Evaluación SEA

"Proyecto Técnico para el cultivo de Mitílidos del Centro Canal Lemuy, Sur este de Punta Tutil, Nº de Pert 209103036".

Rol 2128830269
SEA · DIA · Aprobado · 2013-11-15 · Región de Los Lagos · Servicios Monprori Limitada

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "Proyecto Técnico para el cultivo de Mitílidos del Centro Canal Lemuy, Sur este de Punta Tutil, N de Pert 209103036”." Resolución Exenta N 292 Puerto Montt, 14 de Mayo de 2014 VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en los artículos 1? y 3” transitorios del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto de 2013; en el D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Proyecto Técnico para el cultivo de Mitílidos del Centro Canal Lemuy, Sur este de Punta Tutil, N* de Pert 209103036"”.", presentada por el Señor Enrique Díaz Abarca, en representación de Servicios Monprori Limitada, con fecha 15 de Noviembre de 2013,

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Síntesis Cronológica de las etapas de la evaluación de impacto ambiental

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Por Servicios Monprori Limitada, con fecha 15/11/2013

Test de admisión S/N Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 22/11/2013

Oficio solicitud de evaluación DIA N%1431 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 25/11/2013

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N*7 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 08/01/2014

Adenda S/N Por Servicios Monprori Limitada, con fecha 19/03/2014

Solicitud de evaluación de adenda N*183 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 20/03/2014

Solicitud de evaluación de adenda N*196 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 21/03/2014

3.2. Referencia a los informes de los organismos de la administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación ambiental del proyecto

Oficio N%12.600/591 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 13/12/2013; Oficio N919 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 17/12/2013; Oficio N2866 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 17/12/2013; Oficio N573 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 02/01/2014; Oficio N(D.AC.) ORD. SEIA. N 53 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 28/03/2014; Oficio N*12.600/141 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 02/04/2014.

3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Proyecto Técnico para el cultivo de Mitílidos del Centro Canal Lemuy, Sur este de Punta Tutil, N* de Pert 209103036”.', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos Gobernación Marítima Castro

Gobierno Regional, Región de Los Lagos

llustre Municipalidad de Castro

SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto "Proyecto Técnico para el cultivo de Mitílidos del Centro Canal Lemuy, Sur este de Punta Tutil, N* de Pert 209103036"”.' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Oficio no participación en la evaluación N*DF 14665 Por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 12/12/2013

  1. El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 15 de Abril de 2014.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Proyecto Técnico para el cultivo de Mitílidos del Centro Canal Lemuy, Sur este de Punta Tutil, N* de Pert 209103036”.".

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Proyecto Técnico para el cultivo de Mitílidos del Centro Canal Lemuy, Sur este de Punta Tutil, N% de Pert 209103036"”.".

  2. Que, el derecho de Servicios Monprori Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Proyecto Técnico para el cultivo de Mitílidos del Centro Canal Lemuy, Sur este de Punta Tutil, N* de Pert 209103036”." consiste en:

Antecedentes del Titular

Nombre Titular : Servicios Monprori Limitada R.U.T. : 76.034.462-1

Domicilio : O'Higgins 670, Depto. 9, Castro Nombre Representante Legal : Enrique Díaz Abarca

R.U.T. :76.034.462-1

Domicilio : O” Higgins 670, Depto. 9 Castro

Monto de Inversión: US$ 253.000 Vida útil : Indefinida.

Mano de Obra

_ Etapa Número de Personas Construcción 4 Operación 4 Total 8 Superficie

Superficie requerida (Has, Km, m2) Construcción| 5,47 hás Operación |5,47 hás Abandono |5,47 hás

Etapa

Tipología del Proyecto: n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras

Localización: El proyecto se ejecutará en Canal Lemuy al Sur de Punta Tutil, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.

Justificación de su localización: El titular solicito las coordenadas que se detallan en el Proyecto técnico a la Subsecretaria de Pesca para iniciar actividades de acuicultura.

Coordenadas

Las coordenadas geográficas y UTM de la concesión conforme a la Carta SHOA N* 7370 1? Ed. de 1999, referidas al DATUM WGS-84, son las siguientes:

Coordenadas de los Vértices de la Concesión Referidas a la Carta SHOA N 7370 1? Edición 1999 Datum WGS-84 Coordenadas Geográficas Coordenadas UTM Vértice Latitud S Longitud W Este Norte A 42” 34' 15,29" 73 43' 15,36" 604977,88 | 5286039,93 B 42" 34' 20,89" 73% 42' 50,89" 605533,14 | 5285858,75 [e 42" 34' 22,70" 73% 42' 55,72" 605422,18 | 5285804,59 D 42% 34' 18,82" 73% 43' 17,39" 604929,95 | 5285931,74 Superficie de la concesión: 5,47 hás

Descripción del proyecto Etapa de construcción:

El sistema de "long-line” consistirá básicamente en cuerdas tensadas sobre el agua, el cual se instalará colocando 2 muertos a una distancia no superior a 200 m, las cuelgas de cultivo tendrán una longitud mínima de 6m y una máxima de 8 m. Las cuerdas de 24 mm se mantendrán a flote mediante el uso de boyas de plástico inyectadas con oxígeno o poliestireno expandido 350L, separadas cada 3 m., las cuales serán de color negro y/o azul para disminuir el impacto visual en el área, excepto las punteras que serán naranjas.

Se impedirá que las artes de cultivo que penden de estructuras flotantes excedan al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda. Quedando el decil más profundo siempre libre de estas estructuras como lo señala en su letra d) el artículo N 4 del DS N320 de 2001.

En esta etapa se instalarán las nuevas líneas madres de 200 metros no se producirá un impacto ambiental relevante sobre el área de concesión, ya que todos los materiales de los long-line simples existentes serán reutilizados y aquellos que se encuentren defectuosos o en mal estado serán dados de baja y dispuestos en tambores de 200 litros de propiedad del titular, cuyo contenido será retirado por operarios del centro a tierra para ser trasladado por camiones arrendados quienes los depositarán en vertederos autorizados.

Para el armado de las líneas el titular ocupará un espacio del borde costero, frente a la concesión previa solicitud a la autoridad marítima de una concesión de escasa importancia, proponiéndose los puntos geográficos E605101,49; N5286355,98 hasta E605168,89; N5286544,28.

En total se ocuparan 34 fondeos de 8 toneladas cada uno. Los traslados de los fondeos, sistemas de anclajes y artes de cultivo se harán con barcaza.

Etapa de operación: Durante la etapa de operación del centro de cultivo, trabajarán las 3 personas indicadas anteriormente en el punto 1.6, para llevar acabo las operaciones propias de la actividad. Los

trabajadores son residentes del sector aledaños a no más de 2 minutos en lancha rápida, por ello para colación y servicios higiénicos se desplazarán hasta sus viviendas.

Características del cultivo de Choritos

La calendarización para el cultivo de mitílidos será la siguiente:

-Traslado de semillas de mitílidos a centros de crecimiento (Marzo up)

-Crecimiento inicial de las semillas (Marzo-Octubre) 7 meses

-Crecimiento hasta alcanzar talla comercial 6 cm. (Octubre — Agosto año siguiente) 10 meses -Cosecha (Agosto en adelante)

a. Siembra

En relación a la semilla, habrá captación natural por un parte en el propio centro por lo cual no hay traslado y se opera desde el mismo centro de cultivo, por otra, los colectores llegaran por vía marítima desde los centros de captación.

La cosecha se trasladará por vía marítima hacia algún puerto autorizado por la autoridad marítima.

Las semillas de mitílidos serán compradas a productores externos autorizados, quienes a través de camiones semilleros saneados trasladarán los insumos para el centro de cultivo.

El tamaño de la semilla a adquirir será de entre 2,5 a 3,3 cm de longitud. Las semillas serán puestas en mangas de algodón encordadas, y colgadas en cuerdas de engorda de polipropileno de 8 mm de diámetro y de 8 metros de largo instaladas en el sistema de long line.

Tanto para el proceso de siembra como para el de cosecha se utilizarán plataformas de madera donde la siembra se realizará mediante proceso manual y mecánico. En cada cuerda de crecimiento-engorda se dispondrán entre 400 a 450 individuos por metro, por lo que cada cuerda tendrá inicialmente entre 3 y 4 kg.

b. Crecimiento

Debido a que el cultivo de bivalvos es de tipo extensivo, no se agregará alimento suplementario al sistema.

El proceso de engorda se desarrollará hasta que los moluscos alcancen la talla comercial de entre 5 cm, posteriormente se iniciará el proceso de cosecha.

c. Cosecha

La operación de cosecha se realizará una vez que la cuerda de crecimiento engorda alcance un peso aproximado de 50 kg. Para este proceso se utilizarán las plataformas flotantes y los choritos serán envasados en mallas de 20 a 30 kg o en bins plásticos.

El producto será transportado a tierra, entregado en playa, donde será cargado en camiones isotérmicos para luego trasladarlo directamente a una planta procesadora, quien será responsable de la limpieza del producto. En este proceso no se utilizará ningún tipo de desinfectante.

La producción máxima proyectada al segundo año es de 1.020 toneladas de mitílidos.

La plataforma estará fondeada dentro de la concesión en el punto geográfico E605137,48; N5285906,09 (ver plano) donde habrá un fondeo especial para esta. Cuando esté en faena de trabajo estará móvil dentro de la concesión.

La plataforma es será de fierro galvanizado y flotadores plásticos la cual tiene una vida útil de 5 años. Cumplido este plazo, se reciclará la mayor parte y el resto será vendido.

Etapa de Abandono

La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar las líneas y cumplir con el artículo 4” letra c) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura D.S. N* 320 de 2001, el cual señala que todo centro de cultivo deberá retirar al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas”.

Infraestructura y equipamiento

La empresa cuenta con los siguientes artefactos navales que apoyan las faenas productivas:

-1 plataforma de metálica de 12 x 7 metros con un pescante de fierro galvanizado en frío, con tracción manual.

Para el desplazamiento acuático del personal que opera en el cultivo se cuenta con:

-1 bote de fibra de vidrio de doble fondo de 6,8 m de longitud equipado con motor fuera de borda de 40 HP.

Medidas de mitigación de las etapas de crecimiento y cosecha del proyecto

Los insumos que se ocuparan en el cultivo, como boyas, cabos de diferentes medidas, redes, colectores, mangas de algodón, entre los más importantes, se trasladarán y almacenarán en una bodega para insumos que será arrendada correctamente ordenados. Los insumos como combustibles líquidos, se comprarán en Castro de acuerdo a las necesidades de operación diaria.

En caso de siniestro como perdida de flotadores o boyas, corte de líneas con hundimiento de éstas, existe un plan de contingencia que indicará el o los procedimientos a seguir según el evento detectado.

Durante la etapa de siembra y cosecha las pérdidas de producto serán mínimas ya que las líneas se levantarán íntegramente con grúa hidráulica y las cuerdas se manipularán cuidadosamente sobre la plataforma para evitar pérdidas o mermas de producto.

MEDIDAS DE CONTINGENCIA

Para los casos que se produzcan accidentes, desperfectos o fallas en el funcionamiento del centro de cultivo, se mantiene un plan de contingencia que se detalla a continuación (D.S. N? 320/01, art. NO? 5 y 6).

Mortalidades y pérdidas masivas

Es caso de mortalidades y pérdidas de ejemplares desde el centro de cultivo, se dará aviso de inmediato al Jefe de Centro o Encargado de Centro para que se tomen las medidas correspondientes en forma inmediata y se avise al Servicio correspondiente.

En caso de mortalidad en el menor plazo posible se procederá a detectar las causas probables del suceso, para lo cual se tomarán muestras de los ejemplares muertos para practicarles los análisis necesarios. En la columna de agua se medirá oxígeno disuelto y temperatura. Se tomarán muestras de agua para análisis de fitoplancton, hidrocarburos o de otra sustancia que se sospeche que tenga relación con la muerte de los choritos. El Jefe de Centro o la persona a cargo hará una descripción cronológica de los sucesos y de los signos en el agua como coloración y transparencia.

