Evaluación SEA

EXTRACCIÓN DE TURBA SECTOR COGOMÓ

Rol 2128836687
SEA · DIA · Aprobado · 2013-11-20 · Región de Los Lagos · Waldemar Ernesto Bórquez Mansilla

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE LOS LAGOS Califica ambientalmente el proyecto "EXTRACCIÓN DE TURBA SECTOR COGOMO"

Resolución Exenta N* 426

Puerto Montt, 18 de Julio de 2014

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1.

Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en en los artículos 1 y 3 Transitorios del D.S.N40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto de 2013; la Ley N?19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al

proyecto.

La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "EXTRACCIÓN DE TURBA SECTOR COGOMO", presentada por el Señor Waldemar Ernesto Bórquez Mansilla, con fecha 20 de Noviembre de 2013.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N"5657 DRMA sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 03/12/2013; Oficio N58_EA/ 2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos, con fecha 10/12/2013; Oficio N%627 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 11/12/2013; Oficio N%709 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos, con fecha 11/12/2013; Oficio N DF 14669 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 12/12/2013; Oficio N“2173 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 13/12/2013; Oficio N590/13 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Lagos, con fecha 16/12/2013; Oficio N1849 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 16/12/2013; Oficio N4770 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 16/12/2013; Oficio N“918 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 17/12/2013; Oficio N564 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 17/12/2013; Oficio N“485 DRGA sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 17/02/2014; Oficio N407 sobre la Adenda 1, por Servicio Agricola Y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 24/02/2014; Oficio N” DF 16627 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 25/02/2014; Oficio N125 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos, con fecha 27/02/2014; Oficio N240 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 28/02/2014; Oficio N'0796 sobre la Adenda 2, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 16/04/2014, Oficio N*1706 DRGA sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 16/04/2014; Oficio N'2858 DRGA sobre la Adenda 3,por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 30/06/2014.

El Acta de la Sesión N%9 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 18 de Julio de 2014.

El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "EXTRACCIÓN DE TURBA SECTOR COGOMO", de fecha 11 de Julio de 2014.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "EXTRACCIÓN DE TURBA SECTOR COGOMO".,

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "EXTRACCIÓN DE TURBA SECTOR COGOMO".

  2. Que, el derecho de el Señor Waldemar Ernesto Bórquez Mansilla a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "EXTRACCIÓN DE TURBA SECTOR COGOMÓ" consiste en la regularización de faenas de extracción de turba para fines agrícolas en el sector de Cogomó, actualmente en operación. La extracción se realiza en forma mecánica con mini excavadoras hidráulicas que extraen la turba a una profundidad entre 0,8 a 1,20 m, dejando en el sitio aquella que se encuentre a mayores profundidades, facilitando así la etapa de cierre. El predio donde se realizará el proyecto es un predio fiscal de 40 ha, de las cuales 22,6 ha conforman el área del proyecto y se encuentra dentro de las concesiones mineras “Casiana del 1 al 20”

y “Rodrigo del 1 al 7”. El plan de extracción contempla la explotación de 17,5 ha de las 22,6 ha que abarca el área del proyecto, perteneciente a la concesión “Casiana del 1 al 20”.

3.1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO + Titular: Waldemar Ernesto Bórquez Mansilla + RUT: 8.973.912-8 +. Domicilio: Casilla 387, Correo de Castro + Región: Región de Los Lagos + Comuna: Ancud + Tipología de Proyecto: i.3) Extracciones de turba + Vida útil: Se considera una vida útil de 25 años.

  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa Superficie requerida Construcción 17,5 ha Operación 17,5 ha ¡Abandono ---

e Localización: El proyecto se ejecuta en el Sector de Cogomó, a 15 km al sureste de la ciudad de Ancud, en la Ruta W-315, Comuna de Ancud, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.

e Coordenadas:

Coordenadas Puntos referenciales área del proyecto

Coordenadas UTM (WGS84 — Huso 18 H) Este Norte A 604.579 5.352.281 B 604.978 5.352.278 C 604.936 5.351.590 D 604.786 5.351.564 E 604.766 5.351.644 F 604.777 5.351.652 G 604.730 5.351.819 H 604.563 5.351.824

3.2. PARTES, OBRAS Y ACCIONES DEL PROYECTO

3.2.1.ETAPA DE LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN

El levantamiento de información incluye la inspección en terreno, la recopilación bibliográfica y el desarrollo de estudios específicos, tales como, caracterización biofísica del área. En Adenda 1 se complementa la información referida a la ampliación de la línea de base de los recursos presentes en la turbera y en el área de influencia (Anexo IID). Allí se identifique el tipo de turbera, desde el punto de vista de su origen y se entrega información respecto de asegurar que el proyecto no afectará la calidad y los niveles freáticos mínimos necesarios para mantener funcionando el ecosistema, o sea, prestando los servicios ecosistémicos asociados a estas formaciones, en las áreas de influencia del proyecto.

Además, se realizaron dos levantamientos de información para ampliar la documentación presentada en las Líneas de Base de la DIA y en ninguna de ellas hubo hallazgos de reptiles o anfibios. No obstante se adjunta el “Plan de rescate y relocalización de anfibios y reptiles” diseñado para este proyecto, el cual se ejecutará cuando se detecte la presencia de herpetofauna (Anexo III de Adenda 1).

El Titular se compromete a contratar a un especialista cualificado que inspeccione y certifique anualmente cada cuadrícula previo a que comiencen las labores extractivas. En caso de no hallar ejemplares de herpetofauna en la zona, se emitirá un certificado que será subido a la página web de la Superintendencia de Medio Ambiente (http://www.sma.gob.cl/) como carga de compromiso ambiental. Si se hallara algún ejemplar de reptil o anfibio, se llevará a cabo lo establecido en el plan de rescate y relocalización diseñado para estos efectos, siendo certificada la ejecución de dicho plan y subido al sistema de la Superintendencia de Medio Ambiente de la misma forma que el anterior.

3.2.2.ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

El presente proyecto se encuentra en ejecución desde el año 2003, fecha en la que comenzaron a construirse las dependencias necesarias para llevar a cabo dicha explotación; e ingresa al SEIA con motivo del aumento de producción previsto.

A lo largo de los años que el proyecto lleva en funcionamiento, se han ido aumentando y mejorando las instalaciones, pero con el actual aumento de producción es necesaria la construcción de dos nuevos galpones que almacenen el producto final.

Dentro de esta etapa se distinguen dos tipos de obras, primero las instalaciones de faena, necesarias para poder llevar a cabo las construcciones de carácter permanente, que constituyen el segundo tipo de obra.

Instalación de faenas: contempla las siguientes instalaciones:

  • — Oficinas para la administración.

  • — Bodegas/taller para los materiales.

  • — Instalaciones higiénicas necesarias para los trabajadores.

  • Nose contempla instalación de casino ni la pernoctación para los trabajadores de la faena.

El cumplimiento de todas las normas y reglamentos de seguridad personal, prevención de riesgos e higiene y salud ocupacional en relación al personal que preste servicios a esta obra ya sea contratado, a honorarios o que trabajen para subcontratistas y/o proveedores de servicios, materiales o insumos, es responsabilidad del Titular y será exigido por contrato al contratista.

Obras permanentes: hay dos tipos de obras permanentes del proyecto, las que corresponden a la construcción de dos nuevos galpones de 300 m? cada uno, para el almacenaje de producto terminado, los que serán construidos por empresa contratista; y, la instalación de un estanque de combustible para alimentar la maquinaria utilizada en la Etapa de Operación.

El montaje del sistema de abastecimiento de combustible, considera los siguientes puntos:

  • Construcción de un pretil de contención de posibles derrames, cuya capacidad es un volumen del 110% de la capacidad del estanque de combustible.

  • — Instalación del estanque de combustible diésel con una capacidad de 1 mf, el cual contará con certificación de un laboratorio acreditado.

Instalaciones generales. Se trata de construcciones permanentes, que fueron construidas durante la etapa de “extracción artesanal” y que son de dimensiones suficientes para albergar el aumento de producción en el estado actual de “extracción industrial”.

Oficina: con una superficie de 21 m?, alberga una recepción, sala de reuniones y baño.

Galpones: las instalaciones principales de la turbera consisten en 2 galpones; un Galpón metálico de 800 m? con radier de cemento, en el cual se procesa y manufactura la turba además de almacenar maxi sacas; y un Galpón de madera de 330 m?, donde únicamente se almacenan maxi sacas.

Bodega para herramientas: dentro del galpón metálico se emplaza una pequeña bodega destinada a las herramientas y con el espacio suficiente para realizar posibles reparaciones. Las dimensiones de esta bodega son 2,90 x 5,68 m.

Sala de descanso y Vestuario: anexo al galpón de procesamiento de turba, por el lado este, con unas dimensiones de 4,25 x 2,90 m se encuentra una zona dedicada al descanso, y un vestuario de 2,45 x 2,90 m (ambos espacios separados y bien diferenciados), donde los trabajadores pueden cambiar su ropa antes de comenzar las faenas. Ambas instalaciones cumplen lo establecido en el D.S. N594/99, del Ministerio de Salud y el Reglamento de Seguridad Minera (D.S. N72).

La sala está destinada para su uso en los descansos, con lugares para sentarse y poder calentarse; cabe destacar que los trabajadores viven en la zona por lo que realizan la colación en sus casas, a estos efectos, disponen de beneficios de colación y locomoción definidos en el contrato.

Baño: anexo al comedor y vestuario se encuentra un baño para uso exclusivo de los trabajadores cuyas dimensiones son 1,40 x 2,35 m.

Los dos baños disponibles en las instalaciones del Proyecto (en la oficina y anexo al galpón) cumplen lo establecido en el D.S.N*594/99, del Ministerio de Salud. Los antecedentes se presentan en el Anexo V de la DIA.

Bodega de sustancias peligrosas: la Turbera cuenta con una bodega para almacenar GLP (Gas Licuado de Petróleo), que es la única sustancia peligrosa utilizada. Esta sustancia está clasificada según Norma Chilena 382/2004 como “2.1” o “Gas Inflamable”, por lo que la bodega considera lo estipulado por el D.S. N* 78, que regula el manejo de este tipo de sustancias.

Bodega de residuos peligrosos: se trata de una bodega de almacenamiento transitorio de Residuos Peligrosos, la cual cumple con lo estipulado por el D.S. 148/04. Los residuos peligrosos que se generan en el Proyecto son almacenados por un período máximo de 6 meses, para posteriormente ser enviados a lugares autorizados para su tratamiento y/o disposición final.

Cabe señalar que el Titular se compromete a solicitar la autorización de manera sectorial para dicha bodega, ya que se trata de un almacenamiento transitorio, que no superará los límites señalados en el Reglamento, por lo que no será sujeto de plan de manejo.

Estanque de Combustible: estanque o contenedor especial para combustibles construido de acuerdo a la normativa de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) con el que se alimentarán las máquinas además del equipo electrógeno generador. Su capacidad es de 1 m'.

Se tendrán en cuenta todas aquellas consideraciones del Título VIII del D.S.N*160 “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, el cual indica los aspectos específicos sobre almacenamiento y operación de Combustible Líquido en Instalaciones Domiciliarias, Agrícolas, Industriales Artesanales, en Talleres y Otras Similares.

Las acciones a seguir en caso de derrame son las indicadas en el Anexo IV “Propuesta de Plan de Contingencia”.

Generador: generador de energía de 50 a 150 kVa.

Area de Maquinaria: justo en las inmediaciones de los galpones, previo a las zonas de extracción, se encuentra una superficie destinada al estacionamiento de la maquinaria al final de la jornada laboral, o que no está siendo usada.

Piscina de Escurrimiento: lugar donde escurren las aguas procedentes directamente de la extrusionadora. Tiene unas dimensiones aproximadas de 12 m de largo, 4 m de ancho y 2 m de profundidad, manteniendo además una inclinación de 60% en sus taludes, dando estabilidad al terreno próximo a esta zona. No será de mayor profundidad a fin de no traspasar la capa impermeable característica de la Turbera, de este modo, las aguas discurrirán de nuevo por la Turbera, volviendo al lugar del que proceden.

Zona de Secado al Aire: es un área destinada a la deshidratación de la turba que ha decantado en el fondo de la piscina de escurrimiento. El proceso se realiza por secado al aire y sol, por lo que no genera efluente.

Sistema de Alcantarillado y Agua Potable: ambos sistemas existentes son particulares; la obtención de agua para los baños se realiza a partir de un pozo particular; y ambos están habilitados según lo establecido en el D.S.N594/99, y cumpliendo lo establecido en el Decreto N50 de 2002, los mencionados proyectos se adjuntan en el Anexo de Informes Técnicos (Anexo V de la DIA).

Requerimientos de Agua Potable y Energía. Los requerimientos para el desarrollo del proyecto son los siguientes:

  • — La maquinaria utilizada en el proceso se alimenta de combustibles diésel y gas.

  • Se dispone de energía obtenida de la Red Eléctrica de la zona (220 V), la cual sólo se utiliza para dar luz a la oficina y a los galpones (no para la maquinaria).

  • El abastecimiento de Agua Potable para consumo humano, se realizará a partir del agua clorada obtenida de un pozo particular,

  • — El sistema de agua potable y alcantarillado es un sistema particular diseñado según lo establecido en el D.S. N594/99 y cumpliendo el Decreto N50 de 2002. La obtención de agua potable se realiza desde un pozo natural situado a 300 m aproximadamente del área del Proyecto, dentro de la concesión minerad; el sistema de alcantarillado consiste en una planta de tratamiento de aguas servidas de 2.400 Vdía de capacidad. Los lodos de la planta de tratamiento de aguas servidas serán retirados, transportados y dispuestos finalmente por una empresa debidamente autorizada.

3.2.3.ETAPA DE OPERACIÓN

Se pueden enumerar seis etapas bien diferenciadas en el desarrollo del proyecto, según Diagrama de Flujo presentado en Anexo II de la DIA:

Plan de extracción. Se lleva a cabo según lo establecido en el Proyecto de extracción de Turba, presentado ante SERNAGEOMIN; en el cual se establece el método de explotación de turba (Informes Técnicos en Anexo IV de la DIA).

Preparación del terreno. Se contempla la construcción de caminos para el paso de la maquinaria utilizada en el proceso extractivo; los que se construyen con una base de madera, que evita el hundimiento de la maquinaria, y luego son cubiertos de ripio. En las zonas más húmedas, el camino se refuerza bajo el ripio con polietileno de alta densidad (HDPE). Estos caminos se construyen de forma superficial, con la intención de no intervenir el flujo de circulación de agua al interior de la turbera.

Se han diseñado los caminos principales que dan acceso a cada una de las etapas de extracción, dentro de cada una de las etapas (o fajas de extracción) los caminos serán temporales de modo que se facilite el acceso de la maquinaria a la turbera produciendo el menor de los impactos, y retirándose una vez terminen las labores en dicha faja.

Cada dos años, aproximadamente, el Titular encargará a un laboratorio privado un análisis físico y químico de la turba, de modo que se tiene información continua de las propiedades de la turba que se está extrayendo (Anexo IV de la DIA).

Respecto de proyecto de explotación de turba presentado en la DIA, ante observaciones reiteradas por la Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, en Adenda 3 el Titular aclara y rectifica que en la zona de explotación no habrá canales de drenaje, estableciéndose un sistema de parcelación con estacas,

además la extracción de turba se realizará de forma pareja por parcela, evitando de este modo la formación de canales o zanjas que puedan derivar en un eventual escurrimiento de agua. Es por este motivo que no hay información relativa a los sentidos de flujo y pendientes de canales y/o zanjas de parcelación en la zona de explotación ya que se eliminará su existencia y utilización. Lo anteriormente expuesto es una mejora al método de extracción que existía antes del ingreso del proyecto a evaluación ambiental y marcará la nueva manera de extraer turba en este emprendimiento.

Cabe destacar que se extraerá sólo la turbia rubia (hasta 1 m de profundidad cómo máximo), y no se intervendrá sobre la turba negra, la cual se encuentra a profundidades mayores al 1,20 m.

Finalmente el agua a manejar durante la operación será sólo la que contenga la turba extraída y obtenida en la etapa de extrusado y que será repuesta en los canales señalados en Adenda 1 (Figura 2).

En Adenda 1 se aclara que las aguas de las turberas se caracterizan por ser ácidas, acidez que combinada con una baja disponibilidad de oxígeno, inhibe la supervivencia de varios organismos, incluyendo a los descomponedores. Es por esto que la materia orgánica tiende a acumularse, formando la turba. El agua procedente de la extrusadora alberga gran cantidad de materia orgánica, ya que por definición la turba consta de 90% de agua y 10% de restos de plantas, especialmente briófitas (musgos, hepáticas), líquenes, herbáceas de medios húmedos y otras formaciones (no solamente arbóreo, arbustivo y herbáceo); por lo que es difícil evitar el proceso de eutrofización del agua. Esto no quiere decir que el agua se descomponga, ya que se encuentra en circulación y es reincorporada a la turbera antes de que ello ocurra; además, las condiciones del agua, tal como se explica antes, reúne las cualidades para propiciar la formación de turba y no la descomposición de la materia orgánica. Por otro lado durante la operación de este proyecto no se ha evidenciado la existencia de aguas descompuestas, debido principalmente a la alternativa de cierre de las zonas explotadas utilizada por el Titular.

