Relaves:
Muro
Estructura de contención construida con arenas provenientes de la fracción gruesa, producido por el cicloneo de los relaves integrales originados por la planta de procesos. Se distingue un muro de inicio, construido por material de empréstito, y a continuación una primera etapa con operación mediante cicloneo de arenas de relaves. Posteriormente, la operación del muro ha sido mediante material de empréstito.
Cubeta
Sector de almacenamiento de los relaves integrales provenientes de la planta de procesos, y la fracción fina de los relaves cicloneados. La superficie de la cubeta se mantiene humectada, para prevenir la erosión y emisión de material particulado.
Dren Basal
El dren basal tiene por objeto disminuir las presiones de agua de los poros en el muro, aumentando de esta forma la resistencia de los materiales que lo componen. Dicho dren se ha diseñado en base a una capa de arenas y gravas limpias, y un recubrimiento con geotextil que sirve de filtro para impedir la colmatación del dren. Bajo el dren basal se instalan tuberías de drenaje, las cuales captan las aguas del dren, transportando las aguas captadas a una poza de almacenamiento. Desde ésta, por medio de bombas, se recirculan las aguas al proceso.
Sistema de Control de Polvo
Corresponde a una serie de tuberías de distintas medidas y aspersores de agua, localizados en la cubeta, con el fin de evitar la generación de polvo en suspensión. La línea de tubería se localiza hacia el interior del muro, con la finalidad de humectar la superficie.
Lagunas de Aguas Claras
La laguna de aguas claras se forma debido al exceso de agua en los relaves integrales provenientes de la planta de procesos, y a la sedimentación y consolidación de la fracción sólida de los relaves colocados en la cubeta.
El vaciado de los relaves se administra de forma que la laguna de aguas claras se forme en un área predeterminada de la cubeta donde se colocan las bombas de recirculación de aguas. La laguna de aguas claras se ha dispuesto alejada del muro, con el objeto de disminuir las presiones de agua sobre él, permitir la formación de playas anchas y facilitar la recirculación de aguas a la planta.
Bombas de Recirculación
Las bombas de recirculación se han instalado en la laguna de aguas claras para recircular el agua hacia la planta de procesos, e impedir la excesiva acumulación de aguas en la cubeta. El sistema de bombeo de aguas claras del Tranque de Relaves Fachinal tiene una capacidad de 54 l/s.
Canales de Contorno
Los canales de contorno tienen el objetivo de evitar el contacto de las aguas naturales de la escorrentía superficial producto de las precipitaciones con el relave.
El agua desviada por los canales de contorno, serán descargados en un sector determinado en la cuenca aguas abajo de la instalación.
En aquellos casos cuando la pendiente no es favorable el agua se evacúa a piscinas de acumulación.
Los canales ubicados al sur del tranque tienen un ancho promedio de 3 m y una profundidad promedio de 1 m con una longitud total aproximada de 1,8 km y se encuentran revestidos en cemento.
En el sector norte, los canales de contorno, se encuentran asociados a los caminos y son canales menores (50 cm de ancho por 40 cm de profundidad), no se encuentran revestidos y tienen una longitud total de aproximadamente 3,4 km.
Sistema constructivo
La construcción del tranque de relaves, fue iniciada con un muro de partida de material de empréstito compactado, desde el cual se vaciaba la arena cicloneada hacia el lado del talud aguas abajo de este muro, y las lamas se depositan hacia el talud aguas arriba.
Cuando el muro alcanzó lo peraltado según diseño (entre 2 a 4 m), se efectuó el levante del muro, desplazando los hidrociciones a una mayor elevación en la dirección hacia aguas abajo y comenzando una nueva etapa de descarga de arenas y peralte del muro.
Este método de aguas abajo requiere disponer de un gran volumen de arenas y empréstitos, y permite lograr muros resistentes más estables desde el punto de vista de las solicitaciones sísmicas.
Para mayor detalle, ver Figura 1-4, literal 1.2.1 de la DIA, donde se muestra esquemáticamente las características de los componentes y estructuras principales del Tranque.
Descripción del Peraltamiento del Tranque
La conformación del peralte del muro resistente, para alcanzar la cota final proyectada considera materiales de empréstito y estériles, para lograr un peraltamiento lo más homogéneo posible, estable estructuralmente y capaz de mitigar la erosión eólica de manera adecuada, provenientes de los sectores de empréstito autorizados y depósito de estériles mina.
El sistema constructivo propuesto a utilizar para la ampliación del depósito conservará el sistema aguas abajo, su configuración geométrica mantendrá prácticamente las mismas características originales, cambiando la pendiente del talud aguas abajo a 1:2,5 (V:H) y aumentando la revancha operacional.
Las características geométricas asociadas a la ampliación del depósito se detallan en la siguiente tabla:
Características Valor
Cota final 322 m.s.n.m. coronamiento
Cota lamas 320,5 m.s.n.m. Revancha mínima 1,5m operacional
Altura máxima 32m depósito
Pendiente talud Aguas | 1:2,5 (V:H) abajo
Pendiente talud Aguas | 1:1,5 (V:H) arriba
Ancho coronamiento |6m
Volumen Proyectado
La proyección se ha realizado considerando los siguientes datos de entrada: e Producción máxima: 1500 t/día e Densidad lamas: 1,38 t/m3. e Cota inicio cubeta: 316 msnm. e Cota final cubeta: 320,5 msnm.
A continuación se muestran las proyecciones volumétricas en base al diseño geométrico propuesto para la ampliación del Tranque;
Proyección capacidad volumétrica ampliación Tranque.
Proyección capacidad Vol. Toneladas Volumen Toneladas volumétrica Parcial Parciales [t] Acumulado Acumuladas ampliación embalse. [m?] [m*] [t] Cota [msnm] 316 0 0 5.270.930 7.273.883,40 317 298.48 411.912,06 5.569.417 7.685.795,46 7 318 303.05 418.213,14 5.872.470 8.104.008,60 3 319 307.77 424.733,64 6.180.248 8.528.742,24 8 320 312.57 431.352,12 6.492.822 8.960.094,36 4 320,5 158.70 219.011,33 6.651.526 9.179.105,69 4 Proyección de producción anual de las lamas Año Vol. Lamas Lamas [t] Vol. Lamas [m3] Acum.[m3] | Acumuladas [t] (0) - - 5.270.930 5.685.314 1 396.739 547.500 5.667.669 6.232.814 2 396.739 547.500 6.064.408 6.780.314 3 396.739 547.500 6.461.147 7.327.814 3,5 198.370 273,750 6.659.517 7.601.564
3.6.1 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN.
Se ha propuesto por parte del estudio de ingeniería, desarrollado para la ampliación del Tranque, dividir el tranque en dos zonas, Zona 1, la que abarca desde el estribo izquierdo al noroeste del depósito, hasta el camino de acceso al lado sur del depósito, y la Zona 2, la cual comienza al término de la Zona 1 y finaliza en el estribo sur del depósito, aguas arriba del rajo. La identificación
de cada zona se presenta en la Figura 1-9. Literal 1.3.1. de la DIA.
El plan de crecimiento del muro del Tranque, ha sido dividido en 2 etapas, como se describe a
continuación.
Etapa 1
La Etapa 1 se dividirá en dos zonas de trabajo;
Zona 1: La Zona 1 tiene una longitud aproximada 482 m, requiere de un volumen de material del orden de los 46.561 mi, respetando el talud aguas abajo propuesto de 1:2,5 (V:H). La conformación del peraltamiento en este sector comienza en la cota 292 m.s.n.m. y finaliza en la cota 304 m.s.n.m., debiendo construirse en capas de 30 cm, compactadas por la misma maquinaria encargada del transporte y colocación del material, cumpliendo como mínimo con el 95% de la DMCS obtenido desde el ensayo Proctor Modificado (NCh1534/2.0f2008).
Zona 2: La Zona 2, tiene una longitud aproximada 116 m, requiere de un volumen de material del orden de los 7.677 m?, respetando el talud aguas abajo propuesto de 1:2,5 (V:H). La conformación del peraltamiento en este sector comienza en la cota 295 m.s.n.m. y finaliza en la cota 304 m.s.n.m., debiendo construirse en capas de 30 cm, compactadas cumpliendo como mínimo con el 95% de la DMCS obtenido desde el ensayo Proctor Modificado (NCh1534/2.0f2008).
Etapa 2
La Etapa 2 del crecimiento proyectado en el Tranque, Comenzará una vez finalizada la Etapa 1 en las zonas 1 y 2. La cota de inicio corresponde a 304 m.s.n.m. y finalizará en la cota 322 m.s.n.m., que corresponde al coronamiento del crecimiento proyectado en el presente Proyecto.
El crecimiento señalado, se realizará en toda la longitud del muro del depósito de relaves correspondiente a 686 m aproximadamente, medidos en el borde aguas abajo del crecimiento proyectado y requerirá de un volumen de material del orden de 182.893 m',
El recrecido proyectado, deberá construirse en capas de 30 cm, compactadas cumpliendo como mínimo con el 95% de la DMCS obtenido desde el ensayo Proctor Modificado (NCh1534/2.0f2008). Una vez finalizada su construcción se deberá verificar que se haya respetado el ancho de coronamiento propuesto igual a 6 m como mínimo. A modo de resumen podemos indicar que para la construcción de cada una de las etapas se deberá tener en cuenta dos importantes consideraciones:
e Elespesor de cada capa a compactar será de 30 cm.
e El nivel de densidad de capa compactada de cada terraza será como mínimo el 95% del
OPM (NCh 1534/2.0f2008) o el 80% de la Densidad Relativa (NCh1726.0f80).
3.6.1.1. Secuencia de Construcción
La secuencia de construcción de las terrazas recomendada para dar forma al peraltamiento final será la siguiente:
Replanteo topográfico de la obra
Antes y durante la construcción del crecimiento del muro de empréstito se deberá llevar un estricto control topográfico.
Las coordenadas presentadas en los planos de Proyecto se materializarán en el terreno, como estacas de madera, y dejarán constancia de los límites y alturas que deberán ir cumpliendo las distintas terrazas del crecimiento del muro.
En un principio sólo serán necesarias las estacas correspondientes al pie del talud de la primera etapa. A partir del cual comenzarán los escarpes y las excavaciones para luego continuar con la
construcción en base a distribución y compactación del material en capas sueltas no superiores a los 0,3 m.
Desde las estacas puestas al pie del talud, comenzará el ascenso de nivel de las etapas de relleno, manteniendo una pendiente de 2,5:1 (H: V) en dirección aguas arriba. Cada una de las etapas se chequeará mediante puntos de control.
Despeje y Limpieza de Terreno
El Proyecto considera el despeje y limpieza de los terrenos donde se desarrollarán las actividades de peraltamiento del muro y de la construcción del muro de seguridad. La superficie natural del terreno deberá estar despejada de raíces, tocones, matorrales y arbustos, hasta una profundidad no menor que 0,30 m por debajo de la superficie, así como de los escombros, desechos y todo otro material objetable.
Excavaciones y Preparación del terreno de fundación
Las excavaciones de escarpe en el área de fundación y fundación del crecimiento serán profundizadas como mínimo 0,30 m, adicionalmente, se retirará, todo material que sea inadecuado para fundar, hasta alcanzar suelo firme y compacto o roca. Se escarpará todo el material con presencia de materia orgánica o escombros o que presente rellenos artificiales no controlados, materiales compresibles o de baja densidad relativa y sobre tamaño que impida una adecuada compactación del área fundaciones.
En principio, se estima que no será necesario efectuar excavaciones en roca para las fundaciones de ninguna obra. Por tanto el Proyecto no considera uso de explosivos.
Todas las excavaciones de cualquier tipo se realizarán siempre en seco para prevenir la perturbación de la superficie, se nivelará la superficie del fondo de las excavaciones de manera de impedir la acumulación de aguas.
La saturación de los suelos de fundación, debido a la ubicación geográfica y las condiciones propias del Proyecto, se observa como una situación improbable.
Preparación de terreno de fundación en taludes En el caso de que el material de empréstito se deba colocar sobre un talud existente se llevará a cabo lo siguiente: e Realizar excavaciones de escarpe en el talud del muro con una profundidad mínima de 0,30 m, medidas de forma perpendicular a la superficie del muro; e Excavar escalones de por lo menos 1,5 m de ancho, donde el material que se extraiga de la excavación, se podrá utilizar para formar el terraplén que se construirá.
En el caso de que la zona donde se construirá el terraplén no disponga un ancho que permita el tránsito de la maquinaría utilizada en la conformación de éste, se efectuarán escalones que aseguren el tránsito de los equipos, siempre y cuando la altura de corte no genere inestabilidad y deslizamientos en la zona de trabajo.
Colocación y Compactación del Material
Para la formación y compactación de las terrazas, se contempla construir con material clasificado según la banda granulométrica especificada. El esparcimiento y compactación se realizan en capas horizontales y con taludes inclinados en sus bordes con una pendiente de 2:1 (H: V), lo cual
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proporciona mayor grado de compactación, mejor drenaje superficial, mejor aprovechamiento del material de empréstito, mejor contención y estabilidad del muro.
Recrecido de Piezómetro e Inclinómetros Existentes
Debido al recrecido que se realizará en el Tranque, se hace necesario aumentar la altura de los piezómetros tipo Casagrande e inclinómetros existentes en el muro del depósito, con el fin de que no sean cubiertos por el material de relleno y continúen operativos.
Para mayor detalle ver literal 1.3,1.9. de la DIA.
3.6.1.2 Formación del Muro de Seguridad Aguas Abajo
Con el fin de proteger a la laguna de los relaves que pudiesen verterse ante el colapso del muro de contención del tranque, se ejecutan acciones en el muro de seguridad aguas abajo del Tranque. Sin embargo, el diseño y construcción del Tranque y su peraltamiento, basan su diseño en conformidad a la normativa que regula el diseño, construcción operación y cierre de depósitos de relaves.
En el caso de que la zona donde se construirá el terraplén no disponga un ancho que permita el tránsito de la maquinaría utilizada en la conformación de este, se deberán ejecutar escalones que aseguren el tránsito de los equipos, siempre y cuando la altura de corte no genere inestabilidad y deslizamientos en la zona de trabajo. En el caso que se generen cortes inestables en la faena se recomienda el uso de equipos de dimensiones menores que permita escalones y alturas de corte de menor magnitud.
Colocación del Material
El muro a construir se formará mediante capas de espesor uniforme y sensiblemente paralelas a la superficie del terreno, cubriendo todo el ancho del perfil transversal y en longitudes compatibles con los métodos empleados en la distribución, mezcla y compactación del material. El material proveniente del sector de empréstitos y depósitos de estéril, será depositado en el sector colindante al estribo derecho del Tranque, de tal forma que lo proteja de la erosión hidráulica que pudiese generar la cuenca adyacente al tranque en periodos de grandes crecidas. El bombeo transversal deberá mantenerse con una pendiente mínima que asegure el escurrimiento de aguas. La colocación del material se efectuará mediante camiones de volteo u otros equipos apropiados, disponiéndose de equipos para asegurar capas de espesor uniforme.
Las coordenadas para la ubicación del muro, junto con la elevación de dichas coordenadas se presentan en la siguiente tabla;
Coordenadas del muro de seguridad (Huso 19 S y Datum PSAD 69)
Punto | Elevación | Este (m) | Norte (m) 1 280 271.088 | 4.840.526 2 280 271.010 | 4.840.643 3 280 270.985 | 4.840.666 4 280 270.963 | 4.840.676
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La construcción deberá comenzar desde los puntos más bajos del perfil transversal y proseguir por capas superpuestas hasta alcanzar todo el ancho del muro, la capa siguiente de material, será colocada sólo cuando la precedente se encuentre satisfactoriamente compactada y aprobada. El espesor compactado de las capas, incluyendo cualquier material subyacente que hubiera sido escarificado, deberá ser de 0,25 m como máximo; hasta llegar a su altura que es de 1.5 m. Se podrán aceptar espesores mayores, en la medida que los equipos a utilizar, permitan asegurar la compactación especificada en todo el espesor de la capa. Los terrones o conglomerados deberán romperse por medio de rastras de discos u otros métodos, de manera de cumplir con el tamaño máximo del material de 150 mm. Lo precedente no se aplicará al coronamiento del terraplén, donde el espesor de la capa compactada se limitará a 0,25 m y el tamaño máximo del material no será superior a 100 mm. Los rellenos a efectuarse por capas deberán alcanzar una densidad mínima del 95% de la DMCS, medida según el Método LNV 95 o el 80% de la densidad relativa, determinada según el Método LNV 96. Se exceptúa el borde exterior de cada capa, a_uno o ambos lados de la plataforma del muro según corresponda, en un ancho igual o inferior al del sobre ancho de compactación, donde la compactación deberá alcanzar una densidad mínima del 90% de la DMCS o el 70% de la densidad relativa medidas según los Métodos LNV 95 ó 96, respectivamente. Se entiende para este caso y los anteriores, que los requerimientos LNV se entienden también para las normas NCh que correspondan.
3.6.1.3. Insumos y Servicios para la Etapa de Construcción
a) Agua Potable
Para uso en; lavamanos, duchas y descargas de WC. Este consumo, se estima en el equivalente a 1500 litros diarios, considerando una dotación de 15 trabajadores que equivale a la dotación promedio señalada, con un consumo promedio de 100 litros diarios por persona.
Esta demanda será satisfecha a través de las dependencias que CMCB posee en Laguna Verde, que incluye instalaciones totalmente equipadas y con las autorizaciones sectoriales respectivas
Los requerimientos de agua potable bebestible serán cubiertos con agua embotellada en bidones de 20 |, suministrada por contratistas autorizados.
Cabe aclarar que no habrá campamento en etapa de construcción, se utilizarán instalaciones existentes de la faena.
b) Agua Fresca
Para la humectación de caminos y humectación del muro del depósito. Este consumo corresponde a 2000 m? diarios.
Esta agua será obtenida a partir de una bocatoma ubicada en el Lago General Carrera, para lo cual CMCB, posee un permiso de extracción de hasta 200 l/seg. Se adjuntan en Anexo 1-5 de la DIA, (Resoluciones Sectoriales) las correspondientes resoluciones que constituyen los derechos de aprovechamiento de CMCB.
c) Energía Eléctrica
Los requerimientos de energía eléctrica durante la etapa de construcción del Proyecto, se limitan solo a la demanda por el uso puntual de bombas para realizar la humectación de la cubeta. Dicha demanda será abastecida a partir de la red existente aprobada mediante la correspondiente Declaración de Instalación Eléctrica N2 130 del 12 de marzo de 1996 de la SEC de Aysén. Se adjunta en Anexo 1-5 de la DIA (Resoluciones Sectoriales).
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d) Combustibles
Durante la etapa de construcción del Proyecto, el combustible principal será petróleo diésel, el cual será utilizado en la operación de camiones, maquinaria de construcción, y grupos generadores.
Se estima un consumo promedio de 7.000 m?, dicha demanda, será abastecida a partir de las actuales instalaciones que CMCB posee, debidamente inscritos en la Superintendencia de Electricidad y Combustible, a través de Inscripción N2 011 20/09/95, se adjunta en Anexo 1-5 (Resoluciones Sectoriales).
e) Material de Empréstito y Estéril
Los empréstitos y estéril requeridos para la etapa de construcción del Proyecto, alcanzarán a 1000 t mensuales, con una densidad de 1,8, y se obtendrán de la cantera y depósito de estériles que CMCB posee en Laguna Verde.
Para mayor detalle, ver literal 1.3.1.13. de la DIA.
f) Maquinaria y Equipos
Tipo de Cantidad maquinaria/equipo Excavadora Bulldozer
Cargador frontal Motoniveladora Rodillo compactador Camión tolva Camión Aljibe
R|»p|P|Pe|PR|R|P
3.6.2. ETAPA DE OPERACIÓN
Las características operacionales del Tranque, y los criterios de diseño relacionados con el proceso de depósito, se aprecian en la siguiente tabla:
| Valor Características de los relaves Ritmo de producción 1.100 (t/día) promedio Densidad del sólido 1,38 (t/m') Concentración de sólido en 35% la pulpa Clasificación Corte Arenas/Lamas 20/80% Granulometría $200 Tyler (74 um): 90% Tipo hidrociclones | Convencionales en línea Muro
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Método de construcción Empréstito y compactación mecánica
Densidad seca arenas 1,4 (ton/m?)
Coronamiento _ | Ancho mínimo 6 m
La etapa de operación del proyecto, se desarrollará de la misma forma como se ha desarrollado hasta la fecha. Esto es, la descarga del relave en el Tranque, se realizará en forma gravitacional, mediante una tubería de transporte que se encuentra ubicada en el coronamiento del muro resistente, la que cuenta con puntos de descarga.
Cada uno de los puntos de descarga estará compuesto de tuberías flexibles acondicionadas con válvulas independientes, encargadas de regular el flujo en cada sitio de depósito.
Para obtener una buena depositación del material en el muro, se dispondrán en capas uniformes, evitando la formación de zanjas, con un talud parejo desde el coronamiento hasta el pie. La compactación de las capas que van formando el muro será realizada con bulldozer, dándole el número de pasadas del tractor de orugas por cada punto de la superficie por capa.
El programa de depositación procurará la formación de una pendiente superficial con inclinación hacia el área de captación de aguas y evitará la acumulación excesiva de relaves en alguna zona particular de la cubeta. Este programa, conjugará la apertura de las válvulas asociadas a los distintos puntos de descargas, por tiempos determinados de funcionamiento, en el que se realizará la depositación continua.
La CMCB cuenta con adecuadas formas de abastecimiento de agua, que aseguran su disponibilidad para ser utilizada en la humectación de la cubeta; entre ellas se puede mencionar; la reutilización de aguas de proceso de la planta, agua fresca proveniente del Lago General Carrera, sobre el cual CMCB tiene derechos de agua constituidos y vigentes, un sistema de bombeo para abastecimiento de la planta e instalaciones, aguas mina que en la eventualidad que puedan ser generadas, serán conducidas hasta la cubeta del depósito de relaves.
Por otro lado, CMCB cuenta con la disponibilidad de electricidad, generada al interior de sus propias instalaciones, y una reserva de combustible e insumos de diverso tipo, que permitirán el normal funcionamiento de los sistemas de conducción de agua y de humectación de la cubeta, inclusive en casos de emergencia o desabastecimiento prolongado.
Por lo anterior, se puede concluir, que la cubeta será humectada en forma permanente y bajo cualquier eventualidad.
3.6.2.1. Inspección y Mantención de Canal de Contorno
El Proyecto, desarrollará actividades de inspección y mantenimiento del canal de contorno con el objetivo de verificar que posea condiciones operativas adecuadas en todo momento.
Las inspecciones, corresponderán a inspecciones visuales, las que permitirán detectar y realizar el retiro de eventuales obstáculos en el canal, manteniendo la condición de libre flujo de las aguas en los períodos de lluvia, previas a ellas o en forma posterior.
Para periodos lluviosos, se mantendrá en forma permanente una revisión del canal de contorno en tu totalidad, una vez al mes.
Esta inspección será complementada cada vez que sea necesario, después de un evento lluvioso que contemple arrastre de sedimentos, ramas u otro tipo de material, esto con la finalidad de realizar una limpieza adecuada y despeje del canal de contorno. Respecto del mantenimiento de
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piezas del canal de contorno, este será realizado en conformidad a los criterios de diseño definidos para dicha obra.
3.6.2.2. Monitoreos.
Se establece realizar monitoreos que aseguren la estabilidad estructural del depósito de relaves, considerando:
- Monitoreos rigurosos y periódicos a través de piezómetros de control, para controlar el nivel de saturación del relave.
e Inclinometrías: monitoreo de desplazamientos, consistente en ejecutar al menos una lectura trimestral del sistema de inclinometría para verificar el comportamiento satisfactorio y estable de la obra.
e Control de Calidad: de todos aquellos aspectos definidos en el D.S. N” 248 y en las consideraciones de cálculo definidas en este proyecto, destacándose: revancha; ubicación de playas; porcentaje de sólidos; funcionamiento de drenes y sistemas de evacuación de aguas; control emisiones materia! particulado, entre otros aspectos a considerar.
3.6.2.3. Insumos y Servicios de la Etapa de Operación
a) Agua Potable
Para la etapa de operación, no se ha considerado nuevas demandas, respecto e las actuales autorizadas, es decir el agua potable será suministrada a partir del sistema de agua potable autorizado para el campamento Laguna Verde, según Resolución 634 del 4 de septiembre de 1995, del Servicio de Salud de Aysén. Ver Anexo 1-5 de la DIA.
b) Agua Fresca para humectación
Se estima una demanda 2.000 m? diarios, de agua para humectación del muro de depósito y caminos. Esta agua será obtenida a partir de las bocatomas ubicadas en el Lago General Carrera.
Se adjunta resoluciones DGA en Anexo 1-5 de la DIA.
c) Combustibles Se estiman los mismos requerimientos de combustibles definidos para la etapa de construcción.
d) Maquinaria y Equipos
Se encuentra estimada en las mismas unidades y tipos definidas para la etapa de construcción, 3.6.3. Etapa de Abandono
El proyecto se incluye como instalación sujeta al plan de cierre aprobado ambientalmente en el marco del Proyecto original de la faena minera (mediante RCA N* 0001/94). El titular presentará el
Plan de Cierre de la faena original, el cuál desarrollará las medidas de cierre y post cierre, y los compromisos asociados al Tranque.
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Se han establecido las principales acciones a considerar al cierre de las operaciones:
e Evaluación de la estabilidad física del depósito, considerando el máximo sismo probable, e implementación de medidas correctivas, de ser necesario;
e Evaluación de la estabilidad química del material depositado, a fin de prevenir contaminación de cursos de aguas superficiales y subterráneas, mediante Test ABA, Test de Reactividad pH Pasta y Test celda húmeda;
e Implementación de medidas correctivas, de ser necesarias;
- Desmantelamiento y retiro de todas las instalaciones superficiales, equipos y materiales empleados en la operación;
e Secado de la laguna de aguas claras;
e Mantener operativo los canales perimetrales interceptores de aguas de escurrimiento, con el propósito de manejar las aguas de escorrentía superficial;
-
Habilitación de vertederos para evacuar las aguas que ingresen a la cubeta en forma controlada, diseñado bajo el criterio de máxima crecida probable;
-
Recubrimiento de la cubeta y del talud, con material grueso de suelo natural o desmontes, con el fin de minimizar el levantamiento de polvo por acción eólica, y la erosión hídrica;
e Cercado perimetral en los casos que sea necesario;
e Instalación de señalización preventiva; y
e Cierre de accesos.
En particular, CMCB incorpora la instalación Depósito de Relaves Fachinal al Plan de Cierre de la Faena conforme a la Ley 20.551 y su Reglamento.
3.6.4. Planes de manejo ante contingencias.
a) Procedimiento Emergencias Durante la Construcción. b) Plan de Contingencia Frente a Emergencias.
Para mayor detalle, ver Anexo 2 del Adenda N*2.
c) Planes de Mantención Estero la Tina.
El Proyecto Ampliación Tranque de Relaves Fachinal en sí, y las actividades asociadas a su construcción y operación, no generarán riesgos de desbordes del estero La Tina, por cuanto no se verifican intensificaciones de tránsito ni actividad distintas a las que normalmente se desarrollan en la Faena.
Por otra parte, y como es de conocimiento de la Autoridad, el titular, para la fase de construcción del depósito de relaves y posteriormente para la fase de construcción del proyecto Delia Sur, obtuvo autorización y ejecutó obras de intervención del cauce natural del Estero La Tina, según consta en Resolución N* 617 del 23/09/2009 de la Dirección General de Aguas, que aprueba el Proyecto.
También es importante señalar y precisar que el cauce del Estero La Tina no recibirá aportes de aguas provenientes de la Subcuenca donde se emplaza el Depósito de Relaves (Ver Figura 1, en
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Anexo 6 Figuras). Por tanto, no se identifican riesgos de desborde para períodos de retorno de 50 y 100 años debidos al presente Proyecto de ampliación, cuya estimación de caudales para distintas concentraciones pluviales se muestran en la Tabla 1 de la Respuesta 1.2 precedente.
No obstante lo anterior, y como parte de las acciones de mantención y conservación de responsabilidad de CMCB, conforme se establece en el punto 7 de la Resolución N 617 del 23/09/2009 de la DGA, el Titular considera en su Plan de Mantenciones del Cauce del Estero La Tina, obras de protección de riberas en el vado del sector Granja Temer. Los detalles de estas obras se acompañan en Anexo 4: Obras Conservación Estero La Tina. Para mayor detalle ver anexo 4 del Adenda N1; Programa Mantención Estero La Tina.
En cuanto a las obras en el Estero La Tina, aguas arriba del camino:
a. Plan de Mantención Cauce Estero La Tina
CMCB ha realizado labores de inspección, con la finalidad de verificar sectores de posibles desbordamientos del Estero y poder llevar a cabo la aplicación de un programa de mantenciones en dicho Estero. Al respecto, y respondiendo a la consulta formula por la Autoridad, se ha identificado el estado actual del cauce en el sector aguas arriba de la Ruta 265, después del atravieso del estero por el camino público. En dicho sector se ha constatado acumulación de material arrastrado por las aguas desde el sector aguas arriba, que ha provocado deformaciones en la dirección del caudal. Lo cual podría influir en la disminución de la capacidad de porteo de la obra señalada aguas abajo (alcantarilla en cruce del camino).
Al respecto CMCB, compromete la realización de obras de limpieza y ordenamiento de los materiales existentes en el lecho y direccionamiento del cauce, de tal forma de mejorar la escorrentía. Estas labores incluyen todo el sector indicado en la consulta; vale decir 80 m aguas arriba de la ruta que une Chile Chico con Guadal. Estás labores de mantención, serán realizadas cada vez que se identifiquen situaciones similares, provocadas por las crecidas del estero en épocas de deshielo o eventos pluviométricos abundantes y que puedan generan el aumento del caudal, como consecuencia el arrastre de materiales, desde el sector más alto de la cuenca del estero, deformando la dirección del cauce y cubriendo la cavidad disminuyendo la capacidad de porteo de la alcantarilla.
b. Revisión de Alcantarilla
Tal como se indicó en la Adenda N1, existe una obra autorizada ubicada en el cauce del Estero La Tina, en el sector que cruza el camino Ruta 265-CH KM 94,6. Este Proyecto fue aprobado por Res. N 617/2009 DGA Aysén. Esta obra incluye tres (3) tuberías de acero corrugado galvanizado, de 1.0 metro de diámetro. Se informa a la Autoridad que CMCB, ha efectuado las labores de inspección y mantención necesarias que permitan la correcta operación de la obra.
Dado que esta obra fue aprobada de manera sectorial, el titular compromete la entrega de forma sectorial a la Autoridad correspondiente, de todos los antecedentes, que permitan la verificación y revisión del estado del Proyecto aprobado.
Como conclusión de lo expuesto, a juicio de CMCB no es pertinente la construcción de una nueva obra, en el sector señalado por la Autoridad. A juicio de CMCB, y tal como se indicó en Adenda
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N*1, el Proyecto de Peraltamiento y sus obras asociadas, no generarán desbordes en dicho Estero. Sin embargo, el titular compromete llevar a cabo de manera periódica, las labores de mantención indicadas anteriormente.
De lo anterior, la Dirección Regional de Vialidad, Región de Aysén, mediante Ord N* 570, de fecha 30 de mayo de 2014, indica al titular:
Si el proponente estima necesario aumentar la capacidad de porteo de la obra de arte que atraviesa la Ruta 265-CH en el km 94,6, debe solicitar un permiso sectorial de atravieso, que considere los siguientes puntos:
. Presentar los estudios técnicos (Ingeniería de Detalle, Memorias de Cálculo, Especificaciones Técnicas de construcción a de acuerdo a lo señalado en el Manual de Carreteras, Esquema de Señalización, etc.) a la DVR para su revisión y eventual aprobación.
. La DRV emitirá una resolución que nombrará a un IF y pedirá las boletas de garantía que considere pertinentes para la correcta ejecución y señalización de la obra.
3.6.5. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO
3.6.5.1 Etapa de Construcción
a) Emisiones atmosféricas
Las principales emisiones a la atmósfera, en la etapa de construcción del Proyecto, serán material particulado (MP10 y MP2.5) y gases; dióxido de azufre (SO,), dióxido de nitrógeno (NO,) y monóxido de carbono (CO), que provendrán de las actividades de movimiento de tierra por
preparación de terrenos y construcción de muro de tranque y muro de seguridad.
A continuación se presentan de emisiones de material particulado (ton/año)
Fase Actividad SO, NO, |CO MP2,5 | MP1 | MPS | HC 0 Escarpe 0,000 0,00 |0,00 |0,024 |0,02 [0,02 | 0,00 0 0 4 4 0 o Nivelación 0,000 |0,00 [0,00 [0,000 |0,00 |0,00 | 0,00 S 0 0 1 4 0 E Compactación 0,000 [0,00 |0,00 | 0,002 0,00 |0,02 | 0,00 o 0 0 4 1 0 E Excavaciones 0,000 |0,00 |0,00 |0,048 [0,09 | 0,46 | 0,00 3 0 0 4 1 0 S Carga 0,000 |0,00 |0,00 [0,002 |0,01 |0,02 | 0,00 y (o) 0 2 5 0 Tránsito camino no 0,000 0,00 |0,00 | 0,003 0,03 [0,11 | 0,00 pavimentado 0 0 3 4 0 Motor - Tránsito 0,000 |0,00 |0,00 [0,000 | 0,00 |0,00 | 0,00
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camino no 2 1 0 0 0 pavimentado Descarga 0,000 0,00 |0,00 | 0,002 0,01 |0,02 | 0,00 0 0 2 5 0 Motor de 0,000 0,12 |0,04 | 0,013 0,01 [0,01 | 0,02 maquinarias 9 5 3 3 1 Erosión eólica 0,000 |0,00 |0,00 |0,179 [0,17 |0,17 | 0,00 0 0 9 9 0 Excavaciones 0,000 |0,00 | 0,00 | 0,074 |0,48 | 1,02 | 0,00 a 0 0 6 8 0 al Transito camino no 0,000 |0,00 |0,00 | 0,311 |3,11 | 10,8 [0,00 E he pavimentado 0 0 1 88 0 3 Motor — Tránsito 0,001 |0,19 | 0,05 [0,005 |0,00 |0,00 | 0,01 3 ES camino no 6 6 5 5 3 3 A pavimentado = Dl Descarga 0,000 0,00 |0,00 | 0,074 0,48 | 1,02 | 0,00 25 0 0 6 8 0 3 2 Motor de 0,019 |8,62 |2,69 |0,833 |0,83 |0,83 | 1,23 a maquinarias 0 5 3 3 8 8 Erosión eólica 0,000 |0,00 [0,00 [0,195 |0,19 |0,19 | 0,00 0 0 5 5 0
Para la estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto, se consideraron las emisiones de material particulado respirable (MP10), material particulado respirable fino (MP2.5), material particulado sedimentable (MPS), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO), monóxido de carbono (CO) e hidrocarburos (HC), asociados a las actividades definidas anteriormente. Cabe señalar que estimación de emisiones atmosféricas, consideró los factores de emisión definidos en los documentos + Environmental Protection Agency of United States, “AP 42, Fifth Edition, Compilation of Air Pollutant Emission Factors, Volume 1: Stationary Point and Area Sources, United States” e Seremi Medio Ambiente, 2012. “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana”.
Para mayor detalle, ver Anexo 1-2 de la DIA “Estimación de Emisiones y Modelación Atmosférica” contiene la metodología y detalles de los resultados obtenidos en las estimaciones llevadas a cabo.
Al respecto el Titular, continuará con el monitoreo permanente realizado en las estaciones Chile Chico (MP10 y MPS) y Bahía Jara (MPS) y sumará el monitoreo por dos años consecutivos de las variables MP10 y MPS en la estación Tranque Este. Para el caso del MP2,5 el periodo de monitoreo será de 5 meses, los cuales podrán aumentar en función de los resultados obtenidos del monitoreo.
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Emisión de ruido
Las emisiones de ruido de la etapa de construcción se generarán principalmente por las actividades típicas asociadas a la construcción y peraltamiento del muro, a saber, utilización de maquinarias y equipos para movimiento de tierras y construcción de muro. Las maquinarias utilizadas, en ningún caso funcionarán todas de forma simultánea, sino que de forma secuencial en el tiempo y en grupos de trabajo. Los niveles de emisión de ruido, asociados a cada una de las fuentes de emisión se resumen en la siguiente tabla:
Principales fuentes emisoras y niveles de potencia acústica
Tipo de Cantidad Nivel de potencia maquinaria acústica dB(A) Excavadora 2 80
Bulldozer 1 92
Cargador 1 92
frontal
Motonivelador | 1 80
a
Rodillo 1 100 compactador
Camión tolva 3 110
Camión Aljibe | 1 110
Para mayor detalle, ver Anexo 1-3 de la DIA “Estudio de Ruido”, contiene la metodología y detalles de los resultados obtenidos en la modelación.
b) Residuos líquidos
Aguas servidas.
Para la etapa de construcción, la generación de aguas servidas será variable, dependiendo del número de trabajadores y las actividades que realicen. La siguiente tabla muestra la cantidad de
aguas servidas que se generarán.
Estimación de Aguas Servidas Generadas durante la Etapa de Construcción
Área Dotación | (l/hab/dí Persona Caudal Máximo a) Promedio Generado (m*/día) Total 150 15 1,8
Mientras se construye el peraltamiento del muro, se instalarán baños químicos, en los frentes de trabajo alejados de los caminos y en las cantidades indicadas en los artículos 23 y 24 del D.S. N 594/00, del Ministerio de Salud. Las aguas servidas generadas, serán dispuestas en el sistema de alcantarillado particular existente en las instalaciones de Laguna Verde, que incluye una fosa séptica, aprobado mediante Resolución N124 del 8 de Febrero de 1996 del Servicio de Salud de Aysén. Se adjunta dicha resolución en Anexo 1-5 (Resoluciones Sectoriales) de la DIA.
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c) Residuos sólidos
Residuos sólidos domésticos.
Los residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos (RSD) generados durante la etapa de construcción del peraltamiento del muro, provendrán principalmente de comedores, oficinas y servicios sanitarios. Estos residuos consistirán básicamente en papeles, restos de comida y envases. Se dispondrán adecuadamente, en contenedores especialmente dispuestos para ello, desde donde serán recolectados periódicamente a efectos de ser dispuestos en el sitio de disposición final que CMCB posee para ello en Laguna Verde. Este sitio, se encuentra autorizado por la SEREMI de Salud de Aysén a través de la Resolución N*364 del 15 de Junio de 2005, además se cuenta con la Autorización de ampliación de dicho relleno, Resolución 1097, del 05 de diciembre de 2011.
Estimación de RSD
Variable Etapa Construcción N? de personas 25 Tasa de Generación 1,0 (kg/día-trabajador)
Residuos 25 Generados (Kg/dia)
Residuos 750 Generados
(Kg/mes)
Residuos 9 Generados (t/año)
TOTAL Residuos (t) 4.5
Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RSINP) y Residuos Peligrosos (ResPel)
Los RSINP que serán originados en las faenas de construcción por el peraltamiento del muro, estarán compuestos básicamente por residuos inertes, tales como escombros, pallets, descarte de materiales, maderas, entre otros. Los residuos que puedan ser reutilizados como chatarra serán entregados a empresas autorizadas, de modo de reducir al máximo la disposición final. Tanto la generación de RSINP como los ResPel, se estima en una tasa de generación de 100 Kg/mes. Los ResPel serán manejados de acuerdo con lo establecido en el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de CMCB, presentado a la Autoridad Sanitaria en su oportunidad.
3.6.5.2 Etapa de Operación a) Emisiones atmosféricas
Las principales emisiones a la atmósfera, para la etapa de operación del Proyecto, corresponderán a las mismas emisiones producto de la operación del Proyecto original. Específicamente el peraltamiento del muro del tranque no generará emisiones en forma adicional a las actuales. Cabe señalar que el Proyecto, Tranque de Relaves, se encuentra aprobado ambientalmente y cuenta con las siguientes Resoluciones de Calificación Ambiental; RCA N*0001 del 26/10/1994; Califica
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Favorablemente “ElA Proyecto Fachinal” y RCA N” 188 del 13/04/2010, Califica Favorablemente “DIA Proyecto Peraltamiento Muro Tranque Relaves Fachinal”.
De igual modo el Proyecto, original considera la humectación de prácticamente el 50% del relave y la totalidad del muro, lo anterior como medida de control de emisiones de material particulado.
La efectividad de dicha medida se ve reflejada en los resultados obtenidos del monitoreo de calidad del aire realizados ver Anexo 1-2 de la DIA (Estimación de Emisiones y Modelación Atmosférica).
Emisión de ruido
Durante la etapa de operación, no se prevé aumento en los niveles de presión sonora respecto de la operación actual de CMCB.
b) Residuos líquidos
Aguas servidas;
Para la etapa de operación no se espera un incremento sustancial en relación con la generación de aguas servidas, debido a que no se prevé contratación de mano de obra adicional. En forma específica para las operaciones del peraltamiento del muro se estima 1 trabajador durante el periodo de los 3.5 años. Se utilizarán las instalaciones existentes.
Residuos industriales líquidos;
Cabe señalar que para la etapa de operación del Proyecto, no se espera la generación de residuos industriales líquidos. Sin embargo con el propósito de evaluar posibles fugas de humedad desde el Tranque, se realizarán los controles periódicos a través de los piezómetros, a fin de detectar posibles filtraciones.
c) Residuos sólidos
Residuos Sólidos Domésticos (RSD) Durante la etapa de operación, no se prevé la generación de RSD en forma adicional, a los declarados para la etapa de construcción. Habrá una mínima tasa de generación, asociada a 1 operador, cuyos residuos serán manejados adecuadamente, dispuestos en contenedores especialmente definidos para ello, desde donde serán recolectados
periódicamente a efectos de ser dispuestos en el sitio de disposición final que CMCB posee para ello en Laguna Verde.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ampliación Tranque de Relaves Fachinal " cumple con:
Normativa | Relación con el proyecto | Forma de Cumplimiento Carácter General
Decreto Supremo | Establece la Constitución a todas | Se da cumplimiento al artículo 19 N100, de 2005, del | las personas el derecho a vivir en | N8 de la Constitución Política de la Ministerio Secretaria | un ambiente libre de | República con el compromiso por General de la contaminación. El estado debe | parte del Titular de asegurar el
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Presidencia. Fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Constitución Política de la República de Chile (Publicado en el Diario Oficial el día 22 de Septiembre de 2005).
velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos O libertades para proteger el medio ambiente.
derecho a vivir en un ambiente libre | de contaminación, lo que se manifiesta con el ingreso del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la obtención definitiva de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable.
Ley N2 19,300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y sus modificaciones posteriores (Publicadas en el Diario Oficial con fecha 09 de Marzo de 1994).
El Proyecto, dada su naturaleza, constituye un proyecto de desarrollo minero que requiere
cumplir las indicaciones del artículo 8% y reúne las características descritas en el
artículo 10, letra i) de la Ley N*19,300, razón por la cual resulta procedente su ingreso al Sistema
El cumplimiento de esta normativa, se verifica, primero, con el respectivo ingreso del Proyecto al SEIA, y, segundo, a través de la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que incorpora todos los contenidos exigidos por el artículo 12” de la Ley N*19.300.
de Evaluación de Impacto
Ambiental. Decreto Supremo | El Proyecto, dada su naturaleza, | El cumplimiento de esta normativa, N'95 del 21 de | constituye un proyecto de|se verifica, primero, con el
Agosto de 2001 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la Republica. Publicado en el Diario Oficial con Fecha 07 de Diciembre de 2002.
Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental.
desarrollo minero que requiere cumplir las indicaciones del literal i) del artículo 3 del Reglamento del SEIA, razón por la cual resulta procedente su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
respectivo ingreso del Proyecto al SEIA, y, segundo, a través de la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que incorpora todos los contenidos exigidos por el artículo 12 de la Ley N19.300.
Carácter específico ; A
ire
Decreto Supremo N* 47, de 16 de Abril de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Ordenanza General
de Urbanismo y Construcción. Publicada en el
Las principales emisiones a la atmósfera en la fase de construcción del Proyecto, serán material particulado (MP10 y MP2,5) y gases dióxido de azufre(SO2), dióxido de nitrógeno (NOx), y monóxido de carbono (CO) que provendrán de las actividades de movimiento de
Con el objeto de minimizar las emisiones de materia particulado, generadas como consecuencia de las actividades tanto en la fase de construcción del muro, como en la fase de preparación del terreno, se considera mantener las actividades de humectación tanto del muro como del relave. Del mismo modo,
23
Diario Oficial con fecha 05 de Junio de 1999. Modificada por Decreto Supremo N* 9 de 13 de febrero de 2011, Publicada en el Diario Oficial el 13 de Abril de 2011.
tierra por preparación de terrenos y construcción de muro de tranque y muro de seguridad.
se realizará la humectación de caminos en forma periódica en las áreas de transito por caminos no pavimentados. Por último se mantendrán cubiertos los camiones para el tránsito de material
Decreto Supremo N 138, de 10 de 2005 del Ministerio de Salud. Publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de Noviembre de 2005 y Modificado por el Decreto Supremo N 90 de fecha 25 de agosto de 2010. Publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de Enero de 2011. Establece Obligación de Declarar Emisiones de Fuentes Fijas.
El Proyecto generará emisiones de gases (SO,, NO,, HC y CO) como consecuencia de la operación de vehículos y maquinarias que consumen combustibles fósiles.
El. Proyecto, en su fase de construcción, considera el desarrollo de actividades de
movimiento de tierras para la construcción del peraltamiento del muro, Asimismo, se generarán emisiones de material particulado en las fases de construcción y operación.
El Proyecto proporcionará anualmente a la SEREMI de Salud de la Región de Aysén los antecedentes necesarios para estimar las emisiones, tal como lo exige esta norma y la Circular N” B32/23, de 02 de Junio de 2006, de la Subsecretaria de Salud Pública, que imparte instrucciones sobre aplicaciones del D.S. N” 138/05, que establece obligación de declarar emisiones que indica. El Proyecto no considera la incorporación de fuentes fijas adicionales a las ya informadas a la Autoridad y se emitirá los informes correspondientes hacia la Autoridad Sanitaria, en la oportunidad que corresponda ya sea en fase de construcción y eventualmente en la fase de operación.
Decreto Supremo N* 144, del 02 de Mayo de 2005. Publicado el 18 de Mayo de 1961, de Ministerio de Salud. Establece normas para evitar
emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, incluyendo gases, vapores, humos,
polvo, emanaciones o contaminantes de
El Proyecto generará emisiones atmosféricas de material particulado y gases (SO2, NOx, MP2,5, MP10, MPS, HC y CO)
como consecuencia de la operación de vehículos y maquinarias que consumen
combustibles fósiles. El Proyecto, en su fase de construcción, considera el desarrollo de actividades de movimiento de tierras para la construcción del peraltamiento del muro, Asimismo, se generaran emisiones de material particulado en las fases de construcción y operación.
El Proyecto emitirá los informes correspondientes hacia la Autoridad Sanitaria, en la oportunidad que corresponda ya sea en fase de construcción y eventualmente en la fase de operación.
24
cualquier naturaleza.
Decreto Supremo N* 59, del 16 de Marzo de 1998. Publicado el 25 de Mayo de
- Modificado por el Decreto Supremo NS
45/2001. Publicado el 11 de Septiembre de 2001, ambos del Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la Republica. Establece Normas de Calidad Primaria para materia particulado respirable (MP10), en especial, de los valores que definen situaciones de emergencia.
El Proyecto considera emisión de material particulado respirable (MP10) asociados a las actividades de la etapa de construcción y de operación del Proyecto. Preparación de Terreno: Escarpe, Nivelación, Compactación, Excavaciones, Carga, Transito camino no pavimentado, Motor- Transito camino no pavimentado, Descarga, Motor de maquinarias, Erosión eólica.
Construcción Muro Tranque y Muro Seguridad: Excavaciones, Carga, Transito camino no pavimentado, Motor Transito camino no pavimentado, Descarga, Motor maquinarias, Erosión Eólica
Para material
emisión de respirable
minimizar la particulado
(MP10), generado por el Proyecto, en sus fases de preparación de
terreno, operación, y dar cumplimiento al D.S. N* 59/98 MINSEGPRES, se consideraran las
siguientes acciones;
Respecto al carguío de mineral y estériles, el Titular implementará un procedimiento consistente en la humectación con el fin de evitar la polución de material particulado.
Respecto al transporte de material de empréstito, desde
los sectores autorizados vigentes hasta el muro, las emisiones de material particulado serán minimizadas en consideración al procedimiento a ser
implementado por el Titular consistente en la humectación de caminos en la época seca, comprendida desde Diciembre hasta Marzo, por lo tanto la emisión de (MP10) a ser generada por la circulación de vehículos y maquinarias en caminos de tierra mínima. Adicionalmente, es necesario destacar que El Titular velará por un estricto cumplimiento de las normas de revisión técnicas vehiculares y un adecuado mantenimiento de los motores, de acuerdo a las pautas establecidas por el fabricante.
Decreto supremo N* 113, de 6 de Agosto de 2002, Publicado en el Diario Oficial con fecha 06 de
El Proyecto considera emisión de SO02 (Dióxido de Azufre) como consecuencia de la operación de vehículos y maquinarias que consumen combustibles fósiles,
Se estima que el
Proyecto no
constituye un factor relevante de emisiones de (SO2), que pudieran contribuir a generar un deterioro en la calidad del aire, dado que se trata
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Marzo de 2003 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la Republica. Establece Norma Primaria de Calidad del Aire para Dióxido de Azufre (SO2).
asociados a las actividades de la etapa de preparación de terreno y de operación del Proyecto.
de fuentes móviles, discontinuas, de corta periodicidad y de baja magnitud. Complementariamente, el Titular se compromete a realizar estrictamente las mantenciones
periódicas de vehículos Y maquinarias, establecidas por el fabricante, garantizando así un
adecuado funcionamiento.
Decreto Supremo N” 114, de 06 de Agosto de 2002, Publicado en el Diario Oficial con fecha 06 de Marzo de 2003 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia de ta Republica. Establece Norma Primaria de Calidad del Aire para Dióxido de Nitrógeno (NOx).
El Proyecto considera emisión de (NOx) Dióxido de Nitrógeno, como consecuencia de la operación de vehículos y maquinarias que consumen combustibles fósiles asociados a las actividades de la etapa de construcción y de operación del Proyecto. Preparación de Terreno: Motor- Transito y Motor de maquinarias. Construcción Muro Tranque y Muro Seguridad: Motor Transito y Motor de maquinarias.
Se estima que el Proyecto no. constituye un factor relevante de emisiones de (NOx), que pudieran contribuir a generar un deterioro en la calidad del aire, dado que se trata de fuentes móviles, discontinuas, de corta periodicidad y de baja magnitud. Complementariamente, el Titular se compromete a realizar estrictamente las mantenciones periódicas de vehículos y maquinarias, establecidas por el fabricante, garantizando así un adecuado funcionamiento.
Decreto Supremo N* 115, de 06 de Agosto de 2002. Publicado en el Diario Oficial con fecha 10 de Septiembre de 2002 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la Republica. Establece Norma Primaria de Calidad del Aire para Monóxido de Carbono (CO).
El Proyecto considera emisión de (CO) Monóxido de Carbono, como consecuencia de la operación de vehículos y maquinarias que consumen combustibles fósiles, asociados a las actividades de la etapa de construcción y de operación del Proyecto. Preparación de Terreno: Motor- Transito y Motor de maquinarias. Construcción Muro Tranque y Muro Seguridad: Motor Transito y Motor de maquinarias.
Se estima que el Proyecto no constituye un factor relevante de emisiones de CO, que pudieran contribuir a generar un deterioro en la calidad del aire en las áreas pobladas más cercanas al proyecto, dado que se trata de fuentes móviles, fijas, discontinuas, de corta periodicidad y baja magnitud. Complementariamente, el Titular se compromete a realizar estrictamente las mantenciones periódicas de vehículos y maquinarias, establecidas por el fabricante, garantizando así un adecuado funcionamiento.
Decreto Supremo N* 12, del 20 de Enero de 2011, Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma primaria de
El Proyecto considera emisión de
material particulado respirable (MP. 2,5) asociados a las actividades de la etapa de
construcción y de operación del Proyecto.