Para dar cumplimiento con el artículo N* 5 y 6 del "Reglamento Ambiental para la Acuicultura” en caso de pérdida o desprendimientos masivos de ejemplares, así como sospecha de que haya ocurrido, se informará dentro de las 24 horas de su detección al Servicio y a la Capitanía de Puerto y se presentará un informe dentro de los 15 días hábiles de detectado el hecho, incluyendo los siguientes antecedentes:

  1. Localidad exacta del desprendimiento o pérdida, señalando la identificación del centro de cultivo;
  2. Especies involucradas;

  3. Número estimado de individuos y su peso aproximado;

  4. Circunstancias en que ocurrió el hecho;

  5. Estado sanitario de los ejemplares desprendidos y

  6. Estado de aplicación del plan de contingencia.

  7. Realizar un registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas.

Desprendimiento o desplazamiento de unidades de cultivo

En caso de desprendimiento o desplazamiento se intentará remolcar la o las unidades de cultivo hacia las líneas que permanecen fijas con el bote de apoyo que se dispone en el centro, para volver a unirlas en forma provisoria. Si no fuese posible realizar esta maniobra, se solicitará de inmediato una embarcación apropiada para remolcar las unidades desprendidas. En el caso de no poder superar el problema, en el menor tiempo posible, se solicitarán los servicios de una empresa especializada en fondeo en el caso para que reinstale las unidades que se han desprendido. Esto

también se hará en caso de que las líneas se hayan desplazado.

Existirá una revisión periódica de los anclajes y estructuras. Se contara con embarcaciones de apoyo en caso de temporales.

Aparición de nuevos patógenos Si existe sospecha de una enfermedad exótica, los análisis y evaluaciones efectuadas, serán notificados a SERNAPESCA y COREMA X Región, procediendo a implementar las barreras de

control y medidas sanitarias que se recomienden. En los centros cercanos de la empresa, se efectuaran muestreos para comprobar posibles contagios.

Derrame de hidrocarburos

Se dará aviso de inmediato a la Autoridad Marítima para que de instrucciones para proceder a la limpieza del área. En caso que se vean afectadas aves, mamíferos marinos u otras especies, la

empresa se hará cargo de su limpieza, en la medida que esto sea posible. En el caso que exista contaminación por hidrocarburos en la costa, la empresa se compromete a hacer la limpieza correspondiente según las instrucciones de la Autoridad Marítima.

PLAN DE CONTINGENCIA

a) El Plan de contingencia debe estar disponible en un lugar visible de cada concesión.

  1. Avisar a Capitanía de Puerto y Servicio antes de transcurridas las 24 horas del siniestro, emitir informe de daños y aplicar el Plan de Contingencia durante 7 días.

  2. Realizar las anotaciones de la Bitácora del Plan de Contingencia.

  3. Advertir a las embarcaciones que se encuentren en un radio próximo de 100 metros.

  4. Evaluar en terreno las características del siniestro.

  5. Desplegar embarcaciones y hombres necesarios para operar en el área afectada.

  6. Tomar medidas precautorias en cuanto a seguridad del personal presente en el centro, evacuando si es necesario.

En caso de mortalidad masiva de moluscos:

  1. Eliminar ejemplares muertos recogidos del fondo.

  2. Extraer muestras para diagnóstico.

  3. Desinfectar donde se manipula superficies, materiales, etc. En caso de desprendimiento masivo de especies:

  4. Levantar líneas con flotadores auxiliares disponibles en el centro. 2. Extraer especies

desprendidas del fondo marino.

En caso de pérdidas accidentales de material:

  1. Asegurar con cabos y/o boyas el material a la deriva en cercanías.
  2. Asegurar estructuras con cadenas, cabos, boyas de balsas o línea. Se establecerá:

  3. Los equipos de radio para comunicaciones deben estar en buenas condiciones.

  4. Las embarcaciones del centro o de servicios deben estar bien equipadas e higienizadas.

  5. Debe haber en stock suficiente cabo, flotadores y cadenas.

  6. No se debe arriesgar la vida de las personas en maniobras de alta peligrosidad.

  7. Revisar constantemente el estado de líneas, flotadores, etc.

  8. Sondear constantemente el estado sanitario de las especies en cultivo.

Contingencias considerando los siguientes eventos:

+» Temporales y terremotos. » Florecimientos algales nocivos.

  • Temporales y terremotos.

Temporales: los fondeos y anclajes están diseñados para resistir temporales de ocurrencia frecuente en la zona. Sin embargo, en el caso de que la magnitud de este afecte la seguridad del centro se tomarán las siguientes medidas:

Se deja constancia que el personal no entrara al centro si es que el puerto está cerrado, sin embargo frente a situaciones de cambios bruscos de viento, si el personal está a bordo, la medida de contingencia es asegurar todos las artes de cultivo y abandonar el centro lo antes posible.

En el caso que debido al temporal las líneas se hayan corrido, hundido, cortado, unido, entonces se evaluará la mejor forma de evitar el desprendimiento de producto o material, y se procederá a las faenas de reflote, mantención o reparación de las mismas.

Terremoto, Tsunami: Se aplicaran las mismas medidas antes descritas dándose aviso por escrito del siniestro a la autoridad marítima y a Sernapesca.

Se adjunta Anexo 2 procedimiento el cual será presentado a la Autoridad Marítima luego que este proyecto sea aprobado y entre en operaciones.

  • Florecimientos algales nocivos.

El titular formará parte del programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos, manteniendo a los operarios informados de los resultados del PSMB. Durante los eventos de FAN se aplicaran las medidas que adopte la autoridad, como ejemplo, no autorización de cosechas, aumento de frecuencia de muestreo, y cierre temporal del área entre las más importantes.

Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto. Residuos sólidos Los residuos sólidos (RS) generados por la actividad propia del cultivo (etapa de operación) como

por ejemplo: boyas, perlones, cabos de distintas medidas, que cumplan su vida útil o que sean dados de baja por estar en malas condiciones, serán dispuestos en tambores plástico de 200 litros

con tapas, localizados en la plataforma de trabajo los que serán retirados del centro cultivo y trasladados a la playa donde camiones autorizados los recogerán y trasladarán a vertederos autorizados.

Además de lo mencionado anteriormente el centro de cultivo cumplirá siempre con las siguientes condiciones de limpieza y disposición final de residuos, según lo estipulado en el artículo N 4 del D.S. N* 320 de 2001:

Mantendrá la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura. En ningún caso se podrá verter residuos sólidos o desperdicios al agua, al fondo marino o lacustre, ni a terrenos circundantes.

Dispondrá los desechos o residuos sólidos y líquidos, y los ejemplares muertos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante. Su acumulación, transporte y disposición final se realizará conforme a los procedimientos establecidos por la autoridad competente.

Utilizará elementos de flotación compuesto de boyas plásticas de 350L de poliuretano o similares. La limpieza del borde costero se realizará con una periodicidad de 3 meses por los operarios del centro. Esta labor de limpieza consistirá en colectar la basura encontrada en la playa en bolsas plásticas, las que se depositarán en contenedores de RDS debidamente rotulados.

Materia orgánica (MO) aportada al sedimento estimado al 5 año de producción:

Identificación de | Cantidad Destino Manejo

residuo

Pseudofecas 1.59 ton/año Depositadas en el|No está sujeto a fondo marino bajo las | manejo antrópico, líneas de cultivo y | debido a que para alrededores por | alimentarse los sedimentación y | mitílidos filtran desde dispersión por | el medio todo su corrientes. alimento junto a otras Degradación por | sustancias que se bentos. encuentran en

suspensión.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Proyecto Técnico para el cultivo de Mitílidos del Centro Canal Lemuy, Sur este de Punta Tutil, N” de Pert 209103036"”." y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación,

debe indicarse que la ejecución del proyecto ""Proyecto Técnico para el cultivo de Mitílidos del Centro Canal Lemuy, Sur este de Punta Tutil, N* de Pert 209103036”." cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

Ley N* 19.300/1994 MINSEGPRES "Ley de Bases del Medio Ambiente”

  • Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

  • El proyecto ingresa al SEIA como una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

D.S. N* 95/2001 (MINSEGPRES) “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

  • Se realiza la presente DIA que incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial requerido.

D.S. N* 430/1991 (MINECON) que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la “Ley General de Pesca y Acuicultura”.

  • Se cumplirá con la reglamentación ambiental indicada en la Ley, implementando técnicas de manejo del Centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente a causa de la actividad acuícola.

D.S. N* 320/2001 y sus modificaciones (MINECON) “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”.

  • En todas las etapas del proyecto, así como en todos los informes ambientales que se elaboren en el Centro, se cumplirá con lo señalado en esta reglamentación, cumpliendo con el espíritu de Ley en función de la obligación del Titular de mantener la limpieza y el equilibrio ecológico de la zona de concesión.

Res. Exe. N* 3612/2009 (SUSPESCA) "Fija las metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA)”

  • La Caracterización preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) que se elaboren en el Centro se realizarán de acuerdo a lo señalado en esta resolución acompañante del RAMA.

D.S. N* 1/1992 y sus modificaciones “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”.

  • Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

D.F.L.N* 725/1967 MINSAL “Código Sanitario”.

  • El proyecto considera la acumulación y transporte de residuos sólidos conforme a la normativa y su disposición final en vertederos autorizados.

D.Ex. N* 225/1995 MINECON y sus modificaciones “Establece protección de mamíferos, aves y reptiles marinos”

  • Se adoptarán todas las medidas necesarias que otorguen protección a la fauna silvestre de mamíferos, aves y reptiles marinos que por alguna eventualidad puedan verse afectados por las labores del proyecto en el área de concesión.

D. Ex. N* 765/2004 MINECON “Establece

  • Se adoptarán todas las medidas necesarias

protección del lobo marino común” que otorguen protección a los lobos marinos que por alguna eventualidad puedan verse afectados por las labores del proyecto en el área de concesión.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Proyecto Técnico para el cultivo de Mitílidos del Centro Canal Lemuy, Sur este de Punta Tutil, N% de Pert 209103036”." requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el artículo 74 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,

PAS Requisitos

Artículo 74 | Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de recursos

del hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N * 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se

D.S.N95/01 contiene en el D.S.N430/1991 (MINECON).

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se pronuncia conforme a los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 1.020 toneladas de

Mitílidos, consignando lo siguiente: + El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) No 320 de 2001.

  • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en

comento.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3.

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Proyecto Técnico para el cultivo de Mitílidos del Centro Canal Lemuy, Sur este de Punta Tutil, N de Pert 209103036”." no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  2. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no ha comprometido compromisos ambientales voluntarios.

7.- Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento

ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.

  1. Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.

  2. Que, para que el proyecto "“Proyecto Técnico para el cultivo de Mitilidos del Centro Canal Lemuy, Sur este de Punta Tutil, N* de Pert 209103036”." pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  4. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad.

  5. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  6. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl. Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N178, piso 7, comuna y «ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

  7. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.

  8. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Proyecto Técnico para el cultivo de Mitílidos del

Centro Canal Lemuy, Sur este de Punta Tutil, N* de Pert 209103036”.".

  1. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Proyecto Técnico para el cultivo de Mitílidos del Centro Canal Lemuy, Sur este de Punta Tutil, N* de Pert 209103036”.” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 74 del

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio

de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

AWSIJHSIMSA

Notifíquese y Archívese

Nofal Abud Maez: Intendente” Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos

NN

Hel Skervicio de Eváluación Ambiental

Distribución:

Enrique Díaz Abarca

Superintendencia del medio Ambiente

Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos Gobernación Marítima Castro

Gobierno Regional, Región de Los Lagos

Ilustre Municipalidad de Castro

SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos

SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Clc:

Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Proyecto Técnico para el cultivo de Mitílidos del Centro Canal

Lemuy, Sur este de Punta Tutil, N* de Pert 209103036”." + Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos