Evaluación SEA

Ampliación II Planta de Chapados y Contrachapados EAGON LAUTARO S.A.

Rol 2128823990
SEA · DIA · Aprobado · 2013-12-19 · Región de La Araucanía · EAGON LAUTARO S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Resolución Exenta N2 178/2014 Temuco, junio 11 de 2014

Califica Ambientalmente el proyecto “Ampliación Il Planta de Chapados y Contrachapados EAGON LAUTARO S.A."

VISTOS:

1.- Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente modificada por la Ley N20.417/2010; el D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; La Ley N”19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N21600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N255/92, ambas de la Contraloría General de La República; y las demás normas aplicables al proyecto.

2.- La Resolución Exenta N*12 del 16 de enero de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, que calificó ambientalmente favorable el proyecto DIA “Modificación Planta de Chapados y Contrachapados EAGON LAUTARO S.A.”, de la comuna de Lautaro.

3.- La Resolución Exenta N*8 del 14 de enero de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, que calificó ambientalmente favorable el proyecto DIA “Ampliación Planta de Chapados y Contrachapados EAGON LAUTARO S.A.”, de la comuna de Lautaro.

4.- La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Ampliación Il Planta de Chapados y Contrachapados EAGON LAUTARO S.A.”, presentada por el Señor Víctor Tartari Barriga, en representación de EAGON LAUTARO S. A., con fecha 19 de diciembre de 2013.

5.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, que forman parte integrante del expediente administrativo del proceso de evaluación del proyecto.

5.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

  • Declaración de impacto ambiental (DIA), publicada por EAGON LAUTARO S.A., con fecha 19/12/2013

— Test de admisión, publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 26/12/2013

  • Oficio solicitud de evaluación DIA N2346, publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 27/12/2013

— Acta de Visita N” 241 del Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 15/01/2014

=- Solicitud especial de pronunciamiento N*19, publicada por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 24/01/2014

— Acta N” 3/2014 del Comité Técnico de Evaluación, de fecha 24/01/2014

— Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N26, publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 31/01/2014

— Adenda N” 1, publicada por EAGON LAUTARO S.A., con fecha 25/04/2014

—- Solicitud de evaluación de adenda N275, publicada por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 28/04/2014

— Carta publicada por EAGON LAUTARO S.A., con fecha 23/05/2014

1 RCA N? 178/2014 Declaración de Impacto Ambiental “Ampliación II Planta de Chapados y Contrachapados EAGON LAUTARO S.A.”

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= Solicitud especial de pronunciamiento N291, publicada por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 26/05/2014

5.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio N28 sobre la DIA, publicado por Subdirección Nacional Temuco CONADI, con fecha 06/01/2014; Oficio N239 sobre la DIA, publicado por Ilustre Municipalidad de Lautaro, con fecha 14/01/2014; Oficio N282 sobre la DIA, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 14/01/2014; Oficio N275 sobre la DIA, publicado por Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía, con fecha 16/01/2014; Oficio N287 sobre la DIA, publicado por Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía, con fecha 16/01/2014; Oficio N24-EA/2014 sobre la DIA, publicado por Corporación Nacional Forestal, Región de la Araucanía, con fecha 17/01/2014; Oficio N25862 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía, con fecha 17/01/2014; Oficio N*118 sobre la DIA, publicado por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía, con fecha 17/01/2014; Oficio N221 sobre la DIA, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de La Araucanía, con fecha 20/01/2014; Oficio N2104 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía, con fecha 22/01/2014; Oficio N2297 sobre la DIA, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 29/01/2014; Oficio N2312 sobre la Adenda 1, publicado por Subdirección Nacional Temuco CONADI, con fecha 29/04/2014; Oficio N21825 sobre la Adenda 1, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 06/05/2014; Oficio N2416 sobre la Adenda 1, publicado por llustre Municipalidad de Lautaro, con fecha 08/05/2014; Oficio N2148 sobre la Adenda 1, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de La Araucanía, con fecha 12/05/2014; Oficio N2£5991 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía, con fecha 12/05/2014; Oficio N2348 sobre la Adenda 1, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 12/05/2014; Oficio N2A20-1153 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Salud, Región de La Araucanía, con fecha 19/05/2014; Oficio N21051 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía, con fecha 22/05/2014; Oficio N2453 sobre la Adenda 1, publicado por Ilustre Municipalidad de Lautaro, con fecha 26/05/2014; Oficio N2A20-1296 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Salud, Región de La Araucanía, con fecha 09/06/2014;

5.3. Constitución y Funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Il Planta de Chapados y Contrachapados EAGON LAUTARO S.A.”, han sido invitados a participar, coordinados por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, los siguientes órganos de la Administración del Estado, con competencia ambiental:

— Corporación Nacional Forestal, Región de La Araucanía

— Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía

— Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía — Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía

— Gobierno Regional, Región de La Araucanía

= Ilustre Municipalidad de Lautaro

— SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía

— SEREMI de Salud, Región de La Araucanía

— SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía

— Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de La Araucanía — Subdirección Nacional Temuco CONADI

— Consejo de Monumentos Nacionales

— Superintendencia de Servicios Sanitarios

2 RCA N? 178/2014 Declaración de Impacto Ambiental “Ampliación 1! Planta de Chapados y Contrachapados EAGON LAUTARO S.A.”

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5.4.- Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto “Ampliación I! Planta de Chapados y Contrachapados EAGON LAUTARO S.A.” realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

= Oficio no participación en la evaluación N*5991, publicado por la SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía, con fecha 12/05/2014

6.- El Acta N*3/2014 del Comité Técnico de Evaluación, Región de La Araucanía, de fecha 24 de enero de 2014.

7.- La Carta de la Empresa EAGON LAUTARO S.A., ingresada con fecha 23 de mayo de 2014.

8.- El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación !l Planta de Chapados y Contrachapados EAGON LAUTARO S.A.”, de fecha 10 de junio de 2014.

9.- El Acta de la Sesión N* 5 la Comisión Evaluación de Proyectos, de la Región de La Araucanía, de fecha 10 de junio de 2014.

10.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental y Adenda del proyecto “Ampliación Il Planta de Chapados y Contrachapados EAGON LAUTARO S.A.”, que forman parte integrante del expediente administrativo del proceso de evaluación del proyecto.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión Evaluación de Proyectos, de la Región de La Araucanía, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Ampliación Il Planta de Chapados y Contrachapados EAGON LAUTARO S.A.”, del titular EAGON LAUTARO S.A., ubicado en la comuna de Lautaro.

2.- Que, el derecho de EAGON LAUTARO S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, el proyecto “Ampliación ll Planta de Chapados y Contrachapados EAGON LAUTARO S.A.” consiste básicamente en aumentar la producción de muebles mediante la optimización de sus actuales procesos reforzado con una ampliación de sus instalaciones.

El proyecto en evaluación, consiste en una ampliación de un proyecto aprobado ambientalmente mediante la Resolución Exenta N212 del 16 de enero de 2008 y que ha sido modificado por la Resolución Exenta N*8 del 14 de enero de 2009. La presente ampliación se resume como construcción de edificaciones e incorporación de equipos y aumento de la producción.

La Empresa EAGON LAUTARO S.A. empezó a operar en el mes de marzo de 1993 en el Km. 644 de la Ruta 5 Sur, en la Comuna de Lautaro, con el objetivo de producir y exportar chapados y contrachapados de Pinus Radiata a diferentes partes del mundo. Se exporta aproximadamente el 85% de su producción.

Originalmente, la planta se emplazaba en una superficie total de 12,63 hectáreas compuestas por: a. Resolución N*314/1994 de la SEREMI de Agricultura el que autoriza el cambio de uso de suelo

del Lote A de 7.7 hectáreas de superficie, del predio rol de avalúo N251-15, actualmente rol de avalúo fiscal N”251-62 del Servicio de Impuestos Internos.

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b. Resolución N30/1991 de la SEREMI de Agricultura el que autoriza el cambio de uso de suelo del Lote B de 2.53 hectáreas de superficie del predio rol de avalúo N251-15, actualmente rol de avalúo fiscal N*251-62 del Servicio de Impuestos Internos.

c. El Lote C de 2.40 hectáreas de superficie del predio rol de avalúo N251-15, actualmente rol de avalúo fiscal N251-62 del Servicio de Impuestos Internos, el que según Certificado de Informaciones Previas N*116 de fecha 21 de abril de 2014 de la Municipalidad de Lautaro, tiene uso de suelo permitido para industria inofensiva, molesta y almacenamiento inofensivo y molesto.

EAGON Lautaro S.A. ingresó el 8 de noviembre de 2007 el proyecto "Modificación Planta de Chapados y Contrachapados EAGON Lautaro S.A." al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que fue Calificado Ambientalmente Favorable mediante la Resolución Exenta N12, del 16 de enero de 2008, modificación que incluía un aumento de superficie 4,58 hectáreas correspondientes al predio rol de avalúo N250-332 del Servicio de Impuestos Internos, superficie que obtuvo autorización de cambio de uso de suelos mediante la Resolución N*184/2008 de la SEREMI de Agricultura.

Con fecha 01 de julio de 2008, EAGON Lautaro S.A., ingresó el proyecto denominado “Ampliación Planta de Chapados y Contrachapados EAGON LAUTARO S.A.”, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que fue Calificado Ambientalmente Favorable mediante la Resolución Exenta N28 del 14 de enero de 2009, modificación que incluía un aumento de superficie 6 hectáreas correspondientes al predio rol de avalúo N*251-135 del Servicio de Impuestos Internos, superficie que está en trámite de autorización de cambio de uso de suelos ante la SEREMI de Agricultura.

La presente modificación, no requiere aumentar la superficie de emplazamiento actual de la planta que es de 22,25 hectáreas, dado que sólo se requiere aumentar la superficie construida en el Lote C que se ubica en zona urbana con uso permitido para industria inofensiva, molesta y almacenamiento inofensivo y molesto.

A continuación, se resume lo aprobado ambientalmente y las modificaciones propuestas:

DIA Proyecto . Condición actual según RCAs | Modificaciones del Definitivo Fila Concepto noe del proyecto presente proyecto Ampliación Il 2013 15.000 m'/mes de 6.700 m/mes de chapado y / % tableros contra 1 Producción contrachapado y 5.000 Incremento 31% 3 . enchapados y 5.000 m”/mes laminas 3 Ñ m”/mes de laminas 35.000m*/mes de 2 | Materia Prima 22.552 m'/mes de pino radita | Incremento 55% a / pino radiata 3 Mano de Obra | 420 trabajadores 420 trabajadores 4 | Superficie 22,25 ha 22,25 hectáreas 5 | Equipo 1 Descortezador 1 Descortezador 2 Descortezador 6 | Equipo 1 Torno B-Nal 8' 1 Torno B-Nal 8' 7 | Equipo 1 Torno 8 Pies Rauter 1 Torno 8 Pies Rauter 8 | Equipo 1 Torno 4 Pies Omeco 1 Torno 4 Pies Omeco 9 | Equipo 1 Chipeador Peninsula 1 Chipeador Peninsula l Daeli - 10 | Equipo 1 Caldera Daelim DL-D300 oa Eres Ll

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DIA Proyecto . Condición actual según RCAs | Modificaciones del Definitivo Fila Concepto La del proyecto presente proyecto Ampliación Il 2013 plant 1 Caldera Sunplant 11 | Equipo . SP8 300 de procedencia Ñ procedencia Coreana Coreana 12 | Equipo 1 Secador Babcock 1 Secador Babcock 13 | Equipo 1 Secador Omeco 4 Pisos 1 Secador Omeco 4 Pisos Ñ 2 Secadores 14 [E quipo Babcock 2 Secadores Babcock 15 | Equipo 1 Secador Rauter 6 Pisos 1 Secador Rauter 6 Pisos 16 | Equipo 1 Juntadora L.G.1 1 Juntadora L.G.1 17 | Equipo 1 Juntadora L.G.2 1 Juntadora L.G.2 18 | Equipo 1 Juntadora S.G.1 1 Juntadora S.G.1 19 | Equipo 1 Torno (Coloraba | 1 Torno (Colombo quiP Cremona) Cremona) 20 | Equipo 1 Torno 8' 1 Torno 8' 21 | Equipo 1 Secador 1 Secador 22 | Equipo Tubos de maceración Tubos de maceración 23 | Equipo 1 Juntadora S.G.2 1 Juntadora S.G.2 24 | Equipo 1 Juntadora S.G.3 1 Juntadora S.G.3 25 | Equipo 1 Juntadora S.G.4 1 Juntadora S.G.4 26 | Equipo 1 Juntadora S.G.5 1 Juntadora S.G.5 27 | Equipo 1 Juntadora S.G.6 1 Juntadora S.G.6 28 | Equipo 1 Chipeador Sec. Seco 1 Chipeador Sec. Seco 29 | Equipo 1 Volteadora Sec. Seco 1 Volteadora Sec. Seco 30 | Equipo 3 Parchadora N2 1 3 Parchadora N2 1 31 | Equipo 4 Encoladora 8 Pies 4 Encoladora 8 Pies 32 | Equipo 4 Pre-Prensa Fría 8 Pies' 4 Pre-Prensa Fría 8 Pies 33 | Equipo 1 Prensa 45 Platos 1 Prensa 45 Platos 34 | Equipo 2 Prensa 20 Platos 2 Prensa 20 Platos 35 | Equipo 1 Escuadradora 1 Escuadradora 36 | Equipo 1 Ciclón Escuadradora 1 Ciclón Escuadradora 36 | Equipo 1 Lijadora 1 Lijadora 40 | Equipo 1 Línea Lijadora 1 Línea Lijadora 41 | Equipo Compresores Compresores Oficinas Oficinas ini i 7 42 | Infraestructura administrativas (76,6 m) as! 6,6 Ipón | i 43 | Infraestructura | Galpón Industrial (412 m?) Galpón Industrial (412

m?)

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DIA Proyecto Fila Concepto Condición actual según RCAs | Modificaciones del Definitivo del proyecto presente proyecto Ampliación Il 2013 44 | Infraestructura | Galpón Combustible (415 m?) Galpón Combustible (415 m?) 45 | Infraestructura | Galpón Caldera (515 m?) id Caldera (513 Galpón Industrial Galpón Industrial 46 | Infraestruct ntraestructura [2 6587 m) (3.65,87 m?) Galpón Industrial Galpón Industrial 47 | Infraest nfraestructura | (975 5 pp?) (5.975,5 m?) Bodega de Producto Bodega de Producto 48 | Infraestruct . reestructura | rerminado (1.860 m?) Terminado (1.860 m?) 49 | Infraestructura | Galpón Industrial (1.667 m?) Mi 50 | Infraestructura | Galpón Industrial (2.212 m?) a Galpón Caldera y Sala Chip Galpón Caldera y Sala 1 5 Infraestructura (1.187 m) Chip (1.187 m) 52 | Infraestructura | Taller L y V (741 m?) Taller L y V(741 m?) Piscina de retención aguas Piscina de retanción Inf lluvi . 53 nfraestructura lluvias (20.000 m) e luvias (20.000 54 | Infraestructura | Cancha de acopio (4.000 m?) Cancha de acopio plo ie. (4.000 m?) Ampliación piscina de Ampliación piscina de 55 | Infraestructura recirculación 20.000 m recirculación 20.000 Construcción piscina de Construcción piscina 56 | Infraestructura seguridad 20.000 m de seguridad 20.000 Ipón industrial 4.4. 57 | Infraestructura | Galpón industrial 4.480 m? da pen Industrial 4930 58 | Infraestructura | Cancha de acopio, sin riego Cancha de acopio, sin riego Mejora cancha de | Mejora cancha de 59 | Infraestructura riego pavimentada | riego pavimentada 9.525 m? 9.525 m? Ampliació Ampliación di 60 | Infraestructura mpliación de mptación de

galpones 4.536 m?

galpones 4.536 m?

Por tanto, el proyecto contempla las siguientes modificaciones:

a. Se aumenta la producción de 11.700 m3/mes (6.700 m3/mes de chapado y contrachapado y 5.000 m3/mes láminas) a 20.000 m3/mes (15.000 m3/mes de contrachapados y 5.000 m3/mes de láminas). El aumento de producción, sin embargo, va a ser sólo de lámina seca no juntada ni retapada ni pegada de ninguna forma. Este es un producto intermedio que será exportado a Corea para su procesamiento final.

b. Para alcanzar la producción propuesta, se aumenta el consumo de materia prima de 22.552 m3/mes de pino radita a 35.000m3/mes de pino radiata.

c. Se incorpora una Caldera Sunplant SP8 300 de procedencia Coreana, de operación permanente.

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d. Se incorpora la instalación de un Descortezador Nicholson e. Se incorpora la instalación de un Torno (Colombo Cremona) f. Se incorpora la instalación de dos Secadores

g. Mejoramiento cancha de riego, obra que consiste en la pavimentación de 9.525 m2, que permite mejorar la recirculación de las aguas de riego, además de contar con decantador y nuevas bombas de recirculación, segregando aguas lluvias de proceso.

h. Se contempla la ampliación de galpones en 4.536 m2

i. Se impermeabilizarán las lagunas de decantación que componen el sistema de recirculación de aguas residuales provenientes del riego de trozos, purgas de calderas y condensados generados en los secadores.

DEFINICIÓN DE SUS PARTES, OBRAS Y ACCIONES DEL PROYECTO Levantamiento de Información

Con el levantamiento de información se generó la información requerida tanto para la ingeniería del proyecto como para el análisis de los componentes ambientales del área de emplazamiento. Esta se llevó a cabo con la inspección del terreno de emplazamiento y sus alrededores, revisión bibliográfica y el desarrollo de estudios específicos.

Cabe señalar que la materia de evaluación ambiental corresponde a la ampliación de EAGON Lautaro S.A. dado que las instalaciones existentes cuentan con autorización ambiental. Del mismo modo, el sistema de tratamiento residuos líquidos industriales con recirculación, cuenta con RCA y no se modifica en capacidades, dado que el mejoramiento de la cancha de riego no significa un aumento en los requerimientos de agua.

Cronograma de Actividades

El proyecto se desarrollará de forma paulatina en el tiempo en un periodo estimado de 2 a 4 años, de acuerdo al desarrollo del mercado y a las propias capacidades de la empresa, considerando como tiempo cero el momento en que se obtenga la Resolución de Calificación Ambiental favorable.

AÑO | AÑO | AÑO | AÑO OBRA 2013 | 2014 | 2015 | 2016 Adquisición de Equipos Xx Xx Movimiento de Tierras Xx o Obras Civiles Xx Xx Edificios XxX X Montaje Xx Xx Comisionamiento y puesta en marcha Xx Xx Impermeabilización decantadores recirculación Xx Xx

ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Antecedentes complementarios

El proyecto previo a su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, inició la fase de construcción de obras contempladas en la presente modificación.

Dado lo anterior, la Empresa EAGON Lautaro S.A, con fecha 28 de noviembre de 2013, se AUTODENUNCIA ante la Superintendencia de Medio Ambiente en atención a lo establecido en el

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"Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación N30/2012”, en relación al inicio de obras y modificaciones no contempladas en la RCA N12 del 16 de enero de 2008 y RCA N'8 el 14 de enero de 2009. Para ello, el titular entregó los antecedentes y medidas adoptadas de acuerdo a los requerimientos del artículo 15 del citado reglamento.

En la autodenuncia, EAGON Lautaro S.A, expresa que ha realizado ampliaciones de infraestructura y cambio de equipos, que no implican cambios en el proceso productivo, modificaciones que no están contempladas en la RCAs precedentes que posee el titular. Los cambios ejecutados son los siguientes:

a) Cancha de riego 100% ejecutada, obra que consiste en la pavimentación de la cancha de acopio con riego y que permite mejorar la recirculación de las aguas de riego, además de contar con decantador y nuevas bombas de recirculación, segregando aguas lluvias de proceso.

b) Galpón con un 30% de avance. Una parte ya pavimentada y con cimiento y actualmente instalando cerchas de galpón.

c) Reemplazo Cámaras de macerado con un 40% de avance. Se decidió trasladar las cámaras de macerado para tener un mejor layout de proceso. Todos los motores y equipos se mantienen, pero la estructura es nueva. Las cámaras antiguas serán removidas.

Dentro de las medidas adoptadas para reducir o eliminar los efectos negativos generados por el incumplimiento, el titular comprometió ante la Superintendencia de Medio Ambiente, presentar una Declaración de Impacto Ambiental con las modificaciones ejecutadas y que constituyen una parte de los cambios propuestos en el presente proyecto de ampliación.

Requerimientos de Agua

El proyecto cuenta con dotación de agua potable, cuyo proyecto técnico tiene resolución sanitaria que lo autoriza.

Requerimientos Sanitarios

Las aguas servidas domésticas generadas en las faenas de construcción se manejan en baños químicos, para lo cual se han contratado los servicios de una empresa que provea los baños químicos, así como el servicio periódico de mantención y limpieza de los mismos.

Requerimientos de Transportes

Es difícil determinar la cantidad, el origen y destino de los viajes para el traslado de materiales requeridos para la construcción de las instalaciones; pese a ello el recorrido estará compuesto principalmente de viajes a través de la Ruta 5 Sur, comprendiendo viajes desde y hacia el sitio de emplazamiento del proyecto, a partir de diferentes ciudades proveedoras de materiales. Los servicios y personal requerido procederán principalmente de las localidades cercanas.

Se considera además, que el transporte de materiales sea realizado por empresas externas, con los debidos resguardos para el transporte de materiales (vehículos apropiados, exigencias técnicas a los vehículos, carga cubierta, tonelaje controlado, etc.).

Cabe destacar, que estas actividades serán por un corto periodo de tiempo considerando que la instalación de faenas, actividades de movimiento de tierra y la instalación de las edificaciones están proyectadas para los dos primeros años; por ello se estima que los efectos adversos que se pudieran generar solo serán temporales.

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ETAPA DE OPERACIÓN

EAGON LAUTARO S.A. fabrica chapas y tableros contrachapados utilizando como materia prima trozos de pino radiata. El consumo promedio actual de materia prima es de 22.552 m”/mes y la producción promedio actual es de 11.604 m*/mes. Los trozos de pino radiata recibidos por la empresa deben tener diámetros de entre 24 y 70 centímetros y longitudes de 2,6 y 5,2 metros. El proceso productivo de EAGON LAUTARO S.A. da como resultado la elaboración de cuatro tipos de tableros:

a. Tablero AC: Tablero con cara de alta calidad para uso de mueblería y cubiertas, revestimientos de paredes interiores y cielos.

b. Tablero BC: Tablero con cara de buena calidad, con nudos ocasionales para uso de mueblería y carpintería.

c. Tablero CD PTS: Tablero de cara regular para uso en pisos, revestimientos, embalaje y otros. d. Tablero CD: Tablero de cara regular con defectos, para usos varios, embalajes, pallets y otros.

e. Lamina seca de distintas calidades, no juntada, ni retapada, ni pegada de ninguna forma.

Con el presente proyecto, el consumo de materia prima se incrementa a 35.000 m/mes y la producción se incrementa a 20.000 m/mes (15.000 m/mes de contrachapados y 5.000 m*/mes de láminas).

Las fases del proceso productivo no sufren modificaciones con el presente proyecto, el que se desarrolla a través de las siguientes áreas:

Descortezado

El descortezado de los trozos recibidos consiste en la remoción de la corteza del trozo que se ejecuta por medio de un descortezador, que mediante la acción mecánica de cuchillos giratorios remueve en forma espiral la corteza. El subproducto generado es utilizado principalmente como combustible en las calderas y lo restante, es vendido a terceros.

Almacenamiento y Maceración

Los trozos son almacenados en las canchas de acopio, por un periodo que varía de una semana a tres meses. Durante este periodo los trozos son regados por aspersores y el agua para tal efecto es obtenida a través del bombeo de agua desde un pozo profundo hacia dos piscinas adyacentes a las canchas de acopio. Durante este proceso el agua es recirculada e introducida nuevamente en las piscinas para su reutilización.

Previo a ser procesados, los trozos son sometidos a un tratamiento de maceración en hornos destinados para estos efectos: los trozos dentro del horno, están sometidos a vapor a una temperatura que oscila de 85”C a 90”C por un periodo de 5 a 8 horas. El vapor se obtiene de tinas de evaporización que tienen radiadores por los cuales circula vapor a temperaturas entre 140 a 170C.

La modificación del proyecto también contempla la renovación de los hornos de macerado. En el Anexo 2 de la DIA, se presentan los planos de la Planta de EAGON LAUTARO S.A. antes y después de las modificaciones contempladas en el presente proyecto, lo que permite visualizar y dimensionar estos cambios en su totalidad.

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Debobinado

Los trozos son luego introducidos en tornos de 8 pies, los que tornean los trozos en forma tangencial a los anillos de crecimiento utilizando cuchillos y barras de presión. El espesor de las chapas varía en función de los requerimientos de producción. Las chapas son luego cortadas en sentido perpendicular al debobinado para obtener chapas de longitud uniforme. El torno de 8 pies procesa trozos de 2.6 metros de longitud y entregan como producto final chapas de 2.6 y 1.3 metros de longitud, denominadas LONG GRAIN (grano largo) y SHORT GRAIN (grano corto), respectivamente. En los tornos se recuperan chapas defectuosas, las que una vez secas son enviadas a la etapa de juntado. Las que no poseen características compatibles con el proceso son enviadas a la chipeadora. Los rolletes sobrantes del debobinado son liberados hacia una cinta transportadora que los conduce hacia un carro para ser posteriormente vendidos o chipeados junto con los despuntes sobrantes.

Chipeado

El chipeador es la unidad encargada de reducir el tamaño de los residuos de madera generados en los distintos procesos, los que llegan por medio de cintas transportadoras y grúas horquillas. Los chips generados por el chipeador son llevados hasta las calderas por medio de cintas transportadoras de manera constante.

Producción de Vapor

La producción de vapor se realiza con dos calderas especiales que usan como combustible los sub productos del proceso. Las calderas suministran vapor a los secadores a una temperatura entre 180C a 200C y vapor a las prensas calientes y a los hornos de maceración. Las calderas trabajan a una presión de vapor de 17 kg/cm? y cuentan con un sistema de válvulas automáticas que liberan vapor de agua a la atmósfera cuando la presión pasa los límites de regulación. La salida de la cámara de combustión, por su parte, posee filtros de retención de partículas. La altura de la chimenea es de 22 metros.

Secado

El proceso de secado permite reducir la humedad relativa de las chapas de 44% a 10% aproximadamente. El tiempo y velocidad de secado varía dependiendo del espesor de las chapas. La planta operará con 5 secadores de rodillos y un secador de malla. Durante el proceso de secado se generan chapas defectuosas que son clasificadas manualmente y enviadas al chipeador oa lajuntadora, según corresponda.

Juntado

Las chapas quebradas de los procesos de debobinado y secado que no alcanzan la longitud necesaria para ser procesadas inmediatamente, son cortadas transversalmente por medio de una guillotina lo que permite obtener una dimensión uniforme de ellas. Luego son pegadas con una mezcla de hilo y pegamento a una temperatura promedio de 171*C. Las chapas pegadas son introducidas a la línea de proceso, pasando directamente a la etapa de almacenamiento. La planta tiene juntadoras instaladas en paralelo. En este proceso se generan restos de láminas que son enviados al chipeador.

Almacenamiento y Pre-Armado Las chapas son almacenadas por un periodo mínimo de 24 horas hasta que disminuya su

temperatura. Después de este periodo de tiempo, las chapas son llevadas a la zona de pre- armado, donde son configuradas de acuerdo a las especificaciones de producción.

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Parchado

A este proceso llegan las chapas defectuosas provenientes del almacenamiento y pre-armado que presentan hasta un máximo de diez defectos, como nudos sanos, nudos muertos, hoyos, grietas y bolsas de resina. Las chapas son parchadas en todas sus zonas defectuosas y reintroducidas al proceso productivo. Durante este proceso se generan restos de lámina que son enviados al chipeador.

Encolado

En ésta etapa se agrega adhesivo a las chapas que fueron previamente configuradas en la etapa de almacenamiento y pre-armado. Las aguas fenólicas que se producen por la limpieza de las rejillas de la máquina de encolado son almacenadas en un estanque de 20 mil litros para su posterior retiro por la empresa Oxiquim S.A. una vez al mes aproximadamente.

Prensado

El proceso de prensado se divide en una etapa de prensado frío y en una etapa de prensado caliente. El prensado frío busca evitar el secado anticipado y lograr que el adhesivo penetre las fibras de las chapas, permitiendo una unión entre éstas. La presión ejercida por la prensa de 12 kg/cm? y el tiempo de prensado varía en función del espesor del tablero. El prensado caliente, tiene la función de disminuir la viscosidad del adhesivo al máximo, para obtener una perfecta distribución de este en las láminas, donde paralelamente la presión ejercida por la prensa ayuda a la penetración del adhesivo hacia las otras laminas contiguas, logrando finalmente una solidificación del adhesivo (fraguado) y por ende un perfecto pegado de los tableros. La temperatura de trabajo en las 5 prensas oscila de 120”C a 128*C.

Retape

El retape se realiza luego de que los tableros son prensados y consiste en la eliminación de los defectos presentes en las caras de los tableros. Se realiza con un equipo manual. Se aplica una pasta de retape a base de agua con una coloración similar a la madera.

Encuadrado

En esta etapa del proceso, se despuntan los tableros con el fin de obtener un producto de dimensiones uniformes de 1.220 mm x 2.440 mm. Este proceso lo realiza una encuadradora automática y una manual con sierras múltiples. En primera instancia, el tablero es llevado por una cinta transportadora y cortada en el mismo sentido del transporte. Luego es cambiado automáticamente de cinta transportadora en un ángulo de 90*y cortado del mismo modo.

Lijado

Luego de ser cortados, los tableros son llevados a la zona de lijado, donde son pulidos con lijas de diferentes grados (36, 60, 100, 120, 150 y 180). Esto da por resultado tableros pulidos y suaves al tacto.

Embalaje y Almacenamiento

Los contrachapados provenientes de la lijadora son enzunchadas en paquetes. Esto se realiza a través de una máquina que ejerce una presión de 100 bares sobre los paquetes. Luego los paquetes son pintados con las siglas de la forestal y la norma PS1-95 y con el resto de las normas si corresponde.

Requerimientos de Agua para Consumo Humano

Los trabajadores de la planta se abastecerán de agua para consumo personal mediante un sistema particular que incluye la desinfección del agua antes de su consumo, cumpliendo con los

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requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409/1 Of 2005 “Requisitos del Agua para Consumo Humano” según lo establecido en los artículos 11, 12, 13 y 14 del D.S. N*594/00 del MINSAL, sistema que se encuentra autorizado sanitariamente. El sistema de agua potable particular existente, se encuentra autorizado por la SEREMI de Salud.

Instalaciones de Servicios Básicos

El personal laborante en Industrial EAGON Lautaro S.A. cuenta con las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, en cumplimiento al D.S. N* 594/2000. El sistema de alcantarillado particular, existente, se encuentra autorizado por la SEREMI de Salud.

Área de Acopio Transitorio de Residuos Sólidos

Las áreas de acopio transitorio de residuos sólidos, son lugares definidos dentro del recinto de la planta específicamente para estos efectos, desde donde, los residuos son retirados y transportado a un sitio de disposición final debidamente autorizado. Los sitios de acopio, cuentan con acceso restringido, señalización y un diseño adecuado de acuerdo a las características de los residuos.

Manejo de Aguas Lluvia

Las aguas lluvias de techos y patios, serán derivadas a una piscina de acumulación y retención 40.000 m?. Las aguas retenidas, serán descargadas al Estero El Saco mediante un protocolo que considera realizar la evacuación con un desfase de 24 horas de concluida una precipitación centenaria, con la finalidad de asegurar que la evacuación se realizará durante la fase de disminución de la escorrentía y caudales del Estero El Saco, cálculo basado en la intensidad de lluvia de 28 minutos y período de retorno de 100 años (0,30 m3/s) y el volumen del acumulador determinamos el tiempo de retención de las aguas lluvias el que alcanza a las 37 horas.

El sistema de evacuación de aguas lluvias es completamente independiente del sistema de recirculación de aguas residuales industriales.

Las aguas lluvias almacenadas en la laguna de retención o emergencia, serán descargadas al Estero El Saco, en un solo punto y que está definido por las coordenadas geográficas de ubicación del proyecto, expresadas en Datum WGS 84, Huso 18, son las siguientes:

Punto Norte Este Descarga de aguas lluvias 5.731.551 722.714

Con la finalidad de resguardar la calidad de aguas del Estero El Saco, se realizarán muestreos trimestrales de los parámetros Caudal, Temperatura, Oxígeno Disuelto, pH, Color, Turbidez. Hidrocarburos, Sólidos Suspendidos, Sólidos disueltos y Sólidos totales. El monitoreo se realizará en tres puntos: en la línea de evacuación previa descarga de las aguas lluvias, 50 metros aguas arriba de la descarga y 50 metros aguas abajo de la descarga. Los informes serán entregados trimestralmente a la Superintendencia de Medio Ambiente, copia a la Municipalidad de Lautaro y a la SEREMI de Medio Ambiente.

ETAPA DE ABANDONO

La vida útil del proyecto se ha estimado en 20 años. Sin embargo EAGON LAUTARO S.A pretende continuar con las operaciones de esta Planta más allá del período estimado inicialmente, realizando un adecuado nivel de inversiones destinadas a mantención, reparación y reposición de equipos y partes que sean necesarios. Por tanto, no se contempla un cierre y abandono de las obras después de la vida útil del Proyecto.

Sin embargo, ante una situación de cierre debido a fuerza mayor u otra causa no prevista, el Proyecto contempla un Plan de Abandono Preliminar cuyos objetivos son la recuperación del sitio

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y el control de aquellos factores que pudieran dar origen a eventuales impactos ambientales durante el período posterior a la operación.

Para ello, se presenta a continuación una breve descripción de acciones contempladas en el Plan de Abandono Preliminar.

Acciones Generales Al momento del eventual cierre, se paralizarán las operaciones y se eliminarán por consiguiente la generación, descarga y emisiones características de una Planta de Chapados y Contrachapados. Lo

mismo ocurrirá con la recepción de materia prima e insumos y el despacho de productos.

Durante el cierre, en la operación final se utilizarían los contenidos de los equipos de modo de dejar en condiciones aptas su eventual desmantelamiento.

Los insumos que se encuentren almacenados serán vendidos a terceros o devuelto a sus proveedores.

Retiro de equipos e instalaciones

El destino eventual de los equipos y desmantelamiento de las instalaciones dependerán del uso que se decida darles al momento de paralizar definitivamente la operación de la Planta.

Es probable que sea necesario proceder al retiro de las maquinarias y equipos, y que los edificios y galpones sean remodelados para otra actividad a definir en esa oportunidad, no contemplándose a priori un desmantelamiento de las instalaciones.

PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO EMISIONES ATMOSFÉRICAS

Las emisiones a la atmosfera del proyecto “Ampliación Il Planta de Chapados y Contrachapados EAGON LAUTARO S.A.” serán las siguientes:

Emisiones de gases de combustión y polvo fugitivo

Durante la etapa de construcción, la generación de emisiones atmosféricas serán mínimas debido a que las obras que se desarrollarán, son menores las emisiones corresponden principalmente a hidrocarburos, generados en la combustión de vehículos pesados, tales como camiones y excavadoras, durante un tiempo estimado de 8 horas diarias por un periodo aproximado de 12 meses.

Durante la etapa de operación del proyecto, se generarán gases producto del tránsito de vehículos de carga y livianos, lo cual dependerá de la frecuencia del transporte de carga y de vehículos particulares. Para su minimización, se establecerán exigencias técnicas como medidas de control de emisiones, siendo fundamental la mantención de los vehículos y maquinarias, de modo que el consumo y combustión de combustible sea lo más eficiente posible, con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N255/94, que estable la Norma de emisión para vehículos pesados.

Durante la etapa de operación, existirán otras dos fuentes emisoras de gases y material particulado:

— La primera, corresponde a la operación de 4 Generadores de 1.000 KVA cada uno, que requieren petróleo diesel para su funcionamiento. Los generadores, se utilizarán en horario punta o en caso que existan cortes de energía eléctrica en el sector.

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— La segunda fuente puntual que emitirá gases y material particulado, son la caldera existente y la caldera proyectada, que funcionarán a partir de biomasa seca obtenida a través de procesos de post secado como trozado, cepillado y otros procesos.

Tanto las emisiones de los equipos electrógenos como, las de las calderas, serán declaradas según estipula el artículo 32 del D.S. N2138/05.

La principal emisión del proyecto, está asociada a las calderas donde las emisiones que se generan corresponden a los parámetros material particulado grueso (MP 10), material particulado fino (MP 2,5), dióxido de azufre ($02), dióxido de nitrógeno (NO2), monóxido de carbono (CO) y dióxido de carbono (CO2).

Realizada la modelación de las emisiones atmosféricas de la Planta EAGON Lautaro S.A., que incluye ambas calderas (existente y proyectada) y que se ha realizado de acuerdo a los lineamientos de la Guía para Usos de Modelos de Calidad del Aire del SEA, información que se presenta en el ANEXO N*11 de la DIA complementado por la Adenda 1, se establece que las emisiones generadas por la Planta, están bajo de los límites máximos permitidos en las normas primarias de calidad del aire. El detalle de la estimación de emisiones a la atmósfera del Proyecto se presenta en el anexo antes mencionado de la presente DIA que ha sido complementado por Adenda 1. Se establece que la predominancia de los vientos, son en dirección Nor-Este.

Emisiones de Ruido

El Estudio de Impacto Acústico, adjunto a la DIA y realizado de acuerdo a al D.S N238/2011 establece que la Planta EAGON Lautaro S.A., cumple con la normativa vigente y que las modificaciones contempladas en el presente proyecto no generarán ruidos que sobrepasen la normativa vigente.

RESIDUOS LÍQUIDOS Los residuos líquidos generados por el proyecto, son los siguientes: Aguas servidas domésticas

Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de construcción del proyecto se manejarán en baños químicos, instalados temporalmente en el área del proyecto. Se contratará el servicio a una empresa dedicada al rubro de arriendo de baños químicos, la que efectuará la mantención y limpieza de los mismos, así como la acreditación del retiro y la disposición de los residuos en sitios autorizados sanitariamente, permitiendo con ello, dar cumplimiento a la normativa legal vigente.

Durante la operación del proyecto, la aguas servidas domésticas que serán generadas en las instalaciones del personal (oficinas y servicios higiénicos), serán conducidas al sistema de alcantarillado particular existente que se encuentra autorizado sanitariamente.

El proyecto en evaluación no implica un aumento en el número de trabajadores en planta, por lo que el sistema de alcantarillado existente, no sufre modificaciones.

Residuos Industriales Líquidos

EAGON LAUTARO S.A., genera residuos líquidos industriales provenientes del riego de trozos, purga de las calderas y del condensado de los secadores. Para ello, existe un sistema de recirculación compuesto por líneas de recolección, tratamiento mediante piscinas de decantación y red de reutilización de estas en riego de trozos.

Por tanto, los efluentes de las piscinas de decantación de EAGON LAUTARO S.A. se recirculan en un 100%, no existiendo en ningún momento descargas de Riles a un cuerpo receptor, condición que se encuentra acreditada y aprobada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

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El sistema de recirculación de las aguas de riego de EAGON LAUTARO S.A. fue diseñado considerando una capacidad de acopio de madera en las canchas de riego de 70.000 mí, cantidad que supera ampliamente lo que EAGON LAUTARO S.A. actualmente tiene acopiado (17.000 mi).

La cantidad de 70.000 m? fue utilizada como criterio de seguridad en el diseño del sistema de recirculación, para garantizar que la capacidad de éste no fuera jamás superada.

El sistema de recirculación tiene un circuito independiente que consta de dos piscinas de decantación: una piscina elevada para contención aguas de riego/recirculación de 13.500 m?* (80x47x3,6 m) y otra de 4.000 m'.

Respecto de los procedimientos de retiro de lodo, este se ejecutará en el mismo emplazamiento de la Planta, donde acudirán camiones debidamente autorizados para la extracción del lodo que se realizará directamente desde las piscinas de decantación, succionándolo por medio de bombas. Se estima que esta actividad no genera problemas de olores toda vez que los camiones cuentan con estanques cerrados y herméticos. La frecuencia de retiro será definida por el Gerente de Producción de la empresa titular del proyecto.

RESIDUOS SÓLIDOS

En la etapa de construcción la generación de residuos será considerablemente menor a lo generado por proyectos de similares características, debido a que gran parte de la infraestructura será prefabricada y montada en el sitio del proyecto. En la tabla siguiente, se detallan la identificación de los residuos a generar en la etapa de construcción del proyecto, respecto de los cuales, algunos serán reciclados, otros donados y lo restante, dispuestos en sitios autorizados sanitariamente.

Tipo Material Unidad Cantidad Inorgánico Bolsas de cemento yacías bolsas 96 Inorgánico Metales Ton 29 Inorgánico Desechos de hormigón Ton 22 Inorgánico Guantes usados Kg 31 Inorgánico bolsas de endurecedor de cemento bolsas 130 Inorgánico Plásticos y bolsas M3 75 Inorgánico Desechos de madera M3 45 Inorgánico Tierra M3 22.212

Durante la etapa de operación, el único residuo que se verá afectado por las modificaciones contempladas en este proyecto con respecto al proyecto aprobado mediante la RCA N*8 de fecha 14 de enero del 2009, es la generación de corteza que en parte es vendida a terceros y la restante, será utilizada por la planta. El aumento de la producción de láminas secas involucra solo cuatro pasos del proceso productivo: descortezado, almacenamiento y maceración, rebobinado y

secado.

Producción | Consumo BIOM | Consumo BIOM Venta BIOMASA O BIOM Caldera actual Caldera nueva Biomasa Corteza méssc/mes 2,272 2,272 Rollete méssc/mes 1,748 - 1,748 Astilla verde | mssc/mes 5,159 - 5,159 s Astilla seca méssc/mes 7,213 6,542 450 221 Polvo méssc/mes 300 300 a - Total mssc/mes 16,693 6,842 7,882 1,969 Corteza Kg/mes 2,147,357 - 2,147,357 - Rollete Kg/mes 1,483,731 - 1,483,731 15

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COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS

REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Producción Consumo BIOM | Co BIOMASA UNIDAD BIOM Caldera actual Caldera nueva, Biomasa Astilla verde Kg/mes 4,380,006 4,380,006 Astilla seca Kg/mes 3,831,557 3,474,900 239,100 117,557 Polvo Kg/mes 143,038 148,038 ” .“ Total Kg/mes 11,990,689 3,622,938 6,766,463 1,601,288

Los restantes residuos caracterizados y cuantificados en la RCA N” 8/2009, no sufren alteraciones

respecto de su manejo.

Residuos Peligrosos

El Anexo 7 de la DIA, se presentan antecedentes relativos a la gestión de residuos peligrosos de la planta de EAGON LAUTARO S.A. Las modificaciones consideradas en el presente proyecto no generan cambios en la magnitud y el tipo de residuo a generar. El titular hace presente que su Plan de Manejo de Residuos Peligrosos se encuentra al día y aprobado por la autoridad sanitaria.

Los Residuos Peligrosos generados en los procesos de EAGON Lautaro S.A., son los siguientes:

Denominación interna del Residuo Peligroso Cantidad actual | Ganiciad proyectada a i a m Ñ (Ton/año) (Tory/año) Aceites usados 4.8 5.76 Envases contaminados con químicos caldera 1.44 1.728 Diluyentes, solventes 0.0757 0.09084 Fierrillo 4.8 5.76 Envases contaminados con aceite 3.15 3.78 Desecho con Urea-formaldehido 2.4 2.88 Tubos fluorescentes 0.015 0.018 EPP + trapos de limpieza + papel contaminados con 2.532 3.0384 aceite Baterías y Pilas 0.0065 0.0078 Piezas y Elementos neumáticos e hidráulicos 0.8 0.96 Tarros pintura spray 0.0468 0.05616 Agua fenólica 360 432 Toners y Cartridge de impresión 0.112 0.1344 Desechos con Fenol-formaldehido() 6.4 7.68 Desecho adhesivo Fenol-formaldehido () 3.2 3.84 Residuos del mercurio 0.000003 0.0000036 Plásticos contaminados con pintura 1.1 132 Desecho de retape, Spacke Compoun (espuma) 2.8 3.36 2.5 3

Agua con aceite

() Respecto de los despuntes, encuadres y otros residuos sólidos que poseen fenol y formaldehido, no podrán ser incinerados por las instalaciones existentes en el actual proyecto y su modificación. Toda vez que para ello se debe cumplir con el D.S. N45/2007 Norma de Emisión

para Incineración y Coincineración.

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Otras Emisiones

El proyecto “Ampliación Il Planta de Chapados y Contrachapados EAGON LAUTARO S.A.”, no generará formas de energía, ni tampoco genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Ampliación ll Planta de Chapados y Contrachapados EAGON LAUTARO S.A.” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

4.1. Normativa Ambiental Aplicable

4.1.1. Normativa Ambiental General

4.1.1.1. Decreto de Ley N*3.464 (Constitución Política de La República).

En su artículo 19 asegura a todas las personas “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, agrega además en el mismo inciso que “es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la protección de la naturaleza”. Este derecho trata de garantizar la existencia de un ambiente que presente niveles de contaminación que la ley ha definido como

permisibles y que, en definitiva, deben ser soportados por todos los individuos.

Cumplimiento de la normativa

El cumplimiento de lo señalado, se garantiza a través del cumplimiento de la normativa vigente y el reconocimiento de la institucionalidad del Estado, a través de lo declarado en la presente DIA que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4.1.1.2. Ley N219.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente del 09 de marzo de 1994, modificada por Ley N220.417 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, que crea el Ministerio, El Servicio de Evaluación Ambiental y La Superintendencia del Medio Ambiente (D.O. 26.01.2010).

Crea y desarrolla el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las Nomas de Calidad Ambiental y las Normas de Emisión. Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA).

El artículo 8 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10, solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

En tanto, el artículo 10 de la Ley señala que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los señalados en las letras a) a la r) de este artículo. Los tipos de proyectos listados entre las letras a) a la r) requieren la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Entre los proyectos señalados, se encuentra:

Artículo 10 letra m. Referido a Proyectos de desarrollo o explotación forestales en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales.

El artículo 11 de la Ley señala los tipos de proyectos o actividades enumeradas en el artículo precedente, que generan o presentan a lo menos uno de los efectos señalados en este artículo, deberán elaborar un ElA. En caso contrario, deberán elaborar una DIA.

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Cumplimiento de la norma:

Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). La elaboración de una DIA se justifica en que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N219.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley N*20.417 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

4.1.1.3. D.S N* 30, Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental del 03 de abril de 1997, modificado por el D.S. N295 del 07 de diciembre de 2002, del Ministerio Secretaría General de La Presidencia.

Establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Así mismo, indica los Requisitos que deben cumplir las Declaraciones de Impacto Ambiental.

El artículo 3 del Reglamento especifica con mayor detalle los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En el artículo 3, la letra m.3. señala que: Aserraderos y plantas elaboradoras de madera, entendiéndose por estas últimas las plantas elaboradoras de paneles o de otros productos, cuyo consumo de madera, como materia prima, sea igual o superior a diez metros cúbicos sólidos sin corteza por hora (10m* ssc/h); o los aserraderos y plantas que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2. o k.1., según corresponda, ambos del presente artículo. Deben someterse a evaluación a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante una Declaración de Impacto Ambiental.

Cumplimiento de la norma:

Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. La elaboración de una Declaración de Impacto Ambiental se justifica en que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley N220.417 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

4.1.2. Normativa Ambiental Sectorial

4.1.2.1. Recurso Agua

4.1.2.1.1. D.F.L. N2 725, Código Sanitario, del Ministerio de Salud, publicado el 31 de Enero de 1968.

El artículo 71 señala que corresponderá al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada:

a) la provisión o purificación de agua potable de una población, y

b) la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.

El Artículo 73, señala la prohibición de descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquiera otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos. Sin perjuicio de lo establecido en el

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Libro IX de este Código, la autoridad sanitaria podrá ordenar la inmediata suspensión de dichas descargas y exigir la ejecución de sistemas de tratamientos satisfactorios destinados a impedir toda contaminación.

Cumplimiento de la norma:

El proyecto no contempla en ninguna de sus fases la evacuación o descarga de residuos industriales líquidos hacia algún cuerpo de agua superficial o subterráneo, como tampoco, hacia algún sistema de alcantarillado público o particular.

Los residuos industriales líquidos, generados en el riego de trozos como los efluentes generados en la purga de calderas y los condensados de los secadores, son derivados a un sistema de recirculación que se encuentra aprobado ambientalmente.

Respecto de la provisión de agua potable, EAGON Lautaro S.A. cuenta con un sistema de agua potable particular aprobado por la autoridad sanitaria, mediante la Resolución Exenta N*557 de fecha 25 de febrero de 2005.

En materia de alcantarillado, EAGON Lautaro S.A. cuenta con un sistema de alcantarillado particular aprobado por la autoridad sanitaria, mediante la Resolución Exenta N*558 de fecha 25 de febrero de 2005.

Durante la etapa de construcción, se utilizarán baños químicos, los cuales contarán con servicio de aseo y mantención periódica, cumplimiento con las disposiciones del D.S. N2594/00, que contiene el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Con la finalidad de resguardar la calidad de aguas del Estero El Saco, se realizarán muestreos trimestrales de los parámetros Caudal, Temperatura, Oxígeno Disuelto, pH, Color, Turbidez. Hidrocarburos, Sólidos Suspendidos, Sólidos disueltos y Sólidos totales. El monitoreo se realizará en tres puntos: en la línea de evacuación previa descarga de las aguas lluvias, 50 metros aguas arriba de la descarga y 50 metros aguas abajo de la descarga.

4.1.2.1.2. D.S. N2 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud, publicado el 29 de abril de 2000.

Este reglamento, establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo.

En su artículo 17 establece que: en ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.

Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N*409/1 Of. 2005, sobre requisitos del agua potable. Por su parte, los artículos 21 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe estar previsto de servicios higiénicos. El artículo 24 señala que en aquellas faenas temporales, donde no sea posible que los servicios higiénicos se instalen a una red de alcantarillado, se pueden utilizar baños químicos, siendo, el transporte, habilitación y limpieza de éstos de responsabilidad del empleador.

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Cumplimiento de la norma:

Durante la etapa de construcción, se utilizarán baños químicos, los cuales contarán con servicio de aseo y mantención periódica, cumplimiento con las disposiciones del presente decreto que contiene el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Respecto de la provisión de agua potable, EAGON Lautaro S.A. cuenta con un sistema de agua potable particular aprobado por la autoridad sanitaria, mediante la Resolución Exenta N*557 de fecha 25 de febrero de 2005.

En materia de alcantarillado, EAGON Lautaro S.A. cuenta con un sistema de alcantarillado particular aprobado por la autoridad sanitaria, mediante la Resolución Exenta N*558 de fecha 25 de febrero de 2005.

El proyecto no contempla en ninguna de sus fases la evacuación o descarga de residuos industriales líquidos hacia algún cuerpo de agua superficial o subterráneo, como tampoco, hacia algún sistema de alcantarillado público o particular.

Los residuos industriales líquidos, generados en el riego de trozos como los efluentes generados en la purga de calderas y los condensados de los secadores, son derivados a un sistema de recirculación que se encuentra aprobado ambientalmente.

Con la finalidad de resguardar la calidad de aguas del Estero El Saco, se realizarán muestreos trimestrales de los parámetros Caudal, Temperatura, Oxígeno Disuelto, pH, Color, Turbidez. Hidrocarburos, Sólidos Suspendidos, Sólidos disueltos y Sólidos totales. El monitoreo se realizará en tres puntos: en la línea de evacuación previa descarga de las aguas lluvias, 50 metros aguas arriba de la descarga y 50 metros aguas abajo de la descarga.

4.1.2.1.3. D.S. N290, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, publicado el 7 de marzo de 2001.

Establece la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras a los cuerpos de agua marinos y continentales superficiales. Además establece que las fuentes emisoras deben realizar monitoreos de sus contaminantes

descargados a los cuerpos receptores. Cumplimiento de la norma:

El proyecto no contempla en ninguna de sus fases la evacuación o descarga de residuos industriales líquidos hacia algún cuerpo de agua superficial o subterráneo, como tampoco, hacia algún sistema de alcantarillado público o particular.

Los residuos industriales líquidos, generados en el riego de trozos como los efluentes generados en la purga de calderas y los condensados de los secadores, son derivados a un sistema de recirculación que se encuentra aprobado ambientalmente.

Con la finalidad de resguardar la calidad de aguas del Estero El Saco, se realizarán muestreos trimestrales de los parámetros Caudal, Temperatura, Oxígeno Disuelto, pH, Color, Turbidez. Hidrocarburos, Sólidos Suspendidos, Sólidos disueltos y Sólidos totales. El monitoreo se realizará en tres puntos: en la línea de evacuación previa descarga de las aguas lluvias, 50 metros aguas arriba de la descarga y 50 metros aguas abajo de la descarga.

4.1.2.1.4. Ley N? 19.525, Regula sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvia.

Las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias que se construyan serán independientes de las redes de alcantarillado de aguas servidas y no podrán tener interconexión entre ellas. Sin

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embargo, podrán ser unitarias y tener interconexión entre ellas, cuando la autoridad competente así lo disponga, fundada en un estudio de ingeniería que lo justifique desde un punto de vista técnico.

Cumplimiento de la norma:

EAGON Lautaro S.A., posee un sistema de recolección y almacenamiento de emergencia para aguas lluvias, que se encuentra aprobado ambientalmente y su diseño, no permite la incorporación de residuos industriales líquidos. El sistema de recolección y evacuación de aguas lluvias, no tiene conexión con sistemas de alcantarillado público o particular.

4.1.2.1.5. D.S N2609/1998. Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado.

Establece Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado.

Cumplimiento de la norma:

En materia de alcantarillado, EAGON Lautaro S.A. cuenta con un sistema de alcantarillado particular aprobado por la autoridad sanitaria, mediante la Resolución Exenta N*558 de fecha 25 de febrero de 2005. No existen descargas de residuos líquidos industriales al sistema de alcantarillado, sea éste público o particular.

4.1.2.2. Recurso Aire

4.1.2.2.1. Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67. Código Sanitario.

En su artículo 89 el Reglamento comprende normas como las que se refieren a la conservación y pureza del aire y a evitar en él la presencia de materias u olores que constituyan una amenaza para la salud, seguridad o bienestar del hombre o que tengan influencia desfavorable sobre el uso y goce de los bienes. La reglamentación determinará además, los casos y condiciones en que

podrá ser prohibida o controlada la emisión a la atmósfera de dichas sustancias.

Cumplimiento de la norma:

La modelación de las emisiones atmosféricas de la Planta EAGON Lautaro S.A., se realizó de acuerdo a los lineamientos de la Guía para Usos de Modelos de Calidad del Aire del SEA, y se presenta en el ANEXO N*11 de la DIA complementado por la Adenda 1. En ella se establece que las emisiones están por debajo de los límites máximos permitidos en las normas primarias de calidad del aire. El detalle de la estimación de emisiones a la atmósfera del Proyecto se presenta en el anexo mencionado de la presente DIA complementado por Adenda 1.

3.1.2.2.2. D.S. N* 55, Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, publicado el 16 de abril de 1994.

Esta norma establece los valores máximos de gases que el motor de un vehículo pesado puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. El

organismo encargado de su cumplimiento es el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Cumplimiento de la norma:

Durante la etapa de construcción, se considera el uso de vehículos pesados para el movimiento de tierra y otras actividades. Estos vehículos cumplirán con los valores señalados en esta norma de emisión ya que en la contratación de vehículos pesados para estas actividades se señalará expresamente en los contratos que se suscriban, la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma, en particular con:

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— Revisiones técnicas al día, con el fin de asegurar cumplimiento de las normas de emisión señaladas en el artículo 42 de este Decreto.

  • Cumplimiento de emisiones contaminantes de estos vehículos, considerando los gases expresados en el D.S. N255. Durante la etapa de operación, se mantendrán las mismas exigencias para los vehículos (camiones para el transporte de productos, vehículos de transporte de suministros, de retiro de biomasa, etc.) vinculados al proyectos.

4.1.2.2.3. D.F.L. N2458, Aprueba Ley General de Urbanismo y Construcciones, del MINVU, publicado el 13 de abril de 1976; y D.S. N?2 47, Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del MINVU, publicado el 5 de junio de 1992.

El artículo 5.8.3. de la Ordenanza, establece que con el objeto de mitigar las emisiones de polvo, en toda obra de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, se deberán implementar una serie de medidas.

Cumplimiento de la norma:

La emisión de polvo durante la etapa de construcción se asocia principalmente al movimiento de tierra necesario para instalar las obras físicas. Las faenas serán ejecutadas en un predio rural, también se considera humedecer el suelo, si las condiciones ambientales así lo ameritan, y controlar la velocidad de circulación de vehículos.

Por lo anterior se estima, que no habrán problemas asociados a las emisiones de polvo durante la etapa de construcción, así mismo también se expresa que el titular se compromete a facilitar de los Elementos de Protección Personal (EPP) a todos sus trabajadores, con el fin de cuidar su integridad.

4.1.2.2.4. D.S. N2146, Estable Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, publicado el 17 de abril de 1998, modificado por el D.S. N238/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

El Decreto Supremo N238/2011, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregida y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad. Su artículo 7*, fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor.

Estos niveles se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emiten los ruidos.

En las zonas ubicadas dentro del límite urbano y donde se permita sólo el uso de suelo para actividades productivas y/o infraestructura, se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC) el menor valor entre el nivel de ruido de fondo más 10 dB (A) o el NPC para Zona IV de la Tabla 1 del artículo 72 del D.S. N2 38/2011.

Cumplimiento de la norma:

El estudio de impacto acústico, adjunto a la DIA y realizado de acuerdo a las condiciones dispuestas en el D.S N238/2011, establece que la Planta EAGON Lautaro S.A., cumple con la normativa vigente y que las modificaciones contempladas en el presente proyecto no generarán ruidos que sobrepasen la normativa vigente.

4.1.2.2.5. D.S. N275, Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica, del Ministerio de Transporte, publicado el 7 de julio de 1987.

Establece las condiciones de carga de diversos tipos de materiales, que se deben cumplir para su transporte.

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Cumplimiento de la norma:

El titular del proyecto cumplirá las disposiciones de esta norma. El transporte de materiales se realizará en vehículos con carrocería cubierta, el transporte de residuos será en contenedores con tapa y herméticos para evitar derrames. Se tomarán todas las medidas de saneamiento ambiental necesarias para cumplir con la norma. En general, las mismas disposiciones también serán válidas para la etapa de operación, donde el transporte de residuos será en contenedores cerrados y herméticos o camión aljibe (en el caso del lodo) y se tomarán todas las medidas de saneamiento ambiental necesarias para cumplir con la norma, cuyos procedimientos serán aprobados por la Autoridad Sanitaria a través de la autorizaciones de los Planes de Manejo de Residuos Sólidos.

4.1.2.2.6. D.S. N*138, Establece la obligación de Declarar Emisiones Gaseosas que indica, del Ministerio de Salud, publicado el 17 de noviembre de 2005.

El artículo 12 señala que todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes. El artículo 22 señala que estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes de las fuentes fijas que correspondan, entre otras, a Equipos Electrógenos.

Cumplimiento de la norma:

El titular hace presente que dará cumplimiento al D.S. N*138/05 con su plan de monitoreo de emisiones y seguimiento ambiental, el que estará certificado mediante resolución sanitaria otorgada por la SEREMI de Salud Región de la Araucanía. Se realizarán las declaraciones que exige esta norma.

4.1.2.2.7. Decreto Supremo N2144/61. Establece Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Señala disposiciones para evitar la emisión de contaminantes de cualquier tipo a la atmósfera.

Cumplimiento de la norma:

La modelación de las emisiones atmosféricas de la Planta EAGON Lautaro S.A., se realizó de acuerdo a los lineamientos de la Guía para Usos de modelos de calidad del Aire del SEA, y se presenta en el ANEXO N*11 de la DIA complementado por la Adenda 1. En ella se establece que éstas se encuentran por debajo de los límites máximos permitidos en las normas primarias de calidad del aire. El detalle de la estimación de emisiones a la atmósfera del Proyecto se presenta en el anexo mencionado de la presente DIA complementado por Adenda 1.

4.1.2.2.8. Decreto Supremo N259. Modificado por D.S. N245. Establece norma de calidad primaria para material particulado respirable MP-10, en especial, de los valores que definen situaciones de emergencia.

Establece la norma de calidad primaria para material particulado respirable, define los niveles que determinan las situaciones de emergencia ambiental para dicho elemento y establece metodologías de pronósticos y mediciones para todo el territorio chileno.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 22, de la norma de calidad para el contaminante PM10 es de 150 g/m3 N como concentración de 24 horas, y de cincuenta microgramos por metro cúbico normal (50 1g/m3 N) como concentración anual.

Por otra parte el artículo 32 define los niveles que originan situaciones de emergencia ambiental para material particulado.

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Para determinar estos niveles se debe considerar si el valor calculado para la calidad del aire, en concentración de 24 horas, se encuentra en el rango señalado en dicho artículo.

Cumplimiento de la norma:

La modelación de las emisiones atmosféricas de la Planta EAGON Lautaro S.A., se realizó de acuerdo a los lineamientos de la Guía para Usos de modelos de calidad del Aire del SEA, y se presenta en el ANEXO N*11 de la DIA complementado por la Adenda 1. En ella se establece que las emisiones de MP 10 están por debajo de los límites máximos permitidos en las normas primarias de calidad del aire. El detalle de la estimación de emisiones a la atmósfera del Proyecto se presenta en el anexo mencionado de la presente DIA complementado por Adenda 1.

4.1.2.2.9. D.S N? 113/02 Norma de Calidad Primaria de Aire para dióxido de Azufre (SO,). Establece norma de calidad primaria para dióxido de azufre (SO,).

Cumplimiento de la norma:

La modelación de las emisiones atmosféricas de la Planta EAGON Lautaro S.A., se realizó de acuerdo a los lineamientos de la Guía para Usos de modelos de calidad del Aire del SEA, y se presenta en el ANEXO N*11 de la DIA complementado por la Adenda 1. En ella se establece que las concentraciones de dióxido de Azufre están por debajo de los límites máximos permitidos en las normas primarias de calidad del aire. El detalle de la estimación de emisiones a la atmósfera del Proyecto se presenta en el anexo mencionado de la presente DIA complementado por Adenda 1.

4.1.2.2.10. D.S N2114/02 Norma de Calidad Primaria de Aire para dióxido de Nitrógeno (NO2). Establece norma de calidad primaria para dióxido de Nitrogeno (NO2).

Cumplimiento de la norma:

La modelación de las emisiones atmosféricas de la Planta EAGON Lautaro S.A., se realizó de acuerdo a los lineamientos de la Guía para Usos de modelos de calidad del Aire del SEA, y se presenta en el ANEXO N*11 de la DIA complementado por la Adenda 1. En ella se establece que las emisiones de Dióxido de Nitrógeno (NO,), están por debajo de los límites máximos permitidos en las normas primarias de calidad del aire. El detalle de la estimación de emisiones a la atmósfera del Proyecto se presenta en el anexo mencionado de la presente DIA complementado por Adenda 1.

4.1.2.2.11. D.S. N* 115/02 Establece norma de calidad primaria para monóxido de Carbono CO. Establece norma de calidad primaria para monóxido de carbono CO.

Cumplimiento de la norma:

La modelación de las emisiones atmosféricas de la Planta EAGON Lautaro S.A., se realizó de acuerdo a los lineamientos de la Guía para Usos de modelos de calidad del Aire del SEA, y se presenta en el ANEXO N*11 de la DIA complementado por la Adenda 1. En ella se establece que las emisiones de Monóxido de Carbono están por debajo de los límites máximos permitidos en las normas primarias de calidad del aire. El detalle de la estimación de emisiones a la atmósfera del Proyecto se presenta en el anexo mencionado de la presente DIA complementado por Adenda 1.

4.1.2.2.12. D.S. N?2 12/2011 Establece norma de calidad primaria para material particulado fino MP 2,5.

Establece norma de calidad primaria para material particulado fino MP 2,5.

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Cumplimiento de la norma:

La modelación de las emisiones atmosféricas de la Planta EAGON Lautaro S.A., se realizó de acuerdo a los lineamientos de la Guía para Usos de modelos de calidad del Aire del SEA, y se presenta en el ANEXO N*11 de la DIA complementado por la Adenda 1. En ella se establece que las emisiones de material particulado respirable MP 2,5 están por debajo de los límites máximos permitidos en las normas primarias de calidad del aire. El detalle de la estimación de emisiones a la atmósfera del Proyecto se presenta en el anexo mencionado de la presente DIA complementado por Adenda 1.

4.1.2.3. Recurso Suelo

4.1.2.3.1. D.L. N2 3.557, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, del Ministerio de Agricultura, publicado el 9 de Febrero de 1981.

Este Decreto Ley establece un conjunto de disposiciones destinadas a la protección de los suelos, especialmente de sus aptitudes agrícolas, también que corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero aplicar y fiscalizar las normas contenidas en él.

El Artículo 92 establece que “los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos, pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, están obligados, cada uno en su caso, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de aguas, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera sea el objeto a que estén destinados”.

El Artículo 11”, en su inciso primero, señala en forma expresa que “los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación”.

Cumplimiento de la norma:

Respecto a lo dispuesto en el Título Il de la Ley (Prevención, Control y Combate de Plagas), el titular actuará en conformidad a lo dispuesto en los artículos 5” y 7” de la Ley según le corresponde, dando aviso inmediato al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en caso de que se sospeche o tenga certeza respecto de la presencia de una plaga en los vegetales y pondrá en práctica, con sus propios elementos, las medidas sanitarias o técnicas que la resolución indique. El titular hace presente que dará cumplimiento con lo establecido en el artículo 11 de la Ley, lo que se verifica al someter su proyecto a evaluación al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

El titular también hace presente que EAGON LAUTARO S.A. está suscrito al sistema de control fitosanitario FITEX, en acuerdo con el compromiso que la empresa tiene en la coordinación, y apoyo a la gestión fitosanitaria de las actividades exportadoras del sector forestal chileno.

Que de acuerdo a lo señalado en el Título II! de la Ley (Fabricación, Comercialización y Aplicación de Pesticidas y Fertilizantes) EAGON LAUTARO S.A., no fabrica, comercializa o aplica plaguicidas ni fertilizantes en su proceso productivo.

4.1.2.3.2. D.S N2 458/75. Ley General de Urbanismo y Construcciones.

En su Artículo 55, establece que fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores.

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Cumplimiento de la norma:

El predio en que se emplaza la Planta de EAGON Lautaro S.A. tiene autorización para uso industrial. El predio donde se ubica la ampliación de galpón, no requiere del Cambio de Uso de Suelo toda vez que se encuentra dentro del límite urbano y en una zona donde se permite el desarrollo industrial.

4.1.2.3.3. DFL N2 15/68.

Controla la explotación ilegal de maderas en bosques fiscales, reservas forestales y parques nacionales.

Cumplimiento de la norma:

EAGON Lautaro S.A. obtiene y obtendrá siempre la madera que utiliza en su proceso productivo de bosques certificados y con planes de manejo visados por la Corporación Nacional Forestal (CONAP).

4.1.2.3.4. DFL N2 265/31

Regula la protección y explotación en terrenos de la República de Chile.

Cumplimiento de la norma:

EAGON Lautaro S.A. obtiene y obtendrá siempre la madera que utiliza en su proceso productivo de bosques certificados y con planes de manejo visados por la Corporación Nacional Forestal (CONAP).

4.1.2.4. Patrimonio Arqueológico y Cultural.

4.1.2.4.1. Ley N217.288 Legisla sobre Monumentos Nacionales, del Ministerio de Educación Pública, publicada el 4 de febrero de 1970.

Establece el régimen jurídico de protección de los monumentos nacionales, los que quedan bajo tuición del Estado, entre los cuales se distinguen monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, zonas típicas oO pintorescas, y santuarios de la naturaleza. Esta Ley establece que la ejecución de cualquier obra que modifique o altere un monumento nacional, debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales.

El artículo 21 define los monumentos arqueológicos de propiedad del Estado como: los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas o paleontológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional; quedan comprendida también las piezas palenteológicas y los lugares donde se hallaren. En tanto, el artículo 26 señala que toda personal, natural o jurídica, que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o palenteológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros su vigilancia, hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.

Cumplimiento de la norma:

Ante la posibilidad de que se registren hallazgos arqueológicos al momento de realizar faenas de remoción de terreno, las cuales podrían dar a conocer depósitos culturales no visibles en superficie, se dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), de manera de proceder a evaluar su importancia y cumplir con la normativa vigente (Ley de Monumentos Nacionales N217.288).

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4.1.2.4.2. Ley N219.253 Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, del Ministerio de Planificación y Cooperación, publicada el 5 de octubre de 1993.

Esta Ley permitió la creación de la CONADI como un organismo público encargado de promover, coordinar y ejecutar la política pública indígena. La ley reconoce jurídicamente a los indígenas como entidades cultural e históricamente diferenciadas, como “agrupaciones humanas”, ocomo “etnias”, y como sujetos colectivos de derechos.

El artículo 1%, inciso tercero, señala que: “es deber de la Sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.

El artículo 72 señala que: “el Estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público”.

El artículo 12” señala que: “son tierras indígenas:

1” Aquellas que las personas o comunidades indígenas actualmente ocupan en propiedad o posesión provenientes de los siguientes títulos:

— Títulos de Comisario de acuerdo a la Ley de 10 de junio de 1823.

— Títulos de Merced de conformidad a las Leyes de 4 de diciembre de 1866; de 4 de agosto de 1874, y de 20 de enero de 1883.

— Cesiones gratuitas de dominio efectuadas conforme a la Ley N?2 4.169, de 1927; Ley N?2 4.802, de 1930; Decreto Supremo N4.111, de 1931; Ley N14.511, de 1961, y Ley N?17.729, de 1972, y sus modificaciones posteriores.

— Otras formas que el Estado ha usado para ceder, regularizar, entregar o asignar tierras a indígenas, tales como, la Ley N216.436, de 1966; Decreto Ley N*1.939, de 1977, y Decreto

Ley N2 2.695, de 1979, y

— Aquellas que los beneficiarios indígenas de las Leyes N15.020, de 1962, y N16.640, de 1967, ubicadas en las Regiones VIII, IX y X, inscriban en el Registro de Tierras Indígenas, y que constituyan agrupaciones indígenas homogéneas lo que será calificado por la Corporación.

2” Aquellas que históricamente han ocupado y poseen las personas o comunidades mapuches, aimaras, rapa nui o pascuenses, atacameñas, quechuas, collas, kawashkar y yámana, siempre que sus derechos sean inscritos en el Registro de Tierras Indígenas que crea esta Ley, a solicitud de las respectivas comunidades o indígenas titulares de la propiedad.

3” Aquellas que, proviniendo de los títulos y modos referidos en los números precedentes, se declaren a futuro pertenecientes en propiedad a personas o comunidades indígenas por los Tribunales de Justicia.

4” Aquellas que indígenas o sus comunidades reciban a título gratuito del Estado. La propiedad de las tierras indígenas a que se refiere este artículo, tendrá como titulares a las personas naturales indígenas o a la comunidad indígena definida por esta ley.

El artículo 19 señala que: “los indígenas gozarán del derecho a ejercer comunitariamente actividades en los sitios sagrados o ceremoniales, cementerios, canchas de guillatún, apachetas,

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campos deportivos y otros espacios territoriales de uso cultural o recreativo, que sean de propiedad fiscal.

Cumplimiento de la norma:

El predio donde se emplaza la Planta de EAGON Lautaro S.A. y se desarrolla su actividad industrial no se encuentra sobre tierras indígenas. El proceso productivo de la empresa tampoco interfiere con las normas que establece la Ley. Las comunidades más próximas se encuentran a más de 2 kilómetros de distancia.

4.1.2.5. Residuos Sólidos

4.1.2.5.1. D.F.L. N2725, Código Sanitario, del Ministerio de Salud, publicado el 31 de enero de 1968.

Los Artículos 78, 79 y 80 básicamente reglamentan el manejo de basuras y desperdicios de cualquier clase. El artículo 81 en tanto fija disposiciones relativas a los vehículos y sistemas

de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia.

Cumplimiento de la norma:

El titular cumplirá las exigencias de esta norma. Se contará con la respectiva autorización de bodega de residuos sólidos y el Plan de Manejo de los mismos. En dichos planes se adjuntarán los antecedentes sobre los sitios de disposición de los residuos, que al igual que los vehículos de transporte deberán contar con Resolución Sanitaria.

Cabe destacar que los residuos que se generen, serán dispuestos en sitios autorizados de acuerdo a las características de cada tipo de residuos.

4.1.2.5.2. D.S. N2594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, publicado el 29 de Abril de 2000.

Establece las normas las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo y salud ocupacional, en especial define condiciones sobre los servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas.

El artículo 18 señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.

El artículo 19, señala que: “las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera o dentro de su predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente”.

En tanto, el artículo 20 dispone que en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.

Cumplimiento de la norma:

Respecto de las aguas servidas, se cuenta con un sistema de alcantarillado particular aprobado por la autoridad sanitaria, mediante la Resolución Exenta N*558 de fecha 25 de febrero de 2005.

28 RCA N* 178/2014 Declaración de Impacto Ambiental “Ampliación 1! Planta de Chapados y Contrachapados EAGON LAUTARO S.A.”

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El proyecto no contempla en ninguna de sus fases la evacuación o descarga de residuos industriales líquidos hacia algún cuerpo de agua superficial o subterráneo, como tampoco, hacia algún sistema de alcantarillado público o particular.

Los residuos industriales líquidos, generados en el riego de trozos como los efluentes generados en la purga de calderas y los condensados de los secadores, son derivados a un sistema de

recirculación que se encuentra aprobado ambientalmente.

El único residuo cuya cantidad se modifica con respecto a lo ya señalado en la DIA que ha sido calificada favorablemente con la Resolución Exenta N*8 del 14 de enero del 2009, es la corteza.

La corteza que genera EAGON LAUTARO S.A. será consumida en las calderas de la empresa y otra parte será vendida a terceros.

Los sitios de acopio temporal de residuos contarán con autorización sanitaria.

4.1.2.5.3. D.F.L N* 1.122. Código de Aguas.

En su Artículo 92, establece: Prohíbase botar a los canales substancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares, que alteran la calidad de las aguas. Será responsabilidad de las

Municipalidades respectivas, establecer las sanciones a las infracciones de este artículo y obtener su aplicación.

Cumplimiento de la norma:

En el proyecto que se presenta a su evaluación ambiental, no se considera alterar la calidad de agua ningún cuerpo de agua.

4.1.2.6. Ruido y Vibraciones.

4.1.2.6.1. D.F.L N2 725/67. Código Sanitario.

En su Artículo 89, el reglamento comprende normas como las que se refieren a:

b) la protección de la salud, seguridad y bienestar de los ocupantes de edificios o locales de cualquier naturaleza, del vecindario y de la población en general, así como la de los animales domésticos y de los bienes, contra los perjuicios, peligros e inconvenientes de carácter mental o

material que provengan de la producción de ruidos, vibraciones o trepidaciones molestos, cualquiera que sea su origen.

Cumplimiento de la norma:

Los trabajadores de EAGON Lautaro S.A. cuentan con los elementos necesarios para proteger su sistema auditivo y evitar que sufran hipoacusia.

El Estudio de Impacto Acústico, adjunto a la DIA y realizado de acuerdo a las condiciones dispuestas en el D.S N238/2011, establece que la Planta EAGON Lautaro S.A., cumple con la normativa vigente y que las modificaciones contempladas en el presente proyecto no generarán ruidos que sobrepasen la normativa vigente.

4.1.2.6.2. D.S. N?2 146, Estable Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, publicado el 17 de abril de 1998, modificado por el D.S. N238/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

El Decreto Supremo N238/2011, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregida y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad. Su artículo 7*, fija los niveles máximos de presión sonora

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corregidos que se obtengan de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor.

Estos niveles se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emiten los ruidos.

En las zonas ubicadas dentro del límite urbano y donde se permita sólo el uso de suelo para actividades productivas y/o infraestructura, se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC) el menor valor entre el nivel de ruido de fondo más 10 dB (A) o el NPC para Zona IV de la Tabla 1 del artículo 72 del D.S. N2 38/2011.

Cumplimiento de la norma:

El Estudio de Impacto Acústico, adjunto a la DIA y realizado de acuerdo a las condiciones dispuestas en el D.S N238/2011, establece que la Planta EAGON Lautaro S.A., cumple con la normativa vigente y que las modificaciones contempladas en el presente proyecto no generarán ruidos que sobrepasen la normativa vigente.

4.1.2.7. Residuos Peligrosos.

4.1.2.7.1. D.F.L N2725/67. Código Sanitario.

En su Artículo 90. fija las condiciones en que podrá realizarse la producción, importación, expendio, tenencia, transporte, distribución, utilización y eliminación de las sustancias tóxicas y productos peligrosos de carácter corrosivo o irritante, inflamable o comburente; explosivos de uso pirotécnico y demás sustancias que signifiquen un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar

de los seres humanos y animales.

Cumplimiento de la norma:

EAGON Lautaro S.A. cuenta con Bodega de Residuos Peligrosos y su respectivo Plan de Manejo de Residuos peligrosos que contempla el manejo, almacenamiento, transporte y disposición final de estos residuos en cumplimiento con la normativa vigente, el que contará con resolución de

autorización sanitaria.

EAGON Lautaro S.A., cuenta con bodega de Sustancias Peligrosas la cual cumple con lo establecido para la operación.

4.1.2.7.2. D.S. N2148/03. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

Señala además, qué se entiende por Residuo Peligroso a todo residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las características señaladas en el artículo 11, que son las de corrosividad, reactividad, toxicidad o inflamabilidad.

Cumplimiento de la norma:

EAGON Lautaro S.A. cuenta con Bodega de Residuos Peligrosos y su respectivo Plan de Manejo de Residuos peligrosos que contempla el manejo, almacenamiento, transporte y disposición final de estos residuos en cumplimiento con la normativa vigente, el que contará con resolución de autorización sanitaria.

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EAGON Lautaro S.A., cuenta con bodega de Sustancias Peligrosas la cual cumple con lo establecido

para la operación.

4.1.3. Otras Normas de Relevancia Ambiental

4.1.3.1. Agua

Normativa Ambiental

Descripción

Procedimientos contemplados para cumplimiento

D.F.L. N*1.122, Código de Aguas (D.O. 29.10.81).

Art. 14. La extracción O restitución de las aguas se hará siempre en forma que no perjudique los derechos de terceros constituidos sobre las mismas aguas, en cuanto a su cantidad, calidad, substancia, oportunidad de uso y demás particularidades.

El. proyecto no contempla entorpecer o perjudicar el aprovechamiento de las aguas como tampoco del ejercicio de las servidumbres constituidas sobre ellas.

Establece sobre

D.L. N23.557, Disposiciones Protección Agrícola.

Art. 13. No se permitirá que se vacíen productos y residuos en

las aguas, cuando se comprobare que con ello se perjudica la salud de los habitantes, se alteran las

condiciones agrícolas de los suelos o se causa daño a la salud, vida, integridad O desarrollo de los vegetales o animales.

El proyecto se ejecutará de manera de no entorpecer o afectar el aprovechamiento de las aguas como tampoco del ejercicio de las servidumbres constituidas sobre ellas.

NCh N*1.333 Of.78, Requisitos de calidad del agua para Diferentes Usos.

Esta norma establece los requisitos de calidad del agua de acuerdo a su uso. Esta norma se debe aplicar a las aguas destinadas a los usos: consumo humano, bebida animal, riego, recreación y estética, y vida acuática.

El agua para consumo humano que se utilizará como bebida, la cual en el proyecto cumplirá esta normativa.

4.1.3.2. Aire y Ruido

Normativa Ambiental

Descripción

Procedimientos contemplados para cumplimiento

D.S. N*594, Reglamento sobre

Art. 74. La exposición

Ningún trabajador será

condiciones sanitarias y | ocupacional a ruido estable o | expuesto a una jornada de 8 ambientales básicas en | fluctuante deberá ser | h/día con un nivel de presión lugares de trabajo (D.O. | controlada de modo que para | sonora equivalente o superior 29.04.00). jornadas de 8 h diarias, | a85 dB(A), lento.

ningún trabajador podrá estar

expuesto a un nivel de presión

sonora continuo equivalente

superior a 85 dB(A) lento,

medidos en la posición del

oído del trabajador. Res. N*1.215 Normas | Art. 9. Se prohíbe quemar | No se quemarán residuos o Sanitarias mínimas destinadas | residuos sólidos, líquidos o | cualquier otro material

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Normativa Ambiental Descripción Procedimientos contemplados para cumplimiento

a prevenir y controlar la | cualquier otro material | combustible a cielo abierto. contaminación atmosférica | combustible a cielo abierto, en (S.O. 12.06.78). áreas rurales, radio urbano, vía pública y recintos privados.

D.S. N*144, Establece normas | Art. 1. Los gases, vapores, | El transporte de materiales se para evitar emanaciones o | humos, polvo, emanaciones o | realizará en camiones que

contaminantes atmosféricos | contaminantes de cualquier | cuenten con carpas de cualquier naturaleza (D.O. | naturaleza, producidos en | protectoras. 18.05.61). cualquier establecimiento

fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al

vecindario. 4.1.3.3. Residuos Sólidos Normativa Ambiental Descripción Procedimientos contemplados para cumplimiento D.S. N*189, Reglamento sobre | Establece las condiciones | El titular, acoge su condiciones sanitarias y de | sanitarias y de seguridad | responsabilidad como seguridad básicas de los | básicas que deberá cumplir | generador de residuos sólidos, Rellenos Sanitarios (D.O. | todo Relleno Sanitario. de disponer los residuos en 05.01.08). lugares debidamente

autorizados.

4.2 Permisos Ambientales Sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ampliación Il Planta de Chapados y Contrachapados EAGON LAUTARO S.A.”, requiere del Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el artículo 94 del D.S. N295/01 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, respecto del cual, se puede indicar lo siguiente:

Artículo 94: La SEREMI de Salud, mediante Ordinario N*A20-1296/2014, ha informado favorablemente el Permiso Ambiental Sectorial, en función de los requisitos que se requieren para su otorgamiento y ha procedido a calificar la actividad industrial como molesta. El presente permiso se condiciona a que una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental, el titular deberá tramitar, regularizar o actualizar las autorizaciones sanitarias sectoriales correspondientes a lo siguiente:

a) Sistema de Recirculación de Residuos Líquidos Industriales, incluido su Plan de Manejo de Lodos.

b) Bodegas de Acopio de Residuos Peligrosos. c) Bodegas de Acopio de Residuos Industriales no Peligrosos y Domiciliarios Se hace presente que EAGON Lautaro S.A, se emplaza en una superficie total de 22,25 hectáreas,

donde posee cambio de uso de suelos para una superficie de 19,85 hectáreas y las 2,40 hectáreas restantes, se ubican dentro del límite urbano.

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5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N219.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Ampliación Il Planta de Chapados y Contrachapados EAGON LAUTARO S.A.” no genera ni presenta ninguno de los efectos, características y circunstancias. descritas en el artículo N11 letras a), b), c), d), e) y f) de la Ley N19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5%, 6%, 82, 92, 102 y 112 del Título Il del Reglamento del SEIA, motivo por el cual, sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello en conformidad al artículo 42 del mencionado Reglamento.

5.1. Con relación al Art. 11 letra a), Riesgo para la salud de la Población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, no se presentan tales efectos toda vez que:

La principal emisión del proyecto, está asociada a las calderas donde las emisiones que se generan corresponden a los parámetros de material particulado grueso (MP 10), material particulado fino (MP 2,5), dióxido de azufre ($02), dióxido de nitrógeno (NO2) y monóxido de carbono (CO).

Realizada la modelación de las emisiones atmosféricas de la Planta EAGON Lautaro S.A., que incluye ambas calderas (existente y proyectada) y que se ha realizado de acuerdo a los lineamientos de la Guía para Usos de Modelos de Calidad del Aire del SEA, información que se presenta en el ANEXO N*11 de la DIA complementado por la Adenda 1, se establece que las emisiones generadas por la Planta, están bajo de los límites máximos permitidos en las normas primarias de calidad del aire. El detalle de la estimación de emisiones a la atmósfera del Proyecto se presenta en el anexo antes mencionado de la presente DIA que ha sido complementado por Adenda 1.

A objeto de resguardar la calidad del aire del sector, el titular se ha comprometido a realizar monitoreos de sus emisiones para garantizar que no sobrepasen los límites máximos establecidos en las Normas Primarias de Calidad vigente. Los parámetros a monitorear son los contaminantes MP 2,5, MP 10, SO2, NO2, CO y CO2.

El Estudio de Impacto Acústico, realizado de acuerdo a al D.S N238/2011 establece que la Planta EAGON Lautaro S.A., cumple con la normativa vigente y que las modificaciones contempladas en el presente proyecto no generarán ruidos que sobrepasen la normativa vigente.

Durante la operación del proyecto, las aguas servidas domésticas que serán generadas en las instalaciones del personal (oficinas y servicios higiénicos), serán conducidas al sistema de alcantarillado particular que ha sido aprobado mediante la Resolución Exenta N*58/2005 de la SEREMI de Salud, no generando descargas a cuerpos de aguas superficiales, sean éstos, naturales O artificiales.

El proyecto no contempla en ninguna de sus fases la evacuación o descarga de residuos industriales líquidos hacia algún cuerpo de agua superficial o subterráneo, como tampoco, hacia algún sistema de alcantarillado público o particular.

Los residuos industriales líquidos, generados en el riego de trozos como los efluentes generados en la purga de la caldera y condensados de los secadores, son derivados a un sistema de recirculación que se encuentra aprobado ambientalmente.

Con la finalidad de resguardar la calidad de aguas del Estero El Saco, donde se evacuarán las aguas lluvias, se realizarán muestreos trimestrales de los parámetros Caudal, Temperatura, Oxígeno Disuelto, pH, Color, Turbidez, Hidrocarburos, Sólidos Suspendidos, Sólidos disueltos y Sólidos totales. El monitoreo se realizará en tres puntos: en la línea de evacuación previa descarga de las aguas lluvias, 50 metros aguas arriba de la descarga y 50 metros aguas abajo de la descarga.

El proyecto contempla generar residuos sólidos domésticos y residuos sólidos industriales del tipo peligroso y no peligroso, todos los cuales serán debidamente acopiados en recintos autorizados sanitariamente, para luego ser retirados y dispuestos en sitios autorizados por la SEREMI de Salud.

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CONCLUSIÓN: Considerando que, la cantidad de residuos, emisiones y efluentes son adecuadamente manejados y que se dará cumplimiento con la normativa de emisión y manejo, junto a exigencias adicionales el proyecto no generará riesgos para la salud de la población en relación a la calidad y cantidad de estos residuos y efluentes.

5.2. Con relación al Art. 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, no se presentan tales efectos toda vez que:

Flora, y fauna: No se evidenciaron especies de flora o fauna existentes dentro del área de emplazamiento de la Planta EAGON Lautaro S.A.

Agua.- No se realizará descarga de residuos líquidos industriales en ningún cuerpo de agua superficial o subterráneo.

En el sector existe la presencia de un cuerpo de agua superficial denominado Estero El Saco, el cual no será intervenido a consecuencia de la ejecución del proyecto, salvo por la evacuación de aguas lluvias que no tiene contacto con los residuos líquidos industriales que genera el proyecto. Si bien se ha establecido durante el proceso de evaluación que el Estero El Saco, se desborda ante crecidas centenarias, el proyecto contempla descargar aguas lluvias acumuladas en la piscina de emergencia con un desfase de 24 horas después de ocurridas las precipitaciones centenarias, con la finalidad de no generar inundaciones en el sector.

Con la finalidad de resguardar la calidad de aguas del Estero El Saco, se realizarán muestreos trimestrales de los parámetros Caudal, Temperatura, Oxígeno Disuelto, pH, Color, Turbidez, Hidrocarburos, Sólidos Suspendidos, Sólidos disueltos y Sólidos totales. El monitoreo se realizará en tres puntos: en la línea de evacuación previa descarga de las aguas lluvias, 50 metros aguas arriba de la descarga y 50 metros aguas abajo de la descarga.

Aire: La principal emisión del proyecto, está asociada a las calderas donde las emisiones que se generan corresponden a los parámetros de material particulado grueso (MP 10), material particulado fino (MP 2,5), dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2) y monóxido de carbono (CO).

Realizada la modelación de las emisiones atmosféricas de la Planta EAGON Lautaro S.A., que incluye ambas calderas (existente y proyectada) y que se ha realizado de acuerdo a los lineamientos de la Guía para Usos de Modelos de Calidad del Aire del SEA, información que se presenta en el ANEXO N*11 de la DIA complementado por la Adenda 1, se establece que las emisiones generadas por la Planta, están bajo de los límites máximos permitidos en las normas primarias de calidad del aire. El detalle de la estimación de emisiones a la atmósfera del Proyecto se presenta en el anexo antes mencionado de la presente DIA que ha sido complementado por Adenda 1.

A objeto de resguardar la calidad del aire del sector, el titular se ha comprometido a realizar monitoreos de sus emisiones para garantizar que no sobrepasen los límites máximos establecidos en las Normas Primarias de Calidad vigente. Los parámetros a monitorear son los contaminantes MP 2,5, MP 10, SO2, NO2, CO y CO2.

El Estudio de Impacto Acústico, realizado de acuerdo a al D.S N238/2011 establece que la Planta EAGON Lautaro S.A., cumple con la normativa vigente y que las modificaciones contempladas en el presente proyecto no generarán ruidos que sobrepasen la normativa vigente.

Suelo: la Planta EAGON Lautaro S.A., se emplaza en una superficie de 22,5 hectáreas que se encuentran aprobadas ambientalmente, contando con Cambio de Uso de Suelos otorgado para 19,85 hectáreas. La diferencia de superficie que corresponde a 2,40 hectáreas, se ubica en zona urbana donde además, no se realizan actividades de cultivo o ganadería y se permite el desarrollo de actividades industriales molestas. El proyecto no requiere de un nuevo terreno que incremente la superficie de emplazamiento de la planta.

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CONCLUSIÓN: Sobre la base de los antecedentes presentados, se considera que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

5.3. Con relación al Art. 11, letra c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos:

Revisados los antecedentes del proceso de evaluación se puede concluir que el proyecto no genera tales efectos negativos, toda vez que:

La Planta EAGON LAUTARO S.A., se encuentra aprobada ambientalmente mediante la RCA N12 de fecha 16 de enero de 2008, que fue modificada por la RCA N8 del 14 de enero de 2009. El presente proyecto de ampliación, se emplaza dentro de la misma superficie que posee aprobación ambiental que es de propiedad del titular.

Por tanto, respecto al componente territorio, el proyecto no se emplaza en tierra indígena según lo señalado en el artículo 12 de la Ley N19.253, sino en un predio de propiedad privada que no producirá aumento o disminución en la densidad poblacional del sector. No hay comunidades que colinden con el proyecto y las más cercanas, se encuentran a más de 2 kilómetros de distancia. El proyecto colinda con la Ruta 5 Sur. Además, no existe presencia de sitios de significancia cultural, antecedentes que han sido ratificados por la CONADI, mediante oficio N312 publicado con fecha 29 de abril de 2014 y el Consejo de Monumentos Nacionales en su oficio N21825 publicado el 06 de mayo de 2014.

El proyecto no generará alteraciones sobre los cuerpos de agua presentes en el sector, toda vez que no se contempla intervención de ellos y no se realizará descarga de residuos líquidos industriales.

Durante la evaluación se ha establecido que el proyecto no entorpece o menoscaba el acceso de los habitantes del sector a los servicios de bienestar social básico, dado que no se ejecutará ninguna intervención que obstaculice la ruta de conexión entre Lautaro y Temuco (Ruta 5 Sur) u otro camino secundario presente en el sector. Por tanto, no se entorpecerá el libre tránsito de las personas y tampoco, aumentarán significativamente los tiempos de desplazamiento de los habitantes.

La generación y manejo de los residuos sólidos del proyecto, se encuentra confinada exclusivamente dentro del sitio de emplazamiento del proyecto, donde serán debidamente manejados para luego ser dispuestos en sitios autorizados sanitariamente, no se generarán descargas de residuos líquidos a cuerpos se de agua superficiales, y no se generarán emisiones significativas que puedan afectar la calidad del aire de las viviendas y sus habitantes cercanos. Durante la evaluación se ha establecido que el proyecto no afectará otros usos productivos del sector.

CONCLUSIÓN: Sobre la base del análisis del área donde se emplazará el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas a él, en cualquiera de sus fases, no producirá efectos adversos negativos sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, atendido a que no se afectará el desarrollo de actividades culturales presentes en el sector, no genera reasentamiento de comunidades, no se entorpece el libre tránsito de las personas, no se aumentan los tiempos de desplazamiento de las personas, no se obstaculiza el libre acceso a los servicios de bienestar social básico y no altera la densidad poblacional, toda vez que no se aumenta la mano de obra de

la fase de operación.

5.4. Con relación al Art. 11, letra d) Localización próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, el proyecto no genera efectos negativos y significativos toda vez que:

La Planta EAGON LAUTARO S.A., se encuentra aprobada ambientalmente mediante la RCA N12 de fecha 16 de enero de 2008, que fue modificada por la RCA N8 del 14 de enero de 2009. El

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presente proyecto de ampliación, se emplaza dentro de la misma superficie que posee aprobación ambiental que es de propiedad del titular.

El proyecto no se emplaza en una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL N*1224/75 del Ministerio de Economía.

El proyecto no se emplaza próximo a algún recurso protegido, población protegida, ni tampoco afecta el valor ambiental del territorio, porque no realizará intervención al paisaje y no obstaculizará el acceso al turismo del sector, dado que el emplazamiento del proyecto se encuentra en una zona con gran intervención antrópica, como es la generada por la Ruta 5 Sur y otras empresas que se encuentran instaladas en el sector.

Referente a la presencia de sitios de significación cultural, los antecedentes del proceso de evaluación, dan cuenta que no hay presencia de ellos en el sector.

Lo anterior, ha sido ratificado por CONADI mediante oficio N*312 publicado con fecha 29 de abril de 2014.

CONCLUSIÓN: Sobre la base del análisis del área donde se emplazará el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas a él, en cualquiera de sus fases, no producirá efectos adversos negativos sobre la población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

5.5. Con relación al Art. 11, letra e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

En el área donde se emplazará el Proyecto no existen áreas que hayan sido declaradas zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N*1.224 de 1975.

El proyecto no está cercano a centros turísticos, además durante la evaluación se establece que el proyecto no entorpece el paisaje o el turismo del sector porque no realizará intervención al paisaje y no obstaculizará el acceso al turismo del sector, dado que el emplazamiento se ubica en una zona con gran intervención antrópica, como es la generada por la Ruta 5 Sur y otras empresas que se encuentran instaladas en el sector.

CONCLUSIÓN: Sobre la base del análisis del área donde se emplazará el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas a él, en cualquiera de sus fases, no producirá efectos adversos negativos el valor paisajístico o turístico de la zona donde se pretende emplazar.

5.6. Con relación al Art. 11, letra f, alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

El proyecto se emplaza dentro de la superficie que tiene previamente aprobada. En el sector no hay registros o evidencias de restos arqueológicos o paleontológicos.

Es indispensable señalar que ante la posibilidad de que se registren hallazgos arqueológicos al momento de realizar faenas de remoción de terreno, las cuales podrían dar a conocer depósitos culturales no visibles en superficie, se deberá dar aviso al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), de manera de proceder a evaluar su importancia y cumplir con la normativa vigente (Ley de Monumentos Nacionales N217.288).

Revisado el informe por el CMN, este se pronunció conforme con el proyecto ya que cumple con la normativa de carácter ambiental y no se generan los efectos aludidos en el Art. 11 de la Ley

N19.300. (Oficio Consejo de Monumentos Nacionales N1825/2014).

En caso de producirse algún hallazgo, se procederá de acuerdo a lo estipulado en Ley N* 17.288.

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Referente a la presencia de sitios de significación cultural, la evaluación concluye que no hay presencia de ellos, antecedentes que han sido ratificados por la CONADI, mediante oficio N*312 publicado con fecha 29 de abril de 2014 y el Consejo de Monumentos Nacionales en su oficio N21825 publicado el 06 de mayo de 2014.

CONCLUSIÓN: Sobre la base del análisis del área donde se emplazará el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas a él, en cualquiera de sus fases, no genera la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

6.1.- A objeto de resguardar la calidad del aire del sector y los antecedentes presentados durante la modelación en la evaluación ambiental, el titular se compromete a realizar un monitoreo anual isocinético para los contaminantes MP 2,5, MP 10, y monitoreo de los siguientes gases SO2, NO2, CO y CO2. Resultados que serán entregados a la Superintendencia de Medio Ambiente, SEREMI de Medio Ambiente y SEREMI de Salud, dentro de los 30 días siguientes de efectuado el monitoreo, mediante un protocolo previamente establecido y concordado con la SEREMI de Salud y SEREMI de Medio Ambiente.

6.2.- Para evitar la infiltración de aguas de riego, se impermeabilizarán las piscinas de recirculación con geomembrana, tipo geomalla, geomanta o una solución análoga. Esto se realizará en 2 etapas, comenzado por la piscina elevada de 13.500 m? en el año 2015 y posteriormente, la piscina de 4.000 mí en el año 2016.

6.3.- Con la finalidad de resguardar la calidad de aguas del Estero El Saco, se realizarán muestreos trimestrales de los parámetros Caudal, Temperatura, Oxígeno Disuelto, pH, Color, Turbidez. Hidrocarburos, Sólidos Suspendidos, Sólidos disueltos y Sólidos totales. El monitoreo se realizará en tres puntos: en la línea de evacuación previa descarga de las aguas lluvias, 50 metros aguas arriba de la descarga y 50 metros aguas abajo de la descarga. Los informes serán entregados trimestralmente a la Superintendencia de Medio Ambiente, copia a la Municipalidad de Lautaro y a la SREMI de Medio Ambiente.

7.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Evaluadora de Proyectos, de la Región de La Araucanía

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación ll Planta de Chapados y Contrachapados EAGON LAUTARO S.A.”, presentada por el señor Víctor Tartari Barriga, en representación de EAGON LAUTARO S. A.

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Ampliación II Planta de Chapados y Contrachapados EAGON LAUTARO S.A.” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial que se señala en el artículo 94 del D.S. N*”95/2001 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.- Que, atendiendo a lo indicado en el artículo 24” de la Ley N”19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, y en mérito de lo resuelto, ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones, ni solicitar nueva información al proyecto, aduciendo razones de carácter ambiental.

4.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además,

37 RCA N' 178/2014 Declaración de Impacto Ambiental “Ampliación II Planta de Chapados y Contrachapados EAGON LAUTARO S.A.”

_ REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

5.- Que atendiendo a lo indicado en el artículo 82 de la Ley N219.300, sobre Bases del Medio Ambiente: "Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley", si su proyecto se pretende modificar, deberá evaluar si dicha modificación amerita su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

6.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, con copia a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales No Previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

7.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, la individualización de cambios de domicilio, de titularidad, y/o de representante legal.

8.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

9.- Que, contra la presente Resolución procede el Recurso de Reclamación contemplado en el artículo 20 de la Ley N*19.300, para ser presentado ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, en el plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación de la presente Resolución.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.

ISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO Intendente Regional

nte Comisión de Evaluación de Proyectos

Región de La Araucanía

O MORENO FETIS/

irector Regional (S) /

icio de Evaluación Ambiental

Secretário Comisión de Palucgión de Proyectos Región de La Araucanía

E

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RCA N? 178/2014 Declaración de Impacto Ambiental “Ampliación II Planta de Chapados y Contrachapados EAGON LAUTARO S.A.”

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS

REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Distribución:

Sr. Víctor Tartari Barriga

Superintendencia de Medio Ambiente

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Subdirección Nacional Temuco CONADI

Consejo de Monumentos Nacionales

Ilustre Municipalidad de Lautaro

SEREMI de Medio Ambiente, Región de La Araucanía SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía

SEREMI de Salud, Novena Región de La Araucanía SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía Corporación Nacional Forestal, Región de La Araucanía Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía Gobierno Regional, Región de La Araucanía

Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo

Expediente del Proyecto “Ampliación Il Planta de Chapados y Contrachapados EAGON LAUTARO S.A.”

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía

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