Evaluación SEA

Conjunto Habitacional Bulnes

Rol 2128851750
SEA · DIA · Aprobado · 2013-12-03 · Región de Ñuble · Constructora Don Pedro Ltda.

Servicio REPÚBLICA DE CHILE

de Evaluacion

Ambiental COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL BIOBÍO

Califica ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Conjunto Habitacional

Gobierno de Chile Bulnes” 274

Concepción, 123 SUL 2014

Resolución Exenta N*

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1.

La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Conjunto Habitacional Bulnes”, presentada por el Señor Mauricio Martínez Parra, en representación de Constructora Don Pedro Ltda., con fecha 03 de diciembre de 2013.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

En el caso de los oficios que han sido firmados con firma electrónica a través del sistema e- seia, la fecha corresponde al día en que han sido firmados en él. En el caso de documentos que no están con firma electrónica en el sistema e-seia, las fechas a continuación corresponden al día en el documento ingresó a la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.

e Oficio N*3034sobre la DIA, por la Dirección Regional de Vialidad, con fecha 12/12/13;

e Oficio N” 5889 DRMA sobre la DIA, por la Dirección Regional SERNAGEOMIN, Zona Sur, con fecha 16/12/2013;

e Oficio N* 3 sobre la DIA, por la Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha18/12/2013;

e Oficio N* 559 sobre la DIA, por la Ilustre Municipalidad de Bulnes, con fecha 20/12/2013;

e Oficio N” 582/2013 sobre la DIA, por la Ilustre Municipalidad de Bulnes, con fecha 27/12/2013;

e Oficio N* 2763 sobre la DIA, SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 24/12/2013;

e Oficio N” 2133 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 27/12/2013;

e Oficio N” 1927 sobre la DIA, Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 27/12/2013;

e Oficio N” 5598 sobre la DIA, por la SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 27/12/2013;

e Oficio N* 833sobre la DIA, por la SEREMI MOP, Región del Biobío con fecha 30/12/2013;

e Oficio N* 126 sobre la DIA, por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 26/12/2013;

e Oficio N* 07 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 03/01/2014;

e Oficio N* 2595 sobre la DIA, por la SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 06/01/2014;

e Oficio N? 6 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 29/04/2014;

e Oficio N* 1852 DRGA sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional SERNAGEOMIN, Zona Sur, con fecha 29/04/2014;

e Oficio N* 0734 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 06/05/2014;

e Oficio N* 689 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 12/05/2014;

e Oficio N* 991 sobre la Adenda 1, por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 12/05/2014;

e Oficio N” 1156/D.D.U.I. N*279 sobre la Adenda 1, por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, con fecha 13/05/2014;

e Oficio N* 359 sobre la Adenda 1, por la SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 12/05/2014;

e Oficio N* 274/2014 sobre la Adenda 1, por la Ilustre Municipalidad de Bulnes, con fecha 14/05/2014;

e Oficio N* 2754 sobre la Adenda 1, por la SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 14/05/2014;

e Oficio N* 1451 sobre la Adenda 1, por la SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 08/05/2014;

e Oficio N* 371/2014 sobre la Adenda 2, por la lustre Municipalidad de Bulnes, con fecha 02/07/2014;

e Oficio N* 1045 sobre la Adenda 2, por la Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 02/06/2014;

e Oficio N* 1954 sobre la Adenda 2, por la SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 27/06/2014;

  1. El Acta N 20/2014 y los acuerdos que en ella constan de la Sesión N 6 del 2014 del Comité Técnico de la Región del Biobío, de fecha 08 de mayo de 2014.

  2. El Acta y los acuerdos que en ella constan de la Sesión N* 11 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 21 de julio de 2014, vinculadas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Conjunto Habitacional Bulnes”, en la cual se resolvió su calificación ambiental.

  3. El informe consolidado de la evaluación del proyecto “Conjunto Habitacional Bulnes”, de fecha 14 de julio de 2014, que forma parte integrante del presente acto administrativo.

  4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Conjunto Habitacional Bulnes”.

  5. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en la Resolución Exenta N* 27/2010 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío; la Resolución Exenta N” 096 de fecha 01 de junio de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra en calidad de PT al Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Conjunto Habitacional Bulnes”.

  2. Que, el derecho de la Constructora Don Pedro Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección

del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  1. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Conjunto Habitacional Bulnes” consiste en:

3.1. Localización:

El proyecto se ubica en el sector Noroeste de la ciudad de Bulnes, comuna de Bulnes, Provincia de Ñuble, en la Región del Biobío. Específicamente en el costado norte de la Calle Carlos Palacios (Ruta N — 700). En la figura siguiente se presenta una imagen en google earth de la ubicación del proyecto.

Figura n?1: Ubicación del proyecto.

La coordenada geográfica representativa del proyecto, según DATUM WGS 84, Huso 18 corresponden a:

e Este: 740285 m e Sur: 5930915m

3.2. Inversión: El monto estimado de la inversión es de US$ 7.902.603. 3.3. Mano de Obra: La mano de obra utilizada en el proyecto, se indica en la siguiente tabla.

Tabla n*1. Mano de obra utilizada por el proyecto.

Etapa Promedio Máxima Habilitación 10 15 Construcción 150 220

3.4. Descripción del Proyecto:

El proyecto consiste en la construcción de un Conjunto Habitacional de 298 viviendas sociales, en dos etapas, sobre una superficie total de 53.416 m, que contempla sectores de 6.058 m? para áreas verdes y 1.279 m para equipamiento. La primera etapa contempla 160 viviendas y la segunda etapa 138 viviendas.

Las viviendas contempladas en el proyecto corresponden a viviendas sociales de 46 m?, pareada de 2 pisos, construidas en madera con revestimiento de Siding pigmentado color. Interiormente se contemplan los siguientes recintos:

Estar comedor.

Baño con tina, WC, lavamanos y espacio para conexión de lavadora, pintura interior y piso cerámico.

Cocina con lavaplatos y calefont.

Dormitorio principal.

Dormitorio secundario.

El proyecto contiene ampliación orgánica de 2 dormitorios en 1” piso, totalizando 65 m?.El primer piso de las viviendas considera radier y el segundo piso es de madera aglomerada, con ventanas de PVC.

Las viviendas a construir cumplirán con las exigencias establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en especial en lo referente a la habitabilidad, requerimientos de aislación térmica, de aislación acústica y retardo al fuego para muros medianeros. Asimismo, se contempla también el cumplimiento de las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción respecto a la vialidad proyectada y las cesiones de áreas para equipamiento municipal (1.279,5 m?) y para áreas verdes (6.057,9 m2.

En Anexo 2 de esta DIA se adjunta el Plano del Anteproyecto de Loteo, en el cual se pueden apreciar con mayor detalle el proyecto señalado, además de apreciar que la cota del proyecto fluctúa entre 78,5 y 80 m sobre el nivel del mar y la distancia en línea recta al borde costero, es de aproximadamente 59 km.

