Centro de Engorda de Salmonideos "Seno Skyring, Isla Juan-Punta de Bajo N° Pert 212121012"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "Centro de Engorda de Salmonideos "Seno Skyring, Isla Juan-Punta de Bajo N* Pert 212121012""
Resolución Exenta N* 175/2014
Punta Arenas, 17 de Junio de 2014 VISTOS:
l.- — La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDEOS "SENO SKYRING, ISLA JUAN-PUNTA DE BAJO N* PERT 212121012”, presentada por el Señor Gastón Cortez Quezada, en representación de Trusal S.A, con fecha 05 de Diciembre de 2013.
2- Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental
Oficio Ordinario N389, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 16/12/2013; Oficio Ordinario N4771, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 16/12/2013: Oficio Ordinario N287, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 19/12/2013; Oficio Ordinario N724, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/12/2013; Oficio Ordinario N1508, publicado por Secretarío Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/12/2013; Oficio Ordinario N2139, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 31/12/2013; Oficio Ordinario N08/2014, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 06/01/2014; Oficio Ordinario N12600/08, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 08/01/2014; Oficio Ordinario N13, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 08/01/2014; 2.2.- Con Relación al Adenda N1
Oficio Ordinario N548, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/05/2014; Oficio Ordinario N236, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 29/05/2014; Oficio Ordinario N132, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 30/05/2014; Oficio Ordinario N12,600/199, publicado por Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 02/06/2014; Oficio Ordinario NYD,AC.) ORD. SEIA. N* 150, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con
fecha 03/06/2014; 3. El Acta de la Sesión N*13 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 17 de Junio de 2014; 4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto
ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDEOS "SENO SKYRING, ISLA JUAN-PUNTA DE BAJO N* PERT 212121012”.
Lo dispuesto en la Ley N 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N 40, de 2013, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, del Ministerio del Medio Ambiente; en el D.F.L. N? 1/19.653, de 2001, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N* 18,575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la Ley N? 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y en la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón
CONSIDERANDO:
1.- — Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDEOS "SENO SKYRING, ISLA JUAN-PUNTA DE BAJO N* PERT 212121012”;
2.- Que, el derecho de Trusal S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.- — Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDEOS "SENO SKYRING, ISLA JUAN-PUNTA DE BAJO N* PERT 212121012” consiste en la instalación y operación de un centro de cultivo de salmones cuyo objetivo es una producción máxima de 5.200 Toneladas, en un área de 5,55 hectáreas, mediante la utilización de 20 balsas jaulas de 30x30x17 metros. Para el tratamiento de las mortalidades se utilizará sistema de ensilaje,
3.1.- El proyecto se localiza en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Comuna
de Río Verde, Seno Skyring, específicamente al Este de Punta de Bajo, Isla Juan y sus coordenadas geográficas están dadas por:
Coordenadas Geográficas (Carta Shoa N11700, Datum Local) Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Oeste Á 52%3410.09” 7220403.94* 3.2.- Definición de sus partes, acciones y obras fisicas 3.2.1.- Etapa de Construcción 3.2.1.1.- Artefacto Naval
El centro contará con un Pontón con capacidad de 120 a 240 toneladas, dependiendo de las necesidades particulares del centro. Tendrá dependencias para habitabilidad, alimento, agua, luz, calefacción e insumos, además se dispondrá de oficinas para los profesionales y personal del centro. A continuación se describe un pontón referencial de uso de la empresa, cuya principales características son: a) 19,5 m de eslora b) 11m de manga c) 2,9 m de puntal a la cubierta principal, d) Capacidad de carga en alimento de 160 toneladas La mantención del artefacto se realizará una vez al año o en algún caso de contingencia. Además estará equipada con una bodega destinada a contener los maxi-sacos con alimento para los salmones, un equipo generador de electricidad, planta desalinizadora y utensilios menores de trabajo. El pontón estará dividido en un área de almacenaje de alimento para peces y otros insumos necesarios en la actividad, además constará de oficina, baño, cocina, comedor, dormitorios y una sala de estar para el personal. El Pontón mantendrá una línea que no se destaque mayormente, se ha previsto que sea pintada del color del entorno (verde o azul) para mitigar la incorporación dentro del espacio y entorno circundante. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Se utilizará una planta de tratamiento que cuente con su respectivo certificado de homologación entregado por la Autoridad Marítima, la que opera mediante un proceso fisicoquimico (Oxidante por Hidro Maceración, HMX). Dicha planta de tratamiento cuenta con el Certificado de Homologación N* 12600/751 vigente hasta el 27 de Mayo de 2015,
emitido por el DIRECTEMAR. Finalmente, el titular instruirá a los operarios del centro de cultivo acerca de los cuidados y buen uso de la Planta de Tratamiento de Aguas sucias.
3.2.1.2.- Estructuras de cultivo
3.2.1.2.1.- Balsas Jaula Se instalarán un total de 20 balsas jaulas cuadradas de 30 m de largo x 30 m de ancho x 17 m de profundidad, ocupando un volumen total aproximado de 306.000 m3.
3.2.1.2.2.- Redes
En el centro se manejarán tres tipos de redes:
a) Cultivo: Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 30 x 30 x 17, con una titulación que variará de 210/66 a 210/144 y una apertura de malla que variará de 1” a 2”,
b) Loberas: Estas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red realizadas por lobos de mar u otros depredadores. En relación al set de redes loberas corresponden a un paño lobero, y un modulo de cultivo se conforma por 5 paños loberos (cada paño de 133%66*30 que cubre dos jaulas) dispuestos de lado a lado del modulo y 2 paños loberos extras uno en cada cabecera, además tendrán una titulación de 210/288 y una apertura de malla de 10”, la que evitará que los depredadores se enmallen y que estos mueran por asfixia, además evitará la ruptura de la red de cultivo y su penetración a las jaulas.
c) Pajareras: Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Tendrán una titulación de 210/72 abertura de malla de 4”.
Si las condiciones ambientales lo permiten, las redes peceras no serán
impregnadas en antiincrustante. Sin embargo, en caso contrario, si la
empresa decidiera aplicar anti-incrustantes a sus redes peceras, se dispondrá impregnarlas con productos autorizados y amigables con el medio ambiente, en talleres de redes autorizados por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes, además de
solicitar los permisos correspondientes al Servicio Nacional de Pesca y
Acuicultura.
Las redes serán inspeccionadas periódicamente en forma visual para
determinar su recambio. En caso que las condiciones ambientales lo
permitan, las redes de 1* se cambiarían cada 8 meses y las de 2” cada 8 a
12 meses.
En caso contrario las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas y
repararlas cada 6 meses. El despacho de las mallas usadas y la recepción
de mallas limpias se harán principalmente por vía marítima. El Titular señala que en el caso que sea necesario limpiarlas, lavarlas o repararlas, el despacho de las mallas usadas y la recepción de mallas limpias se harán
principalmente por vía marítima, según lo dispuesto en el Artículo N* 9
del D.S. N* 320/2001. Al no contar actualmente con un Taller de Lavado
de Redes en la Región de Magallanes el Titular tomara alternativa el traslado de las mallas usadas fuera de la Región hacia Puerto Montt,
previa autorización por parte del Servicio Nacional de Pesca y
Acuicultura. En caso de que la Empresa decidiera realizar la aplicación de
anti-incrustantes a sus redes peceras se dispondrá impregnarlas con
productos autorizados y en talleres de redes que cuenten con todos sus permisos ambientales vigentes, además de solicitar los permisos para el traslado al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. En caso de no ser impregnadas se tomara como alternativa realizar lavado in situ siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución Exenta N* 1.648/2011 del
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que establece el procedimiento
para la aplicación del Artículo 9% del D.S. 320/2001 Reglamento
Ambiental para la Acuicultura, además de solicitar previamente las
autorizaciones respectivas a los Organismos competentes. El centro de
cultivo contará con un “protocolo de extracción de redes”, el cual incluye todos los procedimientos referidos a la extracción misma de ellas como su traslado desde el centro de cultivo al lugar de destino. Lo anterior
considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N* 320/2001
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECON).
Dicho procedimiento consiste en:
Se registrarán los ingresos y egresos de la redes al centro.
Las redes serán depositadas de manera inmediata en un contenedor
cerrado, sin vías de evacuación abierta y que eviten el derrame de
líquidos. Los contenedores serán sellados y etiquetados.
Cada cuerpo de red tendrá un código de identificación.
Las redes serán trasladadas, en una embarcación, envueltas en el plástico y
dentro del contenedor hasta el taller donde se realizara su reparación.
Las redes limpias serán trasladadas de igual forma a los centros.
Además de los documentos internos, se mantendrá un registro en formato
papel o digital a disposición del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
de estos movimientos. 3.2.1.3.- Sistema de Ensilaje El Titular instalará en el centro de cultivo un sistema para el ensilaje de la Mortalidad, Se entiende por Ensilaje el procedimiento de transformación de mortalidad mediante molienda y adición de Acido Fórmico hasta alcanzar y mantener un pH 4, en una mezcla homogénea, de la cual deberá llevarse un registro diario. La mortalidad será retirada de forma diaria del centro de cultivo, y será sometida a ensilaje dentro de las 24 hrs. El proceso de triturado se realizará utilizando un equipo especialmente diseñado para tal efecto, para lo cual la mortalidad ingresará vía una tolva que la conducirá hasta un estanque picador el cual está provisto de una bomba eléctrica rotatorio y que molerá la materia prima y penerará una pulpa. Este equipo contará con un sistema de inyección de ácido fórmico a través de una bomba automática que permite la dosificación del ácido, no habiendo manipulación directa, El producto Ácido Fórmico que se utilizará contará con la autorización respectiva de la Autoridad Maritima. El ácido fórmico se dosificará desde un envase de 1,000 Kg (769 litros) de forma automática mediante una minibomba y un dosificador conectado directamente desde el contenedor de 1m3 ó 1.000 L al estanque picador. El contendor de acido fórmico esta conectado mediante una bomba eléctrica dosificadora directamente al estanque picador y se encuentra ubicado dentro de la loza con pretil que contiene el sistema de ensilaje. Una vez que el producto sea triturado y en dicho proceso se le haya incorporado el Ácido Fórmico, se procederá a homogenizar la mezcla vía la rotación de esta por intermedio de unas paletas agitadoras que posce el estanque picador el cual se encuentra montado en el estanque triturador. Este sistema puede procesar en como máximo 650 kg/hora. Dependiendo del peso de los peces, considerando 8 horas diarias de trabajo, este sistema puede procesar en promedio 1.920 Kg'día. Considerando que la biomasa máxima por ciclo generada por este centro de cultivo será de 5.202.000 kg. la mortalidad estimada seria de 613.127 kg/ciclo y la cantidad de mortalidad promedio diaria a ensilar seria de 1.195 Ke/día. Si se considera que 1 tonelada de mortalidad equivale a 1 m' del Silo, se tiene que la capacidad máxima es de 21 toneladas. De acuerdo a la recomendación realizada por el fabricante el sistema debe trabajar a un 80% de su capacidad es decir a 18 m* (18 toneladas de mortalidad). Con respecto a los retiros, estos se realizaran con una frecuencia de entre 10 a 15 dias como promedio y en base a la planificación realizada en conjunto con la Planta Reductora o el que determine la autoridad competente con un margen de seguridad, que no permita acumular un porcentaje mayor de la pasta ensilada, Se hace mención que la cantidad de mortalidad es variable, esto debido a que al inicio el porcentaje es mayor y el peso menor, al final del ciclo el porcentaje de mortalidad es menor pero el peso de los peces es mayor. Como una forma de asegurar que el pl se mantiene en los niveles requeridos, se establecerá su control diario mediante medición con un equipo digital, el cual se registrará en la bitácora de ensilaje del centro de cultivo. En el caso que en alguna medición, el pH estuviera sobre 4, se agregará Acido Fórmico, se realizará nuevamente la homogenización en el estanque picador
y se volverá a medir el pH. Dicha acción se realizará tantas veces sea necesario hasta que el ensilado logre el estándar menor o igual a 4. El despacho del silo contenido en el estanque de almacenaje se coordinará con la planta reductora en la medida que el estanque de almacenaje haya alcanzado el 80 % de su capacidad total. La Embarcación que efectuará retiro del Silo en el centro de cultivo deberá acreditar su lavado y desinfección, para ello se deberá presentar con un certificado de limpieza y desinfección el cual deberá entregar una copia de dicho documento, el cual deberá ser verificado y recepcionado por el profesional a cargo del centro de cultivo previo al inicio de faena de retiro. El despacho contará con la documentación acompañante necesaria, tal como; aj Guía de despacho visada por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que contiene el número de unidades y biomasa ensilada por cada centro de cultivo durante el periodo de tiempo que se ensilo. bj Comprobante de litros transferidos de silo de mortalidad A su vez el centro de cultivo registrara en una bitácora. la fecha, hora, litros retirados, matrícula de la embarcación, destino y número de guía visada que documenta la entrega del silo a la planta reductora, así como también, se archivará el certificado de desinfección y copia de la Guía visada. 3.2.1.3.1.- Plataforma de Habilitación para el Equipo de Ensilaje El sistema de ensilaje se montará sobre una bodega de 11,5 x 9,0 m.. fondeada dentro de la concesión. Esta plataforma contará con una cubierta de fierro diamantado antideslizante de 5 mm de espesor, pretil periférico de antiderrame con una capacidad de contención 10% superior al volumen máximo de acopio. El sistema de fondeo o amarre será a través de 4 muertos de 20 ton cada uno, con cadena de 32 mm y cable de acero de 1 34 pulgada. Este sistema garantizará la fijación de la plataforma dentro de la concesión y cada 6 meses se chequearán los fondeos y se realizarán las mantenciones correspondientes, se emitirá un informe y será enviado al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca Regional) de acuerdo a lo indicado en el Reglamento Ambiental de la Acuicultura (RAMA). Las características principales de la plataforma son: Eslora de Flotación: 11.50 m Eslora Total: 11.50 m Manga Moldeada: 7.0 m Manga Máxima: 9.0 m Puntal: 1.0 m Capacidad: 21 Ton. Material: Estructura de Acero, cerrada y cubierta por planchas de
zincalum. 3,2.2.- Etapa de Operación 3.2.2,1.- Ingreso de peces
El múmero de smolts (salmonideos) a ingresar variará según los requerimientos de producción de acuerdo a lo establecido en el proyecto técnico.
Los smolts ingresarán con un peso inicial entre 100 y 150 gramos a este centro de engorda; provenientes de pisciculturas autorizadas, ubicadas principalmente en la Décima Región de los Lagos, estos serán transportados en camiones y luego en Barcazas hasta el centro de cultivo.
Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora), guías visadas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y Certificado Sanitario de Movimiento conforme a lo establecido en el punto 10,1.1 de Resolución N* 1577/2011 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura:
Procedimiento:
La Embarcación, deberá llegar al puerto de embarque con su respectivo certificado sanitario
Una vez cargado, el barco navegara hasta el centro.
Los smolts son descargados a las balsas-jaulas por gravedad.
El arribo de los peces será registrado por el Jefe de Centro, quien revisará el estado de los peces y procederá a retirar los que se encuentren muertos desde las balsas jaulas, actividad que se desarrollará mediante buceo en forma
permanente. Después del ingreso de los smolts, se realizara un buceo diario durante un mes para retirar la mortalidad. Por cada ciclo se ingresarán 1.360.000 unidades de smolts, con una biomasa de smolt ingresada por año de 204.000 kg.
3.2.2.2.- Sistema de Alimentación La alimentación será automática, suministrándose entre 1 a 6 raciones, Se reajustará la dieta de acuerdo a la evolución de los peces en cautiverio, considerando una ración alimentaria de 1% a 4% del peso corporal de los smolts para la talla mínima al iniciar el proceso: hasta disminuir a un 0.3% del peso corporal en la fase final de engorda. Las decisiones respecto al suministro de alimento se tomarán según la información proporcionada por un sistema de monitoreo y registro en cada una de las jaulas. Con la ayuda de los alimentadores se reduce cerca de un 80% la perdida de alimento, lo cual sumado a las velocidades de corrientes encontradas en la zona, disminuyan el impacto causado en el sedimento bajo el centro de cultivo, de manera que sca recuperable en el lapso de tiempo indicado en la DIA. Las jaulas se implementarán con sistemas de monitoreo y registro. Con la ayuda de las cámaras submarinas, el Profesional a cargo tendrá una visión subacuática de la manera como se está administrando el alimento en cada caso. Con esta información instantánea, se podrá tomar decisiones prontas para ajustar el suministro de alimento en función de la demanda y evitar de esta forma la pérdida del alimento.
3.2.2,2.1.- Tipo de Alimento
El tipo de alimento a utilizar será del tipo extruido, con una digestibilidad
de 92 %,. altamente energético. Los valores nutricionales del alimento
corresponden a 33 % de lípidos, 42 % de proteína y 1,2 % de fósforo: los cuales son el estándar de la industria.
Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina
de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo. trigo,
subproductos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales
minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, FinnStim, Astaxantina y/o
Cantaxantina.
Junto con lo anterior, el alimento a utilizar será un pellet que mantenga
una relación largo/diámetro más funcional, dependiendo del tamaño de los
peces,
El abastecimiento de alimento al centro será de acuerdo a los
requerimientos de producción, quedando almacenos en los Silos con que
cuenta el Pónton hasta su utilización. Para la prevención de situaciones de pérdida mayores de alimento, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
-
— Sercalizarán las labores de descarga sólo en horario diurno.
-
— Serealizarán las labores de descarga sólo con condiciones climáticas apropiadas,
-
Nose recibirán envases en mal estado o defectuoso.
-
Se implementará y actualizará un procedimiento de descarga definiendo, modo de operar. funciones y responsabilidades, incluyendo un chequeo de los envases del alimento previo a su traspaso desde el barco hasta el pontón.
-
— Se contará con los materiales y equipos de buceo necesarios para la recuperación inmediata del alimento en caso de caer al mar.
-
Evitar que el alimento se moje, ya sea por agua lluvia o bien por agua de mar. En el caso de existir un producto húmedo este será suministrado en el menor tiempo posible.
Factor de conversión El factor de conversión biológica (FC) esperado, dentro de un ciclo, será aproximadamente 1,2 kg de alimento/kg de pez. Engorda
En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,5 Kg. promedio. Durante esta etapa los peces serán mantenidos a una densidad máxima en torno a 17 Kg/m*, densidad de cultivo que se encuentra
bajo la recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedad. Se realizarán monitoreos mensuales de los peces registrando talla y peso, permitiendo proporcionar el alimento adecuado para su etapa de crecimiento. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. También se alimentará por medio de un sistema semiautomático con el apoyo de cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente de 16 a 18 meses.
3.2.2.4.- Manejo de Peces 3.2.2,4.1.- Densidades de Cultivo
Cada balsa contendrá una densidad máxima de cultivo de 17 kg/m3. 3.2.2.4,2.- Prevención
Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para lo cual se tomarán ciertas precauciones: Que estén vacunados contra las enfermedades más recurrentes en fase de mar como: la Necrosis Pancreática IPN, SRS, AEROMONA, VIBRIO e ISA. Se tratará que los smolts lleguen con un peso homogéneo y óptimo. En la etapa de agua de mar se tomarán las siguientes medidas preventivas: Se mantendrán las densidades indicadas por reglamento. La siembra de smolt será a número final según lo dispuesto en el Reglamento Sanitario. La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se han incluido vitaminas en la dieta, la cual confiere resistencia contra enfermedades. Se mantendrá al minimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico. Se realizará necropsia diariamente a las mortalidades frescas y si requiere se enviarán muestras a laboratorio especializados. Se contará con la visita de un Médico Veterinario asesor al menos 2 veces al mes. Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos. El desinfectante utilizado para los maniluvios es alcohol gel, el cual no necesita enjuague posterior. Para el pediluvio se utiliza yodigen, el cual será cubierto con una tapa para protegerlo de la lluvia y del sol. El desinfectante será cambiado 2 veces por semana. Se estima que se utilizarán 60 L mensuales, los cuales serán almacenados en envases herméticos y despachado a la Empresa proveedora para su disposición final. El centro se tomará un período de descanso de 3 meses para limpieza, desinfección, y seguridad, para reducir la transmisión de enfermedades. Tratamientos Terapéuticos La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces y evitar por lo tanto la utilización de antibióticos. Diariamente se observará la mortalidad y morbilidad de las unidades de cultivo y cada vez que se requiera un veterinario visitará el centro. Cuando se observen peces mórbidos o un aumento en la mortalidad se enviará una muestra a un laboratorio para ser analizada, todo tratamiento será prescrito por un veterinario. Frente a la aparición de nuevos patógenos, 0 enfermedad exótica, los análisis y evaluaciones efectuadas se realizaran de acuerdo a lo estipulado en el Procedimiento de Vigilancia Epidemiológica PWE/NTI y se procederá a implementar las barreras de control y medidas Sanitarias que se recomienden, Para el caso de los tratamientos orales de los peces se utilizaran los antibióticos debidamente autorizados por el Servicio Agricola y Ganadero (SAG). Con respecto al almacenamiento de antibióticos y/o de alimento medicado en el centro, cuando sea necesario su uso, se almacenará en el lugar destinado al acopio del alimento, con la diferencia que el alimento medicado está claramente identificado con rótulos especiales que la misma empresa fabricante del alimento se encarga de imprimir en las
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bolsas o sacos y que permiten su clara identificación y diferenciación respecto del alimento normal. El alimento medicado producto de los tratamientos no tiene sobrantes, toda vez que éste es preparado según receta médica y que la cantidad que se prepara es la cantidad justa y precisa que se requiere administrar a los peces y se entiende que para la mejoria de éstos, se debe administrar toda la dosis prescrita por el Médico Veterinario.
En el evento que accidentalmente cayera alimento medicado al mar, el Titular tiene implementado dentro de su sistema de gestión los procedimientos para la evaluación y activación de los planes de contingencia de acuerdo a lo establecido en el RAMA. Entre otras, se tomarán las siguientes acciones:
a) Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo. b) Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero
autorizado.
Desinfectantes Como desinfectante para maniluvios y pediluvios, el Titular utilizará aquellos que se encuentre autorizados por autoridad marítima. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante, sin embargo, previa consulta, estas diluciones serán modificadas según las condiciones y necesidades específicas del centro. Al respecto, considerando que el centro tendrá una cantidad máxima de 20 balsas jaulas al final del quinto año, se considera que se dispondrán los recipientes conteniendo los pediluvios en el acceso al módulo. Los maniluvios estarán en el pontón flotante y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección. Para la desinfección de estructuras mayores, se utilizará los productos que se encuentren autorizados por la Autoridad Maritima.
Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro, dentro de las instalaciones del Pontón. La disposición final de los riles generados en el lavado y limpieza de estanques y equipos, serán almacenados en contenedores herméticos y acopiados en pañol de químicos hasta su despacho a disposición final autorizada. 2.2,5.- Manejo de Mortalidades El proceso de extracción de la mortalidad desde las unidades de cultivo es diario y su recolección se realiza por medio de buceo u otro medio (Lift-up), la cual posteriormente es depositada en contenedores plásticos herméticos debidamente identificados por color y con tapa, para ser traslados hasta donde se localizará la plataforma del sistema de ensilaje. El centro dispondrá de sus propios implementos de recolección de mortalidad en forma exclusiva, asi como también tendrá sus propios contenedores plásticos herméticos debidamente identificados por color para el traslado de la mortalidad hacia el sistema de ensilaje, la cual será trasladada en forma diaria. Los implementos de recolección y de clasificación y conteo de la mortalidad serán lavados y desinfectados antes y después de su uso, siendo esto registrado en la bitácora de desinfección del centro de cultivo. Una vez que se extraiga la mortalidad desde las unidades de cultivo, el personal asignado y previamente capacitado dispondrá la mortalidad en el menor tiempo posible en los contenedores destinados para este propósito y se procederá a trasladarla hasta el sector del sistema de ensilaje, Toda la mortalidad diaria, será sometida a este proceso dentro de las 24 hrs. Diariamente se registrara la mortalidad ensilada, registrándose la fecha; hora del proceso; biomasa sometida a proceso de ensilaje; concentración y volumen del químico empleado, pH alcanzado en el proceso, Operador responsable y nombre del profesional que superviso el proceso, Dicha información se registrará en la bitácora foliada de ensilaje, la cual estará disponible para fiscalizaciones de parte de la autoridad. El producto generado del sistema de ensilaje será retirado con una frecuencia de cada 2 Meses como promedio, bajo condiciones normales de mortalidad y destinado a una Planta Reductora debidamente autorizada y con sus permisos
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sectoriales al día, para el tratamiento de residuos solidos y líquidos. .25.l,- Mortalidades Masivas
En caso de verse sobrepasado el sistema de ensilaje por mortalidades
masivas, estas serán dispuestas en bins con doble bolsa en el interior y se
aplicará un acidificante que baje el pH, además de considerar lo siguiente:
a) La mortalidad será mantenida con Acido Fórrmico o en su defecto Ácido Acético con colorante, en una proporción no menor a 3.5 L por cada100 Kg. de peces muertos para el caso de usar Acido Fórrmico y de minimo 500 ml por 1 Kg. De mortalidad en caso de usar Acido Acético registrándose que el pH no supere los 3.9
b) Se almacenará la mortalidad en bins éstos deberán contar con doble bolsa en su interior la que aumentará la contención de liquidos, el llenado no será mayor a 1/3 de su capacidad. al término de cada llenado serán sellados y enzunchados, procediendo finalmente a su desinfección final antes de cada despacho.
e) La ubicación de los bins en el Centro de Cultivo, dependerá de la cantidad de mortalidad a extraer en forma diaria, si la mortalidad es muy baja o normal y la contingencia se debe a falla del equipo de ensilaje, se podrá mantener bins en la misma plataforma de Ensilaje en caso contrario se solicitará una plataforma de apoyo.
d) Se decidirá por alguna de las alternativas para el transporte de la mortalidad, los cuales podrán ser: Barco para Retiro Mortalidad
Ensilada, Barcos con Yoma, Barcaza con Camiones Tolvas Herméticas, Barcazas con Camiones con bins o bateas, Wellboat La mortalidad será enviada a una planta reductora con toda la documentación exigida por la normativa vigente.
En caso de requerir un lugar de almacenamiento previo a su
disposición final para residuos peligrosos, esta deberá contar con
Autorización Sanitaria.
Manejo de Insumos
Los insumos de importancia en el centro serán principalmente: Alimento, Combustible, Desinfectantes y Ácido Fórmico (Ensilaje). Tanto los insumos, los materiales y desinfectantes, serán mantenidos en el pontón, en un área especifica siendo almacenados en envases separados y herméticamente cerrados, además se pondrá énfasis en mantener los envases bien etiquetados a la vista de todos. Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos como combustibles y Acido Fórmico para evitar cualquier tipo de derrame al medio y se utilizarán contenedores apropiados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de trasvasije, llenado o abastecimiento, estos envases serán certificados por la Autoridad Maritima como contenedores para residuos peligrosos. Para el trasvasije de combustible se emplean bombas eléctricas que funcionan con 12 VDC y/o bombas manuales tipo reloj. El Titular se compromete a que el manejo de combustibles se respaldará adecuadamente mediante guias de recepción y despacho, adicionalmente se solicitará a la Autoridad Marítima el permiso para transporte de mercancías peligrosas con 24 hrs. de anticipación. El transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a lo establecido en la Res. DGTM y MM ORD. N*12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. En el Anexo IX de la DIA se adjunta el Plan de Contingencia para el transporte y manejo del Ácido Fórmico y el Plan de Contingencia para el Manejo de productos químicos, 3.2.2.7.- Cosecha Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 4,5 Kg., se procederá a cosecharlos por medio de Wellboat (Cosecha Viva), considerando 3 a 6 días de ayuno previos a la cosecha, realizando una evaluación de estado y calibre de los peces para su posterior traslado desde el centro hasta la planta de proceso. Como medio de transporte de la cosecha se utilizara un Wellboat, pudiendo ser este abierto, semicerrado o cerrado y que facilita la conservación de los peces hasta la Planta de Proceso, El Wellboat trasladará la cosecha viva directamente a la planta de proceso que el Titular designe,
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Este servicio será subcontratado a terceros, no obstante el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten con certificados y un protocolo de desinfección, para asi corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. En el caso de los centros en riesgo, sospechosos, confirmados o en brote, la cosecha solamente podrá realizarse según lo dispuesto en punto 10.2.2 de la Res. Ex. N 1577/2011 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. El titular mantendrá registros de cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a cualquier autoridad interesada. La clasificación industrial uniforme (CHU) de la planta de proceso que recibirá los residuos líquidos del centro es la N 31141 sobre la elaboración de pescado, crustáceos y otros productos marinos.
3.2,2.8.- Periodo de Descanso El proyecto considera 3 meses de descanso en el área de la concesión,
entendiendose al termino de cada ciclo, lo que permitirá realizar mantención,
además de proporcionar descanso al lugar y ayudar a la recuperación de la
fauna bentónica; el periodo de descanso estará determinado por la agrupación
de concesiones en la que se encuentra el proyecto y que se encuentran fijadas
en la Resolución N* 2.250/2010 del Servicio Nacional de Pesca y
Acuicultura, Mediante el muestreo (INFAS) se determinaran las condiciones
ambientales del centro, si transcurrido este período no se presentan las
condiciones esperadas, se cesarán las actividades por el tiempo que sea
necesario hasta que las condiciones sean favorables, en función de los
resultados de los muestreos, análisis y monitoreos obtenidos bajo el área de
cultivo.
Planes de Contingencia
El Centro de cultivo, constara con un plan de acción de contingencias, el cual
será exclusivo del centro y que además será informado a todo el personal
interno y externo, una copia de los planes de Contingencia serán remitidos a
los diferentes Servicios e Instituciones que lo requieran. El Titular se hace
responsable de disponer de los medios adecuados y el personal capacitado
para el cumplimento de estos planes de acción frente a contingencias. De la
misma forma asumirá los costos que involucre su aplicación. Todas las
contingencias que ocurran en el centro se informarán al Servicio y a la
Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde que se detecte el
hecho o contingencia. Los Planes de Contingencias se detallan en el Anexo
IX de la DIA.
Todas las acciones comenzarán con el aviso oportuno al encargado del centro
de cultivo quien guiará las operaciones de contingencia y elaborará los
respectivos informes, Sus acciones se definen para los siguientes eventos:
Mortalidades y/0 Eliminaciones Masivas de Peces.
Escapes Parciales o Totales de Peces, (Modificado en Anexo ll de la
Adenda)
Aparición de Nuevos Patógenos, Bloom Algal o disminución de oxigeno.
Pérdida Masiva de Alimento.
Perdida de Bolsas de Alimentos vacías.
Desprendimiento accidental de estructuras de cultivo o el Choque de
Embarcaciones con los Módulos de Cultivo,
Transporte de ejemplares.
Derrame de combustibles.
Enmallaminto de Lobos Marinos o Aves.
Acciones para la conservación y protección del paisaje,
Sismo o Terremoto.
Plan de Contingencia para eliminaciones de peces en mar por causas
productiva, cosechas anticipadas o emergencias sanitarias.
Protocolo de Avistamiento de Aves y Mamiferos Marinos
Este procedimiento busca ser una herramienta que aporte a la conservación
de los ambientes naturales y la fauna en la cual desarrollamos las actividades
productivas.
El objetivo es establecer una metodología estándar para la observación y
registro de aves y mamiferos marinos que circundan la concesión del centro
de cultivo, como una manera de fortalecer el conocimiento de la fauna en los
3.2.2.9.-
lugares productivos. Tendrá el alcance de todo el personal de Trusal y los servicios externos que se desempeñen laboralmente en cada una de las instalaciones terrestres y marítimas de la empresa, y que realizan trabajos em los centros de cultivo, además de las visitas que acudan a los centros. Á través de expertos, se capacitará a todo el personal para que identifique y se mantenga atento a informar la presencia de alguna ave o mamífero en la conseción o áreas circundantes. Además, se entregará al centro información bibliográfica y fotos que ayuden a la identificación de las mismas especies, las cuales serán diferenciadas lo más detallada posible. Se registraran en planilla todos los avistamientos, indicando fecha, especie, número de ejemplares, género y comportamiento con el cual se observen. AL Etapa de Abandono La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas o en su defecto serán trasladadas a las bodegas de la empresa. El titular se compromete a cumplir con él artículo 4% letra e) del D.S. N* 320/01 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” en cuanto a que: se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. 2 Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto Len Emisiones a la Atmósfera Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad, fundamentalmente durante la etapa de operación. La emisión de motores fuera de borda tendrá una duración de 8 horas diarias, pero en forma intermitente. En cambio la de los generadores será una fuente fija, pero en pequeñas dosis, se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos para mantener la eficiencia de consumo y así permitir una combustión óptima (minimizando la cantidad de gases emitidos). El centro contará con 2 generadores, uno de 175 Kva. y otro auxiliar de 45 Kva., los que serán una fuente fija de emisión constante, El generador de 175 Kva, tendrá un consumo de combustible de 20 L/hora y el de 45 Kva., 10 Léhora, para ambos generadores el combustible a utilizar será Diesel. Efluentes Líquidos Se generarán descargas de efluentes líquidos durante la etapa de operación del proyecto, proveniente de las aguas servidas domésticas. Estos efluentes serán vertidos a aguas sometidas a jurisdicción nacional desde el Pontón, previo paso por la planta de tratamiento. El titular deberá acreditar el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento para aguas servidas, lo anterior con monitoreos semestrales del efluente generado. Los análisis deberán incluir los siguientes parámetros: Grasas y Accites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBOS y DQO, parámetros establecidos en la Circular Marítima DGTM y MM A-52/004, y ser remitidos a la Gobernación Maritima de Punta Arenas, Los residuos de pediluvios y maniluvios serán dispuestos en envases herméticos, etiquetado y despachados a la bodega del proveedor para su disposición final en un vertedero autorizado. 3.3,3.- Residuos Sólidos Durante la etapa de construcción, no habrá generación de residuos sólidos, ya que las estructuras de cultivo ingresarán armadas al centro de cultivo, Etapa de Operación: Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación del proyecto se estiman con una tasa de 0,5 kg'd/persona y que representan 5 kg/d. 6 2,7 toneladas por ciclo (16 a 18 meses). Estos residuos serán acumulados en tachos herméticos debidamente rotulados, con bolsas de lástico en su interior y retirado por una de las empresas autorizadas que ompiten en este rubro y que cuenten con todos sus permisos ambientales figentes, la cual llevará estos residuos para su disposición final a un establecimiento y/o vertedero previamente autorizado. Asimismo el titular se
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compromete a retirar los residuos domiciliarios cada 3 o 4 días con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad. De igual modo. los desechos generados por la operación de los equipos electrógenos serán mantenidos en recipientes cerrados para su posterior disposición en un vertedero industrial autorizado. Se llevará un control con doble guía de los desechos retirados desde el centro de cultivo.
La cantidad de bolsas de alimento a utilizar 4,994 unidades (Bolsas de 1.250 Kg). Las bolsas de alimento vacías serán dispuestas diariamente en fundas plásticas, las cuales tienen capacidad para 60 bolsas enrolladas; estas fimdas serán acopiadas en otras de mayor tamaño (1.0 x 1,5 m) las cuales tienen una capacidad para $ a 10 fimdas. Las Bolsas de Alimentos vacias serán despachadas o retiradas por las Empresas Fabricantes y Distribuidoras del Alimento para su reutilización,
La mortalidad diaria de los centros de cultivo de peces en mar será retirada en envases herméticos y trasladado de inmediato para ser sometida a ensilaje dentro de las 24 horas. La peneración de ensilaje está ligada directamente a la etapa del ciclo productivo en la que se encuentre el centro de cultivo, se estima una producción de mortalidad de 613,1 ton/ciclo, que representa un 15% acumulado de la producción. La mortalidad generada se almacenará en el sistema de ensilaje según lo descrito en el presente proyecto.
Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, como, pilas, catridge, tonners, tubos fluorescentes, lubricantes usados, entre otros. Dichos residuos serán dispuestos en contenedores habilitados para ello, debidamente rotulados, para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada, la cual se encargará de que los residuos lleguen a una planta de reciclaje o a una instalación de disposición autorizada. Se empleará doble guía para el despacho y recepción, las que se encontrarán en el centro y las cuales darán cuenta del movimiento de todos los residuos generados por el centro de cultivo.
Todo residuo peligroso generado durante la ejecución del proyecto será dispuesto en el centro en bodega RESPEL de acopio transitorio y disposición final autorizada.
La disposición de los residuos de lubricantes y todos los otros residuos (filtros, paños, linetas, etc.) asociados a la mantención de los motores instalados en el centro como: generador, alimentadores y motores fuera de borda, será(n) de cargo, de la(s) empresa(s), contratadas para la prestación de dicho servicio, que generalmente están asociadas a las empresas distribuidores de dichos equipos. Al momento de contratar el servicio con estas empresas, deberán contar con los permisos sectoriales y comprometerse a ubicar estos residuos en lugares autorizados. La frecuencia de cada mantención estará determinada según las especificaciones técnicas de cada equipo y los residuos serán retirados del centro, cada vez que se termine la mantención, en contenedores etiquetados y habilitados para ello, el retiro se hará por medio de barcazas o botes.
El titular declara que si el ensilaje fuera clasificado como residuo peligroso, las acciones a seguir serán las siguientes:
-
— Se declarará ante la autoridad sanitaria la condición de Residuo Peligroso del ensilaje.
-
— Seacopiará en bodegas autorizadas para el acopio del Residuo Peligroso, las cuales cumplirán con las especificaciones establecidas en el D,S. N* 148.
-
Se capacitará al personal en el manejo del Residuo Peligroso.
-
— El transporte sólo se realizará con transportistas autorizados para el transporte de Residuo Peligroso.
-
La disposición final del residuo ser realizará sólo en Plantas de Disposición Final que cumplan con las disposiciones del D.S. N* 148,
-
El periodo máximo de acopio autorizado será de 6 meses con una prórroga por un periodo similar, después de lo cual, el ensilaje se dispondrá en una planta de disposición final.
Respecto de la documentación, una vez declarado el ensilaje como Residuo Peligroso, se ingresará la composición del residuo en la página SIDREP del MINSAL. Para cualquier movimiento del ensilaje desde los muelles o planchadas, se solicitará autorización vía página web SIDREP del Ministerio de
Salud. Una vez ingresada la solicitud, se procederá a mover el ensilaje con transportistas autorizados e inscritos en el MINSAL, para el traslado del residuo a la bodega de acopio temporal autorizada según lo establecido en el D.S. N 148. El periodo de acopio temporal del residuo será de 6 meses el que podrá prorrogarse por un periodo similar dependiendo del volumen de residuo acumulado, Para el traslado a su disposición final, se solicitará que el transportistas cuente con la autorización para el traslado de Residuos Peligroso por medio de la página SIDREP del Minsal, indicando además la planta de disposición final autorizada según lo establecido en el D.S, N? 148 e inscrita en los registros del SIDREP. 3.3.4.- Ruido Si se generarán ruidos, los cuales serán emitidos por los motores de las 2 embarcaciones que se utilizarán durante la operación del centro. Este ruido será de una intensidad de 85 dB y será emitido principalmente en el día. En el interior del pontón, se considera una emisión del orden de los 79,4 dbA como promedio. Por otra parte, en el caso de utilizar alimentadores automáticos, se generará ruido en el día con una intensidad de 70 dB aproximadamente. 3.3.5.- Formas de Energía En este caso durante la construcción, operación y abandono del proyecto, no se contempla generar energía en ninguna forma. 3.4.- Caracterización Preliminar del Sitio En la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en la Resolución (SUBPESCA) N%3612 de 2009 y a las características del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoría 3 y 5. La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) se adjunta en el Anexo VI de la DIA. 4.- Otras Consideraciones 4.1.- El titular deberá ejecutar un monitorco de variables o indicadores generados a partir del levantamiento de información del proyecto, orientado a detectar cambios en la dinámica poblacional de las especies protegidas, que sean atribuibles a la operación del proyecto, El monitoreo deberá considerar un diseño de muestreo que dé cuenta de cambios en la dinámica poblacional, para ello deberá al menos realizar muestreos con una frecuencia anual y un muestreo debe ser realizado en el periodo de máxima expresión de la biodiversidad. Deberá ser realizado por profesionales con experiencia acreditable en las especies de interés y reportado a las autoridades competentes, anualmente. El primer muestreo deberá ser ejecutado antes del inicio de la etapa de operación del proyecto El protocolo de avistamiento de aves y mamiferos marinos, que desarrollará el titular, por parte del personal del centro, debe ser complementado con distancia de observación, instrumento de observación (binoculares, cámara fotográfica, etc.) radio de observación, sitio de muestreo y fecha de observación. 5.- — Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDEOS "SENO SKYRING, ISLA JUAN- PUNTA DE BAJO N PERT 212121012” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDEOS "SENO SKYRING, ISLA JUAN- PUNTA DE BAJO N PERT 212121012” cumple con: - Normas de emisión y otras normas ambientales L.- Ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura y su modificación a través de la Ley N 20,434 en Materia de Acuicultura. Mediante el cumplimiento de los artículos y reglamentos asociados a esta Ley y que tienen directa relación con el cuidado del medio ambiente antes, durante y en su posterior abandono. Ley N 20.293/2008 (MINECOM) que Modifica la Ley 18.892 LGPA Protege a los Cetáceos. El titular dará cumplimiento a lo dispuesto en la normativa para la Protección de os Cetáceos, para ello capacitar al personal interno y externo sobre la mportancia del cuidado de estas especies marinas. D.S. (MINECON) N 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento
Ambiental para la Acuicultura,
Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos
ambientales así como también los informativos ambientales.
Además, se cumplirá con mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro
de cultivo de todo residuo generado por éste,
Resolución Exenta N* 3.612/2009. Subsecretaria de Pesca y Acuicultura que fija la metodología para realizar la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y el Informe Ambiental (INFA)
Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos
ambientales así como también los informes ambientales.
5.1.5.- D.F.L. N*. 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario.
Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.
.1.6.- D.S. N* 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y
ambientales básicas de los lugares de trabajo.
Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional: especialmente en la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa sobre todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuito de agua potable.
El titular dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos N? 19, 20 y 42, para ello previo al inicio de las actividades presentará los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, tratamiento y disposición final serán contratados a Empresas que cuenten con autorización sanitaria emitida por el Servicio de Salud. Además previo al inicio de las actividades presentará una declaración en la cual conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que se generen, diferenciando los residuos peligrosos. El Centro de Cultivo contará de bodegas exclusivas para el almacenamiento de las sustancias peligrosas, como la identificación de ellos, además de las fichas técnicas y de seguridad. Se capacitará al personal interno y externo del centro sobre el manejo y ubicación de las sustancias peligrosas.
5.1.7.- D.S. N*1 de 1992, Reglamento para el control de la contaminación acuática Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109 de dicho Decreto.
5.1,8.- D. Ex. (MINECON) N* 225 de 1995 y sus modificaciones, Establece
protección de los mamiferos, aves y reptiles marinos. Se establece medidas de protección, que prohiben la caza y captura de mamiferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en la normativa, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.
5.1.9.- D. Ex. (MINECON) N* 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común,
El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en la normativa, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.
5.1.10.- D. Ex. (MINECOM) N* 1892/2009. Establece la veda extractiva para el recurso lobo marino común en el área y periodo que se indica.
5.1.11.- El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en la normativa, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales,
5.1.12.- Res. Ex. (Subsecretaria de Pesca y Acuicultura) N* 177/2009 y sus
modificaciones Res. Ex. N” 509/2009, Res, Ex. N 2558/2009, Res. Ex, N
205/2011 y la Res. Ex. N* 410/2011. En la cual se declara Área de Florecimiento
Algal Nocivo, en particular en la especie Alexandrium catenella.
El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en estas resoluciones e
informara a la autoridad cuándo ello ocurra, para tomar las medidas de
contingencia,
Resolución Ex. N” 1648/2011 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que Establece procedimiento para la aplicación del artículo 9% del D.S. 320/2001 en relación a la limpieza y lavado de las artes de cultivo.
El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta
resolución referente al procedimiento para la limpieza y desinfección de las
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artes de cultivo (Mallas). Para ello el centro de cultivo contara con un protocolo para la extracción de las mallas según lo dispuesto en dicha normativa. 5.1.14.- D.S, (MINSAL) N? 148/2003. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Mediante el cumplimiento de los articulos detallados respecto de transporte, manejo y disposición de residuos peligrosos. Cuando se inicie el proceso de sistema de ensilaje, se debe realizar un análisis de peligrosidad a la primera producción del material, donde se incluye la reactividad, corrosividad, inflamabilidad y toxicidad, conforme al D.S. N 148, previo a su disposición final y remitir los análisis a la Autoridad Sanitaria. Posteriormente y dependiendo de los resultados obtenidos. la Autoridad Sanitaria evaluará la continuidad o la frecuencia del muestreo. En el caso de resultar un residuo peligroso acuerdo al análisis correspondiente, el titular seguirá las medidas sobre el manejo y disposición final de dicho ensilaje, indicadas en Adenda 1 del proyecto. 6.- — Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDEOS "SENO SKYRING, ISLA JUAN-PUNTA DE BAJO N PERT 212121012” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D,S, N'95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N 68, del D.S. N95/01 del Ministerio Sceretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y al respecto la Gobernación Marítima de Punta Arenas, mediante Oficio ORD. N* 12600/199 de fecha 26/05/2014, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, condicionado a:
-
— El sistema de tratamiento para aguas servidas deberá corresponder a una planta homologada por la Autoridad Marítima y se deberá acreditar el correcto funcionamiento del sistema con monitoreos semestrales del efluente generado. Los análisis deberán incluir, a lo menos, los siguientes parámetros: Grasas y Accites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales. pH, Coliformes Fecales, DBOS y DOO.
-
— Deberá presentar ante la Gobernación Marítima de Punta Arenas un Plan de Contingencias ante derrames de Hidrocarburos, el que deberá estar confeccionado conforme las instrucciones señaladas en la Directiva DGTM y MM A-53/002, debiendo estar aprobado por la DIRECTEMAR, antes del inicio de las operaciones del centro de cultivo.
8.- — Que. en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N? 74, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos y al respecto la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio ORD. (DAC) N 150 de fecha 02/06/2014, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, condicionando
a: - El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la
Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.
- — El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de
producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA)
N* 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en
=1 4
categorías 3 y 5,
d.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDEOS "SENO SKYRING, ISLA JUAN-PUNTA DE BAJO N PERT 212121012” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias,
10.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
10.1.- Para evitar el daño a los mamiferos marinos, se incorporará el uso de toberas en las hélices de los motores de las embarcaciones. 10.2.- — El Titular se compromete a capacitar al personal que trabajara en el centro, con
una periodicidad amual, en materias de manejo sanitario, prevención de riesgos y prevención de impactos ambientales. Deberá mantener los registros sobre las capacitaciones en el Pontón, de manera de estar disponibles al momento de una fiscalización.
10,3.- Todos los movimientos del centro de cultivo serán registrados en bitácoras internas y además se llevará un registro de doble guía para el manejo de residuos peligrosos, químicos, industriales, domésticos y asimilables.
11.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular
deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
12.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sca por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.
13.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDEOS "SENO SKYRING, ISLA JUAN-PUNTA DE BAJO N* PERT 212121012", por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
14.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido. las acciones necesarias para abordarlos.
15.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.
16.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero,
17.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena
RESUELVE:
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “CENTRO DE ENGORDA DE
SALMONIDEOS "SENO SKYRING, ISLA JUAN-PUNTA DE BAJO N* PERT
212121012”.
- q ¡CERTIFICAR que el proyecto “CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDEOS « ¡SENO SKYRING, ISLA JUAN-PUNTA DE BAJO N* PERT 212121012” cumple
$ Lon la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter
ambiental contenidos en los Permisos Ambiental Sectorial pertinentes señalados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, caracteristicas o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300.
3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El
plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del
presente acto. Lo anterior, sin perjuicio ue el titular pueda ejercer cualquier otro
recurso que estime oportuno.
Distribución: + Gaston Cortez Quezada +. Superintendencia del Medio Ambiente * Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena « Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena * Gobernación Marítima de Punta Arenas + Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena e lustre Municipalidad de Rio Verde Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena Consejo de Monumentos Nacionales e Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
691.00000s080.
es + Encargada Participación Ciudadana * Expediente del Proyecto "Centro de Engorda de Salmonideos "Seno Skyring, Isla Juan-Punta de Bajo N*? Pert 212121012" * Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http: intofirma.sca.eob, cl DocumentosSEAMostrarDocumento? docld=c0/59/46cb503044882b0d61b1164e11c3045045a6