Línea alternativa de evacuación Central Kelar
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RESOLUCIÓN EXENTA noO) pa 3 9 12014 ANTOFAGASTA, 08 MAY 201%
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N” 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda del proyecto “Línea Alternativa de Evacuación Central Kelar”, presentado por el Señor Alejandro Heilbron Batista, en representación de Kelar S.A., con fecha 12 de diciembre de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N 460/2013 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 12/12/2013; Oficio N 02 sobre la DIA, por SEREMI Energía Región Antofagasta, con fecha 03/01/2014; Oficio N 12 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 03/01/2014; Oficio N” 1-EA/2014 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 03/01/2014; Oficio N 992 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 03/01/2014; Oficio N 0004 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 06/01/2014; Oficio N 008 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 06/01/2014; Oficio N” 019/2014 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 07/01/2014; Oficio N? 38 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 09/01/2014; Oficio N 0024 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 10/01/2014; Oficio N 040 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 10/01/2014; Acta de Evaluación N” 18/2014 sobre la DIA, Reunión Comité Técnico de Evaluación, con fecha 17/01/2014; Oficio N” 0201 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 03/02/2014; Oficio N 144 sobre el Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 25/02/2014; Oficio N 224/2014 sobre el Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 03/03/2014; Oficio N 0128 sobre el Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 05/03/2014; Oficio N 175 sobre el Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 06/03/2014; Oficio N 233 sobre el Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 12/03/2014; Oficio N 475 sobre el Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 17/03/2014; Oficio N 0238/2014 sobre el Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 15/04/2014; Oficio N 276 sobre el Adenda 2, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha
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16/04/2014; Oficio N 256 sobre el Adenda 2, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 21/04/2014; Oficio N” 704 sobre el Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 22/04/2014.
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El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Línea Alternativa de Evacuación Central Kelar”.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Línea Alternativa de Evacuación
Central Kelar”.
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El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 2 de mayo de 2014.
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La Resolución Exenta N* 01 de fecha 2 de enero de 2014, que nombra al Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y el Decreto Supremo N' 675 de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Línea Alternativa de Evacuación Central Kelar”.
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Que, el derecho del titular del proyecto “Línea Alternativa de Evacuación Central Kelar” está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “Línea Alternativa de Evacuación Central Kelar” consistirá en lo siguiente:
3.1. Descripción del proyecto
El proyecto consistirá en la construcción de una línea de transmisión de alta tensión de 220 KV, de doble circuito y de 15 km de longitud hasta la Subestación Eléctrica Enlace, para ser una alternativa de evacuación de la energía generada en la Central de gas natural Kelar, respecto de la línea de transmisión aprobada en el proyecto “Central Kelar”, mediante Resolución Exenta N 0341/2007 con fecha 26 de octubre de 2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta y ratificada por el proyecto “Central a Gas Natural Ciclo Combinado Kelar” aprobado mediante Resolución Exenta N 0155/2013 con fecha 20 de junio de 2013, de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
3.1.1. Ubicación y mano de obra
El proyecto se emplazará en la comuna de Mejillones, Provincia y Región de Antofagasta, iniciándose en la Central Kelar ubicada a 13 km al norte de la ciudad de Mejillones, hasta la S/E Enlace, proyectándose al oriente de la Ruta 1. Para mayor detalle, ver figura IG-1 de la DIA y planos del Anexo AD-1 del Adenda N” 1 de la DIA.
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Las coordenadas UTM (Datum WGS 84, Huso 195) del área del proyecto, se detallan en los planos del Anexo AD-1 del Adenda N? 1 de la DIA.
Las instalaciones del proyecto se desarrollarán en una superficie aproximada de 64,4 ha. Para mayor detalle, ver tabla DP-2 de la DIA.
La mano de obra requerida en la fase de construcción será de aproximadamente 42 personas, en la fase de operación no se requerirá mano de obra permanente y en la fase de cierre será de 42 personas. Para mayor detalle, ver numeral tabla IG-1 de la DIA.
3.1.2, Monto de la inversión
El monto total estimado de la inversión será de US $ 10.500.000. 3.1.3. Vida útil
La vida útil del proyecto será de 30 años.
3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto
El trazado de la línea de evacuación se originará en la Central Kelar, yendo hacia el norte, para cruzar el camino de acceso a la central y recorrer aproximadamente 2,3 km hacia el oriente hasta cruzar la Ruta 1 y la línea de 110 kV Chacaya—Michilla. Desde este punto, irá en dirección al sur paralelamente a la Ruta 1 por 13 km aproximadamente, hasta cruzar la ruta B-240 y empalmar a la S/E Enlace, ubicada aproximadamente a 800 m al sur de esta ruta.
Al respecto, la línea de evacuación estará conformada por 56 estructuras, que serán de suspensión, anclaje, especiales y de remate. Los principales componentes de la línea serán los siguientes:
Estructuras de anclaje: su objetivo será retener los conductores (cables). Estructuras de suspensión: su objetivo será sostener verticalmente los conductores de la línea de transmisión.
Fundaciones: serán el apoyo o anclaje de las torres o estructuras.
Aisladores: su función será mantener la distancia de seguridad entre las estructuras y los conductores eléctricos, a fin de no transmitir electricidad a las estructuras.
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Conductores: serán los elementos que conducirán la energía de un extremo al otro.
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Cable de guardia: actuará como pararrayos y conducirá la energía que pudiera descargar eventualmente un rayo a tierra, protegiendo de esta manera los conductores y aisladores, además de las comunicaciones.
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Franja de servidumbre: contendrá a la faja de seguridad y se deberá mantener despejada de todo tipo de construcciones y de vegetación. Tendrá un ancho de 40 m.
3.1.4.1. Fase de construcción
La duración de esta etapa será de aproximadamente 9 meses y contemplará las siguientes actividades:
e Instalación de faenas: se utilizará la instalación aprobada por el proyecto “Central a Gas Natural Ciclo Combinado Kelar”. e Movimientos de tierra.
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Construcción de caminos.
Construcción de fundaciones.
Rellenos compactados.
Montaje de estructuras.
Montaje y tendido de conductores y cable de guardia. Instalación de letreros.
Pruebas y puesta en servicio.
Para mayor detalle, ver numerales 6.2, 7.1 y 7.2 del Capítulo 2 de la DIA.
En el sector de la línea de alta tensión, paralela a la Ruta 1, se trazarán 4 acometidas (accesos) a esta Ruta. Para mayor detalle, ver numeral 3.1 del Capítulo 2 de la DIA y numeral 1.1 del Adenda N? 2 de la DIA.
Para mayor detalle de los insumos y la maquinaria y equipos que se utilizarán en esta etapa, ver numeral 7.3 del Capítulo 2 de la DIA. Al respecto, el transporte de insumos forma parte del proyecto, cuyas rutas y flujos de transporte para cada insumo, se detallan en la tabla AD-3 del Adenda N” 1 de la DIA. Para mayor detalle, ver numeral 1.4 del Adenda N” 1 de la DIA.
3.1.4.2. Fase de operación
Durante esta etapa se realizará la transmisión de energía eléctrica y se realizarán inspecciones, mantenciones y reparaciones, consistentes en lo siguiente:
a) Inspecciones: consistirán en recorridos a lo largo de la línea, parcialmente a pie, en moto o en camioneta, en donde se observará el estado de la línea mediante binocular, para detectar aisladores quebrados, hebras cortadas en los conductores y/o cualquier otro daño que pudiera presentar la línea.
b) Mantenciones periódicas: consistirán en el lavado de los aisladores mediante camiones aljibes con agua desmineralizada con un camión lavador con pitón de alta presión. Además, en forma ocasional se realizará una mantención consistente en la verificación o el reapriete de pernos de las estructuras y ferretería del conductor y cable de guardia.
c) Reparaciones: en caso de fallas en la línea, se procederá a realizar las siguientes reparaciones:
e Cambio de un tramo de conductor o cable de guardia.
e Unión de un conductor o cable de guardia cortado.
e Reposición de un aislador o una cadena de aisladores quebrados. Reparación de una torre reemplazando la) piezas dañadas.
3.1.4.3. Fase de abandono
Aunque la vida útil del proyecto será de 30 años, ésta se podría prorrogar debido a eventuales mantenciones que permitan prolongar la vida útil de los componentes. En caso que se considere la opción de desmantelar la línea, se realizarán las siguientes actividades:
- Todo el metal podrá ser reciclado o usado en procesos que necesiten chatarra.
e El cobre o aluminio de cables y conductores también podrá ser reciclado, así como el aluminio de recubrimientos y forros.
- Los plásticos que no puedan ser reciclados, serán dispuestos finalmente en lugares autorizados.
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- Los aisladores de cerámica podrán ser reciclados. 3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.2.1. Emisiones a la atmósfera
Las emisiones de MP10 y MP2,5 se generarán solamente en la fase de construcción del proyecto, principalmente por movimientos de tierra para la construcción de las obras, transferencias y movimientos de material y el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.
Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5 asociadas a todas las fases del proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión 8 AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose un máximo de 35,02 kg/día de MP10. Para mayor detalle de la estimación de emisiones y los resultados, ver Anexo ED-1 de la DIA.
Para el control de las emisiones del presente proyecto, se implementarán las siguientes medidas:
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Humectación de los caminos no pavimentados, con una frecuencia de al menos 3 veces/día.
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Fuera de los frentes de trabajo, los camiones circularán con carga cubierta.
+. La velocidad máxima de circulación en los caminos no pavimentados, será de 30 km/h.
Para mayor detalle, ver numeral 1.1 del Capítulo 3 de la DIA. 3.2.2. Residuos líquidos
Los residuos líquidos de carácter doméstico en las fases de construcción y operación, corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando 952,6 m! en la fase de construcción y 14,4 m'en la fase de operación.
Para su tratamiento, en la fase de construcción se utilizará la planta de tratamiento de aguas servidas localizada en la instalación de faenas y aprobada en el proyecto “Central a Gas Natural Ciclo Combinado Kelar”. A su vez, en los frentes de trabajo en la fase de construcción y en los frentes de mantención durante la fase de operación, se utilizarán baños químicos, que serán operados por una empresa autorizada, la cual deberá contar con las autorizaciones pertinentes y deberá disponer los residuos líquidos generados en un lugar autorizado.
Por otra parte, durante la fase de construcción del proyecto se lavarán los equipos y maquinaria, generándose un flujo de residuos líquidos de 100 l/minuto, que se tratarán en el sistema aprobado de separación y sedimentación que se implementará en la fase de construcción del proyecto “Central a Gas Natural Ciclo Combinado Kelar”. Al respecto, no se generarán residuos líquidos, ya que las aguas tratadas se utilizarán para el riego de caminos, áreas de faena, etc.
Para mayor detalle, ver tabla AD-1 del Adenda N' 1 de la DIA, literal c) del numeral 1.3 del Adenda N? 1 de la DIA y numeral 1.2 del Adenda N? 2 de la DIA.
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a) Movimientos de tierra
Se generarán movimientos de tierra por la construcción de las obras, generándose 4.020 m', los que serán utilizados en su totalidad, para el relleno de depresiones y el relleno en la base de las estructuras. Para mayor detalle, ver literal b) del numeral 1.3 del Adenda N? 1 de la DIA.
b) Residuos sólidos asimilables a domésticos
Los residuos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles y envases de plástico, cartón, vidrio, etc., estimándose una generación aproximada de 1,4 ton/mes en la fase de construcción y de 1 kg/persona/día en la fase de operación. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
c) Residuos sólidos industriales
Los residuos sólidos industriales generados corresponderán a restos de materiales de la construcción y montaje de equipos. Estos residuos se clasificarán en residuos industriales sólidos no peligrosos, que corresponderán a maderas, metales de construcción, etc., generándose una cantidad de 0,66 ton/mes en la fase de construcción y de 0,3 ton/año en la fase de operación. Al respecto, en la fase de construcción, estos residuos serán dispuestos temporalmente en el patio de almacenamiento de la instalación de faena y posteriormente, serán depositados finalmente en un sitio autorizado. Por otra parte, no se generarán residuos sólidos industriales peligrosos.
Asimismo, por el tratamiento de las aguas de lavado de maquinaria y equipos, se generará una cantidad de lodos de 0,5 m*/camión en la fase de construcción, los que serán depositados finalmente en un sitio autorizado.
Para mayor detalle, ver tabla AD-1 del Adenda N* 1 de la DIA. 3.2.4. Generación de ruido
Se generará ruido sólo en la etapa de construcción, debido a las faenas de construcción y al funcionamiento de maquinaria y equipos.
Como las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N” 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Para mayor detalle, ver numeral 1.2 del Capítulo 3 de la DIA.
3.2.5. Campos electromagnéticos
Durante la fase de operación del proyecto se generará energía y radiaciones producto de la operación de la línea de transmisión eléctrica, iguales a las existentes en la zona. Esta línea se encontrarán fuera del límite urbano y a su alrededor no se encuentran asentamientos humanos de ningún tipo.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Línea Alternativa de Evacuación Central Kelar” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
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Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Línea Alternativa de Evacuación Central Kelar” requiere el Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el artículo N* 93 del Decreto Supremo N” 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, informado favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Línea Alternativa de Evacuación Central Kelar” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas por ésta. :
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Que, para que el proyecto “Línea Alternativa de Evacuación Central Kelar” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. . ;
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Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo fiscalizador que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y :por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un/a tercero/a.
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
RESUELVE:
- CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Línea Alternativa de Evacuación Central Kelar”.
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DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en sus Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.
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CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Línea Alternativa de Evacuación Central Kelar” cumple con la normativa de carácter ambiental incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el artículo N” 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.
Intendente Presidente Comisión de Evaluación Región de Antofagasta.
Distribuefón: Proponente. Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente
Expediente proyecto.
Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.
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