Se estima que el Proyecto no constituye un factor relevante de emisiones de (MP 2,5) por cuanto, las emisiones provienen de fuentes móviles, discontinuas, de carácter temporal y de baja magnitud.
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calidad ambiental para material particulado fino
respirable (MP 2,5), publicado en el Diario Oficial con fecha 09 de Mayo 2011.
Decreto Supremo N* 54 Publicado el 03 de Mayo de 1994, Del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Subsecretaria de Transporte.
Establece normas de emisión aplicables a vehículos medianos.
El Proyecto empleará vehículos motorizados medianos destinados al transporte de carga y de personal.
Los vehículos motorizados medianos destinados al transporte de carga y transporte de personal, cumplirán rigurosamente la revisión técnica de vehículos motorizados.
Ruido
Decreto Supremo N” 38/2011 Ministerio de Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
Las emisiones de ruido de la fase de construcción se generarán principalmente por las actividades típicas asociadas a la construcción y peraltamiento del muro a saber, utilización de maquinarias y equipos para movimiento de tierras y construcción del muro.
En etapa de construcción, las maquinarias, en ningún caso funcionaran todas de forma
simultánea, si no que de forma secuencial en el tiempo y en grupos de trabajo. Durante la etapa de operación, no se prevé aumento en los niveles de presión sonora respecto de la operación actual de CMCB. Cabe recordar que los receptores sensibles se encuentran a más de 3 km de distancia del Proyecto. Respecto de los niveles de presión sonora obtenidos de la modelación de ruido que percibirán los receptores sensibles durante la etapa de construcción y operación, se observa que alcanzaran 30 dB (A) y 29 dB(A), para los dos puntos evaluados. Ver Anexo 1-3 (Estudio de Ruido), de la DIA. Por lo tanto, al evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente de ruido en los receptores sensibles se observa que los niveles de presión sonora no superan los valores
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| límites establecidos. Ñ |]
Ruido, Agua, Residuos
Decreto Supremo N? 594/99 (modificado por D.S. 201/01 y D.S. 57/03, de fecha 29 de Abril de 2000, 07 de Noviembre de 2003 y 22 de Febrero 2011 respectivamente), el Ministerio de Salud.
-
Para la construcción del peraltamiento y operación del muro es necesario utilizar diversas maquinarias pesadas, las cuales en ningún caso funcionaran todas de forma simultánea, sino que de forma secuencial en el tiempo y en grupos de trabajo. No obstante lo anterior, y con el fin de establecer un escenario altamente conservador (escenario con máxima emisión de ruido posible y factible), se ha considerado que en cada fase del Proyecto las maquinarias operaran de manera simultánea, concentrada en un sector lo más cercano posible a los receptores.
-
El Proyecto requiere proveer de agua potable a los trabajadores.
-
Los residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos (RSD) generados durante la fase de construcción del peraltamiento del muro, provendrán principalmente de comedores, oficinas y servicios sanitarios. Estos residuos consistirán básicamente en papeles, restos de comida y envases.
-
De acuerdo a la normativa vigente, los trabajadores de Proyecto emplearán equipamiento de protección personal, para protegerse de los ruidos molestos. Adicionalmente, se privilegiara el empleo de maquinaria de baja emisión sonora, de acuerdo a la tecnología disponible.
-
El agua potable requerida para satisfacer las necesidades básicas de bebida, así como los requerimientos de baño y ducha será provista a través de las instalaciones existentes que el Titular posee en Laguna Verde.
Los requerimientos de agua potable bebestible serán cubiertos con agua embotellada en bidones de 20 litros, suministrada por contratistas autorizados.
- Los residuos sólidos de carácter domésticos serán dispuestos en contenedores especialmente dispuestos para ello, desde donde serán recolectados periódicamente a efectos de ser dispuestos en el sitio de disposición final que CMCB posee para ello en Laguna Verde. El Relleno Sanitario de Laguna Verde, cuya ampliación fue recientemente autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Aysén, por medio de la Resolución 1097 del 5 de Diciembre del 2011. Los residuos industriales no peligrosos serán, en lo posible, tratados y reciclados. El resto, será depositado, al igual que los residuos domésticos en el Relleno Sanitario de Laguna Verde ya mencionado.
Agua
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Decreto con Fuerza de Ley N 725 del 11 de Diciembre de 1967. Publicado en el Diario Oficial con fecha 31 de Enero de 1968. Del Ministerio de Salud, Código Sanitario. Última modificación a partir de la Ley N20.380 del 03 de Octubre de 2009
Se ha estimado que para la etapa de construcción, se requiere de agua potable, para su uso en, lavamanos, duchas y descargas de WC. Este consumo, se estima en el equivalente a 1500 litros diarios, considerando una dotación promedio de 15 trabajadores en etapa de construcción, con un consumo promedio de 100 litros diarios por persona. Esta demanda será satisfecha a través de las dependencias existentes de CMCB posee en Laguna Verde, que incluye instalaciones totalmente equipadas y con las autorizaciones sectoriales respectivas. Los requerimientos de agua potable para consumo humano serán cubiertos con agua embotellada en bidones de 20 litros, suministrada por contratistas autorizados.
Cabe destacar que no habrá campamento en etapa de construcción, se utilizarán instalaciones existentes y
autorizadas que posee la faena.
El agua potable requerida para satisfacer las necesidades básicas de bebida, así como los requerimientos de baño y ducha será provista a través de las instalaciones que el Titular posee en Laguna Verde, la que dispone de todas las autorizaciones al día Ver Anexo 1-5 (Resoluciones Sectoriales), de la DIA. Durante la etapa de construcción, para el uso de casa de cambio, baños y duchas, se utilizarán las instalaciones existentes en la faena. En el caso del consumo de agua para bebida, esta se realizara a través de agua embotellada.
Decreto Supremo N* 735, publicado el 19 de Diciembre de 1969, del Ministerio de Salud. Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano.
Se ha estimado que para la etapa de construcción, se requiere de agua potable, para su uso en, lavamanos, duchas y descargas de WC. Este consumo, se estima en el equivalente a 1500 litros diarios, considerando una dotación de 15 trabajadores que equivale a la dotación promedio señalada, con un consumo promedio de 100 litros diarios por persona. Esta demanda será satisfecha a través de las dependencias de CMCB posee en Laguna Verde, que incluye instalaciones totalmente equipadas y con las autorizaciones sectoriales respectivas. Los requerimientos de agua potable bebestibles serán cubiertos con
El agua potable requerida para satisfacer las necesidades básicas de bebida, así como los requerimientos de baño y ducha será provista a través de las instalaciones existentes que el Titular posee en Laguna Verde.
Los requerimientos de agua potable bebestible serán cubiertos con agua embotellada en bidones de 20 litros, suministrada por contratistas autorizados.
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agua embotellada en bidones de 20 litros, suministrada por contratistas autorizados.
Cabe destacar que no habrá campamento en etapa de construcción.
Decreto con Fuerza de Ley N* 148 del 12 de Junio de 2003. Publicado en el Diario Oficial con fecha 16 de junio de 2004, del Ministerio
de Salud. Reglamento Sanitario sobre
Manejo de Residuos Peligrosos.
El Proyecto estima una tasa de generación de 100 Kg/mes entre los RSINP y RP.
En cuanto a los residuos sólidos peligrosos, entre los cuales están el material contaminado con aceite, restos de trapos con aceite, lubricantes, — filtros de aceite, tambores vacios y aceites usados, serán depositados temporalmente en la bodega de residuos peligrosos
de Laguna Verde para posteriormente ser retirados y eliminados por una empresa
contratista autorizada, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de CMCB. El Manejo de los Residuos Sólidos Peligrosos se ajustará a lo establecido en los procedimientos Plan de Manejo de Residuos Peligrosos y Procedimiento de Uso del Recinto de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos aprobado por la Autoridad Sanitaria.
Aguas Servidas
Decreto con Fuerza de Ley N 725 del 11 de Diciembre de 1967. Publicado en el Diario Oficial con fecha 31 de Enero de 1968, del Ministerio de Salud. Código Sanitario. Última modificación Ley N 20.380 del 03 de Octubre de 2009.
Para la etapa de construcción, la generación de aguas servidas será variable, dependiendo del número de trabajadores y las actividades que realicen. Para la etapa de operación del Proyecto no se espera un incremento sustancial en relación con la generación de aguas servidas.
Para el manejo de las aguas servidas generadas, (CMCB utilizará sus instalaciones sanitarias autorizadas.
Minería
Decreto Supremo N* 72 Publicado el 27 de Enero de 1986, cuyo texto
El Proyecto corresponde a una ampliación del tranque de relaves Fachinal mediante el peraltamiento del muro existente,
Se dará cumplimiento al D.S. N* 72/85 y RES. N” 210/88, lo que permitirá asegurar la protección de la vida e integridad física de las
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refundido,
sistematizado y coordinado fue establecido por el decreto supremo N* 132 del 30 de diciembre de 2002. Publicado el 07 de Febrero de 2004 del
lo cual en su conjunto corresponde a una faena minera extractiva.
personas que se desempeñan o estén vinculadas a éste.
Ministerio de
Minería.
Reglamento de
Seguridad Minera.
Decreto N* 248 | Toda faena minera que genere y | Se dará cumplimiento a este Publicado el 11 de | deba depositar relaves, como | decreto, en cuanto a que la Abril de 2007 del | parte de su proceso, está obligada | construcción del peraltamiento será Ministerio de | a cumplir las disposiciones de este | definida y desarrollada conforme a Minería. reglamento. las disposiciones indicadas en este Reglamento de reglamento.
Seguridad Minera.
Flora y Fauna
Ley N” 4.601 (texto sustituido por la Ley N” 19.473 del 04 de
septiembre de 1996).
Publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de
Septiembre de 1996, del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza. Decreto N%5 Publicado con fecha 07 de diciembre de 1998. Reglamento de la Ley de Caza.
De acuerdo a los antecedentes generados en la Línea Base, las especies identificadas en alguna categoría de conservación, encontradas en el área del Proyecto, no serán intervenidas por ninguna obra ni actividad del Proyecto, en ninguna de sus etapas.
El personal asociado al proyecto tendrá prohibición expresa de cazar, capturar, criar, alimentar y conservar animales de la fauna silvestre incluidos en el Reglamento de Caza. Los movimientos vehiculares se realizarán dentro del área de emplazamiento, empleando sólo los caminos o huellas pre existentes. Como complemento se prohibirá arrojar basuras domésticas o industriales fuera de los lugares específicamente habilitados para tal efecto.
Decreto Supremo N* 75 del 03 de Junio de 2004. Publicado en el Diario Oficial con fecha 11 de Mayo de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
En el área del Proyecto y de
acuerdo a los antecedentes y resultados presentados en el Capítulo 2 de línea base, se
encuentra especies en categoría de conservación, de acuerdo a los listados de clasificación de especies. Sin embargo el proyecto no interviene debido a sus obras y
A fin de realizar el análisis literal 1) artículo 6”, análisis de los efectos, características y circunstancias que
definieron la pertinencia de presentar la presente DIA, se han revisado los decretos antes señalados con el objetivo de
identificar el estado de conservación de las especies presentes en el área
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Aprueba el Reglamento para la Clasificación de Especies.
actividades, ninguna de
especies identificadas.
estas
de influencia del Proyecto.
Patrimonio Cultural
Ley N* 17.288 del 27 de Enero de 1970.
Publicada en el Diario Oficial con fecha 4 de Febrero de 1970, del Ministerio de Educación. Ley sobre Monumentos
Nacionales. Modifica las Leyes N” 16.617 y N” 16.719; Deroga Decreto Ley N* 651 del 17 de Octubre de 1925.
El Proyecto realizará movimientos de tierra para la construcción de las instalaciones.
En el reconocimiento arqueológico realizado al área del Proyecto y sus alrededores, no fueron identificados sitios arqueológicos ni elementos del patrimonio cultural.
Mayores antecedentes se presentan en el Capítulo 2 de línea de base correspondiente, Ver Anexo 2-6 (Patrimonio Arqueológico) y Capítulo 3 de la DIA.
Electricidad
Decreto con Fuerza | Los requerimientos de energía | El Proyecto cumplirá con las normas de ley N* 4, |eléctrica durante la etapa de | técnicas definidas en la presente Publicado en el | construcción del Proyecto, se | normativa.
Diario Oficial con | limitan solo a la demanda por el
fecha 05 de Febrero | uso puntual de bombas para
de 2007, del | realizar la humectación de la
Ministerio de | cubeta. Dicha demanda será
Economía, Fomento | abastecida a partir de la red
y Reconstrucción. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, modificado por las leyes N 20.220 y 20.257.
existente aprobada mediante la correspondiente Declaración de Instalación Eléctrica N*130 del 12 de Marzo de 1996 de la SEC de Aysén, se adjunta en Anexo 1-5 (Resoluciones Sectoriales). Mientras que durante la etapa de operación del Proyecto, se estima que se continuará con la demanda actual de energía. Dicha demanda será abastecida a partir de la red existente en las operaciones de la CMCB.
Combustible Decreto Supremo N” | Durante la etapa de construcción | Los requerimientos de combustibles, 160, de 2006, | del Proyecto, el combustible | serán utilizados en la operación de
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publicado con fecha 07 de julio de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Aprueba el Reglamento de seguridad para las instalaciones Y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y
abastecimiento combustibles líquidos.
de
principal será petróleo diésel, el cual será utilizado en la operación
de camiones, maquinaria de construcción y grupos generadores. Se estima un
consumo promedio de 7.000 mí, dicha demanda, será abastecida a partir de las actuales instalaciones que CMCB posee, debidamente inscritos en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a través de Inscripción N” 011 del 20 de Septiembre de 1995. De la misma forma para la etapa de operación, se estiman los mismos requerimientos de combustibles
definidos para la etapa de construcción. Ver la referida inscripción en Anexo 1-5
(Resoluciones Sectoriales), de la DIA.
camiones y maquinarias de construcción y apoyo. Sin embargo, estos requerimientos serán satisfechos a través de las actuales instalaciones.
Vialidad y Transporte
Decreto Supremo N* 75, Publicado el 07 de Julio de 1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
Durante la etapa de construcción y operación del Proyecto se considerará el tránsito de camiones con cargas por caminos públicos.
Para dar cumplimiento a lo establecido en la regulación señalada, el Titular del Proyecto dispondrá que todos los camiones
que transporten cargas y que eventualmente puedan caer al suelo, lo realicen utilizando
cobertores adecuados para impedir la caída de materiales o generación de emisiones de polvo al aire.
- PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ampliación Tranque de Relaves Fachinal”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplado en los artículos 84, 88, 90 y 101 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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5.1. PAS establecido en el artículo 84 del RSEIA
En el permiso para emprender la construcción de tranques de relave, a que se refiere el artículo 47 del D.S. N? 86/70 del Ministerio de Minería, Reglamento de Construcción y Operación de Tranques de Relaves.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, mediante Ordinario N2 1307 DRGA, de fecha 31 de marzo de 2014, informó favorablemente.
5.2. PAS establecido en el artículo 88 del RSEIA
En el permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se refiere el inciso 22 del artículo 233 y botaderos de estériles a que se refiere el artículo 318, ambos de D.S. N2 72/85 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, mediante Ordinario N2 1307 DRGA, de fecha 31 de marzo de 2014, informó favorablemente.
5.3. PAS establecido en el artículo 90 del RSEIA
En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la SEREMI de Salud, Región de Aysén, mediante Ordinario N2 109, de fecha 20 de enero de 2014, informó favorablemente.
5.4. PAS establecido en el artículo 101 del RSEIA
En el permiso para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del D.F.L. N2 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén, mediante Ordinario N2 276, de fecha 26 de mayo de 2014, informó favorablemente.
- Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales “a”, “1”, “ce”, “ad”, “e” y “f” del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Para mayor detalle, ver literal 3.2 del Informe Consolidado de Evaluación ICE.
-
Que, en el proceso de evaluación del proyecto “Ampliación Tranque de Relaves Fachinal”, el titular no contempla compromisos ambientales voluntarios.
-
Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto “Ampliación Tranque de Relaves Fachinal”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
-
Que, para que el proyecto “Ampliación Tranque de Relaves Fachinal” pueda ejecutarse, necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
13, Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por este directamente o, a través de
un tercero.
- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
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RESUELVE: 1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Ampliación Tranque de Relaves Fachinal”.
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Ampliación Tranque de Relaves Fachinal” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señala en los artículos 84, 88, 90 y 101 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos de esta Resolución.
3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N? 20 de la Ley N* 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese.
ef á at nlisiónde Evaluación Ambiental de la LE y
DIRE
Director Regional(S) de+Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén
cocfagia
Distribución: e Kalenci Sunil Flores Mercadante, representante de Compañía Minera Cerro Bayo Limitada. e Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur. e CONADI, Región de Los Lagos. e Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. + Dirección Regional SEC, Región de Aysén.
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C/c:
Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de Aysén. Dirección Regional de SAG, Región de Aysén.
Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.
Dirección Regional de Vialidad, Región de Aysén.
Ilustre Municipalidad de Chile Chico, Región de Aysén. Gobernación Provincial de General Carrera, Región de Aysén. SEREMI MOP, Región de Aysén.
SEREMI de Agricultura, Región de Aysén.
SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Aysén.
SEREMI de Desarrollo Social, Región de Aysén.
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Aysén. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Aysén.
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén.
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén
Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén. Consejo de Monumentos Nacionales. Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Encargada Participación Ciudadana.
Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente del Proyecto "Ampliación Tranque de Relaves Fachinal". Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén.
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