AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO, CODIGO DE CENTRO 120079, SECTOR ESTERO POCA ESPERANZA, PENINSULA BARROS ARANA, PERT 213122366
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO, CODIGO DE CENTRO 120079, SECTOR ESTERO POCA ESPERANZA, PENINSULA BARROS ARANA, PERT 213122366"
Resolución Exenta N* 097/2014
Punta Arenas, 25 de Marzo de 2014
VISTOS:
l.- La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO, CODIGO DE CENTRO 120079, SECTOR ESTERO POCA ESPERANZA, PENINSULA BARROS ARANA, PERT 213122366", presentada por la Señora Brenda Vera Soto, en representación de Pesquera Cabo Spencer 5.A., con fecha 02 de Diciembre de 2013, F
2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental
Oficio Ordinario N373, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 05/12/2013; Oficio Ordinario N"273, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 06/12/2013; Oficio Ordinario N697, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/12/2013; Oficio Ordinario N4773, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 16/12/2013; Oficio Ordinario N%2505, publicado por lustre Municipalidad de Natales, con fecha 19/12/2013; Oficio Ordinario N1466, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 20/12/2013; Oficio Ordinario N2038, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/12/2013; Oficio Ordinario N12600/509, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 23/122013; Oficio Ordinario N"543/2013, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/12/2013; Oficio Ordinario N"2903, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 02/012014; Oficio Ordinario N*2903, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 03/01/20145
PUES Con Relación al Adenda N%l
Oficio Ordinario N*132, publicado por Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y
Antártica Chilena, con fecha 29/01/2014; Oficio Ordinario N*12.600/37, publicado por
Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 04/02/2014, Oficio Ordinario N*323,
publicado por Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, con fecha 06/02/2014; Oficio Ordinario
N*057/2014, publicado por Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes
y Antártica Chilena, con fecha 10/02/2014;
Con Relación al Adenda N*2
Oficio Ordinario N*%75/2014, publicado por Secretaria Regional Ministerial del Medio
Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 05/03/2014; Oficio Ordinario IN?
y ID.AC) ORD. SELA. N* 30, publicado por Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, con fecha
12/03/2014;
] F Acta de la Sesión N* 7 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica
edi de fecha 25 de Marzo de 2014;
E,
s demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la eclaración de Impacto Ambiental del proyecto “AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN OE
PENINSULA BARROS ARANA, PERT 213122366".
5.- Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N 40, de 2013, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, del Ministerio del Medio Ambiente; en el D.F.L. N 1/19.653, de 2001, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N* 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado, y en la Resolución N? 1,600, de 2008, de la Contraloria General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO;
l.- Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “AMPLIACION DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO, CODIGO DE CENTRO 120079, SECTOR ESTERO POCA ESPERANZA, PENINSULA BARROS ARANA, PERT 213122366”;
23 Que, el derecho de Pesquera Cabo Spencer S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
3.- — Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO, CODIGO DE CENTRO 120079, SECTOR ESTERO POCA ESPERANZA, PENINSULA BARROS ARANA, PERT 213122366" consiste en la modificación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del centro de engorda de salmonideos, proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos Entrada Bahía Tranquila 1 (201122004), Entrada Bahía Tranquila 2 (201122005), Estero Poca Esperanza, Peninsula Barros Arana” aprobado ambientalmente mediante RCA N*185/2002,en lo especifico modifica únicamente la concesión con Pert original 201122004, introduciéndole cambios en el aumento de la producción original de 1.350 a 4.000 toneladas, el tipo y tamaño de las balsas - jaulas y redes, dimensiones del pontón, planta de tratamiento de aguas servidas y la implementación de un sistema de incineración como complemento al sistema de ensilaje aprobado ambientalmente, para el tratamiento de las mortalidades.
3.1.- El proyecto se localiza en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Comuna de Natales,
Estero Poca Esperanza, de Peninsula Barros Arana, y sus coordenadas geográficas de acuerdo a la carta SHOA N* 10600, Datum SAD 69, están dadas por:
Coordenadas Geográficas Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Oeste A 52%10'42,180% 7225214,610"
Sin perjuicio de las coordenadas que determine la Resolución de la Subsecretaria de las Fuerzas Armadas y una vez que se otorgue la concesión de acuicultura, el Titular debe remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, una fotocopia autorizada de la misma Definición de sus partes, acelones y obras físicas - Etapa de Construcción .L- Tratamiento de Aguas suelas Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto, se tratarán en una planta de tratamiento de tipo fisico-química, la cual contará con certificado de aprobación DGTM y MM.. Esta planta de tratamiento viene a modificar la planta aprobada en el proyecto anterior con RCAI85/2002. La frecuencia de emisión es discontinua, El Proyecto contempla la instalación de una planta de tralamiento de aguas servidas.. El Titular señala que la planta de tratamiento estará equipada con un sistema de control y monitoreo a base de un microprocesador, el cual controlará automáticamente el tratamiento del efluente de aguas de desecho. En este sentido, se adjunta en Anexo 9 especificaciones técnicas asociado al funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas grises y negras. El Titular indica que el sistema de tratamiento requerirá de un estanque de acumulación, que se ubicará en forma previa a la planta de tralamiento y que deberá tener la capacidad de acumular las aguas servidas que se producen en el peak de generación en el pontón. El titular señala que los lodos provenientes de la planta de tratamiento serán retirados por ,, Jun servicio que cuente con los permisos sectoriales respectivos para el ejercicio de la actividad y serán llevados a un destino final autorizado dentro de la región. Hnalmonia; el Titular se compromete a dar estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004, 3/referente al sistema de tratamiento de las aguas residuales y los análisis del efluente, los Y que serán remitidos a la Autoridad Marítima. Los antecedentes técnicos de la planta se encuentran en Anexo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto. Balsas jaulas El proyecto contempla la instalación de un número máximo de 10 balsas jaulas rectangulares balsas de 40 x 40 x 20 metros, que en conjunto representan una dimensión total acumulada equivalente a 16.000 m2 en su periodo máximo de cultivo. Las balsas Jaulas y demás estructuras serán prefabricadas y pre-armadas por el proveedor en sus propias instalaciones, de tal manera que no habrá trabajos en la playa, salvo el eventual ensamble final de algunas estructuras, Por la misma razón, tampoco habrá producción de desechos en tierra, Se adjunta en Anexo 12 de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, especificaciones técnicas del grupo de balsas jaulas a instalar. 3.2.1.3.- Redes
Se utilizará redes de distinta abertura dependiendo del estado de desarrollo y talla de los
peces. Redes de cultivos Estas redes de nylon o perlón o cualquier otro material apto para la contención del cultivo, tendrán 20 m de profundidad por 40 m de ancho por 40 m de largo, las que en el caso de las balsas jaulas corresponderán a mallas con una apertura de 1% hasta 2,5" y una titulación de 210/48 y 210/72 o similar de acuerdo a los reguerimientos y disponibilidad en el mercado. La construcción de estas redes garantiza una buena resistencia y evita el escape de peces. 3.2.1.3.2- Redes de protección ante depredadores. Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizarán redes loberas de una apertura de 10” y una titulación de 210/180 o similar de acuerdo a los requerimientos y disponibilidad en el mercado, que cubrirán el 100% del perímetro de las balsas jaulas. Esta red cumple la función de evitar que la red de cultivo sea rota por depredadores. El tamaño de la apertura de la malla evitará que el depredador se enmalle y muera por asfixia, 3.2,.1,3.3.- Redes de protección contra aves y escape de peces Consistirá en redes pajareras que evitarán la depredación por parte de aves y el escape de los peces por acción mecánica, Además el tamaño debiera evitar que las aves se enmallen y mueran. 3.2.1.4.- Plataforma flotante El artefacto naval estará habilitado para el almacenamiento y distribución de alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal, además de contar con una planta de tratamiento de aguas servidas, así como con una planta de osmosis inversa para el abastecimiento de agua potable. Se utilizará un sólo pontón por cielo en base a las dos opciones siguientes: Opción l: Eslora de cascol8 metros; Manga de casco 11 metros; Puntal moldeado 1,5 metros; Capacidad de carga 120 Toneladas; Capacidad de almacenamiento de combustible 5.000 Toneladas; Capacidad de agua dulce 4.000 Toneladas. Opción 2: Eslora de casco 26 metros; Manga de casco 12 metros; Puntal moldeado 3 metros; Capacidad de carga 300 Toneladas; Capacidad de almacenamiento de combustible 10.000 Toneladas; Capacidad de agua dulee 10.000 Toneladas. Las especificaciones técnicas de los pontones se encuentran detalladas en Anexo N 6 de la Declaración de Impacto Ambiental. 3.2.1.5.- Fondeos En relación a la construcción de los fondeos y muertos, esta corresponderá a una empresa debidamente autorizada. Serán trasladados vía marítima a la concesión para su instalación con los fondeos de las balsas jaulas. 3.2.1.6.- Tratamiento de la mortalidad El Centro de Cultivo, contempla la instalación de un equipo de incineración, y/o ensilado y modifica el manejo de mortalidades como se presenta en esta DIA modificará el Considerando 3.3.1.2,2 de la RCA 185/2002, El detalle técnico de ambos sistemas se incorporó en Anexo N? 7 de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, 3.2.1.6.1.- Caracteristicas del incinerador Linea eléctrica de 380 VCA £ 16 amp, línea de agua y de gas; Estructura construida en acero; Aislamiento de cámara y chimenea; resistente a temperaturas de 1260 C, siendo su temperatura de trabajo en el horno de 800 *C aproximadamente; Chimenea con una altura estándar de 3.5 a 3,8 metros; Plataforma de Habilitación para el equipo sobre una plataforma flotante, que contará con todos los permisos de la autoridad marítima para estructura flotante, estará dividida en sectores, un extremo para la instalación de los estanques de gas licuado, los que alimentarán en forma independiente cada quemador del incinerador, La plataforma tendrá otro sector, donde se ubicarán los bins o tachos de las mortalidades, los que serán trasladados desde las unidades de cultivo a la plataforma de mortalidad donde habrá un érea habilitada para la realización de necropsias y toma de muestras, Existirá también otro sector, donde se ubicará un estanque de gas para abastecer a las lanchas de operación del centro, Características del sistema de ensilaje El rendimiento del triturador será de 650kg/hr de mortalidad; El silo del sistema de ensilaje tendrá una capacidad de 21m3; La forma de adición de ácido fórmico será semiautomática; La medición del pH será realizada a través de un pHmetro, con una frecuencia diaria; Siempre se medirá el pH antes de trasvasijar al silo, tomando una muestra de este en la superficie y fondo: El tiempo de retención de la mortalidad ensilada dentro del triturador será sólo mientras dure la molienda; El abastecimiento de energía al sistema de ensilaje será mediante un generador. 3.2.2.- Etapa de Operación 32: 21,- Ingreso de Peces Se ingresarán peces al centro de cultivo en su etapa de smolts, los que tendrán un peso promedio de entre 80 a 300 grs. Estos provendrán de pisciculturas autorizadas por la empresa Pesquera Cabo Spencer S.A., donde se realizará la producción de smolts a través de maquilas y de sus propias pisciculturas en otras regiones o en la XII Región, en el futuro mediato, las cuales cumplirán con las medidas de bioseguridad y controles de
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La 1
operación para la oblención de smolt viables, los que serán trasladados por vía terrestre y maritima hasta el centro de cultivo de engorda. El transporte se hará en buques yo camiones especializados para este tipo de tareas. Una vez en el centro, los peces serán ingresados en las balsas jaulas, evitando la manipulación excesiva de los organismos disminuyendo su estrés y con ello, la tasa de mortalidad y de enfermedades. Todos los ingresos de Smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrados $us movimientos y guías visadas por SERNAPESCA, 3.2.2,2.- Sistema de Alimentación El centro de cultivo, contará con un sistema de alimentación de última generación que posibilitará la alimentación de las balsas jaulas, permitiendo un mejor aprovechamiento del fotoperiodo y por lo tanto, una alimentación más eficiente, En este sentido, las decisiones respecto al suministro de alimento se tomarán según la información proporcionada por un sistema de monitoreo y registro en cada una de las balsas jaulas, compuesto por cámaras submarinas subacuáticas, además de computadores y monitores dispuestos en el artefacto naval, que permitirán controlar y visualizar la alimentación de los peces. De esta forma, por medio del sistema de cámaras, el operador a cargo de la alimentación tendrá una visión subacuática de 360” de la manera como se está administrando el alimento en cada jaula. Con esta información instantánea, el operador a cargo de la alimentación podrá tomar decisiones prontas para ajustar el suministro de alimento en función de la demanda. 51 el sistema de alimentación presenta algún tipo de problema, se realizará la alimentación manual o con blowers, para no interrumpir la alimentación diaria de los peces y/o la dosis diaria de tratamientos o alimentos especiales por jaula, 322.2.1.- Tipo de Alimento Será del tipo extruido, de alta digestibilidad y valor nutricional. El tratamiento térmico que sufre este tipo de alimento permite que el pez lo asimile mejor al disminuir el tamaño de las proteínas. Durante el cultivo, los peces serán alimentados con una dieta altamente energética, con suplementos vitamínicos, minerales y pigmentos carotenoideos. Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, sub- productos de molincria de trigo y maiz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, astaxantina y/o cantaxantina. Con el alimento de estas características se pretende disminuir la tasa de enfermedades. El calibre del alimento variará entre 3.5 y 15 mm. Los porcentajes promedios aproximado por clases de talla de fósforo y nitrógeno en el alimento. 3.2.2.2.2.- Factor de Conversión Se estima que el factor de conversión biológica dentro de un ciclo será aproximadamente entre 1,0 y 1,3 dependiendo del estado de crecimiento de los peces. Se espera que con la utilización de un sistema de alimentación automático y cámaras submarinas, se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1,0, Este será un objetivo constante de lograr por la empresa, por cuanto el titular esta consiente que la reducción de este factor trae consigo mejoras ambientales y económicas. 3.2,.2,3.- Engorda El objetivo del centro es lograr el crecimiento y engorda a tamaño comercial de especies salmonídeas, en sistemas confinados de balsas-jaula en el mar, con una producción máxima anual de 4,000 ton. 3.1.- Manejo de Peces ES Densidad de Cultivo La densidad de cultivo dependerá de la reglamentación vigente a la fecha de inicio de actividades, El titular señala que se dará inicio a la cosecha cuando el peso de la jaula se encuentre por sobre 4,5 kg, en ningún caso se podrá sobrepasar la densidad máxima de cultivo sobrepasará la norma establecida por la reglamentación vigente, 32.2.3.1.2.- Prevención y Tratamientos Terapeuticos La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces y evitar por lo tanto la utilización de antibióticos. Un veterinario visitará el centro de acuerdo a las necesidades que presente el centro o en aquellos casos que se planifique la visita, Todo tratamiento será prescrito por un veterinario. Se mantendrán los registros de todos los tratamientos efectuados, especificando: dosis, fecha de inicio y término de tratamiento, el producto comercial utilizado, su concentración, el nombre, número de las balsas jaulas y respuesta de tratamiento. Desinfectantes: Como una de las altemativas de desinfectante, el Titular del proyecto utilizará productos químicos detergentes y/o desinfectantes aprobados por la autoridad. Una opción de utilizar es el producto Carsept. Cabe señalar, que el producto Carsept es una de las alternativas a utilizar como desinfectante. En el caso que se generen nuevos productos de igual o mejor efecto, el Titular indica que podrá utilizar dichos productos, comprometiéndose a informar a la autoridad competente y cumpliendo con toda la normativa vigente. Igualmente se indica que la utilización
3.2.2,4.1.-
3.2.2,4.2.-
de estos químicos será principalmente a través del método de aspersión, y en caso de generarse residuos líquidos generados producto de las actividades de limpieza y desinfección del centro de cultivo serán recuperados y almacenados temporalmente en contenedores herméticos para su posterior retiro y disposición final en planta de tratamiento autorizada o igualmente se considera reutilizar químicos que mantengan el principio activo en nuevas faenas de desinfección, a través del método de aspersión y así para evitar eliminarlos. El titular señala que cuenta con una bodega en la ciudad de Puerto Natales, esta bodega es de uso exclusivo para el acopio temporal de sustancias químicas. Los productos detergente y desinfectante almacenados No se encuentran en el listado de productos peligrosos De la misma forma, el Titular aclara que los productos desinfectantes que serán empleados en el proyecto serán mantenidos en un área específica del centro de cultivo y su manejo será realizado de acuerdo al “Manual de Manejo de Sustancias, Productos y Residuos Peligrosos”, y al manual de Higiene y desinfección adjunto en Anexo 8 de la DIA del proyecto. Manejo de Mortalidades El Proyecto contempla las opciones de incineración y del sistema de ensilaje (sistema de ensilaje aprobado por RCA 185/2002), para la disposición de las mortalidades generadas en el centro de cultivo. Es decir tener la posibilidad de usar ambas alternativas para el proyecto. Mortalidades Masivas En aquellos casos en los que las mortalidades generadas en el centro de cultivo no puedan ser eliminadas por el solo uso del sistema de incineración, se continuará con su uso y en forma paralela, la mortalidad será dispuesta en planta de ensilaje de pesquera Edén, la que cuenta con un sistema capaz de procesar hasta 200 tons diarias (RCA 384/2012). De la misma forma, el Titular considera necesario indicar que se tiene habilitada una planta de proceso en la ciudad de Natales de pesquera Edén Ltda., para poder proceder en un caso de cosechas anticipadas. Esta planta posee la capacidad de procesar hasta 20.000 piezas diarias, lo que significa en el peor de los casos un centro completo en un máximo de entre 40 a 50 días. Por otra parte, en aquellos casos extremos de emergencia sanitaria, en los que el sistema de incineración o ensilaje, ubicado en el interior de la concesión de acuicultura y ensilaje de pesquera Edén no sea capaz de absorber la mortalidad generada en el centro de cultivo y considerando que al no contar la región con un vertedero industrial ni con plantas reductoras con alta capacidad no existe otra solución que sea técnicamente viable de implementar en el corto plazo, salvo la que presenta la implementación de una sistema de disposiciones controlada de mortalidades de salmonideos. Anexo 4 de la DIA, Plan de Contingencia Ante Mortalidades Masivas. Cabe señalar que de existir volúmenes superiores a los normales y al no contar en la Región con un vertedero industrial ni con plantas reductoras con alta capacidad no existe otra solución que sea técnicamente viable de implementar en el corto plazo, salvo la que presenta la implementación de un sistema de disposición controlada de mortalidades de salmónidos, según previa coordinación con autoridades sectoriales, Cabe mencionar que el Titular considerará los tiempos de evaluación y autorización sectorial de alternativas tipo relleno sanitario, Manejos de Insumo Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados, Se pondrá gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados. Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos, como combustibles, para evitar cualquier tipo de derrame al medio y se utilizarán receptáculos adecuados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores, El titular se compromete a que el manejo de combustibles se respaldará adecuadamente mediante guías de recepción y despacho. Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el DS, 1/92 Título TT del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Cosecha Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, mayor o igual a 4.5 kg, entrarán en la etapa final de producción: en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha Cualquiera sea el método de cosecha que finalmente sea implementado, el Titular se compromete a contar con un sistema de recolección de toda la sangre producto de la faena, de modo de evitar que se derrame sangre hacia el medio. En el mismo sentido, se mantendrá en el centro de cultivo un manual de procedimientos en el cual se describan los métodos de cosecha, anestesia, procedimientos de desinfección asociados, manejo y disposición de agua sangre, y personal responsable de ejecutar cada una de estas operaciones. En todo caso, la recolección de la sangre se realizará, si corresponde, en contenedores herméticos y de fácil lavado y desinfección.
De la misma forma, el manual de procedimientos establecerá el sistema de recolección, la frecuencia de retiro de este material y el tratamiento o destino final del mismo. El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a la autoridad competente que lo requiera. 3.2,2,4.4.- Periodo de Descanso Descanso e Informes Ambientales: El centro cumplirá los descansos sanitarios que la normativa exige para asegurar una producción segura. El titular se compromete a cumplir lo estipulado en el D.S. 320/01 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” y en la Res. 3612/09, “Resolución Acompañante del Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, donde fijan los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la caracterización preliminar de sitio y de la información ambiental, Planes de Contingencia El proyecto cuenta con planes de contingencia: Sistema de Incineración; Frente a la Pérdida de Alimento; Perdidas de Estructuras de Cultivo; Enmalle de Mamiferos Marinos; Escape de Peces (actualizado en Anexo 4 de Adenda 1); Mortalidades Masivas o cosechas anticipadas; Vertimiento de Mortalidad Cruda o Tratada; Plan de Emergencia contra Incendios; Manual de Higiene y Desinfección: Manual para el Manejo de Mortalidades; Manual de Sustancias y Residuos Peligrosos. Los cuales se encuentran detallados en la DIA del proyecto. 3.2.3. Etapa de Abandono El proyecta tendrá una vida útil indefinida. Una vez concluida la vida útil del proyecto, o si bien se requiere reemplazar el sistema por otro que pudicra estar autorizado por la autoridad, se procederá a desmantelar las instalaciones que no presten utilidad, En este sentido, las estructuras desmanteladas serán preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del titular u otros titulares de proyectos, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente del proyecto. Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, serán dispuestos en algún sitio de disposición final autorizado, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambiental y sanitaria competente, 3 Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto ES Emisiones a la Atmósfera Se generarán gases producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente durante la etapa de operación del proyecto. El sistema de funcionamiento del incinerador, dará cumplimiento de la normativa, sin humos visibles, ni olores. El diseño del incinerador, así como la disposición de sus quemadores permiten asegurar niveles de CO bajo 0,002 %, Por lo tanto, sus emisiones estarán por debajo de lo que la norma establece. Efluentes Líquidos Los Residuos Lubricantes. El Titular señala que los residuos peligrosos serán almacenados en recipientes cerrados, herméticos y etiquetados, que se ubicarán en un área especifica y señalizada. Se utilizará un lugar de acopio temporal de residuos peligrosos en la ciudad de Puerto Natales que cumpla con la normativa y tenga todas las autorizaciones vigentes para operar. Este lugar servirá de acopio temporal hasta enviar los residuos peligrosos a lugar de disposicón final autorizado. Desintfectantes: Como desinfectante será empleado aquellos que cuenten con todas las autorización respectivas para su utilización. Por otra parte, el titular señala que no existirán residuos líquidos generados producto de las actividades de limpieza y desinfección del centro de cultivo. En el caso que se utilicen pediluvios estos serán recuperados y almacenados temporalmente en contenedores herméticos para su posterior utilización para la aspersión de equipos o embarcaciones. Se utilizarán detergentes y desinfectantes que sean autorizados por la DGTM y MM, los cuales se dispondrán en envases que impidan el escurrimiento, rotulados y sin vias de evacuación abiertas. Se contará con un registro de utilización de productos el cual estará disponible en el centro de cultivo para efectos de fiscalización. El titular considera utilizar el sistema de aspersión para los procesos de desinfección, sin embargo contará con pediluvios en los sectores estratégicos del centro de cultivo, los pediluvios una vez utilizados serán recuperados y reutilizados, verificando su concentración ay si es necesario se agregará desinfectante para lograr la efectividad para las siguientes desinfecciones, y así se evitará el transporte o disposición en lugares o autorizados, con lo anterior se reducirá el uso de químicos y se evitará impactar el medio marino, La empresa acreditará el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento para aguas / servidas, lo anterior con monitoreos semestrales del efluente generado. Los análisis deberán 2 incluir, a lo menos los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, sólidos sedimentables, sólidos suspendidos totales, pH, Coliformes Fecales, DBOS y DQO, Por otra parte, el sistema de incineración y/o ensilaje en sí mismo no generarán RILES. Al respecto, los únicos residuos líquidos que serán generados producto de la operación del incinerador provendrán de las actividades de limpieza y desinfección, lo cual será realizado por personal capacitado. En este sentido, serán empleados productos autorizados por la DGTM y MM y siguiendo las disposiciones de la autoridad marítima. Todos estos residuos
ad 15] ha F A
3,3,2.-
serán almacenados correclamente, impidiendo el escurrimiento y transportados posteriormente a plantas de tratamiento autorizadas. La limpieza del incinerador se realizará en seco con paños absorbentes con espuma en la carcasa exterior. En tanto, en su interior la limpieza se realizará con escobilla de acero, solo cuando se acumule costra de cenizas en las paredes del equipo. Residuos Sólidos Escombros: Corresponde a restos de polietileno y otros escombros generados en la elapa de construcción e instalación, los que serán retirados por el proveedor del servicio de instalación o por barcaza, que los llevará al vertedero autorizado más próximo. Residuos Domésticos: Respecto de su manejo, serán almacenados en contenedores herméticos, para su retiro por parte de barcaza y disposición final en vertedero municipal más cercano. Lodos, Producto de la operación de la planta de tratamiento de aguas servidas con que contará el pontón, serán generados lodos. Los lodos provenientes de la planta de tratamiento serán retirados por un servicio que cuente con los permisos sectoriales respectivos para el ejercicio de la actividad. Los lodos serán llevados a un destino final autorizado dentro de la región. El titular además señala que actualmente no considera disponer los lodos en rellenos sanitarios, pero si por alguna medida se decide enviarlos a relleno sanitario se remitirá una consulta a los servicios respectivos anexando todos los antecedentes del tipo de lodo a eliminar, Mortalidad: el Titular del Proyecto contempla la instalación de un sistema de incineración y/o ensilaje para la disposición de las mortalidades generadas en el centro de cultivo. De esta forma, la mortalidad generada en cada una de las unidades de cultivo será retirada diariamente y transportada a la plataforma en la que se ubica el incinerador o ensilaje según estime conveneinete instalar el titular, al interior de contenedores cerrados y con bolsa interna desechable. En la plataforma será cargado de acuerdo a su capacidad, hasta reducir toda la mortalidad extraida del día, desde las unidades de cultivo del centro. Los residuos generados en el proceso de desnaturalización de la mortalidad, serán trasladados a vertedero autorizado o a planta reductora cualquier sea el caso (incineración o ensilaje). En el mismo sentido, se mantendrá un registro que considere entre otros aspectos, la cantidad de mortalidad desnaturalizada, cantidad final del, frecuencia de retiro del producto e identificación del transporte empleado en el retiro del producto desnaturalizado. En Anexo 13 de la DIA se entrega la mortalidad mensual estimada del centro de cultivo con su mayor producción, La capacidad del incinerador es de 150 kg'hora y para el equipo de ensilaje es de 650 kgfhora, donde las mortalidades para un ciclo estimado, alcanzarán una biomasa de 668 kgidia, la cual podrá ser incinerada en 5 horas, no superando la capacidad del incinerador ni del equipo de ensilaje ya que este último sistema podrá desnaturalizar la mortalidad en 1 hora y esta misma biomasa podrá ser. La disposición transitoria de la ceniza, será dispuesta en contenedores herméticos de 200 lts de capacidad, los cuales serán retirados del centro de cultivo diariamente. En aquellos casos en los que las mortalidades generadas en el centro de cultivo no puedan ser eliminadas por el solo uso del sistema de incineración, $e continuará con su uso y en forma paralela, la mortalidad será dispuesta en planta de ensilaje de pesquera Edén (RCA 84/2012), Pérdidas de Alimento No Consumido (A.N.C.) expresado en unidades de Carbono: La cantidad de alimento no consumido será aproximadamente de 2.6 kg de carbono/m2/año. 3.3.4. Ruido Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces, Con el suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D, S, N ? 504/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación se producirán durante unas pocas horas al día y estarán asociadas principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación. El Titular considera que este ruido no será significativo ya que se producirá a unos 50 m. de distancia de la fuente de emisión, Por otra parte, el sector donde se 'emplazará la unidad emisora de ruido, i.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa. or lo anteriormente señalado, los puntos de mayor NPS (Nivel de Presión Sonora), estarán bicados al interior del pontón. Sin embargo, el sistema de estancos con que contará el Pontón, permitirá reducir el NPS a menos de 70 dbA. No obstante lo anterior, el personal del 2 pontón contará con los respectivos elementos de seguridad como protectores auditivos. La operación del sistema de incineración y ensilaje no generara ruidos, ya que su funcionamiento no estará asociado a motores. Sin embargo, en la plataforma en la que se ubicará el sistema de incineración y/o Ensilaje existirá un generador, el cual estará emplazado al interior de una caseta de aislamiento. Por lo tanto, los ruidos que serán generados por la operación del incinerador y/o ensilaje y el generador no serán significativos y en ningún caso superarán los limites máximos permisibles indicados en la normativa. Independientemente de lo señalado anteriormente, el personal que opere el sistema uno u otro sistema contará con protectores auditivos. 3.3,5.- Formas de Energía
ue La ur
Na, por la naturaleza de la modificación del Proyecto y las medidas que se tomarán para asegurar el tratamiento y manejo adecuado de sus residuos sólidos, no se prevé la generación de efectos adversos de esta naturaleza.
3d. Plan de Monitoreo de especies
Plan de Monitoreo orientado a las especies Lagenorhynchus australis, Otaria flavescens, Lontra
provocax y Talassarche melanophrys incorporado en Anexo N* 3 de Adenda 2 del proyecto. El
monitoreo abarcará las etapas de construcción y de operación del proyecto en evaluación, El
plan será elaborado y ejecutado por personal calificado en la materia, a modo de determinar:
-
La interacción especie-actividad
-
Identificar posibles impactos sobre la abundancia y distribución (uso de hábitat o comportamiento) de la especie en el sector,
-
— Identificar modificaciones de la estructura de la comunidad (asociado a la presencia de macroalgas).
-
El plan deberá considerar al menos, monitoreos estacionales con representación de la época de máxima expresión de la biodiversidad.
4.- Otras Consideraciones
dl.- En relación al Informe Propuesta de Monitoreo de Fiordo Poca Esperanza presentado en
Adenda 2 del proyecto, el titular además de informar la cobertura de sitios determinados de macroalgas, deberá, en el mismo informe, presentar indicadores asociados a la comunidad de macroalgas (ej. de biodiversidad) que permitan evaluar posibles alteraciones vinculadas a las variaciones de materia orgánica en el medio.
5; Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO, CODIGO DE CENTRO 120079, SECTOR ESTERO POCA ESPERANZA, PENINSULA BARROS ARANA, PERT 213122366" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRÓ DE CULTIVO, CODIGO DE CENTRO 120079, SECTOR ESTERO POCA ESPERANZA, PENINSULA BARROS ARANA, PERT 213122366” cumple con:
S.l.- Normas de emisión y otras normas ambientales
5.1.1.- Ley N* 18.892 General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Cumplimiento: Se cumplirá con la mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario.
5.1.2.- D.S.N* 430/91 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.
Cumplimiento: Se cumplirá con la mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las
zonas concedidas que son de responsabilidad del concesionario. 5.1.3.- D.S, N* 320/01 y D.S. N” 86/07 Reglamento Ambiental para la Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Cumplimiento: Se mantenedrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste, Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sisterna de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento.Para pérdida o escape de peces, se deberá poner avisar al Sernapesca y Capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe.
Resolución 3.612 del 29 de octubre de 2009, Establece Contenidos y Metodología para elaborar la Caracterización preliminar de Sitios (CPS) y la Información Ambiental (INFA) Cumplimiento: Se comple con Establece los objetivos y la metodologia que se debe usar para realizar la caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la obtención de la Información Ambiental (INFA).
D.L N* 2.222/78, Ministerio de Defensa, Regula todas las actividades concernientes a la navegación o relacionada con ella, tanto para las naves como los artefactos navales, Cumplimiento: No se arrojará lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.
D.S. N* 1/92, Ministerio de Defensa, Reglamento para el control de la contaminación acuática Cumplimiento: El Titular se compromete a no arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petráleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional sin tratamiento previo.
5.1.7.- D.5. N* 594/99, Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo Cumplimiento: En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa, En cuanto a los residuos generados en las actividades de manejo de mortalidades e incineración, el Titular se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 16 al 20 de este Decreto.
5.1.8.- D.S.N*225/95 y 366/99 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Cumplimiento: No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa.
5.1,9.- D. Ex. (MINECON) N 765/200, Protección Lobo Marino Cumplimiento: El titular indica que para evitar el enmallamiento de mamiferos marinos, especialmente de lobos, el centro contará con redes loberas de 10”, En caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red, y en caso de muerte del lobo se avisará a la autoridad competente, En la elaboración de estas medidas se ha tenido en especial consideración el Decreto Ex. N 765/04 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que establece la veda extractiva para el recurso lobo marino común.
5.1.10.- Directiva DGTM y MM A-53/002 Cumplimiento: El Titular cumplirá con el procedimiento para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar y sus Anexos A, B y C.
5.1.11.- DGTM Y MM ORD. 12600/2545, Almacenamiento de Estanques de Combustibles Cumplimiento: El Titular cumplirá con el diseño de estanques y disponibilidad de combustibles de acuerdo a la normativa atingente, uso de bandejas antiderrame en los lugares de trasvasije visados por la AAMM y/o SEC,
5.1.12.- D.F.L. N* 725/1967; Código Sanitario.
Cumplimiento: La evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de
cualquier naturaleza y o residuos industriales, se realizará en lugar autorizado con todos los
permisos vigentes. La eliminación de residuos sólidos en lugar de disposición final autorizado. Decreto Exento N* 311 de fecha 08/10/1999, Ministerio de Educación; Subsecretaria de
Educación, Declara Monumento Histórico Patrimonio Subacuático.
Cumplimiento: El Titular dará cumplimiento a lo indicado en la con presente normativa.
5.1.14.- Resolución Exenta (SUBPESCA) N* 177 de 2009, Regulación de Áreas de Florecimiento Algal Nocivo.
Cumplimiento: Se encuentra en conocimiento de la situación de FAN, en especial de la especie Alexandrium catenella. Cumplimiento: El Titular dará cumplimiento a lo indicado en la con presente normativa,
5.1.15.- Resolución N” 2327 de 2010, Establece requisitos para la aprobación de los sistemas de tratamiento de las aguas empleadas por embarcaciones en la operación de transporte de peces vivos.
Cumplimiento: Las embarcaciones que efectúen transporte marítimo de peces vivos deberán tener una autonomía tal que, ante requerimiento especifico del Servicio, puedan navegar completamente cerradas, sin recambiar o eliminar agua de las bodegas de transporte de peces, durante, al menos, 3 horas continuas.
Las embarcaciones que efectúen transporte de cosecha viva con intercambio de agua, deberán implementar sistemas de desinfección de las aguas que descarguen desde sus bodegas o estanques de traslado de peces,
El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa.
5.1.16.- Ley N* 20.293 de 2008, Protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la Ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura,
Cumplimiento: El Titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos.
51.17- D.5S. N*179/2008, Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Establece
Prohibición de Captura de especies de celáceos que indican en aguas de jurisdicción
nacional.
Cumplimiento: Se dará cumplimiento a todo lo relacionado con el reglamento, tanto en la
á etapa de construcción como de operación.
6.- — Quessobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse
que ¡la ejecución del proyecto “AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO, 20D 1 O DE CENTRO 120079, SECTOR ESTERO POCA ESPERANZA, PENINSULA
BARROS ARANA, PERT 213122366” requiere de los permisos ambientales sectoriales
iplados en los artículos 68, 74 y 93 del D.S. N*%95/01 del Ministerio Secretaría General de la
esidéncia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes
necesarios para olorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 68, del D,S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas a peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la
jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L.
2,2278, Ley de Navegación, al respecto la Gobernación Maritima, mediante Oficio ORD, N* 12.600/37 de fecha 06 de Febrero de 2014, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso.
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6.2.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N 18,892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, al respecto la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio ORD, N 30 de fecha 12 de Marzo de 2014, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, condicionando el permiso a:
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, DS. (MINECON) N* 320 de 2001.
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
En conformidad a lo señalado en el numeral $ de la Resolución (SUBPESCA) N* 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en categoría 5.
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,
6.3.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permisos para la construcción, modificación * ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L, N 725/67, Código Sanitario, al respecto la Secretaría Regional Ministerial de Salud, mediante Oficio ORD. N? 132 de fecha 29 de Enero de 2014, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso.
T- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO, CODIGO DE CENTRO 120079, SECTOR ESTERO POCA ESPERANZA, PENINSULA BARROS ARANA, PERT 213122366” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
8.- — Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: 8.1.- El titular establece como compromiso ambiental voluntario el dotar de capacitación al personal
del centro de cultivo, tanto en aspectos relacionados con el manejo de peces, como en temas vinculados a la protección del medio ambiente.
82.- En el mismo sentido, el Titular se compromete a capacitar a los operarios en cuanto a análisis y monitoreos rutinarios del centro de cultivo.
8.3.- El Titular se compromete a utilizar colores armónicos con el paisaje en sus instalaciones, de modo de lograr la mimetización de las estructuras de cultivo con el entorno,
8.4.- En este sentido, se instruirá y capacitará al personal del centro en cuanto al manejo de residuos
sólidos, y llevará registros de dicha limpieza en una bitácora, que estará disponible en el pontón de la concesión.
B.5.- El titular se compromete a realizar un seguimiento a Lontra provocax. El titular se compromete
a realizar un seguimiento al sector costero adyacente a la concesión, sector donde se estima
como sitio apto para hábitat del huillin, se realizará anualmente en la época estival con el objeto
de determinar si estos sitios son utilizados como madrigueras y/o el uso de este espacio por parte de la especie, Este seguimiento será realizado por profesionales calificados y dicho informe deberá ser remitido, dentro del segundo semestre de cada año.
El Titular capacitará a los trabajadores del centro de cultivo en la identificación y censo de mamíferos marinos, como un método para generar bases de datos útiles para el seguimiento de los individuos de la especie de huillin, por ejemplo. De acuerdo al cronograma de capacitación a Jos operadores del centro,
"El centra de cultivo mantendrá un Protocolo de Avistamiento de Aves y Mamiferos con el
; propósito de generar e implementar acciones de capacitación a los operadores del centro de
' cultivo, El cual se ajustará al protocolo con que cuenta la empresa.
Para evitar el daño potencial a mamiferos marinos, incorporará el uso de toberas en las hélices de los motores de las embarcaciones.
“ Que en todo lo no modificado por la presente resolución, se mantiene vigente lo establecido en la
Resolución Exenta N* 185/2002, que calificó ambientalmente la Declaración de impacto
Ambiental del proyecto denominado “Nombre proyecto anterior.
10.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las ctapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto,
Ss,
permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
11.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.
12.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO, CODIGO DE CENTRÓ 120079, SECTOR ESTERO POCA ESPERANZA, PENINSULA BARROS ARANA, PERT 213122366”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
13.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos,
14.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.
15.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un Tercero.
16.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO, CODIGO DE CENTRO 120079, SECTOR ESTERO POCA ESPERANZA, PENINSULA BARROS ARANA, PERT 213122366”.
2- CERTIFICAR que el proyecto “AMPLIACION DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO, CODIGO DE CENTRO 120079, SECTOR ESTERO POCA ESPERANZA, PENINSULA BARROS ARANA, PERT 213122366” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales pertinentes señalados en los articulos 68, 74 y 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, caracteristicas o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19,300,
Hacer presente que procede en contra de la pres: Resolución, el recurso de reclamación, ante la
A ES Presideme Co) EA Región dé” M
Secretario Comisión de Evaluación Región de Magallanes y Antártica Chilena
Fo A Jl ¡COMREB
Distribución l
- Brenda Vera Soto
- Superintendencia del Medio Ambiente e Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena +» Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
- Gobernación Maritima de Punta Arenas
- Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena e > llustre Municipalidad de Natales
- Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena
- Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena
- Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
- Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena e Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
- Consejo de Monumentos Nacionales
-
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Cie:
-
Encargada Participación Ciudadana
-
Expediente del Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO, CODIGO DE CENTRO 120079, SECTOR ESTERO POCA ESPERANZA, PENINSULA BARROS ARANA, PERT 213122366"
-
Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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El documento original está disponible en la siguiente dirección url: hupoinfofirma.sea.eob.cl DocumentosSEA/MostrarDocumento? docld=4a/68/ab577480fbe2d26db918b3afe3068 | 8adasf