De acuerdo al Estudio de Mecánica de Suelos del sitio de emplazamiento del proyecto, que se adjunta en el Anexo 3 de la DIA, en donde se ejecutó una exploración del subsuelo mediante 32 calicatas de 2,5 m de profundidad cada una, además de 3 sondajes rotatorios con medición del índice de penetración estándar NSPT; uno de 30 m de profundidad y dos de 5 m de profundidad. En ellas se determinó la estratigrafía del suelo excavado el grado de compacidad y se extrajeron muestras alteradas e inalteradas las que se sometieron a ensaye de clasificación USCS, de compresión no confinada y de capacidad de soporte CBR.

e Nivel freático del Terreno

A la fecha de ejecución de las calicatas y sondajes sólo se detecta la presencia de agua en el sondaje S-3, a una profundidad de 7,60 m.

e Clasificación sísmica del suelo.

Basado en los resultados del estudio de mecánica de suelo el suelo se clasifica según la norma chilena NCh 433 of 96 mod. 2009, Norma que Fija Diseños Sísmicos de Edificios y D.S. N* 61/2011 del MOP de fecha 02 de noviembre de 2011, como Suelo Tipo D. Esta información se consideró en el diseño sísmico de las viviendas a construir en el proyecto.

e Tipo y profundidad de fundación

Dadas las características del subsuelo determinado en el estudio de mecánica de suelo se recomienda utilizar en las viviendas fundaciones del tipo tradicional, zapatas continuas o corridas con sobre cimiento armado.

La cota de fundación se fija a una profundidad mínima de 0.40 m medida con respecto a la cota de terreno natural. Constructora Don Pedro Ltda., considera todas las recomendaciones efectuadas en la mecánica de suelos señalada para los efectos de construcción de las viviendas.

3.4.1 Descripción de la Etapa de Construcción:

En la etapa de construcción se consideran la preparación del terreno, correspondiente a despeje y escarpe de terreno, movimientos de tierra e instalación de faenas, la construcción propiamente tal del conjunto habitacional y el levantamiento de faenas.

i. Despeje y limpieza

En esta etapa se ha considerado el despeje del terreno con la ejecución de un escarpe para el retiro de la vegetación superficial, además de rellenos compensados y nivelación de terreno.

Se estima que el escarpe a remover total será de 8.012 m' y el total del material removido será empleado como relleno en áreas verdes.

ii. Instalación de faenas

El proyecto ha contemplado la implementación de un área para el desarrollo de las obras. Esta área tiene, principalmente:

Módulo correspondiente a oficinas.

Bodega de obra.

Espacios libre para estacionar vehículos, específicamente maquinarias. Espacio para acopio transitorio de materiales.

Recinto para comedores y servicios del personal.

Baños químicos distribuidos en las zonas de Trabajo

Se utilizarán baños, duchas y lavamanos, definiendo la cantidad indicada en la tabla del artículo 23 del D.S. 594/99 Reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas en los lugares de Trabajo.

Se construirá un recinto para ser utilizado como comedor donde los trabajadores consumirán sus propios alimentos, el cual estará completamente aislado y protegido de cualquier fuente de contaminación ambiental, adoptando la empresa las medidas necesarias para lograr mantenerlo en condiciones higiénicas adecuadas. El comedor estará provisto con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza, contará con sistemas de protección que impidan el ingreso de vectores y estará dotado con agua potable para el aseo de manos y cara. Además, contará con un medio de refrigeración, cocinilla, lavaplatos y sistema de energía eléctrica.

En el Anexo 4 de la Adenda n?1 se presenta un plano de las instalaciones de faenas.

iii. Excavaciones y movimientos de tierra

Debido a la topografía del área de emplazamiento del proyecto, no se consideran importantes excavaciones o movimientos de tierra. Las excavaciones y los movimientos de tierra se llevaran a cabo con maquinarias utilizadas para este fin.

La faena de movimiento de tierras han contemplado minimizar el transporte de material fuera del terreno y su utilización en rellenos de la misma obra y en rellenos para emplazar las áreas verdes propias de loteo.

En caso de encontrarse escombros estos serán depositados en un sitio de disposición autorizado.

iv. Urbanización

a) Red de agua potable y alcantarillado: Respecto del agua potable se proyecta conectar a la red existente de Agua potable de Essbio S.A., específicamente en la acera norte de calle Carlos Palacios. En Anexo 5 de la DIA, se adjunta copia del certificado de factibilidad de

b)

dotación de Agua Potable y Sistema de Alcantarillado de Aguas Servidas otorgada por Essbio S.A.

Respecto de las aguas servidas el proyecto contempla conectarse gravitacionalmente a Planta Elevadora de Aguas Servidas (PTAS) a construir por Essbio S.A. De acuerdo al certificado de factibilidad, la PEAS entraría en marcha el mes de Diciembre del año 2014. La ubicación de la señalada PEAS se presenta en Anexo 2 de la DIA, el Plano del anteproyecto de loteo.

La superficie donde se emplazará la planta elevadora de aguas servidas es de 524,61m?. Este terreno es colindante al estanque de acumulación de aguas lluvias proyectado y a una vivienda ubicada en el sector norte del conjunto habitacional. La sala de máquinas estará a una distancia mínima de 5 m al terreno colindante, lo que implica una distancia de al menos 8,6 m a la vivienda construida más cercana.

De manera de asegurar que no se producirán molestias a viviendas cercanas por emisiones de olores molestos, se considerarán las siguientes medidas:

e La Planta elevadora se proyecta con un rango de operación determinado por la Norma Chilena NCh 2472, de modo tal que las aguas servidas no estén más de 30 minutos en la sala de bombeo.

e La cámara de rejas y el pozo de bombas cuentan cada uno de ellos con dos tubos de ventilación de una elevación de 6m. Cada ventilación cuenta con un sistema de ventilación forzada que asegura la evacuación por la zona alta de los posibles olores generados por la PEAS.

e En la eventualidad que una bomba tenga un desperfecto, no existirá inconveniente pues el diseño contempla una bomba de repuesto (configuración 1+1), que automáticamente comenzará a funcionar en caso de falla de la primera.

e Además si existiera un corte de energía, el sistema cuenta con un generador eléctrico de respaldo que automáticamente abastece a la planta, asegurándole a la población que la PEAS estará en funcionamiento como fue diseñada.

Pavimentación: En el Anexo 9 de la DIA, se adjunta proyecto de pavimentación a presentar ante el Serviu Región del Biobío, el cual contempla el acceso desde calle Carlos Palacios.

Aguas Lluvias: En la situación actual, la topografía del terreno en el sector donde se emplazará el conjunto habitacional hace que las aguas lluvias se descarguen naturalmente hacia el canal existente en tierra, ubicado en el punto bajo del loteo (extremo norte). La solución de aguas lluvia del loteo, consiste en seguir descargando al canal existente, el mismo caudal que descargaba antes de urbanizar, esto se consigue proyectando un estanque de regulación al interior del loteo.

De acuerdo a lo anterior, para el desarrollo del proyecto se ha considerado que gran parte del caudal de aguas lluvias generado en el loteo descargue al Estanque de Regulación.

Posteriormente el efluente del estanque de regulación será descargado al canal existente, situación autorizada por el dueño del canal, que corresponde a la Ilustre Municipalidad de Bulnes. En el Anexo 6 de la DIA se adjunta autorización.

El efluente del estanque, para un T=10 años, es un caudal de 155.27 1/s, caudal inferior a lo que se descarga, para el mismo periodo de retorno, antes de urbanizar de 341,5 1/s.

Por otra parte, el sector sur del conjunto habitacional descargará las aguas lluvias hacia un colector natural de aguas lluvias de calle Carlos Palacio.

El detalle de los coeficientes de escorrentía, tiempo de concentración, periodo de retorno, intensidad máxima de lluvia y los cálculos de caudales se presentan en el Proyecto de aguas lluvias presentado en el Anexo 7 de la DIA.

El proyecto de aguas lluvias será incorporado al proyecto de pavimentación, el que será presentado al Serviu para su aprobación previo a su ejecución.

d) Red eléctrica: La propiedad cuenta con Factibilidad de Suministro de Energía de la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillan Ltda., COPELEC.

La red eléctrica estará de acuerdo a las normas vigentes, de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles, SEC. En Anexo 8 de la DIA se adjunta una copia de la factibilidad eléctrica.

v. — Edificación

La construcción de viviendas, se hará conforme a exigencias de la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza. La empresa privilegiará el uso de elementos prefabricados; es así como las estructuras tanto metálicas como de madera llegarán prefabricados desde el taller, por lo que, la faena será sólo de montaje, disminuyendo la generación de ruido y de desechos.

En cuanto al hormigón que se utilizará en la construcción de pavimentos, fundaciones y otros, llegará directamente en camiones mixer desde la planta dosificadora que la empresa constructora subcontrate.

El tipo de vivienda a construir no consulta aleros y contiene revestimiento de plancha zincalum 0,4 mm, y cabezal frontón que la hace hermética frente a la anidación de pájaros, roedores,

murciélagos, etc. (lo anterior, se encuentra en exigencia de itemizado técnico del Serviu).

vi. Levantamiento de faenas

Una vez finalizada la etapa de construcción del proyecto, la empresa retirará todas las obras asociadas a las faenas de la construcción, como son: casetas, contenedores, baños químicos, carteles, bodegas de residuos, escombros, metales, residuos, recuperando aquellas cosas factibles de reutilizar, en tanto que aquellas que no puedan ser reutilizadas serán derivadas a un sitio de disposición final ambientalmente autorizado, mediante el uso de transportes autorizados.

Constructora Don Pedro Ltda., dejará la obra sin restos de la etapa de construcción, dejando listo el conjunto habitacional para su habitabilidad.

vii. Suministros e insumos

a) Áridos: Los áridos a utilizar serán comprados a terceros ambientalmente autorizados. La cantidad de áridos a utilizar en el proyecto es de 4.507 mí, desglosado de acuerdo a lo

siguiente:

e Arena Gruesa: 1.385 mé + Estabilizado chancado CBR > 80%: 2.285 m e Estabilizado chancado 50%< CBR < 70%: 236 m*

e Ripio: 601 m'

CBR: California Bearing Ratio.

En el caso de que los áridos sean extraídos desde un cauce natural, el titular exigirá a la empresa proveedora el permiso otorgado por la Municipalidad correspondiente y el informe favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Pública.

En el caso que la empresa haya ingresado a evaluación ambiental, se exigirá la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable y además el informe favorable de Dirección de Obras Hidráulicas, que lo habilita para desarrollar faenas de extracción.

Estos documentos deberán ser remitidos, previo a la ejecución del proyecto, a la Superintendencia de Medio Ambiente y mantener en obra copia de estas autorizaciones.

Con respecto al transporte de áridos y de materiales de relleno, éste se ejecutará mediante la utilización de camiones encarpados con lona asegurando un 100% de cobertura. Para garantizar la no existencia de caída de material, se aplicará y mantendrá registro de un check-list de control de estiba, a cada camión que entre y salga de la obra, el cual deberá ser aplicado en el lugar de carga y entregado al titular para su control. El medio de verificación corresponderá a los registros del control de camiones que se mantendrán en obra y a la inspección en terreno de los camiones. El formato del check-list a aplicar se presenta en la Adenda N*1.

viii, Servicios básicos

a) Agua potable: El agua potable será abastecida por Essbio S.A., mediante la habilitación de un arranque en las instalaciones cercanas al proyecto.

b) Servicios sanitarios: Se considera baños ubicados en la instalación de faenas, conectados a la red de aguas servidas de Essbio. Además la constructora instalará baños químicos a medida que se vaya avanzando en la faena, asegurando que éstos se encuentren a una distancia inferior a 75 m del área de trabajo.

Cabe señalar que la limpieza y mantención de los baños químicos se realizará a través de empresas autorizadas sanitariamente y ambientalmente, y los residuos serán dispuestos en lugares ambiental y sanitariamente autorizados.

3.42 Descripción de la Etapa de Operación:

Esta fase se iniciará al momento en que las viviendas del complejo habitacional sean entregadas a

sus nuevos propietarios, siendo éstos los encargados de la habitación y mantención de las

viviendas.

i Servicios Básicos

a) Agua potable: El agua potable del conjunto habitacional será abastecida por Essbio S.A.

b) Servicios sanitarios: El conjunto habitacional estará conectado a la red de aguas servidas de Essbio S.A.

c) Electricidad: El conjunto habitacional estará conectado a la red de COPELEC.

3.4.3 Descripción de la Etapa de Cierre y Abandono: Este proyecto no considera una etapa de cierre y abandono. Se estima que la vida útil del proyecto será de aproximadamente 25 años, pero ésta puede ser extendida por cada propietario, realizando las mejoras y mantenciones necesarias de cada vivienda con la finalidad de entregar las características Óptimas para residir en ellas. 3.5. Aspectos Ambientales 3.5.1. Emisiones a la Atmósfera

Etapa de Construcción:

En esta etapa las principales emisiones a la atmósfera corresponden a gases de combustión debido al uso de maquinarias y/o camiones y la resuspensión de material particulado. En la

Adenda n?2, el titular presentó una actualización de la estimación de las emisiones de material particulado, que se resumen en la tabla siguiente.

Tabla n%2. Estimación de emisiones de material particulado para la etapa de construcción.

o. Emisiones MP0 Actividad (Kg)

Escarpes 107,7 Excavaciones 6,4 Carguío y volteo de camiones 3,7 Tránsito de camiones por caminos 833.51 no pavimentados ? Pilas de acopio 0,9

Total 952,21

Con el objetivo de minimizar las emisiones de material particulado se han considerado las siguientes medidas de control, por actividades a desarrollar:

a) Excavaciones y Movimientos de Tierra:

Humectación constante del terreno. El medio de verificación será un camión en la obra, durante el tiempo que dure las excavaciones y el movimiento de tierra.

Los equipos y maquinarias usadas en el proceso, deben ser manejadas con precaución y con velocidad moderada con el objeto de minimizar la emisión del material particulado. Las zonas de acopio temporal de excedentes y escombros, se cubrirán con malla raschel de al 80 % (porcentaje de sombra).

b) Carguío de Tierra en Camiones:

Riego del material suelto sobre los camiones. Minimizar la distancia de descarga del material al utilizar los cargadores frontales.

c) Transporte de Tierra:

Todas las zonas de circulación de vehículos deberán mantenerse húmedas. Para ello se mojarán con vehículos estanques equipados con ducha de rocío.

Lavado de ruedas de los vehículos antes de abandonar la obra, de manera de evitar que el material particulado se resuspenda cuando los camiones transiten por la calle Carlos Palacios. El medio de verificación de esta medida será la implementación en obra de la infraestructura necesaria para realizar en lavado de los neumáticos y la incorporación de esta actividad en la lista de chequeo “Control de Estiba Camiones”.

