EDIFICIO SANTA ELENA ECO SOLAR
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto “Edificio Santa Elena Eco Solar”.
Resolución Exenta N* 325/2014 Santiago, 03 de junio de 2014
VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N” 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N 40/12, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 12 de Agosto de 2013; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N* 69, de fecha 24 de Abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Edificio Santa Elena Eco Solar”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Santa Elena S.A., con fecha 09 de diciembre de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA.
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Oficio N*%9044 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 20/12/2013;
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Oficio N*1875 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 26/12/2013;
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Oficio N*%9551 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 30/12/2013;
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Oficio N“981 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 27/12/2013;
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Oficio N*012 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), Región Metropolitana, de fecha 02/01/2014.
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Oficio N*03 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 02/01/2014;
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Oficio N*%000001 de la lustre Municipalidad de Santiago, de fecha 03/01/2014;
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Oficio N*061 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, de fecha 03/01/2014;
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Oficio N*1781 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 03/01/2014;
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Oficio N*%00069 del Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana, de fecha 06/01/2014;
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Oficio N'SRM RMS N* 003/2014 (sea - seia - dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 02/01/2014;
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Oficio N%133 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 09/01/2014;
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Oficio N*%40 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 08/01/2014;
Respecto a la Adenda N*1
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Oficio N*246 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 12/03/2014;
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Oficio N*569 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana, de fecha 14/03/2014;
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Oficio N*683 de la Ilustre Municipalidad de Santiago, de fecha 19/03/2014;
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Oficio N“2297 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 18/03/2014;
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Oficio N” SRM MOP RMS 049/2014(sea-seia-adenda) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 21/03/2014;
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Oficio N%443 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 20/03/2014;
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Oficio N*1360 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 26/03/2014;
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Oficio N*2303 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 31/03/2014;
Respecto a la Adenda N%2
- Oficio N*291 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 10/04/2014.
4, El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 29 de abril de 2014.
S. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio Santa Elena Eco Solar”.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio Santa Elena Eco Solar”.
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El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 20 de mayo de 2014.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio Santa Elena Eco Solar”.
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Que, el derecho de Santa Elena S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, la
Adenda N1, Adenda N2, sus respectivos Anexos, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto “Edificio Santa Elena Eco Solar” consiste en la construcción de 2 edificios de uso residencial de 26 pisos cada uno con un total de 612 departamentos. Además, el proyecto considera 3 subterráneos vehiculares con un total de 354 estacionamientos.
L Tipología de Proyecto:
El proyecto “Edificio Santa Elena Eco Solar” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que cumple con el criterio establecido en el Artículo 3? letra h) del D.S. N*95/01, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, que señala que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los “Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. ”
h.1 “Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes caracteristicas: ”
1.1.3. “Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas. ”.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto el proyecto “Edificio Santa Elena Eco Solar” ingresa al sistema de evaluación ambiental debido a que contempla la construcción de 612 departamentos y se emplaza en la Región Metropolitana, Zona Declarada Latente y Saturada mediante Decreto Supremo N” 131, publicado en el diario oficial el 01 de agosto de 1996.
HI. Vida Útil: La vida útil del proyecto es de carácter indefinido.
TI. Superficie:
La superficie total construida del proyecto será aproximadamente de 37.292 m? de acuerdo a lo establecido en el Permiso de Edificación N15.487 de fecha 16 de enero de 2014 presentado en el Anexo N93 de la Adenda N1.
IV. Mano de Obra:
Durante la fase de construcción se estima una dotación máxima de 120 trabajadores para el mes de mayor demanda. En tanto para la fase de operación del proyecto se estima un total de 7 trabajadores.
V. Cronograma:
La fase de construcción del proyecto tendrá una duración de aproximadamente 37 meses considerando el término de la misma el 12 de enero de 2017. La fase de operación comenzará el 15 de enero de 2017 no considerando término ya que el proyecto no contempla fase de abandono.
VI Localización:
El proyecto se emplaza en la calle Santa Elena N840 al N890, comuna de Santiago, Provincia de Santiago en la Región Metropolitana.
De acuerdo a lo informado en el Permiso de Edificación N15.487 de fecha 16 de enero de 2014 (Anexo N93 de la Adenda N1), el proyecto se emplaza en la “Zona E” del Plan Regulador Comunal de Santiago (PRC) la cual permite el uso residencial.
Las coordenadas UTM DATUM (WGS 1984 HUSO 19), de ubicación del proyecto son las siguientes:
Tabla N*01 Coordenadas del Proyecto “Edificio Santa Elena Eco Solar” Este Norte Punto Centroide | 348.360 | 6.297.344
3.1. Fases de Proyecto. 3.1.1. Fase de Construcción. El proyecto considera las siguientes etapas pertenecientes a la Fase de Construcción: 3.1.1.1 Demolición Considera la demolición de las edificaciones deshabitadas anteriores al proyecto. Esta etapa se realizará de una sola vez, y tendrá una duración de 1 mes, de acuerdo a lo informado por el titular en la Adenda N? 1.
3.1.1.2 Instalación de Faenas.
Se habilitarán bodegas, baños, talleres y comedores para los trabajadores, los cuales se desarmarán al término de la obra.
3.1.1.3 Movimiento de Tierra.
Esta actividad corresponde a los movimientos de material y excavaciones durante la fase de construcción del proyecto.
3.1.1.4 Maquinarias.
Las maquinarias que se utilizarán para la fase de construcción se presentan en la siguiente tabla:
Tabla N? 02: Maquinaría.
Descripción Cantidad Tractor con Coloso 1 Minicargador 2 Retroexcavadora 2 Grúa Horquilla 1
3.1.1.5 Flujo Vehicular.
En la siguiente tabla se indica la frecuencia y rutas de camiones durante la fase de construcción.
Tabla N*03: Flujo Vehicular durante la Fase de Construcción del Proyecto.
Actividad Número de |Tipo de Frecuencia | Frecuencia Rutas preferentes a utilizar camiones camiones |diariade |semanal de Camiones _| Camiones Demolición y [37.000 3 Ejes 24 120 Santa Elena-Porvenir-Vicuña Excavación Mackenna-Elisa Correa-Troncal San Francisco Betoneros 9.000 Betoneros |20 100 Santa Elena-Porvenir-Vicuña
Mackenna-Isabel Riquelme- Autopista Central-Avda. Lo Espejo-
Calle La Divisa Materiales 350 3 Ejes 1 5 Santa Elena-Porvenir-Vicuña Varios Mackenna-Avda. Américo Vespucio
Total 46.350 45 225
3.1.1.6
3.1.1.7
Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos.
Durante la fase de construcción, el titular deberá habilitar una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos al interior del predio, en un lugar alejado de las instalaciones de faena, a la que tendrá acceso sólo personal autorizado.
A continuación, se detallan las características de dicha bodega:
a) Contará con piso de material sólido, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.
b) Contará con cierre perimetral, estará techada y protegida de condiciones ambientales. La materialidad de esta bodega cumplirá con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto de la resistencia al fuego, de acuerdo a la carga combustible almacenada en su interior. Además, deberá considerar que los muros de la bodega deben proteger a los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.
c) Contará con sistema de control de derrames y de control de incendios.
En las faenas se contempla el uso de tambores metálicos y plásticos con tapa. Los contenedores serán cerrados y su capacidad será adecuada a la generación de residuos prevista.
Los residuos inertes de construcción serán acopiados por tipo en sitios previamente compactados y liberados de vegetación.
La forma de almacenamiento temporal que se utilizará para los residuos peligrosos que se generen por el Proyecto será en contenedores adecuados a su naturaleza y volumen.
Como medida de seguridad se mantendrá durante la fase de construcción un extintor de polvo seco de 10 kg al interior de cada lugar de acopio.
Las Principales Descargas, Emisiones y Residuos de la Fase de Construcción son: a) Emisiones Atmosféricas. Durante la fase de construcción, las emisiones atmosféricas generadas por el proyecto serán producto del desarrollo de las actividades que se describen a
continuación:
Tabla N*04: Tipos de Emisiones.
Tipo de Emisión | Actividad Demolición Perforación o Escarpe Emisiones Excavación Directas Camiones camino no pavimentado Acopio Carga y Volteo Combustión Máquinas Emisiones Camiones camino pavimentado Indirectas Combustión camiones
Todos los cálculos realizados, así como también, los parámetros y los factores de emisión que se utilizaron para las estimaciones, se especifican en el Anexo N5 de la DIA “Calculo de Emisiones del Proyecto” complementados por el Anexo N%4 “Calculo de Emisiones” de la Adenda N1. El proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas.
b) Residuos Sólidos.
De acuerdo a lo informado por el titular en la DIA para la fase de construcción del proyecto los residuos sólidos generados provienen de los residuos de obra cuyo
volumen alcanza a un volumen total de 318 m' para todo el proyecto.
Tabla N*05: Disposición Final de Residuos Durante la Fase de Construcción del Proyecto
Identificación de los residuos | Volumen de residuos Destino Escombros 318 mP Sitio Autorizado Movimiento de Tierra 34.500 m' Sitio Autorizado
Se dispondrán los residuos sólidos no domiciliarios, generados por el proyecto, producto de las excavaciones, en el sitio de disposición final autorizado Regemac S.A., que queda ubicado en Troncal San Francisco N* 1470, comuna de Puente Alto.
Respecto a los residuos peligrosos, se contratará una empresa que cumpla con todas las autorizaciones sanitarias correspondientes y que cumplan con las disposiciones generales del D.S. N” 148 del año 2003 del MINSAL, para su transporte y disposición final.
Asimismo, se contempla que los residuos acopiados, no se mantendrán por un periodo mayor a tres meses.
Tabla N*06: Residuos Peligrosos Durante la Fase de Construcción del Proyecto
Tipo de | Cantidad en peso | Cantidad en peso | Cantidad en | Almacenamiento | Forma de Residuo y/o volumen de los | y/o volumen de | peso y/o | /manejo Disposición residuos los residuos que | volumen de los generados ingresen o egresen | residuos (ton/mes, Kg/día, | del sitio de | enviados a etc.)Material almacenamiento. | terceros para su eliminación.
Pinturas 1 m? 1 m? 1 m? Menor a 3 meses | Empresa Tambor metálico Autorizada de 220 litros etiquetado
Solventes, 0,2 mi para cada | 0,2 mi para cada | 0,2 m' para cada | Menor a 3 meses | Empresa
aceites, uno uno uno Tambor metálico Autorizada
pegamentos de 220 litros etiquetado
c) Efluentes
Se deberá acreditar el punto de descarga de las aguas servidas, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del empleador.
Una vez que se habilite una conexión a la red alcantarillado, los baños químicos serán retirados por la empresa que prestó el servicio la cual se encontrará debidamente autorizada. El titular exigirá al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado.
3.1.2. Fase Operación.
3.1.2.1.
3.1.2.2.
3.1.2.3.
La fase de operación consiste en la ocupación de los inmuebles habilitados, incluyendo toda la infraestructura complementaria, suponiendo una vida útil del edificio de carácter indefinido. A continuación se detallan las características de los inmuebles:
Accesos.
El proyecto considera dos accesos vehiculares uno por calle Santa Elena y otro por calle Coquimbo.
Instalaciones Generales. a) Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas.
El proyecto cuenta con factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado otorgado por la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A. lo que se acredita mediante el Certificado N002120 del 28 de marzo de 2014 (Anexo N1 de la Adenda N*2).
b) Solución Aguas Lluvias.
El Proyecto de Manejo de Aguas Lluvia se basa en impedir el escurrimiento de aguas generadas en el recinto del proyecto hacia bienes nacionales de uso público de forma de evitar que las aguas lluvias sean desaguadas en los sistemas de colectores de alcantarillado público, en la cuneta o en la calzada de la calle que enfrenta a la propiedad.
En el Anexo N? 7 de la DIA, se adjunta El Proyecto de Manejo de Aguas Lluvia el cual considera que todas las aguas provenientes de las cubiertas de los edificios, así como de pavimentos y losas bajo jardines serán conducidas a zanjas de drenaje ubicadas bajo el último subterráneo de ambas torres.
c) Grupo Electrógeno
El proyecto considera un grupo electrógeno de emergencia de 140 KVA a diésel, el cual operara frente a eventuales cortes de electricidad, y que estará ubicado en el primer subterráneo.
d) Sala de Basura.
El proyecto considera la instalación de 4 salas de basura en las cuales se mantendrán los residuos domiciliarios generados por los residentes de los edificios durante un tiempo máximo de 3 días. Se considera un volumen total de residuos domiciliarios por edificio de aproximadamente 8 contenedores de 340 litros cada uno.
Las Principales Descargas, Emisiones y Residuos de la Fase de Operación son: a) Emisiones Atmosféricas.
Durante la fase de operación del proyecto, las principales emisiones atmosféricas serán consecuencia del movimiento de los vehículos de los habitantes del proyecto.
Todos los cálculos realizados, así como también, los parámetros y los factores de emisión que se utilizaron para las estimaciones, se especifican en el Anexo N95 de la DIA “Calculo de Emisiones del Proyecto” complementados por el Anexo N%4 “Calculo de Emisiones” de la Adenda N*1. El proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas.
b) Efluentes Líquidos.
Durante la operación del proyecto sólo se prevé la emisión de residuos líquidos de tipo domiciliario, los cuales serán evacuados al sistema de alcantarillado público. Al respecto, el proyecto cuenta con factibilidad de servicios sanitarios de Aguas Andinas, para disponer las aguas servidas al alcantarillado acreditado en (Anexo 2 de la Adenda N 1).
3.1.3. Fase de Abandono.
5.1
5.1.1
El titular indica que el proyecto no considera fase de abandono.
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en las Adenda N*1 y Adenda N“2, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas, y ruido), Suelo (residuos sólidos), Agua (residuos líquidos), Patrimonio Arqueológico y Vialidad Adyacente.
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Anexo N4 de la Adenda N1 “Cálculo de Emisiones Atmosféricas Edificio Santa Elena Eco Solar”, tabla N“28. El titular se obliga en todo momento a lo siguiente:
Dar cumplimiento a lo normado por el Decreto Supremo N*66 de 2009 del MINSEGPRES, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento en todas sus fases a lo señalado en el D.S. N*144/1961, del Ministerio de Salud, sobre “Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza” o el que lo reemplace.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
5.1.3
Cumplir el Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
Cumplir con lo estipulado en el Decreto Supremo N* 18 de 2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, o el que lo reemplace, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio en determinados horarios.
Los materiales de construcción deberán ser debidamente humectados y cubiertos, con el objeto de controlar y minimizar las emisiones de material particulado.
La ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones se deberán realizar humectando previamente la superficie del suelo. Como mínimo se humectarán, dos veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna.
Se lavarán las ruedas de los vehículos, previo el abandono de ellos de la zona de faenas. Se deberá mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
No se permitirá la quema de ningún tipo de residuo.
5.1.10
5.1.11
5.1.12
5.1.13
5.1.14
5.1.15
5.2
5.2.1
Restringir la velocidad de circulación de maquinaria y vehículos a 20 km/h sin carga, y
10 km/h.
Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de
mallas tipo rachel, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de
polvo y caída de material al exterior del área de faenas.
El transporte de materiales en la fase de construcción, se realizarán con carga cubierta y
humedecida con una lona sujeta a la carrocería. Además, se mantendrá una distancia
mínima de 10 cm. entre la superficie de la carga y la cubierta.
Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria
y vehículos.
En el caso que la vereda, calles o árboles que se encuentran fuera del sector que
concierne a la obra hayan sido dañados o ensuciados con materiales propios de la obra o
por algún camión que trabaje para la obra, también se procederá a su limpieza
inmediata.
Dar cumplimiento al D.S. N*47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre
la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado
en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para el control de las emisiones de polvo y
material particulado, o el que lo reemplace.
a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6.
c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
g) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a Emisiones de Ruido, el titular se obliga:
Dar cumplimiento, en todo momento, a lo establecido en el D.S. N38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la Revisión del D.S. N146 de 1997, del MINSEGPRES” o aquel que lo reemplace, es decir, medidos desde el receptor sensible de ruido.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
5.2.2
5.2.3
5.2.4
5.2.5
Construir un cierre perimetral para el proyecto de altura variable (al oriente de 2 m, al poniente de 6 m, al norte de 3,2 m y al sur de 2 m), cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 660 kg/m'. (Ejemplo: paneles de madera tipo OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). Ésta medida deberá mantenerse durante toda la fase de construcción del proyecto.
Para las faenas ruidosas en los frentes de trabajo en altura, se cubrirán los vanos de la fachada de los edificios en construcción. Se utilizará para tales efectos madera tipo OSB de 15 mm. de espesor a partir del segundo piso. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el Proyecto.
Para las faenas desarrolladas a nivel de piso de la obra gruesa que enfrentan a receptores, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas de madera tipo OSB de 15 mm de espesor o generar un encapsulamiento a dichas fuentes o en su defecto ubicarlas al centro de la obra gruesa.
Las barreras acústicas modulares portátiles serán de 1,8 metros (4,5 metros en el sector oriente, en el área donde se ubican los quinchos) y estarán conformadas por tres hojas de 1,5 metros de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas
5.2.6
5.3
5.3.1
5.3.2
5.3.3
pantallas se montarán lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los
receptores. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una
sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido
y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de
ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al
menos 3 cms. espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro.
Se deberán realizar las medidas de gestión indicadas en el Apartado 7.3 “Medidas de
Mitigación” del Anexo 6 “Estudio Acústico” de la Adenda N*1 del proyecto “Edificio
Santa Elena Eco Solar”. A continuación se detallan las medidas:
a) Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
b) Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.
c) Configurar la faena de construcción de manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.
d) Realizar la utilización correcta de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referidas a Residuos Sólidos, el titular se obliga:
Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en Decreto Supremo N*148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en Decreto Supremo N*594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento en todo momento al Decreto con Fuerza de Ley N*725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a la Disposición de Residuos Sólidos.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
5.3.4
5.3.4.1
5.3.4.2
5.3.4.3
5.3.5
En el caso de que al interior de las construcciones que se requiere demoler, exista material del tipo “Asbesto No Friable” y “Asbesto Friable” el titular deberá adoptar las siguientes medidas:
Respecto al retiro de material de construcción con Asbesto No Friable, el titular deberá
informar a la autoridad sanitaria previo de comenzar los trabajos (mínimo 1 semana
antes), adjuntando los siguientes antecedentes: i. Solicitud de Autorización de Tratamiento y/o Disposición Final de Residuos Sólidos Industriales. ii. Formulario de Notificación de Inicio de Trabajos con Asbesto No Friable.
iii. Plan de Trabajo que incluya todos los antecedentes solicitados por la Autoridad Sanitaria, según las medidas adoptadas para proteger la salud de los trabajadores y la comunidad.
iv. Autorización firmada por propietario/a.
Se deberá contar con la respectiva Resolución de Autorización Sanitaria para la
disposición final de los residuos con Asbesto generados, antes de realizar su retiro.
Si durante el desarrollo de alguna de las actividades referidas se encuentra Asbesto
Friable del que no se hubiere tenido conocimiento al inicio de las obras, deberá detener
los trabajos y solicitar Autorización Sanitaria Expresa en forma previa ante cualquier
manejo de dichos materiales con asbesto.
La mantención de las maquinarias se deberá realizar en talleres externos, por lo cual se
deberá mantener un registro en obra, de los talleres autorizados en donde se realicen
dichas faenas.
10
5.3.6
5.3.7
5.3.8
5.3.9
5.3.9.1
5.4
5.4.1
5.4.2
Una vez concluida la fase de construcción del proyecto, se deberá remitir a la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la RM, un informe consolidado a través del cual se certifique el envío y disposición final de escombros, generados durante la fase de construcción en lugares autorizados por la autoridad sanitaria y empresas autorizadas.
Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.
Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.
Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas a Residuos Líquidos, el titular se obliga:
Dar cumplimiento en todo momento del Decreto Supremo N* 594 de 1999 del MINSAL especialmente en lo referente al 5.4.1.1, que aprueba Reglamento sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”.
Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
5.4,3
5.4.4
5.4.5
5.5
5.5.1
Será responsabilidad del titular resguardar que el agua que utilizará para abastecer a los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto, de cumplimiento a los parámetros de calidad y cantidad establecidos en la normativa vigente, considerando además, que la dotación de agua potable debe permitir no solo el consumo humano, sino que también cubrir las necesidades de higiene y aseo personal de los trabajadores.
El titular es responsable de la instalación, mantención y limpieza de los baños químicos
para la totalidad de los trabajadores, durante la fase de construcción del proyecto. Lo
anterior, principalmente en lo que respecta a que:
a) Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto Supremo 594 de 1999.
b) Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
c) Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad.
d) El punto de descarga de las aguas servidas será acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.
Una vez finalizada la faena temporal, deberá reacondicionar sanitariamente el lugar que
ocupaban los baños químicos, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la
contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a:
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N” 26 y 27 de la Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N“20 y N23 del Reglamento de la Ley N17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al
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5.6
5.6.1
Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.
Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a:
Realizar e implementar todas las medidas de gestión vial que se indican en la aprobación del “Estudio Sobre el Sistema de Transporte Urbano” (EISTU) denominado “Edificio Habitacional Santa Elena” correspondiente al proyecto y que fue aprobado sectorialmente por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones RM mediante el ORD.SM/AGD/N*5472 de fecha 12 de agosto de 2013.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
5.6.2
5.6.3
5.6.4
5.6.5
5.6.6
5.6.7
5.7
5.7.1
5.7.2
5.7.3
5.7.4
5.7.5
5.7.6
Deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones
que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de
dichos camiones. Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N 158 de 1980, que Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace; Al igual que del Decreto Supremo N200/93 del Ministerio de Obras Públicas que establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.
Se deberán habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior
del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.
Se deberá evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas
de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs. y de 18:00 a 20:00).
Las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en
Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la
Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
El titular deberá ingresar de manera sectorial a la Dirección de Obras de Santiago y a la
SEREMITT-RM la solicitud de “desvío o cierre de calle” para el montaje y desmontaje
de grúa para la fase de construcción.
Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto.
Durante la fase de construcción, se debe incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud.
El titular del proyecto debe mantener un registro de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Dicho registro debe estar siempre disponible, en el lugar de las oficinas dentro de la Planta, para la fiscalización de los organismos competentes.
El Proyecto “Edificio Santa Elena Eco Solar” deberá realizar un proyecto de paisajismo al interior del predio rodeando el edificio.
Durante la fase de construcción, el titular deberá hacerse cargo de la limpieza diaria y aspirado de aceras y calzadas a la obra para evitar la resuspensión de polvo.
En caso de requerirse, se deberá solicitar un permiso de intervención y trabajo en el sector de B.N.U.P. a la Ilustre Municipalidad de Santiago.
Dar cumplimiento a las siguientes Ordenanzas de la Ilustre Municipalidad de Santiago:
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51121
i. Ordenanza N*78/98, “Conservación de especies vegetales de ornato
inmobiliarios y áreas verdes de la comuna”.
ii. Ordenanza N* 50/91-93, “Higiene sobre normas sanitarias básicas”.
iii. Ordenanza N*77/98, “Sobre aseo en la comuna de Santiago”.
iv. Ordenanza N*79/98, actualiza el 2000 sobre “Carga y descarga en la comuna de Santiago.”
v. Ordenanza N*80/98, sobre “Ruidos y sonidos Molestos para la Comuna de Santiago”.
Respecto a la Electricidad y Combustible, el titular dará cumplimiento a lo siguiente:
a) El abastecimiento de combustible (petróleo diésel) al grupo electrógeno y las
b)
d)
maquinarias para la excavación y movimientos de tierra, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N*160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.
El citado grupo electrógeno deberá contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N* 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.
Las instalaciones interiores de gas que se proyecten, deberán dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.
Las instalaciones de gas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. N191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, y el Trámite de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas”.
Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la SEC, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N*1128, de 2006, mencionada precedentemente y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.
En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Edificio Santa Elena Eco Solar” requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en relación al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N93 del D.S. N* 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la
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6.1.1
6.1.2
construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725 de 1967, Código Sanitario.
El titular del proyecto ha entregado los antecedentes necesarios para el otorgamiento del PAS 93 en la DIA y en el Anexo N“09 “Proyecto de Basuras” de la DIA, complementado la información con el punto II “Permisos Ambientales Sectoriales” de la Adenda N?1, al respecto, la SEREMI de Salud, mediante Ord. N*2297 de fecha 18 de marzo de 2014, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados, precisando lo siguiente:
Durante la fase de construcción el sitio de almacenamiento de residuos peligrosos deberá dar cumplimiento a las disposiciones del D.S. N*148/2003 del MINSAL, considerando como mínimo:
a) La habilitación de una bodega de almacenamiento temporal de Residuos Peligrosos al interior del predio, en un lugar alejado de las instalaciones de faena, a la que tendrá acceso solo personal autorizado.
b) Esta bodega contará con piso de material sólido, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.
c) Contará con cierre perimetral, estará techada y protegida de condiciones ambientales. La materialidad de esta bodega cumplirá con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto de la resistencia al fuego, de acuerdo a la carga combustible almacenada en su interior. Además, deberá considerar que los muros de la bodega deben proteger a los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.
d) Contará con sistema de control de derrames y de control de incendios.
Para la fase de operación del proyecto el titular deberá:
a) Cumplir con lo establecido en la Resolución N*7328 “Normas Sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados”.
b) Sin perjuicio de lo señalado en los puntos anteriores, se hace presente al titular que será su responsabilidad cumplir con lo establecido en el art. 79 del Código Sanitario, en el sentido de que una vez obtenida la RCA favorable deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento del sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, así como de las salas de basuras contempladas para la fase de operación, según corresponda, ambas otorgadas por la SEREMI de Salud.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
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10.
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Que, el titular del proyecto “Edificio Santa Elena Eco Solar”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N1.518, publicada en el Diario Oficial el 06 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N574 de 2012 , o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Edificio Santa Elena Eco Solar”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N*234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias.
Que, el titular del proyecto “Edificio Santa Elena Eco Solar”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N*1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Que, el titular del proyecto “Edificio Santa Elena Eco Solar” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto “Edificio Santa Elena Eco Solar” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Edificio Santa Elena Eco Solar”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,
RESUELVE:
Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Edificio Santa Elena Eco Solar”, cuyo titular es Santa Elena S.A.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromiso, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Certificar que Santa Elena S.A. cumple con la normativa de carácter ambiental; que
requiere el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N93 del Título VI del D.S. N 95/2001, del MINSEGPRES, el que se otorga; y que no genera ni presenta
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alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
- Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Notifíquese y vese GEÓN ao f, Q 1 S A SÍ Í eS A z= - QU o al E SA
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5 *_.- Intendente Presidente Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago
de Santiago
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Distribución: + Representante Legal de Santa Elena S.A. + Superintendencia de Medio Ambiente. + Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana. + Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana. +. Gobierno Regional, Región Metropolitana. + Tlustre Municipalidad de Santiago. + Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana. + Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana. +. Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana. » Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana. + Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana. + Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana. + Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana. + Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), Región Metropolitana. + Consejo de Monumentos Nacionales. + Superintendencia de Servicios Sanitarios
Cleo: + Expediente del Proyecto “Edificio Santa Elena Eco Solar” + Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
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