Ampliación Planta Re Enpacadora de Recursos Hidrobiológicos Intac Procesos
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación Planta Re Enpacadora de Recursos Hidrobiológicos Intac Procesos" Resolución Exenta N° 249 Puerto Montt, 23 de Abril de 2014 VISTOS: 1. Lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en en los artículos 1° y 3° Transitorios del D.S.N°4012012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto de 2013; la Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto. 2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Ampliación Planta Re Enpacadora de Recursos Hidrobiológicos Intac Procesos", presentada por el Señor Roberto Verdugo Brito, en representación de Intac Procesos Spa, con fecha 2 de Diciembre de 2013. 3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N°953 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 19/12/2013; Oficio N°007 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 03/01/2014; Oficio N°6 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 08/01/2014; Oficio N°239 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 12/03/2014. 4. El Acta de la Sesión N°4 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 15 de abril de 2014. 5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación Planta Re Enpacadora de Recursos Hidrobiológicos Intac Procesos". CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Ampliación Planta Re Enpacadora de Recursos Hidrobiológicos Intac Procesos". 2. Que, el derecho de Intac Procesos SpA. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Ampliación Planta Re Enpacadora de Recursos Hidrobiológicos Intac Procesos" corresponde a una modificación de aquel denominado "Planta Re Empacadora de Recursos Hidrobiológicos INTAC Procesos", calificado ambientalmente mediante Resolución Exenta N° 166 del 2 de abril de 2013 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. Los cambios al proyecto original consisten en: i) incorporar a la actividad de reempacado de materia prima congelada, el procesamiento de materia prima fresca, eviscerada y desangrada, proveniente de plantas primarias y/o centros de matanza de salmón, ii) aumentar la capacidad de proceso de la planta de 3.700 kilos/hora a 5.100 kilos/hora, iii) incrementar en número de operarios de 90 a 400 personas, y IV) incorporar un sistema de filtración para el RIL. La superficie construida (7.700 m2) y la infraestructura principal de la planta no varían respecto al proyecto original. Emplazamiento El proyecto se ubica a orillas de la Ruta 226, camino El Tepual, Km. 9,4 en la comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos. Las coordenadas geográficas del área de localización del proyecto (Datum WGS-84) están representadas por el siguiente punto: Coordenadas Geográficas Coordenadas UTM Latitud S Longitud W Norte Este 41°25'38.80" 73°04'52.19" 660333.79 5412013.98 Definición de sus partes, acciones y obras físicas del proyecto. Etapa de Construcción Como fue indicado, el proyecto de ampliación de la planta de reempacadora no considera una fase de construcción propiamente tal, ya que se mantendrá la superficie construida y la infraestructura principal del proyecto original, aprobado por RCA N°166 de 2013. En consideración a este punto, las instalaciones corresponderán a una planta de proceso secundario de pescados y 4 cámaras frigoríficas, una antecámara común, un andén de carga y descarga, bodega de insumos, 2 salas de procesos (sala de re empaque y sala de filete) y servicios necesarios. En el Anexo N°2 se presentan planos de las instalaciones que considerará el proyecto. Etapa de Operación Como fue señalado, el proyecto original aprobado por RCA N° 166 de 2013 centra sus actividades en el proceso de re empaque de producto terminado adquirido a otras empresas o plantas elaboradoras. En tanto la presente modificación se ampliará a la elaboración de salmón congelado en diversas presentaciones a partir de materia prima fresca, proveniente de plantas primarias o centros de matanza de salmón y/o materia prima congelada que será previamente descongelada para ser fileteada. La materia prima fresca llegará a la planta enfriada en bins, con mezcla de agua hielo en presentación de HG (fresco enfriado eviscerado sin cabeza) o HON (fresco enfriado eviscerado con cabeza) o bien congelada en presentación HG y HON, la que será previamente descongelada para ser fileteada y vuelta a congelar, de acuerdo a las necesidades del mercado. Por otra parte, la presente modificación requerirá una dotación de 400 trabajadores, los cuales asistirán las distintas etapas del proceso productivo. La planta operará 6 días de la semana, con un sistema de turnos diarios de producción. Descripción del Proceso Productivo Recepción de la materia prima: La materia prima congelada provendrá de plantas de proceso autorizadas. La materia prima congelada será recepcionada en cajas de cartón y en un adecuado estado de conservación, los que serán transportadas a la planta en camiones con sistema de frio para productos congelados. Una vez recepcionadas en planta, las cajas con materia prima podrán pasar directo a proceso de descongelación o ser almacenadas en frigorífico. En el caso de la materia prima fresca enfriada en bins, esta provendrá de plantas primarias o centros de matanza de salmón. Se estima que la materia prima fresca o congelada que ingresará a la planta será de 16.000 piezas HON/día. Considerando un peso promedio de la materia prima de 3.6 kilos, la capacidad de la planta será de 57 Ton MMPP/día. Fileteo: Etapa que consiste en obtener 2 filetes por cada unidad de pescado. En esta operación es retirado el esquelón manualmente o con máquina fileteadora. Congelación: Operación en el cual el filete es emparrillado, es ubicado en los carros de congelación y traslado a los túneles para llegar a una temperatura de centro de - 18° C. Clasificación: Una vez que la materia prima ingrese a sala de proceso, esta será clasificada según atributos de calidad como peso, color y/o cualquier parámetro que el cliente o el mercado requiera. Empaque y re empaque: Las cajas con producto serán pesadas hasta obtener el peso neto deseado (5, 10 o 25Kg). Luego de ello, serán dispuestas en cajas de cartón y selladas con zuncho plástico. Almacenamiento de producto final: Las cajas de producto serán empacadas y dispuestas en pallets de madera para su traslado hacia la cámara de almacenamiento de producto terminado. Despacho: El despacho del producto congelado al puerto de embarque se realiza en camiones térmicos. Los camiones que ingresen y salgan de la planta pasarán por un sistema de desinfección manual de las ruedas, con desinfectantes comerciales u otra alternativa que la normativa permita. Procedimientos de Limpieza y Desinfección de la Planta Estos procedimientos considerarán el retiro de materia orgánica de superficies y aplicación de detergentes mediante el empleo de equipos de inyección de aire, para posteriormente proceder al enjuage de las superficies con agua aplicada mediante aspersión. Finalmente se llevará a cabo la aplicación de un sanitizante. En este sentido, los detergentes y sanitizantes empleados en la planta, serán aquellos que cuenten con autorización para su empleo en la industria de alimentos y corresponderán exclusivamente a productos empleados para el aseo de planta como detergentes alcalinos y neutros y sanitizantes del tipo hipoclorito de sodio y/o amonio cuaternario, los que serán almacenados en una bodega de uso exclusivo. En general, es posible señalar que estos productos químicos son biodegradables, neutros, con bajo poder espumógeno, no dejan residuos, no son corrosivos y permiten su uso a altas disoluciones. El proyecto sólo considera la utilización de detergentes y sanitizantes que se encuentren autorizados y que cumplan con la legislación chilena. Además la empresa implementara, una central de aseo, que es un equipamiento con redes de agua, aire y químicos especialmente diseñadas para el ahorro en el consumo de agua y el uso apropiado de químicos. Insumos Agua:El abastecimiento de agua potable de la planta se realizará en conformidad con lo señalado en el proyecto original aprobado por RCA N° 166 del 02 de abril de 2013.En este sentido, el abastecimiento de agua provendrá de una fuente de agua potable rural (APR) y otra fuente de pozo profundo, propiedad de Intac procesos Spa. El proyecto contempla igualmente el abastecimiento de aguas subterráneas de pozo profundo, que será suministrado por Sociedad Industrial de Plásticos Limitada, quienes poseen derechos de aprovechamiento consuntivo, de acuerdo a Resolución DGA N° 120 de 2010, la cual se adjunta en Anexo N° 3 de la DIA. El método utilizado para la potabilización, podrá ser a través de Dióxido de Cloro o Hipoclorito de Sodio. Energía: La planta para su operación cuenta con una potencia instalada de 500 KVA, lo cual es coherente con el proyecto aprobado preliminarmente según RCA N° 166/2013. Estos requerimientos son cubiertos actualmente por la empresa SAESA S. A., a través del suministro de energía conectada a la red pública a través de una subestación eléctrica. En caso de ser necesario, se proyecta tramitar una solicitud de mayor suministro energético. Ello contará con el respectivo certificado de inscripción de instalación eléctrica interior. El proyecto considera un empalme de energía eléctrica externa y poseerá un grupo electrógeno como respaldo en caso de emergencia, esto permitirá seguir operando la planta en todo momento. Combustible: Tal como en el proyecto original, el estanque de almacenamiento de combustible se ubicará en superficie, sobre el terreno del área de emplazamiento del proyecto. Al respecto, dicho estanque será hermético, resistente a la corrosión, a presiones y golpes y estará ubicado sobre un pedestal de las mismas características. En el mismo sentido, el estanque de almacenaje cumplirá con todas los requisitos exigidos por la Superintendencia de Electricidad y Combustible. El abastecimiento y almacenamiento de combustible, será realizado por distribuidoras mayoristas y las instalaciones cumplirán con las exigencias de la SEC. En este sentido, el volumen almacenamiento combustible corresponderá a 2.000 I. Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas La ampliación de la planta de re empaque considera el uso de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, que fue evaluada en el proyecto original (RCA N° 166/13) y que posee una capacidad de tratamiento de 70 m3/h. Cabe señalar que la planta de tratamiento es del tipo lodos activados, con reactor biológico. Las aguas tratadas son almacenadas temporalmente en estanques para finalmente ser retiradas por la empresa sanitaria Essal. Igualmente, el proyecto contempla la opción de disponer las aguas servidas, previamente tratadas, mediante un sistema de infiltración en terreno, cuyo diseño fue presentado a la Autoridad y cuenta con Resolución Sanitaria. En este sentido, se adjunta en Anexo N° 3 de la DIA el proyecto técnico del sistema de alcantarillado domiciliario y Resolución Sanitaria N° 2832/2013. Respecto del manejo de los lodos provenientes del tratamiento de las aguas servidas y al igual que en el proyecto original aprobado por RCA N° 166 de 2013, estos serán retirados por una empresa que cuente con autorización sanitaria para este tipo de procedimientos. Los lodos que serán generados provendrán de la planta de tratamiento de aguas servidas. Al respecto, considerando una tasa de generación de lodo equivalente a 0,10 litros/lodo/trabajador, con una dotación de personal máximo de 400 personas, el volumen estimado de lodos que serán generados corresponderá a 40 I/Iodo/día. En el Anexo N° 6 se presentan las especificaciones técnicas de la planta de tratamiento de aguas servidas. Manejo de Residuos Industriales Líquidos De acuerdo a lo señalado en el Adenda N°1, los residuos líquidos generados serán canalizados y bombeados hacia una cámara de inspección, que será el punto de empalme con el ducto que conducirá los residuos líquidos hacia el sistema de filtración mecánica, compuesto por una secuencia de dos filtros rotatorios tipo tambor y un filtro tornillo, el que a su vez se conectará con los estanques de acopio de aguas residuales. Se contempla la implementación de 2 estanques de acopio para el almacenamiento temporal de los residuos líquidos, los cuales tendrán una capacidad de 50 ma cada uno y estarán construidos en base a concreto reforzado con estructura de fierro, lo cual garantizará su impermeabilidad. Los estanques contarán con un sistema de agitación, con el propósito de mantener un RIL homogéneo, de forma tal que no se genere acumulación de sedimento al interior del estanque de almacenamiento. Se llevará un control estricto de los volúmenes de aguas residuales descargadas desde el estanque de acopio hacia el estanque del camión de transporte, mediante el empleo de una planilla de registro, en la que se consignará entre otros aspectos, la hora y el volumen de residuos líquidos descargados por cada uno de los procedimientos de retiro efectuado en la planta de proceso. Los residuos líquidos almacenados temporalmente en los estanque serán retirados periódicamente por camiones limpiafosas autorizados, llevando un control de las fecha, hora y volumen retirado. Para efectuar el retiro del RIL desde los estanques de acumulación los camiones se conectarán mediante mangueras procediendo a bombear el residuo líquido. La disposición final de los residuos líquidos será al sistema de alcantarillado público, en un punto de conexión que determine la empresa sanitaria ESSAL en Puerto Montt. En el caso que la empresa receptora de aguas residuales, no pueda recibirlos por un período prologando, estos serán dispuestos en un sistema de tratamiento alternativo, en plantas que posee la sanitaria ESSAL en la región, como por ejemplo Llanquihue, Osorno o Dalcahue. El procedimiento sobre conducción y descarga de residuos líquidos de la planta de proceso se detalla en el Anexo N°2 del Adenda N°1. En el Anexo N°1 del Adenda N°1 se acompaña un plano de planta con la ubicación y unidades que conforman el sistema de conducción y almacenamiento temporal de los residuos líquidos provenientes de la planta de proceso. Por su parte, el Anexo N°3 del Adenda N°1 contiene un plan de acción ante contingencias asociadas al sistema de conducción y descarga de aguas residuales. Etapa de Cierre El Titular del proyecto estima que la vida útil del proyecto será de carácter indefinido Principales emisiones, residuos y/o descargas del proyecto. Residuos Sólidos Se estima que por cada trabajador de la planta serán generados 400 gramos de residuos de este tipo, por lo que considerando una operación de 20 días, se estima que la cantidad de residuos orgánicos derivados de la operación del casino será de 3.200 kilos/mes. Los residuos sólidos domiciliarios serán mantenidos en bolsas cerradas en el interior de contenedores plásticos que impidan la emanación de olores, para su posterior retiro por una empresa recolectora autorizada mediante resolución sanitaria, la cual dispondrá los residuos en lugar autorizado. En este sentido, el proyecto considera un patio especialmente destinado al acopio de basureros y residuos generados por el casino, aislado del sector de preparación y consumo de los alimentos. Los contenedores de residuos serán de materiales resistentes, con capacidad suficiente y con tapa o cierre hermético y estárán localizados en zonas especialmente destinadas para este fin, totalmente aisladas del resto de los lugares por los que circulen los alimentos. De la misma forma y asociado al proceso productivo de re empaque, así como a las actividades desarrolladas en la administración del proyecto se generarán los siguientes residuos asimilables a domésticos: Ori en Tipo de residuo Destino Recepción materia prima Plásticos, zunchos cartones, Vertedero autorizado Retiro por empresa recicladora Clasificación materia prima Plásticos Retiro por recicladora empresa Re empaque Plásticos, cartones, Vertedero autorizado zunchos Retiro por empresa recicladora Administración Papel, cartón, plásticos, Vertedero autorizado vidrio Lodos Los lodos que serán generados provendrán de la planta de tratamiento de aguas servidas. Al respecto, considerando una tasa de generación de lodo equivalente a 0,10 litros/lodo/trabajador, con una dotación de personal máximo de 400 personas, el volumen estimado de lodos que serán generados corresponderá a 40 I/Iodo/día. El almacenamiento de los lodos será realizado en condiciones que garanticen un adecuado control de la emanación de gases y olores, la infiltración de líquidos y la proliferación de vectores. De igual forma, la unidad de almacenamiento de lodos estará diseñada de modo tal de controlar cualquier tipo de infiltración y/o escurrimiento de líquidos, así como el ingreso de cualquier escorrentía superficial a la unidad de almacenamiento. Al igual que en el proyecto original aprobado por RCA N° 166 de 2013, los lodos serán retirados por una empresa que cuente con autorización sanitaria para este tipo de procedimientos. En este sentido, el transporte de los lodos será realizado en vehículos completamente estancos y cerrados que impidan escurrimientos, derrames y la emanación de olores durante su traslado. Residuos Peligrosos Dada la naturaleza del proyecto, los residuos peligrosos que serán generados corresponderán a aceites provenientes del sistema de refrigeración de la planta de reem pague. Al respecto, se estima que serán generados anualmente alrededor de 20 litros, los que serán dispuestos en tambores herméticos, para su posterior retiro por parte de una empresa que cuente con las autorizaciones sectoriales para su traslado y disposición final. El proyecto contará con una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, que contará con una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Del mismo modo, contará con cierre perimetral, señalización y tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad. En general, los contenedores de residuos peligrosos tendrán un espesor adecuado y estarán construidos de materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones. Igualmente, estarán diseñados para ser capaces de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga, descarga y traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados. Residuos Líquidos Como resultado del aumento de producción de la planta Intac procesos SpA, se estima que el volumen de residuos líquidos que generará corresponderá a 500 m3/día. Estos residuos serán pretratados mediante un sistema de filtración mecánica y almacenados temporalmente en estanque para su posterior retiro por camiones para su traslado al sistema de alcantarillado público de ESSAL. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Ampliación Planta Re Enpacadora de Recursos Hidrobiológicos Intac Procesos" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con: Normativa Forma de cumplimiento Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la Ley 19 300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. D.S. N° 95/01 " Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental" La DIA incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial requerido. D.S. (MOP) N°609/98 "Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a Descargas de Residuos Líquidos a Sistemas de Alcantarillado" Los residuos líquidos generado en la planta de proceso (máximo 500 m3/día) será descargado al sistema de alcantarillado de ESSAL. La descarga deberá cumplir con los valores de máximos de contaminantes establecidos en la Tabla N° 4 del DS 609/98, teniendo en consideración las excedencias que convenga para los parámetros DBO5, Nitrógeno Amoniacal, Fósforo y Sólidos Suspendidos Totales, el emisor y la empresa sanitaria ESSAL, mediante contrato de prestación de servicios. D.S. (MINSAL) N° 594/99, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo. El titular señala de condiciones adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 16, 17, 18, 19 y 20 del Reglamento, referidas al manejo y disposición de residuos industriales líquidos y sólidos. Los residuos que genere el proyecto deberán ser dispuestos en lugares autorizados llevando un control y registro documentado de ello. D.S. N° 725/67 "Código Sanitario". Ministerio de Salud El titular deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones referidas al manejo de basuras y desperdicios, regulación de las emisiones atmosféricas y de ruidos. El titular declara que los residuos sólidos serán enviados a vertederos autorizados, por lo que deberá llevar un control documentado de ello. D.S. (MINSEGPRES) N° 38/11 Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N° 146, De 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia El proyecto se desarrolla en sector urbano, por lo que deberá cumplir con los límites máximos de presión sonora establecido para la Zona donde se ubique el receptor. 5. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación Planta Re Enpacadora de Recursos Hidrobiológicos Intac Procesos" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en los artículos 90 del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo 90.- En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a: a) Caracterización físico-química y microbiológica correspondiente al residuo industrial de que se trate. En el Adenda N°1 se presenta una caracterización referencia! de los residuos líquidos obtenida de actividades similares. b) La cuantificación del caudal a tratar, evacuar o disponer. Como resultado del aumento de producción de la planta Intac procesos, se estima que el volumen de Riles que serán generados corresponderá a 500 m3/día. c) Tipo de tratamiento de los residuos industriales y mineros. El proyecto considera la implementación de un sistema de filtración mecánica el que a su vez considera una secuencia de dos filtros rotatorios tipo tambor y un filtro tornillo, que se conectará con los estanques de acopio de aguas residuales. Posterior a ello, las aguas residuales serán retiradas por la empresa Sanitaria ESSAL, en camiones especialmente habilitados para ello, para su tratamiento y disposición final. d) La evacuación y disposición final de los residuos industriales y mineros, considerando, entre otros, los olores. Los Riles serán conducidos hacia estanques herméticos, para su posterior retiro y disposición en planta de tratamiento de la empresa sanitaria, en cuyas instalaciones se realizará el tratamiento de las aguas residuales, dando cumplimiento al D.S. N° 609 de 1998 del MOP. El empleo de tanques herméticos para el almacenamiento temporal de los residuos líquidos permitirá un adecuado control de la emanación de gases y olores, la infiltración de líquidos y la proliferación de vectores. En el mismo sentido, el transporte de los residuos líquidos hacia las instalaciones de la empresa sanitaria será realizado en vehículos completamente estancos y cerrados que impidan escurrimientos, derrames y la emanación de olores durante su traslado. e) El efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, identificando los usos actuales y previstos de dicho receptor. El proyecto no contempla la descarga de Riles a un cuerpo o curso receptor, ya que las aguas residuales serán descargadas a estanques de acopio para su posterior retiro y traslado a empresa sanitaria. O La identificación de existencia de lodos, su cantidad y su caracterización físico- química y microbiológica. La fuente de generación de lodos provendrá del sistema de filtración mecánica, el que consistirá en 02 filtros rotatorios que retendrán principalmente sólidos suspendidos y grasa. Considerando los valores de dichos parámetros presentados en tabla 1 de la presente ADENDA, se estima que la cantidad de lodos que serán generados en esta etapa corresponderá a 92,5 kg/día. Por otra parte, no se generarán lodos en los estanques de acopio temporal de los residuos líquidos, ya que los estanques estarán provistos de un sistema de agitación. Ello, con el propósito de mantener un RIL homogéneo al interior de los estanques, de forma tal de no generar acumulación de sedimento al interior del estanque de almacenamiento. Al respecto, el sistema de agitación, no producirá cambios físicos y/o químicos en el estado del RIL, al no existir tratamiento. g) Las características del tratamiento, disposición o evacuación de los lodos. Los lodos generados serán dispuestos en lugar autorizado, conforme la normativa ambiental vigente. 5. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación Planta Re Enpacadora de Recursos Hidrobiológicos Intac Procesos" no requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 91 y 96 del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dado que éstos fueron evaluados en el proyecto original y la presente modificación del proyecto no implica cambios en las condiciones bajo las cuales éstos fueron otorgados. 6. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ampliación Planta Re Enpacadora de Recursos Hidrobiológicos Intac Procesos" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 7. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a realizar capacitaciones constantes a los funcionarios sobre los manuales de operación y procedimientos ante contingencias y sobre seguridad laboral. 9. Que, para que el proyecto "Ampliación Planta Re Enpacadora de Recursos Hidrobiológicos Intac Procesos" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 10. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 11. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http://www.sma.gob.cl. Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7 , comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 12. Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia. 13. Que, el Titular del proyecto debe informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 14. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal. 15. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 16. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Ampliación Planta Re Enpacadora de Recursos Hidrobiológicos Intac Procesos". 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Ampliación Planta Re Enpacadora de Recursos Hidrobiológicos Intac Procesos" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 90 del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Notifíquese y Archívese "6' Intendente 4piplj4iOe Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los agos Nofal Abud Maeztu 0,I.1.JAC lo Dir,: • - •f •nall Servicio
Evaluación Ambiental cp D‘FtECC retqn, de Evaluación BEGIoNAL égi e Los Lagos Qi°1? P E 5:0
AWS/JHS/MSA/CVC Distribución: • ROBERTO VERDUGO BRITO • Superintendencia del Medio Ambiente • Gobierno Regional, Región de Los Lagos • Ilustre Municipalidad de Puerto Montt • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos • Superintendencia de Servicios Sanitarios C/c: • Expediente del Proyecto "Ampliación Planta Re Enpacadora de Recursos Hidrobiológicos Intac Procesos" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos