Instalación de Planta Procesadora de Pescado para Consumo Humano
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACION REGIÓN DE LOS RÍOS
Califica Ambientalmente el proyecto “Instalación de Planta Procesadora de Pescado para Consumo Humano”.
Resolución Exenta N* 0 3 2
Valdivia, 18 JUN 2015
VISTOS:
-
La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del proyecto “Instalación de Planta Procesadora de Pescado para Consumo Humano”, presentada por BLUMAR S.A., con fecha 05 de diciembre de 2013.
-
Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N2276 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 30/12/2013; Oficio N372 sobre la DIA, por Servicio Nacional Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 31/12/2013; Oficio N“995 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 27/12/2013; Oficio N%12.600/177 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Valdivia, con fecha 31/12/2013; Oficio N%748 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Corral, con fecha 29/12/2013; Oficio N%2 sobre la DIA, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 03/01/2014; Oficio N001 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Los Ríos, con fecha 06/01/2014; Oficio N03 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 02/01/2014; Oficio N%15 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, - con fecha 07/01/2014; Oficio N%019 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 07/01/2014; Oficio N%042 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 03/02/2014; Oficio N%420 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 05/02/2014; Oficio N%230 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 23/09/2014; Oficio N%12600/128 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Valdivia, con fecha 24/09/2014; Oficio N%304 sobre la Adenda 1, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 25/09/2014; Oficio N%2230-2014 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 25/09/2014; Oficio N1622 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 25/09/2014; Oficio N%1209 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Los Ríos, con fecha 25/09/2014; Oficio N(D.AC.) ORD. SEIA. N 324 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 26/09/2014; Oficio N%872 sobre la Adenda 2,por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 29/09/2014; Oficio N%572 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 29/09/2014; Oficio N3600 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 02/10/2014; Oficio N%321 sobre la Adenda 1, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Ríos,. con fecha 03/10/2014; Oficio N%634 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Corral, con fecha 03/10/2014; Oficio N%08 sobre la Adenda 2, por Servicio Nacional Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 13/01/2015; Oficio N%41 sobre la Adenda 2, por SEREMI MOP, Región de Los Ríos, con fecha 13/01/2015; Oficio N%013 sobre la Adenda 2, por CONADI,
1/25
Región de Los Ríos, con fecha 13/01/2015; Oficio N%0013 sobre la Adenda 2, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 13/01/2015; Oficio N%176 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 23/01/2015; Oficio N178 sobre la Adenda 3, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 25/05/2015: Oficio N%185 sobre la Adenda 3, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 26/05/2015; Oficio N1386 sobre la Adenda 3, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 27/05/2015; Oficio N98 sobre la Adenda 3, por el Servicio Nacional de Turismo de la Región de Los Ríos, con fecha 26/05/2015.
-
El Acta del Comité Técnico del proyecto “Instalación de Planta Procesadora de Pescado para Consumo Humano”, de fecha 28 de mayo de 2015.
-
El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del proyecto “Instalación de Planta Procesadora de Pescado para Consumo Humano”, del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Ríos, de fecha 01 de junio de 2015.
-
El Acta de la Sesión Ordinaria N* 11/2015 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, celebrada con fecha 08 de junio de 2015.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Instalación de Planta Procesadora de Pescado para Consumo Humano”.
-
Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, el artículo 2 del D.S. N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; la Resolución N 1.600/2008, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N 55/1992, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
-
Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Instalación de Planta Procesadora de Pescado para Consumo Humano”.
-
Que, el derecho de BLUMAR S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado.
-
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, el
proyecto “Instalación de Planta Procesadora de Pescado para Consumo Humano” consiste en:
3.1. La instalación de una planta elaboradora de conservas y congelados destinados al consumo humano, que procesará al mes aproximadamente 3.500 toneladas de. materia prima de pesca, principalmente jurel y sardina.
3.2. El proyecto se encontrará emplazado en Avda. O'Higgins 155, comuna de Corral, Provincia de Valdivia, Región de los Ríos. La principal vía de acceso al área de emplazamiento del proyecto desde la Ruta 5 Sur, corresponderá a la ruta T-350 Valdivia- Niebla.
3.3. El proyecto se desarrollará en un predio privado de superficie total de 6.501,61 m?, tendrá una vida útil de 20 años y una inversión estimada de US$ 2.650.000.
La coordenada central del predio donde se ubicará el proyecto, en proyección UTM, Datum WGS-84, es:
2/25
Tabla 1. Coordenada de ubicación del proyecto. Coordenadas UTM
Punto Este Norte Pto. Central |634.663 5.583.236
3.4. El proyecto considerará la siguiente mano de obra:
Tabla 2. Mano de obra contemplada por fase de proyecto.
Etapas Mano de obra promedio Etapa de Construcción 40 Etapa de Operación 70 Etapa de Cierre 40
3.5. El proyecto ingresó al SEIA en consideración a lo establecido en el artículo 3? literal 3" literal n) del Reglamento del SEIA, relativo a “Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”, y en específico al literal 3 literal n.6) del Reglamento del SEIA, por corresponder a una “Planta Procesadora de recursos hidrobiológicos”.
Adicionalmente, Blumar S.A., cuenta con una planta elaboradora de harina y aceite de pescado en Corral, aledaña al sector de la nueva planta de proceso, la cual fue sometida al SEIA y calificada ambientalmente favorable según Resolución Exenta N” 11/1999 de la COREMA de la Región de Los Lagos. En este mismo sector se pretende instalar la planta Procesadora de Pescado para Consumo Humano aledaña a las instalaciones actuales de la planta de harina.
La planta de harina y aceite de pescado existente cuenta con Sistemas de Tratamiento de RlLes, Emisario Submarino, programas de manejo de residuos peligrosos, entre otras instalaciones que serán utilizadas por el proyecto de la Planta Procesadora.
3.6. El proyecto contempla las siguientes partes, acciones y obras físicas. 3.6.1. Descripción del proyecto.
3.6.1.1. Etapa de construcción.
Esta etapa comprende el relleno estimado de 3.200 m? de material a través de terceros autorizados, escarpe y nivelación del terreno, posteriormente instalación de fundaciones y montaje de galpón de producción donde se instalaran las líneas de proceso.
La actividad principal consistirá en la construcción de las obras que permitirán que las líneas de proceso queden instaladas y Operativas. Considera el enrocado en playa para la instalación de estacionamiento de camiones, que estará emplazado sobre terreno de playa (80 m de largo, 1,5 m de ancho y 5 m de alto), y será la continuación del enrocado municipal existente de 550 m de largo y del enrocado de la planta existente que es de 180 m de largo. Como parte de estas obras, se ejecutara un relleno artificial sobre la playa con una superficie de 2.920,66 m?.
3.6.1.1.1. Obras civiles.
Entre las obras contempladas para habilitar la planta procesadora de pescado para consumo humano directo, se puede mencionar:
- Cámaras de mantención de materia prima.
-
Sala de recepción y clasificación.
-
Sala proceso.
-
Bodegas para productos terminados.
-
Laboratorio.
-
Oficinas.
-
Baños.
3/25
-
Camarines.
-
Casino.
-
Bodega de materiales.
-
Planta de tratamiento de aguas servidas.
Además, se considera dentro de esta etapa el montaje de equipos asociados al proceso (bombas, estanques, sistemas de transporte, etc.) y auxiliares al mismo (caldera, cañerías de transporte de materia prima hacia las plantas de consumo humano, etc.). Las especificaciones técnicas de la construcción se adjuntan en el Anexo 4 de la DIA, así como el Lay-out de la planta.
3.6.1.2. Etapa de operación.
Considerando que el emplazamiento del proyecto se encuentra adyacente a la Planta de Harina y Aceite de Pescado existente, se utilizarán en común las siguientes instalaciones de abastecimiento de pesca y unidades de apoyo, correspondientes a:
-
Estanques de petróleo, consistentes en un estanque de 150 m' de petróleo 6 empleado para abastecer la caldera de la planta y un estanque de 150 m' de petróleo Diésel empleado para abastecer al grupo electrógeno que se instalara. Detalles en Plano de planta adjunto en Anexo 4 de la DIA.
-
Emisario Submarino, de 400 m de largo, 6 pulgadas de diámetro, sin difusor (detalles en página 17 de la DIA.
-
Bodega de almacenamiento de residuos industriales peligrosos de 9,54 m? de superficie, para los residuos peligrosos generados (restos de aceites usados, baterías usadas, huaipes y trapos contaminados con aceites y grasas) los que serán almacenados en dicha bodega, la cual cuenta con autorización de la SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos, según consta en Resolución N* 5242, de fecha 25 de julio de 2013.
Las nuevas unidades a instalar corresponderán a:
-
Caldera generadora de vapor, con un consumo nominal de Fuel Oil 6 de 2.200 Kg/día y una producción nominal de vapor de 3.000 Kg/h.
-
Grupo Electrógeno de 1.000 KVA, con objeto de asegurar la continuidad productiva del proyecto, principalmente en horarios de punta, o en caso de emergencias por falla de suministro de energía eléctrica.
-
Sistema de tratamiento de RlLes, la nueva planta de proceso utilizará la planta de tratamiento de RlLes existente. Los RlLes provenientes de la nueva planta de proceso serán ingresados al estanque de ecualización, donde serán mezclados con los RlLes de la planta de harina y aceite de pescado, para ser tratados mediante un sistema a base de flotación con aire disuelto (sistema DAF) y posteriormente vertidos a través del emisario submarino de la empresa, fuera de la zona de protección litoral.
Cabe destacar que el sistema de tratamiento de RILES dará abasto con la actual capacidad de tratamiento de 100 m*/h. Lo anterior, debido a la calidad y caudal estimado del RIL de proceso de congelados y conservas y la caracterización del RIL de descarga y harina de pescado que en la actualidad son tratados.
El RIL tratado continuara siendo descargado vía emisario submarino al mar, a través de un emisario submarino existente, en punto ubicado fuera de la zona de protección litoral, cumpliendo los estándares asociados a la Tabla N*5 del D.S. 90/2000. La descarga será bombeada utilizando la actual bomba de capacidad 120 m'/h. (mayores detalles encuentran en páginas 15 a la 18 de la DIA).
La operación del proyecto se llevará a cabo en dos instalaciones principales:
- Planta Elaboradora de Conservas.
4/25
- Planta de Congelados. Los detalles de dichas instalaciones serán: 3.6.1.2.1. Planta elaboradora de conservas.
Se producirán al día, 1.600 cajas de producto terminado, a partir del proceso de 35 toneladas de materia prima, de acuerdo al siguiente proceso:
a) Recepción y almacenamiento de materia prima: proveniente de los barcos pesqueros, la cual será clasificada y almacenada en pozos con una mezcla de agua y hielo, a fin de asegurar su frescura.
b) Selección, trozado y eviscerado: desde los pozos de almacenamiento la pesca es transportada hacia un sistema de selección manual a las mesas de corte, donde serán ordenados y llevados a una zona de corte y eviscerado automático.
c) Empaque, cocción, drenado y sellado: la pesca trozada y eviscerada se lavada y coloca en tarros, que serán luego ingresados a los cocedores. Posteriormente los tarros serán drenados mediante un sistema automático de volteo, para luego ser tapados automáticamente.
d) Lavado, esterilización y secado: los tarros serán enjuagados previos a su ingreso a la autoclave para esterilización final.
e) Etiquetado, encajado, almacenamiento y despacho: los tarros serán almacenados por un período mínimo de 15 días (a la espera de los resultados analíticos de los lotes procesados), para ser clasificados por calidad y destino y etiquetados automática o manualmente. Los tarros etiquetados serán colocados en cajas de cartón corrugado, identificando con su etiqueta y código de producción respectivo.
El detalle de cada uno de estos procesos se encuentra descrito en las páginas 8 y 9 de la DIA.
3.6.1.2.2. Planta de congelados. En esta sección de la planta se realizarán los siguientes procesos:
a) Recepción de la materia prima: La materia prima se recibirá a través del sistema de descarga, que bombea la pesca mantenida a O *C destinada a consumo humano, desde las bodegas de barcos refrigerados, hasta el sistema de recepción al interior de la planta en el caso de procesamiento de Jurel. En caso de procesamiento de Sardina, la pesca es suministrada desde bodegas de embarcaciones menores y posteriormente transportada hacia el interior de la planta en cajas o bins con hielo tipo flow ice.
b) Clasificación: la pesca será desaguada, transportada hasta una cinta de pesaje dinámico y pasando hacia un sistema de clasificación. Previo a su ingreso al clasificado la pesca será inspeccionada retirando los individuos extraños. Luego, la pesca será sometida a un proceso manual de separación de fauna acompañante, la cual se junta en
dos tamaños y se direccionará por medio de canaletas con agua hacia pozos de transferencia.
Cabe indicar que toda la pesca fuera de especificación será enviada a la Planta de Harina para su procesamiento. El resto de la pesca se traspasará hacia otros pozos de transferencia separada por calibre. En los pozos de transferencia la pesca será recibida y mantenida temporalmente en agua especialmente preparada a 0*C.
c) Procesamiento: desde los pozos de transferencia, la pesca clasificada es transportada, a la sección de trozado y/o de empaque para su posterior congelado. Para la producción de HG congelado la pesca será transportada primero a la sección de corte, donde se corta la cabeza y extraen las vísceras, para retornar a un pozo de transferencia.
5/25
En la sala de empaque el pescado será recibido por las líneas de empaque, donde se desaguará, para luego pasar a la dosificadora en donde se pesa en lotes de 20 kilos y se depositará en una caja utilizando una lámina plástica. Una vez que la máquina llena en forma automática la caja, un operario acomodará el film plástico y la hará avanzar hacia una balanza que pesará la caja llena.
A continuación, pasará por una maquina tapadora, para luego pasar por una enzunchadora que asegurará la caja cerrada, posteriormente será etiquetada y finalmente a una máquina que carga automática a los rack para congelar en los túneles de congelación. Cada línea de empaque poseerá una capacidad para procesar en forma continua, aproximadamente 9 toneladas de pescado por hora.
d) Congelación en túneles: la pesca envasada y almacenada en los rack se irá trasladando hasta el interior de los túneles hasta completar su capacidad. La capacidad de cada túnel será tal que el tiempo de carga no exceda de 2 horas para así completar el ciclo completo de cada uno en un máximo de 24 horas. Una vez que el túnel esté lleno, se cierra y se da comienzo al proceso de congelación, donde se hace circular aire enfriado a - 40 C” por medio de un sistema de convección forzada.
El producto deberá alcanzar los -18 C” para luego descargar las cajas contenidas en un Rack serán traspasadas a un pallet que luego se envolverá con un film plástico formando
así unidades de 1,2 ton. Desde este punto, los pallet se irán almacenando en una cámara frigorífica a -25 C*, quedando en condiciones para su despacho final.
El detalle de cada uno de estos procesos se encuentra descrito en las páginas 10 a la 12 de la DIA.
3.6.1.2.3. Materia prima, producción, insumos y suministros utilizados.
La materia prima, la producción estimada y los insumos a utilizar en la planta de proceso se resumen a continuación:
Tabla 3. Materias primas utilizadas en las plantas de conserva y congelados.
Ítem Planta Planta de Conservas | Congelados Producción total al día 1.600 cajas 100 t. Materia prima procesada al día 35 t. 140t Total 175 toneladas/día
Para la producción descrita se requerirá la siguiente cantidad de insumos:
Tabla 4. Insumos utilizados en las plantas de conserva y congelados.
Ítem Planta Planta de Conservas | Congelados Tarros/día 78.000 Cajas/día 1.600 10,000 Zunchos/día 20.000 Pallets/día 20 100
A su vez se requerirá de los siguientes suministros: - Potencia eléctrica requerida: 1500 KVA.
-
Agua dulce: 20.000 m*/año.
-
Agua de mar: 50.000 m'/año.
-
Petróleo 6: 440 t/año.
6/25
- Petróleo Diésel: 481,25 m*/año.
Tabla 5. Consumo de combustibles.
Parámetro Consumo Proyectado Petróleo 6 Combustible horario (m“/hora) 0,138 Combustible diario (m*/día) 2,201 Combustible anual (maño) 440,26
3.6.1.2.4. Sistema de Tratamiento de RlLes.
El proponente tratará los RlLes generados en la planta de proceso, junto a los generados en la planta de harina y aceite de pescado, el cual cuenta con RCA favorable mediante Res. Ex. N* 134, de la COREMA de la Región de Los Ríos, de fecha 22 de diciembre de 2008, la cual calificó ambientalmente el proyecto denominado "Sistema de Optimización de Disposición Final de RILES Pesquera El Golfo S.A”.
Dado lo anterior, los RlLes provenientes de las plantas de proceso serán ingresados al estanque de ecualización del sistema de tratamiento (300 m* de capacidad), donde serán mezclados con los RlLes de la planta de harina y aceite de pescado y de la descarga de pesca, para ser inyectados al sistema por flotación con aire disuelto (DAF) y posteriormente vertidos a través del emisario submarino, fuera de la zona de protección litoral.
Luego, desde el estanque de ecualización, los RlLes serán conducidos a la unidad de tratamiento de diseñada para una capacidad de 100 m*/h. Luego ingresará a un. reactor del tipo serpentín para la dosificación de coagulante, para continuar con el ingreso al estanque de flotación, donde previamente se dosificará polielectrolito aniónico que se empleará como floculante. A la entrada del estanque de flotación, el flóculo se encuentra con una corriente de microburbujas que provocan su ascenso a la superficie. Los flóculos formados, serán retirados de la superficie por un barredor superficial constituyendo los lodos recuperados. Estos, serán alimentados a la planta de elaboración de harina y aceite de pescado, para su procesamiento a través de la línea de líquidos siendo incorporados al proceso de elaboración.
3.6.1.2.5. Planes de contingencia.
En el Anexo 4 de la DIA, Anexo 4 del Adenda N? 1 y Anexos 2 y 4 del Adenda N* 2, se presenta el “Plan de contingencias y emergencias ambientales” con el objeto de controlar los riesgos asociados a las Operaciones, en el cual se abordan los principales riesgos naturales y operacionales asociados al Proyecto, correspondientes a:
-
Descarga de RlLes a través de Emisario submarino.
-
Sistema de tratamiento de RlLes.
-
Sistema de tratamiento de Aguas Servidas.
-
Manejo de sustancias y residuos peligrosos.
-
Procesamiento de materias primas y manejo de productos.
- Control de Derrames de Hidrocarburos.
3.6.1.2.6. Uso de vías de acceso al proyecto.
La vía de acceso al proyecto al igual que en la etapa de construcción será mediante transporte marítimo utilizando para ello barcazas, llegando directamente a la rampa que posee la empresa en la actualidad. Posteriormente el transporte de insumos y residuos se realizará por la Ruta T — 350.
3.6.1.3. Etapa de abandono:
A continuación se describen las acciones que se desarrollarán en caso de un cierre o abandono de las principales obras del Proyecto:
7/25
En forma secuencial, las principales actividades de la fase de cierre contemplan:
a) Vaciado de remanentes de sustancias que pudieran quedar en los equipos, en especial aquellos estanques de almacenamiento de combustibles, agua y reactivos químicos del Sistema de Tratamiento de RlLes. Duración: 1 semana.
b) Desconexión de la red de suministros (aire, agua, energía eléctrica, y combustibles). La desconexión será en la medida que avance el desmantelamiento, hasta completar desconexión. Duración: 1 semana.
c) Desconexión de los equipos, retiro de líneas y accesorios (válvulas, pernos, tuercas, sistemas de control, etc.). Desarme de la planta. Duración: 4 meses.
d). Retiro de las instalaciones de apoyo (galpones), transporte y disposición a relleno sanitario ambientalmente autorizado. Duración: 2 meses.
e) Levantamiento de cerco perimetral. Duración: 1 mes. f) Limpieza del lugar y retiro de materiales. Duración: 1 mes.
Complementario a lo anterior, se realizará la restauración de la geoforma, morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado por la ejecución del proyecto (detalles en numeral 2.1.4 de la DIA y respuesta 14 del Adenda N*
1). 3.7. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto.
Que en lo relativo a los aspectos relevantes de la descripción de proyecto. para la determinación y cuantificación de los impactos sobre el medio ambiente, entre estos, sus emisiones y efluentes; la cantidad y manejo de residuos, se tiene que el proyecto tendrá:
3.7.1. Generación de emisiones atmosféricas.
a) Etapa de construcción:
Para esta etapa las emisiones que generará el proyecto serán gases de combustión emitidos por vehículos y polvo producidos por las actividades de construcción derivadas de faenas de escarpe y nivelación del terreno, instalación de fundaciones, galpón y montaje y/o ensamblado de equipos, las cuales no serán de características significativas. No obstante lo anterior, durante las obras de construcción se mantendrá el terreno humedecido a fin de evitar emisiones de polvo.
b) Etapa de operación:
Se producirá la emisión de gases de combustión producto de la operación tanto de las calderas, como de los grupos generadores de energía eléctrica, esto es, SO,, PM10, NO» y CO, Considerando la potencia del grupo electrógeno a instalar de 880 KW, correspondientes a 1000 KVA, se estiman las siguientes emisiones:
Tabla 6. Emisiones estimadas desde grupo electrógeno a instalar.
Emisión | Emisión Emisión Parámetro | Horaria Diaria Anual (Kg/h) (ton/día) | (ton/año) NO» 6,96 0,035 6,09 eje) 2,95 0,015 2,58 SO, 0,022 1,1x10* 0,02 PM10 0,375 119x107 0,33
8/25
La emisión diaria se estimó considerando 5 horas diarias de operación (horario punta), y la emisión anual en base a 875 horas/año (considerando operación durante 7 meses).
Las emisiones asociadas al funcionamiento de la caldera se indican a continuación:
Tabla 7. Emisiones estimadas desde caldera a instalar.
Emisión Horaria Diaria Anual (Kg/h) (ton/día) | (ton/año)
NO, 0,91 0,015 2,91
co 0,083 1,3x 107 0,26
SO, 2,59 0,04 8,29
PM10 0,20 0,0033 0,66
La emisión diaria se estimó considerando 16 horas al día de funcionamiento y 200 días al año, y la información de consumo de combustible anual proyectada de 440 ton/año.
c) Etapa de cierre:
En esta etapa las emisiones atmosféricas que se generarían emisiones atmosféricas corresponderán a material particulado y gases de combustión de motores de camiones y maquinaria, producidos en las actividades de desmantelamiento. Estas fuentes emisoras, tal como en la etapa de construcción, serán transitorias, por lo que serán de características no significativas.
3.7.2. Generación de residuos líquidos.
a) Etapa de construcción:
Residuos líquidos domésticos.
Se generarán residuos líquidos de tipo domiciliarios (15 m*día) los que serán tratados mediante un sistema propio de tratamiento de aguas servidas (Aprobado por la SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos, mediante Res. N? 0608/2000).
Residuos líquidos industriales.
No se prevé la generación de este tipo de residuo durante la etapa de construcción, dado que las obras a ejecutar no generarán este tipo de residuos.
b) Etapa de operación:
Residuos líquidos domésticos.
Adicional a la planta ya existente, se incorporará un nuevo sistema de tratamiento de aguas servidas consistente en una planta compacta, con capacidad para tratar los flujos generados por 150 habitantes/día (15 m*/día adicionales). Totalizando una capacidad de tratamiento de 30 m'/día de aguas servidas domésticas.
Dichas aguas ya tratadas serán descargadas junto al efluente industrial de la planta de
proceso y harina (detalles de la nueva unidad de tratamiento se adjuntan en el Anexo 3 de la DIA). .
Residuos líquidos industriales.
Los residuos industriales líquidos generados serán tratados mediante un sistema de flotación (DAF). Se estima un caudal máximo de 90 m*/hora de RI que será conducido por tuberías hasta el sistema de tratamiento existente y en operación compuesto por un estaque de ecualización, un DAF y serpentín de tratamiento y decantación.
9/25
Finalmente, se informará previo inicio de la operación del sistema de tratamiento (90 días anticipación) a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), con el fin de establecer el Programa de Monitoreo de la Calidad de Efluentes, y determinar la frecuencia y los parámetros a analizar para dar cumplimiento con los límites máximos permitidos para descargar residuos líquidos de acuerdo a la Tabla N” 5, del D.S. N% 90/2000 (MINSEGPRES) que establece la “Norma de Emisión para la Regulación de
Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
La descarga será continua con frecuencia de 24 horas al día en el río Valdivia y en el punto definido por las siguientes coordenadas geográficas: Latitud Sur 39% 53' 18,7415” y Longitud Oeste 73% 25' 09,964” Datum WGS-84,
c) Etapa de cierre: En caso de presentarse la necesidad de cerrar el Proyecto, los efluentes domésticos serán semejantes a los generados durante la fase de construcción, correspondientes a
aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, por lo que se implementarán las mismas medidas definidas para la fase de construcción.
En el caso de los residuos industriales estos no se generarán en esta etapa. 3.7.3. Generación de residuos sólidos. a) Etapa de construcción:
Residuos Domésticos
Durante la fase de construcción se generarán residuos domésticos consistentes en restos de comida, envases, papeles y cartones, entre otros, generados en la instalación de faena y oficinas. Estos residuos, serán retirados diariamente de los frentes de trabajo y acopiados de manera temporal en contenedores cerrados para posteriormente ser enviados y dispuestos semanalmente en sitios autorizados, junto a los residuos generados en la planta de harina y aceite.
Residuos Industriales No Peligrosos
Se generará residuos propios del proceso de construcción y consisten, principalmente, en madera proveniente de despuntes y desechos de moldajes, restos de tuberías, alambres, trozos de fierro de construcción, vidrio, gomas y plásticos provenientes de envoltorios de suministros y otros desechos propios de este tipo de obras. Estos residuos serán acopiados temporalmente y debidamente identificados, para su posterior retiro y disposición final por parte de una empresa autorizada conforme a la legislación vigente.
Residuos Peligrosos
Se generarán residuos sólidos peligrosos propios de la mantención de los equipos e instalaciones (aceites usados, guaipes, etc.). La Tabla 16 de la DIA resume la estimación de la generación de este tipo de residuos en esta etapa.
Los residuos peligrosos generados durante la construcción del Proyecto serán almacenados en contenedores cerrados, debidamente rotulados y acumulados temporalmente en la Bodega de Residuos Peligrosos con que cuenta la planta de harina de aceite, la que se encuentra debidamente autorizada y cuenta con su respectivo Plan de Manejo de residuos. Desde dicha bodega los residuos serán retirados cada 6 meses, para ser transportados y dispuestos en sitios autorizados.
10/25
b) Etapa de operación:
Residuos Domésticos
Se generarán residuos domésticos consistentes en restos de comida, envases, papeles y cartones, entre otros, generados en casino y oficinas. Estos residuos, serán retirados diariamente y acopiados de manera temporal en contenedores cerrados para posteriormente ser enviados y dispuestos semanalmente en sitios autorizados. Se estima la generación de alrededor de 300 ton/año de residuos domésticos (detalles en tabla 17 de la DIA).
Residuos Industriales No Peligrosos
Se contempla la generación y el manejo de residuos no peligrosos, consistentes en chatarra, papeles y cartones y borras de aceite. Se estima la generación de 240 toneladas/año de este tipo de residuos, los cuales serán retirados cada 3 meses (chatarra), una vez al mes (paples y cartones) y cada 6 meses (borras de aceite), para finalmente, ser dispuestos en sitios autorizados.
Residuos Peligrosos
Se generarán residuos sólidos peligrosos propios de la mantención de los equipos e instalaciones (aceites usados, guaipes, etc.). La Tabla 16 de la DIA resume la estimación de la generación de este tipo de residuos en esta etapa. En general se estima la generación de 5.400 ton/año de este tipo de residuos, las que serán retiradas cada 6 meses y dispuestas en sitios autorizados en el manejo y disposición de este tipo de residuos.
c) Etapa de cierre:
Residuos sólidos domésticos
Ante un eventual cierre, los residuos generados serían de naturaleza similar a los declarados para la fase de construcción en términos de cantidades y características, por lo que se implementarán las mismas medidas de manejo.
Residuos sólidos industriales no peligrosos
Ante un eventual cierre, los residuos a generar serían semejantes a los generados durante la fase de construcción en términos de cantidad y características, por lo que se implementarán las mismas medidas de manejo.
Residuos sólidos industriales peligrosos
Ante un eventual cierre, los residuos a generar serían semejantes a los generados durante la fase de construcción en términos de cantidad y características, por lo que se implementarán las mismas medidas de manejo.
3.7.4. Generación de emisiones de ruido.
a) Etapa de construcción:
Se prevé la generación de este tipo de emisiones derivadas de las faenas de construcción y montaje del proyecto. El nivel máximo estimado de ruido para esta etapa será de 69,8 dbA emitido en el horario diurno entre las de 8:00 y 19:00 horas, de lunes a sábado. En esta etapa, y considerando el receptor más cercano al área de emplazamiento del proyecto, que corresponde a una vivienda ubicada a 33 m al sur del sector donde se pretende construir la planta, se sobrepasarán los límites establecidos en el Decreto, al respecto el proponente ha comprometido la implementación de barreras acústicas en torno a todo el perímetro de trabajo en dirección a la vivienda identificada como receptor más cercano. Dichas barreras serán construidas con un material de densidad mínima 20
11/25
Kg/m?, como dos placas de OSB o Terciado estructural de espesor 15 mm o mayor, con una altura no inferior a 3 m. Con la instalación de estas pantallas, se logrará una reducción de aproximadamente 15 dbA, por lo que el nivel de ruido disminuirá a un máximo de 58,9 dbA, lo cual dará cumplimiento al límite establecido en el D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica” (60 dbA).
Adicional a lo anterior, y a objeto de asegurar el cumplimiento a dicha normativa, se realizará un Plan de Monitoreo de Ruido en los receptores más cercanos al emplazamiento del proyecto, el cual contempla en general una medición al mes, durante toda la etapa de construcción, la cual será realizada durante todo el día, en periodo diurno, coincidente con el horario de faena. Los resultados de dichas mediciones serán enviados mensualmente a la Superintendencia del Medio Ambiente a fin de verificar el cumplimiento.
b) Etapa de operación:
Se estima la generación de ruido derivado del funcionamiento de maquinarias y equipos al interior de la planta de proceso, estimándose la generación de ruidos de intensidad menor a 45 dbA, lo cual dará cumplimiento al límite establecido en el D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica” (60 dbA). Sin prejuicio de lo anterior se implementará un monitoreo de autocontrol de ruido, con frecuencia anual, el cual será informado cada tres meses, a la Superintendencia de Medio Ambiente.
c) Etapa de cierre:
Las principales fuentes de emisión estarán constituidas por el desmantelamiento de estructuras y acciones de limpieza. No obstante, no serán de características significativas y darán cumplimiento al D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”.
Todo lo anterior, con base en el Informe de Ruidos contenido en el literal f.7) del Anexo 4 de la DIA, complementado en las respuestas 52 del Adenda N* 1 y en respuesta 12 y Anexo 4 del Adenda N? 2.
En virtud de lo señalado en a), b) y Cc), es posible inferir que los niveles de emisión acústica asociados al proyecto en sus distintas etapas, están en conformidad con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en la normativa ambiental vigente.
c) Etapa de cierre:
Las principales fuentes de emisión estarán constituidas por el desmantelamiento de estructuras y elementos auxiliares, flujo de camiones por retiro de materiales y otras. No obstante, no serán de características significativas y darán cumplimiento al D.S. NP? 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”, de acuerdo lo observado en el “Informe Acústico” y sus conclusiones.
En virtud de lo señalado en a), b) y Cc), es posible inferir que los niveles de emisión acústica asociados al proyecto en sus distintas etapas, están en conformidad con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en la normativa ambiental vigente.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Instalación de Planta Procesadora de Pescado para Consumo Humano” cumple con:
eLey N”* 19.300/1994 (modificada por Ley N” 20.417) (MINSEGPRES). Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.
12/25
- D.S N? 30/1997 (MINSEGPRES). Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental modificado por el D.S. N* 95/2002.
+D.S. N* 113/2002 (MINSEGPRES), Norma primaria de calidad de aire para Dióxido de Azufre (SO»).
-
D.S. N” 114/2002 (MINSEGPRES), Norma primaria de calidad de aire para Dióxido de Nitrógeno (NO,).
-
D.S. N* 115/2002 (MINSEGPRES), Norma primaria de calidad de aire para Monóxido de Carbono (CO).
-
D.S. N” 59/2002 MINSEGPRES, Modificado por D.S. 45/01, Norma primaria de calidad de aire'para MP 10.
-
D.S. N” 38/2011 (MMA), Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica.
-
DFL N* 850/1997 (MOP), Sobre Construcción y Conservación de Caminos.
- D.S. N” 138/2005 (MINSAL). Establece obligación de declarar emisiones que indica.
D.S. N% 148/2003 (MINSAL). Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.
-
D.S. N* 75/1987 (MTT). Establece condiciones para el transporte de cargas que indica.
-
D.S. N* 298/1995 (MTT). Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
-
Ley N” 17.288/1991 (MINEDUC). Ley sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento.
e D.F.L 1/1992, MINISTERIO DE DEFENSA. Regulaciones para Contaminación de Agua.
- Indicación de los Permisos Ambientales Sectoriales Asociados al Proyecto.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Instalación de Planta Procesadora de Pescado para Consumo Humano”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 73, 91, 94 y 95 del D.S N* 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA).
5.1. Permiso Ambiental Sectorial del artículo 73 del Reglamento del SEIA.
El permiso le es aplicable, debido a que se contempla una modificación al sistema de
tratamiento de RlLes en operación, asociado a la planta elaboradora de harina y aceites de pescado.
En relación a los contenidos técnicos y formales, cabe indicar que Gobernación Marítima de Valdivia señala que el proponente cumple con todos los requisitos para ser otorgado,
de acuerdo a su Ord. N* 12600/128, de fecha 24 de septiembre de 2014, sobre el Adenda N?,
5.2. Permiso Ambiental Sectorial del artículo 91 del Reglamento del SEIA.
El permiso le es aplicable, debido a que el proyecto contempla la construcción de una nueva unidad de tratamiento de aguas servidas con capacidad para 150 habldía, equivalentes a un caudal de 15.000 L/día.
13/25
En relación a los contenidos técnicos y formales, cabe indicar que la SEREMI de Salud se pronunció conforme, de acuerdo a su Ord. N* 1622, de fecha 25 de septiembre de 2014.
5.3. Permiso Ambiental Sectorial del artículo 94 del Reglamento del SEIA.
Al proyecto le es aplicable, debido a que se encuentra tipificado dentro de las instalaciones a las que hace referencia el artículo 2.1.29 del D.S. N*47/92, quedando incluido dentro de la categoría a la que hace alusión el inciso 5” del mencionado artículo, ya que contempla un proceso de producción y actividades de bodegaje.
En relación a los contenidos técnicos y formales del permiso ambiental, cabe indicar que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo se pronunció conforme, de acuerdo a su Ord. N 872, de fecha 29 de septiembre de 2014. Asimismo, la SEREMI de Salud se pronunció conforme para este permiso en particular, de acuerdo a su Ord. N 1622, de fecha 25 de septiembre de 2014, calificando el proyecto como actividad INOFENSIVA,
5.4. Permiso Ambiental Sectorial del artículo 95 del Reglamento del SEIA.
El permiso le es aplicable, debido a que el proyecto continuará ejecutando periódicamente pesca de investigación, en el marco del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) informando a la Autoridad Marítima el resultado obtenido de ello, cuyo detalle se encuentra descrito en la respuesta 29 del Adenda N” 1,
En relación a los contenidos técnicos y formales, cabe indicar que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura a través de su Ord. N* 324, de fecha 25 de septiembre de 214, se ha pronunciado conforme.
- Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Instalación de Planta Procesadora de Pescado para Consumo Humano” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11% de la Ley N” 19,300. Lo anterior, según los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y en atención a los siguientes argumentos:
6.1. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley N19.300 (riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos), es posible indicar que el proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a que los residuos líquidos de tipo domiciliarios serán tratados mediante un sistema propio de tratamiento de aguas servidas (Aprobado por la SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos, mediante Res. N” 0608/2000). Adicionalmente, se incorporará un nuevo sistema de tratamiento de aguas servidas consistente en una planta compacta, con capacidad para tratar los flujos generados por 150 habitantes/día (15 m'/día). Totalizando una capacidad de tratamiento de 30 m/día de aguas servidas domésticas. Dichas aguas ya tratadas serán descargadas junto al efluente industrial de la planta de proceso y harina (detalles de la nueva unidad de tratamiento se adjuntan en el Anexo 3 de la DIA).
Los RlLes provenientes de la planta de conserva y congelado serán ingresados al estanque de ecualización, donde serán mezclados con los RlLes de la planta de harina y aceite de pescado y RlLes de la descarga de pesca (60 m/hora de la planta de harina y 30 m/hora planta de proceso), para ser conducidos a la planta de tratamiento de RlLes, que opera por flotación con aire disuelto (sistema DAF) y posteriormente ser vertidos a través de un emisario submarino de 400 m de largo, fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL), dando cumplimiento a la Tabla N”* 5 del D.S. N” 90/2000 (MINSEGPRES), que establece “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”,
En efecto, para acreditar lo anterior el proponente realizó el cálculo de la dilución de contaminantes en el río Valdivia luego de la descarga del efluente tratado mediante la aplicación del modelo computacional Vissual Plumes (Vplume) v 1.0, el cual es usado en
14/25
forma amplia por la EPA (Environmental Protection Agency) de los E.E.U.U. para este tipo de estudios. Las predicciones de Vissual Plumes incluyen dilución, elevación de la pluma, diámetro y otras variables de la pluma, a partir del modo UM3: modelo 3-D Lagrangiano que resuelve las ecuaciones de movimiento para la trayectoria de la pluma, tamaño, concentración y temperatura, en la que el tiempo es la variable independiente. El parámetro crítico considerado y modelado fue el DBOsen consideración a que la concentración de dicho parámetro, luego del tratamiento fue las más alta en comparación a los demás parámetros. Cabe destacar que los cálculos del modelo se efectuaron considerando la situación más desfavorable (peor escenario), es decir, con la planta produciendo 3.500 toneladas/mensuales, en periodo de estival y descargando 100,8 m”/hora.
De los resultados obtenidos en la modelación es posible acreditar que la pluma de dispersión se mueve en dirección Norte (hacia la costa a una profundidad máxima de 9,5 m, manteniéndose en dicha profundidad sin ascender a la superficie, con una dilución de aproximadamente 85 veces la concentración inicial de la DBO; a una distancia de 10 m desde la boca del emisario submarino. Lo anterior, en consideración que el río Valdivia en el sector donde se ubica el emisario, tiene influencia directa del océano, lo que facilita la generación de procesos de turbulencia y mezcla que diluyen efectivamente el RIL descargado. Adicionalmente, es dable señalar que el parámetro DBOs no aparece listado en la Tabla N* 5 del D.S. N” 90/2000 (MINSEGPRES), que establece “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
Las emisiones del proyecto durante la etapa de construcción, corresponderán a polvo derivado de las acciones de escarpe y nivelación del terreno, instalación de fundaciones, galpón y montaje y/o ensamblado de equipos, las cuales no serán de características significativas. No obstante lo anterior, durante las obras de construcción se mantendrá el terreno humedecido a fin de evitar emisiones de polvo,
Durante la etapa de operación, se producirá la emisión de gases de combustión (diésel y petróleo 6) producto de la operación de las calderas y grupos electrógenos generadores de energía eléctrica de respaldo. La planta procesadora considera la instalación de una nueva caldera generadora de vapor, cuyo consumo nominal de Petróleo 6 será de 2.200 Kg/día, y una producción nominal de vapor 3.000 Kg/h. También incluye la instalación de un nuevo grupo electrógeno, de 1000 KVA con un consumo de petróleo Diésel de 550 L/h. Estos nuevos equipos se suman a las 2 calderas generadoras de vapor, una caldera de
calefacción y 3 grupos electrógenos que posee la planta de harina actualmente en funcionamiento.
Las emisiones conjuntas de los equipos (calderas/generadores) estarán compuestas principalmente por SO,, PM10, NOX y CO (detalle de la estimación de las emisiones se presenta en la tabla 9 “Estimación de emisiones desde grupos electrógenos” y tabla 10 “Estimación de emisiones desde las calderas de la DIA”).
Dado lo anterior, se realizó la modelación de la dispersión de emisiones, utilizando el modelo Calpuff View 7.2.0, interfaz gráfica para Windows, de Lakes-Environmental, para las versiones de Calpuff de EPA 5.8.4 y 6.4.2. , recomendado por la “Guía para el uso de Calidad del Aire en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. Considerando los vientos predominantes en la zona de estudio, se seleccionaron los tres receptores discretos, en consideración al número y tiempo de permanencia de personas en. dichos puntos. Los receptores considerados fueron:
1) Liceo Carlos Haverbeck. 2) Colegio La Aguada.
3) Hospital de Corral,
15/25
La modelación atmosférica realizada permitió establecer que en los tres receptores discretos considerados y para los parámetros MP10, SO,, NO», CO, se observó que las concentraciones en los niveles de máximo impacto no superaron las normativas de emisiones vigentes (detalles en tablas 11 y 12 contenidas en el numeral 2 del Anexo 2 del Adenda N” 1) aplicables al proyecto, presentado concentraciones bajo los límites establecidos. En conclusión, y al comparar la situación con y sin proyecto es posible observar un aporte no significativo en la calidad del aire y además, dichas emisiones continuarán dando cumplimiento a los límites máximos establecidos en la normativa de calidad de aire.
Respecto a la emisión de olores, no se prevé la emisión de olores ofensivos, por cuanto la materia prima utilizada en el proceso será fresca, asegurando la no generación de olor. A fin de acreditar lo anterior, se realizará un monitoreo del TVN (Nitrógeno Total Volátil) en la materia prima procesada para consumo humano. Dicho muestreo (TVN) corresponde a un indicador de frescura de pesca y está directamente relacionada con la generación de olores molestos. Esta medición se hará diariamente, enviándose los resultados de dichos monitoreos a la Superintendencia del Medio Ambiente cada tres meses.
Finalmente, y respecto de las emisiones de los generadores eléctricos, serán declaradas conforme al D.S. N”* 138/2005 (MINSAL) que "Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica”.
Los residuos domésticos serán almacenados en contenedores con tapa y retirados por empresas de servicios autorizados y dispuestos en sitios autorizados semanalmente. Los residuos peligrosos serán acopiados en la bodega de residuos peligrosos de la planta de harina y dispuestos, en sitios autorizados para la recepción y disposición final de este tipo de residuos. Los lodos generados en el sistema de tratamiento de RlLes serán enviados mediante una línea líquida a la planta de harina donde serán usados como insumo en el proceso productivo.
Se generará ruido durante la etapa de construcción, derivado de las faenas de construcción y montaje del proyecto. El nivel máximo estimado de ruido para esta etapa será de 69,8 dbA emitido en el horario diurno entre las de 8:00 y 19:00 horas, de lunes a sábado. En esta etapa, y considerando el receptor más cercano al área de emplazamiento del proyecto, que corresponde a una vivienda ubicada a 33 m al sur del sector donde se pretende construir la planta, se sobrepasarán los límites establecidos en el Decreto, al respecto el proponente ha comprometido la implementación de barreras acústicas en torno a todo el perímetro de trabajo en dirección a la vivienda identificada como receptor más cercano. Dichas barreras serán construidas con un material de densidad mínima 20 Kg/m?, como dos placas de OSB o Terciado estructural de espesor 15 mm o mayor, con una altura no inferior a 3 m. Con la instalación de estas pantallas, se logrará una reducción de aproximadamente 15 dbA, por lo que el nivel de ruido disminuirá a un máximo de 58,9 dbA, lo cual dará cumplimiento al límite establecido en el D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la "Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica” (60 dbA).
Adicional a lo anterior, y a objeto de asegurar el cumplimiento a dicha normativa, se realizará un Plan de Monitoreo de Ruido en los receptores más cercanos al emplazamiento del proyecto, el cual contempla en general una medición al mes, durante toda la etapa de construcción, la cual será realizada durante todo el día, en periodo diurno, coincidente con el horario de faena. Los resultados de dichas mediciones serán enviados mensualmente a la Superintendencia del Medio Ambiente a fin de verificar el cumplimiento.
Por otro lado, en la etapa de operación se estima la generación de ruido derivado del funcionamiento de maquinarias y equipos al interior de la planta de proceso, estimándose la generación de ruidos de intensidad menor a 45 dbA, lo cual dará cumplimiento. al límite establecido en el D.S. N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica” (60 dbA). Todo lo anterior, con base en el Informe de Ruidos contenido en el literal f.7) del Anexo 4 de la
DIA, complementado en las respuestas 52 del Adenda N” 1 y en respuesta 12 y Anexo 4 del Adenda N” 2.
16/25
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación y detallados en extenso en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), sobre la .naturaleza, composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de dichas emisiones no generan un riesgo para la salud de la población.
6.2. Con relación a los efectos, caracteristicas o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley N19.300 (efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire), es posible indicar que, el proyecto descargará un efluente tratado a las aguas del río Valdivia dando cumplimiento a la Tabla N 5 del D.S. N* 90/2000 (MINSEGPRES), “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
En cuanto a la caracterización de la fauna bentónica contenida en el Anexo 2 de la DIA, en la zona del río Valdivia donde se emplaza el emisario submarino, no se detectó la presencia de especies en ninguna categoría de conservación. No obstante lo anterior, dichas especies no se verán afectadas de manera significativa producto de las obras o acciones del proyecto por cuanto la operación del emisario no provocarán efectos sobre la abundancia de dichos organismos dado que los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), ejecutado desde el año 1999, no ha evidenciado modificaciones significativas en la abundancia de los organismos presentes en la zona próxima a la descarga de RlLes, lo anterior, incluso es corroborado por los análisis de columna de agua, bentos sub-litoral y toxicidad aguda y crónica que dan cuenta de que la estructura comunitaria y la calidad de las aguas no han sido modificadas por la operación de la planta en el sector.
Sin perjuicio de lo anterior, el proponente mantendrá y complementará el PVA realizado (detalles en respuestas 32 del Adenda N* 2 y 12 del Adenda N” 3) con el fin de verificar en el tiempo el comportamiento de las especies observadas. Lo anterior, permitirá verificar variaciones en la abundancia y presencia o ausencia de dichas especies detectadas, con el objetivo de aplicar medidas en caso de disminución de las poblaciones observadas, en la eventualidad de que dichas modificaciones sean atribuibles a la Operación de la planta.
Respecto de las emisiones atmosféricas producidas durante la etapa de operación, ya partir de la modelación atmosférica realizada, es posible acreditar que en los tres receptores discretos considerados y para los parámetros MP10, SO, NO,, CO, se observó que las concentraciones en los niveles de máximo impacto no superaron las normativas de emisiones vigentes (detalles en tablas 11 y 12 contenidas en el numeral 2 del Anexo 2 del Adenda N? 1) aplicables al proyecto, presentado concentraciones bajo los límites establecidos. En conclusión, y al comparar la situación con y sin proyecto es posible observar un aporte no significativo en la calidad del aire y además, dichas emisiones continuarán dando cumplimiento a los límites máximos establecidos en la normativa de calidad de aire. Adicionalmente, en la zona de emplazamiento no fue posible observar flora y fauna en alguna categoría de conservación, dado que corresponde a una planicie costera intervenida por actividades antrópicas, la cual es utilizada como estacionamiento de camiones.
Respecto de los residuos sólidos generados, estos no generarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a que los lodos generados en el sistema de tratamiento de efluente serán usados en el proceso de producción de harina de pescado, los residuos domiciliarios, serán almacenados en contenedores con tapa y dispuestos en sitio autorizado, finalmente los residuos peligrosos generados serán almacenados en la bodega de sustancias peligrosas especial para este tipo de elementos, y dispuestos en sitio autorizado para el manejo y disposición final de este tipo de residuos.
Cabe señalar, que el proyecto se encontrará emplazado en una terraza costera que no presenta vegetación, que está intervenida antrópicamente por las obras de la planta de harina y. aceite de pescado existente, donde no existe bosque nativo, ni especies en alguna categoría de conservación, no existiendo flora y fauna que pudiese ser afectada por este tipo de emisiones, lo anterior con base en la visita a terreno realizada por profesionales de esta Dirección Regional, con fecha 23 de diciembre de 2014. Por otro
17/25
lado, todas las superficies del proyecto donde se ubican estanques o lugares de acopio temporal de residuos o tratamiento, se encontrarán debidamente impermeabilizadas con sistemas de contención de derrames adecuados el fin de evitar cualquier tipo de derrame o infiltración de residuos o líquidos al medio e implementarán las medidas preventivas adecuadas para cada situación.
Finalmente, y considerando la dilución del caudal se concluye que las condiciones de dispersión del RIL en la situación con proyecto, serán de aproximadamente 85 veces la concentración inicial de la DBOs a una distancia de 10 m desde la boca del emisario submarino. Lo anterior, en consideración que el río Valdivia en el sector donde se ubica el emisario, tiene influencia directa del océano, lo que facilita la generación de procesos de turbulencia y mezcla que diluyen efectivamente el RIL descargado, lo que sumado a los antecedentes presentados en los informes de PVA (Anexo 2 de la DIA), acreditan que la fauna bentónica presente en el sector de descarga de RlLes no ha sido modificada en su condición base, con la operación del proyecto de la planta de harina, y no se prevén modificaciones en dicha situación con la operación de la planta de proceso.
El proyecto no contempla la alteración de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación. Lo anterior, por cuanto la terraza costera donde se emplazará, ya se encuentra con relleno estabilizado a la espera del inicio de la etapa de construcción (6.501,61 m?), siendo compatible la actividad industrial (ZU3) a desarrollar con los usos del suelo dispuestos en el Plano Regulador Comunal de Corral.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación y detallados en extenso en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), se concluye que la ejecución del proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
6.3. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley N19,300 (Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos), es posible indicar que, el proyecto se encontrará emplazado en la zona costera urbana de la comuna de Corral, al interior de un predio privado de propiedad del titular de 6.501,61 mde superficie. Cercano a esta zona (un radio de 1 Km alrededor del emplazamiento del proyecto) no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore que pudieren verse afectadas por la materialización del proyecto. Siendo las Comunidades Indígenas de Marileo Quintriqueo, Llancapichun, del sector Isla del Rey las más cercanas al sector de emplazamiento del proyecto, a una distancia de 8 Km aguas arriba del sector donde descarga el emisario submarino (figura 5 tabla 1 del Informe de Medio Humano, contenido en el Anexo 3 del Adenda N” 1). Adicionalmente, el proyecto se encuentra emplazado en el área urbana de la ciudad de Corral, siendo compatible con el uso del territorio establecido en el Plano Regulador Comunal (Zona ZU3).
También, se releva la presencia de cuatro comunidades adicionales, ubicadas a aproximadamente 15 a 37 Km del área de emplazamiento del proyecto, por la costa oceánica de la comuna Corral al sur del proyecto (sector Huiro Comunidad Antillanca y Asociación Indígena de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales y Recolectores de Orilla; sector Chaihuín, Comunidad Indígena We Llanca Milla y sector Palo Muerto Comunidad Indígena Segundo Maripan
A objeto de despejar alteración en cuanto a los flujos de comunicación y transporte, cabe hacer presente que durante la etapa de construcción se estima un flujo de 4 vehículos diariamente por la ruta T-350 Valdivia-Niebla (camiones) usados para el transporte insumos desde o hacia la planta, lo que no alterará el flujo normal de transporte en dicha ruta. Por otro lado, y una vez que los camiones lleguen al sector de los muelles de barcazas, serán embarcados en naves de la empresa arribando directamente al sector de emplazamiento del proyecto, no utilizando en ninguna de las etapas del proyecto la infraestructura vial de la localidad de corral.
18/25
En efecto, tal como lo señalaran los diversos organismos con competencia ambiental que intervinieron en el procedimiento de evaluación, no fue posible vislumbrar de qué manera el proyecto pueda provocar una alteración significativa a sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, puesto que no afecta viviendas, servicios, accesos o sitios de significación cultural, teniendo en consideración que el área de emplazamiento del proyecto corresponde a un predio privado.
Dada las caracteristicas del proyecto, este no afectará la demografía del sector, ya que no contempla la intervención a grupos humanos, debido a su ubicación al interior de un predio privado y no genera núcleos urbanos nuevos. Por otro lado, en el entorno inmediato al emplazamiento del proyecto no se identificaron sitios de significación cultural, entendidos como aquellos espacios culturales que en un contexto sociocultural y territorial determinado pueden o no tener vigencia como un espacio cultural practicado. Finalmente, dada la ubicación de sus obras, acciones e impactos (área de influencia), es posible concluir que el proyecto no producirá un cambio significativo en la dimensión socio- económica, ni genera una variación negativa del empleo o desempleo del sector.
Por otra parte, es necesario señalar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación, no se constató la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales. Lo anterior por cuanto a que la distancia que separa geográficamente a las comunidades cercanas al proyecto en relación al terreno en que se emplazará el proyecto, que se encuentran detallados en la Tabla 10 y Figura 31 del Adenda N”2. Lo anterior, es relevante por cuanto, de acuerdo a los registros de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, existen Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) otorgadas las Comunidades Indígenas del sector Isla del Rey (Marileo Quintriqueo y Lancapichún) las cuales poseen una superficie de 71,59 hectáreas, las comunidades del sector Huiro (Antillanca y Asociación Indígena de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales y Recolectores de Orilla) poseen una superficie de 28,75 Ha, y la comunidad indígena We Llanca Milla del sector de Chaihuín posee una superficie destinada para el manejo de Recursos Bentónicos de 107,87 Ha. (detalles en Tabla 2 del Informe de Medio Humano, contenido en el Anexo 3 del Adenda N? 1).
Al respecto, y de acuerdo a la modelación de la pluma de dispersión realizada, es posible acreditar que las AMERB otorgadas a las comunidades del sector Isla del Rey (distantes a 8 Km del área del proyecto), no serán afectadas por cuanto la dilución completa del RIL ocurre a una distancia de 10 m desde la salida del emisario, y adicionalmente, de acuerdo a la corriente existente en el sector, la pluma de dispersión se desplaza hacia el oeste, en dirección opuesta a la ubicación de dichas áreas. Respecto de las AMERB de las comunidades ubicadas en el sector oceánico de la costa de Corral, y considerando que la distancia de dilución total del RIL ocurre a 10 m desde el emisario, dichas áreas de manejo no serán afectadas dad que se encuentran a aproximadamente 15 y 37 Km de distancia del punto de descarga en el río Valdivia.
Cabe señalar que debido a la ubicación del proyecto, y considerando la existencia de viviendas a aproximadamente 15 m del terreno de la futura planta, este no afectará el acceso a bienes, equipamiento y servicios, como así mismo, no se afectarán servicios existentes en el sector, dado que no se hará uso de las rutas viales de la localidad de Corral en ninguna de las etapas del proyecto. Adicionalmente, durante la etapa de operación se estima un flujo de 2 vehículos diariamente por la ruta T-350 Valdivia-Niebla (camiones) usados para el transporte de producto desde o hacia la planta, lo que no alterará el flujo normal de transporte en dicha ruta. Adicionalmente, no se realizará ningún movimiento por las calles de la red vial de Corral, dado que todos los flujos de tránsito en todas las etapas del proyecto se realizarán por vía marítima en barcazas de propiedad de la empresa, directamente al sector de emplazamiento del proyecto (detalles en respuestas 38, 39, 39, 40 y 41 del Adenda N' 1).
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación y detallados en extenso en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), se concluye que la ejecución del proyecto no generará efectos adversos significativos sobre las dimensiones señaladas con anterioridad, y por ende no genera un reasentamiento de comunidades humanas y no generará una alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de la población.
19/25
6.4, Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11, de la Ley N*19.300 (Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar), es posible indicar que, en el sector de emplazamiento no existen registros de la existencia de comunidades indígenas, sitios arqueológicos, sitios de significancia cultural o tierras traspasadas a personas indígenas. Por cuanto el grupo de comunidades Mapuche más cercanas al área de emplazamiento del proyecto se encuentran ubicadas al este del emplazamiento de la planta de proceso. Dichas comunidades corresponden a las Comunidades Indígenas Marileo Quintriqueo y Llancapichun, del sector Isla del Rey, a una distancia de 8 Km aguas arriba del sector donde descarga el emisario submarino.
Dichas comunidades no serán afectadas por obras o acciones del proyecto por cuanto, no utilizan los mismos caminos en sus desplazamientos ubicándose en el sector oeste de la red vial de Corral, la cual no será usada por el proponente, de acuerdo a lo señalado en las respuestas 38, 39, 39, 40 y 41 del Adenda N” 1. Adicionalmente, en el entorno inmediato al emplazamiento del proyecto no se identificaron sitios de significación cultural. Lo anterior, con base en el Informe Medio Humano Corral” presentado en el Anexo 3 del Adenda N” 1 y respuesta 20 del Adenda N* 2.
El proyecto no contempla la intervención o emplazamiento en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial. Ya que el área donde se ubica el Monumento Histórico “Castillo San Sebastián de la Cruz (Fuerte Corral)'se encuentra fuera del lugar de emplazamiento del proyecto. El proyecto no se encuentra emplazado ni intervendrá áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial. Siendo el sitio protegido más cercanos al sector de emplazamiento el:
- Parque Nacional Alerce Costero: ubicado a 6 km al Sur del área del proyecto.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación y detallados en extenso en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), se concluye que el proyecto no se encuentra localizado en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados.
6.5. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley N*19.300 (alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona), es posible indicar que el proyecto no obstruirá la visibilidad a zonas con valor paisajístico, por cuanto se encontrará emplazado aledaño a la planta de harina y aceite de pescado perteneciente a BLUMAR S.A. (proponente del nuevo proyecto), en una planicie costera ya intervenida por actividades industriales, inserta en un amplio escenario natural; cuyos principales valores de paisaje, corresponden a la topografía (cerros) y la presencia del agua (rios y mar) singularizándolo el Castillo San Sebastián de la Cruz (Castillo de Corral) como un fuerte de valor histórico y cultural que forma parte de la trilogía con los Castillos de Niebla y Mancera. No obstante lo anterior, el paisaje del sector de emplazamiento del proyecto posee calificaciones de calidad y fragilidad visual dentro del rango medio—bajo, otorgándole una sensibilidad paisajística de categoría baja para el área de emplazamiento específico del proyecto y medio para las unidades paisajísticas aledañas. (detalles en Anexo 6 de la DIA).
Adicional a lo anterior, se estableció la existencia de 4 unidades de paisaje en la zona de emplazamiento del proyecto (Bahía, Industrial, Ciudad y Cerros), encontrándose las futuras instalaciones en la unidad Industrial, catalogada con una calidad visual baja. Destaca la unidad de paisaje Cerros, que resulta con calidad de paisaje alta, pero que se encuentra ubicada en la zona alta del sector de emplazamiento, generando contraste de altura con las nuevas instalaciones (detalles en Anexo 5 del Adenda N* 2). Finalmente, y a partir de los antecedentes presentados es posible acreditar que si bien la zona donde se emplaza el proyecto se encuentra aledaña a zonas con valor paisajístico (fuerte de corral), no se afectará significativamente la visibilidad a dichas zonas, por cuanto el sector se
20/25
encuentra industrializado y altamente intervenido por actividades antrópicas que incluyen la planta existente, calles de acceso, viviendas cercanas, aserradero y acopio de aserrín en la explanada aledaña al fuerte.
Tampoco contempla la intervención de elementos de paisaje catalogados como relevantes (sector cerros), dado que se emplazará en una zona industrial intervenida, no requiere de despeje de bosque nativo y se encuentra asociado a la zona costera (unidad de paisaje Industrial, con calidad de paisaje baja). Adicionalmente, la ejecución del proyecto no contempla obras o acciones que puedan afectar el fuerte de Corral (distante aproximadamente 200 m al Oeste del emplazamiento de la planta).
Adicionalmente, y si bien la zona donde se emplazará el proyecto se observa vinculada a los atractivos turísticos Bahía de Corral, Ciudad de Corral y Castillo San Sebastián de la Cruz, dicha área se encuentra inserta en el Plan Regulador Comunal de Corral, definida como de uso de suelo industrial (ZU3), lo que permite la instalación de industrias o talleres de tipo inofensivo. Al respecto, la SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos, mediante Ord. N* 1622, de fecha 25 de septiembre de 2014 ha calificado la actividad industrial como INOFENSIVA, lo cual se encuentra de acuerdo a los Usos establecidos en dicho instrumento de planificación territorial.
Tampoco obstruirá el acceso a las unidades de paisaje relevantes del sector (Castillo San Sebastián de la Cruz fuerte de Corral) dado que los flujos de tránsito durante las etapas de construcción y operación no se realizarán por la calles de la ciudad de corral, sino que se realizarán en barcazas de propiedad de la empresa desde la ruta que une Valdivia- Niebla, que arribarán al muelle de carga que posee en operación BLUMAR S.A., en la zona de la planta de harina en funcionamiento.
Finalmente, y si bien el proyecto se encontrará emplazado al interior de la denominada ZOIT Valdivia-Corral (decretada mediante Res. N* 1318/2009 del Servicio Nacional de Turismo), no se alterarán los objetivos de protección de dicha zona por cuanto el proyecto no intervendrá el fuerte de Corral, ni la zona típica existente en la zona centro de la localidad de Corral, dado que el emplazamiento del proyecto se encuentra fuera de los límites de la zona típica y no contempla obras o acciones asociadas al monumento histórico.
Adicionalmente, el proponente ha comprometido un diseño incorporando en la materialización del proyecto en evaluación, áreas verdes y arborización perimetral incluyendo formas, colores y olores típicos de la zona donde se emplazará el proyecto. El Plan de arborización perimetral de la planta incluye un detalle de las especies a cultivar, cuidados permanentes, poda y personal a cargo de estas tareas. La propuesta privilegia la utilización de especies nativas presentes en el área de influencia del proyecto. No obstante, se emplearán también especies introducidas que puedan aportar color y formas al diseño de las áreas verdes. Lo anterior, con el objetivo de aislar visualmente la planta desde los sectores de observación relevantes como son el fuerte de Corral y el muelle de pasajeros ubicado aledaño al monumento nacional (los detalles del plan se encuentran disponibles en el Anexo 3 del Adenda N* 1).
Junto a lo anterior, también se contempla que la fachada del edificio se realizará proporciones adecuadas al paisaje circundante incluyendo colores coherentes con el lugar de emplazamiento, a fin de que el edificio sea asimilado por el paisaje existente y no un agente ajeno a lo propio del lugar. Lo anterior, utilizando una gama de azules asimilando los tonos del cielo y el mar en las distintas estaciones. Finalmente, es dable agregar que el proyecto paisajístico propuesto, incluye las actuales instalaciones de la planta de harina y aceite de pescado de propiedad de BLUMAR S.A., ubicadas en la explanada aledaña al fuerte de Corral, a fin de aislar visualmente el complejo industrial existente y futuro desde el monumento histórico y las rutas de navegación y en conjunto.
6.6. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley N*19.300 (alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural), es posible indicar que el proyecto se emplazará cercano al Monumento Histórico “San Sebastián de la Cruz” (Fuerte de Corral) a una distancia aproximada de 300 m del límite del terreno.
21/25
No obstante lo anterior, el proyecto no considera la realización de obras o acciones que intervenga dicho elemento patrimonial. En efecto, se ha comprometido un diseño incorporando en la materialización del proyecto en evaluación, áreas verdes y arborización perimetral incluyendo formas y colores típicos de la zona donde se emplazará el proyecto. El Plan de arborización perimetral de la planta incluye un detalle de las especies a cultivar, cuidados permanentes, poda y personal a cargo de estas tareas. La propuesta privilegia la utilización de especies nativas presentes en el área de influencia del proyecto. No obstante, se emplearán también especies introducidas que puedan aportar color y formas al diseño de las áreas verdes (incluyendo muros verdes en la fachada nororiente). Lo anterior, con el objetivo de aislar visualmente la planta desde los sectores de observación relevantes como son el fuerte de Corral y el muelle de pasajeros ubicado aledaño al monumento nacional (los detalles del plan se encuentran disponibles en el Anexo 3 del Adenda N' 1).
Junto a lo anterior, también se contempla que la fachada del edificio se realizará proporciones adecuadas al paisaje circundante incluyendo colores coherentes con el lugar de emplazamiento, a fin de que el edificio sea asimilado por el paisaje existente y no un agente ajeno a lo propio del lugar. Lo anterior, utilizando una gama de azules asimilando los tonos del cielo y el mar en las distintas estaciones. Finalmente, es dable agregar que el proyecto paisajístico propuesto, incluye las actuales instalaciones de la planta de harina y aceite de pescado de propiedad de BLUMAR S.A., ubicadas en la explanada aledaña al fuerte de Corral, a fin de aislar visualmente el complejo industrial existente y futuro desde
Finalmente, el proponente ha comprometido contar con la presencia de un arqueólogo durante la construcción del proyecto propiamente tal, y en caso de encontrarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, paralizará las obras en el sector afectado e informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir e implementará lo señalado por esta autoridad.
Considerando lo expuesto, se concluye que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300, desarrollados en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Título Il del Reglamento del SEIA, por lo que sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.
- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
7.1 Realizar el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA del proyecto, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere. .
7.2 Incluir y mantener permanentemente una cortina arbórea perimetral, frontal y laterales, de especies nativas de alta tasa de crecimiento con el fin de aislar completamente las instalaciones de la planta procesadora cuya implementación se realizará de acuerdo a lo estipulado en el Anexo 3 del Adenda N*1, en la respuesta 28 y 29 del Adenda N” 2 y en extenso en el Anexo 5 del Adenda N”3 se presenta un informe para asegurar el prendimiento de las plantas minimizando todos los factores de riesgo en una plantación.
7.3 Realizar un Plan de monitoreo de autocontrol de la emisión de olores molestos la que se ejecutará realizando mediciones de TVN (Nitrógeno Total Volátil) en la materia prima procesada para consumo humano, que es un indicador de frescura de pesca y está directamente relacionada con la generación de olores molestos. Esta medición se hará diariamente, y el envío de la información a la superintendencia de medio ambiente se ejecutará cada tres meses.
22/25
7.4 Realizar un Plan de monitoreo de autocontrol de la emisión de ruido el cual se ejecutará con una frecuencia anual, el cual será informado cada tres meses, a la Superintendencia de Medio Ambiente a través de su página Web, en términos de lo señalado en la Resolución Exenta N* 844, del 02 de enero de 2013.
7.5 Contar con la presencia de un arqueólogo durante la construcción del proyecto propiamente tal, y en caso de encontrarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, paralizará las obras en el sector afectado e informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir e implementará lo señalado por esta autoridad.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los órganos de administración del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, todo cambio que pretenda realizar a éste y que difiera del proyecto autorizado ambientalmente, con el objeto de analizar si dicho cambio es de consideración, según lo estable el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Que, para que el proyecto “Instalación de Planta Procesadora de Pescado para Consumo Humano” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de
responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
-
Que, de conformidad con el inciso final del artículo 24 de la Ley N*19.300, el titular del proyecto deberá someterse estrictamente al contenido de la presente resolución.
-
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos:
RESUELVE:
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Instalación de Planta Procesadora de Pescado para Consumo Humano”.
-
CERTIFICAR que el proyecto “Instalación de Planta Procesadora de Pescado para Consumo Humano”, presentado por el Señor Carlos Ignacio Jainaga Mallagaray, en representación de BLUMAR S.A., acredita y cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 73, 91, 94 y 95 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
23/25
- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del
presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de, que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese Archívese
po Egon Montecinos Montecinos “Intendente Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Ríos
| '
. A Y £ Hl Evelin á Acoval Parra| Difectofa Regional (Sue Servicio lá Evaluación Ambiental
Secrétariá Comisión de Evaluación egión de Los Ríos
A
24/25
Distribución:
......». ....o
Cc:
$ Sr. Carlos Ignacio Jainaga Mallagaray, Representante Legal de BLUMAR S.A. Consejo de Monumentos Nacionales. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. CONADI, Gobernación Marítima de Valdivia. Gobierno Regional de Los Ríos. Ilustre Municipalidad de Corral. SEREMI de Obras Públicas de la Región de Los Rios. SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos. SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos. SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Los Rios. SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos. Servicio Nacional de Turismo de la Región de Los Ríos.
Superintendencia del Medio Ambiente, Macro Zona Sur,
Expediente del proyecto "Instalación de Planta Procesadora de Pescado para Consumo Humano”. Archivo SEA, Región de Los Ríos.
25/25