"MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO Y MEJORAS DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES DE PISCICULTURA TRAFUN, COMUNA DE LOS LAGOS, PROVINCIA DE VALDIVIA, DÉCIMA CUARTA REGIÓN DE LOS RÍOS. CODIGO CENTRO 103905"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACION REGIÓN DE LOS RÍOS
Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación Proyecto Técnico y mejoras del sistema de tratamiento de efluentes de piscicultura Trafún, Comuna de Los Lagos, Provincia de Valdivia, Décima Cuarta Región de Los Ríos. Código Centro 103905”.
Resolución Exenta N* 0 2 8
Valdivia, 11 MAY 2015
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del proyecto “Modificación Proyecto Técnico y mejoras del sistema de tratamiento de efluentes de piscicultura Trafún, Comuna de Los Lagos, Provincia de Valdivia, Décima Cuarta Región de Los Ríos. Código Centro 103905”, presentada por Piscicultura y Acuícola Aquaprotec S.A., con fecha 02 de diciembre de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N361 sobre la DIA, por Servicio Nacional Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 09/12/2013; Oficio N%1197 sobre la DIA, por DGA, Región de Los Ríos, con fecha 18/12/2013; Oficio N%945 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 19/12/2013; Oficio N%394 sobre la DIA, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 20/12/2013; Oficio N%268 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 23/12/2013; Oficio N268 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 23/12/2013; Oficio N986 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 24/12/2013; Oficio N%986 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 24/12/2013; Oficio N3012 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 23/12/2013; Oficio N%3012 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 23/12/2013; Oficio N2274 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 27/12/2013; Oficio N%25 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 26/12/2013; Oficio N625 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 26/12/2013; Oficio N955 sobre la DIA, por SAG, Región de Los Ríos, con fecha 24/12/2013; Oficio N%955 sobre la DIA, por SAG, Región de Los Ríos, con fecha 24/12/2013; Oficio N“2274 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 27/12/2013; Oficio N3257 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Ríos, con fecha 27/12/2013; Oficio N*1873 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Los Ríos, con fecha 31/12/2013; Oficio N%012 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 06/01/2014; Oficio N%955 sobre la DIA, por SAG, Región de Los Ríos, con fecha 07/01/2014; Oficio N%2905 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 07/01/2014; Oficio N%1297 sobre el Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 28/07/2014; Oficio N%652 sobre el Adenda 1, por DGA, Región de Los Ríos, con fecha 31/07/2014; Oficio N%432 sobre el Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 31/07/2014; Oficio N%226 sobre el Adenda 1, por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Ríos, con fecha 01/08/2014; Oficio N%517 sobre el Adenda 1, por Superintendencia
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de Servicios Sanitarios, con fecha 01/08/2014; Oficio N4305 sobre el Adenda 1, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Ríos, con fecha 01/08/2014; Oficio N956 sobre el Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Los Ríos, con fecha 05/08/2014; Oficio N1715-2014 sobre el Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 31/07/2014; Oficio N8-2015 sobre el Adenda 3, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 08/01/2015; Oficio N%12 sobre el Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 07/01/2015; Oficio NY(D.AC.) ORD. SEIA. N 14 sobre el Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 07/01/2015; Oficio N783 sobre el Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 07/01/2015; Oficio N%002 sobre el Adenda 2, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 07/01/2015; Oficio N5196 sobre el Adenda 2, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Ríos, con fecha 08/01/2015; Oficio N%021 sobre el Adenda 2, por SEREMI MOP, Región de Los Ríos, con fecha 09/01/2015; Oficio N%5742 sobre el Adenda 3, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Ríos, con fecha 28/04/2015; Oficio N149 sobre el Adenda 3, por el SEREMI del Medio Ambiente, Región de los Ríos, con fecha 29/04/2015; Oficio N%139 sobre el Adenda 3, por el CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 29/04/2015.
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El Acta del Comité Técnico del proyecto “Modificación Proyecto Técnico y mejoras del sistema de tratamiento de efluentes de piscicultura Trafún, Comuna de Los Lagos, Provincia de Valdivia, Décima Cuarta Región de Los Ríos. Código Centro 103905”, de fecha 30 de abril de 2015.
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El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del proyecto “Modificación Proyecto Técnico y mejoras del sistema de tratamiento de efluentes de piscicultura Trafún, Comuna de Los Lagos, Provincia de Valdivia, Décima Cuarta Región de Los Ríos. Código Centro 103905”, del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Ríos, de fecha 04 de mayo de 2015.
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El Acta de la Sesión Ordinaria N* 9/2015 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, celebrada con fecha 11 de mayo de 2015
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Proyecto Técnico y mejoras del sistema de tratamiento de efluentes de piscicultura Trafún, Comuna de Los Lagos, Provincia de Valdivia, Décima Cuarta Región de Los Ríos. Código Centro 103905”.
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Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20,417, el artículo 2 del D.S. N% 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N% 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; la Resolución N 1.600/2008, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N* 55/1992, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Modificación Proyecto Técnico y mejoras del sistema de tratamiento de efluentes de piscicultura Trafún, Comuna de Los Lagos, Provincia de Valdivia, Décima Cuarta Región de Los Ríos. Código Centro 103905”.
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Que, el derecho de Piscicultura y Acuícola Aquaprotec S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado.
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- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto “Modificación Proyecto Técnico y mejoras del sistema de tratamiento de efluentes de piscicultura Trafún, Comuna de Los Lagos, Provincia de Valdivia, Décima Cuarta Región de Los Ríos. Código Centro 103905” consiste en:
3.1. Una piscicultura de flujo abierto, orientada a la producción de ovas, alevines, smolts, con una producción máxima de biomasa de 700 ton/año (distribuidas en varios ciclos de producción independientes). Para lo anterior, el proyecto cuenta con un área de incubación, un área de alevinaje, un área de crianza, oficinas, bodegas, casino e instalaciones para servicios higiénicos. También cuenta con proyectos de agua y alcantarillado particular; tratamiento de RlLes y ensilaje de la mortalidad.
3.2. El proyecto se encuentra emplazado en la confluencia de los ríos Trafún y Remehue, en el sector Manquelaf, Comuna de Los Lagos, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos. La principal vía de acceso al área de emplazamiento del proyecto desde la Ruta 5 Sur, corresponde a la ruta T-635 en dirección a Futrono, hasta llegar al sector Nontuela, desde donde se accede al sector Manquelaf, utilizando la ruta T-531.
3.3, El proyecto se desarrollará en un predio de 1,5 hectáreas de superficie, de propiedad del titular, tendrá una vida útil de 20 años y Una inversión estimada de US$ 300.000.
Las coordenadas de ubicación de bocatoma y descarga de la piscicultura, en proyección UTM, Datum Provisorio Sudamericano de 1956 (SAD-56), con referencia a la carta IGM “Folilco”, para el sector de emplazamiento del proyecto son:
Tabla 1. Coordenadas de ubicación del proyecto.
Coordenadas UTM Punto Este Norte Acceso 712.362 5.571.700 Bocatoma 721.867 5.571.600 Descarga 712.593 5.572.275
3.4, El proyecto considera la siguiente mano de obra (no considerada en la etapa de construcción, por cuanto el proyecto se encuentra construido y en operación):
Tabla 2. Mano de obra contemplada por fase de proyecto.
Etapas Mano de obra mínimo [Mano de obra máximo Etapa de Construcción 0 0 Etapa de Operación 30 (5) 30 (*) Etapa de Cierre 7 7
(*) 3 turnos de 10 personas cada uno.
3.5. El proyecto ingresó al SEIA en consideración a lo establecido en el artículo 30 literal n) del Reglamento del SEIA, relativo a “Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”, y en específico al literal n.5) por corresponder a una “producción anual igual o superior a ocho toneladas (8 t), tratándose de engorda de peces; o el cultivo de microalgas y juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen terrestre, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual.
Adicionalmente, cabe señalar que las acciones y obras del proyecto pretenden modificar el volumen de producción de una piscicultura dedicada exclusivamente a la incubación, alevinaje y crianza de salmónidos en tierra, aumentado de 280 toneladas al año a un total de 700 toneladas anuales. Dicha piscicultura, cuenta con las siguientes resoluciones de calificación ambiental (para mayor detalle ver en Anexo 1 de la DIA), las cuales no serán modificadas, salvo en el volumen de producción:
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- Resolución de Calificación Ambiental N* 068/2006 de la COREMA de la Región de Los
Lagos, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Centro Trafún No Solicitud 201102002”.
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Resolución de Calificación Ambiental N* 033/2009, de la COREMA de la Región de Los Ríos, que calificó ambientalmente favorable el proyecto "Modificación Piscicultura Trafún”.
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Resolución de Calificación Ambiental N? 004/2012, de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Modificación al manejo de mortalidad mediante un sistema de ensilaje en Centro Trafún”.
3.6. El proyecto contempla las siguientes partes, acciones y Obras físicas.
3.6.1. Descripción del proyecto.
3.6.1.1. Etapa de construcción. El proyecto se encuentra totalmente construido y en operación desde el año 2006 aproximadamente. La etapa de construcción consistió en la ejecución de las obras civiles
y el montaje de los equipos de tratamiento, habilitación de oficinas bodegas, etc. Las obras civiles asociadas a la construcción de la piscicultura fueron las siguientes:
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Sala de Incubación.
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Área de alevinaje.
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Área de crianza.
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Filtros rotatorios y UV.
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Zona de manejo de Riles y desinfección.
3.6.1.1.1. Infraestructura de cultivo existente.
El proyecto contempla la redistribución de la capacidad de cultivo existente, con el objeto de obtener sectores adicionales de cultivo, consistentes en un sector de primera alimentación (24 estanques de 2 x 2 x 0,6 m) y 36 bateas de incubación adicionales. Además, se realizará una mejora en el sistema de tratamiento de efluentes, específicamente en el manejo de los lodos retenidos por el sistema de tratamiento. Dicha modificación considera el tratamiento de los lodos en el estanque decantador usando un floculante para mejorar la retención de humedad de dicho residuo.
El detalle de la infraestructura de cultivo existente se incluye en la siguiente tabla:
Tabla 3. Infraestructura de cultivo existente en piscicultura Trafún.
Tipo de Largo Ancho Alto Diámetro Ñ A Estructura (m) (m) (m) (m) Existentes Instalar Total 1,5 10 42 0 42 ES 5 5 1,1 20 0 20 2 2 0,6 0 24 24 Bateas 3,6 0,4 0,2 60 36 96
a) Sala de incubación.
Corresponde a un galpón que en su interior albergará 96 bateas de 3,6 x 0,4 m de ancho y 0,2 m de alto. Cada incubadora tiene una capacidad para contener 50,000 ovas ojo, totalizando 4.800.000 ovas ojo por sala y por ciclo con un consumo máximo de agua de 100 L/s equivalente a 360 m%hora.
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b) Área de alevinaje,
Se encuentra techada y consta de 20 estanques cuadrados de 5 x 5x 1,1 m a los que se adicionan 24 estanques de primera alimentación de 2 x 2 x 0,6 m, para mantener una
producción de 3.000.000 de alevines de 5 g por ciclo productivo, con un consumo máximo de agua de 400 L/s cada uno.
c) Áreas de Crianza.
Se encuentra en una terraza al aire libre y consta de 42 estanques circulares de fibra de vidrio de 10 m de diámetro, con un volumen útil de 150 m? cada uno, divido en tres secciones independientes de 14 estanques cada una. Dichas secciones cuentan con equipos propios de oxigenación, garita de mando y red de agua.
Adicionalmente, la piscicultura cuenta con la siguiente infraestructura de apoyo:
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Bodega de alimento.
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Bodegas de materiales e insumos.
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Bodega de químicos y vacunas.
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Casa habitación jefe de centro y asistentes.
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Casa Oficinas, comedores, baños, vestidores y laboratorio (sala de necropsias).
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Bodega generador y de combustibles.
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Ensilaje de mortalidad y cámara de frío.
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Sistema de tratamiento al ingreso de las aguas a la piscicultura.
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Sistema de tratamiento de RlLes.
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Bodegas de acopio de reciclables y Materiales peligrosos y No Peligrosos.
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Sistema de acopio y evaporación de Oxígeno.
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Sector de acopio de Basuras.
3.6.1.2. Etapa de operación.
Respecto de las especies de cultivo, el proyecto considera el cultivo del grupo de especies de salmónidos señalados en el artículo 21 del D.S. N? 290/1993, del Ministerio de Economía Fomento Y Reconstrucción, que establece el “Reglamento de Concesiones y
Autorizaciones de Acuicultura”, en su ciclo completo en fase de agua dulce (Trucha Arcoíris, Salmón del Atlántico y Salmón Coho).
La piscicultura tendrá una producción máxima anual de 700 toneladas considerando ovas, alevines y smolt. Dichas actividades contemplan el ingreso de ovas, incubación, crianza de alevines y esmoltificación. El traslado de peces puede darse en cualquiera de las fases antes indicadas.
El detalle anual de producción de la piscicultura Trafún se encuentra en la respuesta 4 del Adenda N? 1,
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3.6.1.2.1. Etapas de cultivo: a) Incubación y primera alimentación.
Esta fase contempla desde ovas ojo hasta aproximadamente alevines de 0,5 g. El efluente de la sala de incubación, como asimismo las aguas de lavado de pisos, son derivadas a un sistema de canales y tuberías que las conducen al sector de filtración de efluentes, el que además incluye un sistema de rejillas que evita el posible escape de alevines.
b) Alevinaje.
Se desarrollará en estanques circulares de fibra de vidrio con aducción, alimentadores e
iluminación individual. Los alevines son trasladados desde los 0,5 a 5 g de peso hasta la sección de crianza.
Cc) Fase de crianza.
Se efectúa en estanques circulares de 10 m de diámetro. Posee aducción, alimentadores e iluminación individual. En este proceso las labores de rutina son limpieza de estanques, extracción de mortalidad, tratamientos profilácticos y control de sistemas (alimentación automática, oxigenación y tratamiento de efluentes). En esta etapa los peces serán mantenidos desde los 5 a los 200 g.
3.6.1.2.2, Requerimientos de agua.
El agua requerida en esta etapa corresponde a dos tipos: agua de consumo para el personal y aguas de proceso para el cultivo de peces.
a) Requerimientos de agua para consumo humano.
El proyecto utiliza un abastecimiento de agua potable con captación superficial (vertiente), en función de la cantidad de trabajadores contemplados durante la etapa de operación (15 trabajadores máximo) calculados en base a la dotación de agua potable establecida en el D.S. N* 594/1999, del Ministerio de Salud, que “Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, el cual determina 150 L/persona/día. Esta cantidad será suministrada por medio de un sistema particular de abastecimiento que incluye un estanque de acumulación de 2.400 L, un sistema de cloración y filtro antes de su consumo. El sistema de agua potable se encuentra aprobado por la SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos, mediante Resolución N” 8783, de fecha 23 de noviembre de 2012.
b) Requerimientos de agua para el cultivo de peces.
En relación al consumo industrial, el proponente cuenta con derechos de aprovechamiento no consuntivos, sobre aguas superficiales y corrientes del río Trafún por un caudal máximo de 1.500 L/s, otorgados mediante Resolución DGA N2 170, de fecha 15 de mayo de 2008 (para mayor detalle ver en Anexo 1 “Documentales” de la DIA). La piscicultura cuenta con una bocatoma con escalera de peces incorporada, además incluye una malla metálica filtrante de 5 mm de abertura, para impedir el ingreso de fauna íctica al circuito de cultivo.
Adicionalmente, y previo al ingreso del agua a la sala de incubación, el proyecto cuenta con un sistema de filtración de las aguas de afluente de dicha área para remover las partículas suspendidas previo a su paso por el filtro de U.V., utilizado para eliminar agentes patógenos del agua. Las especificaciones técnicas del equipo de filtración son las siguientes:
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Marca: Faivre.
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Modelo: 3-120.
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- Caudal máximo: 150 L/s.
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Malle: 20 micrones.
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Carga de sólidos: Hasta 25 mg/L.
Después del filtro mecánico, el agua pasa a través de un sistema de desinfección UNV., marca Atlantium, el cual entrega una dosis de radiación definida mediante el uso de lámparas de media presión (dosis de 150 microwatt/cm*/segundo)
3.6.1.2.3. Alimento.
Se utilizarán sistemas automáticos para la alimentación de los peces. El proponente contempla un plan de producción que estima la entrega de 569 ton/año de alimento, de los cuales un 0,16% corresponderán a sólidos eliminados en el RIL (alimento no consumido y fecas), es decir sobre una biomasa máxima de cultivo a mantener en la piscicultura de 200 toneladas, una generación de sólidos de 320 Kg/día, de los cuales un 25% corresponden a alimentos no consumidos (80 Kg) y un 75% a fecas (240 Kg). Cabe señalar que el almacenamiento del alimento se realiza en una bodega especialmente
acondicionada para tales efectos. Las bolsas vacías de alimento son devueltas al proveedor.
3.6.1,2.4, Manejos sanitarios e insumos a utilizar.
Se estima que a máxima producción se requerirán desinfecciones periódicas de las estructuras de cultivo a medida que los peces sean ingresados, utilizando Duplalin u otros compuestos de similares características para la desinfección de superficies, pisos, vehículos de transporte, pediluvios y rodaluvios, así como en equipos y utensilios,
Dado que el proceso productivo demandará el uso de diversas sustancias químicas con fines terapéuticos o para desinfección como Oxitetraciclina, Cloramina, Bromopol, Virkon, Yodo, Biofor, Alclor, Sal, entre otras (para mayor detalle ver en respuesta N* 32 del Adenda N” 1), dichas sustancias deberán contar con registro del Servicio Agrícola y Ganadero. Esta inscripción permite establecer, según el artículo 6 del D.S. N” 25/2005 del Ministerio de Agricultura, que establece el “Reglamento de Productos Farmacéuticos Exclusivamente Veterinarios”, que el producto terapéutico utilizado cumple con las siguientes condiciones:
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Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado.
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Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio.
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Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio.
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Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal.
3.6.1.2.5. Manejo de la mortalidad.
El proyecto cuenta con un sistema de ensilaje para el manejo de la mortalidad, el cual consiste en la transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico, para mantener el pH 4 en una mezcla homogénea (a pH bajo 4 los virus y bacterias se inactivan debido a que se desestabilizan las proteínas que los conforman).
La mortalidad generada en la operación normal de la piscicultura, será extraída diariamente en las actividades de limpieza de las unidades de cultivo. Los procedimientos de extracción incluyen la clasificación y conteo de los peces muertos. En este manejo se usará material exclusivo para cada unidad de cultivo (paleta, quecha y/o pocillo de
mortalidad) y las mortalidades se depositarán en envases impermeables y cerrados, exclusivos para el traslado de los peces muertos hasta la planta de ensilaje.
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Finalmente, es dable señalar que el sistema de ensilaje de la piscicultura Trafún cuenta con RCA N* 004/2012, de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos.
3.6.1.2.6. Sistema de tratamiento de RlLes.
Las aguas captadas del río Trafún y utilizadas en las diferentes unidades de cultivo, serán tratadas mediante filtros rotatorios (5 unidades con capacidad total de tratamiento de 2.000 L/s), desinfectadas usando un sistema U.V., y posteriormente descargadas al río Remehue, dando cumplimiento con la Tabla N% 1 del D.S. N* 90/2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece “Norma de Emisión para la
Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
El efluente industrial, pasa por un sistema de filtros rotatorios para remover los sólidos en suspensión del efluente. Dicho sistema posee una eficiencia del 85% en la remoción de los sólidos suspendidos presentes en el efluente sin tratamiento, Los detalles de los filtros
rotatorios se encuentran disponibles en el Anexo 4 de la DIA. En general, el sistema consta de:
Marca: Faivre 24-160.
Número de unidades: 5,
Malla: 120 micrones
Caudal máximo a tratar: 400 L/s (cada equipo).
La batería de filtros funciona simultáneamente en control automático, lo que permite la mantención de los filtros sin afectar el tratamiento del efluente. Todas las unidades de filtración de la piscicultura son monitoreadas para verificar la eficiencia de cada equipo, dicho control se realiza tomando muestras mensuales antes y después de cada filtro para analizar la concentración de sólidos suspendidos totales. Este monitoreo es independiente del monitoreo exigido por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS). Los lodos obtenidos del funcionamiento de los filtros rotatorios son removidos usando una bomba hacia los estanques acumuladores de lodos que posee la piscicultura.
Los lodos recuperados luego del retro lavado de los filtros, son canalizados mediante tubos de PVC de 110 mm hasta un bunker primario de lodos, donde son elevados mediante un sistema de bombas automáticas hacia los bunker decantadores. La piscicultura cuenta con 3 bunker con capacidad de almacenar 30 m? cada uno. En dichos estanques, se produce la decantación de los lodos producidos en la piscicultura. Cada bunker cuenta con dos salidas de ventilación tratadas con carbón activado para evitar los olores propios de este proceso (detalles del sistema de manejo de lodos se encuentran disponibles en la respuesta 5 y Anexo 2 del Adenda N9 1.
Adicionalmente, el tratamiento de los lodos será complementado de acuerdo al siguiente detalle:
a) Las aguas colectadas y enviadas de los sistemas de filtración a los estanques de decantación, serán inyectadas con floculantes para mejorar el proceso de decantación. Una vez llegada el agua más el lodo, un sistema automático, agregará floculante que amplificara el efecto decantador (detalles en Anexo 2 de la DIA). b) Las aguas residuales del proceso de decantación (aguas de cola) se procesarán en dos equipos gemelos de centrifugado o ciclones que retirarán cualquier residuo flotante. Para su homogenización, la cola será procesada por una bomba que la licua y agrega ozono para ser enviada en velocidad a los conos concentradores.
c) Las aguas centrifugadas y desinfectadas tendrán residencia de 4 horas antes de ser descargadas al efluente en donde además se diluirán a razón de 2 L/s en 1.500 L/s, con el
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objetivo de terminar cualquier efecto residual del ozono. Los residuos acumulados e inactivados en los conos centrífugos, serán dispuestos en vertedero autorizado junto al producto de los estanques mayores y en su misma frecuencia.
Finalmente, desde este punto el lodo es bombeado a un pozo de disposición final para su
retiro, realizado por una empresa externa autorizada (detalles en Anexo 9 de la DIA, “Resoluciones sanitarias de la empresa Rilesur”).
3.6.1.2.7. Generadores de respaldo.
La piscicultura se abastece de energía eléctrica desde la red eléctrica rural existente en el lugar. No obstante lo anterior, en caso de cortes no programados la piscicultura cuenta con dos grupos electrógenos de respaldo ubicados en casetas individuales e insonorizadas. Cada equipo cuenta con su propio estanque de combustible enterrado y autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Finalmente, el
abastecimiento será realizado por proveedores autorizados en este tipo de labores. 3.6.1.2.8. Planes de contingencias.
La piscicultura contará con planes de contingencia respecto de:
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Plan de Contingencia Escape de Peces en Piscicultura.
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Plan de contingencia mortalidades masivas.
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Plan de Gestión de Conservación del Medio Ambiente y Biodiversidad
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Procedimiento de Extracción, Manejo y Tratamiento de Mortalidades.
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Procedimiento Limpieza y Desinfección, Bioseguridad.
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Procedimiento Ensilaje de Mortalidad.
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Procedimiento Manejo del Alimento.
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Procedimiento Manejo, Almacenamiento y Transporte de Productos Químicos.
- Procedimiento Manejo de Desechos-Residuos.
Los detalles de dichos planes se encuentran disponibles en Anexo 3 de la DIA, Anexo 10 del Adenda N? 1, respuesta 6 y Anexo 6 del Adenda N* 2).
3.6.1.2.9, Requerimientos de transporte.
Los requerimientos de transporte en la etapa de operación se resumen en el siguiente cuadro:
Tabla 4. Movimiento de vehículos en la etapa de operación.
Actividad Tipo N? de Frecuencia | Frecuencia Vehículo | Vehículo Mensual Anual
Suministro Materiales Camioneta 12 1 12 Suministro de alimento Camión 19 1,5 19 Suministro Combustible Camión 2 2 Suministro de Oxígeno Camión 12 1 12 Suministro de Gas Camioneta 12 1 12 Suministro de Víveres Camioneta 12 1 12 Retiro Ensilaje Camión 12 1 12 Retiro Lodos Camión 24 2 24
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Retiro residuos peligrosos Camión 1 1 Retiro residuos no peligrosos Camión 1 Traslado de peces Camión 415 59 (*) 415 TOTAL 68,5
(*) Se aclara que el flujo de camiones para el traslado de peces se realiza aproximadamente 7 meses en el año, dependiendo del flujo de producción de la piscicultura, pero lo que se considera un flujo a máxima capacidad de 59 camiones mensuales durante 7 meses, lo que corresponde a 2 camiones al día, en el peor escenario.
3.6.1.3. Etapa de abandono:
En caso de ocurrir un cierre anticipado o abandono del proyecto se consideran las siguientes actividades:
- Entrega, traslado y/o eliminación y ensilaje del 100% de los peces en la unidad.
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Lavado y desinfección de toda la unidad.
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Descanso sanitario de 90 días sin permitir ingreso de personas.
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Chequeo sanitario de instalaciones y equipos.
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Retiro y venta de todo equipamiento e infraestructura posible de ser desmantelado y utilizado por terceros.
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Todo procedimiento de retiro y venta de infraestructura y equipos se hará de acuerdo a la normativa vigente evitando riesgos sanitarios.
Adicional a lo anterior, y en caso del desmantelamiento de las obras de bocatoma y estanques acumuladores de lodo, se procederá de acuerdo a lo señalado en la respuesta 15 del Adenda N? 1 y respuesta 2 del Adenda N' 3.
3.7. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto.
Que en lo relativo a los aspectos relevantes de la descripción de proyecto para la determinación y cuantificación de los impactos sobre el medio ambiente, entre estos, sus emisiones y efluentes; la cantidad y manejo de residuos, se tiene que el proyecto tendrá:
3.7.1. Generación de emisiones atmosféricas.
a) Etapa de construcción:
En esta etapa no se generará este tipo de emisiones, por cuanto el proyecto se encuentra totalmente construido y en operación.
b) Etapa de operación:
Durante esta etapa, las emisiones se generarán por el funcionamiento esporádico de los generadores eléctricos y por los gases de los vehículos al trasladar los alevines, dejar insumos y al retirar residuos. Sin embargo, es posible indicar que el proyecto no representará una fuente de emisiones atmosféricas de caracteristicas significativas, dado que el transporte de insumos, alevines y mortalidad se desarrollarán en camiones acondicionados especialmente para este fin.
Respecto de las emisiones de los generadores eléctricos, serán declaradas conforme al D.S. N* 138/2005 (MINSAL) que “Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica”. Los generadores eléctricos (dos), constituyen el respaldo del sistema eléctrico, y su puesta en funcionamiento será sólo en situaciones de emergencia originadas por corte del suministro eléctrico.
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c) Etapa de cierre:
Se generarán emisiones a la atmósfera como material particulado producto del desmantelamiento de estructuras y elementos auxiliares. Sin embargo, es posible concluir que el proyecto no representará una fuente de emisiones atmosféricas de características significativas, dado que considera obras puntuales de desmantelamiento de estructuras.
3.7.2. Generación de residuos líquidos.
a) Etapa de construcción:
No se prevé la generación de residuos líquidos de tipo domiciliarios o industriales líquidos durante esta etapa por cuanto el proyecto se encuentra totalmente construido.
b) Etapa de operación: b.1) Residuos líquidos domiciliarios:
Se generán residuos líquidos domésticos, que son manejados mediante un sistema de alcantarillado particular que posee la piscicultura, el cual consiste en una planta de tratamiento de aguas servidas, mediante lodos activados, con capacidad de 3.000 L. las aguas así tratadas son infiltradas en el terreno mediante un sistema drenes de infiltración, con diseño de espina de pescado de 37 m de largo (4 drenes). Dicho sistema se encuentra autorizado mediante Res. N? V-8783, de fecha 23 de noviembre de 2012 del Servicio de Salud Valdivia (copia Res. en Anexo 1de la DIA)
b.2) Residuos industriales líquidos (RlLes):
Los residuos industriales líquidos generados serán tratados mediante un sistema de filtros rotatorios. El efluente proviene de las unidades de cultivo y estará conformado por productos metabólicos (alimento no consumido, orinas y fecas), detergentes, desinfectantes y productos terapéuticos; se estima un caudal máximo de 1.500 L/s el que será conducido por tuberías de desagúe hasta el sistema de filtración que estará compuesto por 5 filtros rotatorios con paneles filtrantes de 120 micras.
Las unidades de filtración poseen una eficiencia del 85 % en la remoción de sólidos suspendidos, observándose que el efluente descargado, posee las siguientes características físico-químicas y que al compararlo con la Tabla N? 1 del D.S. N* 90/2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”, se observó que todos los parámetros analizados cumplirán con dichas concentraciones. La tabla siguiente resume el análisis realizado:
Tabla 5. Comparación de concentraciones de efluente con cuerpo legal.
Límite máximo Contaminantes Unidad | permitido Tabla Decorado N? 1 D.S 90/2000 Aceites y Grasas mg/L 60 <1 DBO; mg/O2/L 250 <2 Fósforo mg/L 10 <1 Nitrógeno total Kjeldah! mg/L 50 5,23 Sólidos Suspendidos mg/L 220 < 10 Totales j
Finalmente, se informará previo inicio de la operación del sistema de tratamiento (90 días anticipación) a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), con el fin de establecer el Programa de Monitoreo de la Calidad de Efluentes, y determinar la frecuencia y los parámetros a analizar para dar cumplimiento con los límites máximos permitidos para descargar residuos líquidos de acuerdo a la señalada Tabla N* 1 del D.S. NO 90/2000.
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La descarga será continua con frecuencia de 24 horas al día en el río Remehue y en el
punto definido por las siguientes coordenadas: UTM Norte 5.572.275 y Este 712.593, Datum SAD-1956, Huso 18.
c) Etapa de cierre:
Se estima que las actividades de cierre no provocarán emisiones líquidas, por cuanto estas tienen que ver con el desmantelamiento de estructuras y elementos auxiliares.
3.7.3. Generación de residuos sólidos. a) Etapa de construcción:
En esta etapa no se contempla la generación de residuos industriales ni domésticos, por cuanto el proyecto se encuentra totalmente construido.
b) Etapa de operación:
Se generarán residuos sólidos producto de las actividades domésticas (oficinas, casas y casino), los cuales serán acumulados en contenedores cerrados (se estima una generación de 0,3 Kg/diarios) los que serán retirados mensualmente por una empresa autorizada para el manejo de este tipo de residuos y dispuestos en sitio autorizado.
También, se generará mortalidad (6.629 Kg/mensuales) derivada de la operación normal de la piscicultura la cual será tratada mediante un sistema de ensilaje, generando un producto estable con pH igual o inferior a 4, el que será retirado mensualmente, por empresas de servicios autorizadas y llevada a lugar de disposición final autorizado.
Por otra parte, se generarán lodos a partir de las fecas de los peces y el alimento no ingerido. El lodo será acopiado en dos estanques herméticos de 30 m* de capacidad cada uno, adyacente al área de los filtros rotatorios, desde donde será retirado mensualmente por una empresa externa autorizada para ser dispuestos en sitio autorizado. Se estima que se generarán 10.359 Kg/mensuales de lodos húmedos por ciclo productivo,
De igual forma, la operación de la piscicultura generará otro tipo de residuos sólidos como cajas de poliestireno expandido (ingreso de ovas/vacunas) las cuales se almacenarán en el sector de acopio transitorio de residuos sólidos para ser despachadas a un sitio autorizado según necesidad; bolsas de alimento las que serán acopiadas en las bodegas de almacenamiento de alimento y dispuestas mensualmente en sitio autorizado (para mayores detalles ver respuesta 4 del Adenda N* 1.
c) Etapa de cierre:
Se generarán residuos sólidos básicamente producto de las obras de desmantelamiento y retiro de las estructuras usadas como elementos auxiliares de la actividad, los cuales serán dispuestos en un sitio autorizado.
3.7.4. Generación de residuos peligrosos.
Se generarán residuos peligrosos, tales como productos químicos dados de baja, tubos fluorescentes, toner, catridge usados, pilas y baterías usadas. Dichos residuos serán acopiados en un contenedor transitorio especialmente acondicionado para ese fin, dando cumpliendo con lo estipulado en el D.S. N*148/2005, del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, y dispuestos en sítio autorizado para la recepción y disposición final de este tipo de residuos.
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3.7.5. Generación de emisiones de ruido. a) Etapa de construcción:
No se prevé la generación de este tipo de emisiones en esta etapa por cuanto el proyecto se encuentra totalmente construido.
b) Etapa de operación:
Las principales fuentes de emisión de ruido se generarán producto de la operación de los generadores insonorizados de respaldo y filtros rotatorios, las cuales darán cumplimiento a lo establecido en el D.S N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”.
c) Etapa de cierre:
Las principales fuentes de emisión estarán constituidas por el desmantelamiento de estructuras y elementos auxiliares, flujo de camiones por retiro de materiales y otras. No obstante, no serán de características significativas y darán cumplimiento al D.S. No 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la “Norma de Emisión de
Ruidos Generados por Fuentes que Indica”, de acuerdo lo observado en el “Informe Acústico” y sus conclusiones.
En virtud de lo señalado en a), D) y C), es posible inferir que los niveles de emisión acústica asociados al proyecto en sus distintas etapas, están en conformidad con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en la normativa ambiental vigente.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación Proyecto Técnico y mejoras del sistema de tratamiento de efluentes de piscicultura Trafún, Comuna de Los Lagos, Provincia de Valdivia, Décima Cuarta Región de Los Ríos. Código Centro 103905" cumple con:
e Ley N” 19,300/1994 (modificada por Ley N” 20,417) (MINSEGPRES). Ley de Bases Generales del Medio Ambiente,
- D.S N 30/1997 (MINSEGPRES). Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental modificado por el D.S. N 95/2002.
e Ley N* 18.892/1989 (Modificada por Ley N” 20.657). (MINECON). Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA).
- D.S, N 320/2001 (MINECON). “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” y Resolución Ex. N 3612/2009".
«Res. Ex, N” 1.468/2012 (MINECON), “Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades y su Sistema de Clasificación Estandarizado conforme a Categorías Preestablecidas (PSGM). Deja sin efecto Res. Ex. N 66/2003, y N 2.330/2010”.
+D.S. N 90/2000 (MINSEGPRES). “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
D.S. N 38/2011 (Ministerio del Medio Ambiente). “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica”.
- D.S. N* 138/2005 (MINSAL). "Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica”,
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*D.S. N? 594/1999 del (MINSAL). “Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.
*«D.S. N% 148/2003 (MINSAL). “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.
+D.S. N% 75/1987 (Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones). “Regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos que indica, estableciendo normas de señalización y otras”.
eD.S. N* 298/1995 (Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones). Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
- Indicación de los Permisos Ambientales Sectoriales Asociados al Proyecto.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Proyecto Técnico y mejoras del sistema de tratamiento de efluentes de piscicultura Trafún, Comuna de Los Lagos, Provincia de Valdivia, Décima Cuarta Región de Los Ríos. Código Centro 103905”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 74, 94 y 95 del D.S N* 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA)
5.1. Permiso Ambiental Sectorial del artículo 74 del Reglamento del SEIA.
El permiso le es aplicable, debido a que el proyecto contempla la modificación de su Proyecto Técnico de Acuicultura, por el aumento de producción solicitado.
5.2. Permiso Ambiental Sectorial del artículo 94 del Reglamento del SEIA.
Al proyecto le es aplicable, debido a que se encuentra tipificado dentro de las instalaciones a las que hace referencia el artículo 2.1.29 del D.S. N*47/92, quedando incluido dentro de la categoría a la que hace alusión el inciso 5” del mencionado artículo, ya que contempla un proceso de producción y actividades de bodegaje.
En relación a los contenidos técnicos y formales del permiso ambiental, cabe indicar que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo se pronunció conforme, de acuerdo a su Ord. NO 012, de fecha 07 de enero de 2014. Asimismo, la SEREMI de Salud se pronunció conforme para este permiso en particular, de acuerdo a su Ord. N9 12, de fecha 07 de enero de 2015, calificando el proyecto como actividad MOLESTA.
5.3. Permiso Ambiental Sectorial del artículo 95 del Reglamento del SEIA.
El permiso le es aplicable, debido a que el proyecto contempla realizar pesca de investigación en el río Remehue, con el fin de realizar un seguimiento de la fauna íctica en estado de conservación presente.
- Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico y mejoras del sistema de tratamiento de efluentes de piscicultura Trafún, Comuna de Los Lagos, Provincia de Valdivia, Décima Cuarta Región de Los Ríos. Código Centro 103905” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11% de la Ley N” 19.300. Lo anterior, según los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y en atención a los siguientes argumentos:
6.1. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley N*19.300 (riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos), es posible indicar que el proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los
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efluentes, toda vez que el proyecto cuenta con un sistema de tratamiento de RlLes, a través de un sistema de filtración (5 rotafiltros), previo a su descarga en el río Remehue, dando cumplimiento a la Tabla N 1 del D.S. N 90/2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece “Norma de Emisión para la Regulación de
Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
En efecto, para acreditar lo anterior el proponente realizó el cálculo de la dilución de contaminantes en el río Remehue luego de la descarga del efluente tratado mediante la aplicación del método numérico a partir de la ecuación de Chezy-Manning, y las ecuaciones propuestas por Sayre (1973) y Elder (1959), para flujos uniformes en canales abiertos, las cuales permite modelar la distancia horizontal de desplazamiento del RIL y elevación de la pluma de dispersión. Lo anterior, permitió posteriormente modelar la concentración de los principales parámetros del efluente generado por el proyecto a partir de las concentraciones máximas establecidas en el D.S. N* 90/2000 y la concentración de parámetros de importancia en la descarga de acuerdo a valores característicos del efluente de la misma piscicultura en operación. Los parámetros modelados fueron sólidos suspendidos totales, fósforo total, nitrógeno total kjeldahl y DBOs. Cabe destacar que los cálculos del modelo se efectuaron considerando la situación más desfavorable (peor escenario), es decir, con la piscicultura produciendo 200 toneladas instantáneas, en periodo de estiaje (febrero) y descargando 1.500 L/s.
Tales antecedentes son de relevancia, por cuanto aguas abajo de la descarga se observaron dos puntos de captación de agua (a favor de la Comunidad Indígena Pillan Mapu), de acuerdo a la información proporcionada por el proponente en la respuesta 6 y Anexo 15 “Informe Antropológico Complementario” del Adenda N* 2. A mayor abundamiento, ambos puntos de captación se ubican a aproximadamente 4 Km de distancia aguas abajo de la descarga y corresponden a derechos consuntivos de uso permanente y continuo destinados a regadío y bebida animal. De lo anterior y en consideración a los resultados de la modelación de la dilución presentados, es posible concluir que dichos usos del agua detectados durante el proceso de evaluación, no se verán afectados, toda vez que se logra una dilución completa del RIL en el río Remehue a una distancia de 300 m desde el punto de descarga, lo que se traduce en que las concentraciones de los parámetros críticos analizados son cercanas a O a la distancia de dilución modelada.
Adicional a lo anterior y al comparar los resultados del análisis de muestras de agua tomadas in situ aguas arriba de la descarga, en el RIL descargado y muestras tomadas a 100 y 4.000 m aguas abajo de la descarga, es posible observar que los parámetros críticos analizados (sólidos suspendidos totales, fósforo total, nitrógeno total kjeldahl y DBO5) no varían significativamente a medida que avanzan por el río, incluso al compararlas con las concentraciones naturales del río Remehue aguas arriba de la descarga.
Si bien el proceso productivo demandará el uso de diversas sustancias químicas con fines terapéuticos (antibióticos) o para desinfección como Oxitetraciclina, Cloramina, Bromopol, Virkon, Yodo, Biofor, Alclor, Sal, entre otras (para mayor detalle ver en respuesta N* 32 del Adenda N” 1), dichas sustancias deberán contar con registro del Servicio Agrícola y Ganadero (D.S. N” 25/2005 del Ministerio de Agricultura, que establece el “Reglamento de Productos Farmacéuticos Exclusivamente Veterinarios”). A mayor abundamiento, el proponente realiza un monitoreo trimestral (4 veces al año) de la calidad de aguas del cauce receptor, en un punto ubicado 50 m aguas arriba de la bocatoma, 50 m aguas arriba de la descarga y 50 m aguas abajo de la restitución, considerando la NCh N? 1,333, el que se prolongará durante toda la vida útil del proyecto (monitoreo incluido en la RCA N? 033/2009). Los parámetros monitoreados son temperatura, pH, alcalinidad, sólidos sedimentables y turbiedad.
Por otra parte, las aguas servidas serán dispuestas en un sistema de alcantarillado particular, que cuenta con planta de tratamiento mediante lodos activados y drenes de infiltración, el cual se encuentra autorizado mediante Res. N* V-8783, de fecha 23 de noviembre de 2012 del Servicio de Salud Valdivia (copia Res. en Anexo 1de la DIA).
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Finalmente, el proyecto no generará RlLes durante sus etapas de construcción y abandono. Así, durante la construcción No se generará ningún tipo de residuo líquido por cuanto el proyecto se encuentra totalmente construido; mientras que durante la etapa de abandono, por corresponder a obras o acciones de desmantelamiento de infraestructura, no se generará este tipo de residuo líquido,
Respecto de las emisiones a la atmosfera, es posible inferir que los impactos generados por el material en suspensión debido al tránsito asociado al proyecto, no generan riesgos para la salud de la población, considerando que no son significativas, dado que se generará un flujo vehicular máximo durante la etapa de operación de 2 vehículos diarios
(camiones, camionetas y furgones), usados para el transporte de peces e insumos y personal desde o hacia la piscicultura.
Finalmente, y respecto de la generación de residuos sólidos, es posible concluir que el proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y
calidad de los residuos que éste genera o produce, los cuales serán manejados de acuerdo a la normativa ambiental vigente.
Los residuos domésticos serán almacenados en contenedores con tapa y retirados por empresas de servicios autorizados y dispuestos en sitios autorizados mensualmente. Los residuos peligrosos serán acopiados en la bodega de residuos peligrosos de la piscicultura y dispuestos, en sitios autorizados para la recepción y disposición final de este tipo de residuos.
La mortalidad generada será ensilada y almacenada temporalmente en un silo de capacidad de 15 m*, para luego ser retirada mensualmente y transportada hasta sitios de disposición autorizados para su disposición final.
Los lodos generados serán acopiados en dos estanques herméticos de 30 m? de capacidad cada uno, ubicados adyacentes al área de los filtros rotatorios, desde donde será retirado por una empresa externa para ser dispuestos mensualmente en sitio autorizado. La hermeticidad del estanque de acopio asegura que no se generarán olores en las inmediaciones de dicho estanque, adicionalmente, es necesario indicar que el transporte de este tipo de residuos se realizará mediante camiones también herméticos, los cuales mediante bombas de succión retiran el lodo del estanque de acopio y lo trasladan al sitio de disposición final autorizado, minimizando las emanaciones de olor durante dicha maniobra de carga. La empresa de transporte que realice el retiro deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N* 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Regula los Procedimientos para el Transporte de Cargas, por Calles y Caminos que Indica, Estableciendo Normas de Señalización y otras”.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación y detallados en extenso en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), sobre la naturaleza, composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de dichas emisiones no generan un riesgo para la salud de la población.
6.2. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley N19,300 (efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire), es posible indicar que, el proyecto descargará un efluente tratado a las aguas del río Remehue dando cumplimiento a la Tabla N 1 del D.S. N* 90/2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
En cuanto a la caracterización de la fauna íctica contenida en el Anexo 13 del Adenda N* 1, en la zona del río Remehue donde se emplaza la piscicultura, cabe indicar que se detectó la presencia de 2 especies introducidas, Trucha Café (Salmo Trutta) y la Trucha Arcoíris (Oncorhynchus mykiss) las cuales no se encuentran en ninguna categoría de conservación. No obstante lo anterior, dichas especies no se verán afectadas de manera significativa producto de las obras o acciones del proyecto por cuanto la operación de la bocatoma y la restitución no provocarán efectos sobre la abundancia de dichos organismos dado que se contemplan rejillas que evitarán el ingreso de peces al circuito de
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cultivo, Adicionalmente, la obra de bocatoma posee una escalera de peces que permite el
libre desplazamiento de las especies entre las dos secciones del río Remehue intervenidas por la obra.
Sin perjuicio de lo anterior, el proponente implementará un Plan de Monitoreo de la fauna íctica con el fin de verificar en el tiempo el comportamiento de las especies observadas. Lo anterior permitirá verificar variaciones en la abundancia y presencia o ausencia de dichas especies detectadas, con el objetivo de aplicar medidas en caso de disminución de las poblaciones observadas, en la eventualidad de que dichas modificaciones sean atribuibles a la operación de la piscicultura (detalles en Anexo 13 del Adenda NC 1). Las emisiones del proyecto no generan o presentan efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Por cuanto las emisiones gaseosas asociadas al movimiento de vehículos no son de carácter significativo y las emisiones gaseosas asociadas a la operación esporádica de los generadores, serán declaradas de acuerdo a lo estipulado en D.S. N* 138/2005, del Ministerio de Salud, que “Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica”.
También, los lodos generados en el sistema de tratamiento de efluente serán almacenados en los estanques decantadores y luego dispuestos en sitio autorizado, la mortalidad será sometida a ensilaje y luego dispuesta en sitio autorizado, los residuos domiciliarios, serán almacenados en contenedores con tapa y dispuestos en sitio autorizado, finalmente los residuos peligrosos generados serán almacenados en la bodega de sustancias peligrosas especial para este tipo de elementos, y dispuestos en sitio autorizado para el manejo y disposición final de este tipo de residuos.
Cabe señalar, que el proyecto se encontrará emplazado en una terraza que no presenta vegetación, que está intervenida antrópicamente por las obras de la piscicultura existente, donde no existe bosque nativo, ni especies en alguna categoría de conservación, dominada por la presencia de plantaciones forestales exóticas no existiendo flora y fauna que pudiese ser afectada por este tipo de emisiones, lo anterior con base en la "Caracterización Ambiental piscicultura Trafún”, presentada en el Anexo 5 de la DIA. Por otro lado, cabe señalar que todas las superficies del proyecto donde se ubican estanques o lugares de acopio temporal de residuos o tratamiento, se encuentran debidamente impermeabilizadas con el fin de evitar cualquier tipo de derrame o infiltración de residuos o líquidos al medio.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación y detallados en extenso en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), se concluye que la ejecución del proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
6.3. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley N19.300 (Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos), es posible indicar que, el proyecto se encontrará emplazado en un área rural al interior de un predio de 1,5 hectáreas de propiedad del proponente. Cercano a esta zona (un radio de 1 Km alrededor del emplazamiento del proyecto) no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore que pudieren verse afectadas por la materialización del proyecto. Lo anterior, en base en el “Informe de Evaluación de impacto sobre sistemas de vida” presentado en el Anexo 6 de la DIA, el Informe Antropológico contenido en el Anexo 14 del Adenda N” 4, ampliado con el Informe Antropológico Complementario contenido en el Anexo 15 del Adenda N 2 y con la información disponible en las respuestas 3 y 4 del Adenda N' 3,
Cabe señalar que las Comunidades Indígenas de Pillan Mapu y Quilquilco son las más cercanas al predio, ubicadas a una distancia de 4 y 8 Km respectivamente en línea recta desde la descarga al río Remehue. Tales antecedentes son de relevancia, por cuanto aguas abajo de la descarga se observaron dos puntos de captación de agua (a favor de la Comunidad Indígena Pillan Mapu), de acuerdo a la información proporcionada por el proponente en la respuesta 6 y Anexo 15 “Informe Antropológico Complementario” del
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Adenda N' 2. De lo anterior y en consideración a los resultados de la modelación de la dilución presentados, es posible concluir que dichos usos del agua detectados durante el proceso de evaluación, no se verán afectados, toda vez que se logra una dilución completa del RIL en el río Remehue a una distancia de 300 m desde el punto de descarga, lo que se traduce en que las concentraciones de los parámetros críticos analizados son cercanas a 0 a la distancia de dilución modelada.
En línea con lo anterior, y en el entorno inmediato al emplazamiento del proyecto no se identificaron sitios de significación cultural, o donde se realicen actividades culturales o de la cosmovisión propia de las comunidades indígenas identificadas.
Finalmente, en la fase de operación se estima un flujo de 2 vehículos diariamente por la ruta T-531 (camiones, camionetas y furgones) usados para el transporte de peces, insumos y personal desde o hacia la piscicultura concentrados durante 7 meses al año, dada la operación de la piscicultura, lo que no alterará el flujo normal de transporte en dicha ruta. Por otro lado, dichos flujos de transporte, circularán por la ruta T-531, hasta la cuesta Pellinada Chica y el empalme con la ruta T-635 a Folilco, a objeto de no circular frente al sector de emplazamiento de la comunidad.
6.4. Atendiendo a las características, naturaleza y Ubicación del proyecto, no le resultan
aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) a la f) del artículo 11, puesto que:
-
En el sector de emplazamiento no existen registros de la existencia de comunidades indígenas, sitios arqueológicos, sitios de significancia cultural o tierras traspasadas a personas indígenas. Por cuanto el grupo de comunidades Mapuche más cercanas al área de emplazamiento del proyecto se encuentran ubicadas al noroeste del emplazamiento de la piscicultura. Dichas comunidades corresponden a las Comunidades Indígenas de Pillan Mapu de Malchehue y Quilquilco, a una distancia de 4 y 8 Km, respectivamente en línea recta desde la descarga al río Remehue.
-
El proyecto no obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico, por cuanto el área de emplazamiento del proyecto se encuentra en un terreno privado de 1,5 hectáreas de propiedad del proponente el cual no es visible desde ninguna ruta ni de zonas con valor paisajístico.
-
El área de emplazamiento de las obras proyectadas no se encuentra próxima a ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N* 17.288.
Considerando lo expuesto, se demuestra que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley N' 19.300, desarrollados en los artículos 5, 6, 7,8, 9, 10 y 11 del Título II del Reglamento del SEIA, por lo que sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.
- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
7.1. Ingresar las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al “Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl)”. Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa O, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.
7.2. Colaborar en la red de observación mensual de la presencia de la micro alga Didymo (Didymosphenia geminata), en los alrededores de la instalación de la piscicultura, y alertar su hallazgo inmediatamente a las autoridades competentes (Superintendencia del Medio Ambiente, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Los Ríos).
7.3. Elaborar en conjunto con personal técnico de CONAF, un programa de capacitación a
todos los operarios respecto de las especies de fauna y flora presentes dentro del área en la cual se encuentra emplazada la piscicultura y sobre su actual estado de conservación
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de modo de que puedan ser debidamente identificadas y, si corresponde, informar su hallazgo y establecer medidas de protección para preservar su hábitat.
7.4. Humectar durante la época estival, el tramo del camino T-531 (300 m), específicamente en el sector donde la familia Chico ubica sus instalaciones apícolas. Para lo anterior, el proponente proveerá y construirá un sistema de riego por aspersión capaz de cubrir el frente del predio apícola. Esta acción será realizada una vez obtenida la RCA.
7.5. Dar aviso permanente, por teléfono, mail o personalmente, de las fechas de mayor flujo de camiones debido a faenas de traslado de peces, a los representantes de las 3 organizaciones comunitarias (Juntas de Vecinos del sector Manquelaf, Comunidad Pillan Mapu) para que den aviso a las demás personas de sus comunidades, avisándoles sobre el aumento del flujo de camiones en el camino y el periodo de duración.
7.6, Realizar un muestreo único a 1.000 m aguas abajo de la restitución, para determinar
la calidad del agua contemplando los mismos parámetros medidos en cumplimiento de la RCA N* 033/2009.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los órganos de administración del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, todo cambio que pretenda realizar a éste y que difiera del proyecto autorizado ambientalmente, con el objeto de analizar. si dicho cambio es de consideración, según lo estable el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
12, Que, para que el proyecto “Modificación Proyecto Técnico y mejoras del sistema de tratamiento de efluentes de piscicultura Trafún, Comuna de Los Lagos, Provincia de Valdivia, Décima Cuarta Región de Los Ríos. Código Centro 103905” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
-
Que, de conformidad con el inciso final del artículo 24 de la Ley N*19,300, el titular del proyecto deberá someterse estrictamente al contenido de la presente resolución.
-
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos:
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RESUELVE:
- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación Proyecto Técnico y
41 ¿in h. OCIcar
mejoras del sistema de tratamiento de efluentes de piscicultura Trafún, Comuna de Los
Lagos, Provincia de Valdivia, Décima Cuarta Región de Los Ríos. Código Centro 103905”.
CERTIFICAR que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico y mejoras del sistema de tratamiento de efluentes de piscicultura Trafún, Comuna de Los Lagos, Provincia de Valdivia, Décima Cuarta Región de Los Ríos. Código Centro 103905”, presentado por los Señores Alberto Claro Vial y Andrés Kaulen Westermeyer, en representación de Piscicultura y Acuícola Aquaprotec S.A., acredita y cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan : los artículos 74, 94 y 95 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambjental.
. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de
para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio d recurso que estime oportuno.
reclamación, ante la Dirección Ejecutiv. 'n Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo
que el titular pueda ejercer cualquier otro
Notifíqu ¿se y Archívese
PRESIDENTE
COMISION
Egon Montegciros Montecinos Affendente
SECRETARIA
COMISION
Pamela Godoy Palma Directora Regional (S) Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Los Ríos
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Distribución:
-
Sres. Alberto Claro Vial y Andrés Kaulen Westermeyer, Representantes Legales de Piscicultura y Acuícola Aquaprotec S.A.
-
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
» Superintendencia de Servicios Sanitarios.
-
CONADI, Región de Los Ríos.
-
DGA, Región de Los Ríos.
-
Gobierno Regional de Los Ríos.
-
lustre Municipalidad de Los Lagos.
-
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos.
-
SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos.
-
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos.
-
SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos.
-
SEREMI de Salud, Región de Los Ríos.
-
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos.
-
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos,
-
Servicio Nacional Turismo, Región de Los Rios.
-
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Ríos. Cc:
-
Superintendencia del Medio Ambiente, Macro Zona Sur.
- Expediente del proyecto "Modificación Proyecto Técnico y mejoras del sistema de tratamiento de efluentes
de piscicultura Trafún, Comuna de Los Lagos, Provincia de Valdivia, Décima Cuarta Región de Los Ríos. Código Centro 103905".
- Archivo SEA, Región de Los Ríos.
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