"CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS, RIO IMPERIAL, SECTOR SAN PABLO, COMUNA DE SAAVEDRA, PROVINCIA DE CAUTIN, IX REGIÓN DE LA ARAUCANIA, Nº PERT 95091018"
_ REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANÍA
MATERIA: Califica Ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos, Río Imperial, Sector San Pablo, Comuna de Saavedra, Provincia de Cautín, IX Región de La Araucanía, N2PERT 95091018”.
Temuco, junio 25 de 2014
Resolución Exenta N2 196/2014
VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N219.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; el D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N*19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N21600 de 2008, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N255/92, ambas de la Contraloría General de La República; y las demás normas aplicables al proyecto.
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La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos, Río Imperial, Sector San Pablo, Comuna de Saavedra, Provincia de Cautín, IX Región de La Araucanía, N2PERT 95091018”, presentada por el Sr. Jorge Alexi Burgos Burgos, en representación del Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y
Buzos Mariscadores El Maule.
- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental
Declaración de impacto ambiental (DIA) Por Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores El Maule, con fecha 27/11/2013
Test de admisión Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 03/12/2013
Oficio solicitud de evaluación DIA N2 323 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 04/12/2013
Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N22 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 09/01/2014
Adenda N*1
Por Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores El Maule, con fecha 26/05/2014
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Solicitud de evaluación de adenda N2 95 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 27/05/2014
3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
Oficio N21808 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía, con fecha 16/12/2013; Oficio N2 1432 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Puerto Saavedra, con fecha 17/12/2013; Oficio N2 727 sobre la DIA, por Subdirección Nacional Temuco CONADI, con fecha 20/12/2013; Oficio N2 450/2013 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía, con fecha 23/12/2013; Oficio N£ 1976 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región de La Araucanía, con fecha 26/12/2013; Oficio N2 403/0401 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región de La Araucanía, con fecha 26/12/2013; Oficio N2 973 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 26/12/2013; Oficio N2 12.600/179 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Valdivia, con fecha 31/12/2013; Oficio N2 2950 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 07/01/2014; Oficio N2 745 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía, con fecha 28/05/2014; Oficio N2 2483 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región de La Araucanía, con fecha 05/06/2014; Oficio N2 130 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Turismo, Región de La Araucanía, con fecha 05/06/2014; Oficio N* A20-1300 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de La Araucanía, con fecha 10/06/2014; Oficio N2 12.600/67 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Valdivia, con fecha 16/06/2014.
3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.
En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos, Río Imperial, Sector San Pablo, Comuna de Saavedra, Provincia de Cautín, IX Región de La Araucanía, N2 PERT 95091018”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:
Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía Dirección Regional de Pesca, Región de La Araucanía Dirección Regional de Turismo, Región de La Araucanía Gobierno Regional, Región de La Araucanía
llustre Municipalidad de Saavedra
SEREMI de Salud, Región de La Araucanía
SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía Subdirección Nacional Temuco CONADI Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios Gobernación Marítima de Valdivia
3.4. Reunión Comité Técnico de Evaluación
3.4.1. La Circular N*31/2014 de fecha 30 de mayo de 2014, de la Secretaria Regional del Medio Ambiente en su calidad de Presidenta de dicho Comité Técnico, que convoca a reunión de trabajo.
3.4.2. La Reunión N* 7 de fecha 04 de junio de 2014, que reúne al Comité Técnico de Evaluación de la Región de La Araucanía, con el objeto de revisar los antecedentes técnicos de la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental “Centro de Cultivo de
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Mitílidos, Río Imperial, Sector San Pablo, Comuna de Saavedra, Provincia de Cautín, IX Región de La Araucanía, N2 PERT 95091018”.
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El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos, Río Imperial, Sector San Pablo, Comuna de Saavedra, Provincia de Cautín, IX Región de La Araucanía, N2 PERT 95091018”, de fecha 1 de octubre de 2013.
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La Sesión Ordinaria N*6 de la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, de fecha 24 de junio de 2014.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos, Río Imperial, Sector San Pablo, Comuna de Saavedra, Provincia de Cautín, IX Región de La Araucanía, N2 PERT 95091018”, en especial el correspondiente ICSARA, Adenda e Informe Consolidado de la Evaluación.
CONSIDERANDO:
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Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al “Centro de Cultivo de Mitílidos, Río Imperial, Sector San Pablo, Comuna de Saavedra, Provincia de Cautín, IX Región de La Araucanía, N2 PERT 95091018”, presentada por el Sr. Jorge Alexi Burgos Burgos, en representación del Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores El Maule, y ubicada en la Comuna de Saavedra.
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Que, el derecho del titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los Permisos Ambientales Sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos, Rio Imperial, Sector San Pablo, Comuna de Saavedra, Provincia de Cautín, IX Región de La Araucanía, N2 PERT 95091018”, consiste en:
3.1. Descripción del proyecto El proyecto se ejecutará en la Región de La Araucanía, en la Provincia de Cautín, comuna
de Saavedra, específicamente en el Estuario del Río Imperial, Sector San Pablo, y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas, Datum WGS 84:
Vértice Norte Este
A 5707803,25 | 637724,95 B 5707265,87 | 638017,81 Cc 5707218,02 | 637930,00 D 5707755,40 | 637637, 14
El Centro de Cultivo se encuentra en operación desde el año 1995 y corresponde a la regularización de una concesión de acuicultura en el Estuario del Río Imperial que contempla la instalación y el equipamiento de un sistema de cultivo suspendido en profundidad para desarrollar la captación y engorda de mitílidos (Choromytilus chorus y Mytilus chilensis) y ostra japonesa (Crassostrea gigas). Este Centro opera sobre una extensión de 6,12 há cuyos vértices serán desmarcados mediante la instalación de boyas.
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El proyecto operará en dos zonas, una es el Centro de Cultivo propiamente tal, instalándose en una superficie concesionada de 6,12 há; y la otra área, es en la Sede del Sindicato de Pescadores así como también se utilizarán las instalaciones correspondientes a los boxes y oficinas de la agrupación de pescadores, la zona de mantención de embarcaciones, el muelle para embarcaciones y el terminal pesquero.
3.2. Vías de acceso
El acceso al Centro de Cultivo se realizará por vía marítima desde Puerto Saavedra para las actividades de carga y descarga así como para el traslado de materiales de cultivo y sistemas de fondeos con las que contará el Centro durante su etapa de construcción. Por las mismas vías se realizará todo el movimiento de abastecimiento de insumos durante su etapa de operación.
3.3. Producción
De acuerdo a documento “Solicitud de concesión o Autorización de Acuicultura y Proyecto Técnico” adjunto en Anexo 2 de la DIA, la producción al quinto año de operación del Centro de Cultivo será de un máximo de 1.620 kilos de ostras japonesas, 50.000 kilos de choros y 40.000 kilos de choritos, dando un total de 91.620 kilos de producción, cantidad que se mantendrán en los años siguientes. Lo anterior equivale a una biomasa máxima instantánea esperada de 90.000 kilos de alguna especie a cultivar.
3.4. Instalaciones e infraestructura a utilizar
Las instalaciones a utilizar para la ejecución del proyecto será la Sede del Sindicato El Maule, la cual cuenta con bodega e instalaciones sanitarias conectadas a red de alcantarillado público de la localidad de Puerto Saavedra.
La Sede cuenta con una bodega en su parte posterior donde se confeccionan los colectores y líneas de cultivo. Además, eventualmente se almacena una pequeña cantidad de combustible que no supera los 50 litros de gasolina para el uso en los motores fuera de borda de las dos embarcaciones que posee el sindicato y que se utilizan para desplazarse al Centro de Cultivo. Este almacenamiento se realiza sólo en las etapas de siembra y cosechas que es cuando se trabaja en el Centro diariamente. Cada motor cuenta como accesorio con un estanque de 25 litros que es el que normalmente se llena y utiliza en la operación de los motores y se almacena en la bodega de la sede del sindicato sólo de un día para otro, por lo que el almacenamiento en ningún caso es prolongado.
Cercana a la sede del Sindicato, existe un área de boxes la que también podrá ser utilizada para la confección de la infraestructura a utilizar en el cultivo tales como los colectores y líneas de cultivo.
3.5. Mantención de las embarcaciones
El sindicato de pescadores posee dos embarcaciones que se utilizarán para desplazarse al centro de cultivo. La mantención de éstas, para el caso de reparaciones o mantenciones menores, se realizará con la embarcación a flote y para reparaciones y mantenciones mayores, la embarcación se subirá a la plataforma de la Caleta y se efectuarán los trabajos en este lugar. En caso de requerir reparaciones específicas, la embarcación se lleva directamente a las personas que se dedican a este tipo de actividades.
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3.6. Mantención de los sistemas de cultivo
Se implementará un programa de revisión y control de las unidades de cultivo para detectar en forma oportuna puntos críticos o zonas defectuosas o desgaste de material que pudiesen eventualmente aumentar el riesgo de accidentes. Este plan de monitoreo mensual permitirá corregir en forma inmediata las deficiencias mediante reparación o sustitución de estructuras o parte de ellas.
3.7. Etapa de construcción
El Centro de Cultivo y las instalaciones asociadas se encuentran construidas y operando desde el año 1995, por lo cual esta etapa contempla sólo la elaboración de Colectores de Semillas, los que están compuestos de líneas de entre 8 y 10 metros de largo en las cuales se adhieren mallas (colectores) cada 35-40 cm aproximadamente. Estos Colectores se construyen en la Sede del Sindicato de Pescadores y se instalan entre los meses de septiembre y octubre de cada año.
3.7.1. Emisiones y residuos de la etapa de construcción
Considerando que sólo se contempla la construcción de colectores de semillas, los residuos líquidos generados en esta etapa constan principalmente de aguas servidas generadas en la Sede del Sindicato, las que serán eliminadas en el Sistema de Alcantarillado Público de la localidad de Puerto Saavedra.
Los residuos sólidos, que consisten principalmente en restos de cuerdas, mallas, trozos de plumavit, y otros, se generarán en bajas cantidades, todos los cuales se recogen y se disponen en contenedores de basura, los que son vaciados y retirados todos los días por servicio de aseo de la Municipalidad de Puerto Saavedra, por lo que no existe acumulación de éstos en las instalaciones del proyecto.
3.8. Etapa de operación
Se contempla el cultivo de choros, choritos y ostras japonesas en todas sus fases, es decir, captación, engorda y cosecha, lo cual se realiza en el área de concesión del mismo y para ello se procede a la instalación de líneas de cultivo o colectores individuales en profundidad sujetas a sistemas de anclajes mediante pesos de entre 25 a 50 kg y al equipamiento de líneas de cultivo con colectores, sujetos a la línea madre hecha con cabo de polipropileno de 12 mm de diámetro y de 3,2 m de longitud y dispuestas en forma paralela, separadas entre sí por 1,6 m, las que se mantendrán ancladas al fondo en forma vertical mediante flotadores colocados en sus extremos. En cada línea se colocarán aproximadamente 12 cuerdas de red o malla cebollera de 0,5 m de longitud y se distribuirán equidistantemente cada 30 cm. No se dispondrán flotadores en superficie.
3.8.1. Instalación de colectores
Los colectores se instalan en profundidades mínimas de 5 metros y máximas de 8 metros referidas al nivel medio del mar, los que son mantenidos durante todo el período de cultivo y su instalación dura aproximadamente un mes.
De acuerdo al área de concesión, se estima que es posible instalar unos 20.000 colectores en una cantidad de entre 750 y 800 líneas.
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3.8.2. Etapa de fijación de semilla
Para asegurar una buena producción, el proyecto considera dos opciones para la obtención de semillas: captación propia en el mismo centro de cultivo y/o la compra de semillas desde centros autorizados, en cuyo caso se exigirá al proveedor la certificación de inocuidad y ausencia de marea roja antes de su transporte hasta el centro de cultivo, documento que permanecerá en la sede para su fiscalización.
Para el caso de semillas de la especie de mitílidos, la captación y fijación de semilla se realiza en el centro de cultivo; para el caso del cultivo de ostras, las semillas provendrán de otros centros de cultivo cuyo tamaño serán de 2 calibres, entre 25 - 35 mm y up de 55 mm. Una vez que llegan a destino, las semillas se dispondrán en linternas, previamente preparadas y separadas por calibre.
La etapa de fijación de las semillas a las líneas de cultivo se estima entre 4 a 5 meses.
3.8.3. Etapa de crecimiento
La etapa de crecimiento de las especies a cultivar corresponden al periodo de engorda de los individuos, cuyo tiempo máximo es de 18 meses.
3.8.4. Manejo, raleo y desdoble
Para mantener óptimas condiciones de cultivo y crecimiento, se considera mantener densidades de cultivo que minimicen el riesgo de mortalidad y desprendimiento de los individuos. Este proceso se realizará una vez que la semilla se asiente al sistema de cultivo, siempre y cuando el proceso de captación haya sido exitoso y amerite un proceso de desdoble. Si por alguna circunstancia la captación, no cumpliera con una adecuada densidad de organismos, no se realizará el desdoble y los mitílidos se mantendrán hasta alcanzar su talla comercial.
En caso de realizar desdobles, estos se ejecutarán en lugares con sustrato duro para asegurar la fijación de los individuos que se desprendan hacia el fondo, asegurándose de mantener el semillero natural debajo de los sistemas de cultivo.
3.8.5. Cosecha
La selección del producto se realiza por selección natural y segregada, donde la talla de cosecha del producto es de 6 a 7 cm y superior. La primera cosecha puede obtenerse al cabo de 1 año.
En el proceso de cosecha, los mitílidos se extraen del agua, se lavan y se enmallan en sacos de 40 kg aproximadamente. Es importante señalar que el titular cosecha su propio producto y, conociendo la demanda del mismo, no se cosecha el producto que pueda quedar sobrante.
3.8.6. Comercialización
Una vez cosechado el producto, este se comercializa en el terminal pesquero de la caleta El Huilque, ubicada aledaña a la Sede del Sindicato y a una distancia aproximada 3,7 km del Centro de Cultivo. De acuerdo a lo anterior, el tiempo que transcurre desde la cosecha hasta la venta en la caleta es de un máximo de 3 horas y se comercializa el 100% de lo recolectado, lo cual implica que las especies cosechadas no son acopiadas previamente.
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En el caso poco probable que se requiriera acopio para comercializar el producto en épocas especiales como por ejemplo Semana Santa o fiestas de fin de año, las especies se mantienen en linternas para mantenerlas frescas.
Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo a lo estipulado por la Comisión de Evaluación de Proyecto en su Sesión Ordinaria N*%6 de fecha 24 de junio de 2014, en caso de realizar extracciones de los productos anticipadamente a la venta de los mismos, éstos deberán cumplir incondicionalmente con la cadena de frio correspondiente y mantenerlos en lugar adecuado para el cumplimiento de la misma, situación que además debe asegurar las condiciones de inocuidad del alimento hasta su comercialización.
3.8.7. Emisiones y residuos de la etapa de operación
El proyecto contempla la generación de residuos líquidos sólo del tipo aguas servidas proveniente de la sede del sindicato de pescadores las serán eliminadas en el sistema de alcantarillado público de la localidad de Puerto Saavedra.