En el caso específico de los vehículos de transporte de áridos, escombros y residuos deben ser cerrados y mantener completamente su carga cubierta con lona.

d) Accesos y vías interiores de la obra:

Se utilizará entre los meses de septiembre y marzo un agente supresor de polvo especificado para áreas con tráfico liviano y pesado. La frecuencia de aplicación del agente supresor será definida de acuerdo a las especificaciones técnicas del producto seleccionado. El medio de verificación de la aplicación del agente supresor de polvo será la factura de compra de ellos, especificaciones técnicas del producto y registro fotográfico de su aplicación.

Para el resto del año, en el caso de ser requerido, se realizará la humectación de caminos mediante el uso de camión aljibe.

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e Considerando que el viento predominante es S-SW, se instalará malla Rachel en el sector noreste del proyecto, para protegerá la última población construida que sería la población expuesta. Esta malla raschel al 80 % (porcentaje de sombra) tendrá una altura de 1,80 m en el lado Este de la ubicación del terreno, a lo largo de todo el sitio, será instalada previo el comienzo del movimiento de tierra de la obra y se mantendrá hasta el término de la construcción de las viviendas. El medio de verificación de esta medida será el registro fotográfico mensual, con fecha, de la instalación y posterior mantenimiento de dicha malla, además de las facturas de la compra de ésta. En la figura siguiente se muestra la ubicación de la malla indicada.

Figura n%2: Ubicación de malla raschel.

e Además de lo anterior, a pesar que el colegio está separado del proyecto por una calle, se pondrá malla Rachel también en este costado, de tal manera de evitar la llegada de material particulado a la escuela producto de la obra. El medio de verificación de esta media será el mismo indicado anteriormente para la malla raschel ubicada en el sector noreste del proyecto.

e El control de emisión de material particulado al exterior de la obra, estará basado en la correcta estiba de la carga, para lo cual el transporte se ejecutará mediante la utilización de camiones encarpados, con lona asegurando un 100% de cobertura. Para garantizarla inexistencia de caída de material, se aplicará y mantendrá registro de un check- list de control de estiba, a cada camión que entre y salga de la obra, el cual deberá ser aplicado en el lugar de carga y entregado al titular para su control. El medio de verificación corresponderá a los registros del control de camiones que se mantendrán en obra y a la inspección en terreno de los camiones.

e) Durante la Urbanización del Terreno:

e Humectar las zonas de trabajo que generen mayor emisión de polvo, incluyendo los caminos internos y de acceso del lugar.

e Todas aquellas fuentes que generan emisión de material particulado deben ser humectadas o cubiertas.

e Las faenas de corte y pulido de materiales (ladrillos y otros) deben efectuarse bajo techo utilizando pantallas de malla Raschel.

e Mantener cubiertos los acopios de escombros y retirarlos del lugar en el menor tiempo posible. El sector de trabajo debe ser aislado y señalizado. Humectar el terreno con agua y aditivos que impidan su evaporación. Cubrir los acopios de materiales provenientes de la excavación, durante el período previo a su retiro.

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Manejar con precaución los equipos y maquinarias usadas en el proceso, con el objeto de minimizar la emisión de material particulado, fomentando el uso de maquinarias o tecnologías más limpias que cumplan ciertos estándares nacionales en lo que respecta a emisiones.

Minimizar la distancia de descarga del material.

Limitar, mediante una adecuada programación de actividades, el tiempo de exposición del material removido.

Lavar las ruedas de los vehículos antes de abandonar la obra. El lavado se realizará una vez recorrido el camino no pavimentado y sólo cuando exista barro en la zona que pueda ser arrastrado en las ruedas de los vehículos.

Para el caso del control de las emisiones de gases de combustión, se considera:

Todas las maquinarias como cualquier tipo de vehículo motorizado deberán circular en óptimas condiciones mecánicas y con su revisión técnica al día. El horario de trabajo será entre las 7:00 y las 19:00 horas, el cual no podrá extenderse.

3.5.2. Residuos Sólidos

Etapa de Construcción:

Se generarán residuos sólidos típicos de faenas de construcción, en la tabla siguiente se presenta la estimación de estos residuos:

Tabla n*3. Estimación de residuos sólidos en la etapa de construcción del proyecto.

S E e Cantidad Tipo de residuos Fuente Punto generación (Ton/año) Domiciliarios y Personal Comedor, Oficinas 24 asimilables Obras de Inertes y escombros 41 No peligrosos urbanización Moldajes, PVC, ete 1

Con el objeto de minimizar la generación de residuos sólidos producto de la construcción de la viviendas, se priorizará la utilización de material reutilizable como moldajes metálicos por ejemplo.

Los residuos generados al interior del proyecto serán almacenados separadamente, de acuerdo a lo indicado en plano de Instalación de faenas y sitios de apoyo incluido en Anexo 4 de la Adenda n?1, de acuerdo a lo siguiente:

Los escombros correspondientes a restos de hormigón y despuntes de cerámica, serán almacenados en el sector de acopio de materiales, al costado norte de la obra tal como se indica en plano de instalación de faenas y sitios de acopio, y serán dispuestos en botadero autorizado.

Los papeles, cartones y fierro que genere, los almacenará en contenedores separados en el sector de acopio de materiales, al costado norte de la obra tal como se indica en plano de instalación de faenas y sitios de acopio, y serán entregados a empresas autorizadas para recibir el material reciclado.

Los residuos domésticos se almacenarán en contenedores cerrados ubicados en distintos puntos alrededor de la obra, y serán retirados por el camión recolector de basura de la Tustre Municipalidad de Bulnes.

En relación a la zona de acopio para residuos industriales no peligrosos y escombros se realizará en un sector de almacenamiento separado según el tipo de material (papeles y cartones, plásticos,

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escombros, fierros). Dicha separación se realizará con estructuras de tabiques de madera (tipo corral).

En cuanto a los residuos domiciliarios se almacenará en tambores pintados de color amarillo con letras negras identificados con el nombre de “Basura”.

3.5.3. Residuos Peligrosos

Etapa de Construcción:

En relación con los residuos peligrosos, serán almacenados de acuerdo a lo establecido en el D.S.148 “Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”, por lo que las características de la zona de almacenamiento son las siguientes:

e Base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

e Cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

e Techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

e Se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

e Capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

e Señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh. 2.190 Of .93.

El proyecto no considera la realización de mantenciones mecánicas de maquinaria o automóviles en la obra. Por tal razón no se generarán envases plásticos y metálicos contaminados con hidrocarburos, filtros, huaipes, aserrín contaminado con hidrocarburos, restos de grasa y aceite lubricante.

Si se considera la generación de tubos fluorescentes, ampolletas, guantes, mangueras y gomas contaminadas, cartridges y tonners, elementos de protección personal contaminados, envases con restos de pinturas, barnices, secantes, diluyentes, pilas cuyo almacenamiento se realizará en bodega de Residuos peligrosos ya indicada y cuya disposición final se efectuará en relleno de seguridad con autorización sanitaria y ambiental, como por ejemplo Copiulemu.

En la tabla siguiente, se presenta la cuantificación de Residuos Peligrosos así como los lugares de almacenamiento, transporte y disposición final de éstos.

Tabla n*4. Estimación de residuos peligrosos, en la etapa de construcción del proyecto.

Tipo de Tipo de Cantidad | Almacenamienta Transporte| Disposición

residuos Residuo (Ton/año) Final Aceites 02 BINS o Camiones | Copiulemu Residuales ? tambores al que cuenten u otro Paños, guantes y interior de con relleno de mangueras 02 Bodega Resolución | seguridad contaminados ? RESPEL Sanitaria con

para autorización Envases transporte sanitaria y contaminados con de Residuos | ambiental pinturas, barnices Peligrosos secantes, diluyentes 0,3 y solventes Residuos

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Peligrosos | Tubos Fluorescentes, 0,01 ampolletas Cartridges y tonners 0.01

3.5.4. Residuos Líquidos

Etapa de Construcción:

Sólo se generarán aguas residuales asociadas a la utilización de los baños de los trabajadores. Las aguas servidas provenientes de los baños de la instalación de faenas serán descargadas a través de empalme provisorio a la red de aguas servidas de Essbio S.A. En plano denominado Conexión de AP y AS para instalación de faenas adjunto en Anexo 6 de la Adenda n*1, se indica el lugar de ubicación de la red existente donde se ubicará el arranque, el cual estará a una distancia de 75 m de la instalación de faenas.

Las aguas servidas generadas en los baños químicos, serán retiradas semanalmente por la empresa contratada, a quien se le exigirá que la disposición final se realice en una planta de tratamiento de aguas servidas con autorización sanitaria y ambiental. Como medio de verificación el titular mantendrá copia de la Resolución Sanitaria que autoriza a la empresa receptora de los residuos líquidos y copia de la guía de despacho o factura por la disposición de las aguas servidas en ella.

3.5.5. Ruido

El titular presenta un informe de impacto acústico actualizado, en el Anexo 2 de la Adenda n*2, en donde identificaron los receptores potencialmente afectados por las emisiones de ruido que corresponden a las Poblaciones de Villa Fresia (R1) y Villa El Progreso (R2), ubicadas respectivamente al oriente y al poniente, y la Escuela ubicada al sur (R3); se identificaron las fuentes de ruido en las distintas etapas del proyecto; se realizaron mediciones de los niveles de ruido basales; se realizó una predicción del ruido generado por las actividades de cada etapa del proyecto y se analizó el cumplimiento de la normativa aplicable D.S. N” 38/2011. En la figura siguiente se presenta la ubicación de los receptores de ruido identificados:

Figura n Es Receptores de ruido cercanos al proyecto.

De acuerdo al plan regulador de la comuna de Bulnes vigente, el área donde se ubican los receptores R1 y R3 corresponde a una zona S-3, cuyo uso de suelo permite “vivienda, comercio,

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oficina, equipamiento, talleres artesanales inofensivos, talleres artesanales molestos e industria y bodega inofensiva o molesta no contaminante”; y el área donde se ubica R2 corresponde a un sector rural fuera del área urbana. De acuerdo a lo indicado en el D.S.N*38/11, la zona S-3 donde se ubican R1 y R3 es homologada a Zona III; y el sector rural donde se ubica R1 es homologado a Zona Rural.

Tabla n? 5. Límite del nivel de ruido aplicable al proyecto según D.S. N* 38/2011.

Receptor | Ruido Fondo, Día Zonificación Límite Normativo dB(A) (D.S.38/11) Aplicable-D.S.38/11, dB(A) R1 59 Zona HI 65 R2 56 Zona Rural 65 R3 56 Zona HI 65

Etapa de Construcción:

Durante la etapa de construcción del proyecto se generará ruido producto de las actividades realizadas durante la instalación de faenas y la construcción propiamente tal del conjunto habitacional.

En la instalación de faenas se identificaron como las principales fuentes generadoras de ruido el uso de sierra circular, esmeril angular, camión de transporte; y en la construcción del conjunto habitacional, las principales fuentes de ruido son: camión de transporte, retroexcavadora, compactadora, sonda de inmersión, betonera, camión de transporte, esmeril angular y sierra circular.

A continuación se presentan los resultados de las predicciones de ruido y el cumplimiento del D.S. N* 38/2011, durante la instalación de faenas y la construcción propiamente tal del conjunto habitacional.

Tabla n* 6. Proyección de ruido y cumplimiento normativo para la instalación de faenas. Nivel Proyectado Límite Diurno D.S. Cumple D.S

Receptor

dB(A) N38/2011, dB(A) N38/2011

R1 46,2 65 Si

R2 37,5 65 Si

R3 51,0 65 Si

Tabla n* 7. Proyección de ruido y cumplimiento normativo para la construcción del conjunto habitacional. Receptor Nivel Proyectado Límite Diurno D.S. Cumple D.S

dB(A) N38/2011, dB(A) N38/2011

R1 54,9 65 Si

R2 46,8 65 Si

R3 58,5 65 Si

3.5.6. Impacto Vial

Al proyecto se puede acceder, desde la Ciudad de Bulnes, directamente a través de la continuación de la Calle Carlos Palacios, que constituye el límite Sur de la Plaza de Armas de la Ciudad de Bulnes. Para acceder al proyecto desde la Ruta 5, Panamericana Sur, existen tres posibilidades:

e Ingresar a la Ciudad de Bulnes a través del acceso Norte, Ruta N -704, para luego interceptar la Calle Carlos Palacios.

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e Ingresar a la Ciudad de Bulnes a través de la Calle Sargento Aldea, luego atravesar la vía férrea por Calle Arturo Prat para posteriormente tomar Calle Carlos Palacios.

e Ingresar a la ciudad de Bulnes a través de la Ruta 148 (Bulnes — Concepción) y luego de 1.700 m tomar hacia la derecha la Ruta N — 698 hasta interceptar la Calle Carlos Palacios.

La ruta a emplear para el desarrollo del proyecto considera el ingreso a la ciudad de Bulnes a través de la Ruta 148 (Bulnes-Concepción) y luego de 1.700 m tomar hacia la derecha la Ruta N — 698 hasta interceptarla Calle Carlos Palacios.

La calle Carlos Palacios es una vía colectora secundaria existente de 17 m de ancho, que está proyectada a 20m en el Plano Regulador Comunal de Bulnes en proceso de aprobación, razón por la cual se consideró 20m de ancho; la calle Carlos Condell es una vía colectora proyectada de 15m de ancho.

En Anexo 2 de la Adenda n”l, se adjunta el Plano que incorpora la señalética provisoria considerada durante la ejecución del loteo, incluyendo el interior de la obra y su entorno, la cual fue diseñada basada en el capítulo 5 del Manual de Señalizaciones del Tránsito y en el Anexo 3 de la Adenda n?1 se adjunta plano con la señalética horizontal y vertical definitiva, diseñada de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Debido a que el proyecto se ubica próximo a la Villa Fresia con un alto número de niños, una escuela de lenguaje y un colegio, se exigirá que los vehículos y camiones que circulen desde o hacia el proyecto, transiten a menos de 40km/h en el sector (calle Carlos Palacios), para lo cual se instalará señalética mediante carteles a la salida de la obra y a ambos extremos de la calle Carlos Palacios, cada 50 m se colocarán tres carteles a cada lado, en donde se indique que la velocidad máxima 40km/h. Por otra parte, para asegurar el cumplimiento de la velocidad máxima, se comunicará por escrito este requerimiento a cada uno de los proveedores manteniendo registro de ello, además se incorporará en los contratos con los proveedores y/o órdenes de compra, como una causal de multa el no acatamiento de las restricciones de velocidad indicadas, tanto al interior de la obra como en calle Carlos Palacios.

Por otra parte, debido a la cercanía del proyecto de con una escuela de lenguaje y un colegio, no circularán camiones u otros vehículos pesados asociados al proyecto por la calle Carlos Palacios, en los siguientes horarios, con el objeto de no intervenir con la entrada ni salida de clases:

de 8:20 hrs. a 8:40 hrs.

de 13:30 hrs. a 13:50 hrs. de 14:50 hrs. a 15:10 hrs. y de 17:20 hrs. a 17:40 hrs.

Para asegurar el cumplimiento de esta medida el titular mantendrá en estos horarios la obra cerrada con acceso controlado y en las órdenes de compra se indicará el horario en los cuales no podrán acceder a la obra (tanto ingreso como salida de ella). Como medio de verificación, se mantendrá un registro de horario de ingreso y salida de camiones en el libro de control de acceso, este libro podrá ser fiscalizado por la autoridad en la obra.

En cuanto al flujo de camiones en la etapa de construcción del proyecto, según la programación de la obra, la frecuencia de camiones que ingresan y salen de la obra será de 6 camiones al día, 6 viajes al día cada uno por un período de 30 días, que corresponde al tiempo estimado de movimientos de tierra.

Por otra parte, de manera de evaluar la necesidad de realizar un EISTU, el titular indica que, considerando que la tasa de motricidad de la comuna de Bulnes es de 0,119 vehículos por habitante, y que cada vivienda tiene en promedio 4 habitantes, la cantidad estimada de estacionamientos para el proyecto será de 0,119 (veh/hbte)4 (hbte/vivienda)298 (vivienda), es decir, de 142 estacionamientos.

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Por lo anterior, a este proyecto no le corresponde elaborar un EISTU dado que se trata de un proyecto residencial que consulta menos de 250 estacionamientos, razón por la cual no le es aplicable el Art. 2.4.3. Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, así como tampoco la Metodología para elaborar y evaluar estudio de impacto sobre sistema de transporte urbano, aprobado por medio de la R.E. 2379 de fecha 10 de julio de 2003 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Además se debe considerar, que el terreno en el cual se emplazará el proyecto está fuera del Plan Regulador comunal de Bulnes vigente y que las viviendas a construir, son viviendas sociales para las cuales no existen exigencias de estacionamientos

3.5.7. Componente Hídrico

De acuerdo a lo señalado por el titular, las aguas lluvias del conjunto habitacional serán evacuadas a un canal existente de propiedad de la Municipalidad de Bulnes y que desemboca en el canal de regadío Larqui, canal de tierra, administrado por la Comunidad de Regantes Canal Larqui.

El titular cuenta con la autorización para descargar aguas lluvias en el canal Larqui otorgada por la comunidad de regantes, la cual se adjunta en Anexol1 de la Adenda n*1. Esta comunidad de regantes autoriza la descarga de aguas lluvias en el canal, condicionado a que la empresa constructora después de urbanizar deberá construir un pozo de mitigación para no sobrepasar la cuota histórica que derrama el canal de aguas lluvias.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Conjunto Habitacional Bulnes” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

4.1 Normas de Emisión y otras normas ambientales:

Cuerpo legal Nombre de la Forma de Cumplimiento Norma Ley N 19.300 | Ley de Bases | El Titular da cumplimiento a la normativa citada, mediante (modificada por | del Medio | la presentación del proyecto individualizado a evaluación la Ley N | Ambiente ambiental mediante una Declaración de Impacto 20.417) Ambiental. Ministerio Secretaría General de la República Decreto Supremo | Reglamento El Titular da cumplimiento a la normativa citada, mediante N 95/2001 del Sistema de | la presentación del proyecto individualizado a evaluación Ministerio Evaluación de | ambiental, a través de una DIA conforme a los requisitos Secretaría Impacto establecidos en el Artículo 15 del Reglamento del SEIA. General de la | Ambiental Los permisos ambientales serán obtenidos dentro del República Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Decreto Supremo N 40/2012 Ministerio de Medio Ambiente Decreto Supremo | Establece Las principales emisiones a la atmósfera corresponden a N? 144/1961 normas para | gases de combustión debido al uso de maquinarias y/o Ministerio de | evitar camiones, y la resuspensión de material particulado, debido Salud emanaciones o |a las actividades de movimientos de tierra, rellenos y al contaminantes | tránsito de camiones. atmosféricos En la sección 3.5.1 de este acto administrativo, se detallan de cualquier | las medidas de control para las emisiones de material

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naturaleza.

particulado y gases de combustión. A continuación se señalan sólo las principales, asociadas a el control del material particulado:

  • Considerando que el viento predominante es S-SW, se instalará malla Rachel en el sector noreste del proyecto, para protegerá la última población construida.

  • También se instalará una malla Rachel, de tal manera de evitar la llegada de material particulado a la escuela que se encuentra cercana a la obra.

  • Se utilizará entre los meses de septiembre y marzo un agente supresor de polvo en los caminos internos no pavimentados, especificado para áreas con tráfico liviano y pesado.

Decreto Supremo N? 75/1987.

Establece Condiciones de Transporte de

Se verificará que el transporte de escombros y/o áridos se realice en camiones cubiertos con lona (encarpados), previo a la salida del terreno. Se aplicará check-list de

Ministerio de Carga que | estiba de carga previo a la salida del terreno, el que deberá Transporte y Indica ser firmado por el encargado de la obra previo a su salida, Telecomunicacio guardando una carpeta en la obra con el registro de los nes camiones controlados. Decreto Supremo | Norma de | En el Anexo 2 de la Adenda n”2 se presenta el estudio de N 38/2011. Emisión de | impacto acústico actualizado, en donde se identificaron los Ruidos receptores potenciales de ruido, el ruido de fondo, se Ministerio del | Generados por | proyectó el nivel de ruido para la etapa de construcción del Medio Ambiente. | Fuentes que | proyecto y se evaluó el cumplimiento de esta normativa. PACA: En la sección 3.5.5 de este acto administrativo, se detalla el cumplimento de esta normativa para la etapa de construcción. Para verificar el cumplimiento de esta normativa, el titular deberá llevar a cabo campañas de monitoreo de ruido con una periodicidad mensual en los puntos evaluados en el Estudio de Impacto Acústico, en horario diurno. Deberá remitir el informe con las mediciones de ruido a la Superintendencia de Medio Ambiente. Decreto Supremo | Reglamento Artículo 16: Se conectará a la red de aguas servidas N sobre exclusivamente el agua proveniente de los baños. Por tal 594/1999 Condiciones razón no existirá la posibilidad de descargar sustancias Sanitarias y | radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas Ministerio de | Ambientales o inflamables o que tengan carácter peligroso. Salud. básicas en los . Lugares de | Artículo 17: El proyecto no contempla la generación de Trabajo. relaves industriales o mineros. Además, las características

constructivas de la zona de acopio de residuos peligrosos, esto es lo señalado en el artículo 33 del D.S. 148, aseguran que no se contaminarán las aguas subterráneas de los subsuelos o aguas superficiales.

Artículo 18: Se solicitará autorización sanitaria a la Seremi de Salud, para los lugares de acopio transitorio al interior del predio.

Artículo 19: Se solicitará autorización sanitaria a las empresas de transporte de residuos y a las empresas de disposición final, previo al inicio de las actividades de disposición final.

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Artículo 20: La empresa presentará a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos, previo al inicio de las actividades de disposición final.

Artículo 24 (inciso 2”): En aquellos casos en que la obra esté a más de 75m de los baños conectados a alcantarillado, la empresa instalará baños químicos.

Artículo 26: Las aguas servidas serán conectadas a Essbio S.A. en tanto que las aguas servidas de los baños químicos serán dispuestas en una planta de tratamiento de aguas servidas con autorización sanitaria y ambiental.

Artículo 42: Las sustancias peligrosas se almacenarán en lugar especial destinado para ellas, cumpliendo los requisitos del D.S.78 (Pinturas diluyentes en bodega) y serán señalizadas de acuerdo a la NCh2190. In situ, se contará con las Hojas de Seguridad.

Decreto con | Código Se manejarán segregadamente los residuos inertes y los Fuerza de Ley N” | Sanitario. peligrosos. En el caso de los primeros, los escombros y/o 725/68 del excedentes de áridos serán depositados en sitios autorizados. Cabe destacar, como ya se indicara, que se Ministerio de priorizará la utilización de material reutilizable o reciclable. Salud. El titular se responsabiliza por el destino final de los residuos. Asimismo, por el acopio temporal de sus residuos en el predio, solicitará autorización sanitaria a la Seremi de Salud. Ley N 17.288/70 | Monumentos En el área de emplazamiento del proyecto, no se del Nacionales encontraron hallazgos arqueológicos ni paleontológicos. No obstante lo anterior, el titular indica que de efectuarse Ministerio de un hallazgo arqueológico o paleontológico, procederá Educación. según lo indicado en los artículos 26 y 27 de esta Monumentos normativa y en los artículos 20 y 23 del reglamento de la Nacionales. Ley N 17.288, paralizando las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que disponga de los pasos a seguir. Decreto Supremo | Reglamento Se generará una cantidad de residuos peligrosos del orden N*148/2003 Sanitario Sobre | de 0,72 ton/año, correspondientes a aceites residuales, a Manejo de | paños contaminados con aceites, envases vacíos de pintura, Ministerio de | Residuos solventes y/o diluyentes. Salud Peligrosos

El almacenamiento de residuos peligrosos se efectuará en

contenedores herméticos, al interior de una bodega que se

construirá en el predio, con las siguientes características:

en:

e Base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

e Cierre perimetral, de a lo menosl, 80 m de altura, que impida el libre acceso de personas y animales.

e Techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

e Garantizará la minimización, la volatilización, el arrastre O la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que

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pueda afectarla población.

e Contará con señalización de acuerdo a la NCh21900f 93. Con acceso restringido, sólo para personal autorizado. Las Hojas de Seguridad de los Residuos indicados (paños con aceite y Aceite Residual), se encontrarán en la bodega de almacenamiento.

e El período máximo de almacenamiento será de Ómeses.

En procedimientos para la recolección y transporte de RIS,

será el siguiente:

e Recolección: Los residuos, serán recolectados en contenedores herméticos.

e Transporte: Estos residuos serán retirados por empresa que cuente con Resolución Sanitaria para ello, con una frecuencia adecuada. Al completarse un contenedor, se le dará aviso a la empresa, quien es lo recogerán, dejando uno vacío y limpio en su lugar, y los derivará a sitio de disposición final autorizado.

e Seguimiento: A la empresa que efectuará el retiro y transporte de residuos hasta el lugar de disposición final se exigirá un comprobante de recepción de los residuos, que indique la cantidad e residuos depositados en el sitio autorizado. Se mantendrán en archivos los comprobantes de recepción en el lugar de disposición y del transportista, solicitando las autorizaciones a la SEREMI de Salud previo a cada envío.

e Declaración de Residuos: Cada vez que sea despachada una cantidad de residuos a relleno sanitario autorizado, la empresa lo informará a la Seremi e Salud a través del SIDREP.

Cumpliendo con las exigencias establecidas en esta normativa, se obtendrá ante la Autoridad Sanitaria Regional las autorizaciones correspondientes al acopio.

Ley N 19.473 y DS N 5/98. Modificado este último por DS N* 53/03. Ministerio de Agricultura

Ley de Caza y su Reglamento.

El titular capacitará a sus trabajadores acerca de la conservación de la fauna, e instalará carteles de “prohibido cazar”. Previo a la ejecución de la capacitación se enviará al SAG los contenidos a entregar, el profesional que dictará la capacitación y la cantidad de personas a la que será impartida para la visación por este Servicio. Asimismo, una vez ejecutada la capacitación, se deberá enviar un informe con los resultados a la Superintendencia de Medio Ambiente.

En caso que, por algún accidente llegara a encontrarse dentro de la obra alguna especie que se haya accidentado producto de la faena, se socorrerá a la especie en riesgo, se contactará a una clínica veterinaria y se dará aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente y al SAG para que se proceda a las acciones que estimen pertinentes.

Decreto Supremo N* 138/05 Ministerio de Salud

Establece obligación de declarar emisiones que indica

El titular declarará las emisiones del generador eléctrico que utilizará en obra para dar cumplimiento a esta normativa.

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4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Conjunto Habitacional Bulnes” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los siguientes artículos:

4.2.1 Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93

En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

Mediante oficio ORD. N* 1954, de fecha 27 de junio de 2014, la SEREMI de Salud señala que el “proponente entrega los antecedentes que acreditan su cumplimiento”.

4.2.2 Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 96

En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3? y 4? del artículo 55 del D.F.L. N* 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

Mediante oficio ORD. N* 2754, de fecha 14 de mayo de 2014, la SEREMI de Agricultura se pronuncia conforme, señalando que “el titular cumple los requisitos para el otorgamiento del permiso ambiental 96 del Reglamento de la Ley Bases del Medio Ambiente”.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Conjunto Habitacional Bulnes" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

5.1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el literal a), del artículo 11 de la Ley N” 19.300, es posible indicar que, teniendo en cuenta las características del proyecto, según lo detallado en el Punto 3.5. “Aspectos Ambientales” de este acto administrativo, así como también en el Punto 4.1. “Normas de Emisión y otras normas ambientales”, este proyecto no genera efluentes, emisiones o residuos que presenten riesgo para la salud de la población, por lo que no le resultan aplicables las letras a) del artículo 11 de la Ley N? 19.300. Esto en atención a lo siguiente:

e Las principales emisiones a la atmósfera del proyecto corresponden a las emisiones de material particulado en la etapa de construcción del proyecto, de acuerdo a la estimación de emisiones presentada en la sección 3.5.1 de este acto administrativo, éstas se consideran de baja magnitud y focalizadas en el área del proyecto. Por otra parte, el titular presenta medidas de control del material particulado que tienen por objetivo disminuir las emisiones provocadas por el proyecto.

  • Conrespecto a los efluentes líquidos, sólo se generarán aguas servidas las cuales serán evacuadas hacia el colector de Essbio S.A. Además se utilizarán baños químicos en los frentes de trabajo, las aguas servidas de éstos serán dispuestas en una planta de tratamiento de aguas servidas con autorización ambiental y sanitaria.

e En cuanto a los residuos del tipo peligrosos, estos serán almacenados temporalmente en la bodega de residuos peligrosos ubicada en el lugar de instalación de faenas, que

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contará con la autorización sanitaria, y la disposición final de estos residuos se realizará en rellenos de seguridad con autorización ambiental y sanitaria.

e Con respecto a los residuos sólidos, estos corresponden principalmente a residuos inertes de construcción y residuos asimilables a domiciliarios los cuales son recolectados por el camión de basura de la Ilustre Municipalidad de Bulnes.

e Enrelación al impacto del ruido provocado por la etapa de construcción del proyecto, el titular realizó una proyección de los niveles de ruido, que se presentan en la sección 3.5.5 de este acto administrativo, en donde se demuestra que en ninguno de los receptores cercanos al proyecto se superan los límites indicados en el D.S. N? 38/2011, y por lo tanto, no se produce afectación a la salud de la población.

e El proyecto no generará ningún tipo de energía, radiaciones y/o vibraciones que sean un riesgo para la salud de la población.

e El proyecto no generará efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados que representen riesgo para la salud de la población.

5.2, Que en lo relativo a los efectos, características o circunstancias señaladas en la letra b) del artículo 11, de la Ley N*19.300 es posible indicar que, atendiendo a las características del proyecto detalladas en el Punto 3.5. “Aspectos Ambientales” de este acto administrativo, así como también en el Punto 4.1. “Normas de Emisión y otras normas ambientales”, el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “p” del art. 6% del RSETA. Esto en atención a lo siguiente:

e Las principales emisiones a la atmósfera del proyecto corresponden a las emisiones de material particulado en la etapa de construcción del proyecto, de acuerdo a la estimación de emisiones presentada en la sección 3.5.1 de este acto administrativo, éstas se consideran de baja magnitud y focalizadas en el área del proyecto. Por otra parte, el titular presenta medidas de control del material particulado que tienen por objetivo disminuir las emisiones provocadas por el proyecto.

e Conrespecto a los efluentes líquidos, sólo se generarán aguas servidas las cuales serán evacuadas hacia el colector de Essbio S.A. Además se utilizarán baños químicos en los frentes de trabajo, las aguas servidas de éstos serán dispuestas en una planta de tratamiento de aguas servidas con autorización ambiental y sanitaria.

e En cuanto a los residuos del tipo peligrosos, estos serán almacenados temporalmente en la bodega de residuos peligrosos ubicada en el lugar de instalación de faenas, que contará con la autorización sanitaria, y la disposición final de estos residuos se realizará en rellenos de seguridad con autorización ambiental y sanitaria.

e Con respecto a los residuos sólidos, estos corresponden principalmente a residuos inertes de construcción y residuos asimilables a domiciliarios los cuales son recolectados por el camión de basura de la Ilustre Municipalidad de Bulnes.

e Con respecto a la diferencia de los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y los niveles de ruido del entorno, se menciona que el sector de emplazamiento del proyecto, si bien se ubica en una zona rural, es una zona ya intervenida antrópicamente, donde ya se han emplazado poblaciones cercanas, por lo cual, se considera que no existen hábitat de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación de fauna nativa.

e El proyecto no generará ningún tipo de energía, radiaciones y/o vibraciones que sean un riesgo para los recursos naturales renovables.

e El proyecto no emitirá ni generará, efluentes, emisiones, ni residuos, que combinando o interactuando entre ellos, puedan afectar los recursos naturales renovables presentes en el área del proyecto.

e Las emisiones de contaminantes del proyecto se consideran puntuales y de baja magnitud, por lo que no afectan la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.

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e Si bien el proyecto se emplaza en un área rural, ésta ya se encuentra antropizada debido a la presencia de poblaciones en las cercanías del proyecto. Por otra parte, la intervención que este proyecto realizaría a los recursos naturales renovables tiene relación sólo con la incorporación de aguas lluvias a un canal existente que desemboca en el canal de regadío Canal Larqui. Por lo anterior, el proyecto no afectará la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto.

e El proyecto no contempla la intervención ni la explotación de ningún tipo de recurso hídrico de los mencionados en el literal n) del D.S.N*95 RSEIA.

e El proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de ninguna especie de flora o de fauna, ni la introducción o uso de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.

e El proyecto no considera, en ninguna de sus etapas, el uso de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación.

5.3. Que en lo relativo a los efectos a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley N* 19.300 es posible señalar que, atendiendo a la naturaleza y características propias del proyecto, no implica cambios en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socio-económica y de bienestar social básico, por lo que se estima que no le resultan aplicables las letras “a” a la “e” del Art. 8 del RSEIA.

5.4. Que en lo relativo a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11, de la Ley N” 19.300 es posible indicar que atendiendo a las características, naturaleza, ubicación del proyecto así como lo informado por los Servicios públicos con competencia ambiental, el proyecto no genera o presenta dichos efectos, características o circunstancias, dado que:

e El área donde se emplaza el proyecto, no corresponde a una propiedad perteneciente a la categoría de propiedad indígena, tampoco existen en sus cercanías población protegida por leyes indígenas.

e El área de influencia del proyecto no se encuentra en una zona donde existan recursos protegidos en forma oficial.

5.5. Que en lo relativo a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley N* 19.300, el proyecto no genera una alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico, dado que:

e Se encuentra intervenido principalmente con poblaciones, por lo cual, la zona del proyecto posee una baja valoración paisajística.

e No hay infraestructura turística cercana.

e No se encuentra declarada como zona o centro de interés turístico nacional, según lo señalado en el decreto ley N” 1.224 de1975.

5.6. Que en lo relativo a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley N*19.300, debe indicarse que en el área de emplazamiento del proyecto no existen monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. No obstante lo anterior, si eventualmente durante la construcción se detectara un hallazgo arqueológico o paleontológico, la empresa detendrá las faenas en el frente del hallazgo e informará al Consejo de Monumentos Nacionales para que disponga los pasos a seguir.

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no ha adquirido compromisos voluntarios asociados a este proyecto.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, al menos con

10.

11.

12.

23

una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que, para que el proyecto "Conjunto Habitacional Bulnes” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente y a esta Comisión, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío

RESUELVE:

1.

CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Conjunto Habitacional Bulnes” del titular Constructora Don Pedro Ltda., RUT: 76.144.575- 8, representado legalmente por el señor Mauricio Martínez Parra, RUT: 8.642.563-7.

CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Conjunto Habitacional Bulnes” cumple con la normativa de carácter ambiental y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 modificada por la Ley N* 20.417.

Hacer presente que, la presente Resolución no exime a la Constructora Don Pedro Ltda., o a quién le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo a la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes, debiendo remitir copia de ellas a esta Comisión, dentro de un plazo de 10 días hábiles.

Hacer presente que, una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.

Disponer que la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.

Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o fases del proyecto, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello

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le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los órganos de la Administración del Estado competente en la materia.

  1. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.

Anótese, Notifíquese, Comuníquese y Archívese

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Distribución:

Titular del proyecto “Conjunto Habitacional Bulnes”, Constructora Don Pedro Ltda. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío. Gobierno Regional, Región de Biobío.

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío. SEREMI de Salud, Región del Biobío.

SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío.

SEREMI de Agricultura, Región del Biobío.

SEREMI MOP, Región del Biobío.

Superintendencia de Medio Ambiente.

Dirección Regional SERNAGEOMIN, Zona Sur.

Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío.

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío.

Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío.

Dirección Regional del SAG, Región del Biobío.

Hustre Municipalidad de Bulnes.

C/C: Expediente de Evaluación Ambiental del proyecto “Conjunto Habitacional Bulnes”.

Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío.