Centro de Distribución de Perecibles Supermercados Cencosud
REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica —Ambientalmente el proyecto “Centro de Distribución Perecibles Supermercados Cencosud”.
Resolución Exenta N* 270/2014
Santiago, 02 de mayo de 2014
VISTOS:
l.
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N? 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Res. DD. PP N? 69, de fecha 24 de Abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Centro de Distribución Perecibles Supermercados Cencosud”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Cencosud Retail S.A., con fecha 21 de noviembre de 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA
e Oficio N*%1755, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 03/12/2013;
-
Oficio N*1881, del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 09/12/2013;
-
Oficio N“781, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana , de fecha 09/12/2013;
e Oficio N*925, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 10/12/2013;
e Oficio
- Oficio NISSKRM RMS N? 199/2013 (sea -seia -dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 11/12/2013;
+. Oficio N*1801, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, de fecha 10/12/2013;
+. Oficio N*1719, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 12/12/2013;
e Oficio N%9113, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 11/12/2013;
+. Oficio N*%8957, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 17/12/2013;
+. Oficio N*4893, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 17/12/2013;
e Oficio N*14199, del Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM, de fecha 26/12/2013;
-
Oficio N*5907, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 23/12/2013;
-
Oficio N*1600/0002, de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, de fecha 02/01/2014.
Respecto a la Adenda 1.
-
Oficio N*166, del Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 30/01/2014;
-
Oficio N%130, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 05/02/2014;
-
Oficio N*173, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 05/02/2014;
e Oficio N“510, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM de fecha 06/02/2014;
e Oficio N*1600/0013, de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, de fecha 07/02/2014;
e Oficio N*153, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana , de fecha 10/02/2014;
e Oficio N*173, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 10/02/2014;
+. Oficio N%040/2014(sea-seia-adenda) SRM RMS, de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, de fecha 12/02/2014;
e Oficio N*%1055, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 10/02/2014;
e Oficio N*1470, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 12/02/2014.
Respecto a la Adenda 2.
e Oficio N*%444, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 21/03/2014;
e Oficio N*1356, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 26/03/2014.
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 02 de abril de 2014.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Distribución Perecibles Supermercados Cencosud”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Distribución Perecibles Supermercados Cencosud”.
El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 08 de abril de 2014.
CONSIDERANDO:
l.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Distribución Perecibles Supermercados Cencosud”.
Que, el derecho de Cencosud Retail S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, las Adendas y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en el diseño, construcción y operación de un Centro de Distribución (CD) de productos perecibles, en el cual se realizarán actividades vinculadas al almacenamiento, preparación de cargas y despacho de productos.
El proyecto contempla una dotación total de 191 estacionamientos, de los cuales 142 corresponden a vehículos livianos, 44 para camiones y 5 para buses.
El proyecto contará con dos transformadores, uno del tipo PadMounted de 1.500 KVA y el segundo del tipo Seco de 500 KVA. Además, el proyecto contempla la implementación de generadores de emergencia, 2 de 800 KVA y uno de 350 KVA de potencia.
3.1. Tipología.
El proyecto “Centro de Distribución Perecibles Supermercados Cencosud” debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que cumple con lo establecido en el Artículo 3%, literal h) del artículo 10 de la Ley 19.300, modificada por la Ley 20.417; y del artículo 3” del D.S. N* 95/2001 que fija el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), el que establece que:
De acuerdo a lo anterior, deberán someterse al SEIA los proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas, que presenten alguno de los siguientes antecedentes:
h.2.1. Potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios-ampere (1.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial;
De acuerdo a lo anterior, el proyecto debe ingresar al SEIA ya que para la fase de operación, tendrá asociada una demanda de energía eléctrica mayor a 1.000 KVA (2000 KVA en este caso) proveniente de la red de distribución local, en una zona latente para Dióxido de Nitrógeno (NO) y saturada para Partículas totales en Suspensión (PTS), Material Particulado Respirable (PM10), Monóxido de Carbono (CO) y Ozono (Oz), mediante Decreto Supremo N”? 131, publicado en el Diario Oficial el 01 de agosto de 1996.
3.2. Localización.
El proyecto se ubica en Calle San Pablo N? 11.011, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana.
Las coordenadas UTM del proyecto son:
Tabla 1: Coordenadas del Proyecto.
Vértice Coordenadas (WGS 84 — Huso 19 Sur) Norte Este
A 6298440 334015
B 6298159 334192
Cc 6298102 334180
D 6298194 333645
De acuerdo al Certificado de Informaciones Previas N* 1200, de fecha 04 de octubre de 2013 (Anexo 2 Adenda 1) de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, el proyecto se ubica en un área rural cuyo uso de suelo corresponde a ISAM 2, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8.3.2.2 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
3.3. Superficie asociada al proyecto. El proyecto se emplazará en un terreno de 94.685 m?. La siguiente tabla muestra las áreas consideradas, un detalle de las edificaciones (su emplazamiento y superficie) puede observarse en el
plano de Planta General adjunto en Anexo 1 de la DIA.
Tabla 2: Superficies del Centro de Distribución.
Edificación Superficie (m?) Sector Cross-Docking 16.894 Sector Stocking 9.660 Retornables y Basura 1.640 Sala de Baterías 360 Central de Frio y sala eléctrica 289 Edificio Administración y Servicios (en dos niveles) 1.985 Ingreso general 180 Sala Choferes 210 TOTAL EDIFICADO (en uno y dos pisos) 31.218 TOTAL AREAS VERDES/PAVIMENTOS EXTERIORES/PATIO MANIOBRA | 65.459 TOTAL SUPERFICIE DE TERRENO 94.685
3.4. Accesos.
El proyecto contempla tres accesos vehiculares, de los cuales dos serán utilizados por los vehículos de abastecimiento y distribución, tales como camiones, mientras que el tercero será para los vehículos livianos del personal y buses de acercamiento.
