Centro de Engorda de Salmones, Seno Skyring Surweste Punta Isabella. Pert 211 121 023.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "Centro de Engorda de Salmones, Seno Skyring Surweste Punta Isabella. Pert 211 121 023,"
Resolución Exenta N* 164/2014 Punta Arenas, 3 de Junio de 2014 VISTOS:
1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Seno Skyring Surweste Punta Isabella. Pert 211121023”, presentada por el Señor Enzo Rolando Parodi Lagos, con fecha 06/12/2013
eS Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental
Oficio N4767, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 16/12/2013, Oficio N288, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 19/12/2013; Oficio N725, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/12/2013; Oficio N%411, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/12/2013; Oficio N1510, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/12/2013; Oficio N“2138, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 31/12/2013; Oficio N551/2013, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 02/01/2014; Oficio N16, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 07/01/2014; Oficio N12600/07, publicado por Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 08/01/2014; 2.2.- Con Relación al Adenda N*1
Oficio N12.600/170, publicado por Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 09/05/2014; Oficio NY (D.AC.) SEA. N 102, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 09/05/2014; Oficio N“132, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/05/2014; Oficio N117, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 14/05/2014; Oficio N517, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 14/05/2014; Oficio N198/2014, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha
20/05/2014; 3.- El Acta de la Sesión N* 11 de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 03/06/2014; 4- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto
ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Seno Skyring Surweste Punta Isabella Pert 211121023”. ULA en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el ulo 22 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba eNGexto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaliación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los cedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la gihistración del Estado; la Resolución N*1600/2008, de la Contraloría General de £pública; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.- Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Seno Skyring Surweste Punta Isabella. Pert 211121023”;
2.- — Que, el derecho de Enzo Rolando Parodi Lagos a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Seno Skyring Surweste Punta Isabella. Pert 211121023” consiste en la instalación y operación de un centro de cultivo de salmones cuyo objetivo es una producción máxima de 4.320, en un área de 5.25 hectáreas, mediante la utilización de 24 balsas jaulas de 30 x30x 15 metros. Para e tratamiento de las mortalidades se utilizará sistema de ensilaje.
3.1.- Ubicación El proyecto se localiza en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Comuna de Río Verde, Provincia e Magallanes, sector Seno Skyring, especificamente al Suroeste de isla Isabella y sus coordenadas geográficas están dadas por:
Coordenadas Geográficas (Carta SHOA 11700) Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Oeste A 52%34 26,18” 71%4615.77* 3.2.- Hito y fecha de inicio de las etapas del proyecto Fase del proyecto Hito etapa Fecha inicio estimada
Construcción Instalación balsas jaulas Diciembre 2014 Operación Ingreso de peces Enero 2015
Abandono Retiro infraestructura Diciembre 2040
Definición de sus Partes, Acciones y Obras Físicas. . Etapa de Construcción l.- Artefacto Naval Se utilizará una plataforma flotante que cumplirá funciones de habitabilidad, oficina y acopio de alimento, cuyas dimensiones son 17 m. de eslora y 11 m. de manga, y posee habitabilidad para 10 personas. Otras caracteristicas son: Puntal de construcción: 2,4 m; Carga total: 100 toneladas; N* de Silos: 4 de 20 ton c/u; Estanque de combustible: 3 nm. La plataforma flotante tendrá un compartimiento estanco, donde se encontrarán el sistema de tratamiento de residuos líquidos domiciliarios, estanques de almacenamiento de agua potable con su respectiva bomba de agua y el estanque de aguas residuales (negras y grises). 3.3.1.1.1.- Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La plataforma flotante tendrá un compartimiento estanco, donde se encontrarán el sistema de tratamiento de residuos líquidos domiciliarios, estanques de almacenamiento de agua potable con su respectiva bomba de agua y el estanque de aguas residuales (negras y grises). Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto, se tratarán en una planta instalada en la plataforma flotante, la cual contará con certificado de aprobación DGTM y MM. Las aguas tratadas podrán ser vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el Art. 957 del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas. El titular mantendrá a bordo del artefacto naval, el certificado de seguridad de prevención de la contaminación por agua s sucias u homologación, durante toda la operación del proyecto. Durante toda la operación del proyecto se dará estricto EVI cumplimiento a la directiva a-52/004 en lo referente a los sistemas de tratamiento y ES Ud sus análisis, entregando a la autoridad maritima los informes de los resultados de los “Ekmonitoreo puntuales, semestrales del efluente generado 33M T02.- Combustibles y/u otros SECRETARÍA Contiguo al estanco del generador, se instalará un estanque de combustible con ¿fpacidad para 3000 litros. El estanque se alimenta desde cubierta por una cañería de Admisión de 2" de diámetro. El estanque se someterá a una inspección técnica previo a
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su puesta en marcha, además el titular presentará, ante la Autoridad Marítima correspondiente, un plan de contingencia para el control de derrames de hidrocarburos u otras sustancias susceptibles de contaminar, con todas las modificaciones correspondientes, en conformidad a la Circular de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Ordinario A-53/002, .2.- Estructuras de cultivo .2.1.- Balsas Jaula El proyecto contempla la instalación de 24 balsas jaulas de 30x30x15 metros, De acuerdo al D.S, N 320/2001, se dispondrá de módulos de cultivo y fondeo que presenten condiciones de seguridad apropiadas a las caracteristicas geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para prevenir el escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo. Se verificará semestralmente el buen estado de los módulos, debiendo realizarse la mantención en caso necesario para el restablecimiento de las condiciones de seguridad, de lo cual se llevará registro en el centro, 3.3,.1.2.2.- Redes En este centro se utilizarán tres tipos de redes, ellas son, redes de cultivo para la engorda de peces (redes peceras), de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras). Las caracteristicas de las mallas pueden variar en cada ciclo de cultivo. a). Redes Peceras: Sus dimensiones serán de 30x30x10 metros, los primeros 4 meses y de 30x30x15 metros el resto del ciclo, con una titulación de 210/54 210/165 y una apertura de malla que variará de 1 a 2%”, dependiendo de la talla de los salmónidos. bj. Redes Loberas: Para evitar los ataques por lobos marinos u otros depredadores, cada una de las unidades de cultivo será envuelta por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes. Esta red tendrá una titulación de 210/96 y una apertura de malla adecuada para evitar que el depredador se enmalle (4%), enrede y muera asfixiado, además de evitar que rompa la red de cultivo y penetre a las balsas. Se tiene contemplado una profundidad de 20 metros para el calado de las redes loberas, es decir 5 metros más que las redes peceras, que en este proyecto presentan una profundidad de 16 metros. Con ello, se da cumplimiento al artículo 4 d) del D.S. N 320 del 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. c). Redes Pajareras: Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas, de 4” de apertura, con una titulación de 210/96. Su función será evitar la predación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. Se dispondrá impregnar las redes en talleres debidamente autorizados y que posean todos sus permisos ambientales vigentes. En este caso las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante cada 6 meses o bien cuando la empresa estime conveniente. Las redes serán retiradas desde el Centro de Cultivo en estanques herméticos sin vías de evacuación, sellados y etiquetados. Por ningún motivo las redes removidas serán mantenidas en el centro de cultivo. Las redes serán despachadas al taller autorizado con su respectiva Guía de Despacho, track de navegación, certificado sanitario de movimiento, quedando copia de estos documentos en el Centro de Cultivo dando así cumplimiento al RAMA. 3.3.1.3.- Equipo de Ensilaje El equipo de ensilaje tendrá una capacidad estimada de 1374 kg por hora de ensilado, para el tratamiento de la mortalidad. Los componentes del sistema de ensilaje son: Equipos; Estanques triturador; Estanque acumulador silo; Piping y sus componentes; Sistema de bombeo y dosificación del ácido fórmico; Sistemas de contención de derrames o pretiles; Acido Fórmico y antioxidante; Equipo de seguridad personal; pH metro manual y/o papel pH; Envases graduados para cuantificar el pescado, ácido fórmico y etoxiquina adicionados. 3.3.1.3.1.- Plataforma de Habilitación para el Equipo de Ensilaje La plataforma de ensilaje, corresponde a una estructura de flotante de 15 m. x 7,5 m, la cual contará con una cubierta de fierro diamantado antideslizante de 3 mm de espesor, pretil periférico antiderrame con una capacidad de contención de la totalidad del producto de ensilaje y acumulación de ácido fórmico más el 10% superior al volumen máximo. La plataforma estará diseñada para soportar las condiciones hidrodinámicas del sector y para protección por ingreso de personas no autorizadas y o presencia de mamíferos y aves marinas. El objetivo de la plataforma consiste en albergar un estanque triturador y otro agitador, en los cuales se tritura, mezcla, homogeniza y acidifica con ácido fórmico al 85% la mortalidad generada en el centro
de cultivo de salmónidos, dicha mortalidad será extraída en forma diaria de un sistema de extracción lift -up o bien por medio de buceo. El Estanque de acopio es el recipiente que funcionará como depósito temporal de mortalidades, será construido de polietileno. Esta estructura contará con tapa, paredes y fondo herméticos que impiden posibles derrames, de material resistente al ácido. ue Etapa de Operación 32.1.- Ingreso de peces El número de smolts (salmónidos) ingresado en cada ciclo variará de acuerdo a la especie salmónida a cultivar no superando la máxima capacidad solicitada en Proyecto Técnico. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 100 gramos provenientes de centros de smoltificación o pisciculturas. El traslado de los smolts se realizará por vía maritima, mediante embarcaciones o contenedores especialmente diseñados para este fin. Cada movimiento de smolts hasta el centro de cultivo será respaldado por registros intemos de la compañía, autorizaciones de traslado, track de navegación, certificados sanitarios de movimiento y guías visadas de Sernapesca. 3,3.2,2.- Sistema de Alimentación Los peces se alimentarán en forma intensiva, utilizando alimento especialmente fabricado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. El alimento será suministrado a través de alimentadores automáticos; se instalará en cada una de las balsas jaulas, cámaras submarinas que monitorearán en cada momento el consumo de alimento por parte de los peces, de ésta manera, el operador podrá detener la entrega de alimento una vez que comience a visualizar que éste no es consumido, Con esta tecnología se permite reducir al máximo los desechos, alimento no consumido, al medio acuático. 1322 Lo Tipo de Alimento Será del tipo extruido, de alta digestibilidad y valor nutricional. Durante el cultivo, los peces serán alimentados con una dieta altamente energética (26 a 34% lípidos, 33 a 43% proteínas, 10% carbohidratos, 7 a 10% humedad, 5,76 a 7,52% nitrógeno y 0,8 a 1,6% fósforo), con suplementos vitamínicos, minerales y pigmentos carotenoides. Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, pre mezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, astaxantina y/o cantaxantina. Con el alimento de estas características se pretende disminuir la tasa de enfermedades. El calibre del alimento variará entre 3.5 y 15 mm. 3,3.2.2,2.- Factor de conversión Se estima que el factor de conversión dentro de un ciclo será de 1.0 a 1.25, Se espera que con la utilización de alimentadores automáticos y cámaras submarinas se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1.0, 3.3,2,3.- Engorda En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 5 Kg. Durante todo el ciclo productivo se realizarán monitoreo mensuales de los peces, evaluando la calidad en las distintas balsas jaulas, y registrando parámetros como peso y talla. Esta información permitirá optimizar la entrega de alimento en tamaño, cantidad y valores nutricionales. Un ciclo de engorda, desde el término de la siembra hasta que alcanzan un peso de cosecha, demora aproximadamente entre 10 a 12 meses para el caso de las truchas y cohos, mientras que para el caso de los salares el periodo sería de 17 a 21 meses. 3.3,2,4,- — Manejo de Peces Se realizará un muestreo mensual para constatar calidad, peso y talla de los peces, en al menos 4 jaulas del centro, esta frecuencia puede variar en cada ciclo productivo, Esta información permitirá proyectar crecimiento, suministro de alimento, condición sanitaria de los peces y cosecha. Los peces se muestrearán por medio de un sistema llamado estimador de biomasa, el cual es simple en uso, no le provoca estrés a los o peces, y los resultados son muy precisos. EAS Densidades de Cultivo urante la etapa de engorda, los peces serán mantenidos a una densidad máxima de 133 Kg./m”, la cual se encuentra dentro de la recomendada para reducir los riesgos SECRETARIA de brotes de enfermedades y además permite mantener las condiciones de calidad de ena óptimas para los peces, - Prevención
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Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para lo cual se tomarán las siguientes precauciones:
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La composición del alimento estará calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se incluirán vitaminas en la dieta, la cual otorga resistencia contra enfermedades.
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Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés fisiológico y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico.
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Se realizará necropsia de mortalidades, al menos 1 vez a la semana, para su clasificación y si se requiere serán enviadas muestras al laboratorio.
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Se contará con la visita de un médico veterinario regularmente.
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Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos. El desinfectante utilizado para los maniluvios es alcohol gel, el cual no necesita enjuague posterior. Para los pediluvios se utilizará un desinfectante aprobado por la Autoridad Marítima.
3.3.2,4,3.- Tratamientos Terapéuticos Los tratamientos terapéuticos a utilizar, corresponden al procedimiento destinado a evitar el alza de mortalidad por la positividad a un agente infeccioso y/o disminuir la mortalidad provocada por una enfermedad presente en los peces. Estos tratamientos corresponden a tratamientos orales con fármacos en peces de producción. En general se usan fármacos y antiparasitarios para el control de problemas bacterianos y de parásitos que afectan a los peces. Los fármacos se usan en el alimento, prefiriéndose su uso para el tratamiento de infecciones internas en peces con consumo de alimento. 3.3.2.4.4.- Desinfectantes Sólo se utilizarán detergentes y desinfectantes autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Asimismo no se descargarán al mar bajo ninguna circunstancia, aun cuando el producto se encuentre inactivado. Además, antes del inicio de operación del centro, se presentará ante la Capitanía de Puerto de la jurisdicción donde se encuentra el centro, un plan de contingencia en caso de contaminación por hidrocarburos y sustancias nocivas liquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, con todas las modificaciones correspondientes, en conformidad a la Circular de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Ordinario A- 53/002; ER Manejo de las Mortalidades Las mortalidades de peces serán retiradas desde las jaulas de cultivo en forma diaria para posteriormente ser depositadas en el sistema de ensilaje implementado. El retiro de la mortalidad de las balsas jaulas, será a través de un sistema de extracción tipo lift- up o bien por medio de buceo. Para el tratamiento de éstas mortalidades se usará un sistema de ensilaje el cual tiene como objetivo principal detener la actividad biológica y posterior descomposición de la mortalidad, Esto se realiza mediante la molienda y acidificación in situ con ácido fórmico. Con esto se evita también la mayoría de las enfermedades presentes en la industria acuícola, así mismo se elimina la contaminación cruzada, El material ensilado será retirada una vez por semana, (dependiendo de la cantidad), del centro de cultivo por medio de barcaza a la planta de procesos reductora. Esto tiene como finalidad la optimización de los programas de retiro de mortalidad desde los centros de cultivo, dado a que el material ensilado permanece por tiempo indefinido en una condición de estabilidad, Se estima una mortalidad promedio diaria, para un ciclo productivo, de 196,86 kg. Para este cálculo se considera un ciclo productivo de 21 meses. El sistema de ensilaje cuenta con una capcidad de reducción de 1374 kg/hora. Se debe mencionar que al principio del ciclo productivo, el retiro de material ensilado se realizará cada 3 meses; ya que, los 15 m3 de capacidad del silo (85% de los 15 m3 de capacidad total) se alcanzarán aproximadamente al mes 10 del ciclo (de no realizarse ningún retiro anterior); a partir del segundo año (mes 12) los retiros se realizarán cada 2 meses, a partir del mes 15 los retiros serán mensuales; para terminar <= Er con retiros cada 20 o 15 días, con la posibilidad de que al término del ciclo (últimos po Hg, 15 dias) el material ensilado, sea retirado semanalmente. ee A se inicie el proceso de sistema de ensilaje, se realizara un análisis de Peligrosidad a la primera producción del material, donde se incluye la reactividad, he SECRETARIA sor prosividad, inflamabilidad y toxicidad, conforme al D.S. N* 148, previo a su y posición final y se remitirá los análisis a la autoridad sanitaria, 1.- Mortalidades Masivas
En aquellos casos donde la mortalidad tenga carácter de masiva y no logre ser desnaturalizada por solo el sistema instalado, se enviará a Planta de ensilado ubicada en Planta Pesquera Edén la cual tiene RCA N” 84/2012 aprobada para ensilar 200 toneladas por día, además se dará inicio a una cosecha anticipada, donde se debe considerar que la planta de proceso Pesquera Edén es capaz de procesar 20000 piezas diarias. Cabe señalar que de existir volúmenes superiores a los normales y al no contar en la Región con un vertedero industrial ni con plantas reductoras que sea técnicamente viable de implementar en el corto plazo, en la región, se destinará a plantas de harina de pescado y/o aceites autorizadas fuera de la región. 3.3.2.6.- Manejo de Insumos Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se pondrá gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados. Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos, tales como los combustibles, con el fin de evitar cualquier tipo de derrame al medio, además se utilizarán receptáculos adecuados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores. El titular se compromete a que el manejo de combustibles, e insumos en general, se respaldará adecuadamente mediante doble guía de recepción y despacho. Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. 1/92 Título II del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática de la Dirección General del Territorio Maritimo y Marina Mercante. Se utilizará un lugar exclusivamente para el almacenamiento y manejos de productos químicos, dotando de elementos de seguridad al personal e instalando duchas de emergencia y duchas para los ojos, manteniendo todo señalizado y libre de obstáculos. 3.3.2.7.- Cosecha Cuando los peces alcancen un peso promedio de 4,5 Kg entrarán a la etapa final de producción. En esta etapa se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. Esta actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso. Serán trasladados en wellboat, Icetank, Iceboat, o con la tecnología disponible en el mercado que cumpla con la normativa ambiental vigente, La cosecha será subcontratada a terceros, no obstante, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación, y que posean certificados y un protocolo de desinfección, para asi corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. 3.3.2.8.- Periodo de Descanso El proyecto considera 3 meses destinados al descanso sanitario coordinado de la Agrupación de Concesiones a la que pertenece, lo que permitirá realizar mantención del centro, además de proporcionar descanso al lugar. 3329.- Planes de Contingencia El proyecto cuenta con los siguientes planes, los cuales se encuentran detallados en la DIA y Adenda del proyecto, que a continuación se especifican: Manual de Operación Unidad de ensilaje Manual de manejo Mortalidades Plan de Contingencia ensilaje Manual de Higiene y Desinfección Procedimiento carga y descarga ácido fórmico Plan de Contingencias Ambientales Plan de Contingencia ante escape de peces. 3.3.2.10.- — Etapa de Abandono Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. La vida útil del proyecto será de 25 años con derecho a renovación como lo estipula en el Artículo 2, numeral 12, de la Ley N 20,434 que modifica Ley General de Pesca 7 ' Acuicultura, pero en el caso que se encuentre pertinente el cierre del centro, se On — >, nen a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más S Ay S
Sa ercano donde puedan ser reutilizadas.
l titular se compromete a cumplir con él artículo 4 letra c) del 0,S. N 320 del año SECRETARIA |42001, “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, en cuanto a que: se retirará al amino de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de oportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como
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sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto
- Emisiones a la Atmósfera
Producto de la combustión en los generadores y en los motores fuera de borda. La emisión de motores fuera de borda tendrá una duración de 8 h. diarias, pero de forma intermitente. En cambio la de los generadores será una fuente fija, de a aproximadamente 16 h., pero en pequeñas dosis. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos para mantener la eficiencia de consumo y así permitir una combustión optima (minimizando la cantidad de gases emitidos).
Es importante destacar que dichas emisiones no pueden ser consideradas significativas dado que un generador emite una minima cantidad de gases y no en las cantidades considerados tóxicos, debiendo agregar otros factores como el clima reinante en la zona, cuya caracteristica principal son las intensas precipitaciones que ocurren todo el año, alcanzando los 4.000 mm y sin ningún mes con humedad relativa inferior a 80% y vientos sobre los 20 km/h. la mayor parte del año.
42- Efluentes Líquidos
Se generarán descargas de efluentes líquidos durante la etapa de operación del proyecto, que provendrán de la plataforma flotante. Estos efluentes corresponden sólo a las aguas grises y serán vertidos a aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la plataforma flotante previo paso por el planta de tratamiento, que se encontrará ubicado en su interior, obteniéndose un liquido inodoro e incoloro, el cual se descarga a las aguas superficiales. Estas aguas serán vertidas al mar a un costado de la estructura Motante, cumpliendo con lo indicado en el artículo 95 del D.S. N* 1/92 “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”.
Maniluvios y pediluvios: Mensualmente se utilizarán aproximadamente 60 Litros de desinfectante Trento. Este no contiene sustancias orgánicas persistentes ni tóxicas. Además no genera daños al medio ambiente y al poseer pH neutro no es eco tóxico, se puede verter al mar. El residuo generado será almacenado en contenedores especiales de 200 L, los cuales, una vez llenos, serán trasladados vía maritima'terrestre hasta el Vertedero autorizado, para su disposición final. Para los maniluvios corresponde al alcohol gel, el cual elimina hasta un 99,9% los gérmenes, no requiere enjuague, es un producto antiséptico germicida, no es corrosivo, la cantidad a utilizar en este producto de forma mensual es de 4 litros aproximadamente,
3,43.- Residuos Sólidos
a) Etapa de Construcción
El Titular contratará los servicios de terceros, quienes se ocuparán de entregar las balsas armadas para su posterior traslado al centro. Las balsas y las estructuras flotantes contempladas en este proyecto arribarán a la concesión pre-fabricadas y pre- armadas, y serán remolcadas por una embarcación que ejecutará el fondeo en el área solicitada en concesión en el sector de Canal Almte. Martinez, al Este de Isla Emiliano Figueroa. Por lo tanto, producto de esta actividad no se generarán residuos sólidos en el área de concesión. No obstante, cualquier material sobrante en la faena será retirado por la misma empresa que desarrolle el fondeo para cuyos efectos el Titular se hace responsable de exigir el cumplimiento de la normativa ambiental no eximiéndose por ello de su correspondiente responsabilidad.
b) Etapa de Operación
Las Bolsas de alimento serán retiradas y enviadas a reciclaje u otra disposición final autorizada. Entre los retiros, las bolsas se juntarán en fundas plásticas para evitar pérdidas al ambiente.
El residuo asimilable a domiciliario que se produzca será almacenado en tachos herméticos debidamente rotulado, con bolsas de plástico en su interior y retirado por empresa autorizada que cuenten con todos sus permisos ambientales vigentes, la cual llevará estos residuos para su disposición final a un establecimiento y/o vertedero previamente autorizado. El titular se compromete a llevar un control, mediante el sistema de doble guía, de estas disposiciones.
Mortalidad: Se estima una mortalidad de un 10 % en un ciclo productivo y esta será tratada mediante sistema de ensilaje, En el caso de mortalidades masivas y/o cosechas nticipadas, se destinarán a Pesquera Edén o plantas reductoras de harina y/o aceites pescados autorizadas fuera de la región.
Ruido
fuente de emisión corresponderá a los motores fuera de borda, los generadores y
los blower de alimentación. Los motores fuera de borda de 50 HP generarán un nivel de ruido del orden de los 85 dbA, los que se generarán durante la actividad diurna, en forma intermitente. Además éstos se suministran con (GPL) lo que hace que combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido, lo que no intervendría ni impactaria el componente paisaje y turismo.
Los generadores de 80 Kva y 45 Kva, producirán un nivel de emisión del orden de los 100 dbA y 92 dbA respectivamente. Estos niveles de ruido se generarán en horario diurno y en forma constante, no obstante estas unidades se encontrarán ubicadas
dentro de cámaras, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido que se percibirá. Los valores de emisión de ruido corresponden a mediciones realizadas a 3 m de distancia de la fuente emisora, distancia a la cual los operarios no se ubicarán en forma habitual, por lo que se dará cumplimiento a los Artículos 74 y 77 del D.S. N* 5094/99. En todo caso, los trabajadores dispondrán de protectores auditivos en la sala donde se ubican.
- Residuos Peligrosos
Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, tales como: pilas, Cartridges, Tonners, Tubos fluorescentes, Aceites y lubricantes usados, Envases de lubricantes y solventes, Paños, huaipes u otro elemento contaminado; Filtros de aceite, Agua residual con diésel; Baterías de plomo.
La estructura flotante contará con áreas determinadas para el acopio y disposición de combustibles y lubricantes, los cuales se mantendrán en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados, asi mismo los residuos de lubricantes que se generarán de motores y/o compresores se almacenarán en recipientes herméticamente sellados en un área especialmente destinada para esta función, debidamente identificados según lo indica la NCh 2.190 of 93, Se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según se establece en los Artículos 4 y 6 del D.S. N* 148/03 del Ministerio de Salud. Es importante destacar que el área en donde se almacenen dichos residuos se encontrará debidamente señalizada y tendrá acceso restringido.
El retiro de dichos residuos se realizará de forma periódica y serán trasladados a una bodega de residuos peligrosos que tenga su respectiva autorización sanitaria vigente, y posteriormente será retirado por una empresa que cuente con las autorizaciones y procedimientos para su manejo y disposición final. Los residuos industriales serán dispuestos en un lugar de disposición de residuos industriales autorizado en Santiago o Concepción
3.5.- Caracterización Preliminar de Sitio En la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en la Resolución (SUBPESCA) N*3612 de 2009 y a las características del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoría 3. La Caracterización Preliminar de Sitio (CP5S) se adjunta en Anexo de la DÍA.
4.- Otras Consideraciones
4.1.- El titular deberá ejecutar el monitoreo de variables o indicadores generados a
partir del levantamiento de información del proyecto, orientado a detectar cambios en la dinámica poblacional de las especies protegidas, que puedan verse afectadas por la operación del proyecto. El monitoreo deberá considerar un diseño de muestreo que dé cuenta de cambios en la dinámica poblacional, para ello deberá al menos realizar muestreos, con una frecuencia anual y un muestreo debe ser realizado en el período de máxima expresión de biodiversidad. Deberá ser realizado por profesionales con experiencia acreditable en las especies de interés y reportado a las autoridades competentes, anualmente, El primer muestreo deberá ser ejecutado antes del inicio de la etapa de operación del proyecto.
5.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Seno Skyring Surweste Punta Isabella Pert 211121023” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Engorda de
o Salmones, Seno Skyring Surweste Punta Isabella Pert 211121023” cumple con: : Normas de emisión y otras normas ambientales Ley N? 18.892 MINECON “Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones”,
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1:3.-
.1.4.-
tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.
D.S. N* 290-93 MINECON. “Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de
Acuicultura”
Etapa de construcción y operación. Las actividades de acuicultura requieren de autorización de acuicultura cuando cumplen ciertas características. La circunstancia de haberse sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se acreditará mediante copia de la solicitud de ingreso, timbrada o certificada por la Comisión Regional del Medio Ambiente que corresponda.
D.S. N? 320/01 MINECON. “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”. Etapa de operación. Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante, Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca. No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.
Res. Ex. N 3612/09 MINECON “Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura” Etapa de operación. Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental (INFA) a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N? 320 de 2001. D.S. N 1/92 Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Marina, “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”. Todo el Proyecto. Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
DGTM y MM 12600/931 del 13 de Diciembre de 2007. Aprueba circular A-
52/004 Etapa de Operación: Las aguas servidas serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por una planta de tratamiento, cumpliendo la norma y se tendrá especial cuidado que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionara la decoloración de las aguas circundantes.
D.S. N* 146/97 Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Norma de
Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas Todo el Proyecto. Los generadores de 80 Kva y 45 Kva, producirán un nivel de emisión del orden de los 100 dbA y 92 dbA respectivamente. Estos niveles de ruido se generarán en horario diurno y en forma constante, no obstante estas unidades se encontrarán ubicadas dentro de cámaras, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido que se percibirá. Además es importante destacar que dichas emisiones de ruidos no pueden ser consideradas significativas dado que un generador y motor de las embarcaciones de traslado y del centro de cultivo se encuentran aislados para reducir el impacto sonoro. Los valores de emisión de ruido corresponden a mediciones realizadas a 3 m de distancia de la fuente emisora, distancia a la cual los operarios no se ubicarán en forma habitual, por lo que se dará cumplimiento a los Artículos 74 y 77 del D.S. N* 594/99. En todo caso, los trabajadores dispondrán de protectores auditivos en la sala donde se ubican.
DS. 201/01 MINSAL “Reglamento sobre Condiciones Ambientales y
Sanitarias Básicas en los Lugares de Trabajo” Todo el Proyecto, Eliminación de residuos sólidos será en vertedero autorizado.
D.S N* 594/1999, MINSAL. Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Todo el Proyecto. Los lugares de trabajo, durante la instalación y construcción del proyecto, contarán con suministro de agua potable destinada, tanto para el consumo personal, como para las necesidades básicas de higiene y asco.
5.1.10.- Ley de Navegación, D.L N* 2,222 de 1978. Título TX. De la Contaminación
Nacional. Operación. En caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en Circular O-31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad.
5.1.11.- D.S. N*225/95 “Veda para Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos
Todo el proyecto. El proyecto cuenta con Medidas para prevenir enmalles y capacitación de trabajadores en preservación de animales,
5.1,12.- D. Ex, (MINECOM) N 1892/2009, modificado por el D. Ex. N 115/2012,
Establece veda extractiva para recurso lobo marino común en área y período que indica. Todo el proyecto. El Titular instruirá a su personal técnico y profesional respecto del cumplimiento de la normativa y de las medidas a aplicar en caso de enmalle o muerte de un ejemplar.
3.1.13.- Resolución N* 3648/2011, Artículo 9 del RAMA, Establece procedimiento
5.1.14.-
6.-
para la aplicación del artículo 9 del Rama (condiciones generales y específicas limpieza y lavado de artes de cultivo) Operación. Establece procedimiento para la aplicación del art. 9 del RAMA (condiciones generales y específicas de limpieza y lavado de artes de cultivo). El Titular se compromete a realizar la limpieza y lavado de las artes de cultivo de acuerdo a las condiciones generales y especificas señaladas en dicho articulado. D.S. N*179/2008, (Subpesca). Establece prohibición de captura de especies de cetáceos en aguas de jurisdicción nacional. Se dará cumplimiento a todo lo relacionado con el reglamento, tanto en la etapa de construcción como de operación, la prohibición de captura de especies de cetáceos.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Seno Skyring Surweste Punta Isabella Pert 211121023” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N 68, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y al respecto la Gobernación Marítima de Punta Arenas, mediante Oficio N” 12600/170 de fecha 08/05/2014, se manifestó conforme con los antecedentes presentados.
Que en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N 74, del D.S. N%95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos y al respecto la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio (DAC) N* 102 de fecha 09/05/2014, se manifestó conforme, condicionando a:
a) El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.5S. (MINECON) N” 320 de 2001.
bj El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
c) El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental
según lo establecido en el Art. 19* del Reglamento Ambiental para la Acuicultura,
en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N*” 3612 de 2009.
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha
modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia
de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental.
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N*
3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría
10
g.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Seno Skyring Surweste Punta Isabella Pert 211121023” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 10.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: 10.1.- — Uso de colores armónicos El titular usara colores en su infraestructura, con tonalidades acordes al fondo escénico, a fin de minimizar el eventual contraste visual de las instalaciones con su entorno. Lo anterior para aquello que no se encuentra normado por la Autoridad Marítima,
10.2.- — Limpieza de playa Enviará semestralmente a la SEREMI de Medio Ambiente, un Registro Fotográfico del antes y después de la limpieza de las playas aledañas al Centro e instalaciones.
11.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación.
12.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.
13.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Seno Skyring Surweste Punta Isabella. Pert 211121023”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
14.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
15.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.
16.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o,
a través de un tercero. 17.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,
RESUELVE:
l.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Seno Skyring Surweste Punta Isabella, Pert 211121023”.
CERTIFICAR que el proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Seno Skyring Surweste Punta Isabella Pert 211121023” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los ; permisos ambientales sectoriales que se señalan en los articulos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el
11
artículo 11 de la Ley N*19.300,
3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro
recurso que estime oportuno, o
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Ambiental de la ártica Ghilena 1
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ITD > Jo Lsosttnis Ra o Pideli/ - esional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación egión de Magallanes y Antártica Chilena
Distribución: + Enzo Rolando Parodi Lagos Superintendencia del Medio Ambiente Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena Gobernación Marítima de Punta Arenas Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena Tlustre Municipalidad de Rio Verde Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretario Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
6.0000
-
Superintendencia del Medio Ambiente
-
Expediente del Proyecto "Centro de Engorda de Salmones, Seno Skyring Surweste Punta Isabella. Pert211 121 023."
e Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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El documento original está disponible en la siguiente dirección url:
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docld=10/87/476cc3 15f0a4a1c61b27de14f634bb8c3881
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