Reutilización de las Aguas Residuales Industriales en el Riego de los Jardines Ornamentales de Frusan Freire
- REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACION DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
MATERIA: Califica Ambientalmente el proyecto “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales en el Riego de los Jardines Ornamentales de Frusan Freire”
Temuco, abril 25 de 2014
l43 Resolución Exenta N2 /2014. =
VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; el D.S. N” 95/01 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N2 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N2 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
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La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales en el Riego de los Jardines Ornamentales de Frusan Freire”, presentada por el Sr. Eleuterio Ramírez Romo y el Sr. Pablo Kaulen Westermeyer, en representación de FRUSAN S.A.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental
Declaración de impacto ambiental (DIA) Por FRUSAN S.A, con fecha 11/12/2013
Test de admisión Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 17/12/2013
Oficio solicitud de evaluación DIA N2 333
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 17/12/2013
Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N24
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 24/01/2014
Adenda N* 1 Por FRUSAN S.A, con fecha 13/03/2014
Solicitud de evaluación de Adenda N2 50
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Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 14/03/2014
3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
Oficio N2 730 sobre la DIA, por Subdirección Nacional Temuco CONADI, con fecha 20/12/2013; Oficio N2 11 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 03/01/2014; Oficio N2 8 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía, con fecha 06/01/2014; Oficio N 06/2014 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía, con fecha 09/01/2014; Oficio N2 A20-148 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de La Araucanía, con fecha 20/01/2014; Oficio N2 86/2014 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía, con fecha 27/03/2014; Oficio N 271 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 31/03/2014; Oficio N2 A20-989 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de La Araucanía, con fecha 24/04/2014.
3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.
En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales en el Riego de los Jardines Ornamentales de Frusan Freire”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:
Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía Gobierno Regional, Región de La Araucanía
llustre Municipalidad de Freire
SEREMI de Salud, Región de La Araucanía
SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía Subdirección Nacional Temuco CONADI Superintendencia de Servicios Sanitarios
3.4. Reunión Comité Técnico de Evaluación
3.4.1. La Circular N* 11 de fecha 18 de marzo de 2014 de la Secretaria Regional del Medio Ambiente en su calidad de Presidenta de dicho Comité Técnico que convoca a reunión de trabajo.
3.4.2. El Acta de fecha 27 de marzo de 2014 que reúne el Comité Técnico de Evaluación (artículo 86 inciso segundo ley 19.300 de BGMA) de la Región de La Araucanía, en su Sesión N” 5, con el objeto de revisar los antecedentes técnicos de la evaluación del proyecto “Reutilización de las Aguas Residuales industriales en el Riego de los Jardines Ornamentales de Frusan Freire”.
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El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto la “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales en el Riego de los Jardines Ornamentales de Frusan Freire”, de fecha 03 de abril de 2014.
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La Sesión Ordinaria N* 3 de la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, de fecha 25 de abril de 2014.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales en el Riego de los Jardines Ornamentales de Frusan Freire”, en especial el correspondiente ICSARA, Adenda e Informe Consolidado de la Evaluación.
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CONSIDERANDO:
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Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales en el Riego de los Jardines Ornamentales de Frusan Freire”, presentada por el Sr. Eleuterio Ramírez Romo y el Sr. Pablo Kaulen Westermeyer, en representación de FRUSAN S.A., ubicada en la Comuna de Freire.
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Que, el derecho del titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales en el Riego de los Jardines Ornamentales de Frusan Freire”, consiste en:
3.1. Descripción del proyecto
El proyecto se localiza en la comuna de Freire, Provincia de cautín, Región de La Araucanía, específicamente en el Km 2,5 de la Ruta 199, camino internacional que une Freire a Villarrica.
El sitio de emplazamiento queda definido aproximadamente en las coordenadas UTM (m): E: 708375; N: 5684583 Huso 18, Datum WGS 1984.
La superficie total de la empresa es de 17.000 m? (17 hectáreas), de las cuales 14.732 m? corresponden a construcciones, 33.447 m? (3,34 hectáreas) corresponden a jardines ornamentales, hortensias, césped, cancha de fútbol y pradera (vivero), y las 12,2 hectáreas restantes corresponden a superficie de campo. La planta cuenta con Certificado de Recepción Definitiva N? 70 de fecha 02 de julio de 1997 de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Freire.
La superficie a utilizar en el proyecto se compone de una piscina de acumulación para el almacenamiento de los residuos líquidos industriales tratados que abarca un área estimada de 60 m?, un tranque de almacenamiento de aguas de lavado de ingreso de la fruta de 233 m?, y del área a regar de 33.447m? (3,34 hectáreas) que corresponden a jardines ornamentales, hortensias, cancha de futbol, césped, pradera (vivero).
El proyecto está destinado a la reutilización en riego de las aguas residuales tratadas generadas en la planta de FRUSAN — Freire, empresa que se dedica a la prestación de servicio de recepción, selección, embalaje y conservación en cámaras frigoríficas de productos agrícolas en estado fresco, específicamente de manzanas y arándanos, en la cual sólo las manzanas utilizan agua en su proceso de selección.
Las aguas residuales generadas en la planta de FRUSAN — Freire y que serán destinadas a riego, se encuentran compuestas por:
- Aguas industriales, provenientes del proceso productivo de selección de manzanas.
- Aguas de lavado ingreso de fruta. Todas las aguas residuales que se generan en la planta FRUSAN — Freire cuentan con un sistema de
tratamiento independiente, las que una vez tratadas, convergen y se acumulan en la piscina de almacenamiento o en el tranque de acopio para luego ser reutilizados para el riego de diversos
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sectores que requieren agua para su mantención, tales como jardines ornamentales, hortensias, cancha de futbol, césped, pradera (vivero), todos ubicados dentro de las instalaciones de la empresa y que abarca una superficie total de 3,34 hectáreas.
El efluente cumplirá con la norma chilena NCh N* 1333/0178, calidad de agua para uso de riego, de acuerdo a Plan de Monitoreo establecido en la presente Resolución.
3.2. Balance de aguas residuales a utilizar en riego
Durante los meses de marzo a julio se procesan manzanas alcanzando una producción máxima de 192,5 toneladas diarias. En este período se efectúa una clasificación según tamaño, madurez, peso, calidad u otras características de las manzanas, utilizando para ello métodos húmedos mediante vaciado por inmersión, arrastre de las manzanas y en el enjuague por aspersión de agua, lo que genera los residuos industriales líquidos.
Por otro lado, durante el mismo período, se realiza un proceso de lavado de la fruta previo al ingreso al proceso de selección generando con ello aguas de lavado que serán también utilizadas para riego.
La siguiente tabla resume la cantidad de aguas residuales tratadas que serán utilizadas para riego de acuerdo a su origen:
Origen agua Cantidad Mes Ñ sen 28 m'/día | m*/semana | m'/mes total residual tratada 3 mensual m Aguas de lavado 6, 2 Marzo ingreso de fruta 66,64 133,28 333 1165,12 Proceso productivo 31,6 158 632 Aguas de lavado Abril ingreso de fruta 66,64 133,28 533 1165,12 Proceso productivo 31,6 158 632 Aguas de lavado Mayo ingreso de fruta 66,64 133,28 533 1165,12 Proceso productivo 31,6 158 632 Aguas de lavado : ,32 ,64 266, Junio ingreso de fruta 33 $6,6 6,56 624,96 Proceso productivo 17,9 89,6 358,4 Aguas de lavado 6,64 Julio ingreso de fruta 33,32 66, 266,56 624,96 Proceso productivo 17,9 89,6 358,4
3.3. Profundidad del acuífero
La napa subterránea se encuentra a 30 metros de profundidad de acuerdo a Resolución DGA IX N? 51 de fecha 22 de febrero de 2008 de la Dirección General de Aguas, Región de La Araucanía, donde se otorgan los derechos de agua consuntivos para la actividad.
3.4. Características del suelo a regar La clasificación de suelo donde se emplaza el proyecto corresponde, de acuerdo al estudio agrológico, a la serie Freire, de la familia franco limosa, cuyo símbolo cartográfico es FRE (Datos
CIREN).
La estratigrafía del perfil atravesado en los sondajes exploratorios es la siguiente (Estratigrafía representativa de los 3 sondajes)
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0 - 0,3 m: Tierra Vegetal.
0,3 - 5 m: Ripio, arena grava
5 - 7 m: Arcilla densa, compactada.
7 - 16 m: Arena media y gruesa en matriz arcillosa, semi compactada 16 - 30 m: Arcilla densa, compactada.
El suelo presenta una velocidad de infiltración de 90 mm/hr, de acuerdo a mediciones de cilindro infiltrómetro realizadas en diversos puntos del suelo de la planta de Frusan de Freire, lo permite asegurar que el suelo es capaz de recibir el agua para riego sin producir anegamientos en su superficie.
3.5. Demanda hídrica
La demanda hídrica da cuenta del volumen de agua que se requiere para regar las 3,34 há de áreas verdes de la empresa.
La siguiente tabla resume el requerimiento hídrico para las 3,34 hectáreas a regar entre los meses de marzo a julio de cada año. Considerando que la cantidad de requerimiento hídrico es alta, se tiene contemplado almacenar todo el efluente que se genera en los días de Huvia y también en los días que no se regará, de tal forma de abastecer en lo posible a los jardines sólo con esta agua y no utilizar nuevas aguas para el riego.
Demanda hídrica Hectáreas a Requerimiento Mes bruta hídrico (m*/total
(m*/ha/mes) regar has/mes) Marzo 1.470 3,34 2.190,07 Abril 1.361 3,34 2.193,41 Mayo 0,00 3,34 0 Junio 0,00 3,34 0 Julio 0,00 3,34 0
3.6. Etapa de construcción
Para la ejecución del proyecto sólo se construirá la piscina de almacenamiento, al tranque de acopio se le instalará una geomembrana y respecto al sistema de riego, éste se deberá implementar.
De acuerdo a lo anterior, esta etapa tendrá una corta duración, donde los servicios básicos a utilizar serán los existentes en la planta FRUSAN y los residuos sólidos generados serán almacenados y eliminados en lugares autorizados.
3.7. Etapa de operación
Esta etapa consiste básicamente en la puesta en marcha y operación de los sistemas de tratamiento de aguas residuales y regadío.
3.7.1. Sistema de tratamiento de las aguas residuales
Los residuos líquidos industriales que se generan en el proceso de selección de manzana se clasifican en:
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3.7.1.1. Aguas de lavado ingreso de fruta
Éstas se originan por el lavado de las manzanas que se realiza en el sector de ingreso de la fruta a la planta en los bins, pasando obligatoriamente por una ducha de agua fría antes de ingresar al pre- frío.
Este sector cuenta con 2 piscinas de concreto que almacenan las aguas de lavado de fruta, en esta etapa no se generan sólidos en cantidad significativa, ya que la finalidad de esta ducha es bajar la temperatura de la fruta. Este sector cuenta con un circuito cerrado de lavado para reutilizar el agua y cuya acumulación previa a utilizar para regadío se realizará en el tranque impermeabilizado de 300 m* de capacidad de almacenamiento.
3.7.1.2. Residuos industriales líquidos (RlLes) proceso selección de manzanas
Los RlLes se generan en el proceso de lavado de la fruta entre los meses de marzo y julio de cada año. Cada sector y línea de descarga de residuos líquidos generados en la Planta cuenta con un sistema de tratamiento interno realizado mediante tamices o rejillas de acero inoxidable de diámetro 2 mm y 1,5 mm de espesor, los cuales retienen el material particulado de mayor a menor tamaño. Luego, pasan por un filtro parabólico, el cual retiene completamente todos los sólidos y cuyas características son:
Estructura: Acero inoxidable de 1,5 mm de espesor.
Superficie filtrante: Placa de perforación cilíndrica de acero inoxidable, de 2 mm de diámetro y 1,5 mm de espesor.
Dimensiones: 0,78 m de ancho, 1,8 m de largo y 0,78 m de alto.
Filtración: 30 m*/hora.
Una vez que el agua sale del filtro parabólico se dirige a través de tubería hidráulica hasta los estanques acumuladores del efluente depurado, para ser destinado a riego.
Los productos que se utilizan en el proceso de lavado de frutas son:
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FIELDCLEAN: detergente alcalino concentrado para el lavado de frutas especialmente para el lavado de manzanas y otras frutas con exceso de cera natural — grasitud y suciedad de huerto, sin generar daños por fitotoxicidad. Este detergente se utiliza sólo con la variedad de manzanas Pink Leady.
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DETERFRUT: es un detergente neutro concentrado, especialmente formulado para remover la suciedad adherida, los componentes cerosos y los agentes agroquímicos aplicados en el huerto, que normalmente aparecen en la fruta y los vegetales recién cosechados. Este detergente se utiliza con el resto de las variedades de manzanas.
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PEROXIDE: es un limpiador de uso múltiple. Su mecanismo de acción se debe a sus efectos oxidantes produce hidroxilos y radicales libres que atacan una amplia variedad de compuestos orgánicos entre ellos lípidos y proteínas. Es un producto con gran poder bactericida, virucida y esporicida.
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HIPOCLORITO DE SODIO: se utiliza como cloración del agua en la línea de proceso, debido a que las empresas que exportan frutan deben garantizar que la fruta será lavada y desinfectada para eliminar todas las bacterias y hogos que puedan traer de los campos. Se hace este alcance para señalar que el pozo de vaciado donde se voltean las manzanas debe contener un desinfectante para cumplir con lo exigido por los mercados internacionales, en el caso particular de FRUSAN
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Freire se aplica Hipoclorito de sodio, la dosis que se maneja depende de cada especie de manzana por lo general se maneja una dosis entre 50 y 70 ppm (partes por millón) de Hipoclorito de sodio, el agua debe tener constantemente esta dosificación.
Cabe señalar que estos productos no presentan alteración al sistema de tratamiento debido a que las aguas residuales descargadas han perdido su actividad con el proceso de lavado. En relación a la limpieza e higiene de la planta, ésta se realiza completamente en seco.
Se hace presente que al proyecto no ingresarán aguas lluvias ya que éstas cuentan con un sistema independiente de recolección, conducción y evacuación y sus obras se ubicarán a más de 20 metros de cualquier cuerpo de agua o fuente de abastecimiento de agua.
3.8. Sistema de riego
3.8.1. Sistema de acumulación de aguas para riego
El proyecto considera dos unidades de almacenamiento independientes: 3.8.1.1. Piscina de acopio
Esta unidad almacenará gravitacionalmente los RlLes generados en el área de procesamiento de las manzanas, cuya cantidad descargada entre marzo y mayo es de 31,6 m/día y de 17,9 m/día en junio y julio. Estos RlLes, una vez que han sido tratados en el sistema separación física, serán conducidos a una piscina de acumulación de 450 m* de capacidad que estará impermeabilizada con una geomembrana de 1 mm de espesor, la cual se asienta en una cama compactada y protegida con arena y geotextil para su protección, y que cubrirá tanto el fondo como las paredes laterales de la piscina.
3.8.1.2. Tranque de acopio
Esta unidad almacenará gravitacionalmente las aguas residuales de lavado de ingreso de la fruta cuya cantidad descargada entre marzo y mayo es de 66,64 m/día y de 33,32 m/día en junio y julio. Estas aguas serán conducidas a un tanque de acumulación de 800 mf de capacidad que estará impermeabilizado con una geomembrana de 1 mm de espesor, la cual se asienta en una cama compactada y protegida con arena y geotextil para su protección, y que cubrirá tanto el fondo como las paredes laterales del tranque.
Respecto a los sedimentos generados en ambos sistemas de acumulación, éstos se estiman en una baja cantidad, una baja cantidad considerando que el residuo sólido es retenido en las líneas de descarga de la Planta las que cuentan con rejillas de diversos tamices que retiene prácticamente todo el sólido. El manejo, frecuencia de retiros y disposición final de los sedimentos, se realiza con empresas autorizadas para el manejo de este tipo de residuo.
3.8.2. Método de riego
El método a utilizar para el sistema de regadío será por aspersión, el cual es eficiente desde el momento que es un método que imita las precipitaciones.
A través de éste, el agua destinada al riego se hace llegar a las áreas por medio de tuberías y se distribuye mediante pulverizadores, llamados aspersores, y, aplicando una presión determinada, el agua se eleva para que luego caer pulverizada o en forma de gotas sobre la superficie que se desea regar.
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Considerando que con este sistema de riego sólo se humedece una parte del suelo, no existirá formación de zonas de acumulación de agua tratada en la superficie del suelo.
3.8.3. Presión del agua
Para obtener una óptima presión se utilizará un sistema de bombeo. Ésta variable es importante ya que el agua debe llegar al mismo tiempo y a la misma presión a cada una de las bocas donde se encuentran instalados los aspersores con el fin de conseguir un riego uniforme. Además, la presión del agua debe ser capaz de poner en marcha todos los aspersores al mismo tiempo.
3.8.4. Red de tuberías
La red de tuberías que conducen el agua por la superficie a regar se compone de ramales de alimentación principal para suministrar a los ramales de alimentación secundarios que conectan directamente con los aspersores.
3.8.5. Aspersores
Los aspersores tienen un radio de acción máxima de 9 m, constan de un cuerpo inferior por donde pasa el agua libremente, sin atravesar ningún tipo de motor de engranajes ni piezas móviles. Sobre esta parte va instalada una boquilla, inserta sobre un eje central. La salida del agua a través de la boquilla tiene un diseño ligeramente curvado que permite el movimiento de rotación de la misma gracias la presión de salida del agua.
El eje central de la boquilla va inserto en una capucha o tapón superior relleno de una sustancia de consistencia viscosa. Esta sustancia actúa como un freno de la boquilla, permitiendo que esta gire a una velocidad de rotación lenta y constante. Gracias a esta característica la pulverización del agua puede ser muy baja y constante en todo momento, incluso con variaciones de presión dinámica o incluso reducciones del radio de alcance y variación del arco de riego.
3.9. Superficies a regar
Como se mencionó anteriormente, la superficie total a regar será de 3,34 há, cuyos sectores y magnitud se indican en la siguiente tabla:
Sector Superficie m?
Jardín (entrada planta, lado 3.782 oeste) Césped (entrada planta, lado 1.440 este) Vivero (patio posterior, lado 28.000 norte) : Cancha de fútbol 225
3.10. Programa de monitoreo
Se realizará un plan de monitoreo basado en la Guía Vitivinícola Elaborada por el SAG, considerando que, de acuerdo al Manual de Mejores Técnicas Disponibles Sector Packing Frutícola realizado por el Consejo Nacional de Producción Limpia, se estableció que en el caso de la actividad de packing de fruta, se detectan generalmente parámetros de contaminantes menores a los límites
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máximos exigidos por las diferentes normas, esto debido principalmente a que los packing de fruta sólo lavan fruta y no existen procesos de cocción, pulpado, descascarado o pelado de fruta, etc.
Por lo anterior, los parámetros para el monitoreo del efluente destinado a riego son:
Concentración Parámetro máxima recomendada (mg/I) DBO5 600 ES 80 biodegradables Nitrógeno total 30 pH 5,5-9 Detergentes 0,5 Fenoles 41
Además, se realizará monitoreo según NCh 1.333/0f87, calidad de uso para riego, de los parámetros razón de absorción de sodio (RAS), temperatura, conductividad específica, sólidos disueltos, sólidos suspendidos totales y coliformes fecales, este último de tal forma de asegurar que no se ingresen aguas servidas u otro agente contaminante biológico al sistema.
El monitoreo del agua utilizada para riego se realizará en cada punto de salida, en los meses de febrero, abril y junio, mediante una muestra compuesta de 2 horas, cuyos resultados serán informados al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) y Superintendencia de Medio Ambiente; y en caso que se requiera disminuir la frecuencia de monitoreo, se solicitará la respectiva pertinencia de ingreso al SEIA ante el Servicio de Evaluación Ambiental.
Anualmente, se elaborará un Informe Ambiental que dará cuenta de los resultados de monitoreo, eficiencia del sistema de riego, eventos de contingencia, medidas implementadas y/o oportunidades de mejora del sistema, el cual será enviado al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) y Superintendencia de Medio Ambiente.
Cabe señalar que previo a la realización de las modificaciones planteadas a la disposición del efluente de los RlLes generados, se remitirá con 90 días de anticipación una solicitud a la Superintendencia de Medio Ambiente para que este organismo determine si corresponde revocar o modificar el programa de monitoreo que actualmente dispone la empresa mediante Resolución SISS N? 1106 de fecha 04 de abril de 2011.
3.11. Control de Vectores
FRUSAN cuenta con procedimiento de Control de Plagas el cual tiene como objetivo mantener un control efectivo de las plagas en el tiempo de tal forma de reducir su presencia ya que constituyen una amenaza para la inocuidad y calidad de los alimentos, especialmente en áreas sensibles o de cuidado.
Este control de plagas abarca todas las instalaciones de la empresa, incluidos los sistemas de tratamiento de aguas residuales y piscina y tranque de acumulación.
El control de plagas se realiza con la empresa externa la cual se encuentra autorizada para realizar este tipo de trabajos.
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3.12. Suministro de Agua
FRUSAN se abastece de agua a través de un pozo de agua subterránea, y cuenta con los derechos de aprovechamiento otorgados por la DGA mediante Resolución Exenta N” 51 de fecha 22 de febrero de 2008, para un caudal de 20 //s.
El sistema de agua potable particular se encuentra autorizado mediante Resolución Exenta N? 851 del 25 de enero de 2006 de la SEREMI de Salud Región de La Araucanía.
3.13. Sistema de Alcantarillado Particular
La planta de FRUSAN Freire, cuenta con sistema alcantarillado particular, el cual tiene Resolución Exenta N2 850, otorgada por la SEREMI de Salud, Región de La Araucanía.
3.14. Suministro de energía
La planta cuenta con la Declaración de Instalación Eléctrica inscrita en la Superintendencia de Electricidad y Combustible y se abastece de energía eléctrica a través de la Compañía Distribuidora de Energía Eléctrica CODINER.
3.15. Mantenciones periódicas de los equipos
Se procederá a registrar en una bitácora, las mantenciones preventivas y correctivas de todos y cada uno de los equipos. Este registro se llevará en un libro de mantenciones, el cual indicará también la próxima mantención a realizar. Así se asegurará el buen estado y operación de los equipos electromecánicos; bombas y equipos de respaldo, entre otros.
3.16. Plan de contingencia 3.16.1. Ocurrencia de temblores de gran magnitud o terremotos
Ante esta situación la planta productiva detendrá su operación. Lo anterior implica que se suspenderá cualquier generación de RlLes para evitar derrames de volúmenes excesivos ante posibles daños en el sistema.
3.16.2. Lluvias por sobre el nivel normal
Como medida preventiva, ambos estanques de acumulación aseguran que no se producirán derrames de RlLes desde estas unidades por lluvias torrentosas considerando que la piscina de acumulación tendrá una capacidad de almacenamiento de 14,2 días en los meses de mayor producción, marzo, abril y mayo y de 25 días en los meses de menor producción junio y julio; y para el caso del tranque se podrá almacenar por un periodo máximo de 12 días.
En el caso extremo que los sistemas de almacenamiento superen su capacidad, se detendrá la actividad productiva para evitar derrames de volúmenes excesivos ante posibles daños en el sistema, lo cual implica que bajo ninguna circunstancia se dispondrán los residuos en cursos de aguas superficiales.
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3.16.3. Derrames e infiltración a la napa subterránea
Como medida preventiva, los estanques y piscina de acumulación se encuentran completamente impermeabilizados para evitar la infiltración de RlLes a la napa subterránea, situación que sería excepcional considerando que ésta se encuentra a 30 metros de profundidad.
En caso de producirse o detectarse infiltraciones en cualquiera de estos estanques se avisará al jefe de turno para que deje de operar hasta que se detecte o repare la falla o rotura de algunas de las instalaciones.
3.16.4. Muerte de especies vegetales ocasionadas por el riego
Aunque es poco probable que se vea afectado el desarrollo normal de especies vegetales; de ser así, se procederá de la siguiente forma:
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Se analizará las posibles causas de daño o muerte de las especies vegetales.
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Se adoptarán medidas para evitar nuevas muertes, en base a la causa detectada.
- Los individuos muertos serán sustituidos en el menor tiempo posible.
3.16.5. Rotura o detección de fugas en tuberías.
En caso de filtración, se detendrán los sistemas de bombeos para reparar la zona de la tubería dañada. Específicamente en caso de filtración en traslado de RlLes desde el pozo hacia las cámaras decantadoras, se instalará un sistema de bombeo adicional para bombear desde el pozo hacia la planta de tratamiento por medio de mangas plásticas instaladas en forma externa al traslado normal para dar el tiempo necesario en la respectiva reparación.
3.16.6. Diseminación de olores
De producirse cualquier generación de olores molestos se contempla la aplicación de bacterias en el sistema de tratamiento y una regulación del pH del RIL.
3.16.7. Parámetros de planta de tratamiento fuera de límites de emisión
Si los parámetros de emisión no cumplen con lo establecido, se revisará el correcto funcionamiento de todos los equipos. Si no se detectan fallas en esta revisión, se revisará el protocolo de operación del sistema de tratamiento y almacenamiento de aguas residuales. Si se efectúan modificaciones y la situación continua, se revisará el diseño del sistema y se implementarán las mejoras correspondientes.
3.16.8. Falla de equipo
Si los equipos electromecánicos, bombas de impulsión y bombas auxiliares no tuvieran un correcto funcionamiento o experimentaran fallas por diversos motivos, se activarán equipos stand — by que actuarán en el momento que dichos equipos fallen, con el objetivo de mantener en operación la planta de tratamiento.
3.17. Emisiones y residuos de la etapa de operación
3.17.1. Emisiones a la atmósfera
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Durante la etapa de operación, las únicas emisiones a la atmósfera que podrían generarse es la emisión de olores las cuales serán controladas mediante el uso de bacterias facultativas, las que tiene las cualidad de actuar sin presencia de oxígeno, estas bacterias utilizan la materia orgánica como alimento. A la piscina y tranque se les aplicaran bacterias como prevención.
3.17.2. Residuos líquidos
La operación de los sistemas de tratamiento de aguas residuales y riego generarán efluentes del tipo aguas servidas que serán tratadas en el sistema particular existente en la Planta y que cuenta con autorización por parte de la SEREMI de Salud.
3.17.3. Residuos sólidos
Los residuos sólidos generados en la etapa de operación de los sistemas de tratamiento de aguas residuales consisten en restos de lavado de la fruta y sedimentos provenientes del sistema de almacenamiento de aguas para riego, los que serán almacenados y retirados por una empresa
autorizada.
3.18. Etapa de Abandono
Los sistemas de tratamiento de aguas residuales y riego han sido diseñados considerando obras civiles permanentes por lo que será necesaria modificaciones o arreglos menores como por ejemplo pinturas, reemplazar estucos deteriorados y los posibles reemplazos de equipos
deteriorados por antigúedad.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de contemplar esta etapa y con 6 meses de anticipación, se elaborará el plan y se entregará a la Comisión de Evaluación para su análisis y resolución.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales en el Riego de los Jardines Ornamentales de Frusan Freire”, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación,
debe indicarse que:
4.1. La ejecución del proyecto, cumple con la siguiente normativa ambiental:
Normativa
Forma de cumplimiento
Ley 19.300 Ley de Bases del Medio Ambiente
El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
D.S. N* 95/01 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Se ha ingresado este proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental para su evaluación, letra 0.7.
Artículos 71 y 73 del Código Sanitario
Se dará cumplimiento a los artículos señalados mediante la aprobación del proyecto del sistema de tratamiento por parte de la Autoridad Sanitaria
Decreto 144/61, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
El proyecto no generará gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes que causen daño a vecinos.
D.S. N” 594/1999 del MINSAL, reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
La empresa dispondrá de instalaciones sanitarias para todos sus empleados así coma la infraestructura requerida para los trabajadores y manejo de residuos.
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D.S. N* 38/2011 del MMA, El proyecto no generará ruidos durante la etapa de Establece Norma de operación del mismo, cumpliendo con los niveles Emisión de Ruidos generados por | señalados en la normativa.
fuentes que indica. NCh 1.333/78 Norma de calidad Se realizará monitoreo de acuerdo a calidad de agua para de agua, requisitos de calidad de uso de riego.
agua para uso de vida acuática DS N” 148/2003. Reglamento para | En caso de generarse residuos peligrosos, éstos se manejo sanitario de residuos manejarán de acuerdo a este cuerpo legal y mediante peligrosos empresas autorizadas.
4.2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto DIA “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales en el Riego de los Jardines Ornamentales de Frusan Freire” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplado en los artículos 90 y 93 del D.S. N2 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que han sido otorgados por la Comisión de Evaluación de acuerdo a:
4.2.1. Permiso Ambiental Sectorial 90: otorgado para un caudal máximo de aguas residuales de 98,24 m*/día, cuyo tratamiento interno se realiza mediante tamices para luego pasan por un filtro parabólico. El agua tratada se almacena en una piscina y un tranque de del efluente depurado para ser destinado a riego; y la obtención de la autorización sanitaria correspondiente.
4.2.4, Permiso Ambiental Sectorial 93: otorgado para el funcionamiento de las bodegas de acopio de residuos sólidos; y a la obtención de la autorización sanitaria de funcionamiento respectiva.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N2 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales en el Riego de los Jardines Ornamentales de Frusan Freire” no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, dado que no generará o presentará los efectos, características o circunstancias descritas en el artículo N 11 letras a), b), c), d), e) y f) de la Ley N 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 52, 62, 82, 92, 102 y 112 del Título 1! del Reglamento del SEIA.
5.1. Con relación al Art. 11 letra a), Riesgo para la salud de la Población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
No aplica, ya que el sistema de tratamiento de aguas residuales y el sistema de riego se ubican en un área donde no existe población cercana al proyecto y que pueda ser afectada por la operación del mismo.
La actividad productiva cuenta con las autorizaciones sanitarias correspondientes, así como los permisos por parte de la Municipalidad de Freire.
El sistema de riego por aspersión no generará aerosoles que se trasladen fuera del área de la Planta y se cuenta con planes de contingencia en caso de saturación del sistema de tratamiento,
acumulación y riego de las aguas tratadas provenientes del proceso productivo.
El efluente cumplirá con los parámetros establecidos en la NCh 1.333/0f78, calidad de agua para uso en riego, y se mantendrá un monitoreo para verificar su calidad.
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No se prevén emisiones atmosféricas, sin embargo los olores serán controlados mediante la aplicación de bacterias facultativas dispuestas en la piscina y tranque de acopio.
