"CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES CANAL BERTRAND, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N° PERT 207121036"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto ""CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES CANAL BERTRAND, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N* PERT 207121036”"
Resolución Exenta N* 236/2014
Punta Arenas, 12 de Agosto de 2014
VISTOS:
1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Centro de Cultivo de Salmones Canal Bertrand, Comuna de Río Verde, Décima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N” PERT 207121036”, presentada por el Señor Alfredo Valenzuela Leal, en representación de Acuícola Riverfish Ltda., con fecha 02 de diciembre de 2013,
2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del
Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la
evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los
siguientes documentos:
2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio N278 sobre la DIA, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/12/2013; Oficio N381 sobre la DÍA, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 10/12/2013; Oficio N"4772 sobre la DIA, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 16/12/2013; Oficio N"1474 sobre la DIA, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 20/12/2013; Oficio N2037 sobre la DIA, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/12/2013; Oficio N2037 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/12/2013; Oficio N"110-EA/2013 sobre la DIA, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 24/12/2013; Oficio N544/2013 sobre la DIA, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 2712/2013; Oficio N2949 sobre la DIA, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 02/01/2014; 2.2.- Con Relación al Adenda N1
Oficio N299 sobre la Adenda 1, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 04/07/2014: Oficio N162 sobre la Adenda 1, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 08/07/2014; Oficio NY(D.AC.) ORD, SEIA, N 219 sobre la Adenda 1, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 08/07/2014; Oficio N78-EA/2014 sobre la Adenda 1, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/07/2014; Oficio N783 sobre la Adenda 1, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/07/2014; Oficio N12,600/315 sobre
En la Adenda 1, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha NDEEYA 17/07/2014; S INEA El Acta de la Sesión N*18 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y
¿“Antártica Chilena, de fecha 12 de agosto de 2014;
SECRETARIA + Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto
¿mbiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Cultivo de
sl almones Canal Bertrand, Comuna de Río Verde, Décima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N* PERT 207121036”,
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5.- Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.- — Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Centro de Cultivo de Salmones Canal Bertrand, Comuna de Rio Verde, Décima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N? PERT 207121036”;
2.- Que, el derecho de Acuícola Riverfish Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Centro de Cultivo de Salmones Canal Bertrand, Comuna de Rio Verde, Décima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N* PERT 207121036” consiste en producir como máximo 4.000 toneladas de salmónidos, para ello se requiere el uso de 18 balsas jaulas circulares de 40 metros de diámetro por 15 metros de alto a partir del quinto año de operación, para desarrollar la etapa de engorda de salmónidos. Este centro operará sobre una extensión aproximada de 34,52 Há que corresponden a la concesión de acuicultura, sólo con instalaciones en el mar. La
densidad de cultivo estimada al momento de la cosecha será de 11,8 kg/m y contará con tratamiento de las mortalidades mediante un sistema de ensilaje 3.1.- Localización El proyecto se encuentra emplazado en el Canal Bertrand, Comuna de Rio Verde, Provincia de Magallanes, XII Región. 3.1.1.- Coordenadas Las coordenadas geográficas son:
Coordenadas Geográficas (Carta Shoa N*11200 — Datum SAD-69) Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Oeste A 5274820.801" 7226 15.631 Side Superficie
El proyecto estará emplazado al interior de una concesión de acuicultura de
superficie 34,52 Hectáreas. 3.2.- Definición de sus partes, acciones y obras fisicas 3.2,1.- — Etapa de Construcción 3.2,1.1.- — Pontón Habitable Para la operación del centro de cultivo, no se contempla la instalación de infraestructura en tierra, por lo cual se instalará una plataforma flotante (pontón), la cual corresponde a estructura de hormigón armado. A continuación se describe un pontón referencial de uso de la empresa, cuya principales características s0n: a) 25m de eslora, b) 16m de manga c) 3.6 m de puntal de construcción, d) Capacidad de carga de 150 toneladas La bodega consta de un piso el cual está dividido en un área de almacenaje de alimento para peces y otros insumos necesarios para la actividad, además de un baño, una sección de cocina y comedor, dormitorios y una sala de estar. La plataforma flotante, cuenta además, con un equipo electrógeno ubicado en el área de almacenaje, el cual suministrará la energía eléctrica a los alimentadores automáticos, a la habitación y a la bodega. Dicho generador cuenta con un gabinete para el aislamiento acústico. Se prevé, previa autorización de la Autoridad Marítima, que el pontón sea pintado de colores en relación al entorno en el que se emplace, así como el
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diseño que se le pretende dar que sea similar a una embarcación de modo que el observador en tierra o a una distancia prudente al sector de la concesión asocie esta estructura a una embarcación que navega por el área más que a algo estático o permanente, todo esto con el fin de minimizar el contraste con el paisaje. En cuanto a la mantención del pontón se realizará una vez al año por parte de la empresa fabricante. 3.2:1.1.1.- Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Los servicios higiénicos del pontón habitable contarán con una planta de tratamiento fisico-química de aguas servidas, que no genera Lodos. Dicha planta cuenta con un certificado de homologación y cumple con la Resolución OMI MEPC 15955). 3.2.1.2.- Estructuras de cultivo 3.2.1.2.1.- Balsas Jaula Las balsas están conformadas por estructuras circulares de 40 m de diámetro y 15 m de profundidad. 3.2,1,2,2.- Redes Se utilizarán redes impregnadas con pintura antifouling y no impregnadas. Las redes serán impregnadas con pintura antifouling antes de su ingreso al centro de cultivo y en ningún caso se utilizará anti-incrustantes que contengan como productos activos, elementos tóxicos no degradables o bioacumulables. Las redes tendrán distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces. En este centro se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces, de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras). Las dimensiones de las redes de cultivo serán de 40 m de diámetro y 15 m de profundidad, para evitar los ataques por lobos marinos, cada una de las unidades de cultivo será envuelta por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes, la que estará aproximadamente a 20 m de profundidad, es decir, 5 m bajo el fondo de las redes peceras, Estas redes tendrán una apertura de malla igual a 10" de acuerdo a lo exigido en el RAMA 320/2001, dicha exigencia busca evitar que el depredador se enmalle o enrede, además de evitar que rompa la red de cultivo y penetre a las balsas. Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas-jaulas, con una apertura de 2”, Su función será evitar la predación por aves y el escape de peces por acción del oleaje, El lavado de redes se realizará cuando sea requerido en función de mantener las condiciones de oxigeno en el interior de las jaulas, este lavado cumple con la finalidad de limpiarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti- incrustante para el caso en que se utilicen redes impregnadas. No se efectuará impregnación ni lavado de redes en el centro de cultivo; para ello serán trasladadas hacia un taller de redes dedicado a la limpieza, reparación, pintura y desinfección de las mismas, el cual esté debidamente certificado por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes. El lavado de las redes se realizara solo en talleres autorizados, de no contar con estos en la región, se trasladaran a la XT o X región. Su traslado a estos se realizara según la normativa vigente (traslado en contenedores herméticos). Para la mantención de las redes en condiciones libres de fouling, será utilizado un producto autorizado en el mercado nacional. El centro de cultivo cumplirá con lo estipulado en el Artículo 9% del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, en cuanto a que: “La limpieza de los artes de cultivo y los lavados de redes con y sin anti- incrustantes se deberá realizar en instalaciones que traten sus efluentes de acuerdo con la normativa ambiental vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3? del presente artículo. Los residuos sólidos en ellas generados deben ser dispuestos de acuerdo a lo que estipule la normativa pertinente. El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberá realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”, Para realizar la limpieza y lavados antes indicados en plataformas flotantes se requerirá la autorización expresa de la Autoridad Marítima de acuerdo con lo señalado en el inciso sexto del artículo 142 de Decreto Ley 2.222 de 1978. Sin perjuicio de lo anterior, no se autorizará este lavado en cuerpos de agua
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3,2:1.3,-
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terrestres. No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el lavado in situ sólo podrá efectuarse en centros ubicados en mar y siempre que las artes de cultivo no hubieren sido impregnadas con anti-incrustantes que contengan como productos activos elementos tóxicos no degradables o bioacumulables. Las condiciones respectivas serán establecidas por resolución de la Autoridad Marítima. Las redes removidas para su limpieza no podrán ser mantenidas o acopiadas en el centro de cultivo ni sectores aledaños a éste, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2, en cuyo caso se estará a la autorización otorgada por la Autoridad Maritima. Equipo de Ensilaje El sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico se llevará a cabo en un estanque de acero inoxidable con motobomba sumergible. Dicho estanque contará con direccionamiento de flujo para descargar hacia el estanque de acopio, utilizando una bomba trituradora. Estará diseñado para ser operado por una sola persona. La altura del estanque permitirá una adecuada alimentación del triturador con mortalidad, evitando con ello derrames. La escotilla de ingreso de la mortalidad tendrá una compuerta de cierre de material liviano, En cuanto a la dosificación del ácido fórmico, se realizará de forma semiautomática con bomba y temporizador. El ácido se almacenará en estanque IBC y la descarga se realizará por la parte superior del contenedor. Este posee un adaptador para conectar al IBC la manguera que alimenta con ácido la bomba semiautomática, El estanque IBC se ubicará dentro de un pretil de paredes y fondo plástico y cuyas dimensiones permitirá contener el 110% de volumen máximo de un IBC. Con vistas a evitar la decantación y separación de fases en el interior del estanque o silo de ensilaje y el riesgo de la descomposición de ensilado, se llevará a cabo una recirculación del contenido del estanque a través de una bomba centrifuga autocebante, al menos tres veces por día en un lapso de 60 min cada recirculación a carga llena, Para evaluar la calidad del ensilado existe una válvula para la toma de muestras instalada en la tubería de recirculación. Respecto de la capacidad de silo del sistema de ensilaje, y en el marco de la evaluación del presente proyecto, el titular ha considerado el uso de un silo de 21 m, esto en atención a las características técnicas del pontón de ensilaje considerado actualmente. El retiro de la mortalidad ensilada se hará respetando en todo momento las recomendaciones técnicas del fabricante, esto es, retiro programado alcanzando el 80% de la capacidad del silo. Para el trasvase del producto ensilado hasta el contenedor de transporte instalado en la embarcación, se utilizará la conexión a la salida del estanque de acopio y la succión desde la embarcación. También se buscará la posibilidad de impulsión del producto utilizando la bomba de recirculación. La energia del sistema se generará a partir de un generador de 15 Kva, el cual se ubicará en un sector totalmente aislado del sistema de ensilaje. Todo el sistema de ensilaje se instalará al interior de un pretil con capacidad para derrame equivalente al 110% del volumen máximo del estanque de acopio. Plataforma de Habilitación para el Equipo de Ensilaje La Plataforma de Ensilaje se considera ubicar en el interior del perimetro de la concesión y será de su uso exclusivo. El sistema de ensilaje y materiales se ubicarán en forma independiente de las demás instalaciones del centro. El ensilaje se realizará en contenedores herméticos y de material resistente al ácido. Todos los equipos usados en el ensilaje serán lavados con posterioridad al procedimiento. Todos los trasvasijes del producto del ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople, herméticos y resistentes al producto transportado y con una estructura que impida absolutamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla. Transporte del Ensilaje La empresa contratista cuenta con una flota de embarcaciones adaptadas y equipadas para el transporte en el mar del material ensilado, Dichas embarcaciones cuentan con estanques receptores de silo sobre cubierta y una bomba capaz de succionar el silo acumulado en los estanques de acopio ubicados en las plataformas de ensilaje. Este servicio es subcontratado a
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terceros, que corresponden a empresas que cuentan con embarcaciones que cumplen la legislación y que cuentan con un protocolo de desinfección así como con certificados de las desinfecciones previas. De esta manera, se garantizará el cumplimiento de la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. Asimismo, el servicio de retiro estará diseñado para cumplir con todas las nuevas normativas de barrios y zonas de bioseguridad.
3.2.2.- Etapa de Operación
3.2.2.1.-
3.2.2.2.-
3,2.2,2.1.-
Ingreso de peces
Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 100 gramos a este centro
de engorda; provenientes de pisciculturas autorizadas. Estos serán transportados
en camiones y luego en barcaza al centro de cultivo, para lo cual se deberá dar cumplimiento a las últimas normativas para transporte de peces vivos.
Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será
respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de
Sernapesca.
En relación al número de ingreso de smolt, el proyecto contempla un ingreso a
partir del quinto año de 1.562.500.
Sistema de Alimentación
Los peces serán alimentados mediante un sistema de alimentación automática, lo que se traduce en una mayor eficiencia, mejor aprovechamiento del fotoperiodo, menor stress del pez al recibir pequeñas dosis a menor presión por más tiempo, mejores tasas de conversión y prácticamente no existen pérdidas de alimento no consumido, Junto con esto, el centro contará con un sistema de monitoreo de cámaras submarinas, con un campo visual de 360%, las que, conectadas a un winche, permitirá un desplazamiento vertical y horizontal dentro de la balsa, por tanto, es posible visualizar la balsa jaula en su totalidad tanto en la faena de alimentación, como durante todo el día. La dieta será suministrada, en las raciones requeridas, durante la mañana y durante la tarde. El abastecimiento de alimento al centro será periódico, quedando almacenado en la bodega hasta su utilización. Para la prevención de situaciones de pérdida masiva de alimento, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
a) Se realizará las labores de descarga sólo en horario diurno.
b) Se realizará las labores de descarga sólo con condiciones climáticas apropiadas.
c) No se recibirán envases en mal estado o defectuoso.
d) Se implementará y actualizará un procedimiento de descarga definiendo, modo de operar, funciones y responsabilidades, incluyendo un chequeo de los envases del alimento previo a su traspaso desde el barco hasta el pontón.
e) Se contará con los materiales y equipos de buceo necesarios para la recuperación inmediata del alimento en caso de caer al mar.
Tipo de Alimento
El tipo de alimento a utilizar será del tipo extruido, con una digestibilidad de 90%, altamente energético,
Conforme lo indican los proveedores, los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maiz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, pigmentos naturales o artificiales..
Factor de conversión El factor de conversión esperado para este centro será de 1,2 kg de alimento/kg de pez.
Engorda En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,0Kg. promedio. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales especificas de estos. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora
SECRETARIA | * hproximadamente entre 18 y 27 meses.
n esta etapa se proyecta una mortalidad aproximada del 10%. Manejo de Peces
3.2.2,4.1.- Densidades de Cultivo Cada balsa contendrá una densidad de cultivo estimada al momento de la
cosecha de 11.8 kg/m?, 3,2,2.4,2.- Tratamientos de Patologías El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores: se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos: a) Retiro de mortalidad periódicamente. b) Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario. c) Tratamiento a los peces con vitaminas y minerales. d) Utilización de redes antidepredadores. e) Mantención de control ictiopatológico estricto El Titular declara que, en la eventualidad que se haga necesaria la administración de antibióticos en casos de tratamientos terapéuticos, y de encontrarse enfermedades, se aplicarán tratamientos orales e inyectables bajo la exclusiva supervisión del médico veterinario del centro de cultivo y de los técnicos de la empresa encargados del procedimiento. Como política de la Compañia, se contempla que el 100% de los smolts de salmón del atlántico ingresen vacunados al centro contra las principales patologías, con el fin de de reducir mortalidades y el consumo de antibióticos. En caso de existir un brote infeccioso, se evalúa técnica, operativa y productivamente las diferentes opciones terapéuticas, para finalmente determinar cuál es la mejor opción. En la medida de lo posible, no se utilizará en primera instancia alimento medicado dado que el centro de cultivo trabajará en base a la prevención de enfermedades. Al contrario, los muestreos periódicos permitirán pesquisar enfermedades antes que ataquen a mayor población de peces. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general se suministrará alimento medicado cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario En la ficha de monitoreo quincenal se registrarán parámetros ambientales y tratamientos realizados, así como cualquier información relevante como depleciones de oxígeno, florecimientos algales, temporales, brotes de enfermedad y/o cualquier otro evento que pueda afectar o influenciar el desarrollo de Caligus. Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua. Sin perjuicio de lo anterior, no existiendo otra alternativa que no sea la administración de antibióticos mediante alimento medicado, una vez que los sintomas clínicos hayan sido detectados por el Jefe de Centro o su Asistente (quienes serán entrenados y capacitados en la identificación de sintomas de enfermedades en los peces por el área veterinaria de la compañia) y ratificado por el Médico Veterinario del centro se enviarán muestras al laboratorio para la confirmación del diagnóstico. Confirmado el brote, el médico veterinario procederá a extender la prescripción del tipo de medicamento a utilizar y su dosis, para posteriormente adquirir el medicamento y ser suministrado según el tipo de antibiótico, número de jaulas a entregar el medicamento y cantidad de medicamento por jaula. Todo esto ha de ser supervisado por el Jefe de Centro y el médico Veterinario realizando un seguimiento posterior para observar los resultados del tratamiento. En caso que los peces se encuentren en un periodo cercano a la cosecha se considerará un periodo de carencia, es decir, un tiempo adecuado para asegurar que no queden trazas del medicamento en la musculatura del pez. Los tiempos de carencia en los tratamientos de peces dependen del tipo de droga que se utilice, así como también del tamaño de los peces, la dosis administrada y la temperatura, esto
(E SECRETARIA |x
¡a | SECREIATMIA.
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3.2.2,4.3.-
último asociado al concepto UTA. Esta sigla tiene que ver con el número de días necesarios para la liberación de un stock de peces después de efectuado un tratamiento con antibióticos. Con respecto al almacenamiento de antibióticos y/o de alimento medicado en el centro, cuando sea necesario su uso, se almacenará en el lugar destinado al acopio del alimento, con la diferencia que el alimento medicado está claramente identificado con rótulos especiales que la misma empresa fabricante del alimento se encarga de imprimir en las bolsas o sacos y que permiten su clara identificación y diferenciación respecto del alimento normal, El alimento medicado producto de los tratamientos NO tiene sobrantes, toda vez que éste es preparado según receta médica y que la cantidad que se prepara es la cantidad justa y precisa que se requiere administrar a los peces y se entiende que para la mejoría de los peces, se debe administrar toda la dosis prescrita por el Veterinario. Por último, es preciso indicar que la administración, uso y control de existencias de alimento medicado hasta su total consumo será estrictamente controlado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento y mediante controles internos en el centro y bitácoras en las que se consignarán los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, asi como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento, conforme a la normativa vigente. En el evento que accidentalmente cayera alimento medicado al mar, el Titular ha implementado dentro del sistema de gestión procedimientos adecuados para la evaluación y activación de los planes de contingencia, de acuerdo a lo establecido en el RAMA. Algunas acciones a destacar son: a) Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo. b) Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado en la región o fuera de esta. En otro aspecto, las medidas de bioseguridad que se utilizarán para evitar la diseminación del virus ISA son aquellas establecidas en la Resolución N 776 de fecha 01 de abril de 2008 del Servicio Nacional de Pesca, la que dispone medidas de control de la Anemia Infecciosa del Salmón en todos sus numerales y además las medidas dispuestas por la Unidad de Acuicultura del mismo Servicio. Finalmente, en caso de detectarse un brote de virus ISA en el centro de cultivo, se procederá de acuerdo al numeral 2 del Título I de la Resolución (SERNAPESCA) N 776/2008 en el sentido de iniciar cosecha o eliminación de la o las jaulas afectadas en un plazo no mayor a 7 días contados desde la notificación del Servicio que declara el brote de la enfermedad. La cosecha tendrá una duración no mayor a 30 días y, en caso de eliminación de balsas jaulas, ésta se realizará en un plazo no mayor a 15 dias. Desinfectantes Como desinfectante para maniluvios y pediluvios, el Titular utilizará productos autorizados para este fin y que cuenten con las autorizaciones de las autoridades correspondientes. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Para el ingreso a los módulos de cultivo se contará con aspersores manuales con solución desinfectante, la solución se utiliza y consume en la unidad por el tráfico normal del personal del centro y por las personas que ingresan y salen del centro. Esto es debido a la aplicación al calzado o botas. Por esta razón, el volumen residual de esta mezcla será nulo, situación ésta que se encuentra avalada por los registros de otros centros de engorda en operación. Para las manos se emplea alcohol gel, el que se encuentra envasado en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. El gel se evapora al momento de utilizarlo, Para la desinfección de estructuras mayores, se utilizará también un producto que cuente con los correspondientes permisos de las autoridades marítima y pesquera.
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El lavado y limpieza de los estanques del sistema de ensilaje se realizará mediante paños y aspersores, por tanto producto de esta faena la generación de riles es prácticamente nula, sin perjuicio de ello, en caso de existir riles, éstos se dispondrán junto con el ensilado. Adicionalmente, el Titular declara explícitamente que, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del virus ISAV, utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización para su uso en el medio marino. El titular mantendrá en el centro de cultivo una bitácora o registro que de cuenta de los desinfectantes utilizados en el centro y, en el caso de que éstos generen algún tipo de residuo, se registrará el modo de transporte y lugar de disposición final, registro que quedará disponible para el conocimiento y consideración de la Autoridad competente. Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro. Esta bodega se encuentra dentro de las instalaciones del pontón Manejo de las Mortalidades A fin de evitar la propagación de enfermedades se retirará la mortalidad de las balsas diariamente de acuerdo a índices aplicables al centro, La extracción de los peces muertos se hará por medio de un sistema de extracción de mortalidad “Lift = up”; este cono permite, mediante una manguera, extracr la mortalidad y la dispone en una bandeja ubicada en los pasillos laterales de las jaulas. La ventaja de este sistema es la mantención profiláctica de las balsas, la operación es de bajo costo, y por su tamaño oculta los peces muertos de los lobos marinos y por tanto disminuye los ataques de estos mamíferos a las balsas. Adicionalmente, se contará con buzos para la revisión de este sistema y eventualmente la extracción manual en profundidad y en superficie. Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerte, serán depositados en contendores y trasladados a la plataforma destinada especialmente para este fin, dicha plataforma contendrá el sistema de ensilaje del centro. El sistema de ensilaje está implementado con un estanque triturador que posee una capacidad aproximada de 750 ke'h a 1.200 kg/h, esto dependiendo del tamaño de los peces. Esta capacidad de proceso permite procesar hasta 10 toneladas en 1 día, por tanto, de acuerdo a lo antes informado, una balsa jaula se ensila en 10 a 14 días aproximadamente, Mortalidad Masiva La biomasa máxima de peces en la concesión, no alcanza en ningún momento el nivel de las 4.000 ton, ya que la biomasa máxima se presenta antes del inicio de las cosechas, cuando ésta es del orden de un 60 % del máximo permitido, es decir, en torno a las 2.400 ton. Sin perjuicio de ello, se estima la generación de ensilaje y frecuencia de retiro del centro con una mortalidad estimada de 10% con una capacidad de almacenamiento al 80% de la capacidad del silo de ensilaje, en dicha tabla se estima la generación de mortalidad en número y biomasa mensual, y se establece que a partir del séptimo mes de producción el retiro del ensilaje será mensual. Sin perjuicio de ello, y frente a un evento de mortalidades masivas es que la empresa cuenta con un procedimiento para tal efecto en el centro, el que detalla cómo se procederá ante un evento de esta naturaleza, Este procedimiento establece que se trabajará en conjunto con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en términos de los avisos, acciones a tomar y/o seguir y disposición de la mortalidad en caso de que el ensilaje se vea sobrepasado. En el caso de una contingencia sanitaria en donde se genere un evento de mortalidades masivas que supere la capacidad de molienda o acopio del sistema de ensilaje del centro o en el caso de que exista una falla técnica del sistema de ensilaje, se procederá de la siguiente manera: La mortalidad de cada jaula se almacenará en bins plásticos con tapas herméticas y bolsas plásticas dobles en su interior, llenado a %4 de su capacidad con adición de químico desnaturalizante autorizado, cerrados herméticamente y finalmente acopiados sobre la plataforma de mortalidad. Se solicitará al jefe de operaciones la cantidad de bins necesarias para poder almacenar la mortalidad, los cuales serán retirados al momento de la
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emergencia o lo antes posible del centro, con su respectivo Certificado Sanitario de Movimiento emitido por Sernapesca.
La mortalidad será destinada a Vertedero Autorizado y/o enviados a Planta reductora autorizadas, ya sea en la región o fuera de ella, según la autoridad indique.
Considerando lo anteriormente indicado, en el momento de mayor biomasa presente en el centro, la que como se señaló anteriormente sería en torno a las 2.400 ton, de acuerdo a lo indicado en el Proyecto Técnico y Cronograma de Actividades, ésta estará distribuida en 18 balsas jaulas de 40 m de diámetro por 15 m de alto, es decir, cada unidad tendrá una biomasa aproximada de 133 ton.
El almacenaje provisorio será en el centro; sin embargo, ante la eventual contingencia se movilizará de manera inmediata a la o las empresas prestadoras de servicio ya sea de ensilado o de cabotaje para el traslado de la pasta o en caso de ser estrictamente necesario, y contando con la autorización del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, se contratará el servicio de cabotaje para retirar del centro la mortalidad embolsada y dispuesta en bins hacia vertederos industriales autorizados fuera de la región, cumpliendo con los plazos establecidos por la autoridad en el peor de los escenarios. Sin perjuicio de lo anterior, es importante recalcar que ante brotes infecciosos y siendo el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura quien declara como tal a la ACS y quien define todas las medidas y acciones sanitarias a tomar, el Titular queda obligado a dar cumplimiento a las resoluciones que para estos efectos dicte el Servicio.
La densidad del proyecto alcanza a 11,8 kilosímÍ; cerca de un 30 % inferior a la actual densidad máxima autorizada para el cultivo de salmones salares (17,0
kilos/m?). Los Planes de Contingencia, se encuentran en el Anexo 4 de la DIA y Anexo 3 de la Adenda. Manejo de Combustibles e Insumos
A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores se pretende
mantener una cantidad mínima de combustible (menor a 400 L) conservado en la
bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y
demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se
hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos.
Dicho plan de contingencia será presentado a la Autoridad Marítima para su
aprobación antes del inicio de operación del pontón en el centro de cultivo. El
Titular se compromete a que el manejo de combustibles se respaldará
adecuadamente mediante guías de recepción y despacho.
La empresa cuenta con un Plan de Contingencia de Control de Derrames de
Hidrocarburos (Anexo 4 de la DIA) para sus artefactos navales que es aplicable
para todos sus centros de cultivo, y serán presentados ante la Autoridad Marítima
para su visación y aprobación.
Por otra parte, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques
aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerandos
establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N* 12.600/2545 de fecha 28 de
octubre de 2002.
Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente
identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para
prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N” 148/03. Los residuos generados
serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).
Dicha acción será realizada de la siguiente manera:
a) Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 L. los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante,
b) Posteriormente, los lubricantes serán retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas,
e) Los lubricantes serán retirados y transportados por los mecánicos que realizan la mantención hasta Puerto Montt desde donde son retirados por el proveedor
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de combustibles, los cuales disponen finalmente los lubricantes en empresa autorizada, ubicada en la Región Metropolitana, u otra autorizada y que cumpla con la normativa vigente.
Los hidrocarburos serán mantenidos en recipientes de acero y su
reabastecimiento se realizará resguardando todas las medidas de seguridad para
evitar derrames, además el centro contará con la cantidad mínima de material de contención de derrames (paños absorbentes, boas y aserrin).
Los contenidos mínimos en caso de contaminación por hidrocarburos son:
a) Existencia de un procedimiento que deberá seguir el Jefe de Centro u otra persona que quede responsable frente a estos sucesos, con el fin de notificar el hecho de acuerdo a las indicaciones de la Autoridad Marítima.
b) Existencia de una lista de autoridades o personas, con sus teléfonos debidamente actualizados, a quienes se dará aviso en caso de accidentes con hidrocarburos.
c) Se implementará una lista con los insumos que posea el centro para hacer frente a un derrame.
Respecto a la operación de abastecimiento y manejo de combustible, el Jefe de
Centro tendrá la responsabilidad y autoridad de coordinar la recepción de
combustible. Para prevenir incidentes deberá asegurarse que el surtidor esté bien
insertado en la entrada del estanque y que las mangueras se encuentren bien
conectadas, 3.2,2.7.- Cosecha Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la ctapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. La cosecha se realizará mediante wellboats de circuito cerrado, para traslado a puerto desembarque o planta de proceso localizada en Punta Arenas., que cumpla con todas las medidas sanitarias y ambientales vigentes. El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a la autoridad competente que lo requiera. Periodo de Descanso Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entraran en un periodo de descanso en el área de 3 meses, con el propósito de recuperar las condiciones (fauna bentónica y la calidad del sustrato). Cabe destacar, que la empresa tiene otras concesiones de acuicultura autorizadas y en tramitación que, una vez que estén otorgadas, podrán realizar períodos de descanso y rotación de concesiones más extensos, favoreciendo así, la recuperación del fondo marino y macrofauna existente, Durante este tiempo el Titular podria eventualmente ocupar sus unidades de cultivo en otro centro, previa desinfección, proceso que se realizará una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes de la autoridad marítima y pesquera. Cabe señalar que este periodo corresponde al momento en el que el centro de cultivo se encuentra completamente desocupado y que en el intertanto, al inicio del proceso de la cosecha, las balsas jaulas son desocupadas de manera paulatina, producto de que las cosechas se inician con aquellas jaulas que contienen los peces que han alcanzado las mejores tallas. El Titular establece que cumplirá con lo dispuesto en el articulo 21 del D.S. (MINECON) N? 320 del 2001 y la Resolución (SUBPESCA) N 3612 del 2009, en todos sus artículos, referente a los informativos ambientales, frecuencia y condiciones exigidas en cuanto a la toma de muestra y análisis de los parámetros, para determinar así, las condiciones del sustrato asociado bajo los módulos de cultivo. Junto con esto el Titular establece que dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 4% del D.S, (MINECON) N 320 del 2001 y sus modificaciones, referente a: “Todo centro de cultivo deberá cumplir siempre con las siguientes condiciones”: a) Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y liquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, compuestos sanguíneos, sustancias químicas, lodos y en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas de emisión dictadas en conformidad con el artículo 40 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte
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fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente,
b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura.
c) Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas.
d) La profundidad de las redes, linternas u otras artes de cultivo, incluidas las redes loberas, que penden de estructuras flotantes, no debe exceder al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda, debiendo quedar el decil más profundo siempre libre de estas estructuras. Esta condición no será aplicable a los colectores de semillas y sistemas de fijación al fondo. Tampoco será aplicable respecto de artes de cultivo que hayan sido sumergidos como medida de contingencia ante un florecimiento algal nocivo asi declarado por la autoridad pesquera o por otra causa de fuerza mayor.
e) Disponer de módulos de cultivo y fondeo que presenten condiciones de seguridad apropiadas a las caracteristicas geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para prevenir el escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos. Deberá verificarse semestralmente el buen estado de los mencionados módulos, debiendo realizarse la mantención en caso necesario para el restablecimiento de las condiciones de seguridad, de los cual se llevará registro en el centro.
Las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y del fondeo de los centros de cultivo intensivo de peces, deberán ser certificadas anualmente, por un profesional o entidad debidamente calificados.
Una copia de las certificaciones señaladas en el inciso anterior deberá ser mantenida en el centro de cultivo
f) Utilizar sólo aquellos sistemas de emisión de sonidos destinados a ahuyentar mamíferos marinos o aves que hubieren sido autorizados expresamente por la autoridad competente,
e) Utilizar los elementos de flotación compuestos de poliestileno expandido (tales como plumavit o aislapol), poliuretano o similares, sólo en su presentación compacta, no en perlas ni trozos, y debidamente forrados con materiales resistentes que impidan su disgregación.
3,2.2,9.- Cambio de Redes
Para realizar el cambio, limpieza y reparación de redes, este centro optará por contratar el servicio de empresas que cuenten con las autorizaciones pertinentes para el tratamiento y manejo de dichos materiales de cultivo, a talleres autorizados y que cumplan con la normativa ambiental vigente.
Las redes que utilizará el centro son impregnadas al agua, por lo que les permite una programación en sus cambios. La garantía y facilidad de la impregnación al agua, permite almacenar la red seca hasta su utilización.
Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las transportará por vía marítima para su tratamiento y mantención correspondiente, Las maniobras de reemplazo y traslado de redes serán de exclusiva responsabilidad de la Empresa con la cual se contrate este servicio, exigiendo el Titular que esto se realice cumpliendo la normativa vigente. Cabe señalar que el Titular esta consiente que tiene la responsabilidad ambiental de todas las faenas realizadas en su centro, aún cuando sean ejecutadas por una empresa externa. Esta operación será realizada periódicamente, dependiendo de las condiciones ambientales y en forma anual para las redes loberas, no obstante, como se utilizarán redes impregnadas al agua, esto permitirá una programación en sus cambios
Planes de Mitigación y Contingencia
El plan de contingencia detalla las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de accidentes ambientales en los que las acciones de prevención no hayan tenido efecto. Se basa en las directrices entregadas por la normativa ambiental vigente ya sea a través de la Ley N* 19,300 y de los decretos y resoluciones relacionados a ella, Todas las acciones comenzarán con el aviso oportuno al encargado del centro de cultivo quien guiará las operaciones de contingencia y elaborará los
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respectivos informes. En el Anexo 4 de la DÍA se encuentran adjuntos los Planes. De todas formas, conforme a lo señalado en el Artículo 5% del D.S. N” 320, el centro de cultivo dispondrá de un Plan de acción antes Contingencias Ambientales, el que establecerá las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. Este plan considerará a lo menos: temporales, terremotos, el enmalle de mamíferos marinos, el choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, las pérdidas accidentales de alimento, de estructuras de cultivo u otros materiales, Morecimientos algales nocivos, los escapes, o los desprendimientos de ejemplares exóticos en cultivo. Un ejemplar escrito del plan de acción de contingencias se mantendrá en el centro de cultivo y será conocido por el personal del mismo. Una copia de dicho plan se remitirá al Servicio. El Titular se hace responsable de disponer los medios adecuados y el personal capacitado para el cumplimento del plan de acción frente a contingencias. De la misma forma asumirá los costos que involucre su aplicación. Todas las contingencias que ocurran en el centro se informarán al Servicio y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde que se detecte el hecho o contingencia. 3.2.3.- Etapa de Abandono En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N* 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de conereto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por 3 personas con apoyo de embarcaciones autorizadas, estimándose un plazo de 90 días para el total abandono del centro de cultivo, 3.3.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.3.1.- Emisiones a la Atmósfera Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. En la actualidad se ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2 en comparación con el uso de bencina.La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente. El centro de engorda contará con dos generadores, uno de 250 kVA y otro auxiliar de 150 kVA, los que serán una fuente fija de emisión constante. El generador de 250 EVA tendrá un consumo de combustible de 20 Líh y el de 150 kVA, 10 Líh. El combustible a utilizar en ambos generadores será Petróleo Diesel. 3.3.2.- Efluentes Liquidos Se generarán descargas de efluentes líquidos durante la etapa de operación del proyecto, proveniente de las aguas servidas domésticas. Estos efluentes serán vertidos a aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento físico-química que se encontrará ubicada bajo la plataforma principal del pontón. El titular deberá acreditar el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento para aguas servidas, lo anterior con monitoreos semestrales del efluente generado. Los análisis deberán incluir los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBOS y DQO, parámetros establecidos en la Circular Marítima DGTM y MM A-52/004, y ser remitidos a la Gobernación Maritima de Punta Arenas. Se aclara que los desinfectantes usados para las manos no generan residuos, ya que su preparación es a base de alcohol-gel. Éste se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. 3.3.3.- Residuos Sólidos Durante la etapa de construcción, no habrá generación de residuos sólidos, ya que las estructuras de cultivo ingresarán armadas al centro de cultivo. tapa de Operación: Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de eración del proyecto se estiman con una tasa de 0,5 kg'd/persona y que resentan 4,5 kgfd, ó 1,6 tonfaño, aproximadamente, Estos residuos serán umulados en contenedores, claramente identificados, con tapa hermética y en su
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interior con bolsas de plástico. Posteriormente, las bolsas con residuos en su interior son trasladadas en una embarcación de logística permanente del centro hacia un lugar de disposición autorizado. La frecuencia de retiro de estos residuos desde cl centro de cultivo hasta el lugar autorizado será entre tres a cuatro días. Las bolsas de alimento serán ordenadas, acopiadas y retiradas por la embarcación que transporta el alimento mensualmente para ser entregadas a un externo para su reciclaje. La mortalidad será recuperada diariamente desde las jaulas mediante buceo en profundidad y quechas en superficie. Los residuos serán dispuestos en bins herméticos, para el posterior ensilaje de esta. Si bien el ensilaje posee una consistencia de pasta y no de solido, se catalogará como tal producto de su comportamiento y el formato de traslado (contenedor hermético). La generación de ensilaje está ligada directamente a la etapa del ciclo productivo en la que se encuentre el centro de cultivo, se estima una producción de mortalidad de 163.5 ton/ciclo, que representa un 10% acumulado de la producción. La mortalidad generada se almacenará en el sistema de ensilaje descrito. Una vez ensilada se retirará una vez al mes o quincenal, según requerimiento, por vía marítima y terrestre hacia empresas reductoras autorizadas. En casos de contingencia se dispondrá en receptáculos con tapa proporcionados por la misma empresa que realizará su retiro. Los envases de ácido fórmico se almacenarán adecuadamente en una bodega del Artefacto Naval del centro. Una vez estos vacios, se almacenarán en una bodega dentro del pontón especificamente para estos residuos. Posteriormente, los envases vacios serán dispuestos por empresas autorizadas. El titular se compromete a buscar el reuso de estos envases y ser devueltos al proveedor para su reutilización. Los desechos emanados ante un eventual derrame de ácido fórmico serán dispuestos en contenedores identificados (entiéndase rotulados), para ser dispuestos en vertedero autorizado fuera de la región de Magallanes. Producto de la utilización de accites lubricantes en los motores del centro, se generarán residuos que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados. Se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas, la separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo, según lo establece el Artículo 4 y 6 del D.S. N*148/04, del Ministerio de Salud. Las personas que vayan a embarcar o desembarcar los residuos peligrosos, informarán del hecho a la autoridad marítima con al menos veinticuatro horas de anticipación, cumpliendo con la Circular Marítima DGTM y MM 0-32/11. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados para su tratamiento y disposición final a empresas autorizadas. Se generarán 190 L/año, aproximadamente, de aceites lubricantes usados. Todo residuo peligroso generado durante la ejecución del proyecto será dispuesto en el centro en contenedores apropiados, separados por origen y debidamente identificados, El retiro de estos residuos se coordinará a través del SIDREP del MINSAL cada 7 a 10 días; la coordinación con la empresa de retiro de estos residuos y su disposición final se realizará de tal manera que, una vez trasladados a puerto éstos serán transferidos inmediatamente desde la embarcación del centro al camión de retiro sin necesidad de disponerlos de manera transitoria o intermedia en alguna bodega ubicada en tierra. Se mantendrá en el centro de cultivo una bitácora de entregas y certificados de disposición final para ser inspeccionado y visado toda vez que la Autoridad lo requiera. Sin perjuicio de lo anterior, si durante la operación del centro se prevé utilizar bodegas de almacenamiento intermedias, éstas serán construidas conforme lo establece el D.S. N? 148 y se realizarán todas las gestiones para que estas bodegas estén debidamente autorizadas antes de su utilización.
3,34.- Ruido
Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los
motores fuera de borda, los generadores y los blower de alimentación.
Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generan un nivel de ruido del
orden de los 85 dbA durante la actividad diurna en forma intermitente. No obstante,
con el uso de GLP como combustible, los motores fuera de borda trabajarán de
manera más silenciosa. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna,
en forma intermitente, Sin embargo, en Adenda el titular acoge la observación del
uso de motores de combustión de cuatro tiempos para reducir el nivel de emisión de
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ruido y el riesgo de afectación de fauna marina. En el interior del Artefacto Naval se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. N 594/1999, Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante, No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del artefacto naval, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican. 3.3.5.- — Formas de Energía En este caso durante la construcción, operación y abandono del proyecto, no se contempla generar energía ninguna forma. 3.4.- Caracterización Preliminar de Sitio En la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en el numeral 3 de la Resolución (SUBPESCA) N3612 de 2009 y a las características del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoría 3 y 5. La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) se adjunta en el Anexo 5 de la DIA, complementado con Anexo 4 de la Adenda. 4.- Otras Consideraciones 41.- El titular deberá realizar un seguimiento para las especies clasificadas en categorías de conservación, como es el caso de Lontra provocax (huillin), Otaria flavescens (lobo marino común) y Cephalorhynehus eutropia (delfín chileno). Dicho seguimiento se deberá realizar al sector costero adyacente a la concesión, de manera anual durante la época estival, con el objeto de determinar si estos sitios son utilizados como áreas de alimentación, madrigueras y/o el uso de este espacio por parte de las especies. El monitoreo deberá ser elaborado y ejecutado por personal calificado en la materia, a modo de determinar la interacción especie-actividad e identificar posibles impactos sobre la abundancia y distribución (uso de hábitat o comportamiento) de las especies en el sector y modificaciones de la estructura de la comunidad (asociado a la presencia de macroalgas). Dicho informe deberá ser remitido dentro del segundo semestre de cada año, a la Superintendencia del Medio Ambiente. 5.- — Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Centro de Cultivo de Salmones Canal Bertrand, Comuna de Rio Verde, Décima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N PERT 207121036” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Cultivo de Salmones Canal Bertrand, Comuna de Río Verde, Décima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N? PERT 207121036” cumple con: - Normas de emisión y otras normas ambientales .1.- Ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura y su modificación a través de la Ley N 20.434 en Materia de Acuicultura. Mediante el cumplimiento de los artículos y reglamentos asociados a esta Ley y que tienen directa relación con el cuidado del medio ambiente antes, durante y en su posterior abandono 3.1.2.- Ley N” 20.293/2008 (MINECOM) que Modifica la Ley 18,892 LGPA Protege a los Cetáceos. El titular dará cumplimiento a lo dispuesto en la normativa para la Protección de los Cetáceos, y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos. 5,1.3.- Ley N20.091 que modifica el D.S, (MINECON) N 430 de 1991, Ley General de Pesca y Acuicultura Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad. 5,1.4.- D.S. (MINECON) N 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales. Además, se cumplirá con mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos o liquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no
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degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la yida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento, Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca.
Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.
5.1.5.- Resolución Exenta N* 3612/2009, Subsecretaria de Pesca y Acuicultura que fija la metodología para realizar la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y el Informe Ambiental (INFA)
Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informes ambientales.
5.1.6.- D.F.L. N* 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario.
Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.
Saldos D.S. N* 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y
ambientales básicas de los lugares de trabajo. Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa sobre todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuito de agua potable.
5,1.8.- D., Ex. (MINECON) N* 225 de 1995 y sus modificaciones, Establece protección
de los mamiferos, aves y reptiles marinos. Se establece medidas de protección, que prohíben la caza y captura de mamiferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en la normativa, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.
5.1.9.- D. Ex. (MINECON) N” 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común.
El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en la normativa, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.
5.1.10.- D. Ex. (MINECOM) N* 1892/2009. Establece la veda extractiva para el recurso lobo marino común en el área y periodo que se indica.
El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en la normativa, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.
3.1.11.- Res. Ex. (Subsecretaria de Pesca y Acuicultura) N 177/2009 y sus modificaciones Res. Ex. N 509/2009, Res. Ex. N 2558/2009, Res. Ex. N 205/201 ly la Res. Ex. N? 410/2011, En la cual se declara Área de Florecimiento Algal Nocivo, en particular en la especie Alexandrium catenella.
El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en estas resoluciones e informara a la autoridad cuándo ello ocurra, para tomar las medidas de contingencia.
5.1.12.- Resolución Ex. N 3648/2011 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que Establece procedimiento para la aplicación del artículo 9 del D.S. 320/2001 en relación a la limpieza y lavado de las artes de cultivo.
El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente al procedimiento para la limpieza y desinfección de las artes de cultivo (redes).
5,1.13.- D.S. (MINSAL) N* 148/2003. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos
peligrosos.
Mediante el cumplimiento de los artículos detallados respecto de transporte,
manejo y disposición de residuos peligrosos. El titular además se compromete a
que cuando se inicie el proceso de sistema de ensilaje, se debe realizar un análisis
de peligrosidad a la primera producción del material, donde se incluye la
reactividad, corrosividad, inflamabilidad y toxicidad, conforme al D.S. N* 148,
previo a su disposición final y remitir los análisis a la Autoridad Sanitaria.
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Posteriormente y dependiendo de los resultados obtenidos, la Autoridad Sanitaria evaluará la continuidad o la frecuencia del muestreo. Al respecto, en el caso de resultar un residuo peligroso acuerdo al análisis correspondiente, se requiere que el titular indique las medidas sobre el manejo y disposición final de dicho ensilaje.
6.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Cultivo de Salmones Canal Bertrand, Comuna de Río Verde, Décima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N PERT 207121036” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N68 y N74 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
7.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N? 68, del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2,222/78, Ley de Navegación, y al respecto la Gobernación Marítima de Punta Arenas, mediante Oficio N? 12600/315 de fecha 14 de julio de 2014 se manifestó conforme, condicionando el permiso a:
a) El Plan de Contingencias ante derrames de Hidrocarburos, será confeccionado conforme las instrucciones señaladas en la Directiva DGTM y MM A-53/002, debiendo estar aprobado por la DIRECTEMAR, antes del inicio de las operaciones del centro de cultivo.
b) Deberá remitir a la Gobernación Maritima de Punta Arenas los monitoreos semestrales del efluente generado en la PTAS, según lo indicado en la Directiva DGTM y MM ORD N*12.600/932.
c) Los detergentes y desinfectantes a utilizar durante la ejecución del proyecto, no deberán ser dispuestos en el medio marino. Por lo anteriormente expuesto, se deberá implementar un procedimiento para disponer de estos productos y sus residuos en lugar autorizado. De igual forma deberá quedar registro del transporte y lugar de disposición final de los mismos.
8.- — Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su(s) Adenda(s) se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Articulo N 74, del D.S, N"95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título YI de la Ley N 18,892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y al respecto la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio ORD N(D.A.C.) ORD SETA N*219 de fecha 08 de julio de 2014, se manifestó conforme para una producción máxima de 4,000 toneladas de Salmónidos, condicionando el permiso a:
-
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.5. (MINECON) N* 320 de 2001.
-
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
-
— Enconformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las caracteristicas del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3 y Se
-
— En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación
EVAZ> de Impacto Ambiental.
do lue, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el
ulo 11 de la Ley N*19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el iente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Centro de Cultivo de ones Canal Bertrand, Comuna de Río Werde, Décima Segunda Región de
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Magallanes y Antártica Chilena, N* PERT 207121036” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 10.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: 10.1.- Se realizara una adaptación a la realidad regional del plan de conservación ambiental de la compañía, para esto se trabajara con el Cequa, quienes realizaran la adaptación y las capacitaciones a los trabajadores.
10.2.- — Para evitar el daño a los mamiferos marinos, se incorporará el uso de toberas en las hélices de los motores de las embarcaciones. 10.3.- — El titular se ha comprometido a requerir los servicios del Centro de Estudios del
Cuaternario, Fuego-Patagonia y Antártica (CEQUA) para elaborar e implementar un Plan de Conservación que incluirá una Estrategia para la Gestión Ambiental, Protección de la Biodiversidad y Conservación del Medio Ambiente Marino, y que conllevará una actividad de capacitación al personal del centro de cultivo (profesionales y operarios). Este plan, previo a la etapa de construcción, se presentará a la Superintendencia del Medio Ambiente, para su conocimiento y visación.
11.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
12.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013,
13.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Centro de Cultivo de Salmones Canal Bertrand, Comuna de Río Verde, Décima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N* PERT 207121036”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
14.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del
Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la
Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias
para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.
16.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero,
17.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,
— in a
RESUELVE:
l.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Centro de Cultivo de Salmones Canal Bertrand, Comuna de Río Verde, Décima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N* PERT 207121036”.
CERTIFICAR que el proyecto “Centro de Cultivo de Salmones Canal Bertrand, muna de Río Verde, Décima Segunda Región de Mapallanes y Antártica Chilena, PERT 207121036” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, uidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales oriales que se señalan en los artículos N68 y N74 del Reglamento del Sistema de
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Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300.
3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, $in perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime opor |
de 9) ovino Gómez Alba |' 4 Intendente (S) misión de Evaluación Ambiental de la
E E lena
al | V Y Ym . |
7] | Distribución:
Cleo:
Alfredo del Tránsito Valenzuela Leal
Superintendencia del Medio Ambiente
Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Gobernación Maritima de Punta Arenas
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Tlustre Municipalidad de Rio Verde
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaria de Pesca y Acuicultura
Encargada Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto ""CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES CANAL BERTRAND, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N* PERT 207121036”"
Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http:/Anfofirma.sea.gob.cl Documentos SEA/MostrarDocumento? docld=6b'd8/26f0ba532cc3de8ad91ee74084947b65a3 18
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