Evaluación SEA

Construcción de Línea de Flujo para Pozo El Fierro 3

Rol 2128875223
SEA · DIA · Aprobado · 2013-12-06 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Construcción de Línea de Flujo para Pozo El Fierro 3"

Resolución Exenta N” 039/2014 Punta Arenas, 4 de Febrero de 2014 VISTOS:

L.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO PARA POZO EL FIERRO 3”, presentada por el Señor Juan José Dauria, en representación de Pan American Enerey Chile Ltda., con fecha 06 de Diciembre de 2013.

2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental

Oficio Ordinario N390, publicada por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 16/12/2013; Oficio Ordinario N%5,7/079, publicada por Comisión Chilena de Energía Nuclear, con fecha 16/12/2013; Oficio Ordinario N5890 DRMA, publicada por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 17/12/2013; Oficio Ordinario N527/2013, publicada por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 18/12/2013; Oficio Ordinario N1567, publicada por Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 18/12/2013; Oficio Ordinario N785/SRM/2013, publicada por Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/12/2013; Oficio Ordinario N000085, publicada por Secretaria Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/12/2013; Oficio Ordinario N118-E4/2013, publicada por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/12:2013; Oficio Ordinario N1524, publicada por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 31/12/2013; Oficio Ordinario N086, publicada por Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 02/01/2014; Oficio Ordinario N%1, publicada por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 02/01/2014; Oficio Ordinario N24, publicada por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 07/01/2014;

2.2.- Con Relación al Adenda N*]

Oficio N142, publicada por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 17/01/2014; Oficio N%9, publicada por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 20/01/2014; Oficio N87, publicada por Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 22012014;

3.- El Acta de la Sesión N*04 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 04 de Febrero de 2014; 4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la

Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO PARA POZO EL FIERRO 37.

5.- — Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el articulo 2? del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19,880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600/2008, de la Contraloria General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

l.- Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO PARA POZO EL FIERRO 3

2- Que, el derecho de Pan American Energy Chile Ltda, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- — Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el

proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO PARA POZO EL FIERRO 3" consiste en la

construcción de una linea de flujo de 4” de diámetro nominal y 1.149 metros de longitud, el cual se conectará a instalaciones al borde de la locación del pozo El Fierro 3, permitiendo levar la producción de hidrocarburos (hidrocarburo gaseoso) hacia el Clúster El Fierro, 3.1.- El Proyecto se localiza en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, Comuna de San Gregorio; Especificamente en el predio “Estancia Maria José”, localizada en el sector denominado Altos de San Gregorio.

3.1.1.- Las coordenadas geográficas son: Coordenadas UTM (Huso 19F) DATUM WGS584 Punto de Referencia Norte Este Inicio 4.197.125 420.902 Término 4.196.833 419,787