Respecto de los residuos sólidos generados, la vida útil de un colector es de 4 a 5 años y aquellos colectores que se desprenden, se recogen y se disponen en los sitios habilitados para estos efectos en el sector de Caleta El Huilque. También se pueden generar restos de cuerdas, mallas y trozos de plumavit que se desprenden de los pequeños sistemas de flotación, los que son recolectados al momento de su detección.
Los residuos sólidos domiciliarios que se generan en la Sede del Sindicato, son producto de insumos de oficina tales como: papeles en desuso (los que en general se reciclan), envases de alimentos y bebidas, entre otros, los que también son dispuestos en contenedores de basura y retirados por la Municipalidad de Saavedra.
La estimación máxima de la cantidad de los residuos sólidos generados es de 20 kilos a la semana, ya que todos los materiales antes señalados son de muy poco peso y volumen. Todos los residuos sólidos generados, tanto en el área de cultivo como en las instalaciones asociadas, se recogen y llevan a los contenedores de basura, los que son vaciados y retirados todos los días por el Servicio de Aseo de la Municipalidad de Puerto Saavedra, por lo que no existe acumulación de éstos en las instalaciones del proyecto.
Los restos orgánicos que genera la Operación del Centro de Cultivo corresponden principalmente a fecas, las que son dispersadas por la misma corriente del Río normalmente hacia el sector de la desembocadura, ubicada a pocos metros del Centro. Sin perjuicio de lo anterior, se realizó un muestreo en 10 puntos del área de concesión del Centro de Cultivo para determinar la materia orgánica existente en dicha área y cumplir con el Informe de Caracterización Preliminar del Sitio, de acuerdo a normativa SUBPESCA. Los resultados indican que el porcentaje de materia orgánica en el sustrato varía entre 0,26% y 3,37% y que por lo tanto se encuentran dentro de los criterios de aceptabilidad ambiental, esto es, menor o igual a 9% de materia orgánica.
La mortalidad encontrada en cualquier fase de cultivo, será recolectada y embolsada para su posterior traslado a un vertedero autorizado.
3.9. Plan de Contingencia
En el Centro de Cultivo se mantendrá el Plan de Contingencia actualizado, que describirá en orden cronológico las acciones a desarrollar en caso de ocurrir alguna situación de emergencia. Las condiciones y acciones mínimas para atender situaciones de contingencia se indican a continuación:
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3.9.1. Desprendimiento masivo de ejemplares
En el caso de desprendimiento masivo de ejemplares desde Centros de Cultivo, así como la sospecha de que haya ocurrido, se informará a SERNAPESCA y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas de detectado el hecho.
Las acciones de recaptura respecto de especies de cultivo en sistemas de producción extensivos o especies exóticas, se extenderán hasta un período de 10 días desde ocurrido éste. En casos calificados, el plazo podrá ser ampliado por Resolución fundada del Servicio de Pesca. Será responsabilidad del titular disponer de medios adecuados y personal capacitado para el cumplimiento de las acciones de recaptura. Se deberá presentar un informe a la Dirección Regional del Servicio de Pesca o su oficina más cercana en el plazo de 15 días hábiles de detectado el hecho, incluyendo los siguientes datos: a) Localidad exacta del escape o desprendimiento, señalando la identificación del Centro de Cultivo; b) Especies y Razas involucradas; c) Número estimado de individuos y su peso aproximado; d) Circunstancias en que ocurrió el hecho; e) Estado sanitario de los ejemplares escapados; f) Período del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado, si correspondiere; g) Estado de aplicación del Plan de Acción ante contingencias ambientales; h) Registro fotográfico de las áreas de cultivo afectadas.
3.9.2. Desprendimiento accidental de las unidades de cultivo
En caso de desprendimiento de las estructuras de los sistemas de fijación por efectos climáticos o por oleaje, se procederá a la recuperación, la reparación y reforzamiento de los sistemas de uniones y anclajes, mediante buzos especializados.
En caso de hundimiento de las unidades de cultivo se procederá al reflotaje de éstas, fijación a los sistemas de flotación y reforzamiento de los sistemas de anclaje.
Ante un evento de daños a los sistemas y estructuras del Centro de Cultivo, así como la sospecha de que haya ocurrido, será puesto en conocimiento del Servicio Nacional de Pesca y de la Capitanía de Puerto o Alcaldía de Mar respectiva, por la titular del centro dentro de las 24 horas de su detección.
3.9.3. Plan por ocurrencia de temporales
En caso que ocurra un temporal de magnitud tal que las unidades de cultivo puedan sufrir alteración, se accederá al Centro de Cultivo para la revisión de las unidades de cultivo, tales como líneas madres, cuelgas, boyas y fondeos; se recuperará el máximo posible de las unidades de cultivo de tal forma de minimizar el efecto sobre el río y sectores aledaños, así como también, se incorporará la limpieza de éstos en los sectores donde queden varados. En caso de ser necesario, se revisará y arreglarán las amarras para asegurar las estructuras. Se comunicarán los acontecimientos, daños y pormenores a la Autoridad Marítima y al Servicio Nacional de Pesca.
3.10. Etapa de abandono
En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del Centro de Cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. N2320/2001 de MINECON, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del Centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por 2 personas con apoyo de la balsa y
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embarcaciones, estimándose un plazo de 30 días para el total abandono del Centro de
Cultivo.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de contemplar esta etapa y con 6 meses de anticipación, se entregará dicho Plan a la Comisión de Evaluación para su análisis y
resolución.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos, Rio Imperial, Sector San Pablo, Comuna de Saavedra, Provincia de Cautín, IX Región de La Araucanía, N2 PERT 95091018”, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que:
4.1. La ejecución del proyecto, cumple con la siguiente normativa ambiental:
Normativa
Forma de cumplimiento
Ley N*19.300, Ley de Bases del Medio Ambiente y sus modificaciones
El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
D.S. N”95/01 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Se ha ingresado este proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para su evaluación por la letra n.2.
Artículos N*74, 86 y 87, 118, 158 del D.S. N”430/91, Ley General de Pesca y Acuicultura. MINECON
El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genera, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia.
D.S. N2320/01, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. MINECON
Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al Centro de Cultivo de todo residuo generado por éste. Se
dispondrán los desechos sólidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no
degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del Centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el Centro existirá un Plan de Contingencia, para casos de pérdida y mortalidades masivas. Para pérdida, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe.
Artículos 142 al 162 del D.L. N22.222/78, Regula todas las actividades concernientes a la navegación o relacionada con ella, tanto para las naves como los artefactos navales. Ministerio de Defensa
El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio acuático. Los residuos de hidrocarburos, en caso que se generen, serán manejados por empresa autorizada.
D.S. N21/92, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Ministerio de Defensa
Se continuará el cumplimiento de las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de HC y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada.
D.S. N*594/99, Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. MINSAL
En la etapa de construcción y operación se continuará dando estricto cumplimiento a dicha normativa entregando la provisión y calidad necesaria de agua potable y manteniendo adecuadamente los servicios
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higiénicos, entre otros aspectos.
Resolución Exenta N23.612/09, | Se ha realizado la CPS de acuerdo a lo establecido. Caracterización Preliminar de Sitio | Durante la etapa de operación del proyecto se cumplirá (CPS) e Información Ambiental | con la entrega del desarrollo de la Información Ambiental (INFA). MINECON de acuerdo a la normativa.
Decreto Exento N*765/04, | El personal del Centro está instruido con respecto al MINECON cumplimiento de la veda del Lobo Marino común. El Centro de Cultivo no cuenta con sistemas de protección, por lo que no se prevé interferencia con el Lobo Marino y, en caso que quedase un Lobo atrapado, el personal del Centro procederá a liberarlo cortando la unidad involucrada y, en caso de muerte del Lobo, se avisará a SERNAPESCA.
Decreto Exento N*225/95 | El titular dará aviso a la Autoridad Marítima cada vez que Ministerio de Economía Veda de | un ejemplar cuya veda se establece quede atrapado en las
Aves Reptiles y Mamíferos | unidades de cultivo del Centro de Cultivo. Marinos que indica
4.2. Que, Sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto DIA “Centro de Cultivo de Mitílidos, Rio Imperial, Sector San Pablo, Comuna de Saavedra, Provincia de Cautín, IX Región de La Araucanía, N2 PERT 95091018”, requiere del Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el artículo 74 del D.S. N295/2001 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que ha sido otorgado por la Comisión de Evaluación de Proyectos bajo las siguientes condiciones:
Producción máxima de 1,62 toneladas de ostras, 50 toneladas de choros y 40 toneladas de choritos.
Se dará cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. N2320 de 2001 del MINECON.
Se dará cumplimiento al cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico.
Considerando las características del proyecto y lo establecido en el numeral 5 de la Resolución N93.612 de 2009 de SUBPESCA, el centro de cultivo se clasifica en Categoría 1.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N219,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos, Rio Imperial, Sector San Pablo, Comuna de Saavedra, Provincia de Cautín, IX Región de La Araucanía, N2 PERT 95091018”, no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, dado que no generará o presentará los efectos, características o circunstancias descritas en el artículo N”11 letras a), b), c), d), e) y f) de la Ley N*19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 52, 62, 82, 92, 102 y 112 del Título II del Reglamento del SEIA.
5.1. Con relación al Art. 11 letra a), Riesgo para la salud de la Población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
Los residuos líquidos que genera el proyecto consisten básicamente en aguas servidas que serán generadas en las instalaciones de la Sede del Sindicato de Pescadores y eliminadas en el Sistema de Alcantarillado Público de Puerto Saavedra, que se encarga de la recolección, conducción y tratamiento de aguas servidas y que se encuentra bajo la concesión de la Empresa Aguas Araucanía.
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Por otra parte, los residuos sólidos generados, tanto en el Centro de Cultivo como en la Sede del Sindicato, consisten básicamente en restos de mallas, plumavit, cuerdas u otros provenientes de la construcción y operación de los colectores. Los residuos sólidos domiciliarios que se generan en la Sede del Sindicato, son producto de insumos de oficina tales como: papeles en desuso (los que en general se reciclan), envases de alimentos y bebidas, entre otros, los que también son dispuestos en contenedores de basura y retirados por la Municipalidad de Saavedra.
La estimación máxima de la cantidad de los residuos sólidos generados es de 20 kilos a la semana, ya que todos los materiales antes señalados son de muy poco peso y volumen. Todos los residuos sólidos generados, tanto en el área de cultivo como en las instalaciones asociadas, se recogen y llevan a los contenedores de basura, los que son vaciados y retirados todos los días por el Servicio de Aseo de la Municipalidad de Puerto Saavedra, por lo que no existe acumulación de éstos en las instalaciones del proyecto.
Respecto a los usos de Río Imperial en el área de concesión, no existen usos asociados a extracción de agua para consumo humano, bebida animal, riego o recreación con contacto directo, por lo cual, y considerando que los residuos son manejados de acuerdo a la normativa, el proyecto no generará riesgos para la salud de la población en relación a la calidad y cantidad de estos residuos y efluentes.
5.2. Con relación al Art. 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
De acuerdo a lo establecido durante la evaluación ambiental del proyecto, los residuos líquidos generados por el proyecto, consisten básicamente en aguas servidas que serán generadas en las instalaciones de la Sede del Sindicato de Pescadores y eliminadas en el Sistema de Alcantarillado Público de Puerto Saavedra, por lo que no existirán efluentes líquidos hacia cuerpos de agua superficiales y/o subterráneas.
Por otra parte, los residuos sólidos generados, tanto en el Centro de Cultivo como en la Sede del Sindicato, consisten básicamente en restos de mallas, plumavit, cuerdas u otros provenientes de la construcción de los colectores, así como de residuos domiciliarios generados en la sede propiamente tal. Todos los residuos sólidos serán almacenados en contenedores específicos para ello y retirados por el Sistema de Recolección Municipal con una frecuencia diaria. Los contenedores serán estancos y dispondrán de tapa en buen estado de tal forma de evitar la dispersión de sólidos fuera de ellos.
Respecto a los residuos orgánicos generados por la operación del Centro de Cultivo, éstos corresponden a principalmente a fecas, las que son dispersadas por la misma corriente del río normalmente hacia el sector de la desembocadura, ubicada aguas abajo del Centro.
Conforme a lo señalado en la DIA y de acuerdo a un Estudio realizado por Navarro el año 1983, que sostiene que un cultivo suspendido de mitílidos de 100 m? con 300 cuelgas de 8 m de largo cada una con una cantidad total de 2.400 unidades por cuelga, se tiene el siguiente balance energético: del total diario ingerido equivalente a 22 kilos de microalgas (peso seco) los mitílidos utilizan 8 kilos para sus procesos de mantención, 8 kilos para el crecimiento y reproducción y 6 son eliminados como fecas al medio acuático. En el año 1993, el mismo autor estableció que las biodeposiciones de diferentes moluscos filtradores pueden ser reutilizadas por ellos mismos o utilizadas por organismos detritívoros, junto con ésto establece que tanto la cantidad como la calidad de la oferta alimentaria incide directamente en la cantidad de biodepósitos a generar por los moluscos filtradores; este mismo autor estima que la tasa diaria de biodeposición es de 0,02194%
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del peso del mitílidos de 5 cm aproximadamente, por lo tanto si el presente proyecto considera producir a partir del quinto año de operación un volumen equivalente a 50.000 kilos de Choro Maltón (año de máxima producción) y de 40.000 kilos de Choritos, se tendrá entonces una biodeposición de 19,75 kg/día.
Considerando la normativa ambiental de SUBPESCA, se realizó la Caracterización Preliminar del Sitio mediante el muestreo de 10 puntos dentro de la concesión, en la cual se determinó que las profundidades del Centro fluctúan entre los 0,38 y 7,22 m al Nivel de Reducción de Sonda (NRS), cuyo sustrato es de pendiente poco pronunciada y sin depresiones. Adicional a lo anterior, en cada punto se determinó el porcentaje de materia orgánica cuyos resultados establecieron una variación entre 0,26 y 3,37% con una media de 1,60% lo que indica un buen estado medioambiental, teniendo en cuenta que la normativa establece un límite máximo de materia orgánica del 9% y que el Centro de Cultivo se encuentra en operación desde el año 1995.
En base en los antecedentes expuestos, considerando la envergadura del proyecto, las condiciones oceanográficas, el tipo de cultivo que se trata el proyecto y los análisis adjuntos en especial de porcentaje de materia orgánica, no se generarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.
5.3. Con relación al Art. 11, letra c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
El presente proyecto es una regularización de un área de concesión, cuyo Centro de Cultivo opera desde el año 1995, lo cual implica que no se incorporará nueva infraestructura asociada al mismo y tampoco se ampliará el área de concesión.
Para recopilar información sobre los sistemas de vida y costumbre de la población aledaña al proyecto, se realizó una encuesta por medio de la cual se identificaron dos asociaciones indígenas en el sector (Kuzawal Tay Mapu y Mari Epu Peñi Wen), donde la Asociación Kuzawal Tay Mapu, tiene mayor cercanía al emplazamiento del proyecto ubicándose en el sector Sur de la ciudad de Puerto Saavedra a una distancia de 2 kilómetros, por lo que la Asociación no tiene directa relación territorial con el área donde opera el Centro de Cultivo.
Respecto a las actividades ceremoniales de la cultura indígena, éstas se desarrollan en diversos puntos fuera y dentro de la comuna, encontrándose el punto más cercano en la boca del Río Imperial donde celebran el Año Nuevo Mapuche (Wetripantu), distante a 900 m del punto más cercano del Centro de Cultivo. Para su traslado hacia el lugar de ceremonia, la comunidad utiliza las mismas embarcaciones de los Centros de Cultivo, las que son arrendadas para el traslado de los participantes.
Por otro lado, los Pescadores Artesanales realizan sus actividades de pesca en la desembocadura del Río Imperial utilizando embarcaciones menores impulsadas por motores centrados de potencia baja (10 HP) y remos, equipados con redes de pesca de enmalle o trasmalle, capturando Corvina (Cilus Gilberti), Robalo (Eleginops maclovinus), Lisa (Mugil cephalus), Pejerrey (Odontesthes regia), Cauque (Cauque mauleanum) y Lenguado de Ojos Chicos (Paralichthys microps), donde el Centro de Cultivo no es un impedimento para que desarrollen sus actividades.
Considerando lo anteriormente señalado, el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, toda vez que el Centro de Cultivo y sus instalaciones asociadas se
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encuentra en funcionamiento desde el año 1995, no interviene con la realización de actividades ceremoniales y económicas del sector, sino que por el contrario, en un beneficio para la comunidad, ya que otorgan trabajo con alta estabilidad laboral, así como una fuente de alimento para los pescadores, sus familias y la comunidad de Puerto Saavedra.
5.4. Con relación al Art. 11, letra d) Localización próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
El proyecto no está localizado en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, ya que se encuentra ubicado en zonas declaradas como aptas para el ejercicio de la acuicultura, por lo tanto no interviene áreas o emplazamientos donde habite población protegida por leyes especiales, no interviene áreas en las que existen recursos protegidos en forma oficial y tampoco interviene áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial dado que se implementará en terrenos de la empresa que opera actualmente.
Sobre la base del análisis preliminar el área donde se emplazará el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas a él, en cualquiera de sus fases, no producirá efectos adversos sobre la población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
5.5. Con relación al Art. 11, letra e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
El proyecto se encuentra ubicado en sector San pablo del Estuario del Río Imperial, cercano a las localidades de Nehuentúe y Puerto Saavedra, en áreas aptas para el ejercicio de la acuicultura. Estas comunas también se consideran como un atractivo turístico a nivel regional, siendo consideradas como Áreas Turísticas Prioritarias de Chile (SERNATUR, 2011). Este Centro de Cultivo no utilizará estructuras de cultivo en superficie debido a la baja salinidad superficial, por lo que las líneas se ubicarán desde el fondo hacia una cota bajo la superficie del agua del lugar, manteniendo de esta forma la belleza escénica del lugar.
Además, se debe considerar que la principal actividad económica en el sector es precisamente la pesca y cultivos artesanales de pequeña escala, lo cual implica que existe un Terminal Pesquero donde tanto los habitantes del lugar como los turistas acceden a la compra de productos frescos del mar. En el mismo sector, se emplaza una Caleta donde existen restaurantes en la que se puede degustar estos productos del mar. Considerando lo anterior, este proyecto contribuye a un desarrollo turístico sustentable para los habitantes de Puerto Saavedra.
En la ribera opuesta del Río donde se encuentra la Caleta El Huilque, existe un área acotada de tipo turístico, principalmente asociada al uso de la playa para natación en cual está demarcado con boyarines de color amarillo y cuyo acceso es por vía terrestre por la ribera opuesta, por lo que el Centro de Cultivo no interfiere en el desarrollo de la
actividad.
Finalmente, se trabajará particularmente en la mantención de las condiciones del cultivo en óptimo estado para lo cual se revisará permanentemente las estructuras, previniendo O reparando deterioros en ellas.
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Por tanto, de acuerdo a lo anteriormente planteado, la ejecución y operación del proyecto, no genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.
5.6. Con relación al Art. 11, letra f), alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.
El titular declara que respecto a este literal, es posible informar que de acuerdo a antecedentes bibliográficos, en la zona existirían ruinas de antiguas casas patronales cuya data es de los años 60, posterior al gran terremoto y maremoto ocurrido ese año. Respecto de naufragios de la época de la colonización de la comuna, los naufragios más importantes corresponden a la Fragata Francesa Rosa, hundido el año 1833 y posteriormente el Bergantín Joven Daniel, el que naufragó el año 1849, donde habría desaparecido un número importante de personas. Se reconoce además un naufragio a una distancia de unos 3,7 km del centro de cultivo, en el sector de la desembocadura del río y frente al cerro Maule, el que debe su nombre a la embarcación que naufragó frente a sus costas. También existen antecedentes del "Flamstead" naufragado entre Puerto Saavedra y Toltén en imagen más abajo. Hay otros antecedentes que ubican otros restos arqueológicos a unos 15 km al Sur de Puerto Saavedra.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que este proyecto se encuentra en operación desde al año 1995 donde en el área de concesión no se han encontrado restos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, por lo que se puede concluir que proyecto no generará alteración sobre dichos componentes. En caso que se localice alguno, el titular se compromete a dar aviso a las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo así con el Artículo 26 de la Ley N217.288 y Artículo 20 de su Reglamento. Lo anterior es también válido ante la eventualidad de realizar un hallazgo de restos de naufragio por lo que se dará oportuno aviso a la autoridad correspondiente, cumpliendo así con el D.E. N”*311 de 08/10/1999 del Ministerio de Educación, que hace referencia a la declaración genérica de Monumento Histórico Nacional al Patrimonio Cultural Subacuático de más de 50 años de antigúedad, existente en el fondo de los ríos y lagos, de las aguas interiores y del mar territorial.
- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el titular ha contemplado el siguiente Compromiso Ambiental Voluntario.
El titular se compromete a implementar un Plan de Limpieza de Playas, cuyo cumplimiento será acreditado mediante una bitácora que estará disponible en la Sede del Sindicato El Maule para fiscalización de las autoridades que lo requieran. Este plan consiste en mantener el entorno inmediato del borde costero de la concesión y una franja adicional de 200 metros río arriba y río abajo de la misma, libres de cualquier tipo de residuo orgánico e inorgánico ya sea producto de la actividad del Centro o que no provenga de la actividad productiva, incluyendo las instalaciones de apoyo. La frecuencia de limpieza será mensual.
Para su monitoreo, se mantendrán registros fotográficos de la actividad realizada antes y después de la misma, así como se registrarán en un planilla de control donde se indicará la fecha, personal participante, RUT de los participantes, cantidad de residuos extraídos y lugar de destino de los residuos.
Los residuos recolectados serán acopiados en contenedores tapados que la misma Municipalidad de Puerto Saavedra tiene dispuestos en esta localidad, para posteriormente ser retirados por el servicio de aseo y dispuestos en el Vertedero de Carahue. Aquellos
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residuos que puedan ser considerados peligrosos, tales como: pilas, baterías, paños con restos de hidrocarburos, entre otros, serán dispuestos en lugares que la misma Municipalidad tenga reservados para el uso de este tipo de residuos.
- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de Proyectos de la Región de La Araucanía.
RESUELVE:
12, CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos, Río Imperial, Sector San Pablo, Comuna de Saavedra, Provincia de Cautín, IX Región de La Araucanía, N2 PERT 95091018”, presentada por el Sr. Jorge Alexi Burgos Burgos, en representación del Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores El Maule.
22, CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos, Río Imperial, Sector San Pablo, Comuna de Saavedra, Provincia de Cautín, IX Región de La Araucanía, N2 PERT 95091018”, cumple con la normativa de carácter ambiental, incluido los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial que se señala el artículo N*74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
32, Que, atendiendo a lo indicado en el artículo 24” de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en mérito de lo resuelto, ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones, ni solicitar nueva información al proyecto, aduciendo razones de carácter ambiental.
- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
52, Que, atendiendo a lo indicado en el artículo 82 de la Ley N219.300, sobre Bases del Medio Ambiente: “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley”, si su proyecto se pretende modificar, deberá evaluar si dicha modificación amerita su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
62, Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, con copia a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales No Previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la
Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, la individualización de cambios de domicilio, de titularidad, y/o de representante legal.
. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de
responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
. Que, en virtud del artículo N*24 inciso final, el titular del proyecto o actividad, durante
la fase de construcción y ejecución del mismo, deberá someterse estrictamente al contenido de la presente Resolución de Calificación Ambiental.
10%. Que, contra la presente Resolución procede el Recurso de Reclamación contemplado
en el artículo N20 de la Ley N19.300, para ser presentado ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, en el plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación de la presente Resolución.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.
RANCISCO HUENCHUMILLA JARAM Intendente Regional
esidente Comisión de Evaluación de Proyectos
Región de La Araucanía
e a á RICARDO MORENO FÉ Director RegionaM(S) c Servicio de Evaluación Ambiental
Secretarió £ O Ejecutivo Comisión de Evaluación de Proyectos A Región de La Araucanía
Ny cLu/LNMCON/ped
Distribución:
Sr. Jorge Alexi Burgos Burgos Gobernación Marítima de Valdivia
Subdirección Nacional Temuco CONADI Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios Superintendencia de Medio Ambiente llustre Municipalidad de Saavedra
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-
SEREMI de Salud, Región de La Araucanía
-
SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía
-
Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía
-
Dirección Regional de Pesca, Región de La Araucanía
-
Dirección Regional de Turismo, Región de La Araucanía
- Gobierno Regional, Región de La Araucanía
C/c:
- Expediente del Proyecto “Centro de Cultivo de Mitílidos, Río Imperial, Sector San Pablo, Comuna de Saavedra, Provincia de Cautín, IX Región de La Araucanía, N2 PERT 95091018”
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía
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