El acceso contemplado por la caletera poniente de Américo Vespucio, se ejecutará a través del lote B-1D-1 A, el cual es propiedad del titular del proyecto. Lo anterior, de acuerdo a los antecedentes adjuntos en el punto 1.1 de la Adenda 2.
Los dos accesos restantes se encuentran ubicados en una vía de servidumbre perpetua de ENEA para los propietarios de los demás lotes, la que es usada como vialidad pública, que lo comunica con el camino público ruta 68.
3.5. Cronograma de actividades.
El desarrollo de las distintas etapas y el cronograma de la fase de construcción, se entrega a continuación:
Tabla 3. Fases del proyecto
Fase Duración (meses)
Levantamiento de Información y arquitectura 8
Construcción 12
Operación Indefinida
Tabla 4. Cronograma Estimativo Fase de Construcción.
Actividad/Mes | 1 2 3 4 S 6 7 8 9 10 11 12
Instalación de | x Faenas
Movimiento de | x x tierra
Fundaciones x Galpón Principal
Montaje Pre- x x Fabricado
Obra Gruesa y x x x x x x exteriores
Habilitación x x x x x XxX x (Instalación de equipos)
3.6. Vida útil del proyecto.
La vida útil de las instalaciones se estima en indefinida.
3.7. Fase de construcción.
Se proyecta la construcción del CD en un periodo de 12 meses, de acuerdo a lo indicado en el cronograma estimativo de la fase de construcción indicado en la tabla N“4 de la presente Resolución.
La construcción de las instalaciones del proyecto contempla las siguientes actividades:
3.7.1 Instalación de faenas.
Corresponde a la instalación de la infraestructura de apoyo necesaria para el período de construcción. Estas instalaciones incluyen vestidores, comedores, baños, pañol de herramientas y oficinas para la administración de la obra, entre otras.
3.7.2 Movimiento de tierras.
Esta actividad comprende los movimientos de material necesarios para la instalación de las distintas
estructuras. El excedente de material (excavación y escarpe) será enviado a botadero autorizado. 4
3.7.3 Desarrollo de obras civiles.
Esta actividad comprende la preparación del terreno, trazados, fundaciones, radieres e instalación de las estructuras para el montaje de los galpones, principalmente, además contempla las urbanizaciones sanitarias y eléctricas.
3.7.4 Requerimientos viales.
En la tabla siguiente se presenta el detalle de la frecuencia de viajes asociados a la fase de
construcción del proyecto.
Tabla 5: transporte asociado a la fase de construcción.
Fase | Actividad
Número de camiones
Tipo de camiones
Frecuencia diaria de Camiones
Frecuencia semanal de Camiones
Rutas Preferentes
Hormigón
928
Mixer
8
40
Camino Publico— Vespucio Norte Express
Escarpe y Excavación
1905
Batea
21
105
Camino Publico - Vespucio Express - Vespucio Norte Express - Camino lo Boza
Relleno estructural
4997
Batea
55
275
Camino Publico - Vespucio Norte Express — Camino Lo Boza — Camino Renca Lampa — Campo Alegre
Fundación y losas
Plano
Camino Publico — Vespucio Sur Express - Santa Elena
Construcción
Estructura de hormigón
291
Plano
25
Camino Publico— Vespucio Norte Express
Tabiquería
3770
Plano
17
85
Camino Publico — Vespucio Sur Express - Santa Elena
Terminaciones
4615
Camión Pequeño
21
105
Camino Publico — Vespucio Sur Express - Santa Elena
Escombros
167
Camión Mediano
Camino Publico - Vespucio Norte Express — Camino Lo Boza — Camino Renca Lampa — Campo Alegre
3.7.5 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:
3.7.5.1 Emisiones Atmosféricas.
A continuación se muestra la estimación de emisiones para la fase de construcción del proyecto.
Tabla 6: Emisiones fase de construcción.
Contaminante Fase de Construcción LIMITE PPDA MP10 (Ton/año) 3,3270 2,5 NOx (Ton/año) 4,45 8 SOx (Ton/año) 0,0387 50
En este caso, el proyecto requiere compensar las emisiones de MP10 en su fase de construcción, ya que dio como resultado 3,33 ton/año, superando la emisión máxima de 2,5 ton/año establecidas en el DS.66/09 que reformula el PPDA.
3.7.5.2 Residuos sólidos.
Durante la fase de la construcción, se generarán residuos sólidos correspondientes al desarrollo de la obra y montaje de equipos (excedentes de tierra, despuntes metálicos y otros), los cuales han sido calculados en aproximadamente 10 m3/semana, los que serán dispuestos en lugares debidamente autorizados, manteniendo en la obra el documento que acredite su correcta disposición.
Por otra parte, se generarán residuos domésticos (aproximadamente 0,5 kg/día/persona), los que serán dispuestos en lugares autorizados. Se procurará mantener en los lugares de trabajo, las condiciones de orden y limpieza para evitar la presencia de vectores sanitarios, especialmente en los sectores donde se ubiquen los recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, estos recipientes tendrán tapa para evitar la entrada de vectores.
Respecto a los residuos peligrosos que se generarán durante la fase de construcción, éstos serán almacenados en un sector dispuesto para ello, el que se encontrará techado y cerrado para mantener protegidos a los residuos de las condiciones ambientales (humedad, temperatura, radiación solar), contará con contenedores segregados y rotulados (según la Norma Chilena 2.190 of. 93). El área donde se ubicarán estos residuos, contará con extintor y dispondrá de señalética de riesgo (No fumar, uso de EPP, ingreso sólo personal autorizado, entre otras).
Tabla 7. Residuos Peligrosos estimados a generar durante la fase de construcción.
[Tipo de Residuo Caracterización Volumen [Disposición Final Paños y huaipes con aceites yResiduo Sólido Peligroso 0,2 m” Empresa Autorizada grasas
Envases de pintura, solventes ulResiduo Sólido Peligroso 0,5 mé Empresa Autorizada otros similares vacío
'Arena contaminada con restos deResiduo Sólido Peligroso 0,2 m Empresa Autorizada hidrocarburos o aceite.
Por último, es conveniente indicar que el proyecto mantendrá en la obra un registro con los documentos (guías, facturas u otros) que acrediten el destino de los materiales excedentarios hacia lugares de disposición autorizados.
3.7.5.3 Residuos líquidos.
Para la fase de construcción se implementarán baños químicos de acuerdo a lo estipulado en el D.S. 594/99 del Ministerio de Salud (MINSAL), para los trabajadores. Los baños químicos serán provistos por una empresa autorizada, para lo cual se exigirá a las empresas contratista la documentación que acredite esta situación.
No se generarán aguas o residuos líquidos producto de las actividades en la fase de construcción, se prohibirán los lavados (maquinaria, herramientas y áridos) y trasvasijes (combustible y aceites). Ante eventuales derrames de combustibles (de vehículos o maquinaria), se utilizará arena para contener y absorber el derrame. Esta arena será dispuesta en un tambor, el cual será enviado a un lugar de disposición autorizada de residuos peligrosos.
3.8. Fase de operación.
Consiste en la operación de las instalaciones del centro de distribución, vinculadas al almacenamiento, preparación de cargas y despacho de productos.
En relación a las condiciones de almacenamiento, el CD almacenará sus productos controlando el tiempo y temperatura, manteniendo la calidad y seguridad de sus productos.
En la tabla siguiente se muestran las cantidades proyectadas y las condiciones de almacenaje:
Tabla 8. Cantidades proyectadas a almacenar.
Material Cantidad ¡Condiciones de Almacenaje [Tipo dejTipo de ¡Almacenado |Almacenada Envase Envase (mm) Primario ¡Secundario Frutas yB.633 -Pallets en Racks [Temperatura |- Caja plástica |- Granel Verduras -Piso. Controlada (6-8"C) -Caja dej- Bolsa plástica Temperatura [Cartón - Bandeja ¡Controlada (12-14%C) Cecinas y/648 -Pallets en Racks [Temperatura -Bolsa -Bolsa Lácteos FPiso. Controlada (0-2C) -Caja dej-Caja de Cartón Temperatura ¡Cartón Controlada (6-8C) ¡Carnes 6.230 -Pallets en Racks |-Temperatura -Caja dej-Bolsa -Piso. ¡Controlada (0-2*C) Cartón -Caja de Cartón [Total 10.511
A continuación, se detallan todas las actividades y/o procesos que se desarrollaran en el centro de distribución.
3.8.1 Las actividades contempladas durante la fase de operación son: 3.8.1.1 Stock.
Todos los productos serán recepcionados y permanecerán en el CD. Durante este tiempo son almacenados en racks, una vez solicitados los productos, estos serán recolectados en el proceso de picking, para luego ser llevados a las zonas de consolidación de carga. Una vez consolidada la carga, se efectúa el despacho a los puntos de venta. Lo anterior, se desarrollara de la siguiente manera
a) Descarga: Al llegar el transporte de los diferentes proveedores con los diversos productos, se produce la descarga de los mismos, en los diferentes andenes de recepción.
b) Recepción: Se recibirán los productos de acuerdo a las guías de transporte y considerando las características de cada producto como lo son:
i. Condiciones de Almacenamientos propuestas por el Proveedor. ii. Rotulación.
iii. Fecha de Vencimiento y/o de Elaboración.
iv. Estado del Envase. v. Características Organolépticas.
vi. Ingredientes.
vii. Otras.
c) Inventario: Los productos serán contabilizados y se ingresaran al inventario del Centro de Distribución, considerando las especificaciones o requisitos de almacenamientos.
d) Almacenamiento en Cámaras: Destinada a los productos perecibles, estos se almacenaran en distintas cámaras dependiendo del tratamiento que se le deba dar a cada sub grupo de productos.
e) Picking (recolección de artículos): Es un sub proceso dentro del proceso de STOCK, que implica la recolección de productos extrayendo unidades O conjuntos empaquetados de una unidad, pudiendo ser de empaquetado superior que contiene más unidades que las extraídas. También se hace picking de unidades de almacenamiento completas (extracción), por ejemplo de un grupo de 10 pallets se hace picking con tres de ellos para un destino y 1 para otro destino y los restantes se continúan almacenando.
f) Consolidación: Hecho el picking se determinan los volúmenes y se consolida la carga por destino, de esta manera un solo transporte lleva diversos productos a un solo destino final o varios destinos en una ruta.
g) Despacho: Se registra el despacho y los transportes salen a sus destinos de venta al público (Supermercados), desde los diferentes andenes de despacho.
3.8.1.2 Cross Docking.
Es un sistema de distribución en el cual la mercadería recibida no es almacenada, sino preparada inmediatamente para su próximo envío. Es decir, que la mercadería no hace stock ni ningún otro tipo de almacenaje intermedio.
En este proceso, los pallets o cajas son recibidos y posteriormente fragmentados y re-etiquetados para su entrega. El CD desconsolida la carga para luego consolidar de acuerdo a requerimiento de los distintos supermercados (destinos finales), y/o anexar otros productos al despacho.
A continuación se detallan los procesos antes descritos:
a) Descarga: Al llegar el transporte de los diferentes proveedores con los diversos productos, se produce la descarga de los mismos, en los diferentes andenes de descarga.
b) Recepción: Se reciben los productos de acuerdo a las guías de transporte y considerando las características de cada producto.
c) Revisión: Los productos son revisados para ver si cumplen con los requerimientos de empaque solicitados:
i. Rotulación. ii. Fecha de Vencimiento y/o de Elaboración. iii. Estado del Envase. iv. Características Organolépticas. v. Ingredientes. vi. Otras.
d) Desconsolidación: Cuando un producto viene en empaques que deben ser subdivididos para distintos destinos, estos son desconsolidados, separados en unidades de empaque más pequeñas.
e) Picking: Este proceso implica desarmar unidades de transporte mayores y dividirlas en unidades más pequeñas con destinos distintos.
f) Consolidación: Se consolida la carga por destino, de esta manera un solo transporte lleva diversos productos en distintas unidades a un solo destino final o varios destinos en una ruta.
g) Despacho: Se registra el despacho y los transportes salen a sus destinos de venta público (Supermercados), desde los diferentes andenes de despacho.
3.8.1.3 Edificio Administrativo. Edificio de 2 niveles ubicado al poniente de la nave principal y en el cual se encuentran en el primer piso, el casino y oficinas de administración; y el acceso principal, camarines y baños de personal en el segundo piso. a. Piso: El primer piso contará con pavimento vinílico de alto tráfico en casino; Baldosa microvibrada en sector de cocina. En el segundo piso, contará con pavimento vinílico, en
el sector de administración, y porcelanato antideslizante en baños y camarines.
b. Cerramientos verticales:
i. ler Piso — Muros de hormigón armado y cristal ii. 2do Piso — Estructura metálica revestida en panel Ondulado 48 horizontal.
c. Cielos:
L ler Piso — En comedor, cielo constituido de un listoneado de pino de 2x2” sobre estructura metálica; En sector cocina, cielos de panel aislado en cámaras y yeso-cartón 10 mm sobre áreas de preparación. Pasillos sin cielo.
ii. 2do Piso — yeso cartón 10mm RH en baños y camarines; Yeso Cartón ST y cielo modular de fibra mineral con instalación antisísmica en sector administración.
d. Cubierta:
La cubierta, corresponde a panel A2 pre pintado blanco cara exterior. No considera lucarnas.
Cabe destacar que todas las vías de circulación internas del CD estarán pavimentadas. 3.8.1.4 Uso de sustancias químicas.
Durante la fase de operación, se utilizarán pequeñas cantidades de productos químicos sólo para realizar actividades de aseo. Estos productos corresponden a detergentes, desinfectantes, limpiadores, cera para pisos y desodorante ambiental. Los volúmenes de almacenamiento no superaran los 500 Litros.
Las cantidades indicadas corresponden a las necesarias para realizar las tareas de aseo, además, es preciso señalar que los envases se mantendrán siempre cerrados cuando no se utilicen y se recogerán una vez terminados de usar, evitando así que se acumulen y estorben en el lugar de trabajo o tránsito del personal. No se utilizarán los envases una vez vacíos para otros propósitos (trasvasije).
Adicionalmente se utilizará dentro del circuito de refrigeración, amoniaco como refrigerante primario y ethilen glicol como refrigerante secundario. La cantidad de amoniaco del sistema de refrigeración será de 4 toneladas.
Además, se contempla la utilización de las sustancias que se indican en la siguiente tabla:
Tabla 9: listado de sustancias químicas.
Producto Cantidad a | Categoría | Clasificación según almacenar (Lt) Nch 382 Acabado para pisos 20 Químico |6 Desodorante Ambiental 40 Químico |3 Detergente Líquido para vajillas 80 Químico |6 Desincrustante y Desinfectante | 20 Químico |6 Ácido para inodoros Limpiador Desinfectante 20 Químico |6 Mantenedor de Pisos 60 Químico 6 Silicona Emulsionada 5 Químico |3 Renovador de Goma y poliuretano 20 Químico |6 Detergente Multiuso 60 Químico |6 Removedor de Cera 20 Químico 6 TOTAL 345 Litros
En el Anexo 4 del Adenda 1, se adjuntan hojas de seguridad de los productos químicos y amoníaco.
3.8.1.5 Equipos.
Los principales equipos que tendrán las instalaciones corresponde a:
i. Grúas Horquillas: Para el funcionamiento del Centro de Distribución, la empresa contará con 5 grúas horquillas eléctricas.
ii Traspaletas: El Centro de Distribución dispondrá de 127 traspaletas eléctricas.
iii. Apilador Eléctrico de Altura: Vehículo contrapesado, semejante a una grúa horquilla, pero con alcances de hasta 9 m., estos vehículos contarán con motores eléctricos.
iv. Grupo Generador: Para casos de emergencia, las instalaciones tendrán dos grupos generadores de 800 KVA y uno de 350 KVA. Estos equipos no cortarán horas punta, es sólo para casos de emergencia.
v. Equipos Refrigerantes: El Proyecto incluye un sistema de refrigeración indirecto con dos puntos de frio -S5%C y -10%C, El amoniaco se utilizará como refrigerante principal y el Ethilen Glicol 30% como refrigerante secundario. Los sectores considerados para utilizar el sistema de refrigeración en el CD son:
a. Punto de frío, sistema -10%C: - Cámaras N*l y NL. - Cámaras N93, N%4 y NS. - Antecámara Cross docking.
b. Punto de frío, sistema -3%C. - Recepción. - Despacho. - Cámaras de Frutas y Verduras.
La cantidad de amoniaco del circuito es de 4 toneladas aproximadamente.
vi. Cámara interceptora de sólidos y separadora de grasas: se consideran 2 cámaras interceptoras de grasas para las instalaciones que por su operación generen efluentes con materia grasa (casino y lavado de camiones), cuyo diseño corresponde a lo indicado en los planos tipo de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS). Esta será construida con hormigón armado H-25 NCh 170 enfierraduras A 44 — 28 H, estuco interior de 2 cm y afinado a cemento puro, tubería de entrada y salida de PVC.
Tabla 7. Dimensiones de Cámara interceptora de sólidos y separadora de grasas.
Tipo L 0,1L 0,2L 0,3L A 0,254 1 3,00 0,30 0,60 0,90 1,40 0,35 3 3,80 0,38 0,76 1,14 1,80 0,45
3.8.1.6 Servicios e Insumos. i. Energía Eléctrica.
La energía eléctrica será provista por la empresa distribuidora local. Se contará con dos transformadores, uno del tipo PadMounted de 1.500 KVA y el segundo del tipo Seco de 500 KVA.
ii Agua Potable y Alcantarillado.
El servicio de agua potable y alcantarillado será provisto por la empresa sanitaria Aguas Santiago Poniente S.A., se adjunta factibilidad en Anexo 2 de la DIA.
iii, Aguas Lluvias. El proyecto se inserta dentro del sector industrial ENEA, el cual cuenta con un sistema de disposición de aguas lluvias aprobado por la Dirección de Obras Hidráulicas (se adjunta plano de ENEA dentro del sector industrial en Anexo 1 de la DIA).
iv. Sala de Baterías. La sala de batería, estará ubicada de manera anexa a la nave principal en su extremo poniente. En ella se efectuará la operación de carga de baterías de las grúas eléctricas y su remplazo en cada vehículo. Los muros comunes serán RF 180 (resistencia al fuego) y las conexiones con otra actividad serán de
la misma resistencia al fuego de los muros que la contienen y de cierre automático.
10
Las características de la sala de baterías se señalan a continuación:
Piso:
4 A 2 . . or . Abarcará un área de 360 m”, correspondiente a radier de hormigón de 20cm. Tratamiento de superficie con endurecedor metálico y anti-polvo.
Cerramientos verticales:
Muro perimetral de hormigón armado hasta los 2 m de altura. Desde los 2 m a Coronamiento, se instalará una estructura de acero revestida en panel PV-4 micro- perforado. Los pilares serán de acero y revestimiento metálico tipo PV-4 de instapanel.
Cubierta:
Ésta será de panel A2 con pre pintado blanco en la cara exterior, considerando 7% real de lucarnas de policarbonato o fibra de vidrio en reemplazo de módulo nervado de cubierta.
Ventilaciones:
Existirá un sistema de ventilación forzada, cuyos detalles se observan en plano adjunto en Anexo 1 de la DIA y complementados en la Adenda 1.
Recarga de los equipos:
Se realizará mediante equipos multi-shifter.
Dado que los procesos de carga de baterías producen emisiones de gases de hidrógeno, ésta sala deberá contar con las siguientes características especiales:
a) Sistema de Detección de Hidrógeno.
b) El proyecto eléctrico deberá considerar materiales y equipos con características anti- explosivas tanto para fuerza como para iluminación.
e) Contará con cámara estanca de recolección de derrames.
d) Tendrá ducha de emergencia con lavaojos.
e) Sistema de extracción de aire forzado (el sistema de ventilación de la sala evacuará hacia el exterior (aire libre).
f) Salida de emergencia.
g) Alarma de Seguridad.
Para evitar algún derrame y/o contaminación, la sala de baterías contempla las siguientes medidas:
a) Piso impermeable.
b) Piso con pendiente para conducir derrame hacia canaleta.
e) Pozo ciego impermeable para la recepción de los derrames (a través de canaleta indicada).
d) Recolección de derrames a través de empresas autorizadas para su disposición final también en empresa autorizada.
De manera preventiva se capacitará a los trabajadores en el manejo de las baterías y cargadores, dando énfasis a las operaciones asociadas al movimiento de las baterías para evitar los derrames.
3.8.1.7 Plan de Contingencia de Riles.
En caso de contingencia, se consideraran las siguientes actividades:
-
Suspender el lavado de camiones al interior de las instalaciones.
-
Suspender la preparación de alimentos (se contrataría servicio de alimentos preparados).
-
Uso de camión aljibe para retirar estos efluentes líquidos hacia un lugar autorizado.
En forma paralela a la ocurrencia de una eventual contingencia, se investigarán las causas del incumplimiento y en virtud de los resultados se tomarán medidas tales como:
11
- Modificación de los procedimientos de lavado de cámaras.
- Reforzamiento en procedimientos de limpieza en seco.
- Capacitación de personal en procesos de limpieza.
3.8.1.8 Plan de Emergencia.
El proyecto contempla un plan Emergencia y Evacuación para enfrentar situaciones no deseadas, mediante la aplicación de planes de acción y cumplimiento de responsabilidades asignadas o establecidas con la finalidad de contribuir a minimizar las pérdidas potenciales que puedan producirse al presentarse la emergencia. Su objetivo es controlar una situación de emergencia en la forma más eficiente logrando minimizar en el menor tiempo posible la magnitud real y potencial de las pérdidas humanas, materiales y daños ambientales, que pudieran generarse al interior del CD como en su entorno, normalizando las actividades operacionales y productivas a la brevedad. Dicho plan se encuentra adjunto en el Anexo 2 de la DIA.
3.8.1.9 Accesos y Estacionamientos
El proyecto cuenta con tres accesos vehiculares, de los cuales dos serán utilizados por los vehículos de abastecimiento y distribución, tales como camiones, mientras que el tercero será para los vehículos livianos del personal y buses de acercamiento.
El acceso contemplado por la caletera poniente de Américo Vespucio, se ejecutará a través del lote B-1D-1 A, el cual es propiedad del titular del proyecto. Lo anterior, de acuerdo a los antecedentes adjuntos en el punto 1.1 de la Adenda 2.
Los dos accesos restantes se encuentran ubicados en una vía de servidumbre perpetua de ENEA para los propietarios de los demás lotes, la que es usada como vialidad pública, que lo comunica con el camino público ruta 68.
La vía San Pablo (Troncal) TSP, según la ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) limita al Poniente con Av. Américo Vespucio, por lo que el terreno no enfrenta la citada vía, más bien el predio se ubica fuera del límite urbano donde las vialidades ubicadas en área rural no se encuentran reguladas por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Según lo expresado antes, la calle San Pablo no enfrenta el predio y la Calle Nueva San Pablo sigue siendo calle privada no regulada por PRMS ya que se encuentra afuera del límite comunal”.
El terreno se conecta al bien nacional de uso público (BNUP) a través de una servidumbre denominada “SERVIDUMBRE VIAL DE TRANSITO Y SERVICIOS DE ENEA A LOS LOTES B-2B,B-2A-1 Y B-2A-2”, señalada en el Plano de Subdivisión aprobado mediante resolución N? 81-2006 de la Dirección de Obras Municipales de Pudahuel de fecha 30/10/2006 e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago con el N* 41957-J de fecha 08/11/2006.
El lote B-2A-2C se origina a partir de la subdivisión del lote B-2A-2, aprobado mediante Ordinario SEREMI MINVU N 4386 del 16/10/2012 e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago con el N47702 del 29/10/2012.
La cantidad de estacionamientos contemplada en el proyecto es de 191.
3.8.1.10 Medidas de control de incendios.
La actividad contará con 148 extintores de PQS de 10 kilos y potencial de extinción 10A 40 BC, 15 extintores de CO2, con potencial 10 BC de 5 kilos y 15 carros de PQS de 25 kilos y potencial de extinción 40* 60BC.
Contará con sistema de detección automático de incendios compuesto por detectores de humo fotoeléctricos en sectores de oficinas y sectores confinados. Con sistema de detectores de haz lineal y de aspiración en sectores de almacenamiento y distribución, conectados todos a una central de
alarma.
Adicionalmente contará con sistema de red húmeda perimetral y sistema de rociadores. 3.8.2 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:
3.8.2.1 Emisiones Atmosféricas.
12
El mayor aporte de material particulado corresponde a los vehículos (camiones) que circulan desde y hacia el proyecto. El Centro de Distribución no tendrá fuentes fijas (tales como calderas, hornos, etc.) además los equipos de carga y descarga serán del tipo eléctricos (traspaletas y grúas horquillas), por lo tanto, no se generan emisiones por combustión de motores debido a estas maquinarias.
Tabla 10: Emisiones Atmosféricas del proyecto.
Contaminante Fase de Operación LIMITE PPDA MP10 (Ton/año) 1,3161 2,5
NOx (Ton/año) 6,144 8
SOx (Ton/año) 0,0005 S0
3.8.2.2 Residuos sólidos.
Los residuos asimilables a domiciliarios a generar en la fase de operación se generan debido al funcionamiento del casino y también desde las oficinas, los que se estiman en 125 kg/día y serán almacenados temporalmente en bolsas plásticas dentro de contenedores impermeables con tapa los que se ubicarán en la Sala de Basura del CD (ver plano de Planta General adjunto en Anexo 1 de la DIA).
Durante la operación del CD, también se generarán residuos industriales sólidos, peligrosos y no peligrosos. Dentro de los residuos peligrosos se consideran:
i. Baterías usadas (grúa horquilla y traspaleta eléctrica) : 132 unidades/4 años ii. Paños y huaipes con aceite : 0,2 toneladas/año iii. Tubos fluorescentes, cartuchos de tinta, envases y aceite residual : 0,2 toneladas/año
Estos residuos serán transportados y dispuestos a través de empresas autorizadas, además serán declaradas a través de Sistema de Declaración de Residuos Peligrosos, a través del procedimiento electrónico de declaración SIDREP (//sidrep.minsal.gov.cl).
El CD contará con un recinto para almacenar residuos peligrosos, el que cumplirá con el D.S. 148 del MINSAL . El plano de detalles se adjunta en Anexo 1 de la DIA.
En cuanto a los residuos industriales no peligrosos que generará la operación del CD, estos se han estimados en:
Tabla 11. Estimación de residuos no peligrosos en operación
Residuos Domiciliarios 3,7 ton/mes Cartón y Papeles 27 ton/mes Plásticos y Film 63 ton/mes Mermas 249 ton/mes
Estos residuos serán almacenados en contenedores cerrados en la sala de basura. Luego, serán retirados 3 veces/semana y dispuestos en lugares autorizados (relleno sanitario o empresa de reciclaje). Las empresas que realicen estas labores, contarán con las autorizaciones sanitarias correspondientes de acuerdo a lo indicado en el D.S. 594 del MINSAL.
3.8.2.3 Residuos líquidos.
Los efluentes del proyecto corresponden a los generados por el lavado de camiones (máximo 6,5 m'/día) y aguas servidas (servicios higiénicos y casino del recinto). Cabe precisar que el lavado de vehículos no contempla el lavado de motores, ni de ninguna pieza que pueda generar residuos con aceite o combustible al interior del CD. Tanto las aguas del casino como del lavado de camiones pasarán por una cámara interceptora de sólidos y separadora de grasas para posteriormente ser descargadas al alcantarillado, cumpliendo con los parámetros establecidos en el D.S. MOP N* 609/98.
3.9. Fase de abandono. El proyecto no contempla fase de abandono.
- Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su 13
S.1.
Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Residuos líquidos), Vialidad Adyacente y Patrimonio Cultural.
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en la Declaración de Impacto Ambiental y corregida en las Adendas 1 y 2, respectivamente. Lo anterior, considerando que la cantidad de MP10 que se generará durante la fase de construcción es de 3,33 ton/año, sobrepasando las 2,5 ton/año para MP10 que establece el Art. 98 del D.S 66/2009, por lo que el Titular deberá presentar un Plan de Compensación de Emisiones (PCE) para su aprobación, en un plazo no superior a 60 días, a contar de la notificación de la RCA. En ese contexto, el proyecto debe compensar emisiones en un 150% del total generado de MP10.
Las alternativas contempladas para la compensación de emisiones durante la fase de construcción, corresponden a las siguientes:
i Forestación li. Pavimentación iii. Otras alternativas que cumplan con los criterios establecidos por la SEREMI del
Medio Ambiente RM.
El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:
- Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N? 66/2009, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.
5.1.2 Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud, o
aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.
5.1.3 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N* 75/1987, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.
5.1.4 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de
Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
5.1.5 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:
5.1.5.1 Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
5.1.5.2 Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.
5.1.5.3 Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
14
1.5.4 Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. 1.5.5 Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes
recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
5.1.5.6 Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las
precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
5.1.5.7 La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros
revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
5.1.5.8 Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
5.2.
5.2.1
5.2.2
5.3.
5.3.1
5.3.2
5.3.3
5.3.4
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:
Dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Supremo N* 4 de 1992 del MINSAL, o aquel que lo reemplace, que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales.”
Dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Supremo N* 138 de 2005 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica”.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:
Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, “Establece Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo N146, de 1997, MINSEGPRES”, o aquel que lo reemplace; es decir, los medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).
El galpón que albergará las maquinarias durante la fase de operación, salvo los equipos de refrigeración que será construido con un muro perimetral de hormigón armado hasta los 2 metros de altura y el resto hasta la cubierta en panel PV4 instapanel, contará con una cubierta del tipo panel A2 compuesto con aislación poliestireno expandido 100mm, pre pintado en ambas caras.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Residuos líquidos y respecto del abastecimiento de Agua potable.
Dar cumplimiento en todo momento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Fuerza de Ley N*725/68, Código Sanitario, del Ministerio de Salud.
Contar, en todo momento, con abastecimiento de agua potable para los trabajadores que cumpla con la calidad establecida en el D.S. N 735 de 1969 del Ministerio de Salud, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según Decreto Supremo N? 131 de 2006 y Decreto Supremo N 76 de 2009, el Decreto Supremo 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua potable para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:
5.3.4.1 Número mínimo de artefactos. 5.3.4.2 Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros del área de trabajo.
15
5.3.4.3 Se deberá acreditar el punto de descarga de las aguas servidas, manteniendo en las obras
copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del empleador.
5.3.4.4 Que el Titular del proyecto debe cumplir con los artículos del Párrafo IV, “De los
5.3.5
5.3.6
5.3.7
5.4.
5.4.1.
5.4.2.
5.4.3.
5.4.4,
5.4.5.
5.4.6.
5.4.7.
Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. N* 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:
Presentar los proyectos de pavimentación y de soluciones de aguas lluvias de vías públicas, previo a su ejecución, a revisión y aprobación en el SERVIU Metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
Dar cumplimiento a la Ley N*19.525 de 1997 del Ministerio De Obras Públicas, que Regula el Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.
Dar cumplimiento a los parámetros establecidos en la tabla 1 del Decreto Supremo 609/1998 del Ministerio de Obras Públicas, que “Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de Residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado”, o aquel que lo reemplace.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos, Residuos Sólidos Peligrosos, el titular se obliga en todo momento a implementar las siguientes medidas:
Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo N? 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N? 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N? 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
Mantener un registro en obra de la Documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.
Las mantenciones de la maquinaria y vehículos se realizarán fuera de la obra, dichas mantenciones serán efectuadas por empresas debidamente autorizadas por el organismo competente. Además en la obra se dispondrá un registro un registro de los talleres autorizados en donde se realice dicha faena en las etapas de construcción y operación del proyecto.
Implementar un sector de acopio o patio de rescate, en donde se segregará el cartón y el plástico y aquellos residuos que puedan se valorizables para su entrega posterior a empresas debidamente autorizadas.
16
5.4.8.
5.4.9.
5.4.10.
5.4.11.
5.4.12.
5.4.13,
5.4.14.
5.4.15.
5.4.16.
5.4.17.
5.4.18.
Realizar el manejo de los residuos derivados de la limpieza de la “cámara interceptora de sólidos y separadora de grasas”, a través de una empresa autorizada. La documentación correspondiente a las autorizaciones de transporte y disposición final, se mantendrán disponibles en los reg¡stros de la empresa.
Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidzs más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, los de materiales empleados en la construcción (hormigón, enfierraduras, etc.), los excedentes de movimiento de tierra y los de materiales empleados en la construcción, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud del lugar de destino final. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, especificamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.
Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.
Instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
Para el caso de residvos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitariz para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 del D.S. N 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.
Los muros del lugar de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos deberá proteger los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.
Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:
Los residuos peligrosos serán retirados por algunas de las empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria y depositados en alguna de las instalaciones que cuenten con la autorización sanitaria correspondiente.
17
5.4,19.
5.420.
S.5.
5.5.1
5.5.2
5.5.3
5.5.4
5.5.5
5.5.6
5.5.7
5.5.8
S.6.
5.6.1
S.7.
5.7.1
Las baterías serán retiradas como residuos en forma simultánea al recambio, por lo tanto no se efectuará almacenamiento alguno de residuos de este tipo al interior del Centro de Distribución.
La capacidad máxima aproximada de la bodega de residuos peligrosos corresponde a 2 Toneladas, y en su diseño se ajusta a las normas indicadas.
Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.
El Titular deberá implementar todas y cada una de las medidas de mitigación que resulten del Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) ingresado a esta Secretaría mediante el Ordinario N%47840 del 21 de Noviembre de 2013,
El Titular deberá mantener en el Proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del Proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
El titular se deberá implementar un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
El Titular deberá respetar las rutas y frecuencias establecidas en el Anexo N* 13 de la Adenda 1.
Cualquier iniciativa y/o acción que producto de este proyecto implique alguna intervención en y/o sobre la infraestructura vial de tuición MOP en el Área de Influencia Directa del mismo, tendrá que ser previamente revisada y aprobada por la Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS (DFL MOP 850/97).
En el caso de que se produzca cualquier tipo de desvió producto de la instalación de las grúas, el Titular ingresará de manera sectorial los antecedentes o solicitudes correspondientes.
Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N* 200/93 del Ministerio de Transportes Telecomunicaciones, el cual “Establece pesos máximos a los vehículos que circulan por vías urbanas del país”, o aquel que lo reemplace.
Respecto del manejo de Sustancias Peligrosas, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N? 78 de 2009 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, que regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y la comunidad en general.
Respecto al suministro de Combustibles, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
Cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N? 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.
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5.72 Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su
puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S N 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N 1128, de 2006, ya citada, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.
5.7.3 Los transformadores que se instalen deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la
5.8.
5.8.
6.1
6.1.
6.2
6.2.
6.3
6.3.
Resolución Exenta N* 610, de 1982, de SEC "Prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos".
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Cultural, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
1 Dar cumplimiento a la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N* 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Centro de Distribución Perecibles Supermercados Cencosud” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:
El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que aplica a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase o la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, se informa lo siguiente:
- El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme con los antecedentes presentados la Seremi de Salud RM a través del Oficio N* 1470 del 12 de Febrero de 2014.
El permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 94 del DS 95/2001 que corresponde a la denominada calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. N%7/92, del MINVU. Al respecto, se informa lo siguiente:
- El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N* 1470 del 12 de Febrero de 2014. Por lo tanto, la Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme, calificando la actividad proyectada como MOLESTA.
El permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 96 del DS 95/2001 que corresponde al permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3” y 4? del artículo 55 del D.F.L. N* 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
1 Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adenda, pronunciándose conforme con los antecedentes presentados la Seremi de Agricultura RM y el Servicio Agrícola y Ganadero RM, a través de los Oficios N153 del 10 de Febrero de 2014 y N166 del 30 de enero de 2014, respectivamente.
19
6.3.2 Al Respecto, la Seremi de Vivienda y Urbanismo RM mediante Oficio ORD N? 1356 del
10.
11.
12,
13.
14.
15.
26 de marzo de 2014, se pronuncia conforme, señalando la siguiente precisión:
Obtener sectorialmente el informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, conforme a lo indicado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, para el Lote B2A-2-C.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N? 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Centro de Distribución Perecibles Supermercados Cencosud”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N*234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias,
Que, el titular del proyecto “Centro de Distribución Perecibles Supermercados Cencosud”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N*117 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 11 de febrero de 2013, la cual, dicta e instruye normas de carácter general sobre procedimiento de caracterización, medición y control de residuos industriales líquidos.
Que, el titular del proyecto “Centro de Distribución Perecibles Supermercados Cencosud”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N? 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Que, el titular del proyecto “Centro de Distribución Perecibles Supermercados Cencosud” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto “Centro de Distribución Perecibles Supermercados Cencosud” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
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16.
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18.
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Centro de Distribución Perecibles Supermercados Cencosud”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,
RESUELVE:
LTC/, alain sind
Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Centro de Distribución Perecibles Supermercados Cencosud”, cuyo titular es Cencosud Retail S.A.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Certificar que el proyecto “Centro de Distribución Perecibles Supermercados Cencosud”, cumple con la normativa de carácter ambiental vigente; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículo 93, 94 y 96 del Título VII del D.S. N? 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
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7 Intendente pd Comisión de Evaluación de la ¡ón Metropolitana de Santiago
De omisión de Evaluación pi Metropolitana de Santiago
Distribución:
Intendencia de la Región Metropolitana. Representante legal Cencosud Retail S.A.
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana. Dirección Regional de Obras Hidráulicas.
Gobierno Regional, Región Metropolitana.
- Ilustre Municipalidad de Pudahuel
+. Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM.
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Cle:
Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social RM.
Secretaría Regional Ministerial de Minería RM.
Secretaría Regional Ministerial de Energía RM.
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM.
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM. Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM.
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo RM. Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente del proyecto “Centro de Distribución Perecibles Supermercados Cencosud”
Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
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