Evaluación SEA

"Regularización y Ampliación Piscicultura Chayahué"

Rol 2128830170
SEA · DIA · Aprobado · 2013-11-19 · Región de Los Lagos · SEALAND AQUACULTURE S.A.

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN

Xx

REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica ambientalmente el proyecto “Regularización y Ampliación Piscicultura Chayahué"

Resolución Exenta N* 443

Puerto Montt, 25 de Julio de 2014

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1.

Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600 de 2008 de Contraloría General de la República que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto

La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Regularización y Ampliación Piscicultura Chayahué”", presentada por el Señor Oscar Alberto Gárate Nicoletti, en representación de SEALAND AQUACULTURE S.A., con fecha 19 de Noviembre de 2013.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N%2120 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 04/12/2013; Oficio N57-EA/ 2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos, con fecha 10/12/2013; Oficio N%708 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 11/12/2013; Oficio NDF 14682 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 12/12/2013; Oficio N1844 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 13/12/2013; Oficio N12600 / 289 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 13/12/2013; Oficio N%940 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 13/12/2013; Oficio N“%4749 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 13/12/2013; Oficio N589 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Lagos, con fecha 16/12/2013; Oficio N“920 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 17/12/2013; Oficio N2859 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 17/12/2013; Oficio N%572 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 02/01/2014; Oficio N258 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 24/03/2014; Oficio N12600 / 319 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 28/03/2014; Oficio N"CDF 26422 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 31/03/2014; Oficio N226 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 01/04/2014; Oficio N1550 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 03/04/2014; Oficio N“209 sobre la Adenda 1, por CONADI, Región de Los Lagos, con fecha 04/04/2014; Oficio N(D.AC.) ORD. SEIA. N 59 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 08/04/2014; Oficio N385/2014 sobre la Adenda 2, por CONADI, Región de Los Lagos, con fecha 03/07/2014; Oficio NY(D.AC.) ORD. SEIA. N 209 sobre la Adenda 2, por

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 08/07/2014; Oficio N“2436 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 09/07/2014;.

El Acta de la Sesión N*09 de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 18/07/2014.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Regularización y

ga

Ampliación Piscicultura Chayahué”".

CONSIDERANDO:

1.

Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Regularización y Ampliación Piscicultura Chayahué".

Que, el derecho de SEALAND AQUACULTURE S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Regularización y Ampliación Piscicultura Chayahué”" consiste en: La regularización y ampliación del proyecto autorizado mediante RCA N 188 del 26 de marzo de 2008 y RCA N 159 del 17 de marzo del 2010. El proyecto de Piscicultura Chayahué, considera en su origen 2 instalaciones las cuales se denominan Sealand | y Sealand ll. El proyecto original, aprobado ambientalmente, consideró una producción de biomasa máxima entre ambas, de 1.204 T/año, contemplando modernos sistemas e instalaciones para la producción de smolt, utilizando sistemas de recirculación, sistemas de tratamiento de afluente y efluentes, barreras de bioseguridad para el paso del personal, entre otros. La DIA tiene como primer objetivo la regularización de la infraestructura actual existente en la piscicultura, lo cual no ha implicado un aumento en la producción autorizada. A su vez, a través de la presente Declaración se desea optimizar esta infraestructura, con la finalidad de ampliar la producción, alcanzando las 1.800 T/año. Como segundo objetivo, Se contempla ampliar la infraestructura existente, con la finalidad de alcanzar de manera gradual una producción máxima de 3.750 T/año. Lo cual implica, que se generará un aumento de los requerimientos de agua y caudales de descarga de la Piscicultura.

Antecedentes del Titular.

, . SEALAND AQUACULTURE S.A. Nombre Titular * Chayahué S.A. . 76.908.610-2 RUT * 76.120.247-2 Domicilio : AV JUAN SOLER MANFREDINI 41 OF. 903 PUERTO MONTT Nombre Representante Legal : (Oscar Alberto Gárate Nicoletti R.U.T. : 8.377.994-2 Domicilio : Av. Juan Soler Manfredini N? 41, of. 90 Puerto Montt Monto de Inversión US$14.300.000 Vida útil Indefinida. Mano de Obra . Etapa ¡Número de Personas] Construcción! _ 40 Operación _| 100 Total [ 140 ] Superficie ¡Superficie requerida! Etapa (ha) q Construcción| 5,6 Operación 5,6 Abandono 5,6

Tipología del Proyecto: n.3) Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo

Localización

La Piscicultura se localiza en un predio rural ubicado en el sector Punta Tique - Chayahué aproximadamente a 5 Km al este de la localidad de Pargua perteneciente a la comuna de Calbuco, Provincia de Llanquihue y Región de Los Lagos.

Datos administrativos de Sealand | y Sealand II

RNA 21027 21940 Código de Centro 104061 104204 Ubicación" N: 5.371.249 N: 5.371.114 E: 633.137 E: 633.108 Biomasa Solicitada Producción [T/año) 1,650 2,100

Vías de acceso

La ubicación del proyecto se encuentra en la línea de costa bahía Pargua, sector Punta Tique en la Península de Chayahué. El acceso al área de emplazamiento se realiza vía terrestre siguiendo la Ruta 5 Sur, saliendo de Puerto Montt, para su posterior acceso a la Ruta V-895 cruce Chayahué. Una vez en el cruce con la Ruta V-901, se recorren 1,7 kilómetros a través de esta última, donde es posible visualizar la señalética de ingreso a la Piscicultura.

En base a la regularización del proyecto, se presenta la siguiente información: Infraestructura Existente

a) Áreas de Cultivo: Se presenta la información relacionada con las infraestructura de cultivo existente en el centro versus lo aprobado ambientalmente.

ruta Esiatent

3,6x 0,5 x 3,6x 0,40% Hatchery 60 04 26 0,18 0,26 Primera Alimentación 14 5x1 10 5x1,2 20 10 8x2 Alevinaje 4 5x15 5 8x2,2 100 Pre-Smoit pa E 12 Bx2,2 100 3 8x2 7 8x2,2 100 Smoltificación 12 111x263 8 10x 2/8 196

Tabla 4,

Comparación de las unidades de cultivo del proyecto original v/s lo existente en el área Sealand YY

3,6x 0,5 x 3,8 x 0,40 x Hatchery 60 0/4 120 o 18 0,26 Primera lí 14 5x1 10 5x1,2 20 10 8x2 Alevinaje : E 6 8x2,2 100 4 8x2,2 109 precio = Ho 6 10% 2.8 198 3 4 8x2,2 Smoltificación 8x2 14 100 12 11x2,63 E: ra 240

b) Sistema de Recirculación de Aguas de cultivo La base de los sistemas de recirculación existente en cada área de cultivo se encuentra aprobada mediante RCA N* 188/2008. La piscicultura cuenta con 10 Sistemas de Recirculación de agua distribuidos en las distintas áreas de cultivo de Sealand | (Con 5 sistemas) y Sealand Il (Con 5 sistemas). Los cuales están conformados por los siguientes componentes:

Filtros rotatorios con malla de 60 micras.

Biofiltros sumergidos

Bombas elevadoras

Desgasificador

Inyección de oxígeno a través de LHO (oxigenador de baja carga)

Tratamiento vía ozono (mejora de la calidad del agua del sistema).

Sistema de control y medición de parámetros críticos (O2 disuelto, pH,

temperatura y CO2). c) Sistema de captación de agua para proceso de cultivo Aguas Continentales Tal como se indica en la RCA N188/2008, las aguas utilizadas en el proceso de la piscicultura se obtienen de dos pozos otorgados por Resolución DGA N 159/2008 por 36 L/s y Resolución DGA N* 206/2008 por 27 L/s. Estos pozos se encuentran a 60 y 67 metros de profundidad respectivamente, desde donde se capta el agua y se dirige hacia dos estanques de acumulación de 100 m', para luego ser distribuida a las distintas unidades de cultivo.

Agua de Mar

La captación de agua de mar se realiza según lo indicado en RCA N* 188/2008, contando la Piscicultura con concesión marítima otorgada por Decreto CM-510-08 (anexo VI de la DIA). Esta captación consiste en dos líneas de tuberías HDP para posteriormente pasar por una planta de agua de mar con ozono, filtros de carbono activado, sistemas UV y distribuidos a las unidades de cultivo.

d) Sistema de Tratamiento de RlLes

El sistema de tratamiento de RlLes, mantiene el principio del proyecto original aprobado por RCA N*188/2008, consistente en 4 clarificadores y adicionalmente se han incorporado 2 clarificadores a los existentes según se informó a la Autoridad Ambiental por medio de carta ingresada el 18 de octubre de 2010.

A su vez, tal como la RCA lo establece existe actualmente un decantador y un filtro de prensa para la deshidratación de los lodos generados en las etapas de clarificación y decantación.

e) Sistema particular de agua potable y tratamiento de aguas servidas

La piscicultura cuenta con proyecto de agua potable y alcantarillado aprobados por la Autoridad Sanitaria de la Región de Los Lagos bajo Resolución N 238/2009 y N 739/2012 para la Primera y Segunda etapa del proyecto original, Sealand | y Sealand Il, respectivamente, cada uno aprobado para 30 personas.

El agua es potabilizada y almacenada en dos estanques de fibra de capacidad 2.000 L cada uno, tanto para Sealand | como para Sealand !l y transportada hasta los recintos.

A su vez, el sistema de tratamiento de aguas servidas existente considera un sistema de alcantarillado independiente a cada instalación (Sealand | y Sealand I!). Sin embargo, ambos sistemas poseen las mismas características, es decir, planta de tratamiento de aguas servidas y drenes de infiltración. Cada sistema está diseñado para una capacidad de 30 personas por instalación.

f) Estanque criogénico

En la piscicultura actualmente existen dos estanques criogénico tipo vertical, los cuales corresponden a una central de almacenamiento en estado líquido del oxígeno a temperaturas del orden de los -183%C, teniendo como finalidad ser un centro de distribución de oxígeno tanto para Sealand | como para Sealand !l.

Estos estanques están situados en la entrada de la Piscicultura y tienen una capacidad de 32 m'y 50 m*como capacidad neta aproximadamente. Estos estanques se encuentran dentro de un cierre perimetral de malla, el cual tiene como función restringir el ingreso de cualquier persona no autorizada a la zona de operación de los estanques criogénico. Cada uno de los estanques se encuentra debidamente señalizado.

9) Generadores eléctricos

La Piscicultura actualmente cuenta con 3 generadores eléctricos para respaldar Sealand | y 3 generadores eléctricos para respaldar Sealand Il, con capacidad de generación de 700 KVA cada uno, mediante combustión de Petróleo Diésel. De los 3 equipos de cada instalación, solo operan 2 y el tercero es de respaldo.

h) Calderas

Se cuentan con 2 calderas a gas, una de 500 KW como potencia nominal para Sealand | y otra de 630 KW para Sealand ll.

Cabe destacar que ambos equipos se encuentran registrados ante el Servicio de Salud.

i) Estanques de combustible

Estanques de Petróleo

Se cuenta con estanque subterráneo de 20 mY, ubicado a las afueras de la piscicultura, el cual posee inscripción SEC. El estanque tiene la finalidad de abastecer a los equipos generadores.

Estanques de Gas

La Piscicultura cuenta con seis estanques de gas cada uno de 4 m?. Los estanques cuentan con la Aprobación de Instalaciones interiores de gas SEC y certificado de central de gas licuado de petróleo y red de distribución de GLP.

j) Sistema de ensilaje

El sistema de ensilaje de la Piscicultura Chayahué, fue sometido a evaluación ante la Autoridad Ambiental Regional y aprobado mediante RCA N? 159 del 10 de enero de 2010, sin presentar modificaciones en el actual proyecto a evaluar.

k) Salmoducto

La piscicultura cuenta con un salmoducto en proyecto de instalación, el cual se plantea como alternativa al transporte terrestre de smolt, cargando éstos directamente desde la piscicultura al wellboat o barcaza, para su posterior traslado a centros de engorda.

Este salmoducto posee principalmente un Pasillo flotante, Pontón y boyas para el amarre de los barcos.

Cabe indicar que el salmoducto fue presentado como una mejora al proyecto a través de carta de pertinencia ambiental, con respuesta a través de Res. N* 370 del 19 de julio 2013.

I) Emisario

En la actualidad se cuenta con 2 líneas de emisarios paralelos entre sí, ambos alimentado por la misma cámara de carga. El primer emisario es de 250 mm de diámetro con 10 difusores de 75 mm cada uno. El segundo emisario es de 355 mm con 10 difusores de 75 mm cada uno. El punto de descarga es común para ambos emisarios, y se encuentra en las siguientes coordenadas, a una profundidad aproximada de 40 m:

Cabe indicar que la modificación anterior, fue informada al SEA a través de cartas presentadas con fechas 18 de octubre de 2010 y 02 de diciembre de 2010.

A continuación, se presenta tabla resumen con la comparación de la infraestructura aprobada ambientalmente versus la existe actualmente en las instalaciones.

capacidad neta cada uno

Generadores eléctricos,

Un grupo electrógeno de 750 KVA o 3 de 250 KVA

6 generadores de 700 KVA cada uno.

Estanques de Petróleo

Estanque subterráneo de 20 m?

Estanques de gas

6 estanques de gas de 4 m* cada uno

Caldera

Caldera a gas de 500. KW y 630 KW como potencia nominal.

Sistema de tratamiento de aguas servidas

Sistema de agua potable y alcantarillado particular Piscicultura Chayahué para 30 personas en Sealand 1 y 30 personas en Seland 1. Ambos con sistema de infiltración de aguas servidas.*

Sin modificación

Sistema de tratamiento de agua de cultivo

por recirculación

Filtración mecánica/desinfección Uv/bioflitración/desgasificación

Sin modificación

Sistema de Tratamiento de RiLes

Cámara de acumulación, 4 clarificadores, estanque de decantación, filtro prensa

$ clarificadores en total, El resto se mantiene sin modificación.

Sistema de ensilaje

Aprobado por RCA N% 159-2010

Sin modificación

Requerimientos energéticos instalados en Pisciculktura

Existen actualmente Instafados 1.500 KVA y 900 KVA

Emisario

250 mm de diámetro con 10 difusores de 75 mm cada uno. Coordenada de descarga en punto N 5.371.094; E 632.800.

Se agregó una segunda línea de emisario de 355 mm con 10 difusores de 75 mm cada uno. El punto de descarga no se modifica.

Etapa de ampliación — fase construcción

Se presenta la infraestructura a implementar con la finalidad de alcanzar las 3.750 ton/año de biomasa en conjunto para Sealand | y II.

Obras que contempla la ampliación del proyecto

a) Áreas de Cultivo

A los estanques ya existentes la ampliación de la piscicultura considera el aumento en número de estanques en las áreas de smoltificación según lo presentado a continuación.

  • Sealand l: Incorporación de 10 estanques de 400 mé cada uno a los ya existentes.
  • Sealand Il: Incorporación de 12 estanques de 400 mécada uno a los ya existentes.

En el anexo ll de la Declaración se presenta ubicación de los estanques a incorporar en cada una de las instalaciones.

Además, se considera la implementación de una pequeña unidad denominada Centro de Pruebas, la cual consiste en la siguiente infraestructura:

  • 2 estanques de 7 m* cada uno,

  • 2 estanques de 25 m' cada uno.

b) Sistema de Recirculación de Aguas de cultivo

Debido a la incorporación de los estanques antes indicados, será necesario instalar un sistema adicional de recirculación para Sealand | y otro para Sealand !l. Cada sistema atenderá de manera independiente a las áreas de ampliación de cada instalación, cubriendo así los requerimientos de ambas áreas con la incorporación de 10 estanques de 400 m' para Sealand | y 12 estanques de 400 m' para Sealand ll.

Cabe indicar que los sistemas de recirculación propuestos consideran la misma configuración a los sistemas ya existentes, por lo cual son sistemas ya probados y conocidos por el titular y los cuales se componen principalmente de los siguientes equipos.

  • Filtros rotatorios con malla de 60 micras.

  • Biofiltros sumergidos

  • Bombas elevadoras

  • Desgasificador

  • Inyección de oxígeno a través de LHO (oxigenador de baja carga)

Tratamiento vía ozono (mejora de la calidad del agua del sistema).

  • Sistema de control y medición de parámetros críticos (O2 disuelto, pH, temperatura y CO)).

Respecto al Centro de Prueba, este también tendrá su sistema de recirculación consistente en las siguientes unidades.

  • Filtros rotatorios con malla de 60 micras,

: Biofiltros sumergidos,

  • Sistema de desgasificación (desgasificador).

En el anexo Il de la Declaración se presenta ubicación de las zonas donde se emplazarán estos nuevos sistemas de recirculación en cada una de las instalaciones.

c) Sistema de Tratamiento de RlLes

Debido a la implementación de estos nuevos estanques para aumentar la biomasa hasta las 3.750 Toneladas/año, la cantidad de lodo a prensar diariamente será 574 Kg/día en base seca, o 2,3 ton/día considerando el 75% de humedad. Para prensar tal cantidad se requieren 2 prensados al día.

Para ello se instalará un segundo filtro prensa para aumentar la capacidad de prensado y así poder asegurar el procesamiento de la cantidad requerida. Los tiempos de prensado son aproximadamente 5 horas.

d) Sistema particular de agua potable y tratamiento de aguas servidas Actualmente la piscicultura, compuesta por la infraestructura denominada Sealand | y Sealand Il posee sistemas diferenciados para tratar las Aguas servidas de las personas que se desempeñan en cada instalación. La presente Declaración, considera un aumento en la cantidad de personas que se desempeñarán por instalación, estimándose en 50 personas por cada una.

Es por lo anterior que para Sealand | se contempla una nueva Planta de tratamiento de aguas servidas de 8.850 L, que reemplazará a la existente, esto con el fin de aumentar su capacidad de tratamiento, modificando además la disposición final de estas aguas, las cuales se dirigirán hasta la cámara de carga del emisario el cual descarga fuera de a ZPL.

Respecto al proyecto de agua potable y alcantarillado de Sealand Il, este mantiene el mismo principio actual, el cual consta de infiltración de las aguas servidas, pero al igual que el caso de Sealand |, se debe ampliar por una planta de 8.850 litros para cubrir a una población de 50 personas.

En necesario aclarar que se ingresarán a nivel sectorial, dos proyectos de agua potable y alcantarillado para 50 personas cada uno, correspondientes a Sealand | y Sealand Il con el fin de cubrir las necesidades sanitarias de ambas etapas. En anexo VIl de la DIA se adjunta antecedentes respecto a los proyectos de agua potable y alcantarillado.

En resumen, y considerando el proyecto original aprobado mediante RCA N 188/2008 y RCA N 159/2012, en la siguiente tabla se detallan las obras a modificar en base a la ampliación de la piscicultura:

Infraestructura Actual del Proyecto Ampliación de Proyecto Estanques En las zonas de smoltificación existe Se agregarán en las zonas de

la siguiente infraestructura Sealand l. | smoltificacion la siguiente

7 estanques de 100 mé Infraestructura”

8 estanques de 196 m* Sealand |:

Sealand |l 10 estanques de 400 mé

4 estanques de 100m* Sealand Il

14 estanques de 290 m 12 estanques de 100 m Además se incorpora un Centro de Prueba

2 estanques de 7 mé 2 estanques de 25 m*

Sistema de | Sistema de agua potable y | Proceso de regularización de tratamiento de | alcantarillado particular Piscicultura | nuevos proyectos de agua potable aguas servidas Chayahué para 30 personas en Sealand | | y alcantarillado,

y 30 personas en Sealand Il. | Sealand !: 50 hab/dia Nueva

Ambos con sistema de infiltración de | planta de aguas servidas

aguas servidas. descargarán vía

emisario existente fuera de ZPL Sealand Il: 50 hab/día Nueva planta de aguas servidas las cuales se Infiltrarán.

Sistema de | Filtraciónmecánica/desinfección Se agregan 2 Sistemas de tratamiento de agua | UV/biofiltracion/desgasificación recirculacion, uno para cada de cultivo ampliación de estanques a

Por recirculación. realizar en la zona de smoltificación, cada uno con Filtraciónmecánica/desinfección UVibiofiltración/desgasificación Además, en el centro de prueba se incorporara otro sistema de recirculación con Filtración con : Filtraciónmecánica/ biofiltración/desgasificación

Sistema de | Cámara de acumulación, 6 | Se incorporará filtto de prensa Tratamiento de | clarificadores, estanque de | adicional

Rlles decantación, filtro prensa

Requerimientos Existen actualmente instalados 1 500 | Para la ampliación se considera la energéticos KVA y 900 <VA instalación de 2 transformadores

Instalados en adicionales de 500 KVA cada uno Piscicultura

Fases de la etapa de construcción

Las fases generales de la etapa de construcción del proyecto contempladas son:

  • Instalación de faenas, con obras provisorias tales como: oficina de obras, servicios sanitarios para personal, bodega de materiales, comedores, entre otros.

  • Preparación de terreno

  • Considerando el movimiento, mejoramiento y limpieza del terreno además de la realización del relleno estructural para llegar al nivel adecuado de sub base si es necesario, la compactación del terreno;

  • Obras civiles

  • En las que se consideran obras como trazado y excavación de fundaciones para las instalaciones, Trazado y ejecución de redes de agua potable y alcantarillado, canalizaciones de fuerza y alumbrado; además del Trazado y construcción de redes recolectoras de RlLles y su conexión al emisario, Levantamiento de armaduras, moldaje, hormigonado, pavimentación interior, techumbre, cubierta, aislación e instalaciones sanitarias y eléctricas de nuevas instalaciones.

Se destaca el cumplimiento de las medidas tendientes a no intervenir el área de emplazamiento del proyecto más de lo estrictamente necesario y autorizado y siempre el área que posee CUS.

Además, el titular se compromete a dar aviso oportuno a la autoridad ambiental del inicio de las faenas de construcción de la etapa de ampliación de las diferentes estructuras.

a) Instalación de faenas

Se considera la instalación y construcción provisoria de todo servicio necesario para apoyar la fase de construcción de las obras de ampliación.

Las faenas serán ubicadas dentro de los límites del predio, y cercanas a las áreas donde se realizarán los trabajos.

Entre las obras a considerar en esta etapa destacan:

  • Construcción de cierros provisorios que impidan el acceso de personas de la obra a las instalaciones productivas existentes; La obra, se realizará dentro de los terrenos de la empresa, por los cuales el cual se encuentra cercado.

  • Se considera la instalación de Oficinas, bodegas y pañoles, áreas que serán realizadas gracias a la instalación de contenedores, los cuales presentarán la función de oficinas, bodegas y pañoles.

b) Preparación de terreno

En esta fase se realizan los movimientos de tierras y limpiezas generales para preparar el terreno y dar cabida a las instalaciones consideradas de acuerdo a los emplazamientos definidos en la ampliación de cada una de las instalaciones. Utilizando una superficie aproximada de 3.200 m?.

Respecto al material a remover y/o utilizar, considerando excavaciones y rellenos compensados entre distintas áreas llegan a 6.500 m3, los que serán en primera instancia reutilizados dentro del mismo predio, y sólo en caso de ser necesario, estos serán dispuestos en lugares autorizados.

Cc) Obras civiles

En esta etapa se consideran la realización de obras como:

  • Instalación de servicios higiénicos,

  • Construcción de obras de manejo de aguas lluvias,

  • Levantamiento del galpón para sistema de recirculación.

  • Montaje de Estanques de cultivo y filtro de prensa

Se destaca que dentro de la fase constructiva se considera además la implementación de un área de estacionamientos para máquinas, camiones de la obra, para funcionarios y visitas, todos dentro del recinto y claramente identificados.

Además se considerará un área especialmente destinada para el acopio de materiales de desecho de la etapa de construcción, los que serán retirados de manera periódica por empresas autorizadas.

La instalación de baños químicos y duchas, será en función del número de trabajadores según lo indicado en el D.S. N* 594/99, artículos 23 y 24. Cabe señalar que la instalación y mantención de los baños químicos será contratado a una empresa autorizada.

No se considera dormitorios para los obreros, debido a la cercanía con el sector de Pargua, la ciudad de Calbuco y Puerto Montt.

En el caso que sea necesario el almacenamiento de combustible, esta se realizará en un área exclusiva debidamente acondicionada para tal efecto, la cual estará protegida por geomembrana para evitar la contaminación del suelo por posibles derrames de petróleo.

Se cumplirá con las medidas tendientes a no intervenir el área de emplazamiento del proyecto más de lo estrictamente necesario y autorizado.

Cabe indicar que todas las obras se realizarán en terrenos ya intervenidos en zonas contiguas a las instalaciones.

Requerimiento Mano de Obra

Se estima que los requerimientos para la mano de obra en la etapa de construcción, correspondiente a la fase de ampliación, alcanzará aproximadamente a 40 personas como máximo. El titular se compromete a privilegiar la contratación de mano de obra del sector, en funciones que no sean especializadas. Los requerimientos de agua y servicios higiénicos son provistos desde las mismas instalaciones de la Piscicultura.

Requerimiento de agua y servicios higiénicos

Considerando el bajo número de trabajadores para la fase de construcción, los requerimientos de agua son provistos desde las mismas instalaciones de la Piscicultura.

La instalación de baños químicos, será en función del número de trabajadores según lo indicado en el D.S. N* 594/99, artículos 23 y 24. Cabe señalar que la instalación y mantención de los baños químicos será contratado a una empresa autorizada.

Requerimiento Energético

Los requerimientos energéticos en esta etapa serán cubiertos a través de un empalme a la red eléctrica existente, perteneciente a SAESA, acorde a lo normativa sectorial vigente.

Requerimiento vial

El flujo vial originado en la etapa constructiva, producto de la ampliación estará dado por el tránsito de camiones con los insumos requeridos para la construcción del proyecto y el traslado del personal que desarrollará las obras.

Los viajes se realizarán desde y hacia el área de emplazamiento del proyecto desde distintas localidades como Puerto Montt, Calbuco, Pargua y otros puntos cercanos al lugar de emplazamiento de la Piscicultura.

Cabe señalar que el requerimiento vial estará concentrado principalmente en los primeros 6 meses de construcción debido a los movimientos de tierra necesarios a realizar, principalmente, a raíz de la preparación del terreno.

Se debe destacar que la mantención de los equipos y maquinarias utilizadas, se realizará fuera de la instalación de faenas, en lugares establecidos y/o autorizados.

Insumos de la construcción

Los insumos requeridos en la etapa de construcción serán suministrados por proveedores externos, por lo que deberán ser trasladados a la faena en camiones hasta el lugar de construcción del proyecto, donde se dispondrán adecuadamente

en bodegas o patios de acopio, según el carácter del insumo, para su distribución en los diferentes frentes de trabajo.

Levantamiento de faenas

En esta fase se procede al retiro de todas las obras provisorias necesarias para llevar a cabo la construcción de la Piscicultura, y que no son parte del proyecto definitivo. En esta etapa se realiza también el retiro de escombros, restos de materiales de construcción y embalajes utilizados para el traslado de los diferentes equipos, los cuales serán dispuestos en un lugar autorizado. Esta labor será realizada por la empresa constructora a cargo de las faenas y estrictamente supervisada por el titular del proyecto, responsable final de la disposición de estos residuos.

Etapa de operación

Ampliación de la capacidad productiva

Se contempla un aumento en la producción de salmones, de 1.204 T/año a 1.800 T/año, considerando para ello la infraestructura existente actualmente en la piscicultura.

Posteriormente, con la ampliación de la infraestructura, se aumentará la biomasa a producir, de manera gradual, producir hasta alcanzar las 3.750 T/año distribuidas en Sealand | y Sealand Il. Al respecto, se ingresa nuevo Proyecto Técnico y Cronograma de Actividades (véase anexo VIII).

La producción anual, tanto de Sealand | como de Sealand ll, estará conformada por el despacho de smolt con pesos promedios que van desde los 120 hasta los 250 gramos de peso, dependiendo de los requerimientos de los clientes que posee la empresa.

Además cabe señalar que la Piscicultura, con sus unidades Sealand | y Sealand ll, actualmente posee una capacidad instalada de 10.360 m?, alcanzando a los 19.960 m*, una vez implementados los estanques contemplados en la ampliación.

Es necesario aclarar que los pesos de salida pueden variar de acuerdo a los requerimientos de cada cliente, por lo cual el número de peces será inversamente proporcional al peso final de estos, manteniendo siempre la biomasa de producción autorizada.

Infraestructura

Área Actual Ampliación Sealand 1 Sealand 11 Sealand 1 Sealand 11 (m?) (m*) (m3) (mi) Hatchery 25 31 25 31 Primera Alimentación 200 200 200 200 Alevinaje s00 600 500 600 Pre-Smolt 1.200 1.576 1.200 1.576 Smoltificaci: 2.268 3.760 6.268 8.560 Volumen Total 4.193 6,167 á 3 10.967.

Etapas de Cultivo

Las fases de cultivo tales como recepción de ovas, incubación, primera alimentación, alevinaje y smoltificación se desarrollan sin modificaciones, según lo contenido en RCA N* 188/2008. En ambas instalaciones, Sealand | y Sealand ll, se desarrollan los procesos de igual manera.

Respecto a la unidad denominada Centro de Prueba, lo que se pretende es realizar pruebas de crecimiento y manejo de densidades. Esta unidad se manejará como un sistema independiente, contará con su sistema de recirculación compuesto por Biofiltro, Filtro Rotatorio, Desgasificador, Blower (aireadores), ventiladores, Filtro UV.

Para esta unidad de prueba, la cantidad anual de alimento entregado será de 1,4 T/año.

Alimentación

Se contempla desde primera alimentación hasta la etapa de smoltificación, la utilización de aproximadamente 3.500 T/año de alimento, considerando peces de 250 gramos con una producción anual máxima de 3.750 T/año.

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Es preciso recalcar que para las 1.800 T/año de producción con la infraestructura actual se estima en 1.800 T/año.

Requerimientos de agua para el proceso

Las instalaciones requerirán de un flujo continuo de agua que recorrerá las unidades de cultivo. La demanda total de agua para abastecer la Piscicultura a una máxima biomasa de producción es de 167 L/s.

De este máximo caudal a utilizar una parte es de origen salado para lo cual el titular cuenta con concesión marítima otorgada por la Autoridad Marítima, que ampara la aducción de agua de mar (anexo VI) y los requerimientos de agua dulce serán cubiertos por dos pozos que cuentan con los derechos de agua otorgados por la DGA.

Además la Piscicultura cuenta con una nueva solicitud de aguas subterráneas por 49 L/s, la cual se encuentra en tramitación con la cual se cubrirán los requerimientos de agua para el proceso.

Esta mezcla entre agua dulce y salada permitirá mantener una salinidad de cultivo circulando en el sistema. Cabe señalar que la salinidad necesaria podrá variar dependiendo de las necesitas del cultivo y fase en que se encuentren los peces, pero se estima que aproximadamente estará compuesto por un 67% de agua dulce y el otro 33% lo aportará el agua de mar.

Cabe indicar que el caudal a utilizar con la infraestructura existente para alcanzar las 1.800 T/año de producción, no cambia respecto a lo ya aprobado, considerando que lo que se desea realizar es una optimización de la infraestructura ya existente.

Sistema de recirculación

Los nuevos sistemas de recirculación se basan en el mismo principio ya autorizado en RCA N* 188/2008, describiéndose a continuación:

  • Filtración mecánica: El agua de los estanques de cultivo es dirigida mediante gravedad hacia los filtros rotatorios de malla de 60 micras, dependiendo de la sala en las que se encuentren. Todas las salas de cultivo cuentan con filtros rotatorios.

  • Filtración biológica: Biofiltros sumergidos, los cuales contienen un sustrato capaz de acumular la masa celular producto del crecimiento de bacterias nitrificantes eliminando así los desechos metabólicos de los peces para asegurar una óptima calidad de agua para su cultivo.

Unificador de caudales: El caudal es succionado por bombas y dirigido hacia las unidades de cultivo para así dar continuidad al circuito.

  • Eliminación de CO2: El 100% del caudal residual proveniente de las unidades de cultivo pasa por el desgasificador.

  • Oxigenación: Cada unidad de cultivo cuenta con sistemas de oxigenación que cubren las demandas de oxígeno de los peces en cultivo, Desinfección: El flujo es sometido a desinfección UV en distintos porcentajes previo a su ingreso a los estanques de cultivo dependiendo de la etapa de crecimiento de los alevines. Sistema de tratamiento de RlLes

El sistema de tratamiento de RllLes está considerado sólo para el agua de reposición generada en la salida de los filtros rotatorios, las limpiezas de biofiltros y microfiltros de cada área de cultivo, la cual es dirigida hasta una cámara de acumulación de aguas sucias en el sector de la planta de tratamiento de lodos. Existe otro caudal generado por rebalses o overflow de los sistemas, el cual es dirigido directamente a la cámara de salida del emisario sin pasar por el sistema de tratamiento de RlLes, ya que sus concentraciones de sólidos son despreciables.

Considerando una biomasa de 3.750 T/año, el caudal a tratar o “agua sucia”, o agua de reposición corresponderá a 63 m'/h,

Este flujo de agua llega a la planta de tratamiento para luego ser bombeada a los distintos clarificadores, los cuales se basan en el principio gravitacional para el espesado, por lo cual los lodos sedimentan para ser extraídos por la parte inferior. Por la parte superior de los clarificadores sale el agua a una concentración aproximada de y es dirigida hacia la cámara de salida del emisario.

El lodo sedimentado es bombeado desde los clarificadores y enviado a un estanque de decantación en donde se le adiciona polímeros para una mayor floculación de los lodos.

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Desde el fondo del decantador se bombea nuevamente el lodo, se le adiciona Cal para luego ingresar al filtro prensa capacidad.

La última etapa consiste en un filtro de prensa, la deshidratación se lleva acabo forzando la evacuación del agua presente en el lodo por la aplicación de una presión elevada. Las ventajas de los filtros de prensas incluyen lo siguiente:

  • Altas concentraciones de sólidos

  • Obtención de un filtrado muy clarificado;

  • Elevadas capturas de sólidos.

En base al filtro de prensa con el que cuenta el sistema de tratamiento de RlLes de la Piscicultura, se obtienen tortas de lodo con aproximadamente de un 75% de humedad, los cuales son retirados y enviados a lugar de disposición autorizado. Manejo de mortalidad

Actualmente, la Piscicultura realiza el retiro de las mortalidades de peces de cada unidad de cultivo hacia el sistema de ensilaje debidamente habilitado y autorizado según lo señalado en RCA N*159/2010, con una capacidad de almacenamiento de 15 m', teniendo la capacidad para procesar la mortalidad y una eventual eliminación de biomasa.

Se generarán aproximadamente 375 t/año de mortalidad, estimado en un 10% de la producción anual una vez implementada la ampliación y una cantidad menor, estimada en 180 t/año con la optimización de infraestructura existente que se desea realizar.

El sistema de ensilaje cuenta con un triturador con una capacidad de 320 Kg. (al 90% de su capacidad) y se demora 35 minutos en triturar y bombear los 320 Kg al estanque de acopio. Considerando un tiempo de molienda de 7,5 horas por día, entrega una capacidad aproximada de 4.100 Kg/día.

En días de eliminación de peces (en promedio una vez al mes) la biomasa a ensilar podrá llegar hasta 4.000 Kg. Es decir, en esos días excepcionales en donde haya una gran cantidad de peces a ensilar el sistema de ensilaje aún podrá procesar en un día todo lo eliminado. La capacidad del silo actual es de 15.000 Kg, el cual, por motivos de seguridad, se llena solo hasta el 85% correspondiente a 13.000 Kg. Esta cantidad equivaldrá en promedio a 12 días de ensilaje tomando en cuenta el promedio día por año que es de 1.027 Kg/día. De más está mencionar que el ensilaje es retirado por una empresa autorizada que cuenta con su respectiva resolución para operar.

La frecuencia de retiro del ensilado dependerá directamente de la generación de ensilado, es decir, se considera un retiro mensual o hasta que la capacidad del estanque lo requiera. Se considerará mantener como límite de almacenamiento de mortalidad, el 85% del volumen total de capacidad del estanque de acopio para así programar adecuadamente el retiro de ensilaje.

Requerimientos sanitarios

Los requerimientos sanitarios durante la operación contempla la implementación de baños instalados en las distintas dependencias de la Piscicultura.

Para el consumo de agua, se captan las aguas subterráneas, desde pozos ubicados en las cercanías de la Piscicultura, las cuales se recolectan en estanques de acumulación.

Se modificará el sistema de alcantarillado particular existente. Se implementarán 2 plantas de tratamiento de mayor capacidad, para cubrir los requerimiento de las 50 personas por instalación, las cuales poseen poseerán sistemas de aireación extendida con cloración y decloración. La disposición final de las Aguas Servidas de cada instalación se realizará vía descarga fuera de la ZPL para el caso de Sealand | y para el caso de Sealand ll evacuará por infiltración, tal cual se realiza actualmente.

Requerimientos energéticos

La Piscicultura se abastece de energía eléctrica a través de un empalme de la red existente, cuyo sistema eléctrico cuenta con inscripción en la SEC, folio N* 216642. La potencia instalada en la Piscicultura corresponde a 1.500 y 900 KVA. Para la ampliación del proyecto se instalarán dos nuevos transformadores de 500 KVA cada uno.

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Los generadores con los que cuenta Sealand | y Sealand !l, son utilizados como contingencia y en período de invierno, utilizándolos en los horarios punta.

En relación al uso de combustibles, y considerando la ampliación de la Piscicultura, se proyecta un consumo de Petróleo Diésel de 50 m' y de gas de 40 m' al año.

Planes de contingencias

La Piscicultura Chayahué cuenta con Planes de Contingencia ante situaciones de emergencia, los cuales tienen por objetivo establecer las responsabilidades, los elementos de apoyo y los planes de acción, a modo que el personal de la Piscicultura se encuentre posibilitado de enfrentar y superar de forma integral situaciones de emergencia factibles de suceder y que impliquen riesgo para su salud y/o un daño ambiental.

Los Planes de Contingencias están disponibles para todo el personal de la Piscicultura, el que además es instruido respecto al equipamiento e instalaciones de protección contra incendio y capacitado para su uso, según corresponda.

El titular dará aviso oportuno a la Autoridad Competente en el caso que ocurra una contingencia asociada a las estructuras, partes o sistemas de tratamientos donde exista la posibilidad de incorporar agentes químicos o biológicos al cuerpo de agua.

En el anexo lll de Adenda N*1 se adjuntan los Planes de Contingencia actualizados.

Verificación de los componentes del sistema para actuar en base a lo indicado en el plan de contingencia adjunto en el anexo lll del adenda N*1

Ante cualquier eventualidad que implique una descarga de Riles en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, el titular del establecimiento emisor deberá informar por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema.

El Titular deberá avisar a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), el inicio de la operación de su sistema de tratamiento de Riles.

Uso de Desinfectantes

Por razones de bioseguridad, se modificará la utilización de desinfectantes mencionados en RCA N* 188/2008, ocupando el desinfectante yodado exclusivamente en el proceso de desinfección de Ovas.

Los desinfectantes utilizados en la Piscicultura serán productos a base de amonio cuaternario más glutaraldehído y sales de potasio como es el caso del Virkon's, éstos serán utilizados en pediluvios, rodiluvio y desinfección de utensilios, su dosificación estará dada por el requerimiento de cada unidad. El titular deja abierta la opción de utilizar otros desinfectantes similares que el mercado ofrece.

Todos los desinfectantes utilizados, serán inactivados y finalmente dispuestos en la planta de tratamiento de RlLes.

Cabe destacar que los desinfectantes utilizados en la piscicultura presentan registro ante la autoridad competente. La dilución y uso del desinfectante se realiza de acuerdo a las especificaciones y recomendaciones del fabricante.

Salmoducto

Actualmente la piscicultura posee un salmoducto en fase de implementación, el cual fue concebido como alternativa al transporte terrestre de smolt, cargando éstos directamente desde la piscicultura al wellboat o barcaza, para su posterior traslado a centros de engorda. La incorporación del Salmoducto pretende utilizarlo como primera opción, pero su utilización depende de las condiciones climáticas predominantes en el momento del traslado de peces o de las preferencias del cliente.

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Viales

Los requerimientos viales en la etapa de operación están asociados principalmente al transporte de alimento, combustible, mortalidad en ensilaje, ingreso y salida de peces y otros insumos.

Cabe señalar que para el despacho de los peces desde la Piscicultura se consideran otras alternativas de traslado, principalmente Wellboat o barcos con bodegas a través del salmoducto antes indicado. Sin embargo se deja abierta la posibilidad de utilizar camiones en caso de requerir su traslado para su posterior embarque hacia los centros de cultivos en mar. Los camiones a utilizar serán cerrados a fin de evitar el escurrimiento de líquidos a las vías públicas, tal como lo establece el Art. N36 del Decreto MOP N850/97.

Etapa de cierre o abandono

El proyecto no considera etapa de cierre o abandono. No obstante lo indicado, en la eventualidad del cese de la piscicultura, se procederá al desmantelamiento ordenado de la infraestructura instalada sin dejar residuos de ningún tipo.

PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO Emisiones atmosféricas

Las principales emisiones generadas en la etapa construcción y operación del proyecto corresponden a:

  • Emisión de material particulado.

  • Emisión de gases.

  • Ruido.

Emisión de material particulado

Las emisiones de material particulado durante la etapa de construcción se producen debido al levantamiento de polvo por el tránsito de maquinaria y vehículos de materiales e insumos. No obstante, y dada la alta pluviometría del área de emplazamiento de la Piscicultura, dichas emisiones no son significativas. En la etapa de operación, considerando la ampliación de la Piscicultura, las emisiones de material particulado provienen del tránsito de vehículos pesados, específicamente del transporte de materiales e insumos. Al respecto, estas son mínimas considerando las condiciones climáticas del sector y la baja frecuencia de tránsito vehicular.

Emisión de gases

Con relación a las emisiones de gases durante la etapa de construcción, producto de la combustión de vehículos, se cuenta con la revisión técnica al día de éstos, cumpliendo con el D.S. N* 55/94, que contiene la “Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados”, el cual establece los valores máximos de gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.

Durante la operación, las emisiones de gases provienen principalmente de la combustión de vehículos, y del funcionamiento de la caldera y de los generadores eléctricos.

La cantidad de emisiones de la caldera es fácilmente dispersada en la atmósfera, más aún si se consideran las precipitaciones de la zona y los vientos, por lo que no se generan efectos significativos en el medio ambiente ni molestias a las personas. Con respecto al uso de generadores eléctricos, en base a Petróleo Diésel, su frecuencia y duración está en directa relación al tiempo de suministro, por lo que no se generan efectos significativos.

Ruido

Durante la construcción de contempla que las principales fuentes de emisión del proyecto comprenden la instalación de faenas, excavaciones menores, flujo de vehículos por entrega de materiales e insumos. Sin embargo, estas condiciones se mantienen sólo por un período acotado de tiempo.

Mediante la utilización de equipo de buena calidad y en correcto estado de mantenimiento, se genera el menor ruido posible durante el desarrollo de las obras, con el fin de evitar molestias al entorno.

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Durante la etapa de construcción del proyecto se generará ruido proveniente de las etapas de movimiento de tierra y obras civiles principalmente. Para evaluar los niveles de ruido que emitirá el proceso, el estudio realizó mediciones bajo condiciones similares en ambientes comparados de obras de construcción caracterizando las principales fuentes generadoras de ruido, móviles y fijas.

A su vez, el mismo informe señala que para la fase de operación y según modelaciones realizadas, el Proyecto presenta niveles de ruido conformes con los límites permisibles establecidos en la legislación vigente.

Efluentes líquidos

La ejecución y operación del proyecto prevé la generación de aguas servidas domésticas y RlLes provenientes de los estanques de cultivo o “aguas limpias”, y “aguas sucias”, correspondientes a los RlLes generados en los rotofiltros y biofiltros principalmente.

Aguas servidas

Los efluentes líquidos producidos en la etapa de construcción corresponderán a las aguas servidas generadas por los trabajadores, por lo que el proyecto considera la instalación temporal de baños químicos en el área de ejecución del proyecto, según lo indicado en el D.S. N* 594/99. Los baños serán proporcionados por una empresa externa autorizada por la Autoridad Sanitaria, la que será encargada de la mantención, limpieza y retiro de éstos.

Las aguas servidas en el período de operación corresponden a las generadas en las distintas instalaciones sanitarias y casino de la Piscicultura, las cuales equivalen a aproximadamente a 7,5 m"/día por Sealand 1 y 7,5 m'/día por los trabajadores de Sealand ll.

La disposición final de las aguas servidas se realizará mediante emisario, fuera de la ZPL y mediante infiltración (Sealand | y Sealand ll respectivamente).

Al respecto y considerando la carga diaria, la piscicultura no sería fuente emisora, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 46/2002 que “Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas”, para el caso de la solución mediante infiltración a implementar en Sealand Il Respecto a Sealand l, estas aguas se descargarán en conjunto con los efluentes de la piscicultura cumpliendo con D.S. 90, en lo que a la tabla 5 respecta.

Finalmente el titular presentará a nivel sectorial los antecedentes y requisitos técnicos relativos a la autorización para los proyectos de alcantarillado particular de la Piscicultura, ante el organismo competente (Autoridad Sanitaria Regional). Efluentes líquidos provenientes de los estanques de cultivo El caudal máximo estimado de agua del efluente (aguas de reposición), una vez ampliadas las instalaciones, a tratar será de aproximadamente 63 m3/h (17,5 L/s), proveniente de las limpiezas de biofiltros, microfiltros y filtros rotatorios de los sistemas de tratamiento de las aguas de recirculación de las diferentes salas, el que será conducido por tuberías de desagúe hasta un sistema de tratamiento de efluentes. Todas las salas incluyen un sistema de recirculación de aguas propio, según lo aprobado en RCA N* 188/2008 que será desde donde se generan aguas residuales.

El resto del flujo proveniente del rebalse de agua de cada área de cultivo, corresponden a un máximo de 540 m'/h (149,5 L/s) y es dirigido directamente a la descarga del emisario.

Dado que las aguas residuales serán descargadas a través de emisario submarino fuera de la zona de protección litoral después de su tratamiento, se dará cumplimiento al D.S. 90/01, específicamente a la tabla N* 5, que establece los “Límites máximos de concentración para descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua marinos fuera de la zona de protección litoral”.

No obstante, será la Autoridad, quién determinará sectorialmente los parámetros a monitorear y su frecuencia, y el titular acogerá dicha Resolución que emane en su momento.

Residuos sólidos

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Residuos de Construcción

Los residuos sólidos generados en la etapa de construcción consisten básicamente en: desechos de construcciones, tales como escarpe, escombros, hormigón y fierro, es baja, puesto que la mayoría de las estructuras instaladas vienen prefabricadas.

Además, se procura que dichos desechos serán dispuestos en sitio autorizado.

Residuos sólidos domésticos

En el caso de los residuos domésticos, tales como restos de comida, papeles y cartones, se estiman aproximadamente 20 Kg/día considerando 40 trabajadores por 0,5 Kg día cada uno, durante la etapa de construcción.

Estos residuos son acopiados en contenedores debidamente clasificados, para ser dispuestos finalmente en un lugar autorizado.

En el caso de los desechos provenientes de las actividades domésticas al interior de la Piscicultura durante la etapa de operación, con la modificación del proyecto se generan 50 Kg/día de basura domiciliaria. (0,5 Kg. día por cada trabajador). Estos se mantienen en contenedores plásticos, herméticos dispuesto en cada zona de operación, posteriormente son almacenados transitoriamente en lugar delimitado para esto.

El manejo de estos residuos y condiciones del almacenamiento temporal son las mismas descritas en la DIA original, aprobada mediante RCA N* 188/2008. Su retiro y disposición final es realizado por empresa autorizada.

Residuos peligrosos

En la Piscicultura se generan residuos peligrosos, tales como: elementos corto punzante, residuos de reactivos de laboratorio, bidones vacíos de químicos peligrosos, aceites, pilas, tubos fluorescentes, entre otros, los que son almacenados transitoriamente en lugar destinado y adecuado el cual se encuentra autorizado por la Autoridad Sanitaria bajo Resolución N* 1373 del 05 de junio de 2012 para tal fin (anexo VI). Se estiman, a máxima biomasa, entre 2 a 3 retiros al año. Finalmente, estos residuos son trasladados y dispuestos en lugares autorizados. Cabe indicar que la piscicultura generará menos de 12 ton/año de residuos.

Mortalidad

La mortalidad se estima que llegará a ser del orden de las 375 t/año, la cual es tratada en un sistema de ensilaje aprobado mediante RCA N* 159/2010, para ser enviada finalmente a plantas reductoras. Este aspecto no se modifica con la presente Declaración.

Lodos

Producto de las actividades de cultivo y a la utilización de sistemas de remoción de sólidos suspendidos totales de las aguas efluentes de la piscicultura, principalmente rotofiltros y biofiltros, se generarán lodos que serán tratados y manejados apropiadamente. En términos generales se puede mencionar, que las características del lodo corresponden a materia orgánica provenientes de restos de fecas y alimento no consumido por los peces.

Los lodos prensados provenientes del tratamiento de las aguas alcanzan una cantidad total de 2,3 toneladas/día con una humedad del 75%.

Estos lodos serán almacenados en contenedores herméticos y trasladados a un sitio de disposición autorizado a través de empresas que cuenten con las autorizaciones respectivas, sin perjuicio de que a futuro se estudie la posibilidad de realizar compostaje u otro uso benéfico previa tramitación de los permisos sectoriales correspondientes.

Otras emisiones

La ampliación de proyecto no genera formas de energía, ni tampoco genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto ""Regularización y Ampliación Piscicultura Chayahué”" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Regularización y Ampliación Piscicultura Chayahué”" cumple con: :

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4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

Componente Texto Materia Regulada y Cumplimiento Etapa y/o Aspecto Normativo Ambiental Regulado Medio Ambiente | Artículo 19 N 8 Integro Etapa de Libre de Constitución Sienta las bases de la protección ambiental. Construcción Contaminación Política de la Cumplimiento y Operación República Cumplimiento de normativa y respeto de institucionalidad Sistema de Ley N 19.300 Integro Etapa de Evaluación de sobre Bases Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de | Construcción Impacto Generales del gestión ambiental aplicables al proyecto: y Operación Ambiental Medio Ambiente, Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, modificada por normas Ley N 20.417 D.O. de calidad ambiental y normas de emisión. 26.01.10 Cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos la presente DIA, para obtener una nueva calificación ambiental favorable para la modificación de la Piscicultura Chayahué, Reglamento del | D.S. N 95/01 Íntegro Etapa de Sistema de Ministerio Establece normas y procedimientos a que Construcción Evaluación de Secretaría debe sujetarse el Sistema de Evaluación de y Operación Impacto General de la Impacto Ambiental. Asimismo, indica los Ambiental República requisitos de las Declaraciones de Impacto D.O. 07.12.02. Ambiental. Cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos la presente Declaración de Impacto Ambiental para su calificación ambiental favorable, y para obtener los permisos ambientales necesarios. Uso del Suelo D.F.L. N 458/75 del Cumplimiento Etapa de Ministerio de Vivienda y La modificación de proyecto se emplaza en Construcción Urbanismo Ley General el mismo predio donde se ubica y fue de Urbanismo y aprobada la Piscicultura Chayahué. Construcciones Contando con Resolución de Cambio de Uso de Ordenanza General de Suelo. Urbanismo y Construcciones Artículo 55. Construcciones en zona rural requieren, previo al otorgamiento de los permisos de urbanización y construcción, del informe favorable del SEREMI MINVU y del Servicio Agrícola y Ganadero, correspondientes. Salud Condiciones Art. 16-24 Etapa de Ocupacional, Ambientales y Establece normas sobre condiciones Operación Sanitarias en los ambientales y sanitarias básicas en los Lugares de Trabajo lugares de trabajo y de salud ocupacional; D.S. N 594/99 especialmente provisión de agua potable y Reglamento Sobre servicios higiénicos en el lugar de trabajo. condiciones sanitarias y Cumplimiento ambientales de los lugares | En la operación de la Piscicultura se da de trabajo Ministerio de estricto cumplimiento a dicha normativa, a Salud Prom: 15/9/99 fin de mantener al personal cumpliendo las condiciones de higiene y seguridad Autorización Ley N* 18.892 Artículos 67 al 90 Etapa de para Actividades | General de Pesca Se refieren a las actividades de acuicultura Operación

de Acuicultura en el Territorio Nacional

y Acuicultura D.O. 21.01.92

que se desarrollan en el territorio nacional, las que deben contar con una concesión o autorización de acuicultura, otorgada por el Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina o Subsecretaría de pesca, según corresponda. Se establece el procedimiento para obtenerlas y las obligaciones y derechos que otorgan a sus titulares. Previo al inicio de las actividades acuícolas, las autorizaciones deben estar inscritas en el Registro Nacional de Pesca.

Cumplimiento

Se ingresa nuevo Proyecto Técnico y cronograma de actividades, que modifica el anterior.

La Piscicultura está inscrita en el Registro

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Nacional de Acuicultura.

Artículos 122

La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley es ejercida por el Servicio Nacional de Pesca y personal de la Armada y Carabineros.

Cumplimiento

En caso de fiscalización de la Autoridad, en la Piscicultura se mantienen los

antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento.

Artículo 136

Establece un cuasidelito referido al que “introdujere o mandare introducir en el

mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos sin que hayan sido neutralizados será sancionado con multa de 50 a 3.000 UTM”. En caso de proceder con dolo, además de la multa a aplicar, se establece presidio menor en su grado mínimo. Cumplimiento

Antes de disponer las aguas utilizadas en la operación de la Piscicultura, estas son tratadas mediante filtración en el proceso

de recirculación y son monitoreadas de acuerdo a Resolución de Monitoreo emitida por la Autoridad Marítima,

Regulación D.S. N 320 Integro Etapa de Ambiental para Reglamento Establece estándares ambientales mínimos para | Operación Actividades de Ambiental para la instalación y operación de centros de cultivo, Acuicultura la Acuicultura y sus que aseguren su sustentabilidad. modificaciones Establece requisitos específicos para los Ministerio de Economía, sistemas de producción intensivos y la Fomento y información ambiental. Reconstrucción Cumplimiento Prom: 24/8/01 Se mantiene la limpieza del área y terrenos aledaños a la Piscicultura de todo residuo generado por ésta. Se disponen los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. En la Piscicultura existe un plan de contingencia, para casos de escapes y mortalidades, y ante la eventualidad de que ocurran se avisará a Sernapesca, y se presentará un informe. No se realizan cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Esta Piscicultura cumple con las normas de emisión dictadas en conformidad con el artículo 40 de la Ley 19.300 sobre bases Generales del Medio Ambiente. Caracterización Resolución N 3.612/2009 | Integro Etapa de Preliminar de que modifica la Establece los objetivos y la metodología Operación. Sitio e Resolución que se debe usar para realizar la Información 3.411/2006 Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) Ambiental Establece contenidos y la Información Ambiental (INFA). y Metodología para Cumplimiento elaborar la Durante la etapa de operación la Caracterización piscicultura cumplirá anualmente con la Preliminar de Sitios entrega de Formulario Resumen de (CPS) y la Información Contingencias (Numeral 15B). Ambiental (INFA) Sanitario D.F.L N 725 del Artículos 71b) Etapa de Ministerio de Regula el otorgamiento de autorización Operación Salud sanitaria para evacuar, tratar o disponer D.Of. 31.01.68 aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros, Cumplimiento Actualmente, se cuenta con sistema de alcantarillado aprobado, el cual se modificará en base al aumento de la dotación de personal. Artículo 78 y 80: Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Cumplimiento Los residuos sólidos generados por la Piscicultura son manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en lugar autorizado. Control de la D.S. N 1/1992 Íntegro. Etapa de

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Contaminación

Reglamento para

Establece el régimen de prevención,

Construcción

Acuática el control de la vigilancia y combate de la contaminación en las y Operación contaminación aguas de mar, puertos, ríos y lagos acuática Ministerio de sometidos a la jurisdicción nacional, Defensa Prom: 6/1/92 Cumplimiento Se cumple las disposiciones de la Armada en aguas bajo su jurisdicción. Contaminación D.S. N 144/61 Íntegro Etapa de Atmosférica del Ministerio de Establece norma para evitar emanaciones o Operación Salud. D.O. contaminantes atmosféricos de cualquier 02.01.61 naturaleza. Cumplimiento Se cumple con lo establecido en la normativa. D.S. N Íntegro 138/2005 del Establece la obligación de declarar las Etapa de Ministerio de emisiones atmosféricas de las fuentes fijas Operación Salud, de forma anual. Cumplimiento El titular se compromete a declarar las emisiones de sus fuentes fijas tales como calderas y generadores de electricidad. D.S. N55 Íntegro Etapa de D.O. 16.04.94 Establece los valores máximos de gases que un | Operación vehículo o motor puede emitir bajo condiciones normalizadas a través del tubo de escape o por evaporación. Cumplimiento Se contempla la utilización de vehículos que cumplan con los valores máximos de gases señalados en esta norma, contando cada uno con su revisión técnica al día. Emisión de D.S. N 38/2011 Cumplimiento Etapa de Ruido Íntegro La Piscicultura cumple con los niveles Construcción Establece norma de máximos de presión sonora establecidos Operación emisión de ruidos que por esta norma. indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N* 146.

Residuos D.S. N*90 Íntegro Etapa de Líquidos Ministerio Establece norma de emisión para la Operación General de la regulación de contaminantes asociados a

Presidencia de la las descargas de residuos líquidos, República Cumplimiento D.O. 07.03.2001 La Piscicultura cuenta con Resolución de Monitoreo N 478/11, emitida por la Autoridad Marítima. Residuos Código Sanitario Cumplimiento Etapa de Sólidos D.F.L N 725 Todos los residuos sólidos generados son Operación Ministerio de Salud manejados de acuerdo a la normativa D.O. 31.01.68 Artículo 78 vigente y dispuestos en un lugar autorizado por y 80 Regula condiciones la Autoridad correspondiente. de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Manejo de D.S. N? Íntegro Etapa de Residuos 148/2004 Establece las condiciones sanitarias y de Operación Peligrosos Reglamento seguridad mínimas a que deberá someterse la Sanitario sobre generación, tenencia, almacenamiento, Manejo de Residuos transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, Peligrosos Ministerio de disposición final y otras formas de eliminación Salud de los residuos peligrosos. Cumplimiento Se da estricto cumplimiento a esta normativa, Se cuenta con Resolución N 1373/2012 otorgada por la Autoridad Sanitaria que aprueba el almacenamiento transitorio de estos residuos y su disposición final se realiza en lugares autorizados. Almacenamiento | D.S. N 78/2009 Íntegro Etapa de de Sustancias Reglamento de Establece las condiciones de seguridad de Operación

Peligrosas

Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, tales como materiales de construcción de las bodegas, sistemas de extinción de incendio, distancias entra la bodega y otras construcciones.

Cumplimiento

Se cumple con las condiciones de almacenaje establecidas en el presente decreto, tales como sistema de extinción de incendio, distancias entre la bodega y otras

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construcciones, y mantención de Hojas de Datos de Seguridad a disposición de los trabajadores. La Piscicultura cuenta con una bodega de almacenamiento de sustancias químicas, donde los productos son almacenados en los envases en que son comercializados, de acuerdo a la distribución determinada según su peligrosidad. Combustibles D.S. N2 Integro Etapa de 160/2009, del Establece los requisitos mínimos de Construcción Ministerio de Economía, seguridad que deben cumplir las y Operación Fomento y Reconstrucción | instalaciones de combustibles líquidos Reglamento de derivados del petróleo y biocombustibles, y Seguridad para las operaciones asociadas a la producción, las Instalaciones refinación, transporte, almacenamiento, y Operaciones de distribución y abastecimiento de CL que se Producción y Refinación, realicen en tales instalaciones, así como las Transporte, obligaciones de las personas naturales y Almacenamiento, jurídicas que intervienen en dichas Distribución y operaciones, a objeto de desarrollar dichas Abastecimiento actividades en forma segura, controlando el de Combustibles riesgo de manera tal que no constituyan Líquidos. Deroga D.S. N% peligro para las personas y/o cosas. 90/1996 y el D.S. N Cumplimiento 379/1985 El almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del Petróleo al interior de la Piscicultura, cumple con las medidas establecidas en este Decreto, habiéndose realizado la declaración de las instalaciones ante la SEC. Calderas y D.S. N 48/1984 Integro Etapa de Generadores a del Ministerio de El presente Reglamento establece las Operación Vapor Salud. condiciones generales de construcción, instalación, mantención, operación y seguridad que deberán reunir todas las Calderas en que se generen fluidos a temperaturas y presiones superiores a la atmosférica, ya sean móviles o estacionarias. Cumplimiento Se cumple con lo establecido en la normativa. Transporte de D.S. N 75/87 Integro Etapa de Material MINTRATEL Establece condiciones para el transporte de Construcción carga. y Operación Cumplimiento En caso de transporte de escombros y basuras, se adoptan las medidas indicadas por la normativa. Comunidades Ley N 19.253, Íntegro Etapa de Indígenas Ley Indígena Del reconocimiento, respeto y protección Construcción y D.O. 05.10.93 de las culturas indígenas. Operación. Establece Normas Cumplimiento Sobre Protección, El titular reconoce y valora la presencia Fomento y de etnias indígenas, respetando su Desarrollo de los integridad y desarrollo de acuerdo a sus Indígenas, y Crea la costumbres y valores, adoptando Corporación Nacional de medidas adecuadas para tales fines. Desarrollo Indígena

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Regularización y Ampliación Piscicultura Chayahué”" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 73, 74, 90, 91, 94 y 96 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 73 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental En el permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o fauna, a que se refiere el artículo 140 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el control de la contaminación acuática.

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Gobernación Marítima de Puerto Montt a través de ORD. N* 12600 / 319 de fecha 21.03.2014 se pronuncia conforme con el proyecto.

Artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental “Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,

La Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, a través de Ord. N* 26422 de fecha 31 de marzo de 2014 se pronuncia conforme con el proyecto.

Artículo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario

SEREMI de Salud a través de Ord. N*226 de fecha 01.04.2014 Se pronuncia Conforme con el proyecto.

Artículo 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N* 725/1967

SEREMI de Salud a través de Ord. N*226 de fecha 01.04.2014 Se pronuncia favorable con los antecedentes del Permiso Ambiental.

Artículo 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N* 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

SEREMI de Salud a través de Ord. N*226 de fecha 01.04.2014 Se pronuncia favorable con los antecedentes del Permiso Ambiental y califica a la actividad como molesta.

Artículo 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3% y 4? del artículo 55 del D.F.L. N* 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

SEREMI de Agricultura a través de Ord. N* 708 de fecha 11.12.2014, se pronuncia conforme con el proyecto.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "“Regularización y Ampliación Piscicultura Chayahué”” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 5.1 “Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera O produce” (Art. 5, D.S. N 95/01). Emisiones atmosféricas

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Transporte de material, tránsito y maquinaria

Durante todas las etapas del proyecto se suspenderá polvo por trasporte de material y habrá emisiones de gases de combustión por el tránsito de los vehículos. Sin embargo, considerando las condiciones meteorológicas de la zona, estas emisiones se consideran impactos de baja significación. Es importante destacar que en todas las etapas del proyecto la maquinaría que se utilizará contará con revisión técnica y permisos de circulación cumpliendo con la “Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados”.

Las emisiones atmosféricas provienen principalmente de la combustión de vehículos, de los equipos generadores de electricidad y de la caldera, cuyas emisiones de fuentes fijas son declaradas anualmente de acuerdo al D.S. N*138/2005 del Ministerio de Salud.

Ruido

Las emisiones de ruido darán cumplimiento del Decreto Supremo N*38, (Ministerio del Medio Ambiente) tanto en la etapa de construcción, como en la etapa de operación del proyecto, acorde al estudio adjunto en el anexo lll de la presente Declaración.

Efluentes líquidos

Residuos domésticos líquidos

En la etapa de construcción del proyecto, se generarán residuos líquidos domésticos producto de la utilización de los baños químicos, los cuales serán manejados por una empresa autorizada.

En la etapa de operación del proyecto las aguas servidas domiciliarias serán tratadas por una planta de tratamiento compacta que se va a implementar para tratar las aguas servidas generadas principalmente por los trabajadores de la piscicultura, para ser dispuesto a través de drenes en el terreno y por medio de emisario, fuera de la ZPL, en conjunto con las aguas proveniente de los estanques de cultivo, cumpliendo Tabla 5 del D.S. 90.

Residuos industriales líquidos

En tanto, las aguas utilizadas en los estanques de cultivo serán tratadas y descargadas vía emisario fuera de la ZPL, cumpliendo Tabla 5 del D.S. 90, por lo que no tendrán ningún efecto sobre las aguas en el punto de descarga, considerando las características que poseen las aguas que descarga de pisciculturas (bajas concentraciones de materia orgánica y SST) y la capacidad de dilución que posee el medio donde se realiza la descarga (ver anexo V). Para asegurarlo, y en cumplimiento a las regulaciones vigentes, se solicitará a la Autoridad competente que emita una nueva Resolución de Monitoreo, en la frecuencia y los parámetros que ésta determine, para demostrar cumplimiento a la norma de emisión aplicable (D.S. N* 90/01), con lo que se validará que la calidad de agua evacuada cumpla con todas las exigencias legales aplicables.

Residuos sólidos

Residuos sólidos de construcción

Los escombros y residuos de construcción en general serán acumulados en un sector especialmente dispuesto para ello. A medida que se vayan acumulando cantidades razonables, éstos serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en un lugar autorizado o reciclarlos para otros fines.

Residuos sólidos domésticos

Los residuos domésticos generados en las fases de construcción y operación de la Piscicultura, serán acopiados en contenedores herméticos debidamente clasificados y dispuestos en un lugar autorizado.

Residuos Peligrosos

Dado que toda la mantención a realizar a las maquinarias se hará en lugares autorizados fuera del área del proyecto, en ciudades como puerto Montt o Calbuco, no se prevé la generación de residuos de tipo peligrosos durante la fase constructiva. Sin embargo, y en caso de generarse residuos peligrosos en esta etapa, se considerará un área de manejo y almacenamiento temporal de residuos peligrosos, todo esto de acuerdo a las exigencias técnicas del MINSAL y el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos N* 148.

Los residuos peligrosos generados en la etapa de operación serán almacenados transitoriamente en una bodega actual que cumple con las condiciones de almacenamiento establecidas en el Decreto N* 148/05, siendo debidamente

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rotulados hasta su retiro y posterior disposición por una empresa especializada y debidamente autorizada en un sector autorizado por la Autoridad sanitaria

Lodos

Los lodos serán tratados en un sistema de deshidratación, descrito en el punto 2.2.3.6 de la Declaración, y dispuestos en lugar autorizado, sin perjuicio de que a futuro se estudie la posibilidad de realizar compostaje u otro uso benéfico previa tramitación de los permisos sectoriales correspondientes.

Mortalidad

La mortalidad será enviada a un sistema de ensilaje, descrito en el punto 2.2.3.7 de la Declaración, aprobado mediante RCA N* 159/2010, para ser posteriormente enviada a plantas reductoras autorizadas como materia prima.

Conclusión: “Considerando los antecedentes anteriormente expuestos y las condiciones climáticas, geográficas y de uso del suelo del área de emplazamiento, se concluye que la modificación de proyecto no genera riesgo alguno para la salud de la población. Asimismo, no genera, en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones ni residuos que presenten características peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de los trabajadores”.

5.2 “Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire” (Art. 6, D.S. N* 95/01).

La presente modificación de la Piscicultura Chayahué se inserta en la misma área del proyecto original, el cual se encuentra aprobado mediante RCA N” 188/2008. Es decir, NO se intervienen otras áreas fuera de los límites del terreno donde se emplaza dicha Piscicultura.

Como se menciona en el punto 3.1.1.1 de la Declaración, las emisiones a la atmósfera son consideradas mínimas y corresponden a material particulado y gases producto del movimiento de camiones tanto en la etapa de construcción como de operación de la Piscicultura.

En la etapa de operación además, se generarán emisiones provenientes del funcionamiento de los grupos electrógenos a petróleo, las cuales son consideradas mínimas considerando el emplazamiento del proyecto y las condiciones de ventilación existentes en el lugar. Cabe destacar que estos equipos son declarados según lo establecido en el D.S. N* 138/05 del Ministerio de Salud de manera anual. Considerando los resultados obtenidos en el Informe de Impacto acústico, anexo IIl, el ruido generado por el proyecto, no es significativo, y no producirá alteraciones en la en el sector y tampoco provoca efectos adversos sobre el medio, tanto por la magnitud, duración de la emisión.

Como se indica en el punto 3.2.1 de la presente Declaración de Impacto Ambiental, los residuos líquidos generados en la etapa de construcción, corresponden a aguas servidas provenientes de los baños químicos, las cuales serán manejadas de manera tal de evitar el contacto con cualquier recurso natural renovable.

En tanto, en la etapa de operación del proyecto, las aguas servidas generadas serán canalizadas a la planta de tratamiento de aguas servidas, descrita en punto 2.2.2.1 de la Declaración, para luego ser dispuestas mediante drenes de infiltración y vía emisario, en conjunto con los efluentes de la piscicultura cumpliendo con tabla 5 del D.S. 90.

Los aguas provenientes de la operación de la Piscicultura de Pre Engorda, serán tratadas tal como se indica en el punto 2.2.3.6 de la DIA, y descargadas al mar vía emisario submarino cumpliendo con lo establecido en la tabla N*5 del D.S. 90, para efluentes que se descargan fuera de la zona de protección Litoral.

En base a los programas de Vigilancia ambiental que realiza el proyecto, es posible evidenciar que la actual descarga de los RlLes, a través de su emisario submarino fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL) cumple con la tala 5 del D.S. 90/00, y no se evidencian efectos ambientales significativos sobre la columna de agua y fondo en el sector de influencia del proyecto. Los resultados obtenidos en base a filmaciones submarinas muestran que la totalidad del área (transecta sector emisario y transectas asociadas) se encuentran dentro de un estado favorable, considerando la descarga y la influencia antrópica en el sector. La comunidad bentónica exhibe una riqueza específica y diversidad media, sin la presencia de bioindicadores de contaminación orgánica, según se indica en el

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último PVA realizado y correspondiente al primer semestre del año 2013, que se encuentra en el anexo V de la presente declaración.

Además, y como se indica en el anexo IV de la presente Declaración Estudio de Dilución, se indica que a una profundidad de 40 m, a la cual se encuentran los emisarios que descargan los efluentes de la piscicultura, y considerando el caudal máximo a descargar por el emisario, el cual corresponde al proveniente de los estanques de cultivo más del agua tratada de la PTAS, las diluciones tanto verticales como horizontales de la descarga superan lo que se considera como adecuado, según estudio presentado, por tal motivo, es posible inferir que los resultados son favorables para determinar que la descarga de la ampliación del proyecto no generaría impactos significativos en el área de influencia del proyecto. i) La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables; El titular en adenda 1 se entregó un informe el cual incluía un análisis de bioensayos para evidenciar el efecto del efluente sobre organismos vivos, concluyendo que en ningún caso produciría un efecto tóxico agudo ni crónico sobre cualquier recurso natural renovable, considerando además que las características físico químicas como microbiológicas del efluente a descargar no cambian respecto a la condición actual, considerando que es el mismo proceso productivo.

En el análisis que se cita en el siguiente punto, se da cuenta de la relación de las emisiones respecto de la capacidad de dilución, dispersión, y en definitiva autodepuración del medio, que junto al seguimiento ambiental a través de los PVA realizados en los años de operación del proyecto actual, que es de la misma naturaleza del que está en evaluación, permiten concluir que no hay efectos significativos sobre la calidad ambiental y de los recursos naturales renovables, los cuales por ejemplo, con la capacidad de reclutamiento de erizos que se ha presentado en forma natural, dan testimonio de la no afectación del medio.

¡) La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad; El efluente de la piscicultura proviene de un proceso de cultivo de peces, por lo que la carga de nutrientes es muy similar al medio, debido a que gran parte del agua que se ocupa en el proceso proviene de la misma bahía y que es descargada a un sistema que según se ha demostrado en los años de operación, así como en los estudios realizados y presentados a la autoridad, con una gran hidrodinámica que permite una excelente capacidad de dilución y dispersión en el medio, que en definitiva garantiza una buena capacidad de autodepuración en el sector.

El titular señala que en adenda 1 se entrega un informe de dilución de la pluma y además un análisis del área de influencia del proyecto, donde se concluía que el área de la descarga es pequeña y se ubica en un sector donde el recurso erizo no puede ser extraído por medio de buceo. Por otro lado, la abundancia del erizo en el sector, no se ha visto afectada por la actual descarga, sino más bien se ha observado un aumento en el tiempo, lo que avala que el efluente no interfiere en los procesos de desarrollo de esa especie, por lo que la fluctuación en el tiempo de esta población podría obedecer a cambios estacionales, cíclicos o de influencia antrópica directamente (en lugares más someros fuera del área de influencia de la descarga).

Se debe tener en consideración, que el erizo como tal es una especie que se encuentra como parte de una cadena alimentaria, siendo su principal alimento las algas, por lo tanto es dable comprender que la mera presencia y crecimiento de su población, demuestra que no se ha visto afectada trama trófica, y por tanto permite concluir que no se generan alteraciones en el medio, permitiendo la regeneración de los recursos naturales renovables.

p) La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.

El titular señala que en adenda 1 se entrega un análisis de la diversidad biológica presente en el sector, a través de filmaciones submarinas y un análisis en el tiempo de los Programas de Vigilancia Ambiental, por lo que por la característica del proyecto, no se verá afectada la diversidad biológica ni su capacidad de regeneración.

Además, según se ha observado se ha evidenciado aumento del erizo rojo en el sector cercano al área de influencia del proyecto y a una profundidad que no ha

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sido influenciada por la recolección artesanal, lo que avala que el efluente no impide que se presente colonización y crecimiento de esa especie, independiente que por sus ciclos naturales no se vincule a la presencia o ausencia del emisario, pudiendo el día de mañana disminuir en forma natural dado por las características propias de la especie.

Por lo tanto, y considerando que la ampliación sujeta a evaluación ambiental es de la misma naturaleza que el proyecto que opera en la actualidad, y que en su período de operación ha demostrado a través de los PVA desarrollados, así como en los estudios presentados en esta evaluación, que se ha mantenido una diversidad de especies que muestran un equilibrio del medio receptor, garantizando la regeneración de los recursos naturales renovables en el tiempo, por lo que no habría afectación de ellos.

Conclusión: “Sobre la base de los antecedentes presentados, la modificación de proyecto no genera ni presenta efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”.

5.3 “Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos” (Art. 8, D.S. N* 95/01).

El proyecto en evaluación se desarrollará dentro del mismo predio donde se encuentra operando actualmente la Piscicultura Chayahué, la cual cuenta con Resolución de Calificación Ambiental Favorable N* 188/2008, cuya modificación sólo considera aumento de biomasa y de infraestructura relacionada a ella, todo dentro de los límites del predio del titular.

Asimismo, las emisiones, obras y actividades contempladas en la ejecución del proyecto se amparan en el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y no, son perjudiciales para la población circundante.

De lo anterior se desprende que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas y no presenta alteración significativa en sistemas de vida y costumbres del Grupo Humano, ya que su implementación se realizará en terrenos particulares, donde no se emplaza población que requiera ser trasladada y donde los modos de vida del grupo humano colindante se desarrollan actualmente coexistiendo con la operación del proyecto original.

Asimismo, las actividades y obras del proyecto no dificultan o modifican los accesos a equipamiento de bienestar básico o a los recursos utilizados para la subsistencia del grupo humano, los cuales corresponden a la tierra, la cual es utilizada con fines agrícolas dentro de terrenos particulares de cada familia y el borde costero, para lo cual el titular se compromete a operar de manera sustentable y respetuosos del medio ambiente y los recursos naturales, para lo cual lleva además Planes de Vigilancia Ambiental, los cuales seguirá desarrollando.

Finalmente, cabe destacar que en la zona donde se emplaza el proyecto, no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales que desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore.

Conclusión: “Sobre la base del análisis anterior se concluye que el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”.

5.4 “Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad, se localiza próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar” (Art. 11 Letra d) de la Ley N 19.300 modificada por Ley N 20.417).

En el área directa de emplazamiento, no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore.

Respecto de la existencia de Monumentos Históricos y/o comunidades indígenas o grupos humanos protegidos en el territorio comunal, el proyecto se encuentra lejos de territorios que puedan verse directamente afectados, siendo las principales comunidades indígenas presentes en la comuna la Pipiukelen (Personalidad Jurídica N 470), la Quichalen Aitue (Personalidad Jurídica N 787) y las

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comunidades “Reñinhue” y “Punta Auco”, ambas localizadas en Punta Auco — Chayahué, pero fuera del área de influencia del proyecto.

A su vez, no existen Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios constituidos en el área del proyecto, la solicitud más cercana se localiza a más de 2 km por mar, y corresponde a la solicitud realizada por la comunidad indígena de Pepiukelen en el sector de Bahía Pargua, la cual se encuentra en trámite en la Subsecretaría de Pesca, según información recabada, no teniendo cercanía alguna con las concesiones necesarias para este proyecto.

Por último, el sitio en el cual se emplaza el proyecto se encuentra fuera de los límites de algún sector incluido dentro del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE) y fuera de los límites de cualquier otra zona que haya sido afectada en alguna categoría de protección oficial

El titular confirma que en lo que respecta a población protegida, efectivamente en los sectores aledaños al proyecto, existe grupo humano indígena perteneciente a la etnia Mapuche-Huilliche. Dentro de esto, se encuentran grupos organizados bajo la figura de Comunidad Indígena, tal como lo establece la Ley 19.253 y al mismo tiempo se identificaron familias que no son integrantes directos de las comunidades, pero se reconocen como indígenas. La Comunidad Indígena “We Newen Mapu” es la más cercana al proyecto, la cual fue caracterizada en el informe etnográfico adjunto en el anexo Il de la Adenda N* 1 del proyecto en evaluación.

Enfocando la respuesta a lo indicado por la autoridad, si bien el titular hace y hará uso de los caminos públicos para acceder a la piscicultura, éste se responsabilizará de la mantención de la Servidumbre de Paso el cual también otorga el acceso a la playa por parte de los vecinos del sector, esto con el fin de no alterar, tal como ha sido hasta la actualidad, el libre acceso hacia la playa. Además de esto, el titular en reuniones con la junta de vecinos, ha dejado clara su disposición de apoyar con la mantención del camino público “Los Tiques” (ruta V- 901).

Conclusión: “Sobre la base del análisis anterior el área donde se emplazará el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas al proyecto, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”.

5.5 "Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”. (Art. 10, D.S. N* 95/01)

El proyecto que se presenta a evaluación corresponde a una regularización y luego ampliación de la infraestructura existente. Cabe indicar que el área que se interviene es un área ya evaluada ambientalmente, la cual cuenta con Cambio de Uso de Suelo otorgado, no utilizando nuevos terreno, por lo tanto se inserta en un paisaje ya alterado.

El paisaje que rodea a este proyecto presenta características habituales a lo que se observa en el borde costero de la región, con una moderada intervención humana la que se refleja en la modificación de la vegetación existente En cuanto a la existencia de alguna Zona de Interés Turístico (ZOIT) en el lugar de emplazamiento de la Piscicultura, se puede indicar que no existen en las cercanías del proyecto algún área que presente estas características.

Además, y considerando todos los antecedentes expuestos en la DIA respecto a las implicancias que tendría la materialización del proyecto (tipo de instalaciones, características constructivas, etc.) y el objetivo final del proyecto, se concluye que no se establecen restricciones a la materialización del proyecto, en lo que al componente paisaje se refiere.

Conclusión: “De acuerdo a lo anterior, se puede señalar que la modificación de proyecto no genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona”.

5.6 “Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”. (Art. 11, D.S. N* 95/01).

El proyecto que se presenta a evaluación corresponde a una regularización y luego ampliación de la infraestructura existente. Cabe indicar que el área que se

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interviene es un área ya evaluada ambientalmente, la cual cuenta con Cambio de Uso de Suelo otorgado, no utilizando nuevos terreno.

Es por lo anterior que se utilizará la misma área que la que actualmente utiliza la piscicultura, a cual de acuerdo a la caracterización ambiental presentada en la Declaración del proyecto original, no se encontraron elementos culturales (arqueológico-históricos) o paleontológicos.

Por ende, a través de la presente Declaración, no se considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley N* 17.288; o la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, valor científico, contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural.

Cabe destacar que la modificación de proyecto se ubica en un sector donde ya se autorizó ambientalmente un proyecto, y en el cual actualmente se desarrollan las obras asociadas a éste. No obstante, el titular se compromete que en caso de hallazgo de algún sitio arqueológico se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales.

Conclusión: “A partir de los antecedentes antes expuestos se puede indicar que la ampliación de proyecto no genera o presenta alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, pertenecientes al patrimonio cultural”.

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

El titular señala que el camino que se presenta en la figura 2 del adenda N*2, corresponde a servidumbre de paso por los terrenos particulares de la empresa, los cuales no serán bloqueados para el libre tránsito de la comunidad, ya que la infraestructura del proyecto no interferirá en los caminos ya existentes y por ende en los acceso a la playa identificados.

El titular, a través de la Junta de Vecinos del sector, apoyará en lo requerido para la mantención del camino público “Los Tiques”, Ruta V-901, con el fin de mantener las condiciones aptas del camino a su vez de colaborar en lo que se requiera con la JJVV. Lo anterior debido a que la mantención del camino público está a cargo de la Dirección de Vialidad de la región.

El titular se compromete a la coordinación de charlas de inducción para los trabajadores que participarán en la ampliación del proyecto, la cual se realizará por un profesional afín, con el propósito de concientizarlos en el caso de encontrarse con algún hallazgo arqueológico durante la realización de obras.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  2. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad

competente.

9: Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha

emergencia.

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  1. Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde la piscicultura, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en establecimientos y/o vertederos autorizados.

  2. Que, para que el proyecto “Regularización y Ampliación Piscicultura Chayahué” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  4. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad.

  5. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  6. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N*844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto. deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N”178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

  7. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  8. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

RESUELVO:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Regularización y Ampliación Piscicultura Chayahué”",

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto ""Regularización y Ampliación Piscicultura Chayahué”" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los

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Clc:

Distribución:

artículos 73, 74, 90, 91, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

Nofal Abud Maeztu Intendente Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

Oscar Alberto Gárate Nicoletti

CONADI, Región de Los Lagos

Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos

Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos

Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Lagos Gobernación Marítima de Puerto Montt

SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos

SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos

Sernatur, Región de Los Lagos

Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Los Lagos Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Gobierno Regional, Región de Los Lagos

lustre Municipalidad de Calbuco

Superintendencia de Medio Ambiente

Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Regularización y Ampliación Piscicultura Chayahué”" o Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

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(A