Embalses de Agua para Uso Agrícola en el Predio Santa Teresita
REPÚBLICA DE CHILE ) COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Califica Ambientalmente el proyecto “Embalses de Agua para Uso Agrícola en el Predio Santa Teresita ”
Resolución Exenta N* 93/2014
Rancagua, 12 de Mayo de 2014 VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas N1 y N2 del proyecto “Embalses de Agua para Uso Agrícola en el Predio Santa Teresita”, presentada por el Señor Elías Valdés Fernández, en representación de Agrícola y Ganadera Las Casas de Calleuque Ltda., con fecha 10 de Diciembre de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto
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Oficio N*1604/2013 del Servicio Nacional de Pesca;
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Oficio N“2395/2013 del Servicio Agrícola y Ganadero;
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Oficio N%129/2013 de la SEREMI de Obras Públicas;
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Oficio N%007/2014 de la SEREMI de Medio Ambiente;
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Oficio N%07/2014 de la SEREMI de Agricultura;
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Oficio N%03/2014 del Servicio Nacional de Turismo;
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Oficio N%137/2014 DOH - VI UMA de la Dirección de Obras Hidráulicas;
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Oficio N*10/2014 de la Dirección General de Aguas;
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Oficio N*1-EA/2014 de la Corporación Nacional Forestal;
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Oficio N*39/2014 de la SEREMI de Salud;
Todos de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
- Oficio N*32/2014 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Dirección Regional Zona Central;
- Oficio N*%51/2014 del Consejo de Monumentos Nacionales.
b) Referente a la Adenda 1 de la DIA del Proyecto
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Oficio N*128/2014 de la SEREMI de Agricultura;
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Oficio N*%517/2014 del Servicio Agrícola y Ganadero;
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Oficio N%137/2014 de la Dirección General de Aguas;
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Oficio N%123/2014 de la SEREMI de Medio Ambiente;
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Oficio N%20-EA/2014 de la Corporación Nacional Forestal;
- Oficio N%486/2014 de la SEREMI de Salud.
Todos de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. - Oficio N*%984/2014 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Dirección Regional Zona Central; c) Referente a la Adenda 2 de la DIA del Proyecto
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Oficio N*700/2014 del Servicio Agrícola y Ganadero; Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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El Oficio Ordinario N168 de fecha 29 de Abril de 2014 de la SEREMI de Medio Ambiente, que cita a la sesión N9 de 2014 del Comité Técnico del proyecto “Embalses de Agua para Uso Agrícola en el Predio Santa Teresita”.
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La Sesión N? 9 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, de fecha 6 de mayo del 2014.
- El Acta N 18 de la Sesión N9 de 2014 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, que visa el
proyecto “Embalses de Agua para Uso Agrícola en el Predio Santa Teresita”, de fecha 6 de Mayo del 2014.
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El Informe Consolidado de Evaluación del proyecto “Embalses de Agua para Uso Agrícola en el Predio Santa Teresita”, de fecha 8 de Mayo del 2014.
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Acuerdo y Acta de la Sesión N%8 de la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 12 de Mayo del 2014.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Embalses de Agua para Uso Agrícola en el Predio Santa Teresita”.
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N' 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Embalses de Agua para Uso Agrícola en el Predio Santa Teresita”, presentada por el Señor Elías Valdés Fernández, en representación de Agrícola y Ganadera Las Casas de Calleuque Ltda., con fecha 10 de Diciembre de 2013.
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Que, el derecho de Agrícola y Ganadera Las Casas de Calleuque Ltda., a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adendas, el proyecto “Embalses de Agua para Uso Agrícola en el Predio Santa Teresita” consiste en:
3.1. Antecedentes Generales del Proyecto
Titular : Agrícola y Ganadera Las Casas de Calleuque Ltda. RUT : 79.654.700-6.
Domicilio : Fundo Calleuque s/n, comuna de Peralillo. Representante Legal : Elías Valdés Fernández.
RUT 1 7.035:.791-7.
Domicilio : Fundo Calleuque s/n, comuna de Peralillo.
Región : Del Libertador General Bernardo O'Higgins. Comuna : Peralillo.
Tipología de Proyecto : a.1) Embalse mayor a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m*). 3.2. Monto de Inversión
El monto de inversión asciende a USD $500.000.
3.3. Vida útil
El proyecto tiene una vida útil de 50 años; sin embargo, durante este período, los tranques serán mantenidos adecuadamente para prolongar su vida útil.
3.4. Mano de Obra
La mano de obra que se requiere para las diversas etapas del proyecto es la siguiente:
Etapa Mano de Obra Aproximada Etapa de construcción 8 personas (11 máximas) Etapa de operación No se requiere Etapa de abandono No contempla
La jornada de trabajo durante la etapa de construcción se efectúa en base a turnos de 15 días laborales por 5 días de descanso, en un horario de 08:00 a 20:00 horas, incluyendo una hora de colación.
3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
La superficie total intervenida corresponde a 20,1 Há, que se desglosa de la siguiente forma:
Obra Superficie (Há) Embalse N1 11,0 Embalse N2 9,0 Camino de acceso 0,1 Total 20,1
La instalación de faenas es de carácter temporal, la cual ocupar una superficie que no supera los 500 m? y se localiza en la zona intermedia entre ambos embalses.
3.6 Localización La ubicación político-administrativa del proyecto es la siguiente:
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Región: Libertador General Bernardo O'Higgins.
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Provincia: Colchagua.
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Comuna: Peralillo.
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Sector: Predio Santa Teresita, sector Los Parrones.
En Anexo A de la Adenda 1 se adjunta mapa con la localización de los embalses, superpuesto en imagen digital de terreno, a escala 1:20.000, en donde se ilustran los siguientes elementos:
- Área de intervención del proyecto por equipamiento e infraestructura;
e Trazado de línea que indica la distancia a las viviendas más cercanas;
e Trazado de línea que indica la distancia al sector poblado más cercano;
e Trazado de línea a los cursos naturales de aguas más cercanos (naturales y artificiales);
- Trazado de la tubería desde el sitio el sitio de captación hasta la zona de llenado del embalse;
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Sistemas de quebradas existentes dentro del predio;
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Ubicación de empréstitos, caminos, instalación de faenas y otras obras temporales.
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Información del uso actual del suelo en la zona de emplazamiento del proyecto.
3.6.1 Justificación de la Localización
El predio Santa Teresita comprende una superficie total de 847 Há, de las cuales sólo 70 hectáreas actualmente cuentan con riego. El proyecto tiene su justificación geográfica al aumentar la disponibilidad de aguas en dicho predio; y, por consiguiente, incrementa la superficie de riego cultivable y asegura el suministro de recursos hídricos durante toda la temporada del año. El proyecto responde a la política de sustentabilidad de los recursos hídricos, coordinada por el Ministerio de Agricultura; por lo tanto, las obras de embalsamiento son destinadas a la producción agrícola y acciones tendientes a disminuir las pérdidas del recurso en su conducción.
3.6.2 Coordenadas
La siguiente tabla contiene las coordenadas UTM (Datum VWGS-84, Huso 19 sur) de los polígonos de cada una de las instalaciones, que conforman el equipamiento e infraestructura del proyecto.
Instalación Vértices Coordenadas UTM Este Norte A 271.223 | 6.188.835 . B 271.252 | 6.188.748 Embalse N'I Mir C 271.238 | 6.188.534 D 271.231 | 6.188.679 A 271.276 | 6.188.497 . B 271.366 | 6.188.381 Embalse N Mura B C 271.502 | 6.188.486 D 271.348 | 6.188.394 A 272.016 | 6.189.513 . B 272.018 | 6.189.509 A G 272.057 | 6.189.613 D 272.032 | 6.189.604
Instalación Vértices | Coordenadas UTM Este Norte 272.089 | 6.189.672 272.085 | 6.189.666 272.251 | 6.189.653 272.249 | 6.189.649 271.367 | 6.188.370 271.634 | 6.188.510 271.519 | 6.188.730 271.409 | 6.188.875 271.524 | 6.188.045 271.218 | 6.188.825 271.235 | 6.188.531 272.301 | 6.189.189 272.354 | 6.189.276 272.266 | 6.189.451 272.254 | 6.189.656 272.092 | 6.189.672 272.623 | 6.189.526 272.071 | 6.189.368 271.207 | 6.188.569 271.202 | 6.188.825 271.277 | 6.188.894 271.640 | 6.189.125 271.170 | 6.188.401 271.180 | 6.188.401 271.181 | 6.188.376 271.173 | 6.188.377 271.109 | 6.188.470 271.149 | 6.188.511 271.187 | 6.188.548 271.218 | 6.188.587
Fuente: Agrícola y Ganadera Las Casas de Calleuque Ltda.
Embalse N*2 — Muro B
Área inundación Embalse N*1
Área inundación Embalse N*2
Huella de acceso de interconexión
Instalación de Faena
Tubería
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3.7. Descripción del proyecto 3.7.1 Antecedentes y Justificación del Proyecto
El proyecto consiste en la construcción y operación de dos tranques O embalses de agua para uso agrícola, al interior del Predio Santa Teresita, en la comuna de Peralillo. Los embalses tienen muros de 6 m a 6,9 m de altura, con una capacidad total de acumulación de agua de aproximadamente 385.000 mé, que abarca una superficie total aproximada de 20 hectáreas.
El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en conformidad a lo señalado en el artículo 10, de la Ley N19.300 literal a) y en el artículo 3 literal a.1) del D.S. 95/2001 del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, debido a que la altura de los muros superan los 6 m de altura y la capacidad total de embalsamiento es de 385.000 m', superior a los 5 m de altura de muro y 50.000 m' que establece el literal a.1) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
3.7.2 Objetivo del Proyecto
El objetivo es la construcción y operación de dos embalses de agua para uso agrícola en el predio Santa Teresita (Embalse N1 y Embalse N2), para aumentar la disponibilidad de aguas en el mismo predio, permitiendo incrementar la superficie de riego y garantizar la disponibilidad de aguas para uso agrícola durante el año, especialmente en períodos de sequía. La capacidad total de embalsamiento del Proyecto es aproximadamente 385.000 m,
3.7.3 Acceso al Proyecto
El proyecto se emplaza en el predio Santa Teresita, a aproximadamente 8 km desde el centro de la localidad de Peralillo, al término del camino de tierra que une Peralillo con el poblado Los Parrones. Cabe indicar que desde San Fernando, a la comuna de Peralillo se llega a través de las Rutas 1-50 e |-312.
3.7.4 Descripción del Proyecto 3.7.4.1 Partes y Obras del Proyecto
Características de los Embalses
Los lugares escogidos para el emplazamiento de los embalses son topográficamente adecuados para la construcción de este tipo de obras, debido a que poseen poca pendiente y una muy buena
relación entre tierra-agua, tal como se describe a continuación:
- El Embalse N%1 acumula 212.849 m* de agua, con una relación tierra-agua de 1:9,41.
- El Embalse N*2 almacena 172.052 m' de agua, con una relación tierra-agua de 1:14,85.
La siguiente tabla resume las características técnicas de los dos embalses.
Característica Embalse N1 Embalse N2 Capacidad embalse (m/) 212.849 172.052 Superficie de inundación (Há) 11,05 8,81 Número de muros 2 muros 2 muros
(Muro A y Muro B) (Muro A y Muro B)
Longitud de muros (m) 662 305 Ancho de camino o coronamiento (m) 3 3 Taludes interiores del muro 3:1 34 Taludes exteriores del muro 21 2:1 Altura vertedero o descanso (m) 1 1 Altura máxima muro (m) 6,86 6,03 Altura máxima agua (m) 5,86 5,03 Cota muro (m.s.n.m.) 50,95 51,20 Cota vertedero (m.s.n.m.) 49,95 50,20 Cota salida agua (m.s.n.m.) 44,09 45,07
Nueva Huella de Conexión entre los Embalses
El proyecto utiliza los caminos y huellas interiores actualmente existentes en el predio Santa Teresita. No obstante, debido a la construcción del muro del Embalse N1 y posterior llenado de este último, es necesario habilitar una nueva huella que permita el desplazamiento peatonal y vehicular entre ambos embalses, tanto en la etapa de construcción como de operación. La huella a habilitar tiene 300 m de longitud y 3 m de ancho, cuyo recorrido va bordeando el área de inundación noroeste del Embalse N1.
Instalación Temporal de Apoyo a la Construcción
Se habilita una instalación de faenas que se ubica en la zona intermedia entre ambos embalses. La superficie de esta instalación no supera los 500 m?, en la cual se habilita un área de baños químicos, un área de estacionamiento de vehículos para 3 camionetas y un estanque de 1 m' de capacidad para el almacenamiento de combustible (petróleo Diesel). No se considera la habilitación de casinos y la instalación de campamentos. Los trabajadores reciben la alimentación en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria, fuera del área de emplazamiento del proyecto.
Suministro de Agua
El llenado de los embalses se efectúa mediante una impulsión desde un pozo de captación de agua subterránea existente en el predio, el cual posee los derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, para un caudal máximo de 90 l/s de ejercicio permanente y continuo, según consta en la Resolución DGA N442 de fecha 1 de Septiembre de 2003. Asimismo, el pozo se encuentra inscrito en el registro de aguas del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz, a través de la Inscripción N189, Rep. 2532, de fecha 4 de Agosto de 2004. Ambas documentaciones se adjuntan en el Anexo A de la DIA. Las coordenadas UTM del pozo (Datum PSAD 56) son 6.188.785 Norte y 271.109 Este.
3.7.5 Etapas del Proyecto 3.7.5.1 Etapa de Construcción Habilitación de Instalación de Faenas
Se habilita una instalación de faenas que se emplaza en la zona existente entre las áreas de inundación de ambos embalses, al interior del predio Santa Teresita. Dicha instalación se utiliza
durante el período de ejecución de las obras de los embalses N1 y N2. Una vez terminada las obras, se retira la instalación y se restaura el terreno dejándo en condiciones similares a su estado inicial.
La instalación de faenas tiene un área de baños químicos, un área de estacionamiento de vehículos (3 camionetas), una bodega para el almacenamiento de combustible (petróleo Diesel) y un área de carguío de este combustible.
Los baños químicos y su número y distancia a las áreas de trabajo cumplen con la normativa con el D.S. N*594/99 del Ministerio de Salud. La limpieza y manejo de los efluentes generados por estos baños es efectuado por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria.
La bodega de combustibles consiste en un área techada, con ventilación, piso impermeable compuesto por membrana de polietileno, con sistema de contención de fugas o derrames de combustible, control de acceso, señalética y extintores de polvo químico. Todos estos elementos cumplen el D.S. N*160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En la bodega se instala un estanque de 1 mé para el almacenamiento de petróleo Diésel. El suministro de combustible está a cargo de un distribuidor autorizado, quien lo transporta hasta la instalación de faenas del proyecto a través de camiones aljibes o cisternas, habilitados y autorizados para este propósito. El área de carguío de combustible es la zona habilitada para efectuar la operación de carga de combustible a la maquinaria de la obra, consistente en un área techada, con piso impermeable (membrana de polietileno), señalética y extintores de polvo químico.
En la instalación de faenas y en las zonas de las faenas constructivas, se instalan basureros para la recolección de residuos domésticos generados por el personal.
Construcción de los Embalses
Los dos embalses se construyen en una planicie con lomajes suaves, caracterizado por un suelo delgado (0.6 m a 1.1 m de profundidad) que descansa sobre roca de pumacita dura, impidiendo la penetración de raíces. La textura dominante son los limos con arenas finas; por lo tanto, corresponde a un suelo poco fértil desde el punto de vista productivo, con vegetación arbórea escasa, existiendo solamente espino (Acacia caven), de permeabilidad buena y sin presencia de bajos con agua. Debido a las características del suelo existente, será necesario disponer de tierra arcillosa para impermeabilizar el eje central de los muros de ambos tranques, rellenando los taludes de los muros con tierra del sector.
Los lugares escogidos para el emplazamiento de los embalses son topográficamente adecuados para la construcción de este tipo de obras, debido a que tendrán poca pendiente y una muy buena relación entre tierra-agua, tal como se describe a continuación:
- El Embalse N% acumula 212.849 m* de agua, con una relación tierra-agua de 1:9,41.
- El Embalse N*2 almacena 172.052 m' de agua, con una relación tierra-agua de 1:14,85.
A través de todo el eje de los muros se efectúa una excavación de 2.5 m de ancho inferior, profundidad variable de aproximadamente 1.2 m, taludes de 0.35:1, que impermeabiliza la fundación del muro con arcilla. Además, se sigue hacia el coronamiento con un ancho de 2.5 m de material arcilloso que cumplirá la misma función.
La zona de empréstito de donde se extrae la tierra para el muro se encuentra al interior de los embalses, obteniéndose el faltante de tierra para los muros. El volumen extraído aumenta las capacidades de los embalses, según el volumen excavado del piso de cada uno de ellos. Para la construcción de los muros, se usan antiguos excedentes de excavaciones, que se encuentran acopiados en diversas zonas de la propiedad, que fueron generados durante la construcción de los canales de riego interno del predio.
El diseño de ambos embalses se desarrolla de acuerdo a los criterios técnicos que establece la normativa vigente en Chile para obras hidráulicas, definida por el Código de Aguas D.F.L. N*1.122 del Ministerio de Justicia. En el Anexo A de la DIA, se adjuntan los antecedentes técnicos, planos escala 1:100 de los dos embalses y la memoria técnica del diseño de ambas obras.
A continuación, se indican las obras o acciones que establecen el inicio y término de la etapa de construcción para ambos embalses:
e Inicio de la etapa de construcción del Embalse N*2: - Fecha estimada: 22 de Septiembre de 2014. - Obra o acción que la define: Habilitación de la instalación de faenas.
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Término de la etapa de construcción del Embalse N*2:
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Fecha estimada: 22 de Diciembre de 2014.
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Obra o acción que la define: ejecución de la actividad de limpieza y entrega, en la cual se desmantelan las instalaciones de faenas y sus áreas restituidas lo más parecido posible a la geoforma original.
e Inicio de la etapa de construcción del Embalse N1: - Fecha estimada: 1 de Diciembre de 2015 (fecha tentativa o referencial). - Obra o acción que la define: Habilitación de la instalación de faenas.
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Término de la etapa de construcción del Embalse N'1:
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Fecha estimada: 15 de Abril de 2016 (fecha tentativa o referencial).
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Obra o acción que la define: ejecución de la actividad de limpieza y entrega, en la cual se desmantelará la instalación de faenas y su área restituida lo más parecido posible a la geoforma original.
No obstante lo anterior, se informará a la Superintendencia del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, si hubiesen modificaciones de las fechas de inicio reales de la construcción de ambos embalses.
Construcción de Huella de Conexión entre los Embalses
La actual huella de acceso existente al interior del predio es utilizada por personas; y, en forma ocasional, por vehículos o maquinaria usada durante actividades agrícolas o ganaderas desarrolladas en el predio. Durante la etapa de construcción, esta huella es utilizada para el ingreso de la maquinaria y los vehículos asociados a esta actividad. Cabe indicar que, gran parte de la maquinaria permanece en el predio durante toda la etapa de construcción del proyecto. Solamente los vehículos livianos (camionetas) que trasladan al personal de la obra, utilizan dicha huella en forma habitual.
Como parte de la mantención de la huella actual, se contempla el perfilado de la misma, en función de las necesidades que se observen en terreno, ya sea en forma mensual, semanal u otra frecuencia.
Debido a la construcción del muro del Embalse N?1 y posterior llenado de este último, es necesario habilitar una nueva huella que permita el desplazamiento peatonal y vehicular entre ambos embalses, tanto en la etapa de construcción como de operación. La huella a habilitar tiene 300 m de longitud y 3 m de ancho, cuyo recorrido va bordeando el área de inundación noroeste del Embalse N*1.
En el plano georreferenciado del proyecto, incluido en el Anexo A de la Adenda N1, se indica la Ubicación de la nueva huella de conexión del proyecto.
Considerando que el proyecto contempla en una primera etapa la construcción y llenado del Embalse N“2, la habilitación de la nueva huella de conexión entre ambos embalses se efectúa en la segunda etapa, cuando se construya el Embalse N*1.
Corte de Vegetación
Se efectúa corte y destronque de vegetación existente en las áreas que involucra ambos embalses; y, posteriormente se traslada este material a otra zona segura del predio, en donde no exista riesgo de incendio forestal. En principio, el material vegetal cortado es entregado a terceros, para calefacción; o, utilizado en otras actividades desarrolladas por el titular del proyecto, como por ejemplo: secado de fruta.
Al respecto, en el Anexo C de la DIA (Caracterización Ambiental del Área del Proyecto), se señala que el área de emplazamiento de los embalses corresponden a praderas degradadas de carácter anual, que poseen bosque nativo dominado por espino (Acacia caven), en un grado importante de degradación.
El corte de espino involucra una superficie total de 9,9 Há, la cual se detalla en el Anexo D (PAS 102 — Plan de Manejo Forestal), en cuya documentación se incluye el Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosque Nativo para Ejecutar Obras Civiles, según lo establece la Ley N*20.283/08 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
Escarpe del Terreno
Se efectúan excavaciones que contemplan escarpe del terreno en las áreas de emplazamiento de los muros de contención de ambos embalses. Los volúmenes de material de escarpe a remover desde los muros de los embalses son los siguientes:
« Embalse N1: 3.207 m'. + Embalse N2: 1.578 m'.
Según lo anterior, el volumen total del material de escarpe a remover del área de los muros de contención es de 4.785 m? (volumen compactado). El proyecto no contempla la generación o formación de acopios de tierra. El material de escarpe es esparcido, nivelado, mojado y compactado detrás de los muros de los embalses (aguas fuera de cada embalse).
Excavaciones Con el objeto de impermeabilizar la fundación de los muros de ambos embalses con arcilla, a través del eje de estos muros se efectúa una excavación de 2,5 m de ancho inferior y una
profundidad de 1,2 m y talud de 0,35:1. Los volúmenes de material de excavaciones a remover desde los muros de los embalses, son los siguientes:
- Embalse N*1: 2.278 m'.
- Embalse N*2: 1.419 m'.
Según lo anterior, el volumen total del material de excavaciones a remover de los muros de contención corresponde a 3.697 m? (volumen compactado).
Relleno de Muros Las excavaciones de fundación de los muros se rellenan con arcilla hasta el coronamiento de los embalses, con un ancho de 2,5 m de ancho. Los volúmenes de material de relleno (arcilla) de los
embalses, son los siguientes:
- Embalse N*1: 22.616 m'.
- Embalse N*2: 11.589 m',
Según lo anterior, el volumen total del material de relleno de los muros de contención corresponde a 34.205 m' (volumen compactado).
Construcción de Vertedero
Se construye un vertedero en cada uno de los embalses. Los vertederos son de tierra y tendrán un ancho de 3 m y una altura de 1 m, debido a que reciben aguas lluvia de una pequeña cuenca hidrográfica.
Limpieza y Entrega
Al término de las actividades de construcción son retiradas todas las herramientas, materiales, equipos y residuos, con el objetivo de dejar cada una de estas áreas despejadas de cualquier elemento propio del proyecto. Adicionalmente, son desmanteladas las instalaciones de faenas y sus áreas restituidas lo más parecido posible a la geoforma original.
Requerimientos de Maquinaria e Insumos
Maquinaria y Equipos
La siguiente tabla resume la maquinaria y equipamiento requerido durante la etapa de construcción.
Maquinarias y Características Rango Máximo
Equipos Técnicas (unidades/mes) | (unidades/mes Traíllas de 4 m* Motor Diesel, 80-90 HP 3 6 Rodillo autopropulsado | Motor Diesel, 260 HP ll 1 Excavadora Motor Diesel, 320 HP 1 1 Camión Aljibe Motor Diesel, 200 HP 1 1 Camionetas Motor Diesel, 2.4 litros o 2-3 5 (4x4 / 4x2) similar
Energía Eléctrica
La etapa de construcción no requiere suministro de energía eléctrica.
Agua Potable
El agua para consumo humano en la faena es suministrada por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria, mediante botellas o bidones plásticos, sellados y etiquetados, debidamente certificados, a localizar en la instalación de faenas. Para ello, se disponen de bidones plásticos sellados y etiquetados, que son distribuidos a las instalaciones de construcción. El consumo de esta agua se estima en 2-3 litros/día/persona. Durante el período de máximo empleo, trabajan aproximadamente 11 personas, por lo que el monto total de agua potable es de 35 litros/día. El agua cumple con los parámetros de calidad estipulados en la norma NCh 409/1 Of.2006, dando cumplimiento al D.S. N735/69 y D.S. N594/99, ambos del Ministerio de Salud, en lo referente a calidad y dotación de agua para consumo humano.
Agua de Uso Industrial
Debido al bajo flujo de vehículos y maquinaria a través de las huellas de acceso interior del predio Santa Teresita; y, las áreas de trabajo contempladas por las instalaciones de construcción del proyecto, se estima que los requerimientos de agua para humectación serán de 1.200 m? al mes (40 m”/día en promedio, considerando 5 vueltas/día por la capacidad del camión aljibe de 8 m*). El abastecimiento de agua es del mismo pozo de captación de agua subterránea considerado para el llenado de los embalses, de propiedad del titular.
Servicios Higiénicos
En la instalación de faena se habilitan baños químicos, manejados por una empresa autorizada para dichos fines, dando cumplimiento al D.S. N*594/99 del Ministerio de Salud.
Combustibles
El combustible requerido para la etapa de construcción es petróleo Diésel, para la maquinaria considerada en la faena. El suministro está a cargo de un distribuidor autorizado, quien los transporta hasta el lugar de las instalaciones del proyecto mediante camiones aljibes o cisternas, autorizados para este propósito con un contrato del tipo suministro en planta, que da cumplimiento al D.S. N*160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre el almacenamiento, manejo, transporte y suministro de combustibles líquidos derivados del petróleo. Al respecto, el consumo total de combustible para la etapa de construcción es de 51 m , con un promedio de 350 l/día.
Alimentación del Personal
La alimentación requerida para los trabajadores durante la etapa de construcción es proporcionada por empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria fuera del área del proyecto; por lo tanto, no hay habilitación de casinos o lugares propios para la preparación de comidas al interior del predio.
Uso de Maquinaria y Equipos
La siguiente tabla indica las intensidades de uso de la maquinaria y equipos que se emplean en la etapa de construcción del proyecto.
Maquinarias y Equipos Uso o Flujo Promedio Uso en el Proyecto Traíllas de 4 m* 8 horas funcionamiento diario | Máximo 147 días (7 meses y 21 días/mes) Rodillo autopropulsado | 8 horas funcionamiento diario | Máximo 147 días Excavadora 8 horas funcionamiento diario Máximo 147 días Camión Aljibe 8 horas funcionamiento diario | Máximo 147 días Camionetas (4x4 / 4x2) | 2 viajes diarios de 20 km (10 Máximo 147 días km en ruta no pavimentada y 10 km en ruta pavimentada)
3.7.5.2 Etapa de Operación Llenado de Embalses Entre los años 2000 y 2011, se han ejecutado 3 pruebas de bombeo en el predio, registrándose el
nivel estático y profundidad de la napa. La siguiente tabla muestra las pruebas de bombeo efectuadas y los respectivos niveles estáticos registrados en cada caso.
Fecha Ejecutado por: Coordenadas UTM | Nivel Estático (WGS-84, Huso 19) Napa Este Norte (m) 15/07/2000 | Argor Ltda. 270.910 | 6.188.468 4,49 06/01/2005 | Captagua Ltda. 271.124 | 6.188.576 10,6 30/11/2011 | Gispert y Mestre Ltda. 270.967 | 6.188.625 5,6
Fuente: Agrícola y Ganadera Las Casas de Calleuque Ltda.
La primera prueba del año 2000 fue ejecutada en el Pozo 1 desde donde se suministra el agua para el llenado de los dos embalses. En el plano digital adjunto en el Anexo A de la Adenda 1, se incluye la ubicación del Pozo 1. En complemento a lo anterior, los estudios de mecánica de suelos ejecutados en la zona de emplazamiento de los embalses, se realizaron varias calicatas hasta 3 m de profundidad, no detectándose agua en ninguna de ellas. Adicionalmente, existe una medición del nivel del agua en una noria contigua a la casa del inquilino del predio, próxima al pozo de agua considerado en el proyecto, la que indica una profundidad del agua entre 6 m y 8 m, dependiendo de la época del año.
La capacidad máxima de suministro de agua del pozo subterráneo es de 90 l/s, de derecho permanente y consuntivo; es decir, 324 món (7.776 m/día), según consta en la Resolución DGA N442 de fecha 1 de Septiembre de 2003; además, esta resolución se encuentra registrada en la Dirección General de Aguas, según lo establece el artículo 122 del Código de Aguas. Asimismo, el pozo se encuentra inscrito en el registro de aguas del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz, a través de la Inscripción N189, Rep. 2532, de fecha 4 de Agosto de 2004. En términos técnicos, la Resolución DGA N442/2003 establece un área de protección del pozo de 200 m de radio, con centro en el eje del pozo.
El llenado se efectúa por elevación mecánica (bombeo) desde el pozo de captación de aguas subterráneas. De acuerdo a lo anterior, se requieren alrededor de 50 días de bombeo para llenar ambos embalses a plena capacidad (385.000 m?). Una vez a capacidad y entrando en operación, los embalses son rellenados hasta que la demanda del cultivo sobrepase el caudal aportado, por lo que al término de la temporada de riego, éstos quedan vacíos.
La conducción de las aguas desde el pozo se realiza mediante una tubería que va paralela a la huella existente, no interviniendo ningún cauce natural.
Debido a que el origen de las aguas a utilizar en el llenado de los embalses es subterráneo; y, por consiguiente, no genera depositación de sedimentos y no incide en la limpieza, mantención y vida útil de las obras de embalsamiento.
De acuerdo al estudio de ingeniería del proyecto desarrollado por la consultora Longueira y Mendoza Ltda., se señala que no deberían ocurrir contingencias en caso de colapso de los muros, o situaciones que pudieran colapsar por inundaciones, debido a que los embalses son llenados en forma artificial (pombeo) y no reciben aguas de cauces naturales, que pudiesen provocar daño en los muros y vertederos.
En caso excepcional o por desastres naturales (terremotos), que pudiesen provocar el colapso de estas obras, sus aguas desaguan en forma natural al estero Las Cadenas, sin afectar casas aguas debajo de los embalses debido a que no existen viviendas. Complementando lo anterior, se señala que la topografía plana del terreno, con pendientes mínimas y muy suaves, más la característica de una hoya hidrográfica extendida, no reviste riesgo de inundación si colapsasen los muros de ambos embalses.
Entrega de Agua al Riego Las aguas embalsadas se entregan al riego del predio Santa Teresita, de acuerdo con las demandas de evapotranspiración, para cuyo cálculo se usa una tubería de fondo localizada en la
cota más baja del muro y por sobre el nivel de aguas muertas. La tubería que se emplea es de PVC (Cloruro de Polivinilo) de 200-300 mm de diámetro y 4 mm de espesor.
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El agua para riego está destinada al cultivo de maíz dulce (agroindustria) y de sorgo forrajero (suplemento animal). Además, se espera aumentar la superficie de praderas regadas para potenciar el desarrollo de la ganadería ovina.
Requerimientos de Maquinaria e Insumos
Maquinaria y Equipos
Durante la etapa de operación, el único equipamiento mecánico involucrado son las bombas para la impulsión del agua desde los pozos de captación de agua subterránea.
Energía Eléctrica
El bombeo de agua requiere el suministro de energía eléctrica de baja tensión (380 V), con el objetivo de alimentar las bombas de impulsión. La energía es obtenida directamente del empalme eléctrico existente, que alimenta las instalaciones del predio Santa Teresita.
Agua Potable
No se requiere el suministro de agua potable, debido a que en la etapa de operación el proyecto no involucra personal.
Servicios Higiénicos No se requiere la habilitación de servicios higiénicos, debido a que en la etapa de operación el proyecto no involucra personal.
3.7.5.3 Etapa de Abandono
El proyecto no considera etapa de cierre o abandono. Los dos embalses son mantenidos para prolongar su vida útil. Las mantenciones y trabajos propios en los embalses, así como el acondicionamiento o reemplazo de algunos de sus equipos anexos, permiten considerar la etapa de operación de manera indefinida, descartándose toda posibilidad de cierre o abandono del mismo. Al respecto, cualquier obra y/o acción que desee ejecutar el titular en estas etapas debe ser consultada al Servicio de Evaluación Ambiental de esta región, previo a su ejecución por medio de una consulta de pertinencia de ingreso.
3.7.6 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos
Emisiones Atmosféricas
Etapa de Construcción
Las principales emisiones atmosféricas corresponden a las generadas por las actividades de habilitación del terreno para el emplazamiento de la instalación de faenas y de los muros de contención de los embalses; la circulación de vehículos por rutas y caminos hacia y desde el área del proyecto; y, el funcionamiento de maquinaria y vehículos que se usan en las faenas de construcción. Específicamente, son las siguientes:
e Escarpe del terreno.
e Excavación del terreno y fundaciones.
-
Circulación de vehículos en rutas no pavimentadas.
-
Funcionamiento de maquinaria, emisiones de escape o combustión interna.
- Funcionamiento de vehículos, emisiones de escape o combustión interna.
Las emisiones de material particulado son referidas a partículas totales en suspensión (PTS), material particulado (MP0) y material fino (MP25). En el caso de los gases de combustión, la estimación incluye monóxido de carbono (CO), óxidos de azufre (SO,) y óxidos de nitrógeno (NO,).
Para estimar las emisiones de fuentes fugitivas se utilizaran los factores de emisión propuestos por la Agencia de Protección del Ambiente (EPA) de los EE.UU., que se encuentran contenidos en el documento “Compitation of Air Pollutant Emissions Factors, AP-42”, Quinta Edición (1995). En tanto, para estimar las emisiones de combustión interna de los vehículos, se utilizan los factores propuestos por la “Guía Metodológica para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Fuentes Fijas y Móviles en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes”, elaborada por CONAMA en el año 2009.
Las siguientes tablas indican los resultados de la estimación total de emisiones (toneladas) máximas de material particulado y gases de combustión de la etapa de construcción, considerando
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que la duración total de la etapa construcción será de 147 días. Dicha estimación, ha considerado el escenario más desfavorable en términos de emisiones; es decir, cuando todas las fuentes o actividades emisoras se desarrollen u operen simultáneamente.
Fuente de Emisión Emisiones de Material Particulado (toneladas) PTS” | MPyw | MP5 Emisiones Fugitivas: Escarpe del terreno 1,32 0,66 0,33 Excavación del terreno (fundaciones) 1,06 0,20 0,03 Circulación de vehículos en rutas no pavimentadas 11,85 4,38 0,66 Subtotal Emisiones Fugitivas 14,23 5,24 1,02 Emisiones de Combustión Interna Uso / funcionamiento de maquinaria 1,55 1,55 1:00: Uso / funcionamiento de vehículos livianos 1,65 1,65 1,65 Subtotal Emisiones de Combustión Interna 3,20 3,20 3,20 TOTAL EMISIONES 17,43 8,44 4,22 N.D.: No determinado/definido Fuente de Emisión Emisiones de Gases de Combustión (toneladas) co SO, NO, Uso / funcionamiento de maquinaria 4,70 0,95 21,79 Uso / funcionamiento de vehículos livianos 11,36 N.D. 32,29 TOTAL EMISIONES 16,06 0,95 44,08
N.D.: No determinado/definido
Para minimizar las emisiones de la etapa de construcción, se efectúan las siguientes acciones ambientales:
-
Uso de vehículos y maquinaria en buenas condiciones mecánicas.
-
La maquinaria y los vehículos que se utilizan tienen la revisión técnica y de gases al día.
-
Humectación permanente de las áreas de trabajo y de acopio de materiales; y, de las vías de circulación interna de la maquinaria y vehículos a emplear, cuya frecuencia es de 3 o 4 veces al día, condición que está en directa relación con las condiciones meteorológicas del sector. La humectación es ejecutada a través de un camión aljibe, que circular diariamente, incluyendo la huella de acceso al área del proyecto.
-
El transporte de materiales granulares desde o hacia el área del proyecto, se efectúa en camiones con tolva a carga cubierta.
-
Se instala malla raschel o tela en los frentes de trabajo.
-
Se restringe la velocidad de circulación de vehículos al interior del predio, a un máximo de 20 km/h.
En el Anexo B de la DIA (Estimación de Emisiones Atmosféricas), se adjunta el informe que describe con más detalle la estimación de emisiones.
Etapa de Operación
Durante la etapa de operación no hay generación de emisiones atmosféricas.
Ruido y Vibraciones
Etapa de Construcción
Durante esta etapa se generan niveles de ruidos habituales y propios de una faena constructiva, que involucra uso de vehículos y maquinarias. Las principales actividades generadoras de ruido
son las siguientes:
-
Escarpado del terreno (uso de excavadora).
-
Excavaciones del terreno (uso de excavadora).
-
Relleno de muros (uso de traíllas y rodillo autopropulsado). e Construcción de vertedero (uso de excavadora).
La siguiente tabla detalla los niveles sonoros para la maquinaria que se utilizan durante la etapa de construcción.
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Unidades a Utilizar Nivel Sonoro Caracteristicas Maquinaria (unidades/mes) (dB(A), a 10m s : Promedio Máximo de fuente) Operacionales Promedio Traíllas de 3 6 82 8 horas de funcionamiento 4m* diario; máximo 147 días de uso en el Proyecto (7 meses; 21 días/mes). Rodillo 1 1 78 8 horas de funcionamiento autopropulsado diario; máximo 147 días de uso en el Proyecto. Excavadora 1 ñ 82 8 horas de funcionamiento diario; máximo 147 días de uso en el Proyecto.
La menor distancia entre el Embalse N1 (vértice sureste) y la zona poblada de Los Parrones, corresponde a más de 500 m. Asimismo, la distancia entre el Embalse N2 y la misma área poblada supera los 1.650 m. Considerando las distancias anteriores, el proyecto no origina un impacto acústico en la referida área poblada, cumpliendo con los límites máximos permisibles establecidos en el D.S. N*38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, en este caso aplicable a zonas rurales (ruido de fondo más 10 dB). Junto con lo anterior, se implementan las siguientes acciones ambientales destinadas a minimizar las emisiones sonoras:
-
Se utilizan sólo vehículos y maquinarias en buenas condiciones mecánicas.
-
La maquinaria y los vehículos que se utilizan tienen la revisión técnica al día.
-
El uso de maquinaria sólo se efectúa en horario diurno.
e Evitar el funcionamiento innecesario de motores (vehículos detenidos con el motor encendido) y el uso innecesario de otras fuentes de ruido, tales como bocinas, radios y sirenas.
-
Se prohíben las aceleraciones en vacío.
-
Se restringe la velocidad de circulación de vehículos al interior del predio, a un máximo de 20 km/h.
-
Al personal de la faena (operadores de maquinaria), se dota de protectores auditivos certificados.
-
Se revisa el estado de los silenciadores de los motores a combustión; y, se efectúa el cambio de las unidades defectuosas, cuando corresponda.
Etapa de Operación
Durante la etapa de operación no hay generación de emisiones de ruidos.
Residuos Líquidos Etapa de Construcción
Los únicos efluentes líquidos generados corresponden a los efluentes de los baños químicos, instalados en la instalación de faenas. El número de unidades y las distancias máximas a las plazas de tendido están acorde a lo establecido por el D.S. N*594/99 del Ministerio de Salud. El volumen máximo de efluentes a generar es de 110 litros/día, considerando 11 personas en período de punta y una generación per cápita de 10 litros/día/persona, incluyendo lavado de manos.
La mantención y limpieza de los baños es efectuado por una empresa especializada, que posea autorización sanitaria para el transporte y disposición final de este tipo de efluentes líquidos, otorgado por la Autoridad Sanitaria. La limpieza de los baños químicos y el retiro de los efluentes líquidos, es efectuado 1 o 2 veces a la semana, en función de las necesidades.
Etapa de Operación
Durante la etapa de operación no se generan efluentes líquidos, debido a que no hay servicios higiénicos porque no existe mano de obra asociada a esta etapa.
Residuos Sólidos
Etapa de Construcción
Residuos sólidos domiciliarios: Estos residuos estan compuestos por materia orgánica e inorgánica correspondiente a restos de comida, papeles, cartones, latas y vidrios, generados en la instalación de faenas. Se estima que en el período de punta de la construcción, los residuos no
superan los 5,5 kg/día, considerando 11 personas en período de punta y una generación per cápita de 0,5 kg/dia-persona. En este contexto, para toda la etapa de construcción (147 días de faena), la
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generación de residuos sólidos domésticos no supera 1 tonelada. La disposición de estos residuos se realiza en el vertedero municipal de Peralillo, de la misma forma como se efectúa la disposición de los residuos sólidos domésticos generados en el predio Santa Teresita.
Material vegetal: Corresponde al material vegetal removido del escarpe del terreno, desde las áreas de emplazamiento de los muros de contención de ambos embalses. El volumen total del material de escarpe a remover alcanza a 4.785 m (volumen compactado). Una vez concluida la construcción de los embales, este material es esparcido en forma uniforme bajo los respectivos taludes, detrás de los muros.
Corresponde destacar que no se generan residuos peligrosos de algún tipo, debido a que todas las mantenciones mecánicas de los vehículos y maquinaria a utilizar en la faena constructiva, son realizadas en talleres autorizados y ubicados fuera del predio, quienes retirarán los filtros y aceites usados (lubricantes e hidráulicos), huaipe y otros residuos resultantes de cada mantención.
Etapa de Operación
Durante la etapa de operación no se generan residuos sólidos, debido a que no hay mano de obra asociada a esta etapa.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Embalses de Agua para Uso Agrícola en el Predio Santa Teresita”, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Embalses de Agua para Uso Agrícola en el Predio Santa Teresita” cumple con:
4.1. Normas de Emisión y Otras Normas Ambientales 4.1.1. Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto.
- Ley N”19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N* 20.417 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Materia Establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Cumplimiento
El proyecto se somete al SEIA, mediante una DIA, conforme a lo establecido en el Título Il, Párrafo 2, Artículo 9” de la Ley 19.300 modificada por la Ley 20.417, debido a que no concurren los elementos que determinan la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
e D.S. N*95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Materia
Establece los proyectos que deben someterse al SEIA, los criterios para determinar la pertinencia de un ElA o de una DIA y establece los requisitos asociados a su presentación, tramitación y aprobación.
Cumplimiento
El Proyecto se somete al SEIA mediante una DIA, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 15 del Reglamento del SEIA. El proyecto se ajusta a lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, las cuales podrán ser sancionadas por la Comisión de Evaluación, o en su defecto por la Superintendencia del Medio Ambiente, a solicitud de los órganos de Administración del Estado con competencias fiscalizadoras en el marco de las leyes competentes.
4.1.2. Legislación Específica Aplicable al Proyecto
Aire
e Resolución N*1.215/1978 del Ministerio de Salud.
Materia
Fija las concentraciones máximas permisibles de los contaminantes atmosféricos. Prohíbe la quema de residuos sólidos, líquidos o de cualquier material combustible a cielo abierto en áreas
rurales, radio urbano, vía pública y recintos privados, excepto cuando se efectúen con permiso de Servicio de Salud del Ambiente.
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Cumplimiento Las principales emisiones atmosféricas corresponden a las generadas por las actividades de
habilitación del terreno para el emplazamiento de la instalación de faenas y de los muros de contención de los embalses; la circulación de vehículos por rutas y caminos hacia y desde el área del proyecto; y, el funcionamiento de maquinaria y vehículos que se usan en las faenas de construcción. Específicamente, son las siguientes:
-
Escarpe del terreno.
-
Excavación del terreno y fundaciones.
-
Circulación de vehículos en rutas no pavimentadas.
-
Funcionamiento de maquinaria, emisiones de escape o combustión interna.
- Funcionamiento de vehículos, emisiones de escape o combustión interna.
Las emisiones de material particulado están referidas a partículas totales en suspensión (PTS), material particulado (MP10) y material fino (MP2.5). En el caso de los gases de combustión de las maquinarias y vehículos, la estimación incluye monóxido de carbono (CO), óxidos de azufre (SOx) y óxidos de nitrógeno (NOx).
Como complemento y con el objeto de dar cumplimiento a la presente normativa, se implementan las siguientes acciones:
-
Uso de vehículos y maquinaria en buenas condiciones mecánicas.
-
La maquinaria y los vehículos que se utilizan tienen la revisión técnica y de gases al día.
-
Humectación permanente de las áreas de trabajo y de acopio de materiales; y, de las vías de circulación interna de la maquinaria y vehículos a emplear, cuya frecuencia es de 3 o 4 veces al día, condición que está en directa relación con las condiciones meteorológicas del sector. La humectación es ejecutada a través de un camión aljibe, que circula diariamente, incluyendo la huella de acceso al área del proyecto.
-
El transporte de materiales granulares desde o hacia el área del proyecto, se efectúa en camiones con tolva o carga cubierta.
-
Se instala malla raschel o tela en los frentes de trabajo.
-
Se restringe la velocidad de circulación de vehículos al interior del predio, a un máximo de 20 km/h.
En el Anexo B de la DIA (Estimación de Emisiones Atmosféricas), se adjunta el informe que describe con más detalle la estimación de emisiones.
e D.S. N*144/61, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, MINSAL
Materia
Los gases, los vapores, los humos, el polvo, las emanaciones o los contaminantes en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.
Cumplimiento Idem al cumplimiento normativo del D.S. N*144/61 del MINSAL, que establece normas para evitar
emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
e D.S. N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Materia
El artículo 5.8.3 de la Ordenanza en análisis establece que, con el objeto de mitigar las emisiones de polvo, en toda obra de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, se deben cumplir medidas que son aplicables la fase de construcción de este proyecto, las cuales son fiscalizadas por la Municipalidad del lugar donde se ejecutan las obras.
Cumplimiento El levantamiento de polvo fugitivo, asociado al acopio y transporte de material, se produce en el
marco de las faenas de construcción. Si bien la cantidad de polvo resuspendido se considera despreciable, se aplican las siguientes acciones de control:
- Humectación permanente de las áreas de trabajo y de acopio de materiales; y, de las vías de circulación interna de la maquinaria y vehículos a emplear, cuya frecuencia es de 3 o 4 veces al día, condición que está en directa relación con las condiciones meteorológicas del sector. La humectación es ejecutada a través de un camión aljibe, que circula diariamente, incluyendo la huella de acceso al área del proyecto.
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-
El transporte de materiales granulares desde o hacia el área del proyecto, se efectúa en camiones con tolva a carga cubierta.
-
Se instala malla raschel o tela en los frentes de trabajo.
-
Se restringe la velocidad de circulación de vehículos al interior del predio, a un máximo de 20 km/h.
e D.S. N*75/87 Ministerio de transporte y telecomunicaciones.
Materia
Los vehículos que transporten los desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, están construidos en forma que ello no ocurra por causa alguna. Además, señala que “en zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo (escombros, cemento, yeso, etc.). debe efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire”.
Cumplimiento El transporte de materiales granulares desde o hacia el área del proyecto, se efectúa en camiones con tolva a carga cubierta.
- D.S. N*211/91 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Materia
Establece límites de emisión para vehículos livianos. Este cuerpo legal establece normas de emisión aplicables a vehículos livianos, específicamente las características técnicas de los motores que permitan cumplir niveles máximos de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y material particulado.
Cumplimiento Los vehículos que se utilizan en el proyecto mantienen la revisión técnica y de gases al día, realizando los mantenimientos regulares.
- D.S. N*54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica.
Materia
Establece normas de emisión de contaminantes, aplicables a los vehículos motorizados medianos, y fija los procedimientos para su control. Esta norma resulta aplicable al proyecto pues éste considera, durante la etapa de construcción y operación, faenas que requieren del uso de vehículos motorizados para su ejecución, como es el caso del traslado de trabajadores y de transporte de materiales.
Cumplimiento
Se vela para que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados medianos que se utilizan en la etapa de construcción, tengan las revisiones técnicas al día, distintivos, rótulos, entre otras materias, realizándolas con la periodicidad exigida legalmente.
e D.S. N*55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados.
Materia Establece los valores máximos de gases que un vehículo o motor puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.
Cumplimiento El proyecto contempla la utilización de vehículos pesados en la etapa de construcción, los cuales tienen revisión técnica al día.
e D.S. N*4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.
Materia
Esta norma regula la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de encendido por chispa de dos o cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/kw.
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Cumplimiento Se exige que los vehículos motorizados utilizados en la etapa de construcción y operación, posean
la revisión técnica al día.
e D.S. N59/1998 del Ministerio de Salud, modificado por el D.S. N45/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Materia
Establece la norma de calidad primaria para material particulado respirable (MP10), define los niveles que determinan las situaciones de emergencia ambiental para dicho contaminante y establece metodologías de pronósticos y mediciones para todo el territorio chileno.
Cumplimiento Durante la etapa de construcción se generan emisiones de MP10; sin embargo, no afectan los
niveles establecidos por este decreto, dada su carácter temporal esporádico y de poca significancia en términos ambientales. Si bien la cantidad de polvo resuspendido se considera despreciable, se aplican las siguientes acciones de control:
-
Humectación permanente de las áreas de trabajo y de acopio de materiales; y, de las vías de circulación interna de la maquinaria y vehículos a emplear, cuya frecuencia es de 3 o 4 veces al día, condición que está en directa relación con las condiciones meteorológicas del sector. La humectación es ejecutada a través de un camión aljibe, que circula diariamente, incluyendo la huella de acceso al área del proyecto.
-
El transporte de materiales granulares desde o hacia el área del proyecto, se efectúa en camiones con tolva a carga cubierta.
-
Se instala malla raschel o tela en los frentes de trabajo.
-
Se restringe la velocidad de circulación de vehículos al interior del predio, a un máximo de 20 km/h.
Durante la etapa operación no se generan emisiones atmosféricas. Ruido
e D.S. N"38/2012, Establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas que indica, Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Materia
La presente norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregida y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad. Su artículo 7*, fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. Estos niveles se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emiten los ruidos. En las zonas rurales, los niveles de presión sonora corregidos no pueden superar el ruido de fondo, en 10 dB (A) o más.
Cumplimiento Durante la etapa de construcción se generan niveles de ruidos habituales y propios de una faena
constructiva, que involucra uso de vehículos y maquinarias. Las principales actividades generadoras de ruido son las siguientes:
-
Escarpado del terreno (uso de excavadora).
-
Excavaciones del terreno (uso de excavadora).
-
Relleno de muros (uso de traíllas y rodillo autopropulsado).
- Construcción de vertedero (uso de excavadora).
La menor distancia entre el Embalse N1 (vértice sureste) y la zona poblada de Los Parrones, corresponde a más de 500 m. Asimismo, la distancia entre el Embalse N2 y la misma área poblada supera los 1.650 m. Considerando las distancias anteriores, el proyecto no origina un impacto acústico en la referida área poblada, cumpliéndose con los límites máximos permisibles establecidos en el D.S. N*38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, en este caso aplicable a zonas rurales (ruido de fondo más 10 dB). Junto con lo anterior, se implementarán las siguientes acciones ambientales destinadas a minimizar las emisiones sonoras:
-
Se utilizan sólo vehículos y maquinarias en buenas condiciones mecánicas.
-
La maquinaria y los vehículos que se utilizan tienen la revisión técnica al día.
-
El uso de maquinaria sólo se efectúa en horario diurno.
-
Evitar el funcionamiento innecesario de motores (vehículos detenidos con el motor encendido) y el uso innecesario de otras fuentes de ruido, tales como bocinas, radios y sirenas.
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-
Se prohíben las aceleraciones en vacío.
-
Se restringe la velocidad de circulación de vehículos al interior del predio, a un máximo de 20 km/h.
-
Al personal de la faena (operadores de maquinaria), se dota de protectores auditivos certificados.
-
Se revisa el estado de los silenciadores de los motores a combustión; y, se efectúa el cambio de las unidades defectuosas, cuando corresponda.
Durante la etapa de operación no hay generación de emisiones de ruidos. Residuos Sólidos
- D.S. N*594/99 Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, Ministerio de Salud, artículos 19 y 20.
Materia
Las empresas que realicen el tratamiento o la disposición final de residuos industriales fuera del propio predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización previa por los servicios de salud correspondientes al inicio de las actividades.
Cumplimiento Durante la etapa de construcción se generan los siguientes residuos:
-
Residuos sólidos domiciliarios: Estos residuos están compuestos por materia orgánica e inorgánica correspondiente a restos de comida, papeles, cartones, latas y vidrios, generados en la instalación de faenas. Se estima que en el período de punta de la construcción, los residuos no superan los 5,5 kg/día, considerando 11 personas en período de punta y una generación per cápita de 0,5 kg/día-persona. En este contexto, para toda la etapa de construcción (147 días de faena), la generación de residuos sólidos domésticos no supera 1 tonelada. La disposición de estos residuos se realiza en el vertedero municipal de Peralillo, de la misma forma como se efectúa la disposición de los residuos sólidos domésticos generados en el predio Santa Teresita.
-
Material vegetal: Corresponderá al material vegetal removido del escarpe del terreno, desde las áreas de emplazamiento de los muros de contención de ambos embalses. El volumen total del material de escarpe a remover alcanza a 4.785 m3 (volumen compactado). Una vez concluida la construcción de los embales, este material es esparcido en forma uniforme bajo los respectivos taludes, detrás de los muros.
Durante la etapa de operación no se generan residuos sólidos, debido a que no hay mano de obra asociada a esta etapa.
e D.F.L. N”725/67, Código Sanitario del MINSAL, artículos 80 y 81.
Materia
La SEREMI de Salud correspondiente está llamada a autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, así como los medios de transporte de ellas (artículo 80). Además, el artículo 81 establece disposiciones relativas a los vehículos y sistemas de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia.
Cumplimiento Ídem al cumplimiento normativo del D.S. N*594/99, que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud.
e D.L. N*3.557/81 del Ministerio de Agricultura y del Servicio Agrícola y Ganadero.
Materia Establece las disposiciones sobre la protección agrícola.
Cumplimiento
Ídem al cumplimiento normativo del D.S. N*594/99, que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud; por lo tanto, se protegerá los sitios aledaños a los dos embalses de riego.
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e D.S. N*148/03, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, Ministerio de Salud.
Materia Define los residuos peligrosos e impone obligaciones para quienes los generen, almacenen o transporten.
Cumplimiento Corresponde destacar que no se generan residuos peligrosos de algún tipo, debido a que todas las
mantenciones mecánicas de los vehículos y maquinaria a utilizar en la faena constructiva, son realizadas en talleres autorizados y ubicados fuera del predio, quienes retirarán los filtros y aceites usados (lubricantes e hidráulicos), huaipe y otros residuos resultantes de cada mantención.
Agua Potable y Residuos Líquidos
e D.F.L. N*725/67, Código Sanitario del MINSAL, artículos 71 b) y 73.
Materia
Establece la obligatoriedad de autorización sanitaria para los proyectos y la puesta en servicios de las obras destinadas a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales (artículo 71, letra b). Esta norma resulta aplicable al Proyecto, puesto que éste contempla sistemas de tratamiento de aguas servidas durante la etapa de operación.
Cumplimiento Los únicos efluentes líquidos generados durante la etapa de construcción corresponden a los
efluentes de los baños químicos, instalados en la instalación de faenas. El número de unidades y las distancias máximas a las plazas de tendido están acorde a lo establecido por el D.S. N*594/99 del Ministerio de Salud. El volumen máximo de efluentes a generar es de 110 litros/día, considerando 11 personas en período de punta y una generación per cápita de 10 litros/día/persona, incluyendo lavado de manos.
La mantención y limpieza de los baños es efectuado por una empresa especializada, que posea autorización sanitaria para el transporte y disposición final de este tipo de efluentes líquidos, otorgado por la Autoridad Sanitaria. La limpieza de los baños químicos y el retiro de los efluentes líquidos, es efectuado 1 o 2 veces a la semana, en función de las necesidades.
Durante la etapa de operación no se generan efluentes líquidos, debido a que no hay servicios higiénicos porque no existe mano de obra asociada a esta etapa.
Tanto en la etapa de construcción como de operación, no hay generación de residuos o efluentes industriales líquidos.
e D.S. N*594/99, Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo del MINSAL, artículos 12 al 15.
Materia
Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N*409/10f.05 sobre requisitos del agua potable. Además, se establecen normas relativas a las necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual y colectivo; disposiciones referidas a las faenas (artículo 15); y se prohíbe arrojar residuos líquidos a canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas y -en general- en cualquier masa o curso de agua.
El artículo 19 establece que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio deberán contar con autorización sanitaria.
Los artículos 21 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe estar previsto de servicios higiénicos. El artículo 23 señala que en aquellas faenas temporales, donde no sea posible que los servicios higiénicos se instalen a una red de alcantarillado, se pueden utilizar baños químicos, siendo, el transporte, habilitación y limpieza de éstos de responsabilidad del empleador.
Cumplimiento Ídem al cumplimiento del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario del MINSAL, artículos 71 b) y 73.
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El agua para consumo humano en la etapa de construcción es suministrada por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria, mediante botellas o bidones plásticos, sellados y etiquetados, debidamente certificados, a localizar en la instalación de faenas. Para ello, se dispone de bidones plásticos sellados y etiquetados, que son distribuidos a las instalaciones de construcción. El consumo de esta agua se estima en 2-3 litros/día/persona. Durante el período de máximo empleo, trabajan aproximadamente 11 personas, por lo que el monto total de agua potable es de 35 litros/día. El agua cumple con los parámetros de calidad estipulados en la norma NCh 409/1 Of.2006, dando cumplimiento al D.S. N735/69 y D.S. N594/99, ambos del Ministerio de Salud, en lo referente a calidad y dotación de agua para consumo humano.
Durante la etapa de operación no se generan efluentes líquidos y consumo de agua potable, debido a que no hay servicios higiénicos porque no existe mano de obra asociada a esta etapa.
e D.S. N*735/69 del Ministerio de Salud.
Materia Establece el reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano.
Cumplimiento Ídem al cumplimiento normativo del D.S. N* 594/99 del Ministerio de Salud, en lo que respecta a la
calidad del agua para consumo humano durante la etapa de construcción. Durante la etapa de operación no hay consumo de agua potable porque no existe mano de obra asociada a esta etapa.
- Norma Chilena N“409, Parte 1. Of. 2005 Norma Chilena de Agua Potable, Instituto Nacional de Normalización. Oficializada por D.E. N*446/2006, Ministerio de Salud
Materia
Establece los requisitos químicos, físicos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable para ser apta para el consumo humano en todo el territorio nacional. Asimismo, señala los procedimientos de inspección y muestreo para verificar los requisitos microbiológicos, químicos, radiactivos organolépticos y de desinfección del agua potable. Esta norma resulta aplicable al proyecto, debido a que requiere de suministro de agua potable para los trabajadores, cuyos servicios se requerirán tanto en la etapa de construcción como en la de operación
Cumplimiento Ídem al cumplimiento normativo del D.S. N”735/69 del Ministerio de Salud, que establece el reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano.
Recurso Hídrico e D.F.L. N*1.122/81, artículo 42, Código de Aguas, Ministerio de justicia.
Materia
Si una instalación de cualquier naturaleza atravesare ríos, lagos, lagunas, tranques, represas o acueductos, deberán ejecutarse las obras de manera que no perjudiquen o entorpezcan la navegación ni el aprovechamiento de las aguas, como tampoco el ejercicio de las servidumbres constituidas sobre ellas.
Cumplimiento
Se construyen y operan dos embalses de agua para uso agrícola que no interfieren escurrimientos y cuerpos de aguas superficiales, conformados por: Embalse N1 con 212.849 m? y Embalse 2 con 172.052 m'. El llenado de los embalses se efectúa mediante una impulsión desde un pozo de captación agua subterránea existente en el predio Santa Teresita, el cual posee derechos de aprovechamiento consuntivo de agua, para un caudal máximo de 90 litros/segundo de ejercicio permanente y continuo, según consta en la Resolución DGA N442 de fecha 01 de Septiembre de 2003, adjuntada en el Anexo A de la DIA. Asimismo, en el mismo anexo se adjuntan los planos y memoria técnica de ambos embalses. Además, en el plano digital adjunto en el Anexo A de la Adenda 1, se incluye la ubicación del pozo.
Vegetación, Flora y Fauna
e D.S. N*366/44 del Ministerio de Tierra y Colonización. Establece requisitos para permisos de corte y tala de bosques.
Materia
Regula la explotación de tamarugo, algarrobo, chañar, guayacán, olivillo, carbón o carbonillo, espino, boldo, maitén, litre, bollen y quillay.
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Cumplimiento Se efectúa corte y destronque de vegetación existente en las áreas que involucran ambos
embalses; y, posteriormente se traslada este material a otra zona segura del predio, en donde no exista riesgo de incendio forestal. En principio, el material vegetal cortado es entregado a terceros, para calefacción; o, utilizado en otras actividades desarrolladas por el titular del proyecto, como por ejemplo: secado de fruta.
Al respecto, en el Anexo C de la DIA (Caracterización Ambiental del Área del Proyecto), se señala que el área de emplazamiento de los embalses corresponden a praderas degradadas de carácter anual, que poseen bosque nativo dominado por espino (Acacia caven), en un grado importante de degradación.
El corte de espino involucra una superficie total de 9,9 Há, la cual se detalla en el Anexo D (PAS 102 — Plan de Manejo Forestal), en cuya documentación se incluye el Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosque Nativo para Ejecutar Obras Civiles, según lo establece la Ley N*20.283/08 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
e D.S. N*68/09 del Ministerio de Agricultura. Establece Nómina de Especies Arbóreas y Arbustivas Originarias del País.
Materia Establece, aprueba y oficializa nómina de especies arbóreas y arbustivas originarias del país.
Cumplimiento El proyecto ha considerado la nominación de especies establecida en este cuerpo legal. Al
respecto, el Anexo C (Caracterización Ambiental del Área del Proyecto) de la DIA, contiene la caracterización de la flora-vegetación terrestre existente en el área de emplazamiento, donde se aplica la clasificación de especies indicada por esta normativa.
e D.S. N*276/80 del Ministerio de Agricultura, Reglamento sobre Roce con Fuego.
Materia
Regula el uso de fuego para la destrucción de la vegetación que tenga por objeto la preparación de terrenos para cultivos agrícolas inmediatos, faenas silvopecuarias en terrenos forestales y otros trabajos similares.
Cumplimiento El proyecto no contempla el roce de vegetación con uso de fuego; si no que, efectúa corte y destronque de vegetación existente en las áreas que involucrarán ambos embalses.
e Ley N”20.283/2008 Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal y D.S. N93/08 Reglamento General de Ley N20.283/08, ambas del Ministerio de Agricultura.
Materia
Establece normas, procedimientos y recursos monetarios para la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.
Cumplimiento Se efectúa corte y destronque de vegetación existente en las áreas que involucrarán ambos
embalses; y, posteriormente se traslada este material a otra zona segura del predio, en donde no exista riesgo de incendio forestal. En principio, el material vegetal cortado es entregado a terceros, para calefacción; o, utilizado en otras actividades desarrolladas por el titular del proyecto, como por ejemplo: secado de fruta.
Al respecto, en el Anexo C de la DIA (Caracterización Ambiental del Área del Proyecto), se señala que el área de emplazamiento de los embalses corresponden a praderas degradadas de carácter anual, que poseen bosque nativo dominado por espino (Acacia caven), en un grado importante de degradación.
Se cortan 9,9 Há de Acacia caven, se reforesta en el mismo predio 9,9 Há con quillay, con una densidad de 1.000 plantas por hectáreas, la cual se detalla en el Anexo B de la Adenda 1 (PAS 102 - Plan de Manejo Forestal), en cuya documentación se incluye el Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosque Nativo para Ejecutar Obras Civiles, según lo establece la Ley N*20.283/08 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal y su reglamento.
La franja de reforestación tiene un ancho de 40 m como lo exige la Ley; y, sobre sectores que no presentan o no constituyen bosques. Al momento de plantar, se considera efectuar una fertilización. Además, se dispone de protecciones individuales contra lagomorfos; y, la superficie o
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sector plantado se mantiene aislado del ganado. En época estival, se realizan riegos periódicos según la necesidad y tamaño de la planta. Todas estas acciones se efectúan hasta lograr el establecimiento definitivo del futuro bosque.
- Ley N19.473/1996 y D.S. N5 de 1998 (Reglamento Ley de Caza), Ministerio de Agricultura
Materia
Sustituye el texto de la Ley N” 4.601 sobre caza, estableciendo y regulando la crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre terrestre y de mamíferos anfibios. También establece la prohibición de la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, raro y escasamente conocido; así como también, las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.
Cumplimiento
El proyecto no contempla en caso alguno la caza de animales. De las especies registradas para el componente fauna, sólo Liolaemus lemniscatus presenta categoría de conservación nacional, catalogada como de “Preocupación menor” según D.S. N*19/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Debido a este hallazgo, se desarrolla un plan de rescate y relocalización de los ejemplares de fauna silvestre antes del llenado de los embalses, especialmente para la especie Liolaemus lemniscatus y de vertebrados terrestres, detallado en Anexo C de la DIA, en las respuestas 2, 3 y 4 de la Adenda 1 y en las respuestas 1 y 2 de la Adenda 2. En el Anexo A de la Adenda 2 se adjunta el plano de ubicación de los sitios de liberación de fauna.
La definición de los lugares de liberación de los ejemplares capturados durante la ejecución de los planes de rescate y relocalización de fauna propuestos, en razón de que el llenado de los embalses se ejecuta con un año de diferencia, se buscaron dos sitios para cada embalse, con el fin de disponer de alternativas para la liberación de los ejemplares. Dichos sitios fueron escogidos en base a presentar las siguientes características generales:
-
Hábitats similares a los descritos en las áreas sujetas a inundación, correspondiente a un espinal abierto.
-
Encontrarse a más de 300 m de las zonas de inundación, para minimizar las posibilidades de afectación antrópica y el retorno de los ejemplares.
-
Ubicarse dentro de los límites de la propiedad, a fin de no tener problemas de acceso.
La siguiente tabla indica las coordenadas UTM de los sitios de liberación propuestos.
Coordenadas UTM Sitio propuesto | (WGS 84, Huso 19 sur) Este [ Sur
Embalse N*1
Sitio liberación 1 271.268 6.189.208 Sitio liberación 2 271.829 6.188.907
Embalse N*2
Sitio liberación 3 272.579 6.189.580 Sitio liberación 4 ZA 6.189.687
Antes de la ejecución del Plan de Rescate y Relocalización, será solicitado al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), el permiso de captura de especies de fauna silvestre, con fines de investigación científica, en el que se detallarán los antecedentes de los profesionales a cargo, junto con la información requerida en el formato en uso por el SAG.
El plan de rescate es efectuado como máximo 2 semanas antes del inicio del llenado de los embalses; para posteriormente, se recomienda la deforestación del hábitat que es intervenido con el fin de prevenir su recolonización. Luego de la campaña, se genera un informe con los resultados obtenidos en la ejecución del plan, el que incluye un registro fotográfico del proceso y la firma de los profesionales a cargo de su ejecución.
e Ley N*18.755 de 1989 Orgánica del SAG y sus modificaciones, Ministerio de Agricultura Materia
Establece normas sobre el SAG. El Servicio tendrá por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la
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protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
Cumplimiento Idem al cumplimiento de la Ley N19.473/1996 y Decreto Supremo N5 de 1998 (Reglamento de la
Ley de Caza) del Ministerio de Agricultura.
e D.S. N*151/07 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Primera Clasificación de Especies según Estado de Conservación.
e D.S. N*50/08 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Segunda Clasificación de Especies según Estado de Conservación.
e D.S. N*51/08 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Tercera Clasificación de Especies según Estado de Conservación.
e D.S. N*23/09 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Cuarta Clasificación de Especies según Estado de Conservación.
e D.S. N*33/11 del Ministerio de Medio Ambiente. Quinta Clasificación de Especies según Estado de Conservación.
e D.S. N*41/11 del Ministerio de Medio Ambiente. Sexta Clasificación de Especies según Estado de Conservación.
e D.S. N"42/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Séptima Clasificación de Especies según Estado de Conservación.
e D.S. N*19/12 del Ministerio del Medio Ambiente. Octava Clasificación de Especies según Estado de Conservación.
e D.S. N*13/13 del Ministerio del Medio Ambiente. Novena Clasificación de Especies según Estado de Conservación.
Cumplimiento El proyecto no contempla en caso alguno la caza de animales. De las especies registradas para el
componente fauna, sólo Liolaemus lemniscatus presenta categoría de conservación nacional, catalogada como de “Preocupación menor” según D.S. N”19/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Debido a este hallazgo, se desarrolla un plan de rescate y relocalización de los ejemplares de fauna silvestre antes del llenado de los embalses, especialmente para la especie Liolaemus lemniscatus y de vertebrados terrestres, detallado en Anexo C de la DIA, en las respuestas 2, 3 y 4 de la Adenda 1 y en las respuestas 1 y 2 de la Adenda 2.
Patrimonio Arqueológico
e Ley N17.288 sobre Monumentos Nacionales y D.S. N484/90, Reglamento de la ley N* 17.288, Ministerio de Educación.
Materia
Artículo 9” de la Ley: Son Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigúedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo.
Artículo 20? del Reglamento: Se entenderá por operaciones de salvataje, para los efectos de este reglamento, la recuperación urgente de datos o especies arqueológicas, antropológicas o paleontológicas amenazados de pérdida inminente.
Artículo 23" del Reglamento: Las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontraren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato el de[s]cubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.
Cumplimiento El titular declara que de acuerdo a la inspección arqueológica realizada durante los días 13 y 14 de
Septiembre de 2013, se descarta la presencia en superficie de cualquier sitio arqueológico, y evidencias de otros elementos relevantes del patrimonio cultural en el área del proyecto, incluso no se registraron hallazgos aislados.
El proyecto se emplaza en una zona rural, cubierta de matorral y bosque de Acacia caven; por lo tanto, no se ubica próximo a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288; así como, no afecta algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288. De igual forma, no afecta construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su
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antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.
En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico O paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N 17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
Ordenamiento Territorial
e Plan Regulador Comunal de Peralillo.
Materia
El Plan Regulador de la comuna de Peralillo contiene las disposiciones que norman el uso del suelo, condiciones de edificación y de urbanización que rigen dentro del área territorial definida por el mismo.
Cumplimiento El proyecto se encuentra fuera del límite urbano de la localidad de Peralillo; por lo tanto, no se contrapone con las disposiciones definidas en el instrumento de planificación territorial.
Energía y Combustibles
- D.S. N*160/09, de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.
Materia
Establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos que se realicen en las instalaciones..
Cumplimiento El combustible requerido para la etapa de construcción es petróleo Diésel, para la maquinaria
considerada en la faena. La bodega de combustibles consiste en un área techada, con ventilación, piso impermeable compuesto por membrana de polietileno, con sistema de contención de fugas o derrames de combustible, control de acceso, señalética y extintores de polvo químico. En la bodega de instala un estanque de 1 mé para el almacenamiento de petróleo Diésel. El suministro de combustible está a cargo de un distribuidor autorizado, quien lo transporta hasta la instalación de faenas del proyecto a través de camiones aljibes o cisternas, habilitados y autorizados para este propósito. El área de carguío de combustible es la zona habilitada para efectuar la operación de carga de combustible a la maquinaria de la obra, consistente en un área techada, con piso impermeable (membrana de polietileno), señalética y extintores de polvo químico.
Al respecto, el consumo total de combustible para la etapa de construcción es de 51 m', con un promedio de 350 l/día.
Transporte
e D.S. N*75/87 Ministerio de transporte y telecomunicaciones, art. 2.
Materia
Regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos que indica, estableciendo normas de señalización y otras. También establece exigencias para el traslado de escombros y desechos de materiales. Regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos que indica, estableciendo normas de señalización y otras.
Cumplimiento
El transporte de materiales granulares desde o hacia el área del proyecto, se efectúa en camiones con tolva a carga cubierta. El transporte de la maquinaria requerida para la etapa de construcción, cumple las disposiciones establecidas en este cuerpo legal, llevando la señalización correspondiente.
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e D.S. N”158/80, Regula el peso máximo de los vehículos que circulan por caminos públicos. Ministerio de Obras Públicas.
Materia Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos, según se desprende del artículo 2".
Cumplimiento Se cumple con la prohibición de circular por caminos públicos a vehículos que sobrepasen los
límites de peso máximo establecidos.
e D.F.L. N850/1997 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N15.840, de 1964 (Orgánica del Ministerio de Obras Públicas) y del DFL. N*206, de 1960 sobre Construcción y conservación de caminos.
Materia
Establece las exigencias dirigidas a la protección y regulación de los caminos públicos. Tiene como objetivo proteger el estado de las rutas y caminos de tuición del MOP, estableciendo los pesos límites para los vehículos que circulan por ellos. Además, establece la exigencia de contar con la autorización de acceso a los proyectos que sean colindantes con rutas o caminos de tuición MOP.
Cumplimiento No se excede en los pesos máximos y dimensiones permitidos. Cabe señalar además, que no se
contempla verter algún tipo de material en las rutas MOP; y, en caso que sea necesario ocupar o romper algún camino, se solicita permiso a la Dirección de Vialidad.
Fiscalización
e D.S. N*30/2013 de la Superintendencia de Medio Ambiente que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación.
Materia
Se establece que el programa de cumplimento de la normativa ambiental y el plan de reparación del daño ambiental se regirán por los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y por el Reglamento
Cumplimiento El proyecto da cumplimiento a las disposiciones referentes a la Autodenuncia, en el caso
improbable de incurrir en alguna infracción de aquellas de la competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, y si el titular del proyecto decidiera optar por esta vía. Asimismo, se dará cumplimiento a las disposiciones referidas a los programas de cumplimiento y planes de reparación en el evento improbable de haberse iniciado un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vías de solución.
e D.S. N*31/2013 de la Superintendencia de Medio Ambiente que Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones
Materia
Establece las funciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, la cual administrará el sistema nacional de información de fiscalización ambiental (SNIFA) y los registros públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones. La Superintendencia deberá mantener actualizados los sitios electrónicos del sistema y de los Registros de acuerdo a la periodicidad establecida en la Ley, en el presente reglamento y en las instrucciones de carácter general que de ella emanen.
Cumplimiento El proyecto da cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente los antecedentes,
informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental.
e Resolución Exenta N*844 de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, respecto del reporte de compromisos ambientales.
Materia
Esta resolución, señala la forma en la que aquellos titulares sujetos a un plan de seguimiento o monitoreo de las variables ambientales, deben remitir los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. Esta Resolución dicta e instruye a los titulares de resoluciones de Calificación Ambiental la obligación de remitir información, las normas de carácter general sobre remisión de los
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antecedentes respecto de las condiciones, compromisos, medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.
Cumplimiento
El proyecto da cumplimiento a esta norma, proporcionando la información requerida con la periodicidad y en la forma establecida en la RCA, ingresándola en el Sistema de Seguimiento Ambiental.
e Resolución Exenta N*276/2013 SMA del Ministerio del Medio Ambiente Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación.
Materia
Esta Resolución establece las disposiciones que regulan el procedimiento de fiscalización de normas de calidad, emisión y planes de prevención y/o descontaminación, tanto para los fiscalizadores, como para los sujetos fiscalizados.
Cumplimiento El proyecto da cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse, y proporcionando la información requerida.
- Resolución Exenta N*277/2013 SMA del Ministerio del Medio Ambiente que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sin efecto Resolución 769 Exenta de 2012
Materia
Esta Resolución establece las disposiciones que regulan el procedimiento de fiscalización de resoluciones de calificación ambiental, tanto para los fiscalizadores, como para los sujetos fiscalizados.
Cumplimiento El proyecto da cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse, y proporcionando la información requerida.
4.2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Embalses de Agua para Uso Agrícola en el Predio Santa Teresita”, requiere de los permisos ambientales sectoriales 101 y 102 contemplado en el Título VII del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 101 del D.S. N* 95/01 del MINSEGPRES
En el capítulo 5 de la Declaración de Impacto Ambiental; en las respuestas N?19, N20, y en el Anexo B de la Adenda 1, se señalan los contenidos técnicos y formales para la construcción de embalses de capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos, y cuyos muros tengan más de 5 metros de altura, correspondiente al otorgamiento del PAS 101. A través del oficio ordinario N10 del 7 de Enero del 2014 la Dirección General de Aguas de esta región se pronuncia conforme, respecto de los antecedentes técnicos y formales del Permiso Ambiental Sectorial correspondiente al artículo 101 del D.S. 95/2001 del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Junto con lo anterior, se solicitará a la Dirección General de Aguas de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, la aprobación de las obras del proyecto establecidas en el artículo 294 del Código de Aguas.
Artículo 102 del D.S. N* 95/01 del MINSEGPRES
En el capítulo 5 y en el Anexo D de la Declaración de Impacto Ambiental; en las respuestas N21, N22, N23, N%24, N25 y N26; y, en el Anexo B de la Adenda 1, se señalan los contenidos técnicos y formales para el Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosque Nativo para Ejecutar Obras Civiles, correspondiente al otorgamiento del PAS 102. A través del oficio ordinario N20-EA/2014 del 31 de Marzo de 2014, la Corporación Nacional Forestal de esta región se pronuncia conforme a los antecedentes presentados para el otorgamiento del PAS 102.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Embalses de Agua para Uso Agrícola en el Predio Santa Teresita” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300
“Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce”. (Artículo 5” del Reglamento del SEIA).
El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 5 del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 3.7.6 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de esta Resolución de Calificación Ambiental.
En consecuencia, no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Embalses de Agua para Uso Agrícola en el Predio Santa Teresita”, ya que este no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que generará o producirá, bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.
Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300
Se debe realizar estudio si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. (Artículo 6” del Reglamento del SETA).
Emisiones, Efluentes y Residuos
El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 6” del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 3.7.6 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de esta Resolución de Calificación Ambiental.
Agua
El llenado de los embalses se efectúa mediante una impulsión desde un pozo de captación de agua subterránea existente en el predio, el cual posee los derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, para un caudal máximo de 90 l/s de ejercicio permanente y continuo, según consta en la Resolución DGA N”442 de fecha 1 de Septiembre de 2003. Asimismo, el pozo se encuentra inscrito en el registro de aguas del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz, a través de la Inscripción N*189, Rep. 2532, de fecha 4 de Agosto de 2004. Ambas documentaciones se adjuntan en el Anexo A de la DIA. Las coordenadas UTM del pozo (Datum PSAD 56) son 6.188.785 Norte y 271.109 Este.
Las áreas de inundación de los dos embalses no intervienen cauces naturales y cuerpos de aguas superficiales; y, por consiguiente, no hay contaminación del recurso hídrico y de las napas subterráneas.
Los estudios de mecánica de suelos ejecutados en la zona de emplazamiento de los embalses, utilizaron varias calicatas hasta 3 m de profundidad, no detectándose agua en alguna de ellas. Adicionalmente, existe una medición del nivel del agua en una noria contigua a la casa del inquilino del predio, próxima al pozo de agua considerado en el proyecto, la que indica una profundidad del agua entre 6 m y 8 m, dependiendo de la época del año.
De acuerdo al estudio de ingeniería del proyecto desarrollado por la consultora Longueira y Mendoza Ltda., se señala que no deberían ocurrir contingencias en caso de colapso de los muros, O situaciones que pudieran colapsar por inundaciones, debido a que los embalses serán llenados en forma artificial (bombeo) y no recibirán aguas de cauces naturales, que pudiesen provocar daño en los muros y vertederos.
En caso excepcional o por desastres naturales (terremotos), que pudiesen provocar el colapso de estas obras, sus aguas desaguarán en forma natural al estero Las Cadenas, sin afectar casas aguas debajo de los embalses debido a que no existen viviendas. Complementando lo anterior, se señala que la topografía plana del terreno, con pendientes mínimas y muy suaves, más la característica de una hoya hidrográfica extendida, no reviste riesgo de inundación si colapsasen los muros de ambos embalses.
Suelo
El proyecto contempla la construcción de dos embalses de agua en una zona rural, con categoría de suelo Clase VIs, lo que significa que no es apto para cultivos, sólo para uso de praderas, debido a las limitantes de pendiente, profundidad y existencia de afloramientos rocosos; por lo tanto, su Uso como tranque o embalse de agua no afectará al entorno, debido a que esta condicionante se extiende por gran parte del predio.
La pérdida de cobertura vegetal nativa y su cambio de uso a ganadero, así como el cultivo en sectores planos y de pendiente, han producido la degradación del recurso suelo. Los suelos
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presentan limitantes para el cultivo, presentando una capa compactada de duripán, impermeable al paso de agua y raíces, además de ser suelos delgados, presentando limitantes para los cultivos agrícolas.
En cuanto al manejo ambiental del proyecto, todo residuo generado en la instalación de faenas (cuya superficie no superará 500 m”) y frentes de trabajo, es manejado y dispuesto en lugares autorizados. Asimismo, la instalación de faenas incluye la habilitación de una bodega y un área de carguío de combustible, las cuales tienen todas las exigencias que establece la normativa vigente, para evitar o impedir la contaminación del suelo. En la etapa de operación no habrá generación de ningún tipo de residuo sólido o líquido.
Flora, Vegetación, Estado de Conservación y Endemismo
El área del proyecto se encuentra ubicada dentro de la formación de matorral espinoso del secano costero. Esta formación se caracteriza por desarrollarse sobre lomajes de suaves pendientes y en extensas superficies de secano, se desarrolla como un paisaje vegetal homogéneo, constituido por arbustos altos y dispersos, en que el espino (Acacia caven) es la especie dominante, la cual no posee categoría de conservación, especie altamente degradada producto de reiteradas intervenciones antrópicas
La Acacia caven al ser una especie sin categoría de conservación y por constituir en 9,9 hectáreas una formación del tipo Bosque Nativo, se aplica un plan de manejo de corta y reforestación de bosque nativo para ejecutar obras civiles, de acuerdo a lo establecido en la Ley N20.283/08 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal y en el D.S. N93/08, Reglamento General de Ley N*20.283/08, ambas del Ministerio de Agricultura.
Se efectúa corte y destronque de vegetación existente en las áreas que involucrarán ambos embalses; y, posteriormente se traslada este material a otra zona segura del predio, en donde no exista riesgo de incendio forestal. En principio, el material vegetal cortado es entregado a terceros, para calefacción; o, utilizado en otras actividades desarrolladas por el titular del proyecto, como por ejemplo: secado de fruta.
Se cortan 9,9 Há de Acacia caven, se reforesta en el mismo predio 9,9 Há con quillay, con una densidad de 1.000 plantas por hectáreas, la cual se detalla en el Anexo B de la Adenda 1 (PAS 102 — Plan de Manejo Forestal), en cuya documentación se incluye el Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosque Nativo para Ejecutar Obras Civiles, según lo establece la Ley N*20.283/08 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal y su reglamento.
La franja de reforestación tiene un ancho de 40 m como lo exige la Ley; y, sobre sectores que no presentan o no constituyen bosques. Al momento de plantar, se considera efectuar una fertilización. Además, se dispone de protecciones individuales contra lagomorfos; y, la superficie o sector plantado se mantiene aislado del ganado. En época estival, se realizan riegos periódicos según la necesidad y tamaño de la planta. Todas estas acciones se efectuarán hasta lograr el establecimiento definitivo del futuro bosque.
Fauna, Estado de Conservación y Endemismo
Como resultado de la campaña de terreno efectuada (Agosto de 2013), se consta la presencia de 17 especies de vertebrados terrestres. Dentro de las especies registradas, 15 corresponden a aves, una a reptil y una a mamífero, no detectándose la presencia de anfibios ni mamíferos. La ausencia de fauna nativa terrestre se condice con las características de los ambientes presentes, los que están sujetos a una fuerte presión antrópica, reflejada en la permanente presencia de ganado bovino y equino, perros y personas. De hecho, resultó notoria la casi total ausencia de conejos en el sector, probablemente derivada de la presencia de perros.
En función de lo anterior, el proyecto no contempla la caza de animales.
De las especies registradas para el componente fauna, sólo un reptil (Liolaemus lemniscatus) presenta categoría de conservación nacional, catalogada como de “Preocupación Menor” según el D.S. N*19/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Debido a este hallazgo, se desarrolla un plan de rescate y relocalización de los ejemplares de fauna silvestre antes del llenado de los embalses, especialmente para la especie Liolaemus lemniscatus y de vertebrados terrestres, detallado en Anexo C de la DIA, en las respuestas 2, 3 y 4 de la Adenda 1 y en las respuestas 1 y 2 de la Adenda 2. En el Anexo A de la Adenda 2 se adjunta el plano de ubicación de los sitios de liberación de fauna.
Para la definición de los lugares de liberación de los ejemplares capturados durante la ejecución de los planes de rescate y relocalización de fauna propuestos, en razón de que el llenado de los embalses se ejecuta con un año de diferencia, se buscaron dos sitios para cada embalse, con el fin de disponer de alternativas para la liberación de los ejemplares. Dichos sitios son escogidos en base a presentar las siguientes características:
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Hábitats similares a los descritos en las áreas sujetas a inundación, correspondiente a un espinal abierto.
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Encontrarse a más de 300 m de las zonas de inundación, para minimizar las posibilidades de afectación antrópica y el retorno de los ejemplares.
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Ubicarse dentro de los límites de la propiedad, a fin de no tener problemas de acceso.
Antes de la ejecución del Plan de Rescate y Relocalización, es solicitado al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), el permiso de captura de especies de fauna silvestre, con fines de investigación científica, en el que se detallarán los antecedentes de los profesionales a cargo, junto con la información requerida en el formato en uso por el SAG.
El plan de rescate es efectuado como máximo 2 semanas antes del inicio del llenado de los embalses; para posteriormente, se recomienda la deforestación del hábitat que es intervenido con el fin de prevenir su recolonización. Luego de la campaña, se genera un informe con los resultados obtenidos en la ejecución del plan, el que incluye un registro fotográfico del proceso y la firma de los profesionales a cargo de su ejecución.
Junto con lo anterior, se propone adoptar las siguientes acciones ambientales para proteger a las 15 especies de aves existentes en el sector:
Etapa de Construcción
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Prohibición estricta de realizar caza de cualquier tipo en el sector, lo que es informado al personal de la obra e incluido en las respectivas charlas de inducción y capacitación.
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Ubicación de señalética que indique la Prohibición de Caza.
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El llenado de los embalses se efectúa fuera de épocas de anidación.
Etapa de Operación - No se permite el acceso de cazadores al sector. - Ubicación de señalética que indique la Prohibición de Caza en las riberas de los embalses.
Cabe señalar que una vez implementados los embalses, la presencia de estos espejos de agua favorece a muchas de las especies nativas señaladas.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Embalses de Agua para Uso Agrícola en el Predio Santa Teresita”, ya que este no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.
Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300
'Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”. (Artículo 8” del Reglamento del SEIA).
El proyecto se emplaza al interior de predios de propiedad del titular, por lo que no contempla programas de desplazamiento y reubicación de personas. Asimismo, no afecta la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones. Además, no afecta la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio.
En el área del proyecto no existe población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales. De igual modo, en él no se realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias o mercados. Por lo anterior, no afecta características étnicas y manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados.
La ejecución del proyecto no afecta la dimensión de bienestar social básico determinado por el acceso a vivienda, transporte, energía, salud, educación y equipamiento sanitario, dado que éste involucra la entrega de bienes, equipamiento y servicios para el personal que trabajará en la ejecución del proyecto. No obstante, los trabajadores viajarán diariamente desde sus hogares para cumplir con sus actividades laborales, no generándose campamentos permanentes ni requiriéndose que el trabajador viva en los sectores contiguos al proyecto, debido a que cumplen con su turno y se retiran a los lugares donde actualmente habitan.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Embalses de Agua para Uso Agrícola en el Predio Santa Teresita”, ya que este no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
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Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300
“Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. (Artículo 9” del Reglamento del SEIA).
El proyecto no se emplaza próximo a áreas donde habite población protegida por leyes especiales, y en áreas próximas a recursos protegidos en forma oficial, debido a que se emplaza en una zona rural de pradera, matorral y bosque de Acacia caven.
El proyecto no afecta a ninguna población o comunidad, dado que se emplaza en un sector ubicado fuera del área urbana, descartándose la presencia de localidades importantes en términos demográficos, adyacente al proyecto. Por otra parte, el área prospectada no se encuentra cercana, ni es considerada como un sitio prioritario de conservación biológica, humedales protegidos y de glaciares.
Asimismo, el proyecto no se ubica en un área protegida declarada por el Sistema Nacional de Áreas Silvestres del Estado (SNASPE), creado mediante la Ley 18.362 de 1984. Al respecto, el área protegida más cercana corresponde al sitio prioritario “Cordillera de la Costa y Cocalán”, el cual se ubica distante a más de 20 km de distancia.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Embalses de Agua para Uso Agrícola en el Predio Santa Teresita”, ya que este no se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados.
Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300
“Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”. (Artículo 10 del Reglamento del SEIA).
De acuerdo a la caracterización ambiental del área del proyecto (Anexo C de la DIA), se señala que las características que presenta el paisaje son comunes a la situación que se observa en gran parte del paisaje del secano interior de la región. El recurso paisaje se encuentra altamente perturbado por actividades humanas, dominado por una matriz agrícola y de pastoreo de ganado en un ambiente de praderas, matorrales y bosque de espino Acacia caven, condición que se traduce en una elevada disminución en su calidad ambiental y visual. Además, no se ubica en zonas con valor paisajístico o turístico; por consiguiente, no se obstruye la visibilidad a zonas de este tipo.
En efecto, su calidad visual es baja, lo que se explica por las condiciones que presentan los elementos del paisaje, como pendientes bajas y colinas suaves con matorral degradado por la presión antrópica y el pastoreo, paisaje circundante o fondo escénico, la singularidad o rareza del paisaje (común a la unidad de secano interior en la región).
Finalmente, cabe señalar que los embalses no se ubican en una zona de valor paisajístico y/o turístico; y, menos en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L. N*1.224 de 1975. De acuerdo a lo indicado, el proyecto no obstruye la visibilidad, no altera recursos, no obstruye el acceso, ni intervendrá en ninguna de sus etapas zonas con dicho valor.
En conclusión, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Embalses de Agua para Uso Agrícola en el Predio Santa Teresita”, ya que este no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico.
Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300
'Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”. (Artículo 11 del Reglamento del SETA).
El titular declara que de acuerdo a la inspección arqueológica realizada durante los días 13 y 14 de Septiembre de 2013, se descarta la presencia en superficie de cualquier sitio arqueológico, y evidencias de otros elementos relevantes del patrimonio cultural en el área del proyecto, incluso no se registraron hallazgos aislados.
El proyecto se emplaza en una zona rural, cubierta de matorral y bosque de Acacia caven; por lo tanto, no se ubica próximo a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288; así como, no afecta algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288. De igual forma, no afecta construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su
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antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Embalses de Agua para Uso Agrícola en el Predio Santa Teresita”, ya que este no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el término de la regularización implementada de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, en el contexto del seguimiento del proyecto se entregarán planos asbuiltí una vez finalizada la etapa de construcción de las obras, en coordenadas UTM Datum WGS 84, huso 19 Sur, a lo menos un mes antes de la operación del proyecto, para efectos de facilitar el seguimiento del proyecto, cuya información será remitida a la Superintendencia de Medio Ambiente.
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Que, el titular deberá enviar copia a la Superintendencia de Medio Ambiente de las resoluciones ambientales sectoriales; una vez que sean obtenidos los permisos, para el expediente de seguimiento del proyecto.
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Que, para que el proyecto “Embalses de Agua para Uso Agrícola en el Predio Santa Teresita” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad, domicilio y/o representación, según lo establecido en el inciso final del artículo 119 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Embalses de Agua para Uso Agrícola en el Predio Santa Teresita”.
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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Embalses de Agua para Uso Agrícola en el Predio Santa Teresita” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, considerando que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales consagrados en los artículos 101 y 102 del Título VII del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental para su evaluación.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Notifíquese y Archívese
Presidenta Comisión de Evaluación¡Ambiental Región del Libertador General Bermajdo O'Higgins
idio de|Evaluación Ambiental SA islón de Evaluación Región del J4 neral|Bernardo O'Higgins
Y
eeeh:
Distribución:
-
Sr. Elías Valdés Fernández, Fundo Calleuque s/n, comuna de Peralillo.
-
Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central.
-
Corporación Nacional Forestal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
-
llustre Municipalidad de Peralillo.
-
Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
-
Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
-
SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
-
SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
-
SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
-
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
-
SERNAPESCA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
-
SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
-
SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
-
Consejo de Monumentos Nacionales.
-
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
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nuevas.rcas(sma.gob.cl
Clc: - Encargado Participación Ciudadana.
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Expediente del Proyecto “Embalses de Agua para Uso Agrícola en el Predio Santa Teresita”.
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Superintendencia de Medio Ambiente.
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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