DIA "URBANIZACIÓN CALZADA SUR CALLE SAN FRANCISCO DE ASÍS"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el Proyecto “DIA URBANIZACIÓN CALZADA SUR CALLE SAN FRANCISCO DE ASIS”. Resolución Exenta N* 293/2014
Santiago, 16 de mayo de 2014
VISTOS:
1.
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; el Decreto Supremo N? 674 de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Afecta N* 69, de fecha 24 de abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “DIA Urbanización Calzada Sur Calle San Francisco de Asís”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Fundación Club Deportivo Universidad Católica de Chile, con fecha 23 de diciembre de 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA.
Oficio N%49, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 09/01/2014;
Oficio N%41, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de la fecha 08/01/2014; Oficio N*8-EA/2014, de la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, de fecha 10/01/2014;
Oficio N*046, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, de fecha 13/01/2014;
Oficio N*560, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 16/01/2014;
Oficio N%51, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 16/01/2014;
Oficio N*07/14, de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, de fecha 17/01/2014;
Oficio NSSRM RMS N* 032/2014 (sea -seia -dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 17/01/2014;
Oficio N516 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, de fecha 17/01/2014; Oficio N74, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 17/01/2014; Oficio N124 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 17/01/2014;
Oficio N*%341, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 17/01/2014;
Oficio N*%559, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 10/02/2014.
Oficio N*594/14, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 11/02/2014.
Respecto a la Adenda N? 1. Oficio N*14/14, de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, de fecha 24/03/2014;
Oficio N*2151, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 25/03/2014;
Oficio N*458, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 25/03/2014;
Oficio N“2358, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 24/03/2014.
Respecto a la Adenda N? 2. Oficio N%2746, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 10/04/2014.
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 15 de abril de 2014.
El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “DIA Urbanización Calzada Sur Calle San Francisco de Asís”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “DIA Urbanización Calzada Sur Calle San Francisco de Asís".
El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 06 de mayo de 2014.
CONSIDERANDO:
3.1.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “DIA “Urbanización Calzada Sur Calle San Francisco de Asís”.
Que, el derecho de Fundación Club Deportivo Universidad Católica de Chile a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda N*1, la Adenda N“2, y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción y urbanización de un tramo faltante de 230 metros de la vía troncal, definida según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), denominada Avenida San Francisco de Asís, cuyo objetivo es establecer conexión con futuros lotes urbanizables, con un perfil trasversal de 12,5 metros, que incluye:
a) Dos calzadas de 7 metros. b) 2 aceras de 5,5 metros que corresponden al espacio formado entre la línea de edificación y la berma.
Tipología de proyecto.
El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación e impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal h. del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a:
“Deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales e inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente”.
Precisando en la letra h.1. que: “se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:
3.2.
3.3.
3.4,
3.5.
h.1.2. “que den lugar a la incorporación al dominio nacional de uso público de vías expresas, troncales, colectoras o de servicio “.
Conforme a lo anterior, el proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que contempla la construcción y urbanización de un tramo faltante de 230 metros de la vía troncal (Según el PRMS) Avenida San Francisco de Asís, en una zona declarada Saturada para cuatro contaminantes atmosféricos: Partículas Totales en Suspensión (PTS), Material Particulado Respirable (MP0), Monóxido de Carbono (CO) y Ozono (05); y Zona Latente para el Dióxido de Nitrógeno (NO»), mediante D.S. N*131 de fecha 12 de junio de 1996 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Localización. El Proyecto “DIA Urbanización Calzada Sur Calle San Francisco de Asís”, se localizará en la comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, específicamente en el polígono
definido por las siguientes coordenadas del proyecto (Datum WGS 84, Huso 19s):
Tabla N*1: Coordenadas del proyecto.
Punto Norte Este A 6304190 361120 B 6304177 361123 c 6304175 360886 D 6304187 360889 E 6304187 360892 F 6304191 360893 G 6304190 360896 H 6304186 360895 1 6304180 360940 J 6304185 360941 K 6304185 360943 L 6304180 360942 M 6304178 361018 N 6304182 361018 [0) 6304182 361020 Pp 6304178 361020
En la Figura 2. “Polígono Georreferenciado de Localización”, presentada en la página 5 de la DIA, se hace referencia detallada a la localización del proyecto.
Superficie asociada al proyecto.
Según lo informado por el titular en la DIA, el proyecto contempla la urbanización de una superficie total de 1,652 m?.
Justificación.
La localización del Proyecto se justifica, por la necesidad de urbanizar un tramo faltante de 230 de la Avenida San Francisco de Asís. El proyecto se inserta según el Plan de Desarrollo Comunal (PRC) de la Comuna de Las Condes, en una zona de uso de suelo denominado UEe2/UEe3. La zona denominada UEe2 permite actividades del tipo residencial y equipamiento. La zona denomina UEe3 permite actividades del tipo parques, cerros islas, parques quebradas y parques adyacentes a sistemas viales y/o cauces naturales. Según consta en el Certificado de Informaciones Previas N*%001860 de fecha 21 de junio de 2012, emitido por la Ilustre Municipalidad de Las Condes.
Vida útil del proyecto.
El proyecto contempla una vida útil de indefinida.
3.6. Monto de Inversión.
Según lo informado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto, el monto de inversión es de aproximadamente US$ 508.899.-
3.7. Mano de Obra.
Según lo informado por el titular en la DIA, la mano de obra que se requerirá para la fase de construcción es de 20 personas.
3.8. Fases del proyecto.
3.8.1.
Fase de construcción.
La fase de construcción corresponde a la urbanización del tramo sur de la
Francisco de Asís.
La construcción del proyecto tendrá una duraci sola etapa, de acuerdo al siguiente cronograma de actividades:
Tabla N%2: Cronograma de actividades.
Avenida San
ón de 16 semanas, la que se desarrollará en una
Año
MES 1
MES 2
MES 3
MES 4
siJsz ] s3 | ss
ss ] se [ s7 | s8
so [sio | sit [ si2
si3 | s14 | s15 | st6
PAVIMENTACIÓN
Movimiento de tierra
X|X|X]X
Rellenos
Veredas
Preparación base y sub-base
Asfalto
LUMINARIA PUBLICA
Excavaciones
Tuberías y cableado
Transformador
Postación
PAISAJISMO
Tierra vegetal
Plantación
3.8.1.1. Las actividades contempladas durante la fase de construcción son:
a) Demolición. b) Escarpe.
c) Movimiento de tierras.
d) Relleno y mejoramiento de suelo. e) Pavimentación de la calzada y construcción de veredas. f) Obras de Aguas Lluvias de la calle.
2) Obras Eléctricas y de Alumbrado.
h) Paisajismo (plantación de árboles y pasto).
Las obras de urbanización serán realizadas sobre una huella existente y comprenderán el escarpe,
movimiento de tierras, pavimentación, construcción de |. público y paisajismo de la calzada sur de la vía.
a vereda e implementación del alumbrado
Las aguas lluvias generadas por la impermeabilización del terreno producto de la pavimentación
tendrán como solución de evacuación de aguas lluvi sido informado favorablemente mediante el Ord. N*
as, sumideros y colectores cuyo proyecto ha 53629 de fecha 9/10/2013 del SERVIU de la
Región Metropolitana, Código SERVIU N940325, lo anterior se acreditó adjuntando el documento citado en el Anexo 6 de la DIA.
3.8.1.2. Maquinarias y equipos.
La maquinaria requerida para la fase de construcción será la siguiente:
a) Retroexcavadora. b) Cargador frontal. c) Compactador.
d) Grúa.
e) Motoniveladora. f) Vibrador.
3.8.1.3. Caracterización de la zona de emplazamiento del proyecto.
a) Arqueología.
Respecto a la presencia de restos arqueológicos, se realizó el día 12 de Septiembre de 2013, una prospección superficial y un análisis bibliográfico de la zona, en el cual se concluyó que como resultado de los mismos, no se registraron monumentos nacionales en ninguna de sus categorías, de los indicados en la Ley 17.288, y tampoco otros sitios de interés patrimonial, folklórico o religioso a nivel superficial, de los indicados en la Ley 19.300 y su Reglamento, en el área de emplazamiento del proyecto, tal como se indica en la constancia emitida por el mencionado arqueólogo adjunta en el Anexo 3 de la DÍA.
b) Flora, vegetación y fauna.
En términos estructurales se determina la presencia de dos formaciones vegetacionales. La primera está compuesta por un bosque nativo esclerófilo, mientras que la segunda se caracteriza por ser un sector baldío, el cual ha sido colonizado por especies invasoras. Ambas presentan un alto grado de intervención.
En el área del proyecto se registraron 52 especies de flora terrestre. De acuerdo a su origen, un 26,92% de las especies son consideradas como autóctonas, mientras que un 73,08% de las especies detectadas son consideradas como alóctonas. Por lo que, de acuerdo a lo establecido en la Ley 20.283 Sobre “Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal” del Ministerio de Agricultura, se presentará un de manejo de corta y reforestación de bosques para ejecutar obras civiles, para las obras que se desarrollen dentro de la “Formación Bosque Esclerófilo”. Cabe destacar que dentro del área en estudio no se observan especies en categoría de conservación, así como tampoco se han observado especies consideradas como Monumento Natural.
Respecto a la fauna, se realizó una campaña de terreno, en lc que se detectó la presencia de 19 especies de fauna, de las cuales 16 corresponden a aves, uno a mamíferos y dos reptiles. Todas las especies observadas en terreno corresponden a especies altamente distribuidas a lo largo del país, siendo posible encontrarlos en los más diversos hábitats, inclusive aquellos altamente intervenidos. Dentro del predio no se identifican especies consideradas ccmo amenazadas por la legislación actual.
c) Vialidad.
El titular implementará una zona de lavado de ruedas, la que contará con pavimento estable, las aguas serán conducidas a través de ductos a un tambor retenedor, el cual almacenará las aguas del lavado. Éstas serán retiradas por una empresa que cuente con les permisos necesarios para este tipo de actividades.
De manera adicional, el titular mantendrá en obra una copia del comprobante de retiro y disposición final del residuo, el cual quedará en obra para eventuales auditorías por parte de la autoridad ambiental.
3.8.2. Fase de operación.
Esta fase corresponderá al uso de la faja vial. 3.8.3. Fase de Abandono.
El proyecto no considera una fase de abandono.
-
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda N91, Adenda N?2, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y odoríferas), Suelo (Residuos Sólidos) Agua (Aguas Servidas y Agua Potable), Patrimonio Arqueológico, Flora y Vegetación y Vialidad.
-
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las
5.1.1
5.1.3
5.1.3
5.1.3
5.1.3
Emisiones Atmosféricas, el titular se obliga a lo siguiente:
. El titular se obliga en todas las fases del proyecto a dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N? 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.
En base a lo declarado por el titular del proyecto y a los pronunciamientos de los servicios que participaron en el proceso de evaluación de impacto ambiental, las estimaciones de emisiones anuales resultados obtenidos en la estimación de emisiones atmosféricas adjunto en el Anexo 7 de la DIA y los antecedentes complementarios declarados en la Adenda N? 1, el proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma normativa.
. El titular se obliga a dar cumplimiento en todo momento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones O Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.
. El titular se obliga a implementar lo siguiente durante fase de construcción a:
.1. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N%75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace. Especialmente en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.
.2. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
.3. Dar cumplimiento al Decreto Supremo N947/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, o aquel que lo reemplace, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para controlar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:
a. Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.
Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
caos
5.1.4. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el titular comprometió la implementación de
las siguientes medidas de manejo ambiental:
a. Se humectarán, como mínimo cuatro veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna.
b. El transporte de materiales en la fase de construcción se realizará con carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería. Además se mantendrá una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta.
<. Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.
d. Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo Raschel hasta una altura de 2 m, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas. Los
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q o».
cierres podrán ser reemplazados por los cierres perimetrales que pudieran ser desarrolladas con fin acústico.
Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.
Se limpiarán las ruedas de los vehículos, previo abandono de ellos de la zona de faena
Se humedecerán y cubrirán las pilas de tierra y escombros, con lona o malla Raschel en buen estado de conservación.
Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios.
Al interior de la obra se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 30 km/hr.
5.2. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones acústicas, el titular se obliga a lo siguiente:
5.2.1.Dar cumplimiento durante la fase de construcción del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o aquel que lo reemplace; es decir, los medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).
5.2.2.Debido a los niveles de ruido proyectados durante la construcción del proyecto en los puntos más cercanos de los receptores señalados, se indican las siguientes medidas de manejo ambiental a fin de cumplir con la normativa y minimizar las molestias sobre los vecinos:
a.
Se implementará una barrera modular de 4,6 m de altura, que acompañe al frente de faena en su desplazamiento, instalada sobre el deslinde Norte y Poniente del área del proyecto tal como se aprecia en la Figura 8, Figura 9 y Figura 10, esta barrera deberá estar conformada por madera OSB de 15 mm de espesor o material similar, con una densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m'.
Las faenas de construcción de la calzada, se supeditaran solo a horario diurno establecido por la norma de ruido.
5.2.3.Se implementarán también las siguientes medidas de gestión, durante la fase de construcción:
Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.
Minimización del ruido del uso de alarmas de retroceso. Esto incluye el uso de alarmas de retroceso auto ajustable sensible al ambiente, alarmas manualmente ajustables en posición de volumen mínimo y uso de vigilantes.
Mantención de los equipos.
Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de compresores O cualquier otra maquinaria que tenga cabina de insonorización.
Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente los camiones tolva y betoneros durante el período de espera.
5.2.4.Se implementará un “Plan de Manejo con la Comunidad”, informando sobre el programa de actividades a desarrollar, como por ejemplo sobre la ocurrencia de eventos ruidosos, el tiempo que durarán y horas en que se llevaran a cabo.
$.2.5.informar a los vecinos por medio de una pizarra ubicada afuera de la instalación de faenas sobre las actividades que pudieran generar ruidos molestos y las medidas tendientes a minimizar las emisiones.
5.2.6.El titular además implementará un Plan de Monitoreo de Ruido para la construcción del proyecto, que corresponde a una etapa, con una periodicidad mensual, realizando un procedimiento de Obtención de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) mediante procedimiento definido en el D.S. N? 38/11 del MMA ya sea mediante medición instrumental directa o mediante proyecciones en base a modelo ISO 9613 cuándo lo primero no sea posible en todos los receptores considerados en el “estudio de impacto acústico” adjunto el anexo 3 de la adenda N“2, en función de la ubicación de los frentes móviles reemplazar un determinado punto dentro del mismo sector a fin de representar la condición más desfavorable.
5.3. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos, el titular se compromete a dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a:
5.3.1.
5.3.2.
5.3.3.
5.3.4.
5.3.5.
5.3.6.
a)
b)
d)
2)
Al Decreto Supremo N*594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
A las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.
Al Decreto Supremo N*148 de 2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, o aquel que lo reemplace.
No realizar mantenciones de maquinarias, vehículos u otros en ninguna de las fases del proyecto.
Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como, pinturas, solventes, hidrocarburos, entre otros, debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.
Además, el titular se compromete durante la fase de construcción a:
Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 del D.S. N 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, en caso de generarse, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.
Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.
Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional.
Implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las
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alternativas de prevención, volver a usar y reciclaje por sobre las alternativas como el tratamiento y/o la disposición final. En su generalidad, el manejo de residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos.
h) Recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, para luego ser dispuestos en sitios autorizados por esta Autoridad Sanitaria, en caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustibles durante esta fase. Este tipo de residuos, por sus características, no es un residuo asimilable a domiciliario, por lo que debe ser enviado a una planta de tratamiento de residuos peligrosos y finalmente dispuesto en un el depósito de seguridad con la debida autorización de la Autoridad Sanitaria.
i) Instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Éstos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección con frecuencia de 2 a 3 veces por semana, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad. Además, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
j) En caso de que existan acopios temporales de áridos, estos se deberán cubrir con materiales impermeables como lonas o polietilenos y humectarlos, a fin de reducir polvo en suspensión, para no afectar la salud de los trabajadores. El titular deberá evitar mantener acopios temporales de áridos o excedentes de la construcción, disponiendo en lugares autorizados con regularidad.
k) En caso de generar residuos peligrosos serán acopiados en contenedores según las características de cada elemento o en su defecto en su contenedor original. Estos se mantendrán sellados y debidamente etiquetados en sectores claramente delimitados, cubiertos y rotulados. Los contenedores se ubicarán sobre pallets de madera, en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo.
l) En caso de generar residuos peligrosos, se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final.
m) Incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la planta, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
n) Mantener un registro disponible para fiscalización, de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación.
o) Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, deberán ser eliminados en lugares autorizados por esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.
p) Los destinatarios de residuos peligrosos y no peligrosos autorizados, están disponibles en la nuestra página web (www.asrm.cl).
5.4. Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Aguas Servidas y Agua Potable , el titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:
5.4.1. Dar cumplimiento al Decreto Supremo N9594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:
a) El número mínimo de artefactos, se debe calcular en base a la tabla del artículo 23 del DS 594/99 del MINSAL.
b) Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, apozamientos y focos de insalubridad.
c) Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
d) El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.
5.4.2. Se deberá contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores, con la calidad y en la cantidad que establece el D.S. 594/99 del MINSAL “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, y sus modificaciones.
5.5. Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.5.1. Dar cumplimiento a la Ley N” 17.288 sobre Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N? 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
5.6. Respecto de los impactos ocasionados sobre la Flora y Vegetación, el titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:
5.6.1. Dar cumplimiento a la Ley 20.283 Sobre “Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal” del Ministerio de Agricultura.
5.6.2. Contar con el Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para ejecutar Obras Civiles. (Para efectos del art. 21, Ley N* 20.283)”, aprobado por la Corporación Nacional Forestal RM, previo al inicio de las obras, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el PAS 102.
5.7. Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambienta! del proyecto.
5.7.1. Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular durante la fase de construcción deberá implementar lo siguiente:
5.7.1.1. Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N? 158 de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, que “Fija el Peso Máximo de los Vehículos de Cualquier Especie que pueden Circular por Caminos Públicos”.
5.7.1.2. El titular se obliga a dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N* 850 de 25 de Febrero de 1998 del Ministerio de Obras Públicas (D.F.L. 850/98).
5.7.1.3. Al Decreto Supremo N? 200/93 o aquel que lo reemplace, del Ministerio de Obras Púb!icas, que establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.
5.7.1.4. Las maquinarias y/o camiones que intervendrán en las obras, deberán instalarse dentro de las zonas delimitadas para dicho fin, con el objeto de no afectar las pistas que se mantienen con tránsito vehicular.
5.7.1.5. Respetar los horarios de circulación de camiones de las respectivas municipalidades. 5.7.1.6. De realizar obras en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5
"Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
10
6.1. En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01
10.
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12.
13.
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “DIA Urbanización Calzada Sur Calle San Francisco de Asís” requiere la obtención del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 102 del DS N 95/2001, relacionado con la corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N” 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1.
Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N*8-EA/2014, de fecha 10 de enero de 2014.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “DIA Urbanización Calzada Sur Calle San Francisco de Asís”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N” 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl).
Que, el titular del proyecto “DIA Urbanización Calzada Sur Calle San Francisco de Asís” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto “DIA Urbanización Calzada Sur Calle San Francisco de Asís” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “DIA Urbanización Calzada Sur Calle San Francisco de Asís”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
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- Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago,
RESUELVE:
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Calificar ambientalmente favorable el proyecto “DIA Urbanización Calzada Sur Calle San Francisco de Asís”, cuyo titular es Fundación Club Deportivo Universidad Católica de Chile.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Certificar que el proyecto “DIA Urbanización Calzada Sur Calle San Francisco de Asís”, cumple con la normativa de carácter ambiental, que requiere del Permiso Ambiental Sectorial N102 señalado en el Título VII del D.S. N 95/2001, del Minsegpres el que se otorga, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características O circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro IA se estime oportuno.
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Distribución:
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Intendencia de la Región Metropolitana
Representante Legal de Fundación Club Deportivo Universidad Católica de Chile Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana
Gobierno Regional, Región Metropolitana
Ilustre Municipalidad de Las Condes
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana
Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC
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Cc:
Consejo de Monumentos Nacionales Superintendencia de Servicios Sanitarios Superintendencia de Medio Ambiente
Expediente del proyecto “DIA Urbanización Calzada Sur Calle San Francisco de Asís” Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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