2.- Definición de sus partes. acciones y obras físicas

.2,1.- Etapa de Construcción Esta etapa involucra como primera acción la demarcación topográfica del eje del ducto y su faja de derecho de paso, posteriormente se inicia el movimiento de tierra que consiste en la excavación de la zanja que albergará el ducto y la disposición en forma ordenada y separada de los horizontes del perfil edáfico del suelo. Luego se procede al transporte de materiales en camiones, los cuales contarán con la rotulación según corresponda. Los camiones a utilizar para el transporte de materiales serán de acuerdo a las dimensiones establecidas por la normativa vigente, Es importante destacar que PAE exigirá la obtención de las autorizaciones ambientales y sectoriales correspondientes a los transportistas que prestarán servicios. Luego se procederá al montaje del ducto lo cual incluye la apertura de zanja y el tendido de la línea plástica utilizando una retroexcavadora. La línea tendrá una soldadura por electrofusión a ambos extremos. Se procederá de acuerdo a lo estipulado en el “Plan de Prevención Presupresión y Supresión de Incendios en Pastizales y/o Matorrales” (Anexo X de la DIA). Posteriormente se instala el ducto dentro de la zanja y se da paso a la etapa de pruebas y limpieza interior del ducto. Para la etapa de construcción no se utilizarán campamentos de faena, por lo tanto, se contará con baños químicos de acuerdo a las dimensiones de la obra. El agua potable será suministrada a los lugares de trabajo en forma envasada desde Punta Arenas por una empresa autorizada de manera de dar cumplimiento a la NCh N* 409. En cuanto al transporte del personal de PAE destinado a la supervisión de las obras, se transportará en vehiculos proporcionados por la misma empresa, adicionalmente, el personal contratista contará con su propio transporte de acuerdo a los estándares exigidos por el Titular, Durante la fase de construcción, PAE cumplirá estrictamente con su normativa interna la cual contiene la legislación vigente en materia laboral y de seguridad. Los procesos establecidos internamente por PAE persiguen controlar los procedimientos y las obligaciones sobre la prevención de riesgos, esto especialmente abarca aspectos sobre accidentes de trabajo, la seguridad minera, la prevención de riesgos profesionales, además de las condiciones ambientales básicas en los lugares de trabajo. Los camiones a utilizar para el transporte de materiales al lugar de trabajo, no excederán las dimensiones establecidas por la normativa vigente, no obstante, de realizarse transporte de carga mayor, PAE Chile, o en su defecto el contratista, solicitará a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena y a Carabineros de Chile, el permiso de carga en camiones que exceden las dimensiones y pesos máximos, al mismo tiempo que se coordinarán las medidas de seguridad habituales para este tipo de actividad,

3.2,1.1.- Etapa de Pruebas

Al finalizar la etapa de construcción del ducto se realizarán las siguientes pruebas:

3.2.1.1.1.- Prueba de resistencia

Esta prueba consiste en aplicar presión al ducto, en esta práctica se utilizarán los

siguientes equipos de medición:

Manómetro registrador con carta para registro de 24 horas.

Manómetro con grado de resolución de 50 psi, lectura en psi y kgfem?,

Manómetro con grado de resolución de 10 psi, lectura en psi y kafem?. Termómetro registrador con su elemento sensor colocado en contacto directo con la línea. Termómetro de lectura directa para la determinación de la temperatura ambiente. Cabezal de prueba hidráulica,

3.2.1.1.2.- Relleno de zanja Una vez finalizadas las tareas de prueba del ducto se procederá al relleno de la zanja comenzando con arena o material de granulometría equivalente para luego continuar rellenando con material libre de rocas o grava, como medida de seguridad a modo de

3.2.2.1.1.-

3.2.2.1.2.-

3.3.1.2.-

Ly Li Lo La

alertar a operadores de maquinaria pesada que accidentalmente pudiesen intervenir sobre el terreno donde quedará enterrado el ducto, se instalará una cinta plástica de advertencia a 30 em de profundidad y en todo el trazado del ducto, esta cinta tendrá la leyenda “NO EXCAVWAR NI ANCLAR ALTA PRESIÓN GASODUCTO”. A continuación, se procederá a terminar de rellenar con material mineral para dar paso finalmente a la restitución del material orgánico (capa vegetal) al lugar de donde fue retirada. Posterior a la construcción del ducto, se instalarán letreros en sectores de pozos, caminos y límites prediales, la información contenida en los letreros especificará el diámetro de la cañería, la presión, y el nombre de la empresa a la cual pertenece, Como medida de cautela en cuanto a ingenieria y construcción del Proyecto se mantendrá conformidad con la normativa vigente (DS. N* 280/2010 del Ministerio de Economía. Fomento y Turismo, referido al Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural) y usando como pilar las normas americanas contenidas en ANSIASME B31.8 para el transporte de gases, de esta forma se optimiza la seguridad del dueto, El Proyecto no contempla el atravieso de caminos enrolados o bajo la tuición de la Dirección de Vialidad. Etapa de Operación La etapa de operación del Proyecto se ocupará esencialmente de transportar gas, es decir, no se obtuvo ningún líquido asociado al fluido gascoso. Por ende no se tiene previsto la generación de agua de formación. Descripción del Proceso Este proceso pretende centralizar el fluido de gas mediante una línea de flujo que llevará la producción del pozo El Fierro 3 hasta el Clúster El Fierro. Ante eventuales contingencias y emergencias que tengan implicancias sobre el medio natural o social se cuenta con un “Plan de Detección y Control de Fugas de Gas en Ductos de Transporte de Gas” (Anexo VII de la DIA) y un “Plan de Preparación y Respuestas a Emergencias” (Anexo IX de la DIA). En los cuales se describen las acciones a tomar para enfrentar las situaciones antes mencionadas. Instalaciones al borde de la locación del Pozo El Fierro 3 En la locación del pozo El Fierro 3, se encontrará el sistema de medición (V-Cone), transmisión de datos y conexión para compresor y/o separador de acuerdo a los requerimientos de la operación. En este punto se inicia la linea proyectada. Linea de flujo El Fierro 3 — Clúster El Fierro El Proyecto implica la construcción de una línea de flujo que transportará los hidrocarburos desde el pozo El Fierro 3 hacia el Clóster El Fierro, este ducto de PEAD irá enterrado a una profundidad de 1 men todo su trazado, la longitud de este ducto será de 1.149 m. Este dueto tendrá un diámetro de 4”, provendrá desde las instalaciones al borde de la locación del pozo El Fierro 3 y se conectarán al manifold del Clúster El Fierro. Etapa de Abandono El ducto de PEAD, tiene como caracteristicas ser un polímero inerte, extremadamente resistente al efecto corrosivo del medio donde estará inmerso durante la operación del Proyecto, debido a esto, en términos ambientales es inadecuado el retiro de la estructura dado que significaría una reintervención de la cubierta vegetal ya recuperada. De esta forma el ducto sobrepasaria la vida útil del proyecto, dando paso a la posibilidad de reutilizarla en futuros proyectos o en el escenario más desfavorable el abandono de éste en su lugar de instalación. Una vez que se resuelva que la linea de Mujo no será utilizada, se procederá a ejecutar un procedimiento de venteo'purga del dueto con elementos desplazadores, que aseguran el retiro del hidrocarburo contenido en su interior. Para efectuar dicho desplazamiento se utilizará agua, alre y/o gas inerte. Una vez realizado lo anterior, se procederá al sellado de los extremos del ducto, con tapas soldadas o bien mediante sello por aplastamiento

Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto

Emisiones a la Atmósfera Construeción Las emisiones atmosféricas están relacionadas con la generación de polvo en suspensión, debido al movimiento de tierra en la etapa de construcción. Las emisiones serán mínimas, y de corta duración no superiores a | mes. Respecto a las emisiones asociadas a la maquinaria es importante señalar que todos los vehículos utilizados durante la construcción y operación se encontrarán con las respectivas revisiones técnicas al día. Operación No habrá generación de emisiones atmosféricas. Cabe mencionar que los motores contarán con un plan de manteniendo que asegurará el correcto funcionamiento de los mismos. Emisiones de Ruido Construcción

Se generará ruido debido a los motores de la maquinaria a utilizar, sin embargo, éstas serán puntuales y de baja magnitud debido a las dimensiones del Proyecto y al tipo de máquinas a utilizar en esta etapa. Por otra parte el lugar donde está localizado el Proyecto es un área de viento frecuente, lo cual facilita que las emisiones acústicas se disipen rápidamente, junto a lo anterior es importante destacar que las emisiones tendrán un efecto puntual y transitorio por cuanto se contempla un período no superior a | mes para la fase de construcción.

Cabe destacar que el sitio en donde se desarrollan las actividades es Rural, con la ausencia de asentamientos que pudieran ser afectados por la presencia de emisiones de ruidos,

E Operación

No habrá generación de emisiones de ruido. 3.3.3.- Residuos Líquidos Domésticos 3.3.3.1.- Construcción

En la faena se utilizarán baños químicos, cuyos desechos (aguas servidas) serán almacenados en estanques con capacidad de 12 a 15m y retirada cada 3 ó S días (dependiendo de la acumulación en el estanque y del tamaño del camión que retire). Estos desechos serán relirados por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito, la cual se encargará además de realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado y con autorización. Es importante señalar que la empresa prestadora del servicio, deberá contar con la autorización correspondiente emanada de la Autoridad Sanitaria para realizar dichas funciones.

3.3.3.2.- Operación No habrá generación de residuos liquidos domésticos. 3,3,4.- Residuos Líquidos Industriales 3.3.4.1.- Construcción El Proyecto no contempla la generación de residuos industriales líquidos, 3342- Operación

Se prevé, transportar integramente el fluido del pozo El Fierro 3, por lo cual no se generarán residuos industriales líquidos en esta etapa.

3.3.5.- Residuos Sólidos, Domésticos e Industriales (No Peligrosos)

3.3.5.L,- Construcción Los residuos sólidos de origen domiciliario e industrial generados en el Proyecto, serán almacenados momentáneamente en tambores correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición. Se estima que en la etapa de construcción se generarán restos de soldadura y despuntes metálicos, los cuales tendrán un volumen aproximado de 10m. Posteriormente, serán conducidos al vertedero municipal de Punta Arenas.

3,3.5.2.- Operación No s5e generarán residuos sólidos de origen domiciliario e industrial no peligrosos en esta Etapa.

3.3.6.- Residuos Peligrosos

3.3.6.1.- Construcción Los residuos peligrosos que se generen durante la etapa de construcción, tales como gualpes y paños empetrolados serán manejados de acuerdo al Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de PAE Chile. La mantención programada de equipos y maquinarias se realizará en instalaciones ubicadas fuera del yacimiento (Cambio de aceites y otros), se deja en claro que estas mantenciones no corresponden a etapas del Proyecto,

3.3.6.2.- Operación No habrá generación de residuos peligrosos.

3.4.- Arqueología

Los trabajos de prospección arqueológica realizados mediante una inspección visual arqueológica, en torno la instalación trazado de la línea de Flujo para el pozo El Fierro 3, no arrojaron resultados positivos en relación a hallazgos de materiales, rasgos O sitios arqueológicos, presentándose dificultades en cuanto a la visibilidad y obstrusividad en función de la continua cubierta vegetal que solo en ciertos puntos se presentaba con menor densidad o derechamente erosionada por el tránsito vehicular o de animales, que permitían una mejor visibilidad. No obstante, no se pudo registrar material arqueológico alguno en toda el área prospectada, no queriendo decir esto que se descarta la presencia de dicho material. Considerando lo anterior, el titular declara que adoptará las siguientes medidas:

a) Implementar una inducción arqueológica, por un arqueólogo o licenciado en arqueología, a todo el personal involucrado en la construcción del proyecto, con el fin de asegurar la protección del patrimonio arqueológico protegido por Ley.

b) Desarrollar un monitoreo arqueológico permanente (por un arqueólogo o licenciado en arqueología) durante las etapas del proyecto que involucren movimientos de tierra y/o excavaciones (línea de flujo, dueto, entre otros). A partir del monitoreo se deberá remitir al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente los

informes elaborados por el arqueólogo de forma mensual, con las actividades realizadas

3.5.-

3.6.-

3.7.-

en ese período, El informe de monitoreo deberá contener los siguientes antecedentes:

Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes y con fecha.

Descripción de la estratigrafía y/o matriz, asociada a la materialidad encontrada (con

profundidad) en cada excavación.

Plan mensual de trabajo de la constructora con respecto a las obras y acciones del proyecto.

Información sobre las charlas de inducción a los trabajadores del proyecto.

Registro fotográfico de alta resolución de los distintos frentes de excavación y sus diferentes

etapas.

El informe final de monitoreo deberá integrar además de una revisión bibliográfica exhaustiva

(arqueológica e histórica), el análisis de materiales arqueológicos, (por tipo de materialidad) y la

conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad,

De recuperarse materiales arqueológicos, el informe final del monitoreo deberá contener una

propuesta de destinación definitiva, y adjuntar un documento oficial de la institución

muscográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.

a) Si durante la ejecución de obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico, el titular del proyecto deberá proceder según lo establecido en los artículos 26% y 27” de la Ley N 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23? del Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el titular deberá paralizar las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificar de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el titular.

Fauna

Las especies de fauna registradas, corresponden a parte de la población de fauna que se

encuentra en el tipo de hábitat que se describe en el informe de flora (hábitat según

comunidades vegetales), de acuerdo a registros anteriores de la literatura referida (Araya et al.

1995; Blanco et al. 2001; Venegas y Sielfeld 1998; Yañez y Muñóz 2000, Texera, 1973;

Vuilleumier, 1985, 1995).

Las aves y mamiferos registrados tienen bastante movilidad, por lo que durante los trabajos para

este proyecto se alejarían del área.

En el área de estudio del trazado de la línea de flujo de gas entre el clúster El Fierro y el pozo El

Fierro 3, se registró una salida de madriguera de peludo (Euphractus villosus) en un sector del

buffer de este trazado, De acuerdo a la clasificación de especies silvestres en algún estado de

conservación, (MMA, 2013), Euphractus villosus (peludo) está en categoría de Rara: teniendo esto en consideración y aun cuando no se sabe si la madriguera encontrada estará activa cuando se realicen trabajos de remoción de suelo en el área, además de que estaba ubicada en el área buffer, se deberá proceder con cuidado tratando de no intervenir en el entorno de la madriguera,

y si aún estuviera activa, se les permita a los animales salir de ella y moverse a otro sitio donde

podrian construir una nueva madriguera si la cercanía al lugar de intervención los perturba, o

quizá regresar a ella una vez terminado el proceso de construcción del ducto si así la prefieren.

Estas especie de mamífero tienen bastante disponibilidad del tipo de ambiente que usan, por lo

que dada su movilidad, pueden mantenerse fuera del área de estudio, teniendo los cuidados

necesarios al momento de comenzar las faenas del presente proyecto,

Flora

En la evaluación de la flora del área de estudio de este proyecto, se identificó solo una

comunidad vegetacional: (1) el brezal de Empetrum rubrum. La comunidad registrada,

corresponde a una de las asociaciones del ambiente de Estepa Patagónica de la Región de

Magallanes.

En esta comunidad no se encontraron especies de flora en alguna categoría de problemas de

conservación, de acuerdo al “Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile” (Conaf, 1989), a su vez,

tampoco se encontraron especies de fora incluidas en el listado de especies con alguna

categoría de riesgo, clasificadas por MMA (2012).

Hidrología

De acuerdo a los resultados de terreno y del análisis de la información secundaria, de las áreas

sobre las que se emplazarán las obras del proyecto, se concluye que no se encuentran cauces o

cursos de aguas permanentes, lagunas o cuerpos de agua que sean afectados por las obras de

construcción.

Previo a la construcción (mediante inducción al personal de obras) se debe tratar de disminuir o

no alterar los mecanismos de escurrimiento superficial producto de la construcción, disminuir el

tránsito de vehículos o maquinaria en sectores ajenos al área de la obra.

Además, el personal de PAE encargado de la supervisión de la obra tendrá especial cuidado de

monitorear la construcción posterior a la inducción al personal con el objeto de reiterar la

importancia de no afectar áreas ajenas a la ejecución del proyecto (p.e. transitar en otras áreas con maquinaria) y asegurar de mejor forma la no alteración de los mecanismos de drenaje.

A pesar de lo anterior, el titular, como parte del proyecto y, consecuentemente, del plan de

abandono, considerará el pleno restablecimiento del escurrimiento natural, en 5u condición

original, de aguas lluvias y deshielos, y no se formarán cuerpos de aguas artificiales en los

LA

terrenos abandonados.

Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal

Los pasos y consideraciones a seguir en las aperturas y cierres de zanjas, son:

aj Sin quitar la vegelación de la superficie, retirar la tierra vegetal u horizonte superficial de suelo de color más oscuro y disponerlo lateralmente con las raíces de la vegetación hacia abajo disminuyendo la deshidratación de la vegetación presente por efectos ambientales (viento y temperatura), la profundidad del horizonte orgánico se prospectó en terreno determinándose un espesor de 40 cm pudiendo presentar variaciones en su profundidad a lo largo del trazado de la línea de flujo, por lo que se debe tener cuidado en retirar sólo esta primera capa de tierra en esta primera operación.

El horizonte orgánico deberá disponerse a sotavento, de manera que se proteja por el horizonte mineral material de color más claro y pedregoso, que será de mayor volumen y dispuesto a barlovento ereando una cortina natural, disminuyendo la erosión eólica de la cubierta vegetal. Además con esta disposición el material arrastrado por el viento y el agua, quedará dentro de la zanja en el ordenamiento que corresponde, no permitiendo que la cubierta vegetal quede al fondo de la zanja en el horizonte que no corresponde, Continuar la excavación retirando el resto de suelo hasta llegar a la profundidad requerida para la instalación del ducto. La maniobra de apertura y cierre de zanja deberá realizarse en el menor tiempo posible. Por ningún motivo deben mezclarse los horizontes de suelo (el superficial con el profundo), pues sólo el horizonte superficial es fértil y capaz de sostener vida vegetal,

a) Una vez que el dueto es dispuesto en el fondo de la zanja, ésta debe taparse, restituyendo los horizontes extraídos siguiendo el mismo ordenamiento en que se encontraban los perfiles de suelo antes de la excavación. Por tanto, deberá ponerse primero la tierra del horizonte mineral más profundo, para luego agregar aquella que fue retirada inicialmente del sector más superficial (horizonte orgánico Al y AO)

b) Dado que el suelo de la superficie quedará suelto y seguramente más elevado, éste deberá compactarse, esto evitará que el suelo se pierda por efecto del agua o el viento, se deberá realizar una sobremonta de 20 centímetros en el eje del ducto, debido a que este sector modificará su cota con el transcurso del tiempo debido a que el suelo removido se reestructurará,

c) Debe minimizarse el tránsito de maquinarias y vehículos en el área a intervenir, dado que éstos usualmente generan una mayor destrucción de cubierta vegetal que la misma zanja.

d) Siempre debe considerarse que los esquemas indicados en el presente procedimiento de apertura y cierre de zanjas, son sólo referenciales, pudiendo sufrir variaciones en torno a la disposición de los perfiles de suelo, dependiendo del área específica que se intervenga. Sin embargo, siempre debe tenerse presente que dichos horizontes de suelo no importando donde se dispongan transitoriamente, nunca deben mezclarse. Esta adaptabilidad debe considerarse en el diseño del proyecto, para estar preparados para una disposición distinta de los horizontes, acorde con el cuadrante de viento predominante.

e) Se deberá realizar un monitoreo de las áreas en recuperación con el objeto evaluar y verificar el estado de restauración de la cubierta vegetal en las áreas intervenidas, en el caso de no presentar una recuperación superior al 60% del porcentaje original de cobertura vegetacional al cabo de dos temporadas de desarrollo vegetativo, se procederá a sembrar con especies adaptadas a un agroclima de estepa, recomendándose realizar de forma conjunta, una fertilización con macronutrientes primarios (NPK), y una corrección de la condición de acidez, de acuerdo a los resultados de un análisis de suelo, el que permitirá realizar las correcciones nutricionales necesarias para favorecer el prendimiento de las especies establecidas. La siembra de estas especies deberá realizarse en los meses de primavera (septiembre — noviembre) cuando los niveles de humedad y temperatura sean los adecuados.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO PARA POZO EL FIERRO 3% y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO PARA FOZO EL FIERRO 3” cumple con: Normas de emisión y otras normas ambientales

D.S. N*146/97, Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuente Fijas

En la etapa de construcción del proyecto, se generará ruido debido a los motores de la

maquinaria a utilizar, sin embargo, éstas serán puntuales y de baja magnitud debido a las

dimensiones del Proyecto y al tipo de máquinas a utilizar, En la etapa de operación los ruidos emitidos por los equipos asociados al ducto no sobrepasarán los 80 dBA.

Ley 17.288, sobre monumentos nacionales

Las diferentes prospecciones arqueológicas llevadas a cabo a la fecha en el área del proyecto

y en otras cercanas, han dado cuenta de una baja densidad de materiales arqueológicos

ampliamente dispersos, El Proyecto contempla la excavación de zanjas de aproximadamente

l om de profundidad para el ducto, De esta manera, el Titular del Proyecto se compromete en

la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o

paleontológico de dar aviso o informar a las autoridades pertinentes.

D.5. N484, Reglamento de la Ley N 17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones

Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas,

El Titular del Proyecto se compromete, en la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de

4.1.4.-

4.L.5.-

4.1.6.-

41.7-

carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, de dar aviso o informar a las autoridades pertinentes.

D.S, N” 132/2004, Reglamento de Seguridad Minera Artículo 4; El Titular tendrá en cuenta lo señalado en la Ley 20.551, y en cuanto resulte aplicable y sea reglamentado, presentará al Servicio el respectivo plan de cierre de forma sectorial.

Artículos 312%, 313%, 493%, 497%, 498% y 490%, Todos los Planes antes señalados corresponden a procedimientos Standard en la industria Petrolera y forman parte de las normas de seguridad en abandono de faenas. El Titular evaluará todos antecedentes solicitados en los articulos precedentes, para el fiel complimiento de la normativa.

Artículo 500%. El Proyecto contempla la construcción de un ducto que se hará conforme a la reglamentación vigente contenida en este Decreto. Durante la etapa de construcción, especificamente durante la instalación del ducto, el Proyecto generará desechos menores, los cuales serán retirados y dispuestos oportunamente en lugares autorizados. La tubería cumplirá integra y cabalmente los requisitos del D,S, 1322004,

D.S. N"594/99: Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Artículo 16%, No aplica debido a que no existe red de alcantarillado público en el lugar de faena.

Artículo 17%. El Proyecto no contempla incorporar ningún tipo de relave minero o industrial tanto a cursos de agua superficiales como a napas de agua subterránea.

Artículo 18%, La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria, Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de estos, provenientes de los procesos industriales y que por sus caracteristicas físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos.

Artículo 19%, PAE exige a sus contratistas que dispongan de todas las autorizaciones que la ley exige, de lo contrario, no podrían operar en las faenas de PAE.

Artículo 20%. El Proyecto contempla la generación de residuos peligrosos, en su etapa de construcción, los cuales serán gestionados como se indicia en el Plan de Manejo de Residuos

Peligrosos de PAE Chile. Los residuos industriales no peligrosos serán retirados y transportados al vertedero de Punta Arenas por una empresa autorizada,

Artículo 24% y 267, En el área de trabajo se utilizarán baños químicos, cuyos desechos (aguas servidas) serán retirados por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito, la cual se encargará además de realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado con autorización, según le exige PAE como responsable del residuo.

Artículo 42%. Durante la etapa de construcción no se requiere almacenar sustancias peligrosas. Los materiales a almacenar constituyen los tubos que componen el ducto, los cuales son dispuestos en el área declarada de forma temporal. Durante la etapa de construcción (faena temporal) el personal trabajará a la intemperie y contará con todo tipo de implementación de vestuario para su protección personal. En todo momento el titular se hace responsable por cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales dispuestas por esta, haciéndolas exigibles por parte del titular a toda empresa y personal contratista.

D.S, N*148/03: Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

El Proyecto, en su etapa de construcción, contempla la generación de residuos peligrosos, los cuales serán gestionados como se indicia en el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de

PAE Chile.

D.F.L. N*9725: Código Sanitario Artículos 67% y 68%. Se cumplirá la normativa a partir de reglamentos internos y procedimientos internacionales,

Artículo 70% y 71%, El agua potable y de consumo será proporcionada por un proveedor de

Punta Arenas y transportada en contenedores diseñados especificamente para dicho uso. Se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria y la evacuación, tratamiento o disposición final de desagies y aguas servidas de cualquier naturaleza serán retirados por medio de camión aljibe a una instalación con permiso de la autoridad para tal efecto.

Artículo 72% y 73%, El agua para consumo humano será entregada a través de envases sellados, a la vez no se contempla la instalación de ningún tipo de plantas depuradores. Se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación con permiso de la autoridad para tal efecto. El Proyecto no descargará aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población.

Artículo 74%, El Proyecto no ejecutará obras ni labores en terrenos particulares ni en aquellos lugares cuya explotación pueda afectar el caudal o la calidad natural del agua.

Artículo 77%, El Proyecto no contempla la construcción de campamentos, sin embargo en la Etapa de Construcción el contratista instalará un comedor para el personal de maquinaria y camiones, dicha instalación cumplirá con la reglamentación vigente contenida en este

Decreto.

Artículo 78%. El retiro de los desechos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores,

Artículo 90%. El diseño y la construcción se harán conforme a la reglamentación vigente contenida en este Decreto.

4,1.8.- Ley 20,551 Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras

5.

10.-

14.-

El Titular cumplirá con lo señalado en la Ley 20,551 y presentará el respectivo plan de cierre de forma sectorial al Servicio para su aprobación de acuerdo a lo señalado en el articulo 4 de la ley. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO PARA POZO EL FIERRO 3” no requiere de ninguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “CONS” TRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO PARA POZO EL FIERRO 3” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.

Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

El Titular se compromete a llevar a cabo el Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal (PICV) durante el desarrollo del Proyecto, tanto en la construcción como en el abandono del Proyecto. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando

la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones, Que, la información respecto de las condiciones, compromisos a medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*?844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013,

Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO PARA POZO EL FIERRO 37, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos,

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena

RESUELVE:

EE

Fe

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO PARA POZO EL FIERRO 3”,

CERTIFICAR que el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO PARA POZO EL FIERRO 3” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, no requiere de permisos ambientales sectoriales y no genera ni presenta los efectos, caracteristicas o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19,300,

Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

oye Luis Riffo Fi á figral del Servicio- valHáción Ambiental Secrelário Comisión de Evallació ón Ae Magallanes y Antártica Chilena

[ IR ER

Distribución:

e Juan José Dauria . Superintendencia del Medio Ambiente Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena Dustre Municipalidad de San Gregorio Secretaria Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Agricola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear

Consejo de Monumentos Nacionales

e Encargada Participación Ciudadana + Expediente del Proyecto "Construcción de Linea de Flujo para Pozo El Fierro 3 e Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http: Ainfofirma.sea.gob.clDocumentosSEA/MostrarDocumento? docId=40/01/8b744c3d04813c7cdf659ec6757769694d85

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena

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