Los residuos sólidos generados en la etapa de operación, se almacenarán en sectores determinados y delimitados y se transportarán y eliminarán en lugares autorizados.
Considerando que, la cantidad de residuos, emisiones y efluentes son adecuadamente manejados a través de los sistemas de tratamiento y/o disposición final, y que se dará cumplimiento con la normativa de emisión y manejo, el proyecto no generará riesgos para la salud de la población en relación a la calidad y cantidad de estos residuos y efluentes.
5.2. Con relación al Art. 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
No aplica, ya que el sistema de tratamiento de aguas residuales y el sistema de riego se ubica en un área intervenida por lo que no contempla explotar o intervenir vegetación nativa.
El sistema de riego por aspersión no generará aerosoles que se trasladen fuera del área de la Planta y se cuenta con planes de contingencia en caso de saturación del sistema de tratamiento, acumulación y riego de las aguas tratadas provenientes del proceso productivo.
El efluente cumplirá con los parámetros establecidos en la NCh 1.333/0f78, calidad de agua para uso en riego, así como se mantendrá un monitoreo para verificar su calidad, si ser eliminados a un cuerpo de agua superficial.
Por lo anterior y sobre la base de los antecedentes presentados, se considera que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
5.3. Con relación al Art. 11, letra c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
No aplica, ya que en cuanto al componente territorio, el proyecto no se emplaza en tierra indígena proveniente de aquellos títulos señalados en el artículo 12 de la ley 19.253, ya que utiliza terrenos ya intervenidos y de propiedad de la empresa, por lo cual el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida.
5.4. Con relación al Art. 11, letra d) Localización próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
No aplica, el proyecto no está localizado en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, por lo tanto no interviene áreas o emplazamientos donde habite población protegida por leyes especiales, no interviene áreas en las que existen recursos protegidos en forma oficial y tampoco interviene áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial dado que se implementará en terrenos de la empresa que opera actualmente.
Sobre la base del análisis preliminar el área donde se emplazará el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas a él, en cualquiera de sus fases, no producirá efectos adversos sobre la población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
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5.5. Con relación al Art. 11, letra e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
No aplica, el proyecto no se ubica en zona de interés turístico, y no considera la obstrucción en la visibilidad de zonas con valor paisajístico, por lo cual, es posible señalar que el proyecto no generará o presentará alteración significativa, en términos de magnitud o duración el valor paisajístico o turístico de la zona.
5.6. Con relación al Art. 11, letra f), alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.
No aplica, el sistema de tratamiento no se ubica próximo a ningún monumento nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288, por lo tanto el proyecto no alterará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, considerando que se ubicará en un terreno intervenido y que cuenta con cambio de uso de suelo.
-
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el titular no ha contemplado Compromisos Ambientales Voluntarios.
-
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de Proyectos de la Región de La Araucanía,
RESUELVE:
1%. CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales en el Riego de los Jardines Ornamentales de Frusan Freire”, presentada por el Sr. Eleuterio Ramírez Romo y el Sr. Pablo Kaulen Westermeyer, en representación de FRUSAN S.A.
2”. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales en el Riego de los Jardines Ornamentales de Frusan Freire”, cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el artículo 90 y 93, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
3”. Que, atendiendo a lo indicado en el artículo 24” de la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, y en mérito de lo resuelto, ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones, ni solicitar nueva información al proyecto, aduciendo razones de carácter ambiental.
4”. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
5, Que, atendiendo a lo indicado en el artículo 82 de la Ley N 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente "Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente
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Ley", si su proyecto se pretende modificar, deberá evaluar si dicha modificación amerita su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
6”. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, la ocurrencia de impactos ambientales No Previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
7”. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, la individualización de cambios de titularidad.
8”. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
9”. En virtud del artículo 24 inciso final, el titular del proyecto o actividad, durante la fase de construcción y ejecución del mismo, deberá someterse estrictamente al contenido de la presente
Resolución de Calificación Ambiental.
ANÓTESE NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Secretario Comisión de Evaluación de Proyectos E Región de La Araucanía
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¿ Ao Gil Vean” 'Distribución:
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Sr. Eleuterio Ramírez Romo
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llustre Municipalidad de Freire
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Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía
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Gobierno Regional, Región de La Araucanía
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SEREMI de Salud, Región de La Araucanía
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SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía
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Subdirección Nacional Temuco CONADI
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Superintendencia de Servicios Sanitarios
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C/c:
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Expediente del Proyecto “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales en el Riego de los Jardines Ornamentales de Frusan Freire”
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Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía
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