"AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO SURESTE PUNTA CAUCACURA, COMUNA QUELLÓN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO CENTRO Nº 103327"
Califica Ambientalmente el proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO SURESTE PUNTA CAUCACURA, COMUNA QUELLÓN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO CENTRO N° 103327"" Resolución Exenta N° 252 Puerto Montt, 29 de Abril de 2014 VISTOS: 1. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en los artículos 1° y 3° transitorios del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto de 2013; en el D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. 2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO SURESTE PUNTA CAUCACURA, COMUNA QUELLÓN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO CENTRO N° 103327", presentada por el Señor Ignacio José Ochagavía Fuentes, en representación de Granja Marina Tornagaleones S.A., con fecha 15 de noviembre de 2013. 3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: • Oficio N°12.600/590 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 13/12/2013; • Oficio N°914 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 13/12/2013; • Oficio N°2856 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 20/12/2013; • Oficio N°569 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 20/12/2013; • Oficio N°12.600/129 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 28/03/2014; • Oficio N° (D.AC.) ORD. SETA. N° 60 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 03/04/2014; 4. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO SURESTE PUNTA CAUCACURA, COMUNA QUELLÓN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO CENTRO N° 103327". 5. El Acta de la Sesión N° 4 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 15 de Abril de 2014. 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO SURESTE PUNTA CAUCACURA, COMUNA QUELLÓN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO CENTRO N° 103327". CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO SURESTE PUNTA CAUCACURA, COMUNA QUELLÓN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO CENTRO N° 103327". 2. Que, el derecho de Granja Marina Tornagaleones S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO SURESTE PUNTA CAUCACURA, COMUNA QUELLÓN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO CENTRO N° 103327" consiste en: La ampliación de la producción de salmonídeos del centro de cultivo Sureste Punta Caucacura. El proyecto pretende ampliar su producción a 6.000 toneladas como máximo e incorporar el cultivo de mitílidos implementando el centro con 4 líneas madres de 100 m de largo para una producción máxima de 32 t de mitílidos Etapa 1 Construcción Operación Superficie requerida (ha) 4,97 4,97 a partir del primer año de producción; para el cultivo de salmónidos se contempla el uso de 22 balsas jaulas, para ejecutar las fases de engorda de salmones. • Titular: Granja Marina Tornagaleones S.A. • Rut: 87752000-5 • Domicilio: Diego Portales 2000, piso 9 • Representante Legal: Ignacio José Ochagavía Fuentes • Rut: 7011357-0 • Domicilio: Los Robles 202 - Isla Teja • Región: Región de Los Lagos • Comuna: Puerto Montt • Tipología de Proyecto: n.3) Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo. • Vida útil: indefinida • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Chiloé, comuna de Quellón, específicamente en el sector Golfo de Corcovado sureste Punta Caucacura. • Coordenadas: Referidas al plano N° DPC-307, DATUM WGS-84, HUSO 18: Coordenadas Geográficas Coordenadas UTM Vértice Latitud S Longitud W Norte Este A 43°06'00.77" 73° 28'23.53" 5226925 624245 B 43°05'58.90" 73° 28'18.67" 5226981 624356 C 43°06'10.40" 73° 28'10.41" 5226623 624536 D 43°06'12.27" 73° 28'15.27" 5226567 624426 DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS ETAPA DE CONSTRUCCION Cultivo de salmónidos Esta etapa contempla la instalación de 22 balsas jaulas en el centro de cultivo, para producir 6.000 toneladas de salmónidos a partir del primer año de operación, que corresponde a la máxima biomasa en cultivo. Las balsas están conformadas por estructuras metálicas de 30 m de largo y ancho, con 18 m de profundidad; La siguiente tabla resume el número de balsas a ingresar al centro: Tipo de estructura N° estructuras a instalar N° estructuras a instalar Dimensión unitaria de estructuras instaladas Dimensión total acumulada Especies asociadas 1° Año Máximo Total Balsa Jaula cuadrada 22 22 30 m largo x 30 m ancho x 18 m alto 19.800 m2 Salmonídeos La etapa de construcción consta de la instalación de 22 balsas jaulas, y en virtud de que el centro no cuenta con ningún tipo de instalaciones de apoyo en tierra, estará implementado con un pontón habitable y una plataforma de ensilaje de mortalidad (RCA N° 137/2011 Anexo 1 de la DIA). Las redes serán impregnadas con pintura antifouling antes de su ingreso al centro de cultivo. Las redes tendrán distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces. En este centro se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces, de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras). El lavado de redes se realizará según necesidad, con la finalidad de limpiarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante, para ello serán trasladadas a un taller de redes dedicado a la limpieza, reparación, pintura y desinfección de las mismas, el cual esté debidamente certificado por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes. Respecto del pontón, éste será construido por empresas autorizadas, constituyendo un artefacto naval que estará diseñado y construido cumpliendo con toda la normativa legal y bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad. Pontón Habitable El aumento en la producción del centro no contempla la instalación de infraestructura en tierra, por lo cual se utilizará la plataforma ya existente para tales efectos. Adicionalmente, tanto en la bodega como en la oficina y acomodaciones del pontón, existirán dispensadores de agua purificada (20 I aproximadamente), que proveen empresas externas mediante bidones para el consumo de todos los trabajadores y visitas del centro. Los bidones son reemplazados de acuerdo a las necesidades del centro. Servicios Higiénicos Para el tratamiento de las aguas servidas el centro de cultivo contará con una planta de tratamiento cuyo efluente cumplirá con las normas destinadas a la evacuación, tratamiento y disposición final de desagües, la cual se debe entender como propuesta referencial. Se realizará anualmente muestreos puntuales al efluente generado por la planta de tratamiento de aguas sucias instalada en el pontón y serán informados a la Gobernación Marítima de Castro. Plataforma Flotante para Ensilaje Actualmente el centro de cultivo Caucacura cuenta con Resolución de Calificación Ambiental N° 137/2011 para la utilización de una plataforma de ensilaje capaz de procesar la mortalidad generada durante el ciclo de cultivo. Esta Plataforma de Ensilaje será de uso exclusivo del centro de cultivo. El sistema de ensilaje y materiales se ubicarán en forma independiente de las demás instalaciones del centro. El ensilaje se realizará en contenedores herméticos y de material resistente al ácido. Todos los trasvasijes del producto del ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople, herméticos y resistentes al producto transportado y con una estructura que impida absolutamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla. El aumento de producción solicitado conlleva a modificar el plan de retiro del ensilaje generado autorizado según RCA N° 137/2011, donde se consideraba una producción de 3.000 toneladas y una mortalidad del 18%, valor sobrestimado previendo algún evento que aumente la mortalidad (la mortalidad esperada para este ciclo de cultivo se estima en un 15%). De esta manera el retiro del ensilaje se realizará de acuerdo a la siguiente tabla: Mortalidad (kilos) Ensilaje (m3) Capacidad silo al 80% de ocupación Frecuencia de retiro 3.768 3,77 16,8 Mensual 4.986 4,99 16,8 Mensual 5.489 5,49 16,8 Mensual 7.607 7,61 16,8 Mensual 10.279 10,28 16,8 Mensual 13.380 13,38 16,8 Mensual 16.853 16,85 16,8 Mensual 20.623 20,62 16,8 Quincenal 24.602 24,60 16,8 Quincenal 28.700 28,70 16,8 Quincenal 32.826 32,83 16,8 Quincenal 36.901 36,90 16,8 Cada 10 días 40.854 40,85 16,8 Cada 10 días 35.702 35,70 16,8 Cada 10 días 23.906 23,91 16,8 Quincenal 24.976 24,98 16,8 Quincenal 21.968 21,97 16,8 Quincenal 4.905 4,90 16,8 Mensual Sistema de Alimentación La tecnología a utilizar en el sistema de alimentación de cada Balsa Jaula, está compuesto por blowers. Con la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual. Además, con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes. Finalizada la etapa de construcción, el centro de cultivo contará con la siguiente infraestructura: • 22 balsas jaulas. • Pontón habitable con bodega • Plataforma de ensilaje de mortalidad. • Botes o embarcaciones menores con motor para el traslado de insumos o personas fuera del área del centro de cultivo. • Embarcación de apoyo para la cosecha, la que no es parte de la infraestructura del centro, sino más bien será arrendada para el período de cosecha. Cultivo de mitílidos Considerando la situación del proyecto técnico, éste contempla el cultivo en su fase de crecimiento, es decir engorda y cosecha, de todas las especies del grupo de mitílidos con una producción proyectada a partir del primer año de 32 toneladas como máxima producción en cultivo. Dentro de la concesión se colocarán un total de 4 long-line dobles de 100 m cada uno al primer año que suman una dimensión total de 400 m de línea madre. Los long-line presentarán una separación de aproximadamente 10 m a los que se le colocarán cuerdas de crecimiento de 8 m de largo, formadas de red en desuso y separadas entre ellas cada 40 cm. La