De acuerdo a lo anterior, se evaluó el estado de la restauración realizada por parte del Titular tras una visita en terreno, durante la cual se pudo observar la buena respuesta del sistema de restauración implantado. Se está produciendo una regeneración de plantas propias de ambientes húmedos y turbales en el interlineado de la plantación de arándano, y además, se puede observar el buen resultado de la plantación y el poder de restauración del factor paisaje que está teniendo en el lugar explotado.

Extracción de Turba. Durante los meses de invierno prácticamente no hay actividad en la Turbera debido a las lluvias. La mayor parte de los trabajos de extracción se concentran preferentemente entre los meses de Septiembre a Abril, una vez haya sido evaluada la pluviometría, evitando los meses más húmedos; el resto del año se llevarán a cabo labores de la etapa de cierre, de mantenimiento, despacho de la turba manufacturada, etc.

Los procesos extractivos duran 15 días al mes, ya que se debe contemplar labores de mantenimiento de caminos, maquinaria, entre otros. Esta etapa se realiza siguiendo el plan de extracción, de manera ordenada, con el fin de generar el menor impacto posible en el resto del entorno. La extracción, propiamente dicha, se realiza en dos etapas diferenciadas: primero se extrae el pompón en aquellas zonas donde alcance al menos 20 cm y se encuentre en el mejor estado posible, para su reincorporación en zonas de la etapa de cierre; una vez se recoge el pompón, se extrae la turba en un único paso.

Una mini excavadora hidráulica extrae el terreno hasta una profundidad máxima de 1,20 m (dependiendo de la calidad de la turba, oscila entre 0,8 y 1,20 m), dejando la parte más profunda de la turba sin perturbar, ayudando así a la restauración de la zona en la etapa de cierre y/o abandono. La turba extraída con la mini excavadora se va acumulando en un volquete con una capacidad de 2 mé, una vez se llena éste, se lleva hasta el Patio de Maniobras a través de los caminos confeccionados a estos efectos y una vez allí se comienza a procesar.

Ante observaciones de la Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, en Adenda 1 se aclara que las zonas con mayor capacidad de retención de agua serán aquellas en las que se ha producido extracción, ya que se producen hondonadas y espacio suficiente para albergar agua que será reabsorbida de manera natural por la turba aledaña. Además, según lo observado en el levantamiento topográfico (Anexo II de Adenda 1), la zona de extracción corresponde con una hondonada del terreno, estando a menor altitud que la zona donde se acumulan las aguas procedentes de la extrusión, lo que favorece a que el agua quede retenida y sin riesgo de drenaje al Río Negro.

La posibilidad de bombear el agua a estas zonas se dará sólo en caso de emergencia extrema, ya que los canales han sido diseñados en función de las características climáticas de la zona. Valga como precedente que en los años que lleva en funcionamiento el proyecto no se ha dado la circunstancia en que hubiera que bombear el agua como consecuencia de la ocurrencia de una fuerte lluvia.

La profundidad de la piscina de escurrimiento es, y será, de 1,20 m de profundidad, no contemplando la posibilidad de alcanzar los 2 m planteados en la DIA. Al revisar el terreno y el fondo de la piscina se ha podido verificar esta profundidad, así como el grado de permeabilidad de la misma y de la zona de drenes.

A través del análisis de laboratorio se concluye que existe un alto grado de impermeabilidad desde los 95 cm en algunos puntos y de 1,40 m de profundidad en otros, es decir, la capa impermeable varía en función de la localización ya que la morfología de la turbera es irregular, por lo que los canales podrán tener una cota variable de modo de no sobrepasar esta capa impermeable.

En el punto de muestreo más cercano a la piscina de escurrimiento y canales (Pozo N” 2) la napa se encuentra a 1,60 m de profundidad, lo que asegura la impermeabilidad de los mismos. En Anexo III de Adenda 1 (Antecedentes Técnicos) se adjuntan el análisis y observaciones del laboratorio en cuanto al grado de permeabilidad.

Además, se indica que se dará aviso a la autoridad competente cuando se deba realizar el bombeo de las zanjas perimetrales por excesos de aguas, medida comprometida como plan de contingencia por parte del Titular.

Área de extracción (superficie involucrada). El área de extracción de turba de este Proyecto, se encuentra dentro de la concesión minera “Casiana del 1 al 20”, por lo que su extracción está permitida,

regulada por los conceptos medioambientales que dan lugar a la presente DIA.

El área involucrada en este Proyecto corresponde a una superficie de 22,6 ha de las cuáles 17,5 ha se ven afectadas por procesos extractivos.

La extracción se llevará a cabo hasta una profundidad media de 1,20 m, lo que significa un volumen potencial de 210.000 m' de turba.

Distribución de superficies dentro del área del Proyecto

ESTRUCTURA SUPERFICIE Superficie de extracción 17,5 ha Patio de maniobras 2.000 m' Area de Galpones 1.730 m* Área habilitada con canales para la l ha reincorporación de agua

Zona de turba no previsto para extracción 3,65 ha

Equipos y maquinaria. En la siguiente tabla, se presenta un resumen de los equipos y maquinaria utilizada en la fase de Operación del Proyecto (Extracción de turba).

Equipos y maquinaria implicada en el Proyecto EQUIPO/MAQUINARIA | CANTIDAD CARACTERÍSTICAS Generador 1 50a 150 KVA Mini Excavadora Hidráulica

Volquetes (Tolva) 2 m' de capacidad Grúa Horquilla Extrusionadora

Motor Extrusionadora

[ Tornillo sinfín

=|—-|n|[u|=

La mayor parte del tiempo se utilizará un equipo de extracción, formado por una mini excavadora hidráulica y un tractor con tolva, pudiendo utilizar un equipo complementario durante el 20% de la vida útil del proyecto, gracias a que el volumen potencial de la turbera es mayor que el volumen de extracción estimado para el uso de un equipo.

Manejo de combustibles. Son dos los tipos de combustible los que se utilizan para alimentar la maquinaria que opera en el Proyecto: diésel y gas.

Para el almacenamiento del Gas Líquido de Petróleo está destinada un área techada especialmente diseñada a estos efectos: la Bodega de Sustancias Peligrosas, cumpliendo con D.S.N*78, que regula el manejo de este tipo de sustancias.

En el caso del diésel, se almacena en el estanque o contenedor especial para combustibles construido de acuerdo a la normativa de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Su capacidad es de 1 mé,

Transporte. El transporte lo lleva a cabo una empresa externa debidamente autorizada para estos efectos, cuyos vehículos disponen de la revisión técnica y mantenciones al día.

Medidas de contingencia. Los principales riesgos de accidente en el Proyecto son aquellos provocados por incendio o accidente laboral.

Si llegara a existir un incendio, cabe destacar que se limitaría a las zonas de las instalaciones, ya que la principal propiedad de la turba es su contenido de humedad (entre el 70 y 80%) y se considera prácticamente nula la posibilidad de que entre en combustión. En las instalaciones, el riesgo de incendio viene provocado por posibles derrames de combustible, por lo que las medidas de prevención y actuación se centran en el manejo de éstos. Todos los trabajadores deben conocer las medidas de actuación en caso de accidente. En caso de accidente laboral y algún trabajador resulte herido, se recurrirá al encargado de primeros auxilios (o auxiliar) y se procederá según lo enumerado en las medidas de contingencia.

Las acciones a seguir en caso de derrame son las indicadas en el Anexo IV de la DIA “Propuesta de Plan de Contingencia”.

Buenas prácticas de explotación. El titular se compromete a llevar a cabo una explotación y aprovechamiento de la turbera de forma racional, para ello se desarrollarán las actividades de extracción mediante las buenas prácticas sugeridas por SERNAGEOMIN. Las consideraciones iniciales son:

  • La turba explotable debe tener espesores mínimos de 1,5— 2.

  • La calidad del producto debe satisfacer las demandas del mercado.

  • La extensión del yacimiento debe garantizar su desarrollo.

La turbera del sector Cogomó tiene una profundidad de turba extraíble que alcanza hasta los 2,50 m (pudiendo ser incluso mayor, en Chiloé la profundidad de las turberas se estima en una media de 4 m), de los cuáles sólo se van a extraer como máximo 1,20 m. El yacimiento tiene al menos una superficie de 70 ha de las cuáles se van a explotar 17,5 ha, lo cual garantiza el desarrollo y supervivencia del resto de la turbera, siguiendo las indicaciones de SERNAGEOMIN.

Siguiendo las recomendaciones enumeradas por SERNAGEOMIN en un intento de realizar explotación de turba racional, podemos concluir que el titular está comprometido con la conservación del entorno y se citan todas aquellas buenas prácticas con las que cumple la presente explotación:

  • Desde la óptica de mejoramiento de los ecosistemas, se destaca la prioridad del proyecto por la recuperación en la medida de lo posible del entorno, es decir, propiciando las condiciones que inicien una recuperación del turbal.

  • — Se han realizado diferentes análisis del contenido de la turba, así como un análisis más exhaustivo del contenido químico del agua de la turbera en sus diferentes etapas del proyecto.

  • Se ha realizado un estudio paisajístico, faunístico y botánico en la zona, con la finalidad de reconocer posibles especies en peligro. No fueron encontradas este tipo de especies en la zona del proyecto.

  • Se harealizado un diseño de extracción a modo de extraer y restaurar de una forma ordenada. Todos los trabajadores están enterados de las diferentes fases del proyecto, así como del desarrollo de las actividades.

  • Los trabajos de restauración ambiental se desarrollan conjuntamente con las labores de explotación.

  • — Se clausuraron todos los drenajes que presentaban algún potencial riesgo de filtración a otras aguas superficiales, no encontrándose evidencias de descargas a cursos de agua superficial.

  • Las labores de extracción se llevarán a cabo preferentemente durante los meses de menor precipitación, de manera que la interacción en el ciclo hídrico de la turba sea el menor posible.

  • De forma voluntaria se abre la posibilidad de que se elaboren planes de vigilancia sobre el desarrollo de las labores de extracción y las medidas de restauración llevadas a cabo.

Procesamiento. Anexo al Galpón metálico, en el Patio de Maniobras, se encuentra la extrusionadora que consta de un tornillo sinfín que se mueve gracias a un motor alimentado con combustible diésel. Desde el volquete, se alimenta de forma manual la extrusionadora con la turba extraída en el terreno (turba en base húmeda), ésta se mueve a través del tornillo sinfín hasta llegar a un embudo y es ahí donde la turba se somete a extrusión y pierde el exceso de agua que contiene, cayendo ésta por la zona inferior hasta llegar a la Piscina de escurrimiento.

La turba que va pasando por el embudo contiene alrededor de un 75% menos de agua que la turba en base húmeda (directamente extraída del terreno), pasa por la cinta transportadora a la línea de molienda y harneros, de modo que se va separando la turba gruesa (palos o fragmentos de vegetales más grandes) de la más fina. La turba más fina continúa por la cinta transportadora y se empaca directamente en las maxi sacas de 2 a 3 m* de volumen, las cuáles se encuentran al final de la línea de proceso, sujetas por una grúa con horquilla. La turba más gruesa que va quedando en el harnero se junta con las posibles pérdidas de la cinta transportadora en unas sacas más pequeñas (de 0,15 m'). El producto final no debe contener más de 20-30% de humedad. Las maxi sacas donde se almacena la turba son previamente lavadas y revisadas, en caso de haber alguna rotura o desgarro se arregla en el mismo Patio de Maniobras.

El efluente acumulado en la piscina de escurrimiento (de 12 m de largo, 4 m de ancho y 2 m de alto) decanta de forma natural, quedando en el fondo la parte sólida (turba muy fina) y agua con menos sólidos en la parte más superficial, que discurrirá por los canales diseñados a este fin, reincorporándose de forma natural en la Turbera. Con una mini excavadora hidráulica se recoge la turba decantada y se deposita sobre una superficie de secado, gracias a la acción del aire y del sol se obtiene una turba con menor contenido de humedad que también se dispondrá en sacos de menor tamaño para su posterior comercialización.

Una vez está listo el producto final, la turba seca se empaca en maxi sacas de 2 a 3 m', siendo sometido al control del SAG (control de nemátodos, ácaros y bacteriológico, entre otros) para posibilitar su comercialización, por ejemplo para traslado de bulbos fuera del país. La turba almacenada en las sacas de menor tamaño no se somete a estos controles, puesto que no se utiliza con fines de soporte para elementos de exportación, sino en el mercado nacional.

Comercialización. Cabe destacar que se aprovecha el cien por cien de la turba, a través de los subproductos que se obtienen en su procesamiento. La turba más gruesa desechada en el proceso de molienda junto con la que va cayendo de la cinta transportadora y la obtenida por desecación al aire libre procedente del primer efluente, se recoge en sacas de menor tamaño y se comercializan en territorio nacional, generalmente para el enraizamiento de plantas o como abono.

Las maxi sacas que han sido sometidas a controles del SAG se comercializan en el sector de la exportación de bulbos, en su mayoría, el destino es Holanda (y otros países europeos aunque en menor medida), China y Japón, para bulbos de Lilium spp, sin descartarse otros posibles usos que surjan en el mercado. El transporte de las maxi sacas lo realiza una empresa externa con las debidas autorizaciones.

3.2.4. ETAPA DE CIERRE O ABANDONO

El plan de explotación define la forma de extracción, pero también la fase de cierre ya que la zona se va recuperando de forma conjunta a la extracción: cuando se termina de extraer en una de las fajas se inicia su recuperación, al tiempo que se comienza la extracción en la siguiente faja.

La fase de cierre consiste en la restauración de las zonas donde se ha extraído turba con plantaciones de arándano azul (Vaccinium corymbosum), especie frutal con la que se ha recuperado la zona extraída hasta el momento, de factible crecimiento y reproducción en este tipo de terreno.

Se cubrirá con una capa de tierra (proveniente de la turbera) la turba que queda sin extraer, y sobre el terreno debidamente preparado se plantan los arándanos. Entre las líneas de arándanos se reincorpora el pompón con la finalidad de inducir la restauración de la turba en una fase primaria.

No será necesario un mantenimiento exhaustivo de la plantación, ya que debido a las propiedades de la turbera y de la zona, el contenido de humedad es suficiente y no es necesario el riego artificial. El único

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mantenimiento necesario de la plantación es la poda anual, para mejorar el crecimiento y producción de arándano. Respecto de los insumos y servicios para el cierre, sólo será necesario adquirir plantas de arándano.

El abandono de las instalaciones y la plantación tendrá una duración aproximada de 2 meses. En este tiempo el Titular se compromete a restaurar las geoformas lo más parecido a la situación original de modo que se propicie la restauración de una zona pantanosa o de elevada humedad.

Las características naturales del terreno junto con las medidas de manejo ambiental a las que se compromete el Titular, comprenden una situación que facilita la recuperación de la zona. El Titular, además, se compromete a facilitar para que se desarrollen futuras investigaciones en la zona y elaboración de informes anuales que vayan dando cuenta de los avances producidos al respecto de la recuperación en la etapa de cierre. La plantación de arándano (en ejecución en zonas ya explotadas) proporciona, además de facilitar la recuperación del entorno, un subproducto con proyección comercial lo que da un valor añadido al Proyecto.

3.3. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO

3.3.1. EMISIONES A LA ATMÓSFERA. Las emisiones atmosféricas asociadas al proyecto son las siguientes:

a) Emisión de gases y levantamiento de polvo por tránsito vehicular por caminos de tierra, o por transporte y acopio de material

Construcción. Dadas las características de la etapa de construcción y la baja frecuencia considerada en relación al flujo vehicular de la ruta de acceso no se consideran emisiones significativas. Durante la etapa de construcción, se considera emisión de polvo fugitivo, asociado principalmente al tránsito de vehículos. No serán necesarias mayores medidas de control, ya que: la maquinaria que trabaja en esta etapa no es considerada vehículo motorizado pesado y además no trabaja de forma continua (se estima en 4 horas diarias), son fuentes de emisión móviles; y, el tránsito de vehículos fuera de la zona de trabajo corresponde al de la vía W-315, que no se ve aumentado por parte de las operaciones constructivas de la Turbera. El tránsito asociado a esta etapa es de 4 viajes diarios producidos por al menos 2 vehículos, por lo que el polvo fugitivo que pudiera asociarse al tránsito de estos vehículos no es destacable comparado con el producido con un tránsito normal, ya que se trata de una vía pública que da acceso a casas, terrenos particulares e incluso a otras empresas. El clima de la zona ayuda a mantener el estado de los caminos humectados, de forma que se minimiza la suspensión de polvo por tránsito vehicular.

Operación. De la misma manera que en la etapa de construcción, durante la etapa de operación se emite polvo fugitivo asociado al tránsito de vehículos utilizados para el transporte de los trabajadores (vehículos de uso particular, ya que cuentan con ayuda para locomoción y colación en sus hogares). Además, se tendrán en cuenta el polvo fugitivo asociado al transporte y acopio de material, y las emisiones asociadas a la maquinaria considerada como fuente fija (generador y motor que alimenta el tornillo sinfín de la extrusionadora).

Se tomarán medidas preventivas, ya que las emisiones que se producen no son de gran intensidad: - — Existe maquinaria que no trabaja de forma continua, considerada fuente móvil. - — Existe maquinaria considerada fuente fija de emisiones, no siendo considerada ninguna de ellas perjudicial para el ser humano. - Generador KIPOR, modelo KDE60SS3, o similar - Motor MERCEDES, o similar

Emisiones nominales de los equipos considerados fuente fija

CONTAMINANTE | EMISIÓN NOMINAL DEL | EMISIÓN NOMINAL DEL GENERADOR (t/año) MOTOR (t/año)

MP10 0,00025175 0,4489

SOx 0,00025175 B

NOx. 0,003532 5,2414

CO 0,000808 1,3724

El tránsito de vehículos en el área de trabajo no es continuo y además, se trata de una zona y material con elevado contenido de humedad, por lo que no hay polvo fugitivo asociado al transporte ni al acopio.

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Además, el tránsito de vehículos fuera de la zona de trabajo corresponde al de la vía W-315, que no se ve aumentado en consideración por parte de la Turbera ya que son dos únicos camiones los que se producen a la semana, pudiendo llegar a tres camiones en épocas de mayor producción. El polvo fugitivo que pudiera asociarse al tránsito de estos camiones no es destacable comparado con el producido con un tránsito normal, ya que se trata de una vía pública que da acceso a casas, terrenos particulares e incluso a otras empresas. El clima de la zona ayuda a mantener el estado de los caminos humectados, de forma que se minimiza la suspensión de polvo por tránsito vehicular.

La frecuencia de viaje de los trabajadores es baja, no superando los cuatro viajes diarios. Esta frecuencia y las emisiones consecuentes de ésta, no provocan alteraciones en el entorno ya que, de no existir el Proyecto, el tránsito de la vía sería considerado de la misma intensidad.

b) Emisiones de gases liberados por la explotación de turba

Las turberas y humedales en general, se caracterizan por ser considerados importantes sumideros de carbono (C) debido a la alta capacidad de almacenamiento de este elemento en forma de biomasa vegetal, causado por la alta productividad de las plantas y la baja descomposición que tiene lugar en zonas inundadas. Existen estudios que demuestran que dependiendo de las condiciones meteorológicas, geográficas, entre otras, las turberas pueden ser fuente de C en su fase primaria y no sumidero como normalmente se espera.

Otra consideración al respecto, está dada porque los suelos inundados se encuentran en unas condiciones anóxicas que favorecen procesos anaerobios como la metanogénesis, cuyo producto final es el metano (CH): gas efecto invernadero con un potencial de calentamiento global 20 veces mayor que el CO,. Esto quiere decir que la turbera en su estado natural emite gases de efecto invernadero al ambiente, siendo una fuente emisora en sí misma, en su condición natural de vida.

En situaciones de disminución del nivel de agua en el humedal, ya sea por desecación natural o por el aprovechamiento de la turba, se estimula la oxidación del C acumulado, provocando la liberación de CO, al ambiente.

No se han encontrado antecedentes públicos que permitan cuantificar la acumulación de C, emisiones naturales de metano o liberación de CO, en procesos extractivos en turberas, pero hay que destacar la importancia de conocer los procesos de fijación de C y emisión de metano y los factores que influyen sobre ellos, para poder valorar correctamente la liberación de CO, y no sobre estimar el papel de las turberas como sumidero de carbono, ya que al mismo tiempo son fuentes naturales de gases efecto invernadero.

A continuación se presentan los datos obtenidos a partir de estudios realizados para humedales en Norteamérica y se comparan con los obtenidos para el caso de una turbera en Magallanes.

Resumen de datos obtenidos en estudios de diferentes turberas

ITEM ESTUDIO NORTEAMÉRICA | ESTUDIO TIERRA DE FUEGO* Carbono acumulado en el suelo | 470-2.902 Mg C/ha 247413 Mg C/ha

Producción ecosistémica neta 0,4-16 Mg C/ha año -6,205+1,825 Mg C/ha año*** Emisiones de metano (CH4) 0,001-1,810 Mg C/ha año No hay datos

“Suelos de humedales como sumideros de carbono y fuentes de metano”. María Elizabeth Hernández. ** Estimación del contenido y balance de carbono en un bosque de Nothofagus pumilio y una turbera de sphagnum magellanicum en tierra del

fuego, chile”. Ariel Alberto Valdés Barrera **** El signo negativo hace referencia a que, la turbera del estudio de Tierra de Fuego, es una fuente de C y no un sumidero como se esperaba.

Se estima que el contenido de Carbono en la biomasa de musgo y turba es aproximadamente del 52%, pero no hay estudios que hagan referencia a la cantidad de CO, que se libera en su proceso de oxidación, por lo que no se puede cuantificar la emisión de este gas de efecto invernadero en turberas sometidas a explotación.

Para minimizar los efectos de la liberación de CO, se llevará a cabo un exhaustivo plan de cierre consecutivo a la extracción, de manera que la zona restaurada quede sellada lo antes posible y así frenar la liberación CO, de igual manera. Este cierre se llevará a cabo con una plantación de arándano, la cual tiene una alta capacidad fijadora de CO, disminuyendo así el efecto de su liberación al ambiente. Además se fomentará la restauración del humedal instalando el pompón extraído entre las hileras de arándano, (recuperado previo a la extracción de turba), buscando así restablecer su capacidad de almacenamiento de Carbono.

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A parte de las acciones directas llevadas a cabo en la turbera para minimizar la liberación de CO,, es importante destacar que la explotación se realiza de forma ordenada, siguiendo un plan de extracción que regula la superficie de extracción anual y los tiempos en que se deben realizar las labores, alternando la extracción de una zona con la restauración de la anterior superficie extraída.

Anualmente se extrae un máximo de 0,875 ha, lo que supone un 1,25% de la superficie de la turbera. Esto supone que las emisiones generadas en esta pequeña superficie podrían ser captadas en su mayor parte por el resto de la turbera, la vegetación existente y la incorporada en el plan de cierre.

Como se ha explicado anteriormente, la principal causa de oxidación de la materia orgánica, y por tanto de que genere emisiones de CO, es el hecho de la desecación de la turba (tanto natural como artificial). En el caso del presente proyecto, las aguas procedentes del procesamiento de la turba son reincorporadas a la turbera, lo que busca mantener el humedal o al menos elevar el nivel de agua dentro de la turbera, impulsando así la restauración del medio inundado y anaerobio, propios de esta formación. La profundidad de extracción no supera 1,20 m, lo que también es importante en lo relacionado con la desecación de la turba, ya que disminuye las posibilidades de alterar el nivel freático de la turba, que en la época en que se extrae se encuentra más bajo por condiciones naturales.

e) Ruido.

Las emisiones de ruido que pudieran asociarse al desarrollo del Proyecto, son iguales tanto para la Etapa de Construcción como de Operación, debido a que las operaciones se realizan simultáneamente.

Frente a la ubicación de los puntos críticos del Proyecto y de acuerdo al tipo de uso de suelo definido por el Instrumento de Planificación Territorial vigente en la Comuna de Ancud, y su respectiva homologación con la normativa de referencia D.S. N*38 de 2011, del Ministerio del medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, se define zonificación de tipo Zona Rural.

De acuerdo a los valores obtenidos, se observa que los niveles permisibles en la etapa de operación del Proyecto frente al escenario de uso de grupo electrógeno, harnero vibrador, cinta transportadora y extrusora, por lo tanto, se presenta conformidad con el estándar permisible en según el D.S.N*38 de 2011, recién citado, que constituye normativa de referencia del presente estudio y que indican:

Resultados de Modelación Puntos Críticos del Proyecto

PUNTO REGISTRO REGISTRO NIVEL NIVEL ESTANDAR RECEPTOR | NIVEL NIVEL PERMISIBLE | PERMISIBLE | D.S.N*38/12 OPERACIONAL | OPERACIONAL DIURNO NOCTURNO HORARIO HORARIO DIURNO dB(A) | NOCTURNO dB(A) RI 40,9 . 46,4 42,1 Conforme

Es importante destacar que el proyecto no contempla la operación de la planta en rango horario nocturno.

3.3.2, DESCARGAS DE EFLUENTES LÍQUIDOS a) Aguas servidas domésticas.

Tanto en la Etapa de Construcción como de Operación, se utilizan los servicios sanitarios de los que dispone la Turbera, cuyas aguas servidas domésticas son canalizadas mediante un sistema de alcantarillado particular hasta una fosa séptica, para posteriormente ser infiltradas por medio de drenes según lo indicado en el capítulo 6 del presente documento; además se adjunta el proyecto de Alcantarillado y Agua Potable en el Anexo V de la DIA. En caso de ser necesario, durante la etapa de operación, se implementará un baño químico dando cumplimiento al D.S.N*594/99.

Se destaca que la cantidad y disposición de los baños de las instalaciones, dan cumplimiento a lo establecido en el D.S.N594/99 y D.S.N50/02, del Ministerio de Salud y el Reglamento de Seguridad Minera (D.S. N*72).

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El titular presentará de forma sectorial los antecedentes y requisitos técnicos relativos a la autorización para el proyecto de alcantarillado particular del proyecto ante el organismo competente (Autoridad Sanitaria Regional)

b) Residuo líquido procedente del procesamiento.

Los efluentes líquidos se producen únicamente en la fase de Operación, provienen de la extrusión de la turba en la etapa de procesamiento, es agua con los posibles restos de turba que hayan pasado por el sistema de filtración de la extrusionadora (generalmente semillas y pequeños restos de materia orgánica). No se considera un efluente significativo, ya que no es más que agua con un alto contenido de turba, que se dispone en una piscina de escurrimiento. Respecto de la turba presente en el líquido extrusado, se deja decantar y se extrae con mini excavadora hidráulica, posteriormente se deshidrata por efecto del aire y del sol, obteniendo así una turba más fina como subproducto de este primer efluente.

Por otra parte, el agua de la piscina discurre por los canales diseñados a estos efectos. Esta agua, que contiene semillas, esporas, entre otras y se reincorpora a la Turbera por procedimientos naturales (canalizaciones). Este proceso hace que el agua vuelva al mismo lugar del que procede: la turbera; siendo una fuente natural para la restauración del ecosistema.

No hay riesgo de infiltración a cursos de agua naturales o aguas freáticas de mayor profundidad, ya que una de las particularidades de la turbera, es que se forma en zonas con suelos con un bajo índice de infiltración con cierta depresión permitiendo la acumulación de agua y materia orgánica, dando lugar a su origen. Además, se realizaron análisis de agua en el pozo del cual se captan las aguas utilizadas en el proyecto, dichos análisis evidencian que no hay alteración del acuífero inferior y el agua contenida presenta parámetros normales para este tipo de cuerpo de agua (Anexo IV de la DIA).

Todos los canales están diseñados acorde a las características naturales de la topografía del terreno, además todos los canales existentes con anterioridad, cuya finalidad era evacuar aguas lluvias, han sido clausurados en las inmediaciones del proyecto de modo que aseguran que el sistema de circulación y reincorporación de agua sea cerrado,

Las características y componentes del agua procedente de la extrusión, dado al proceso de explotación, varían dentro de lo esperado con respecto a puntos de turba no intervenida. Es importante destacar que en la etapa de cierre o restauración, estos parámetros vuelven a acercarse a los obtenidos en zonas no intervenidas.

Los datos referidos al muestreo realizado en los diferentes puntos de la turbera (Línea de Base Ambiental Biológica) se presentan en el Anexo III de la DIA. El diseño de los canales y balance hídrico estudiado en el área de proyecto se presenta en el Anexo IV de la DIA (Informes Técnicos).

En Adenda 1 el Titular indica que en el Balance Hídrico (Anexo IV de la DIA), los canales han sido diseñados para albergar el agua proveniente de lluvias propias de la zona e incluso bajo condiciones de emergencia de lluvia extrema.

Respecto de la cuantificación de los residuos líquidos generados a partir de la extrusión de turba, cabe destacar que se estima una extracción de turba media mensual de 750 m*, lo cual teniendo en cuenta que por cada 1 m' de turba extrusada se obtienen 400 1 de agua da lugar a una cantidad de 300 mÍ de agua mensuales que discurren por los canales. Debe tenerse en cuenta que se trata de la situación más desfavorable en la que no se produce reintegración de las aguas, quedando todo el agua extrusada en los canales, lo cual no es una situación real, ya que se estará reintegrando y los canales tienen capacidad para albergar 1.200 md.

El cuerpo de agua más cercano es el Río Negro que se encuentra al menos a 400 m de distancia de la zona de canales. Cabe destacar que estos canales están preparados para albergar gran cantidad de agua (incluyendo los casos de emergencia), pero además están diseñados de forma que el agua discurra hacia el centro de la turbera y no al cuerpo de agua cercano, esto se puede apreciar en el detalle del levantamiento topográfico y el plano en que se representa la dirección de flujo de las aguas canalizadas y sus pendientes en el Anexo II de Adenda 1.

Un detalle importante a destacar son los canales situados en la parte más al norte y que no se encuentran conectados al resto. Esta es otra de las medidas de emergencia adoptadas en caso de que ocurran intensas lluvias, de este modo, si se llena la red principal de canales, el agua se dirigirá hacia estos otros canales

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que se encuentran más bajos y conectan directamente con el centro de la turbera que actuará como contención de aguas, este segmento no será intervenido con canales de infiltración sino que utilizará su baja cota natural.

Por otra parte, el proyecto lleva varios años operando a nivel artesanal, período en que ha soportado altas pluviometrías y según indica el Titular, hasta ahora no se ha presentado problema de este tipo, ni el río presenta señales de detrimento ambiental derivado de esta actividad (de acuerdo a muestreo realizado y anexado en la DIA), de hecho la turbera es un sector que se anegó naturalmente de aguas lluvias que no pudieron salir o llegar al mencionado río, por lo tanto, tiene una contención natural que protege al río.

Respecto de la bodega RESPEL, ésta se encuentra al menos a 460 m de distancia del Río Negro; además, el Titular señala que no habrá instalación de baños químicos, como se había indicado en la DIA, caso en el cual la distancia mínima al cuerpo de agua más cercano será de 450 m.

3.3.3. RESIDUOS SÓLIDOS

Los residuos sólidos generados por este Proyecto consisten básicamente en: - Residuos sólidos domiciliarios, - Lodos de Tratamiento - Residuos industriales no peligrosos, - — Residuos industriales peligrosos (lubricantes y combustibles)

a) Residuos sólidos domiciliaros

Construcción. Corresponden a los desechos tales como restos de comida, papeles, cartones, envases de plástico y/o vidrio, etc., generados principalmente por los trabajadores durante sus actividades diarias.

Durante la etapa de construcción se considera una generación máxima de aproximadamente 0,09 t/mes, considerando una producción de residuos de 0,2 kg/persona/día y 15 trabajadores. El almacenamiento se realiza temporalmente en tambores o contenedores con tapa, su retiro corresponde a la municipalidad de Ancud, quien realiza el transporte para su disposición final.

Operación. En la ctapa de operación se contabilizan los residuos sólidos domiciliarios provenientes del uso de las instalaciones por parte de los trabajadores, estimado en 0,2 kg /persona/día, teniendo en cuenta que conforman la plantilla de la Turbera de hasta 10 trabajadores.

Se estima una acumulación de residuos sólidos domésticos semanal de 10 kg, estos residuos se almacenan en contenedores con tapa, dos o tres veces a la semana un camión de la municipalidad de Ancud se encarga de su retiro y de su disposición final.

b) Lodos de Tratamiento.

Los lodos generados en la fosa séptica serán retirados por una empresa que cuente con autorización para estas faenas, para ser dispuestos en un lugar autorizado, faenas que serán realizadas en una frecuencia estimada anual.

c) Residuos industriales no peligrosos

Construcción. Estos residuos corresponden a los materiales sobrantes de las faenas de construcción, en este caso, despuntes de aluminio, chatarra, hierro, envoltorios plásticos, madera de embalajes, entre otros, por lo que se estima una generación de 0,35 ton a lo largo de dicha etapa que son almacenados en un sector o contenedor especialmente habilitado en la instalación de faenas.

Todos los residuos industriales no peligrosos que no puedan ser reutilizados o comercializados, se disponen en tachos cerrados y debidamente identificados dentro de la zona destinada al acopio de residuos no peligrosos, diferenciados de los residuos asimilables domésticos, siendo dispuestos de igual forma que éstos.

Operación. De las diferentes fases de la etapa de operación se obtienen los siguientes tipos de deshechos: aquellos provenientes de los arreglos de las maxi sacas (recortes, hilos, etc.), estimado en 50 kg al mes; y, los provenientes de posibles reparaciones: clavos, trozos de madera, etc.

E

Todos los residuos industriales no peligrosos que no puedan ser reutilizados o comercializados, se disponen en tachos cerrados y debidamente identificados dentro de la zona destinada al acopio de residuos no peligrosos, diferenciados de los residuos asimilables domésticos, siendo dispuestos de igual forma que éstos.

d) Residuos industriales peligrosos

Los residuos industriales peligrosos en ambas etapas corresponden a: - Aceite lubricante usado. - Baterías usadas. - Tierra contaminada de hidrocarburos. - — Agua/Petróleo contaminado, entre otros.

Construcción. Durante la etapa de construcción se le exige al Contratista a cargo de las obras realizar todas las mantenciones de sus equipos, maquinarias y vehículos en talleres mecánicos o estaciones de servicio existentes en la ciudad de Ancud.

Se consideran las siguientes acciones de contingencia para la eventualidad de que se generen residuos

peligrosos (fallas imprevistas en vehículos y/o maquinarias que contengan aceite o hidrocarburos):

  • Delimitación del área contaminada con aserrín o arena, de forma de contener el derrame y evitar la contaminación de los suelos circundantes;

  • Retiro del suelo contaminado y deposito en tambores o contenedores especialmente destinados para ello;

  • Etiquetado del tambor o contenedor con el tipo de residuo y sellado hermético, y posterior almacenamiento en una bodega específica para este fin, la que deberá estar autorizada; y

  • Retiro del material contaminado desde la bodega cada 6 meses (máximo) por una empresa debidamente autorizada, la que considera transporte y disposición final en un lugar autorizado.

La gestión y manejo de los Residuos Peligrosos generados en la Turbera, se realizará de acuerdo a lo señalado anteriormente.

Operación. Cabe indicar, que la planta generará menos de 12 ton/año de residuos peligrosos, sin embargo el titular ha decidido implementar una bodega para almacenar este tipo de residuos, la cual cumplirá con lo estipulado por el D.S.N*148, que regula el manejo de los residuos peligrosos.

Se señala además, que el titular se compromete a solicitar la autorización de manera sectorial para la bodega de residuos peligrosos, y que, cumpliendo el tiempo de almacenamiento máximo de 6 meses, los residuos serán dispuestos en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria respectiva.

Las acciones a seguir en caso de derrame son las indicadas en el Anexo IV “Propuesta de Plan de Contingencia”.

CONTINGENCIAS

Contingencias Contra Incendios. Los incendios suelen ser producidos por derrames de combustible o eventualidades en el manejo de los residuos industriales peligrosos. Las acciones a seguir en caso de derrame son las indicadas en el Anexo IV de la DIA “Propuesta de Plan de Contingencia”.

Sólo hay riesgo considerable de incendio en las instalaciones: galpones, oficina o maquinaria, ya que en el proceso de extracción se extrae todo, no se separa el pompón que es la parte susceptible de incendio por estar seca.

Además de las medidas preventivas descritas en el anterior documento, en caso de incendio se procederá de la siguiente manera: Se llamará al servicio de emergencias oportuno. En este caso los bomberos de Ancud, que se encuentran a 20 minutos de la zona del Proyecto.

En la bodega de herramientas, habrá palas, que serán utilizadas por los trabajadores de la Turbera para atacar el fuego, tirando arena sobre las zonas afectadas por el fuego.

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Contingencias Contra Accidentes. Las causas de accidente están relacionadas en su mayoría con el uso de maquinaria. El Titular se compromete a la formación del personal que trabaja en la Turbera, tanto de la metodología de trabajo como de las medidas a tomar en cuanto a prevención y actuación ante accidente.

Habrá trabajadores que serán formados en conocimientos básicos de primeros auxilios, a estos efectos, siempre habrá un responsable principal que dirigirá al resto del personal en caso de actuación.

Se actuará siguiendo el procedimiento establecido:

  • El responsable de seguridad y salud del momento, dirigirá al personal indicando el método de actuación a seguir, dependiendo de la emergencia ocurrida.

  • Se analizará la gravedad del percance, y si procede, al tiempo que se realizan las operaciones de auxilio, un trabajador será responsable de llamar al servicio de emergencias que sea oportuno. En este caso se llamará a Ancud, que se encuentra a unos 20 minutos del lugar del Proyecto.

  • Se dispondrá de un botiquín de emergencias completo, ubicado en las instalaciones de las oficinas, y además, una camilla para posibles traslados del accidentado.

  • Se destaca que sólo se actuará en caso de accidentes leves con los primeros auxilios, ya que en caso de gravedad, se atenderá al accidentado “in situ” dejando actuar a los medios de emergencia especializados.

  • Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "EXTRACCIÓN DE TURBA SECTOR COGOMO" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de

evaluación, debe indicarse que su ejecución cumple con:

4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales:

TEXTO NORMATIVO ETAPA MATERIA REGULADA Y CUMPLIMIENTO

Ley N”19.300 sobre Bases | Construcción, Mediante el cumplimiento de las normas ambientales Generales del Medio Ambiente. | Operación y | vigentes y la implementación de técnicas que permitan Ley N* 20.417 que modifica la Abandono reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos Ley 19.300/1994 y que rediseña negativos sobre el medio ambiente.

la Institucionalidad Ambiental Se presenta a tramitación al SEA de la Región de Los Ministerio Secretaría General de Lagos la Declaración de Impacto Ambiental.

la Presidencia

D.S.N*40/2012 “Reglamento del | Construcción, Artículo 1” Transitorio. Aquellos proyectos o actividades sistema de Evaluación de Impacto | Operación y | cuya evaluación de impacto ambiental se encuentre en Ambiental” Abandono trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente

Decreto Supremo, continuarán tramitándose de acuerdo al procedimiento vigente al momento de su ingreso al SEIA, incluyendo la etapa recursiva.

Artículo 3 Transitorio. Respecto de los proyectos aprobados ambientalmente y aquellos en evaluación a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se considerarán como PAS, así como sus respectivos requisitos y contenidos ambientales, los establecidos en el D.S.N30/1997 (MINSEGPRES), cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el D.S.N95 de 2001 (MINSEGPRES), sin perjuicio de la tramitación sectorial detodos los permisos y autorizaciones pertinentes.

Se presenta a tramitación al SEA Región de Los Lagos la DIA para su calificación ambiental; para lo cual se incorporan antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

Ley N”20.091 que modifica el D.S. | Etapa de | Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, N*430/1991 Ley General de Pesca | construcción y | 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las y Acuicultura, Ministerio | operación concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico de Economía, Fomento y aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura.

Reconstrucción. Cumplimiento. Se da cumplimiento a la ley, la cual

apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.

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TEXTO NORMATIVO ETAPA MATERIA REGULADA Y CUMPLIMIENTO D.F.L. 725 de 1968. Código Construcción y Artículos 78,79, 80 y 81: Regula el manejo de basuras y Sanitario. Ministerio de Salud Operación desperdicios de cualquier clase, y disposiciones relativas

D.O. 31.01.68

a los vehículos y sistemas de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia. Cumplimiento. se cumplirá con normas contenidas en este cuerpo normativo aplicables a lugares destinados a la disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, así como los medios de transporte. Durante etapa de construcción, los residuos serán almacenados temporalmente en contenedores cerrados para luego ser dispuestos en sitios autorizados. Residuos Industriales no Peligrosos: almacenados en sector especialmente habilitado, priorizando su reutilización en la obra. Los residuos industriales no peligrosos que no puedan ser reutilizados o comercializados serán dispuestos en lugar autorizado; su cumplimiento se respaldará con el registro de todas las salidas y los respectivos certificados de ingreso a vertedero autorizado.

Artículo 71 letra b), establece que corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a: la provisión o purificación de agua potable de una población; y a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Antes de poner en explotación las obras mencionadas, éstas deben ser autorizadas por el Servicio Nacional de Salud. Sin perjuicio de lo anterior, el Dictamen REF.: N* 4.087/93, VUOPT. 1.011/93 DIVISION JURIDICA, de CGR, del 10.01.1994, en atención a la Ley 19.802, de la SISS, dictaminó que: “En atención a lo expuesto, esta Contraloría General debe concluir que las atribuciones que los artículos 69 a 73 del Código Sanitario confieren a los Servicios de Salud en relación a las aguas y sus usos sanitarios, sólo subsisten respecto de los sistema de provisión y disposición de aguas que no constituyen servicios públicos sanitarios de los definidos en el decreto con fuerza de ley N"382, de 1988, citado, siendo el órgano público competente para los que constituyen tales servicios la Superintendencia de Servicios Sanitarios; que el control de los residuos líquidos industriales corresponde a la indicada Superintendencia, y que lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las atribuciones de orden general que en materia de salud pública tienen los Servicios de Salud.”

Artículo 89 estipula que: “El reglamento comprenderá normas como las que se refieren a: (...) la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que constituyan una amenaza para la salud, seguridad o bienestar del hombre o que tengan influencia desfavorable sobre el uso y goce de los bienes.”

Cumplimiento. En consideración al Dictamen de la Contraloría señalado, corresponde al titular acreditar el cumplimiento de las siguientes materias, asociadas al comportamiento de la planta en función de la salud de la población: a) La evacuación y disposición final de los residuos industriales y mineros, considerando, entre otros, los olores. b) La identificación de existencia de lodos, su cantidad y su caracterización físico- química y microbiológica. c) Las características del tratamiento, disposición o evacuación de los sólidos. Los sólidos serán transportados y dispuestos por empresa autorizada en vertedero autorizado.

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TEXTO NORMATIVO

ETAPA

MATERIA REGULADA Y CUMPLIMIENTO

D.S. N*594 de 1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo

Ministerio de Salud

D.O. 29.04.00

Construcción y Operación

Artículos 18, 19 y 20. Señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria, Cumplimiento. Los residuos sólidos serán acumulados temporalmente en contenedores cerrados, para luego ser dispuestos en vertedero autorizado.

Materia. Establece que las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Cumplimiento. La Turbera cuenta con un sistema de agua potable particular el cual estará destinado al consumo de los servicios sanitarios. En el Anexo V de la DIA se presentan los proyectos de alcantarillado y agua potable particular, los que serán presentados a la Autoridad Sanitaria.

Decreto Supremo N*138, de 2005, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública (Publicado en el D.O. de 17/11/2005). Establece la obligación de declarar emisiones que indica.

Operación

Integro. Establece la obligación de declarar las emisiones atmosféricas de las fuentes fijas de forma anual. Cumplimiento. El Titular se compromete a declarar las emisiones de sus fuentes fijas, como el generador eléctrico o el motor utilizado en el procesamiento de la turba.

D.S. N*38 de 2011

Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica elaborada a partir de la revisión del Decreto N* 146, de

Construcción y operación

Integra. Fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor.

Cumplimiento. Para la etapa de construcción y operación

  1. del Proyecto, los posibles receptores están a más de Ministerio del Medio Ambiente 1.000 m de distancia y los galpones funcionan como Presidencia pantalla de protección, por lo que el ruido producido se D.O. 16.06.12 disipa haciéndose imperceptible. No hay ruidos nocturnos procedentes del proyecto. Ley N19.473, Construcción y Artículo 3. Prohíbe la caza o captura de ejemplares de la Ley de Caza operación fauna silvestre catalogados como especies en peligros de Ministerio de Agricultura extinción, vulnerables, raros y escasamente protegidos, D.O. 27.09.96 así como la de especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. Cumplimiento. Se efectuó una prospección del área por parte de un profesional competente evaluando los impactos y concluyendo que no se afectará la fauna. Ley N 17.288 sobre Monumentos Construcción y Se establece que el Titular deberá dar aviso a las Nacionales. operación autoridades competentes ante el hallazgo de restos

Ministerio de Educación D.O. 04.02.70.

arqueológicos, dando cuenta de cualquier hallazgo arqueológico a las autoridades competentes, cumpliendo así con lo establecido en los artículos 26* y 27" de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20% y 23% de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el proponente.

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4.2. Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "EXTRACCIÓN DE TURBA SECTOR COGOMÓ" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 91, 96 y 99 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Permiso Ambiental | Requisitos

Sectorial Artículo 91 del | Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o Reglamento del | particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desaglúes y aguas Sistema de | servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Evaluación de | N*725/1967, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos Impacto Ambiental: y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En Anexo V de la DIA, el Titular presenta los antecedentes requeridos para acreditar el cumplimiento de este PAS; dado que se trata de un sector rural, se adoptará una solución sanitaria en base a sistema combinado para la evacuación de las aguas servidas, que contempla cámaras de inspección, fosa séptica, cámara cloradora y drenes de infiltración. La Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme respecto de dichos antecedentes. Artículo 96 del | Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad Reglamento del | industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario Sistema de | o campamento turístico; o para las construcciones industriales , de equipamiento turístico y Evaluación de | poblaciones fuera de los limites urbanos , a que se refieren los incisos 39 y 4? del artículo 55

Impacto Ambiental: del DFL N*458/75 del ministerio de vivienda y urbanismo, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

En Anexo IlI de Adenda 1, el Titular adjunta “Informe Agrológico” para cambio de uso de suelo de 1.730 m? con el fin de emplazar las construcciones del proyecto. Lo anterior en base a observaciones de la Seremi de Agricultura Región de Los Lagos (Ord.N709 del 11.11.2013). En este informe clasifica los suelos dentro de la serie Calonje, variación 4 y capacidad de uso V. En dicho informe se precisan características descritas para este tipo de suelo, tales como profundidad del nivel freático superficial, profundidad del suelo, descripción del área a intervenir. Dicho servicio se pronuncia conforme con los antecedentes, según oficio Ord. N125 del 27.02.2014.

Artículo 99 del | Permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a Reglamento del | que se refiere el artículo 9? de la Ley N* 4.601, sobre Caza, los requisitos para su Sistema de | otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su Evaluación de | cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

Impacto Ambiental:

El Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos, en su oficio ORD. N2173 del 13.12.2013 solicita presentar un plan de rescate y relocalización enfocado a especies de baja movilidad, tales como Anfibios y Reptiles; el cual debería ser ejecutado cuando se detecte la presencia de estas especies por medio de una inspección al comienzo de extracción de turba en cada cuadricula señalada en la DIA, realizando de esta manera una previa liberación de área de trabajo. Luego, mediante oficio ORD. N407 del 24.02.2014, señala que en Anexo IL, referido al Plan de Rescate de Herpetofauna, se deberá considerar la posible recolonización en los sectores de trabajo, considerando el periodo de tiempo en que se desarrollan las faenas de extracción de turba, además de que la búsqueda de Herpetofauna se debe realizar en toda la cuadricula a intervenir.

En Adenda 1 y 2, el Titular presenta los antecedentes técnicos para la obtención de este permiso, referido al Plan de Rescate y Relocalización de Anfibios y Reptiles, respecto del cual, el Servicio Agrícola y Ganadero se manifiesta conforme. En Adenda 2, el Titular se compromete a realizar labores de rescate y recolonización de herpetofauna en los sectores de trabajo durante los periodos que dure su intervención, al menos dos veces al año. La búsqueda de herpetofauna se realizará en cada una de las cuadrículas que se vayan a intervenir. En Anexo II de Adenda 2 se incorpora el “Plan de rescate y relocalización de anfibios y reptiles” con las adaptaciones solicitadas. Finalmente, dicho servicio se pronuncia conforme, según oficio ORD. N*0796 del 16.04.2014.

10.

11.

12.

13.

20

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "EXTRACCIÓN DE TURBA SECTOR COGOMÓ" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, para que el proyecto "EXTRACCIÓN DE TURBA SECTOR COGOMÓ" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la, frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl .. Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N178, piso 7, Comuna y Ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

2d

RESUELVE:

coa

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "EXTRACCIÓN DE TURBA SECTOR COGOMO".

CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "EXTRACCIÓN DE TURBA SECTOR COGOMÓ" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 91, 96 y 99 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Nofal Abud Mae;

Intendenté Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los

os Lagos

Región de

Sr. Waldemar Ernesto Bórquez Mansilla, Casilla 387 'ONADI, Región de Los Lagos Consejo de Monumentos Nacionales Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos

Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos

Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Gobierno Rergional Región de Los Lagos

I. Municipalidad de Ancud

SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos

SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos

Sernatur, Región de Los Lagos

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos Superintendencia de Medio Ambiente

Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto “Extracción de Turba Cogomó” del Sr. Waldemar Ernesto Bórquez Mansilla

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos