Evaluación SEA

MODULO DE ALMACENAMIENTO Y FILTRADO DE ACEITE

Rol 2128864414
SEA · DIA · Aprobado · 2013-12-04 · Región de Antofagasta · Procesadora de Residuos Industriales Ltda. Recimat Ltda.

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Gohiemo de Chile 02 RESOLUCIÓN EXENTA noO 2 ad $ 12014

ANTOFAGASTA, 2.2 ABR 201%

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda, del proyecto “Módulo de Almacenamiento y Filtrado de Aceite”, presentada por el señor Antonio Carracedo Rosende, en representación de Recicladora Ambiental Limitada, con fecha 04 de diciembre de 2013.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 455/2013 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 12/12/2013; Acta de Evaluación N 67/2013 sobre la DIA, Reunión Comité Técnico de Evaluación con fecha 13/12/2013; Oficio N 920 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 13/12/2013; Oficio N 1113 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Calama, con fecha 16/12/2013; Oficio N 1511/2013 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 17/12/2013; Oficio N 0731 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 19/12/2013; Oficio N 963 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 19/12/2013; Oficio N 12.600/256 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Antofagasta, con fecha 24/12/2013; Oficio N%774 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 26/12/2013; Oficio N 11473 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 27/12/2013; Oficio N 1490/2013 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 30/12/2013; Oficio N 1143 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 02/01/2014; Oficio N 2388 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 03/01/2014; Oficio N128 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta, con fecha 17/02/2014; Oficio N 219 sobre la Adenda 1,por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 19/02/2014; Oficio N 196 sobre la Adenda 1, por llustre Municipalidad de Calama, con fecha 20/02/2014; Oficio N 0109 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 20/02/2014; Oficio N 153 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 24/02/2014; Oficio N 203/2014 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 26/02/2014; Oficio N 433 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 06/03/2014; Oficio N 584 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 08/04/2014.

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  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Módulo de Almacenamiento y Filtrado de Aceite”.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Módulo de Almacenamiento y Filtrado de Aceite”.

  3. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 17 de mayo de 2014,

  4. Resolución Exenta N?” 01 de fecha 02 de enero del año 2014 que nombra Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y el D.S. N* 675 de fecha 11 de marzo del año 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que me nombra Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Módulo de Almacenamiento y Filtrado de Aceite”.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto “Módulo de Almacenamiento y Filtrado de Aceite”, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “Módulo de Almacenamiento y Filtrado de Aceite” consistirá en lo siguiente:

3.1. Descripción del proyecto

El proyecto tiene por objetivo instalar tres galpones complementarios a las instalaciones existentes de la empresa Recicladora Ambiental Limitada (RAM Ltda). Los galpones que se instalarán serán los siguientes:

  • Galpón de almacenamiento de insumos o sustancias peligrosas.
  • Galpón de almacenamiento de residuos.
  • Galpón de almacenamiento de planta de filtrado de aceite.

La instalación de los galpones tiene por objetivo aumentar la capacidad de almacenamiento de insumos y residuos peligrosos, por lo que no se contempla un aumento en el procesamiento de materias primas e insumos, en el caso del galpón de insumos, así como tampoco se modificará la capacidad de actual de procesamiento de baterías de plomo-ácido, en el caso del galpón de almacenamiento de residuos,

Actualmente, la empresa RAM Ltda opera como una planta recuperadora, destinada al reciclado de desechos y productos residuales en base a plomo, tales como drosses, barros anódicos, ánodos en desuso y baterías de plomo-ácido. Dichas actividades fueron autorizadas ambientalmente mediante la Resolución Exenta N* 0125/2004 de fecha 06 de julio del 2004 de la COREMA Región de Antofagasta que califica el proyecto “Recicladora y Refinadora de Residuos Mineros y Metales no ferrosos” y la Resolución Exenta N” 0104/2007 de fecha 10 de abril de 2007 de la COREMA Región de Antofagasta, que califica el proyecto “Nuevo Módulo para Reciclaje y Refinadora de

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Residuos”, y las modificaciones posteriores de los proyectos señalados, resueltas mediante Resolución Exenta N” 0062/2010 de la COREMA de la Región de Antofagasta, donde se indica que los cambios indicados no requieren ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Cabe destacar, que el transporte de insumos como de residuos peligrosos, no forma parte de la presente evaluación.

3.1.1. Ubicación y mano de obra

El proyecto se ubicará en el Lote 2 del sector Puerto Seco en la ciudad de Calama, provincia El Loa, región de Antofagasta; en un sitio contiguo a las instalaciones de la empresa Holding Inppament EW (RAM, Inppamet Ánodos e Inppamet Cátodos).

Las coordenadas UTM del polígono de ubicación del proyecto se presentan en la Tabla 2.1 de la DIA. En tanto la ubicación espacial y distribución de instalaciones se presenta en la Figura 2.4 de la DIA y Anexo N” 5 de la DIA.

La superficie estimada para la construcción del proyecto será de 5.000 m?,

Para la fase de construcción del proyecto se requerirá de 18 trabajadores. Para la fase de operación, no se requerirá de personal adicional al que actualmente labora en las empresas del Holding Inppamet EW.

3.1.2. Monto de inversión

El proyecto contempla un monto de inversión de US$ 850.000.-

3.1.3. Vida útil

La vida útil del proyecto se estima en 25 años. La fase de construcción tendrá una duración de 8 meses. El cronograma de actividades del proyecto se presenta en el Anexo N? 4 de la DIA.

3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto

a) Galpón de almacenamiento de insumos o sustancias peligrosas: El galpón contempla una superficie de 675 m?, considerando en todo aspecto lo dispuesto en el Decreto Supremo N* 78/09 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas del MINSAL. Las características técnicas constructivas del galpón se especifican en el numeral 3.1.1 de la DIA.

Las sustancias peligrosas que se almacenarán en galpón y sus cantidades se describen en la siguiente tabla:

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Tabla N? 1. Descripción de insumos en almacenamiento.

Insumo Sustancia Cantidad Cantidad División NCh química a proceso | almacenamiento | 382/0f. 98 t/mes T

Soda Hidróxido de 10 44 8 Corrosivo cáustica sodio Salitre Nitrato de sodio 0,3 80 5.1 Oxidante Azufre Azufre 1,6 585 5.1 Oxidante Piritemax Disulfuro de hierro 0,8 24 5.1 Oxidante Inkabor Acido bórico 8 10 8 Corrosivo Acido Acido fluorhídrico 3 15 8 Corrosivo fluorhídrico Ceniza de | Carbonato de 40 125 8 Corrosivo soda sodio

Las sustancias serán almacenadas y distribuidas como se muestra en la Figura 3.1 de la DIA, mientras que las condiciones de almacenamiento se detallan en la Tabla 3.3 de la DIA. Las hojas de datos de seguridad de los insumos se presentan en el Anexo N* 8 de la DIA.

Es importante señalar, que el objetivo de la construcción del galpón de almacenamiento de insumos es aumentar la capacidad de almacenamiento de insumos, por lo que no se contempla un aumento en las materias primas a procesar, más bien, se aumentará la capacidad de almacenamiento con el fin de asegurar el stock de materiales en el tiempo.

b) Galpón de planta de filtrado de aceite usado: El diseño del área de filtrado de aceite contempla un espacio de 140 m?, contando con estanques de recepción, almacenamiento, pretiles de contención, canalización y cámara de contingencia. Las especificaciones técnicas del galpón se presentan en el numeral 3.1.2 de la DIA.

Los aceites recepcionados por RAM Ltda corresponderán a aceites industriales de origen mineral (aceites usados de motores). Quedan excluidos del tratamiento los aceites de origen vegetal, las grasas, ya sean origen mineral y/o sintético y los PBCs. Las características químicas de los aceites que recibirá RAM Ltda. se presentan en el Anexo N? 6 de la DIA.

El equipo filtrador-purificador de aceites usados es relativamente pequeño, de largo 1.500 mm, ancho 1.000 mm y 1.200 mm de alto. El aceite será tratado con un caudal de 1.200 lt/hr. El aceite filtrado será almacenado para ser luego comercializado a empresas que utilizan este aceite como combustible alternativo.

Cc) Galpón de residuos peligrosos: El diseño del área de almacenamiento de residuos contempla una superficie de 570 m?, considerando las disposiciones señaladas en el Decreto Supremo N* 148/03 del MINSAL., El lugar de almacenamiento contará con un área de carga y descarga, estacionamiento de camiones, entre otros. Las especificaciones técnicas constructivas del galpón se especifican en el numeral 3.1.3 de la DIA.

El sitio almacenará transitoriamente baterías de plomo-ácido y aceite filtrado almacenado en iso-contenedores. Cabe señalar, que los proyectos actuales no se verán alterados ni modificados en cuanto a un eventual aumento de los residuos baterías de ácido-plomo a tratar. El objetivo de la construcción de este galpón es aumentar la capacidad de almacenamiento a 400 ton/mes, manteniendo la capacidad de procesamiento actual, 2.000 ton/mes, de baterías de ácido-plomo. Respecto al aceite filtrado, este se almacenará en un máximo de 100 ton/mes.

Las características de los residuos a almacenar se indican a continuación:

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c.1) Baterías plomo-ácido en desuso: El elemento fundamental de las baterías automotrices es la celda de plomo, la cual se compone de cierta cantidad de placas negativas y positivas. Las baterías de plomos desechadas, enteras o trituradas, según lo señalado en la lista A-1160 del Artículo 90, del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (Decreto Supremo 148/2003 del MINSAL), y en el mismo reglamento en artículo 18 Lista ll, son consideradas como residuos peligrosos, ya que tienen como constituyentes “plomo, compuesto de plomo”.

c.2) Aceite filtrado: El aceite que será utilizado en RAM Ltda., corresponderá solo a los aceites industriales de origen mineral (proveniente de aceites usados de motores). Las características físicas y químicas del aceite a tratar o filtrar, se adjunta en Anexo 6 de la DIA.

La Tabla N? 3.7. de la DIA presenta la clasificación de peligrosidad, rombos y cantidad residuos a almacenar.

El emplazamiento de las instalaciones de los galpones se presenta en el Anexo 5 de la DIA.

3.1.5. Fase de construcción 3.1.5.1. Características de las instalaciones

En esta fase se construirán las estructuras físicas de los nuevos galpones, contemplando las siguientes características:

a) Galpón de almacenamiento de insumos

a.1) Estructura: La estructura soportante se compondrá de pilares y vigas reticuladas en perfiles U de acero. Los muros serán de plancha F-120 (resistente al fuego), y en el sector de almacenamiento de azufre se instalarán muros de hormigón de espesor 15 cm F-180 (resistente al fuego).

a.2) Fundaciones: Las fundaciones serán de hormigón armado y consideran un sobre- cimiento que contendrá el perímetro del galpón y permitirá fijar pilares y muros al cimiento.

a.3) Cubierta: La cubierta será una plancha galvanizada o similar.

a.4) Envolvente y divisiones interiores: Para la envolvente del muro se considerará una plancha de resistencia al fuego F-120. La división interior para el almacenamiento de azufre, considerará muros de hormigón de espesor 15 cm.

a.5) Piso interior: El radier será de hormigón H-25 de 10 cm de espesor y de terminación de pulido fino y con terminación de pintura resistente a químicos. Bajo el radier, en toda el área utilizada por el galpón, se instalará una geomembrana de HDPE de 1,5 mm de espesor.

a.6) Elementos de ventilación: El recinto contará con ventilación directa al exterior por medio de rejillas con marco metálico.

a.7) Canal de limpieza y contingencia interior: En el borde interior del galpón, área de almacenamiento de ácido fluorhídrico, se considera una canaleta de hormigón con rejilla galvanizada para contingencia de derrames. Los derrames serán evacuados a cámaras de contención (cámaras de contingencia).

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a.8) Cámaras de contingencia: Se considerarán 2 fosas sépticas de 2.500 litros cada una, en caso de contingencias en el sector de almacenamiento de ácido fluorhídrico.

a.9) Puerta: Se considera instalar una puerta de acero revestido (F-120), con abatimiento hacia el exterior y con barra anti-pánico interior.

a.10) Instalaciones eléctricas: Se contemplan tableros y alumbrado. Los equipos de iluminación serán equipos anti explosión, comandados desde el exterior.

a.11) Instalación de agua: Al exterior del galpón se adosará una ducha de emergencia y una unidad lavaojos, los cuales serán abastecidos de agua mediante un estanque en altura de 1 m* de capacidad ubicado a un costado del galpón.

a.12) Detección de incendio: Se considerará la instalación de extintores de polvo seco ABC y para el sector de almacenamiento de azufre se incorporará un extintor de CO. Además, se contará con un sistema de detección con alarmas de humo y calor. Por otro lado, el sistema contará con un sistema de red seca.

b) Galpón de filtrado de aceite

b.1) Instalación de estanques: Se considerará la instalación de estanques, de capacidad 15 m', para el almacenamiento de aceites previo al filtrado (estanques TK1 y TK2), y posterior al filtrado (estanques TK3 y TK4). Los estanques serán sobrepuestos sobre una base sólida de hormigón recubierta de HDPE, además se incluirá una techumbre y ventilación adecuada. Se contempla una cámara de contingencia en obra, tipo piscina de hormigón armado, con una capacidad equivalente al 110% de capacidad de almacenamiento total de aceite.

b.2) Instalación equipo purificador: Se realizará uma base de concreto y se conectarán las tuberías válvulas, flujómetros y sensores.

b.3) Capacidad de almacenamiento tratado: El almacenamiento de aceite filtrado post-equipo consistirá en dos estanques, TK3 y TK4, además de iso-contenedores, con almacenamiento de 95 m* (95 contenedores de 1 m'), totalizando una capacidad de almacenamiento de 110 mí.

b.4) Detección de incendio: Para el galpón se considerará la instalación de extintores de polvo seco ABC; también se considerarán extintores de CO, y bins con arena. Además, se contará con un sistema de detección de alarmas de calor y un sistema de red seca.

Mayores antecedentes se presentan en el numeral 3.3.2.5 de la DIA.

Cc) Galpón de residuos peligrosos

c.1) Estructura: La estructura soportante de cubierta se compone de pilares y vigas reticuladas en perfiles U de acero. Para colocar la cubierta se consideran costaneras en perfil C de acero.

c.2) Fundaciones: Las fundaciones serán de hormigón armado y consideran un sobrecimiento que contiene todo el perímetro del galpón y permitirá fijar pilares y muros

al cimiento.

c.3) Cubierta: La cubierta es una plancha galvanizada modelo PV5 o similar debidamente anclada a costaneras.

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c.4) Envolvente y divisiones interiores: Para la envolvente de muro perimetral se considera un cierre de seguridad tipo ACMAFOR, con pilares de 60 mm cada 2,5 m anclados a fundación, con altura de 1,8 m.

c.5) Piso interior: El radier será de hormigón H-25 de 10 cm de espesor y terminación de pulido fino, con terminación de pintura resistente a los químicos. Bajo el radier se instalará una geomembrana de HDPE de 1,5 mm de espesor.

c.6) Canal de limpieza y contingencia interior: En el borde interior del perímetro del galpón, se considera un canal de hormigón con rejilla galvanizada para recibir el lavado de piso, y luego evacuar a las cámaras de contingencia. Existirá una canaleta exclusiva para contener derrames de electrolito de baterías y otra exclusiva para aceites.

c.7) Cámaras de contingencia: Se consideran 2 cámaras de contingencia distribuidas en el sector de almacenamiento de aceite, de capacidad 3.000 It, y en el sector de baterías de plomo-ácido, de capacidad 3.000 tt.

c.8) Instalación eléctrica: Se consideran tableros y alumbrado. Los equipos de iluminación serán equipos anti-explosión.

c.9) Detección de incendio: Para el galpón se contempla la instalación de extintores de polvo seco ABC y en el sector de almacenamiento de aceite filtrado, se considerarán extintores de CO, y bins con arena. Además se contará con un sistema de alarmas de calor y sistema de red seca.

Mayores antecedentes se presentan en el numeral 3.1.3 de la DIA.

d) Carga y descarga: Las áreas de carga y descarga serán pavimentadas. Se contempla un área de pasillo (entre galpones), un estabilizado de 10 a 15 cm de espesor, una membrana de HPDE de 15 mm y una capa de asfalto.

En la totalidad de las áreas externas de galpones y zonas de carga y descarga, se consideró una pendiente para encausar los fluidos hacia las canaletas de recepción y luego hacia las cámaras de contingencia. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 1.12 del Adenda 1 de la DIA.

3.1.5.2. Insumos

a) Agua industrial: Se requerirá de 10 m? máximos de agua industrial para humectar, mediante camiones aljibe, el terreno donde se ejecutarán las perforaciones para la construcción de fundaciones.

3.1.6. Fase de operación

3.1.6.1. Actividades

Las actividades que se ejecutarán en cada una de las áreas del proyecto se describen a continuación:

a) Galpón de almacenamiento de insumos

a.1) Condiciones de almacenamiento: Los productos al interior del galpón se almacenarán en recipientes y en forma selectiva, de acuerdo a lo presentado en la Figura 3.1 de la DIA. Los insumos estarán rotulados de acuerdo a la NCh 2.190 Of. 2003, según se presentan en la Tabla 3.3. de la DIA.

a.2) Maquinaria y equipos: Se utilizarán 2 grúas horquillas de capacidad máxima 5 toneladas.

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Mayores antecedentes se presentan en el numeral 3.3.1.2 de la DIA. b) Galpón de filtrado de aceite

b.1) Proceso de filtrado: El aceite será recepcionado en los estanques TK1 y TK2, para posteriormente pasar a la etapa de filtrado en la planta modular. Inicialmente, el aceite pasa por un proceso de calentamiento, con la finalidad de homogeneizar las viscosidades de los aceites recepcionados. La temperatura de calentamiento normal de operación es de 60-65*C, la cual es regulada por medio de un termostato.

Posteriormente, el aceite pasará por dos filtros primarios que retienen las impurezas sólidas, dejando el aceite con impurezas menores a 5 micrones.

A continuación, el aceite fluirá a un estanque denominado separador de vacío, donde se aumentará la superficie expuesta del aceite para permitir la evaporación del agua contenida. El agua evaporada será condensada y eliminada, aproximadamente 3,6 lt/hr, a través de una bomba al estanque de almacenamiento de agua industrial de los proyectos evaluados anteriormente.

La capacidad de diseño de la planta será de 1.200 It/hr con una capacidad máxima de 211,2, m/mes; sin embargo, dicha producción dependerá exclusivamente de la disponibilidad del mercado de aceite.

El aceite filtrado se enviará a los estanques TK3 y TK4, para finalmente trasvasijarse, a través de una bomba, a los iso-contenedores de 1 mí.

El aceite filtrado será almacenado para ser comercializado a empresas que utilizan este aceite como combustible alternativo.

Mayores antecedentes se presentan en el numeral 3.3.2.6 de la DIA.

C) Galpón de residuos peligrosos: En esta área se capacitará a todo el personal respecto del manejo adecuado de residuos peligrosos. En Anexo N* 15 de la DIA se adjunta un Programa Control de Riesgo y en Anexo N” 16 de la DIA el Plan de Emergencia.

Durante la operación, se almacenarán 400 toneladas de baterías plomo-ácido y 100 toneladas de iso-contenedores (capacidad 1 m?) de aceite filtrado.

c.1) Recepción y almacenamiento de residuos: Una vez que el camión ingresa a la garita de control se verificará la guía de despacho y el formulario de seguimiento y declaración de residuos peligrosos, siendo responsabilidad de RAM Ltda., el completar la información correspondiente al Destinatario.

c.2) Acceso área de descarga-patio de maniobras: El camión ingresará al recinto y procederá a pesaje. Luego se realizará una inspección a fin de verificar que los residuos correspondan a la descripción y cuenten con el rotulado de la NCh 2.190 Of. 2003. Los residuos peligrosos serán descargados en el patio de maniobra o zona de descarga, dentro del horario establecido para ello.

c.3) Almacenamiento de residuos peligrosos: Una vez que el material esté descargado, se procederá al almacenamiento de los residuos dentro de los galpones, cumpliendo las disposiciones del D.S. N* 148/03 y la rotulación de la NCh 2.190 Of. 2003. El periodo de almacenamiento de los residuos no excederá 6 meses.

La seguridad de las áreas, se basará en la continua capacitación del personal, específicamente en lo que concierne a los procedimientos de manejo de residuos

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peligrosos, riesgos de contaminación por plomo, medidas de prevención de accidentes, y procedimientos en caso de accidentes y/o derrames.

Las características del almacenamiento se presentan en la siguiente tabla:

Tabla N? 2. Áreas de almacenamiento al interior del alpón.

Área Superficie Descripción Cantidad Almacenamiento de | 428 m Dispuesta en bins y | 400 toneladas baterías usadas ordenadas en 2 niveles.

Dispuestas sobre pallet y envueltas en film

plástico. Almacenamiento de | 142 m? Iso-contenedores de 1 | 100 toneladas aceite filtrado mí, en 2 niveles.

3.1.6.2. Insumos

a) Agua industrial: En esta etapa no habrá modificación en el consumo de agua industrial respecto a lo evaluado ambientalmente en los proyectos originales.

3.1.7. Fase de cierre

Se contempla una vida útil dependiendo de la disponibilidad de residuos. Cuando llegue el momento de cerrar, se aplicará el plan de cierre y abandono, pero si la planta es sustentable, no se contempla abandono de las instalaciones.

En caso de generarse un cierre, se requerirá ejecutar el desarme de las instalaciones y rehabilitación de las áreas ocupadas. Se generará una carta Gantt detallada de estas actividades, considerando los equipos, personal y tiempos necesarios.

La descripción del desarme constará de los siguientes puntos:

  • Aseo y orden de las instalaciones construidas para el proyecto.

  • Retiro y disposición de cada tipo de desechos (domésticos, industriales, peligrosos, etc.).

  • Desenergización de instalaciones.

  • Retiro de galpones e instalaciones.

  • Retiro de bodega de sustancias y residuos peligrosos.

  • Retiro de servicios higiénicos y saneamiento de fosas en caso de ser necesario.

  • Desmantelamiento de estructuras.

  • Demolición de radieres, losas, fundaciones y estructuras de concreto.

Se generará un informe que detallará las actividades a realizar y los recursos involucrados.

3.2.1. Emisiones atmosféricas a) Fase de construcción

Las emisiones a la atmósfera serán de dos tipos, emisiones de material particulado generados por las perforaciones para fundaciones, transferencia de material, tránsito de vehículos, funcionamiento de maquinaria y emisiones de gases generados por la circulación de vehículos en el interior del sitio.

Las emisiones totales de material particulado que se generarán corresponderán a 0,158 t/año, equivalentes a 0,59 kg/día. Como medida de control, se aplicará humectación del terreno utilizando agua industrial (10 m?).

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Gobierno de Chile Mayores antecedentes se presentan en el numeral 1.11 del Adenda 1 de la DIA. b) Fase de operación

Las emisiones atmosféricas de la fase de operación estarán asociadas a actividades de operación de los galpones. Cabe señalar que la planta de filtrado funcionará con energía eléctrica, por lo cual no existen emisiones asociadas a combustión.

Las emisiones totales que se generarán en operación serán de 0,0032 t/año, las cuales se detallan en la Tabla N? 3.15 de la DIA.

c) Fase de cierre

Durante el cierre se generarán emisiones atmosféricas de material particulado despreciables, inferiores a 0,01 kg/día. Para mayor detalle, ver numeral 1.10 del Adenda 1 de la DIA.

3.2.2. Emisión de ruido a) Fase de construcción

Las principales emisiones se producirán por actividades de nivelación de terreno, movimientos de tierra y tránsito de vehículos por caminos de tierra. El nivel de presión sonora total en el frente de trabajo se estima en 91,2 dB (A). En función de los antecedentes presentados por el titular, los niveles de ruido registrados en el receptor más cercano, ubicado a 1.200 m, se encontrará por debajo de los 49 dB (A), y en un punto ubicado a 30 m alcanzará niveles de 57 dB(A). Por lo tanto, los niveles de ruido proyectados estarán por debajo de los límites máximos permisibles para la zona, correspondientes a 70 dB (A).

Mayores antecedentes se presentan en el Anexo N* 10 de la DIA. b) Fase de operación

El ruido que se generará durante la fase de operación se asociará directamente a la operación de motores (vehículos, grúa horquilla) y el equipo filtrador. El ruido emitido por el equipo filtrador, según el fabricante, fluctuará entre 65-70 dB (A). Sin embargo, la población más cercana se ubica a una distancia de 1.200 m. En los puntos receptores, no se superarán los 70 dB (A) establecido como límite máximo permisible para la zona.

3.2.3. Residuos líquidos a) Fase de construcción

El proyecto contempla la instalación de baños químicos en el área de la faena, sólo durante la fase de construcción, los cuales estarán a cargo de un contratista, quien se encargará de transportar y disponer dichos efluentes en lugares debidamente autorizados.

Se considera que en el período punta la fase de construcción se encontrarán aproximadamente 18 personas en la faena, y el volumen de aguas servidas a generar diariamente no superará los 3 m*/día (asumiendo un consumo total per cápita de agua en la faena de 100 litros/día-persona).

Por otra parte, se generarán aguas de lavado de camiones mixer, correspondientes a 0,67 mY totales, las cuales serán recepcionados en un bin de 1 m?, sobre membrana de HPDE que se instalará provisoriamente para recepcionar posibles derrames o

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salpicaduras durante el lavado de camiones mixer. La lechada será reutilizada para el fragúe de la loza ya vertida y así evitar el quiebre inmediato del concreto.

Para mayor detalle, ver los numeral 3.5.1, literal a) de la DIA y numeral 1.8 del Adenda 1 de la DIA.

b) Fase de operación

Durante la operación del galpón de filtrado de aceite se generarán 3,6 It/hr de agua, proveniente de evaporación y condensación, y 864 It mensuales. El agua será trasvasijada en un bins (1 m?), para luego transportarlo a través de grúas horquillas hacia el estanque de almacenamiento de agua industrial existente en las instalaciones de la empresa. El estanque señalado corresponde al proyecto “Recicladora y Refinadora de residuos mineros y metales no ferrosos”.

Respecto a las aguas servidas domésticas, no se generarán volúmenes adicionales, ya que no se modificará la dotación de personal de los proyectos originales.

En caso de que ocurra un derrame en el sector de almacenamiento de las baterías, el electrolito será contenido en las cámaras de contingencia y luego será succionado hacia la planta de tratamiento de baterías. En el caso del aceite, este será devuelto al tanque receptor, ubicado en el sector de filtrado de aceite.

Para mayores antecedentes, ver el numeral 4 literales c) y d) del Adenda 1 de la DIA y numeral 1.9 del Adenda 1 de la DIA.

c) Fase de cierre

En esta fase se generarán aguas servidas domésticas provenientes de baños químicos, en cantidades similares a la fase de construcción, 3 m*/día. Las aguas servidas serán manejadas y retiradas por una empresa externa autorizada.

3.2.4. Residuos sólidos

a) Fase de construcción

Los residuos sólidos que se generarán en la fase de construcción del proyecto, serán

básicamente residuos domésticos, industriales no peligrosos y residuos industriales peligrosos.

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Tabla N* 3. Residuos sólidos fase de construcción.

Tipo Cantidad Manejo Almacenamiento | Disposición final Residuos 10 kg/día Contenedor y | Contenedor Empresas de domésticos frecuencia de servicios retiro diario. municipales retiro de basura domiciliaria. Residuos 4.500 Contenedor de | Sector patio de | Vertedero de sólidos kg/mes residuos de | almacenamiento | residuos de industriales construcción, temporal construcción no peligrosos frecuencia de | existente en la | RESCON. (madera, retiro diario hacia | empresa, el que escombros, patio de | cuenta con metales, almacenamiento | autorización alambres, temporal. sanitaria retos de Resolución N? embalajes). 1536/2008. Residuos 27 lt Tambores de | Sector patio de | Empresa de peligrosos 100 ó 200 lt, o | almacenamiento | disposición (restos de iso- temporal final pintura, contenedores. existente en la | autorizada. solventes, Frecuencia de | empresa, el que aceites y retiro diario hacia | cuenta con otros). patio de | autorización almacenamiento | sanitaria temporal. Resolución N? 1536/2008.

Cabe hacer mención a que el patio de almacenamiento temporal de residuos industriales existentes, Resolución sanitaria N” 1536/2008, cuenta con capacidad para recepcionar los residuos que se generarán durante la fase de construcción.

Mayores antecedentes se presentan en los numerales 1.5 y 1.7 del Adenda 1 de la DIA y numeral 1.1 de Adenda 2 de la DIA.

b) Fase de operación

Durante la fase de operación se generarán los siguientes residuos:

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Tabla N*4, Residuos sólidos en fase de operación.

Tipo Cantidad Manejo Almacenamiento | Disposición final Residuos 5 kg/día Contenedores, Patio de | Empresa de domésticos frecuencia de | transferencia servicios de retiro diario. RAM retiro autorizadas. Residuos 5 kg/día Serán En — tolva de | Vertedero de sólidos acumulados y | residuos de | residuos de industriales depositados en | construcción en | construcción no peligrosos la tolva de | instalaciones RESCON. (madera, residuos de | existentes de pallets, construcción, a | RAM. zunchos). la espera de retiro hasta completar la tolva. Residuos 24 kg/mes Contenedores Disposición Empresa peligrosos cerrados y | temporal en | autorizada en (filtros de rotulados, con | sector de bins, en | la región. aceite). frecuencia de | galpón de retiro diario. residuos peligrosos en evaluación.

El cambio de filtros de aceite usados, en la peor condición, se realizará 2 veces por mes. Con esto, existirá una generación de 24 kg/mes de filtros.

Mayores antecedentes se presentan en el numeral 1.6 y 1.7 del Adenda 1 de la DIA. c) Fase de cierre

En la fase de cierre se generarán los residuos que se indican en la tabla a continuación.

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Tabla N* 5, Residuos sólidos en fase de cierre.

Tipo Cantidad Manejo Almacenamiento | Disposición final Residuos 10 kg/día Contenedores, | Contenedor de | Empresa de domésticos frecuencia de | residuo servicios retiro diario al | domiciliario. municipales momento de su autorizada. generación. Residuos 200 a 300 | Contenedor de | Sector patio de | Vertedero sólidos kg/día residuos de | transferencia residuos de industriales no construcción, como máximo 1 | construcción. peligrosos con frecuencia | día de acopio. (madera, de retiro diario escombros, al momento de metales, su generación. alambre, restos de embalaje). Residuos 90 a 130|Dispuestos en | Sector patio de | Empresa de peligrosos kg/día contenedores transferencia disposición (restos de de residuos | como máximo 1 a | final pallets peligrosos, con | 2 días de acopio. | autorizada. contaminados, frecuencia de film, tambores, retiro diario al bins vacíos, momento de su otros). generación.

Mayores antecedentes se presentan en el numeral 1.10 del Adenda 1 de la DIA. 4. Que, el titular deberá ejecutar las siguientes medidas:

4.1. Los residuos no domiciliarios deberán depositarse en RESCON de la Ilustre Municipalidad de Calama.

4.2. Sin perjuicio de que el transporte, no sea parte del proceso de evaluación, el servicio de transporte será solicitado a empresas que cuenten con las autorizaciones sectoriales y/o ambientales que correspondan.

4.3. Una vez que se obtenga la calificación ambiental, se tramitarán los permisos de obras de edificación, en la Dirección de Obras Municipales de Calama.

4.4 En caso que se disponga otro tipo de residuos en las instalaciones de almacenamiento temporal de residuos existentes, distintos a los contemplados originalmente, se deberá actualizar sectorialmente el plan de manejo de residuos peligrosos y la resolución sanitaria del sitio de almacenamiento.

4.5. Ante cualquier eventualidad que implique una descarga de Riles en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, el titular del establecimiento emisor deberá informar por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Módulo de Almacenamiento y Filtrado de Aceite” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

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  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Módulo de Almacenamiento y Filtrado de Aceite” requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 90, 93 y 94 del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Al respecto, se indica lo siguiente:

  2. El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 90, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), fue informado favorablemente por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta.

+. El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), fue informado favorablemente por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta.

  • El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 94, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), fue informado favorablemente por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, calificando la actividad como molesta.

  • Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Módulo de Almacenamiento y Filtrado de Aceite” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  • Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando ésta lo solicite, y facilitando la información y documentación que ésta requiera para el buen desempeño de sus funciones.

  • Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas por ésta.

  • Que, para que el proyecto “Módulo de Almacenamiento y Filtrado de Aceite” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  • Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo fiscalizador que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  • Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, con copia a la Superintendencia del Medio Ambiente, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.

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Servicio de Evaluación Ambiental

Gobierno de Chite

  1. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un tercero.

  2. Que, esta Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse sobre los aspectos ambientales del proyecto, por lo cual su decisión no es vinculante con cualquier trámite posterior destinado a la obtención del terreno para que el proyecto se pueda ejecutar.

  3. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Módulo de Almacenamiento y Filtrado de Aceite”, presentado por Recicladora Ambiental Limitada.

  2. DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en sus Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.

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Gobierno de Chile

  1. CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Módulo de Almacenamiento y Filtrado de Aceite”, cumple con la normativa de carácter ambiental, incluido los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N” 90, 93 y 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.

Intendente Presidente

Comisión de Evaluación Región de Antofagasta PoN | N | ZA

| X (AS

STÍAN GUTIÉRREZ VILLALOBOS

rector Regional SEA (S) Secretario Comisión de Evaluación Región de Antofagasta

VVWVI/R

Distribución:

Proponente.

Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente proyecto.

Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

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