semilla se obtendrá desde centros de captación autorizados en el sector de Chiloé y/o Puerto Montt. Se estima que el tiempo de engorda o crecimiento de la semilla hasta tamaño comercial será de 10 a 15 meses. Construcción e Instalación El proyecto contempla la instalación y equipamiento de líneas para el engorde de mitílidos, contando así con una producción máxima, a partir del primer año de operación 32 toneladas. El titular declara que subcontratará los servicios de terceros para la construcción de los sistemas de fondeo, preparación de los flotadores y líneas o bien serán construidos o preparados en un sector de playa cercano al centro de cultivo, previa autorización de la Autoridad Marítima respectiva. Cuando corresponda el traslado de los sistemas o materiales se realizará por vía terrestre hasta la cercanía de la concesión, para así consolidar la instalación definitiva de los sistemas en el mismo centro de cultivo. El sistema de cultivo propiamente tal, estará formado por una línea madre hecha con cabo de polipropileno de 100 m de longitud. Las líneas se dispondrán en forma paralela, las que se mantendrán suspendidas en la superficie mediante flotadores de plástico o de polietileno expandido forrados de 250 L de volumen. En cada línea se colocarán de manera equidistante las cuerdas de crecimiento. El sistema de fondeo de las líneas de cultivo corresponderá a un sistema de anclajes estándar compuesto por bloques de cemento de hormigón armado, con un anillo central de hierro que sirve para amarrar los cabos de fondeo, los que se a los extremos de la línea madre. Como plataforma de apoyo durante la instalación y operación del centro se tiene considerado la construcción de una balsa montada sobre flotadores y acondicionada con pescantes hidráulicos, la que podrá ser arrendada para estos fines. Además el centro de cultivo contará con una embarcación menor, la cual será empleada para realizar funciones operativas en las actividades de colocación de cuelgas con semillas, encordado de semillas, cosecha y traslado del personal que labore en el centro. La instalación de las líneas de cultivo se realizará de acuerdo al siguiente programa: Tipo de Estructura N° estructuras a instalar N° estructuras a instalar Dimensión unitaria de estructuras a instaladas Dimensión total acumulada Especies asociadas 1° Año Máximo Total Líneas 0 4 100 m de largo 400 m Mitílidos Todos los residuos sólidos que se generen producto de desechos de la construcción, montaje y ensamblaje de las artes de cultivo, serán recolectados y trasladados a vertederos autorizados. ETAPA DE OPERACIÓN Durante la etapa de operación del centro de cultivo, trabajarán aproximadamente 13 personas en turnos; se incluye el Jefe de Centro además de técnicos (Asistente), operarios y buzos. Esta dotación incluye los relevos producto de los regímenes de salida. En el desarrollo del ciclo productivo se podrán identificar dos etapas. La primera de ellas corresponde al ingreso de los smolts y posteriormente la etapa de engorda de los salmónidos. Ingreso de smolts Estos serán transportados cumpliendo con todas las exigencias sanitarias vigentes en conformidad al reglamento sanitario para la acuicultura. Cada movimiento de smolts desde su centro de origen hasta el centro de cultivo será respaldado por guías visadas de Sernapesca. Engorda En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. También se utilizarán alimentadores semi-automáticos tipo Blower (sopladores de aire dirigidos por operarios) y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente entre 12 a 18 meses dependiendo de la especie. Para cumplir con el Art. 4° letra e) del "Reglamento Ambiental para la Acuicultura" se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo. En esta etapa se proyecta una mortalidad aproximada del 15%, dependiendo de la especie. Tratamiento de patologías En relación a la identificación de unidades de cultivo a tratar, éstas serán rotuladas con un distintivo en la jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar. Tratamientos Antibióticos: De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropsias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área determinará y diseñará la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados o aquellos de uso animal. Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. Respecto de si se contempla un manejo especial del alimento medicado por parte del personal del centro y con qué elementos de seguridad contaran éstos, el Titular indica lo siguiente: Sólo en caso de que sea necesario administrar alimento medicado, el uso y control de su aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento. Además, mediante controles internos en el centro, se consignarán en bitácoras los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento. Insumos Alimento Se realizará mediante blowers que permite alimentar en forma más eficiente a los peces. Para regular la pérdida del alimento y minimizar la generación de alimento no consumido, se contará con cámaras submarinas las que permitirán detectar cuando la alimentación sea mayor que el consumo, situación en que se deja de proveer alimento. Esta herramienta reporta diversos beneficios, ya que permite, desde un punto de vista económico, la reducción de los costos de producción y, ambientalmente, la mínima disposición final de alimentos en la columna de agua y en los sedimentos marinos. Por lo tanto, interesa doblemente a este titular proveer del alimento justo y necesario a los peces. El tipo de alimento será extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional. A continuación se presenta el consumo de alimento correspondiente al término de los ciclos de producción: Año de producción Cosecha (kg) Alimento (kg) 1-5 6.000.000 7.009.920 El abastecimiento de alimento al centro será quincenal o según requerimiento, quedando almacenado en la bodega hasta su utilización. Desinfectantes Como desinfectante, el Titular utilizará productos autorizados para este fin de acuerdo a la normativa vigente. Las concentraciones serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Para la desinfección de botas y superficies se realizará por medio de aspersores. Los maniluvios, estarán en el pontón flotante, embarcaciones y al ingreso del módulo de cultivo y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección. Para las manos se emplea alcohol gel, el que se encuentra envasado en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. El gel se evapora al momento de utilizarlo, por tanto no hay residuos. Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines. Redes Periódicamente se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, de acuerdo a ello se determinará el recambio de las redes de las jaulas y de las redes loberas. La limpieza se realizará con una empresa externa calificada ambientalmente. Actividades operativas Mortalidad: A fin de evitar la propagación de enfermedades, y en la medida de que las condiciones de tiempo lo permitan, se retirará la mortalidad de las balsas diariamente, mediante quechas y buceo en profundidad, la mortalidad es depositada en tachos para su posterior ensilaje. Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerte, serán depositados en bins y trasladados a la plataforma de ensilaje del centro. La siguiente tabla muestra la mortalidad del centro de acuerdo a las proyecciones de crecimiento y engorda, en período de máxima biomasa en cultivo. Proyección de mortalidad por ciclo de producción. Mortalidad proyectada 15% acumulada Año Cosecha (t) Mortalidad (unidades) Biomasa (kg) 1-5 6.000 234.812 358.325 Abastecimiento de ácido fórmico Se estima que se utilizarían 11 IBC de ácido fórmico al año, lo cual dependerá del manejo productivo que se realice, lo que podría redundar en una menor tasa de mortalidad y en consecuencia, menor uso del producto de ensilaje. Cambio de redes Para realizar el cambio, limpieza y reparación de redes, este centro optará por contratar el servicio de empresas que cuenten con las autorizaciones pertinentes para el tratamiento y manejo de dichos materiales de cultivo, y el traslado a talleres autorizados. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las transportará por vía marítima para su tratamiento y mantención correspondiente. Las maniobras de reemplazo y traslado de redes serán de exclusiva responsabilidad de la Empresa con la cual se contrate este servicio, exigiendo el Titular que esto se realice cumpliendo la normativa vigente. Cabe señalar que el Titular está consciente que tiene la responsabilidad ambiental de todas las faenas realizadas en su centro, aun cuando sean ejecutadas por una empresa externa. Periódicamente se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, de acuerdo a ello se determinará el recambio de las redes de las jaulas y de las redes loberas Se estima que esta operación será realizada cada 6 meses para las redes de las jaulas, dependiendo de las condiciones ambientales y en forma anual para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o retrasado, dependiendo del estado y evaluación de las mismas. Cosecha Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. La cosecha se realizará mediante sistemas autorizados por la Autoridad según condición sanitaria del centro. Período de descanso Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entrarán en un período de descanso en el área de acuerdo al descanso sanitario establecido para la agrupación de concesiones, con el propósito de recuperar las condiciones sanitarias. Cabe señalar que este periodo corresponde al momento en el que el centro de cultivo se encuentra completamente desocupado. Cultivo de Mitílidos Para la realización de todas las actividades durante la etapa de operación del centro de cultivo se dispondrá del personal del centro. Adicionalmente el proyecto podrá disponer para las principales actividades como es la etapa de cosecha, la prestación de servicios por parte de empresas externas que cuentan con barcazas equipadas especialmente para realizar este tipo de faenas en centros de cultivo de mitílidos. Las actividades más relevantes de esta etapa son las siguientes: Obtención de Semillas Para la obtención de semillas, con el propósito de asegurar una buena producción, el presente proyecto considera la compra de semillas desde centros autorizados. Compra de semillas: Se considera la adquisición de semillas a centros de captación tradicionales ubicados en el sector de la Provincia de Chiloé. Siembra de Semilla A partir del mes de Marzo de cada año se procede al traslado de la semilla al centro de engorda y aproximadamente 2 a 3 meses después se realiza el desdoble y encordado definitivo de éstas para su fase de engorda. Manejo, Raleo y Desdoble Para mantener óptimas condiciones de cultivo y crecimiento, se considera mantener densidades de cultivo que minimicen el riesgo de mortalidad y desprendimiento de los individuos. Este proceso se realizará una vez que la semilla se asiente al sistema de cultivo, siempre y cuando el proceso de captación haya sido exitoso y amerite un proceso de desdoble. Si por alguna circunstancia la captación, no cumpliera con una adecuada densidad de organismos, no se realizará el desdoble y los mitílidos se mantendrán hasta alcanzar su talla comercial. En caso de realizar desdobles, proceso que se efectuará en la plataforma de trabajo o bien sobre la barcaza que prestará servicios, éste se llevará a cabo por una sola vez y la cuerda resultante quedará con la densidad definitiva hasta que logre el tamaño comercial necesario para su cosecha. Las cuerdas de crecimiento ya raleadas o encordadas requerirán aproximadamente entre 10 a 15 meses de cultivo hasta alcanzar su talla comercial. Aunque las actividades de raleo y encordado generan pocos residuos sólidos, tales como restos de cordel, de mallas, etc. se mantendrá un tambor sobre la plataforma de trabajo de manera de ir acumulando la basura durante un tiempo prudente para luego trasladarla a tierra a contenedores cerrados y disponerlas finalmente en vertederos autorizados que cuenten con las autorizaciones pertinentes. Cosecha El proceso productivo termina con la cosecha de los ejemplares que han alcanzado la talla comercial, después de aproximadamente 10 a 15 meses en cultivo suspendido. El programa de producción por año presentado a la autoridad mediante el proyecto técnico es el siguiente: Especie Peso Promedio Producción anual (kilos) AÑO proyectada por especie Mitílidos 25 gr 1 al 5 32000 Mano de obra La mano de obra involucrada en la etapa de construcción del proyecto será de aproximadamente 4 personas en forma permanente, las que forman parte del personal del centro de cultivo y compartirán responsabilidades. Traslado El centro Caucacura cuenta con un muelle de acceso, lo que permitirá que los mitílidos cosechados sean trasladados vía marítima hasta el muelle y desde este punto vía terrestre a planta de proceso. Por tanto esta faena no requerirá efectuar movimientos de vehículos por sectores de playa o terrenos de playa Se adjunta acta de entrega de la concesión marítima del centro en donde se encuentra emplazado el muelle. (Anexo 1 de la DIA). Junto con lo anteriormente expuesto, se aclara que el desarrollo del proyecto de mitílidos, ya que el centro cuenta con un muelle por lo que los movimientos será hasta el muelle por vía terrestre y marítima desde y hasta de este punto a la concesión. Finalizada la etapa de construcción, el centro de cultivo contará con la siguiente infraestructura: • 4 líneas madres dobles de 100 m cada una, para una producción máxima de 32 toneladas de mitílidos. • Plataforma de apoyo durante la instalación y operación del centro. • Bote o embarcación menor con motor a gas. Planes de Mitigación y Contingencia Localización, segregación y características de los lugares de almacenamiento de hidrocarburos Ítem Ubicación Hidrocarburo Almacenamiento promedio Mensual (L) Estanque pontón habitable A/N (pontón habitable) Petróleo 10.000 Bidón plástico reforzado 20 I. A/N (pontón habitable) Gasolina 80 Generador ensilaje mortalidad A/N (pontón ensilaje) Petróleo 40 Conforme a lo señalado en el Artículo 5° del D.S. N° 320, el centro de cultivo dispondrá de un Plan de acción ante Contingencias Ambientales, el que establecerá las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. Este plan considerará a lo menos: temporales, terremotos, el enmalle de mamíferos marinos, el choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, las pérdidas accidentales de alimento, de estructuras de cultivo u otros materiales, florecimientos algales nocivos, los escapes, o los desprendimientos de ejemplares exóticos en cultivo. Entre las actividades a seguir, el plan comprenderá acciones de recaptura de los individuos, recolección y disposición segura de desechos y la eliminación de los ejemplares muertos en la forma prevista en la letra a) del artículo 4° y en el Decreto Supremo N° 319/2001, por el que se aprueba el reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas. El plan de contingencia detalla las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de accidentes ambientales en los que las acciones de prevención no hayan tenido efecto. Se basa en las directrices entregadas por la normativa ambiental vigente ya sea a través de la Ley N° 19.300 y de los decretos y resoluciones relacionados a ella. Todas las acciones comenzarán con el aviso oportuno al encargado del centro de cultivo quien guiará las operaciones de contingencia y elaborará los respectivos informes. Sus acciones se definen para los siguientes eventos: • D MB 24 Plan de Contingencia Choque de Embarcaciones en Centros de Cultivos • D MB 25 Plan de Contingencia de Escape de peces en Centros de Cultivos y Pisciculturas • D MB 26 Plan de Contingencia Florecimiento Algales Nocivos y bajas de oxigeno • D MB 27 Plan de Contingencia Ante Terremotos y Temporales en Centros de Cultivos Mar y Pisciculturas • D MB 28 Plan de Contingencia Mortalidades Masivas en Centros Cultivos y Pisciculturas. • D MB 29 Plan de Contingencia Enmalle de Mamíferos Marinos en Centros de Cultivos. • D MB 30 Plan de Contingencia ante Pérdidas Accidentales de Alimento, Estructuras de cultivo u otros materiales en centros de cultivos. • D MB 31 Plan de Contingencia Ante Falla del Sistema de Ensilaje Se adjuntan los planes señalados en el anexo 3 de la DIA. ETAPA DE ABANDONO En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N° 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por 3 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 90 días para el total abandono del centro de cultivo. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD Emisiones a la atmósfera Ruido Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda y a los generadores del pontón de alimentación. Cabe destacar que los motores de las embarcaciones son a gas, por lo que la emisión de ruido es menor, además la actividad será diurna y en forma intermitente. En el interior del Artefacto Naval se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. N° 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del artefacto naval, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican. Gases Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. Se considera el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2 en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente. Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda. Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda Efluentes líquidos Desinfección e higienización de manos Como desinfectante, el Titular utilizará productos autorizados para este fin de acuerdo a la normativa vigente. Las concentraciones serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Para la desinfección de botas y superficies éste se realizará por medio de aspersores. Los maniluvios, estarán en el pontón flotante, embarcaciones y al ingreso del módulo de cultivo y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección. Para las manos se emplea alcohol gel, el que se encuentra envasado en bolsas que se ubican dentro de un dispensador. El gel se evapora al momento de utilizarlo. Residuos sólidos Los residuos sólidos se generarán en las etapas de construcción, operación y abandono del centro de cultivo. A continuación se describen los tipos de residuos y su disposición: En la etapa de operación se identifican los siguientes residuos sólidos: Mortalidad a ensilaje Alimento no consumido Fecas Bolsas de alimento Residuos lubricantes Mortalidad a ensilaje: La mortalidad será recuperada desde las jaulas mediante buceo en profundidad y quechas en superficie. Los residuos serán dispuestos en bins, para el posterior ensilaje de ésta. Si bien el ensilaje posee una consistencia de pasta y no de sólido, se catalogará como tal producto de su comportamiento y el formato de traslado (contenedor hermético). La generación de ensilaje está ligada directamente a la etapa del ciclo productivo en la que se encuentre el centro de cultivo, se estima una producción de mortalidad de 358,3 t/ciclo, que representa un 15% acumulado de la producción anual. La mortalidad generada se almacenará en el sistema de ensilaje, una vez ensilada se retirará una vez al mes o según requerimiento, por vía marítima o terrestre hacia empresas reductoras autorizadas. Pérdida de alimento: El efecto producido por las corrientes en el área de las jaulas, llevará un margen de pérdida de este tipo de insumos. Del alimento entregado a los peces, un porcentaje no es consumido por éstos, representando el mayor aporte de residuos sólidos del proceso de engorda, que de acuerdo a Beveridge (1987) puede llegar a ser el 20% del alimento total suministrado; sin embargo, gracias a la alta tecnología aplicada a esta faena mediante la utilización del sistema de alimentación automático y el sistema de monitoreo mediante cámaras individuales, la pérdida de alimento tiende a ser cercana al 3.0%, por tanto se tendría que del total suministrado en régimen (7.009,92 t), 210,3 t/ciclo de producción, se perderían. Si consideramos que el alimento tiene un 7% de humedad en promedio, se puede establecer que la pérdida corresponde a 195,58 t alimento (peso seco)/ciclo. Fecas: El presente proyecto hace uso de alimento extruido de alta digestibilidad, por lo que se espera que el porcentaje eliminado por concepto de fecas no supere el 10% del total ingerido (90% de digestibilidad). Por tanto, siguiendo con el ejercicio anterior, se tiene que del total suministrado, 7.009,92 t (equivalente a 6.519,23 t base peso seco), el 3.0% es eliminado como alimento no consumido y por tanto 6.323,65 t peso seco es ingerido; luego, el 10% del total ingerido es eliminado al ambiente por concepto de fecas, es decir, a partir del primer año de operación, será eliminado una cantidad equivalente a 632,36 t fecas/ciclo, considerado a partir del peso del alimento. Bolsas de alimento: Las bolsas de alimento serán ordenadas, acopiadas y retiradas por la embarcación que transporta el alimento mensualmente Residuos de Aceites Lubricantes Usados (RESPELs): Producto de la utilización de aceites lubricantes en los motores del centro, se generarán residuos que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados. Se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas, la separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo, según lo establece el Artículo 4 y 6 del D.S. N°148/04, del Ministerio de Salud. La siguiente tabla detalla de manera referencial, los residuos sólidos generados por el proyecto, con sus respectivos volúmenes, tipo de manejo y disposición final: Residuo Cantidad Peligrosidad Tipo de Manejo Destino Mortalidad a ensilaje 358.3 t/ciclo Baja , ' Retiro en bins Sistema de ensilaje de mortalidad Alimento no consumido, a partir del peso 195.58 t/ciclo Baja Uso de alimentadores automáticos y Disposición en el fondo marino bajo las balsas y seco cámaras submarinas. Autodepuración y degradación por bentos. alrededores por sedimentación y dispersión por corrientes Fecas, a partir del peso seco 632.36 t/ciclo Baja Autodepuración y degradación por bentos. Disposición en el fondo marino bajo las balsas y alrededores por sedimentación y dispersión por corrientes Bolsas de alimento 1,3 t ciclo-1 Nula Ensiladas en fardos de para ser entregadas Devueltas al proveedor Lubricantes de mantención de equipos 190 L/año Baja Almacenamiento en recipientes sellados y debidamente identificados Disposición en lugar industrial autorizado Cultivo de Mitílidos Producto de la actividad del centro, en la etapa de operación, se generará principalmente residuos sólidos correspondientes a flotadores en desuso, restos de redes y cordeles; éstos serán acopiados y enviados a vertederos industriales autorizados. Etapa de Abandono Restos de materiales que serán llevados a reutilización, vertedero autorizado o, en caso de organismos, a planta de proceso. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto"AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO SURESTE PUNTA CAUCACURA, COMUNA QUELLÓN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO CENTRO N° 103327"y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: Normativa Etapa en que aplica al proyecto Forma de cumplimiento Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ley N° 20.417 que modifica la Ley 19.300/1994 y que rediseña la lnstitucionalidad Ambiental Ministerio Secretaría General de la Presidencia Construcción, Operación y Abandono Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a tramitación al SEA de la región de Los Lagos la Declaración de Impacto Ambiental. D.S. N°40/2012 "Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental" Construcción, Operación y Abandono Artículo 1° Transitorio. Aquellos proyectos o actividades cuya evaluación de impacto ambiental se encuentre en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continuarán tramitándose de acuerdo al procedimiento vigente al momento de su ingreso al SETA, incluyendo la etapa recursiva. Artículo 3° Transitorio. Respecto de los proyectos aprobados ambientalmente y aquellos en evaluación a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se considerarán como permisos ambientales sectoriales, así como sus respectivos requisitos y contenidos ambientales, aquellos establecidos en el D.S.N°30 de 1997 (MINSEGPRES), cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el D.S.N°95 de 2001 (MINSEGPRES), sin perjuicio de la tramitación sectorial de todos los permisos y autorizaciones pertinentes. Se presenta a tramitación al SEA Región de Los Lagos la presente DIA para su calificación ambiental; para lo cual la DIA incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Ley N° 20.091 que modifica el D.S. N° 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Etapa de construcción y operación Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura. Cumplimiento Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad. D.S. (MINECON) N° 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Todo el proyecto Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales. Además se cumplirá con: Mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental. Todo el proyecto Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario Etapa de Operación Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados. D. Ex. (MINECON) N° 225 de 1995 y sus modificaciones, Establece protección de los mamíferos, aves y reptiles marinos. Todo el Proyecto Se establece medidas de protección, que prohíben la caza y captura de mamíferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales. D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generadas por fuentes que indica. Todo el Proyecto El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo D.S. 78/2010 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, Ministerio de Salud, subsecretaría de Salud Pública. Todo el Proyecto El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo. D. Ex. (MINECON) N° 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común. Todo el Proyecto El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO SURESTE PUNTA CAUCACURA, COMUNA QUELLÓN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO CENTRO N° 103327" requiere del Permiso Ambiental Sectorial, N° 74 del D.S.N°95/01 (MINSEGPRES). Permiso Ambiental Sectorial Requisitos Artículo 74 del Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de Reglamento del Sistema recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N ° de Evaluación Impacto Ambiental de 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S.N°430/1991 (MINECON). La Subsecretaría se manifiesta conforme respecto de los antecedentes para el Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 6.000 toneladas de salmónidos. Esta Subsecretaría informa que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 74 del D.S. (MINSEGPRES) N° 95 de 2001 para una producción máxima de 6.000 toneladas de salmónidos, 32 toneladas de mitílidos, condicionado a lo siguiente: - El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. - El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. - En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en categoría 3. - En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO SURESTE PUNTA CAUCACURA, COMUNA QUELLÓN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO CENTRO N° 103327" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no ha comprometido compromisos ambientales voluntarios. 7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8. Que, para que el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO SURESTE PUNTA CAUCACURA, COMUNA QUELLÓN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO CENTRO N° 103327" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 10. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente. 11. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia. 12. Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados. 13. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto. deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 14. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad. 15. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 16. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. k.I'' \ \ IN t I O N 4 'd> <<‘.0 C:21 .-A e RI SI II ' .., , .....................- .2idn de L°5 Nofal Abud Maezt Intendente sidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Las Cf0A/ o r heb d.) DIréctor Regidhél del Se vicio de Eval .ún A biental %)1';‹;, 1›."1 Secretario Co sión de aluación v(9*/ Región d Lo agos RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO SURESTE PUNTA CAUCACURA, COMUNA QUELLÓN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO CENTRO N° 103327". 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO SURESTE PUNTA CAUCACURA, COMUNA QUELLÓN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO CENTRO N° 103327" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo N° 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Notifíquese y Archívese AWS/JHS/MSA/MGP Distribución: • Ignacio José Ochagavía Fuentes • Superintendencia de Medio Ambiente • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos • Gobernación Marítima Castro • Gobierno Regional, Región de Los Lagos • Ilustre Municipalidad de Quellón • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • Encargada Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO SURESTE PUNTA CAUCACURA, COMUNA QUELLÓN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO CENTRO N° 103327"" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos C/c: