"AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES CAPEAGUAPI, COMUNA PUERTO MONTT, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 102139"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES CAPEAGUAPI, COMUNA PUERTO MONTT, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 102139" Resolución Exenta N° 260 Puerto Montt, 29 de Abril de 2014 VISTOS: 1.-Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en los artículos 1° y 3° transitorios del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto de 2013; en el D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. 2.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES CAPEAGUAPI, COMUNA PUERTO MONTT, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 102139", presentada por el Señor Ignacio José Ochagavía Fuentes, en representación de Granja Marina Tornagaleones S.A., con fecha 29 de Noviembre de 2013. 3.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N°628 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 11/12/2013; Oficio N°931 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 26/12/2013; Oficio N°4993 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 27/12/2013; Oficio N°12600/292 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 31/12/2013; Oficio N°07 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 02/01/2014; Oficio N°(D.AC.) ORD. SETA. N° 24 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 27/02/2014; Oficio N°12600/306 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 28/02/2014; Oficio N°167 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 03/03/2014; 4,- El Acta de la Sesión N° 4 de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 15 de abril de 2014. 5.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES CAPEAGUAPI, COMUNA PUERTO MONTT, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 102139". CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES CAPEAGUAPI, COMUNA PUERTO MONTT, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 102139". 2. Que, el derecho de Granja Marina Tornagaleones S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES CAPEAGUAPI, COMUNA PUERTO MONTT, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 102139" consiste en: o Titular: Granja Marina Tornagaleones S.A. o Rut: 87.752.000-5 o Domicilio: Diego Portales 2000, piso 9, Puerto Montt o Representante Legal: Ignacio José Ochagavía Fuentes o Rut: 7.011.357-0 o Domicilio: Los Robles 202 - Isla Teja o Región: Región de Los Lagos o Comunas: Puedo Montt o Tipología de Proyecto: n.3) Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo o Fecha estimada de inicio de ejecución:01/03/2014 o Monto de Inversión: US$ 2.500.000 o Vida útil indefinida o Mano de Obra Etapa Número de Personas Construcción 4 Operación 15 Total 19 o Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas Etapa Superficie requerida (ha) Construcción 9,50 Operación 9,50 Abandono 9,50 o Localización: el proyecto se encuentra emplazado en el sector Sureste de Isla Capeaguapi, comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, >e Región de Los Lagos, y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas. o Vértice Latitud (S) Longitud (W) A 41° 36' 08.80' 72° 59' 07.58' B 41° 36' 11.96' 72° 58' 59.62' C 41° 36' 26.55' 72° 59' 12.77' D 41° 36' 26.47' 72° 59' 12.98' E 41° 36' 24.96' 72° 59' 16.80' F 41° 36' 24.45' 72° 59' 18.28' o Coordenadas referidas a carta Shoa N° 7320, 1° Edición 2004 DATUM WGS HUSO 18 Descripción del proyecto El proyecto corresponde a las ampliación de biomasa de un centro de cultivo de salmones de 3.000 a 4.600 toneladas . Para ello se contempla el uso de 18 balsas jaulas cuadradas de 30m de lado y 17 m de profundidad para ejecutar la fase de engorda de salmones. Definición de sus partes, acciones y obras físicas Etapa de construcción La etapa de construcción consta de la instalación de 18 balsas jaulas, pontón habitable con bodega para almacenamiento de insumos y alimento; y una plataforma de ensilaje de mortalidad. Las redes serán impregnadas con pintura antifouling antes de su ingreso al centro de cultivo. Las redes tendrán distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces. En este centro se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces, de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras). El lavado de redes se realizará según necesidad, con la finalidad de limpiarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante, para ello serán trasladadas a un taller de redes dedicado a la limpieza, reparación, pintura y desinfección de las mismas, el cual esté debidamente certificado por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes. Respecto del pontón, éste será construido por empresas autorizadas, constituyendo un artefacto naval que estará diseñado y construido cumpliendo con toda la normativa legal y bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad. Pontón—Bodega El aumento en la producción del centro no contempla la instalación de infraestructura en tierra, por lo cual se utilizará la plataforma ya existente para tales efectos. Adicionalmente, tanto en la bodega como en la oficina y acomodaciones del pontón, existirán dispensadores de agua purificada (20 It aproximadamente), que proveen empresas externas mediante bidones para el consumo de todos los trabajadores y visitas del centro. Los bidones son reemplazados de acuerdo a las necesidades del centro. Servicios Higiénicos Para el tratamiento de las aguas servidas el centro de cultivo contará con una planta de tratamiento, dispuesta en el pontón con habitabilidad, cuyo efluente cumplirá con las normas destinadas a la evacuación, tratamiento y disposición final de desagües. Respecto de la planta de tratamiento del proyecto, cabe mencionar que el proyecto cuenta con un pontón habitable que descargará sus aguas servidas tratadas mediante planta de tratamiento físico química homologada por la DIRECTEMAR y que cumple con la Norma Técnica de la Marine Environment Protection Committee. MEPC ( ), "Recommendation on International Effluent Standards and Guidelines for Performance Test for Sewage Treatment Plants", de la Organización Marítima Internacional (OMI), exigida por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar) para los afluentes de plantas de tratamiento de aguas sucias para artefactos navales. Debido a las características del sistema de tratamiento para las aguas sucias, el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles, además será inodoro e incoloro. b) Las aguas, luego de tratadas serán vertidas al costado de la estructura flotante, la ubicación referencial del pontón habitable y la caracterización de lugar del vertimiento, se encuentra detallada en el anexo 4 de la DIA presentada, donde se entregó la información de las características del medio marino en cuanto a régimen de circulación, profundidades, comportamiento de la columna de agua y tipo de sustrato. De igual forma, las aguas grises, correspondientes a las aguas generadas en los lavatorios, duchas y cocina, serán descargadas directamente a un costado del pontón. Para evitar la contaminación con grasas o aceites se implementará el uso de detergentes y jabones biodegradables, en bajas concentraciones y que estén autorizados por la Autoridad Marítima. Asimismo, se instruirá a todo el personal que opera el centro en cuanto al uso y la operación de las instalaciones sanitarias en general, la que incluye la instrucción en cuanto a qué elementos pueden ser utilizados y evacuados por cada una de las vías existentes. Adicionalmente, se implementarán filtros tamices en los desagües de los lavamanos y lavaplatos para evitar el paso de partículas de tamaño considerable, medida que evitará la disposición de éstos en la columna de agua en el costado de las estructuras flotantes. Plataforma Flotante para Ensilaje. Actualmente el centro de cultivo Capeaguapi cuenta con Resolución de Calificación Ambiental N° 89/2011 para la utilización de una plataforma de ensilaje capaz de procesar la mortalidad generada durante el ciclo de cultivo. Esta Plataforma de Ensilaje será de uso exclusivo del centro de cultivo. El sistema de ensilaje y materiales se ubicarán en forma independiente de las demás instalaciones del centro. El ensilaje se realizará en contenedores herméticos y de material resistente al ácido. Todos los trasvasijes del producto del ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople, herméticos y resistentes al producto transportado y con una estructura que impida absolutamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla. El aumento de producción solicitado conlleva a modificar el plan de retiro del ensilaje generado autorizado según RCA N° 211/2011, donde se consideraba una producción de 3.000 toneladas y una mortalidad del 18%, valor sobrestimado previendo algún evento que aumente la mortalidad (la mortalidad esperada para este ciclo de cultivo se estima en un 15%). Sistema de alimentación La tecnología a utilizar en el sistema de alimentación de cada Balsa Jaula, está compuesto por blowers. Con la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual. Además, con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes. Finalizada la etapa de construcción, el centro de cultivo contará con la siguiente infraestructura: • 18 balsas jaulas. • 01 Pontón habitable con bodega. • 01 Plataforma de ensilaje de mortalidad. • Botes o embarcaciones menores con motor para el traslado de insumos o personas fuera del área del centro de cultivo. Etapa de Operación Durante la etapa de operación del centro de cultivo, trabajarán aproximadamente 15 personas en turnos; se incluye el Jefe de Centro además de técnicos (Asistente), operarios y buzos. Esta dotación incluye los relevos producto de los regímenes de salida. En el desarrollo del ciclo productivo se podrán identificar dos etapas. La primera de ellas corresponde al ingreso de los smolts y posteriormente la etapa de engorda de los salmónidos. Ingreso de smolts Estos serán transportados cumpliendo con todas las exigencias sanitarias vigentes en conformidad al reglamento sanitario para la acuicultura. Cada movimiento de smolts desde su centro de origen hasta el centro de cultivo será respaldado por guías visadas de Sernapesca. Engorda En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,5kg promedio. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. También se utilizarán alimentadores semi-automáticos tipo Blower (sopladores de aire dirigidos por operarios) y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente entre 12 a 18 meses dependiendo de la especie. Para cumplir con el Art. 4° letra e) del "Reglamento Ambiental para la Acuicultura" se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo. En esta etapa se proyecta una mortalidad aproximada del 15%, dependiendo de la especie. Tratamiento de patologías En relación a la identificación de unidades de cultivo a tratar, éstas serán rotuladas con un distintivo en la jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar. Tratamientos Antibióticos De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropsias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área determinará y diseñará la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados o aquellos de uso animal. Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. Respecto de si se contempla un manejo especial del alimento medicado por parte del personal del centro y con qué elementos de seguridad contaran éstos, el Titular indica lo siguiente: Sólo en caso de que sea necesario administrar alimento medicado, el uso y control de su aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento. Además, mediante controles internos en el centro, se consignarán en bitácoras los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento. Alimento Se realizará mediante blowers que permite alimentar en forma más eficiente a los peces. Para regular la pérdida del alimento y minimizar la generación de alimento no consumido, se contará con cámaras submarinas las que permitirán detectar cuando la alimentación sea mayor que el consumo, situación en que se deja de proveer alimento. Esta herramienta reporta la mínima disposición final de alimentos en la columna de agua y en los sedimentos marinos. El tipo de alimento será extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional. Desinfectantes Como desinfectante, el Titular utilizará productos autorizados para este fin de acuerdo a la normativa vigente. Las concentraciones serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Para la desinfección de botas y superficies se utilizará aspersores. Los maniluvios estarán en el pontón flotante, embarcaciones y al ingreso del módulo de cultivo y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección. Para las manos se emplea alcohol gel, el que se encuentra envasado en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. El gel se evapora al momento de utilizarlo, por tanto no hay residuos. Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines. Redes Periódicamente se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, de acuerdo a ello se determinará el recambio de las redes de las jaulas y de las redes loberas. La limpieza se realizará con una empresa externa calificada ambientalmente. La profundidad de las redes loberas no superará el 90% de la columna de agua, dejando libre el decil del 10% de la misma, pudiendo instalar redes loberas como unidades independientes en aquellos sectores en que la profundidad sea menor, en particular en los sectores donde se observan profundidades de 22 metros NRS. Actividades operativas Mortalidad: A fin de evitar la propagación de enfermedades, y en la medida de que las condiciones de tiempo lo permitan, se retirará la mortalidad de las balsas diariamente, mediante quechas y buceo en profundidad, la mortalidad es depositada en tachos para su posterior ensilaje. Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerte, serán depositados en bins y trasladados a la plataforma de ensilaje del centro. La siguiente tabla muestra la mortalidad del centro de acuerdo a las proyecciones de crecimiento y engorda, en período de máxima biomasa en cultivo : Proyección de mortalidad por ciclo de producción. Mortalidad proyectada 15% acumulada Año: 1 - 5 Cosecha (ton) 4.600 Mortalidad (unidades) 180.759 Biomasa (Kg) 241.217 Cambio de redes Para realizar el cambio, limpieza y reparación de redes, este centro optará por contratar el servicio de empresas que cuenten con las autorizaciones pertinentes para el tratamiento y manejo de dichos materiales de cultivo, y el traslado a talleres autorizados. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las transportará por vía marítima para su tratamiento y mantención correspondiente. Las maniobras de reemplazo y traslado de redes serán de exclusiva responsabilidad de la Empresa con la cual se contrate este servicio, exigiendo el Titular que esto se realice cumpliendo la normativa vigente. Cabe señalar que el Titular está consciente que tiene la responsabilidad ambiental de todas las faenas realizadas en su centro, aun cuando sean ejecutadas por una empresa externa. Periódicamente se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, de acuerdo a ello se determinará el recambio de las redes de las jaulas y de las redes loberas Se estima que esta operación será realizada cada 6 meses para las redes de las jaulas, dependiendo de las condiciones ambientales yen forma anual para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o retrasado, dependiendo del estado y evaluación de las mismas. Cosecha Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. La cosecha se realizará mediante sistemas autorizados por la Autoridad según condición sanitaria del centro. Período de descanso Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entrarán en un período de descanso en el área de acuerdo al descanso sanitario establecido para la agrupación de concesiones, con el propósito de recuperar las condiciones sanitarias. Cabe señalar que este periodo corresponde al momento en el que el centro de cultivo se encuentra completamente desocupado. Planes de Mitigación y Contingencia Conforme a lo señalado en el Artículo 5° del D.S. N° 320, el centro de cultivo dispondrá de un Plan de acción antes Contingencias Ambientales, el que establecerá las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. Este plan considerará a lo menos: temporales, terremotos, el enmalle de mamíferos marinos, el choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, las pérdidas accidentales de alimento, de estructuras de cultivo u otros materiales, florecimientos algales nocivos, los escapes, o los desprendimientos de ejemplares exóticos en cultivo. Entre las actividades a seguir, el plan comprenderá acciones de recaptura de los individuos, recolección y disposición segura de desechos y la eliminación de los ejemplares muertos en la forma prevista en la letra a) del artículo 4° y en el Decreto Supremo N° 319/2001, por el que se aprueba el reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas. Todas las contingencias que ocurran en el centro se informarán al Servicio y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde que se detecte el hecho o contingencia. El plan de contingencia detalla las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de accidentes ambientales en los que las acciones de prevención no hayan tenido efecto. Se basa en las directrices entregadas por la normativa ambiental vigente ya sea a través de la Ley N° 19.300 y de los decretos y resoluciones relacionados a ella. Todas las acciones comenzarán con el aviso oportuno al encargado del centro de cultivo quien guiará las operaciones de contingencia y elaborará los respectivos informes. Sus acciones se definen para los siguientes eventos: • D MB 24 Plan de Contingencia Choque de Embarcaciones en Centros de Cultivos • D MB 25 Plan de Contingencia de Escape de peces en Centros de Cultivos y Pisciculturas • D MB 26 Plan de Contingencia Florecimiento Algales Nocivos y bajas de oxigeno • D MB 27 Plan de Contingencia Ante Terremotos y Temporales en Centros de Cultivos Mar y Pisciculturas • D MB 28 Plan de Contingencia Mortalidades Masivas en Centros Cultivos y Pisciculturas. • D MB 29 Plan de Contingencia Enmalle de Mamíferos Marinos en Centros de Cultivos. • D MB 30 Plan de Contingencia ante Pérdidas Accidentales de Alimento, Estructuras de cultivo • otros materiales en centros de cultivos. • D MB 31 Plan de Contingencia Ante Falla del Sistema de Ensilaje Se adjuntan los planes señalados en el anexo 3 de la DIA. En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N° 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por 3 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 90 días para el total abandono del centro de cultivo. Principales Emisiones Descarqas y Residuos del Proyecto o actividad Emisiones a la atmósfera Ruido Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda y los generadores del pontón de alimentación. Cabe destacar que los motores de las embarcaciones son a gas, por lo que la emisión de ruido es menor, además la actividad será diurna y en forma intermitente. Gases Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. Se considera el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2 en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente. Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda. Efluentes líquidos Efluente del sistema de tratamiento de las aguas servidas del pontón de habitabilidad, que cumple con la Norma Técnica de la Marine Environment Protection Committee. MEPC ( ), "Recommendation on International Effluent Standards and Guidelines for Performance Test for Sewage Treatment Plants", de la Organización Marítima Internacional (OMI), exigida por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar) para los efluentes de plantas de tratamiento de aguas sucias para artefactos navales. Residuos sólidos Etapa de Operación En la etapa de operación se identifican los siguientes residuos sólidos: -Mortalidad a ensilaje -Alimento no consumido Fecas -Bolsas de alimento -Residuos lubricantes Mortalidad a ensilale La mortalidad será recuperada desde las jaulas mediante buceo en profundidad y quechas en superficie. Los residuos serán dispuestos en bins, para el posterior ensilaje de este . Si bien el ensilaje posee una consistencia de pasta y no de sólido, se catalogará como tal producto de su comportamiento y el formato de traslado (contenedor hermético). La generación de ensilaje está ligada directamente a la etapa del ciclo productivo en la que se encuentre el centro de cultivo, se estima una producción de mortalidad de 241,21ton/ciclo, que representa un 15% acumulado de la producción anual. La mortalidad generada se almacenará en el sistema de ensilaje, una vez ensilada se retirará una vez al mes o según requerimiento, por vía marítima o terrestre hacia empresas reductoras autorizadas. Pérdida de alimento El efecto producido por las corrientes en el área de las jaulas, llevará un margen de pérdida de este tipo de insumos. Del alimento entregado a los peces, un porcentaje no es consumido por éstos, representando el mayor aporte de residuos sólidos del proceso de engorda, que de acuerdo a Beveridge (1987) puede llegar a ser el 20% del alimento total suministrado; sin embargo, gracias a la alta tecnología aplicada a esta faena mediante la utilización de un sistema de alimentación automático y el sistema de monitoreo mediante cámaras individuales, la pérdida de alimento tiende a ser cercana al 1,5%, se tendría que del total de alimento suministrado en régimen (5.375,4 ton) sólo 268,77ton/ciclo de producción, se perderían. Si consideramos que el alimento tiene un 7% de humedad en promedio, se puede establecer que la pérdida corresponde a 149,97ton alimento (peso seco)/ciclo. Fecas El presente proyecto hace uso de alimento extruido de alta digestibilidad, por lo que se espera que el porcentaje eliminado por concepto de fecas no supere el 10% del total ingerido (90% de digestibilidad). Por tanto, siguiendo con el ejercicio anterior, se tiene que del total suministrado, 5.375,4ton, (equivalente a 4.999,12ton base peso seco), el 3% es eliminado como alimento no consumido y por tanto 4.849,14 ton peso seco es ingerido; luego, el 10% del total ingerido es eliminado al ambiente por concepto de fecas, es decir, a partir del primer año de operación, será eliminado una cantidad equivalente a 484,91 ton fecas/ciclo, considerado a partir del peso del alimento. Bolsas de alimento Las bolsas de alimento serán ordenadas, acopiadas y retiradas por la embarcación que transporta el alimento. Residuos de Aceites Lubricantes Usados (RESPELs) Producto de la utilización de aceites lubricantes en los motores del centro, se generarán residuos que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados. Se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas, la separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo, según lo establece el Artículo 4 y 6 del D.S. N°148/04, del Ministerio de Salud. La siguiente tabla detalla los residuos sólidos generados por el proyecto (datos referenciales) con sus respectivos volúmenes , tipo de manejo y disposición final. Residuo Cantidad Peligrosidad Tipo de Manejo Destino Mortalidad a ensilaje 241,2 t/ciclo Baja Retiro en bins Sistema de ensilaje de mortalidad Alimento no consumido, a partir del peso seco 149,97 t/ciclo Baja Uso de blowers y cámaras submarinas. Autodepuración y degradación por bentos. Disposición en el fondo marino bajo las balsas y alrededores por sedimentación y dispersión por corrientes Fecas, a partir del peso seco 484,91 t/ciclo Baja Autodepuración y degradación por bentos. Disposición en el fondo marino bajo las balsas y alrededores por sedimentación y dispersión por corrientes Bolsas de alimento 2,6 t ciclo-1 Nula Ensiladas en fardos, para posteriormente vía marítima ser entregadas a un externo para reciclaje Devueltas al proveedor . Lubricantes de mantención de equipos 190 L/año Baja Almacenamiento en recipientes sellados y debidamente identificados Disposición en lugar industrial autorizado. Etapa de Abandono Restos de materiales que serán llevados a reutilización, vertedero autorizado o en caso de organismos, a planta de proceso. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES CAPEAGUAPI, COMUNA PUERTO MONTT, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 102139" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES CAPEAGUAPI, COMUNA PUERTO MONTT, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 102139" cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: 4.1.1 Identificación de la norma y condiciones de cumplimiento. Texto normativo Materia regulada y cumplimiento Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del medio Ambiente. Ley N° 20.417 que modifica la Ley N° 19.300/94 y que rediseña la Institucionalidad Ambiental Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta tramitación al SEA de la región de Los Lagos la presente DIA. D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (Art. 1 y 3 Transitorio) Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el SETA. Asimismo indica los requisitos de las DIAs. Forma de cumplimiento: mediante el ingreso de la correspondiente DIA, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en pro del medio ambiente D.S. N° 430/91 Ley General de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. D.S. N° 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales, además cumplirá con: mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por este. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradble o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida util del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes mortalidades y pérdidas de alimento, Para pérdida o escape de peces, se avisará al Sernapesca y a la capitanía de puerto correspondiente y se presentará un informe. Sólo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados son la expresa autorización de Subsecretaría de Pesca. Solo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin antifouling en instalaciones que permitan el tratamiento de lo efluentes. DS 38/2011 Ministerio del medio Ambiente (Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica El proyecto no generará emisión de ruido de carácter significativa. D.S. N°1/92 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. D.S. N°148/04 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Ministerio de Salud Almacenaje diferenciado de residuos peligros, debidamente rotulados, en envases herméticos y retirados por empresa autorizada. D.F.L. N° 725/97 (MINSAI) Código Sanitario Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados. Resol N° 3.612/09 Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) e Información Ambiental (INFA) Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para realizar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA).
Forma de Cumplimiento
Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los
futuros
monitoreos
ambientales
así
como
también
los informativos ambientales.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe
indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES
CAPEAGUAPI, COMUNA PUERTO MONTT, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN
DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 102139" requiere de los permisos ambientales sectoriales
contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 74 del D.S. N° 95/2001: Permiso para realizar trabajos actividades de cultivo y
producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N° 18.892, Ley
General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado se contiene en el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.
Subsecretaría de Pesca se pronuncia conforme con los antecedentes para el otorgamiento del
Permiso Ambiental para una producción anual máxima de 4.600 toneladas, con las siguientes
consideraciones:
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S.
(MINECON) N° 320 de 2001.
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado
en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de acuicultura.
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de
2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3.
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación
genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación
deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
El titular deberá enviar a esta Subsecretaría una copia del actual proyecto técnico en
evaluación, con la finalidad de dar continuidad al trámite sectorial.
Artículo 68 del D.S. N° 95/2001: se refiere al permiso para arrojar lastre, escombros o
basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de releves de minerales u
otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en
las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el
artículo 142 de la Ley de Navegación, D.L. 2.222/78.
Sobre este permiso ambiental la Gobernación Marítima de Puerto Montt en Ord. N°
12600/292 del 30 de diciembre de 2013 solicita incorporar, por una parte, la declaración de la
emisión de la descarga de la planta de tratamiento del proyecto, y además el titular deberá
presentar todos los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento
del Permiso Ambiental Sectorial N° 68 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental.
Respecto de la presente observación, el titular declara en ADENDA que se
generarán descargas de efluentes líquidos durante la etapa de operación del proyecto,
que provendrán de:
Aguas servidas domésticas
Se generarán descargas de efluentes líquidos durante la etapa de operación del proyecto, que
provendrán de:
Las fuentes de consumo de agua potable del pontón. Estos efluentes serán vertidos a aguas
sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento
físico-química que se encontrará ubicada bajo la plataforma principal del pontón. La planta de
tratamiento, es una planta compacta, automática, de fácil manejo y que requiere poca
intervención en términos de mantenimiento y operación.
De esta forma, se estará cumpliendo con las prescripciones establecidas en el artículo N° 95
del "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática", en cuanto a que el efluente a
descargar no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas
circundantes. Junto con esto se establece que la planta de tratamiento ha sido autorizada por
el Servicio de Inspección de Naves dependiente de la DIRECTEMAR y cumple con la
Resolución OMI MEPC 159(55).
Se adjunta especificaciones técnicas y certificado de homologación de la planta en anexo 1 de
la ADENDA del proyecto.
El titular declara:
a) Respecto de la planta de tratamiento de Riles del proyecto, cabe mencionar que el proyecto
cuenta con un pontón habitable que descargará sus aguas servidas tratadas mediante planta
de tratamiento físico química homologada por la DIRECTEMAR y que cumple con la Norma
Técnica de la Marine Environment Protection Committee. MEPC ( ), "Recommendation on
International Effluent Standards and Guidelines for Performance
Test for Sewage Treatment Plants", de la Organización Marítima Internacional (OMI), exigida
por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar) para los
efluentes de plantas de trata miento de aguas sucias para artefactos navales.
Debido a las características del sistema de tratamiento para las aguas sucias, el efluente no
contendrá sólidos flotantes visibles, además será inodoro e incoloro.
b) Las aguas, luego de tratadas serán vertidas al costado de la estructura flotante, la ubicación
referencia) del pontón habitable y la caracterización de lugar del vertimiento, se encuentra
detallada en el anexo 4 de la DIA presentada, donde se entregó la información de las
características del medio marino en cuanto a régimen de circulación, profundidades,
comportamiento de la columna de agua y tipo de sustrato.
De igual forma, las aguas grises, correspondientes a las aguas generadas en los lavatorios,
duchas y cocina, serán descargadas directamente a un costado del pontón.
Para evitar la contaminación con grasas o aceites se implementará el uso de detergentes y
jabones biodegradables, en bajas concentraciones y que estén autorizados por la Autoridad
Marítima. Asimismo, se instruirá a todo el personal que opera el centro en cuanto al uso y la
operación de las instalaciones sanitarias en general, la que incluye la instrucción en cuanto a
qué elementos pueden ser utilizados y evacuados por cada una de las vías existentes.
Adicionalmente, se implementarán filtros tamices en los desagües de los lavamanos y
lavaplatos para evitar el paso de partículas de tamaño considerable, medida que evitará la
disposición de éstos en la columna de agua en el costado de las estructuras flotantes.
Se realizarán monitoreos puntuales del efluente generado. La toma de muestras será
realizada por un laboratorio externo, acreditado INN, y los parámetros a analizar, serán:
Grasas y Aceites Sólidos
Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBO5 y DQO.
c) Las aguas sucias tratadas y las aguas grises son sustancias que por su contenido orgánico
y características se transforman rápidamente en el mar en sustancias inocuas mediante
procesos físicos, químicos o biológicos y no dan mal sabor a la carne de los organismos
marinos comestibles, ni ponen en peligro la salud del hombre o de los animales domésticos
debido a que el tratamiento disminuye considerablemente la carga bacteriológica.
d) Adicionalmente, es necesario mencionar que evidentemente las aguas sucias no son
peligrosas por cuanto no presentan ninguna de las cuatro características de peligrosidad que
nuestro ordenamiento contempla (toxicidad, corrosividad, inflamabilidad y reactividad).
e) Respecto de las características del lugar de descarga, éstas corresponden a un sitio
ubicado en el sector de la costa SE de Isla Capeaguapi en la Región de Los Lagos. Como ya
se indicó, la caracterización del cuerpo de agua receptor se encuentra detallada en el anexo 4
de la DIA presentada, donde se entregó la información de las características del medio marino
en cuanto a régimen de circulación, profundidades, comportamiento de la columna de agua y
tipo de sustrato.
La Gobernación Marítima de Puerto Montt en Ord. N°12600/306 del 27 de febrero de 2014
entrega su conformidad a la Adenda 1 del proyecto AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA
DE SALMONES CAPEAGUAPI, COMUNA PUERTO MONTT, PROVINCIA DE LLANQUIHUE,
DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 102139, ya que el titular entregó
en Adenda la información que se requiere para otorgar el Permiso Ambiental 68.
En Anexo 1 de la Adenda se encuentra ficha y certificado de homologación de la planta de
tratamiento.
5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la
Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación,
debe indicarse que el proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES
CAPEAGUAPI, COMUNA PUERTO MONTT, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN
DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 102139" no genera ni presenta ninguno de tales efectos,
características y circunstancias.
6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el
titular del proyecto no contempla compromisos ambientales voluntarios.
7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento ala ejecución del proyecto, el titular deberá
informar a la Dirección (lleva tilde) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región
de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de
anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en
la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de
fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del
proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y
facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus
funciones.
8. Que, para que el proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES
CAPEAGUAPI, COMUNA PUERTO MONTT, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN
DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 102139" pueda ejecutarse, necesariamente deberá
cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
9. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio
de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente,
la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental,
asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
10. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la
Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la
información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios
auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al
seguimiento ambiental del proyecto. deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del
Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente
Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al
cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha
información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su
representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio
Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El
incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de
las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
11. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección
Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos, la individualización de
cambios de titularidad.
12. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar
un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento
ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a
su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.
13. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de
responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de
un tercero.
14. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la X Región
de Los Lagos
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE
SALMONES CAPEAGUAPI, COMUNA PUERTO MONTT, PROVINCIA DE LLANQUIHUE,
DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 102139".
-1m AC 10//
Nofal Abud Maeztu Intendente te Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lago I , .i Director Regional del Servi A io de Evaluación mbi\ tal 'Secretario Comis ón de Evalupción Región de L s Lagoí ,--' 2.- CERTIFICAR que se cumplen todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES CAPEAGUAPI, COMUNA PUERTO MONTT, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 102139" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Notifíquese y Archívese AWS/JHS/MSA/MAAM Distribución: • Ignacio José Ochagavía Fuentes • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos • Gobernación Marítima de Puerto Montt • Gobierno Regional, Región de Los Lagos • Ilustre Municipalidad de Puerto Montt • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • Sernatur, Región de Los Lagos • Consejo de Monumentos Nacionales • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura C/c: • Encargada Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES CAPEAGUAPI, COMUNA PUERTO MONTT, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 102139"" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos