Evaluación SEA

MODIFICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DEL CENTRO DE CULTIVO DE BIVALVOS NOROESTE PUNTA TUTIL 2 PERT Nº 213103027

Rol 2128823101
SEA · DIA · Aprobado · 2013-12-04 · Región de Los Lagos · Sociedad Comercial Inversiones Latitud Sur Limitada

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DEL CENTRO DE CULTIVO DE BIVALVOS NOROESTE PUNTA TUTIL 2 PERT N° 213103027" Resolución Exenta N° 340 Puerto Montt, 12 de Junio de 2014.- VISTOS: 1. Lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en los artículos 1° y 3° transitorios del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto de 2013; la Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N°1600/2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. 2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del proyecto "MODIFICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DEL CENTRO DE CULTIVO DE BIVALVOS NOROESTE PUNTA TUTIL 2 PERT N° 213103027", de Soc. Comercial Inv. Latitud Sur Ltda., presentada con fecha 04 de Diciembre de 2013. 3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N°009 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 06/01/2014; Oficio N°4 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 08/01/2014; Oficio N°12.600/3 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 08/01/2014; Oficio N°28 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 10/01/2014; Oficio N°318 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Castro, con fecha 23/04/2014; Oficio N°12.600/172 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 06/05/2014; Oficio N°178 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 07/05/2014; Oficio N°178 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 07/05/2014; Oficio N°(D.AC.) ORD. SETA N° 95 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 09/05/2014. 4. El acta de la sesión N°6 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, de fecha 4 de junio del año 2014. 5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación en la Producción del Centro de Cultivo de bivalvos noroeste Punta Tutil 2 Pert N°213103027", de Soc. Comercial Inv. Latitud Sur Ltda. CONSIDERANDO: 1. Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Modificación en la Producción del Centro de Cultivo de bivalvos noroeste Punta Tutil 2 Pert N°213103027", de Soc. Comercial Inv. Latitud Sur Ltda. 2. Que, el proyecto "Modificación en la Producción del Centro de Cultivo de bivalvos noroeste Punta Tutil 2 Pert N°213103027", de Soc. Comercial Inv. Latitud Sur Ltda. , al emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto "Modificación en la Producción del Centro de Cultivo de bivalvos noroeste Punta Tutil 2 Pert N°213103027", de Soc. Comercial Inv. Latitud Sur Ltda. se ubica en la comuna de Castro, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, al Noroeste de PuntaTutil — Canal Castro. Tabla N°1: Coordenadas geográficas según Carta SHOA N°7370, Dátum WGS-84 Concesión Original Vértice Latitud S Longitud W A 42° 33' 40,72" 73° 43' 55,16" B 42° 33' 35,82" 73° 43' 46,42" C 42° 33' 22,91" 73° 43' 59,66" D 42° 33' 27,80" 73° 44' 8,40" 3.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Se trata de la modificación del centro de cultivo 102204, específicamente de un centro de cultivo de moluscos bivalvos, estimándose una producción de 500 t el primer año, hasta finalizar al quinto año con una producción máxima de 980 ton. Se incorporará el cultivo suspendido de macroalgas, con una producción máxima de 399,5 ton. Las especies de macroalgas que se cultivarán serán: Macrocystis pyrifera y Chondracanthus chamisoi y 8 toneladas de pectínidos, con la instalación de 54 líneas de 100 metros y 44 líneas de 200 metros. Definición de sus Partes, Acciones, y Obras Físicas Infraestructura sanitaria básica No se contempla la construcción ni utilización de casas flotantes, baños u otras instalaciones en la orilla. Respecto de las condiciones sanitarias básicas para el personal del centro, se debe señalar que excepto en épocas de cosecha, el sistema de trabajo no implica funciones sino de supervisión, es decir, estas personas no estarán todos los días en los centros y cuando lo estén sólo será por algunas horas. Además, todo el personal considerado estará conformado por lugareños, por lo que sus requerimientos sanitarios serán satisfechos en sus propias casas, otorgándose las facilidades para que esto sea efectivo, considerando para esto que el centro está ubicado próximo a la localidad de Tutil. Estas facilidades incluyen envases apropiados para que cada uno se provea de agua. Esto se refiere tanto a la etapa de construcción como de operación. 3.1.1. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN En esta etapa se procederá a la instalación de los sistemas de cultivos, que en este caso serán Long-Line o Líneas, las que suspendidas en el agua se usan para el crecimiento y engorda de los moluscos bivalvos y macroalgas; las Líneas tienen sus correspondientes sistemas de flotación, fondeos y anclajes, y una plataforma flotante de operación para faenas de siembra, desdoble y cosecha. Actualmente existen 21 líneas dobles y se proyecta instalar 98 en total. La longitud útil de las Líneas es 100 metros para el caso de moluscos bivalvos y de 200 metros para el caso de macroalgas. Las Líneas de 100 metros tienen un máximo de: 400 cuelgas de cultivo de mitílidos, o de 200 cuelgas de cultivo de ostreidos. Las Líneas de 200 metros tendrán una densidad de siembra de 2000 plántulas de macroalgas. El sistema de anclaje y fondeo estará diseñado para resistir la carga de acuerdo al diámetro de cabos y su resistencia y el tamaño del muerto. La flotabilidad está considerada con los valores necesarios para la carga máxima esperada en cosecha i) Muertos Los muertos se utilizan como anclaje al fondo. Cada Muerto consiste en un bloque de concreto armado, de dimensiones de 1,7 metros de ancho x 1,7 metros de largo x 1,2 metros de alto y de aproximadamente 5000 Kg. de peso. En la cara superior del muerto sobresale un cáncamo de acero de 1 pulgada de diámetro que va embutido y entrelazado interiormente a una parrilla de acero, lo que le proporciona la relevante firmeza necesaria. ii) Cabos de Fondeo Para el Fondeo se utilizan cabos de Perlón de 24 mm de diámetro, o de polipropileno de medida de igual resistencia. La longitud del Fondeo está siempre definida por la profundidad del lugar manteniendo siempre la proporción (3:1) largo igual a tres veces la profundidad. El extremo inferior del Fondeo está unido al Cáncamo del Muerto o Anclaje, mediante grilletes de acero. El extremo superior del Fondeo está unido a la Línea y al primer flotador de cabecera de la Línea. iii) Línea Madre La Línea Madre consiste en un cabo de polipropileno: de 22 mm de diámetro y de 110 metros de longitud para cultivo de moluscos bivalvos y de 8 mm de diámetro y 220 metros de largo para las macroalgas. De la Línea de 110 metros penden 200 cuelgas para cultivo de mitílidos, o 100 Linternas para cultivo de pectínidos, y de la Línea de 220 metros penden 2000 plántulas para cultivo de macroalgas. Cada Línea Madre lleva instalados 41 flotadores de 350 litros para el caso de 110 metros de longitud de cultivo de moluscos bivalvos y 11 flotadores para el caso de cultivo de macroalgas. La Línea Madre en cada uno de sus extremos está conectada a los Cabos de Fondeo y, a través de ellos, a los Anclajes o Muertos, formando en su conjunto una línea recta. iv) Cuelgas y linternas Las cuelgas para el cultivo de mitílidos son de cuerdas o tiras de malla de 8 metros de longitud por 20 centímetros de ancho aproximadamente, en las que previamente se han dispuesto y fijado las semillas. Se cuelgan de la línea madre a intervalos de unos 0,50 metros. Las linternas para el cultivo de pectínidos, serán del tipo japonés, de malla plástica o red en desuso, con un total de 100 unidades por cada línea madre. y) Flotadores Los flotadores serán de PEAD, de unos 0,35 m3 cada uno para cultivo de moluscos y de 0,10 m3 para cultivo de macroalgas, excepto los de cabecera, para los que se considerará un volumen mayor, que ayuda a evitar hundimientos en los extremos por las variaciones de las mareas. Se fijarán a la línea madre a intervalos de 2,5 metros, lo que implica 39 flotadores más, 2 de cabecera por cada Long-Line de cultivo de moluscos bivalvos. En el caso de cultivo de macroalgas, serán 9 y 2 respectivamente. Los flotadores a utilizar en este proyecto se revisarán periódicamente para mantener el buen estado de ellos y el resto de la infraestructura del cultivo. vi) Estructuras flotantes El centro dispondrá de 1 balsa flotante para trabajos en el mar. Esta estructura flotante será de 7 x 9 metros, de hierro galvanizado, donde se realizarán las faenas de siembra, desdobles, mantención y cosecha de los cultivos individualizados. Esta plataforma contará con un sistema de pluma artesanal o pescantes de levante, que sirven como apoyo a la operación de levantar las cuerdas de cultivo desde el agua. Mientras se realizan las operaciones de cultivo la plataforma irá adosada al Long-Line que se está trabajando. En etapa de descanso permanecerá anclada al fondo marino en un lugar específico de la concesión, para lo cual se empleará un sistema de anclaje en base a muertos, fondeos y anclas, lo que permitirá mantener estacionaria dicha balsa. Bajo condiciones climáticas adversas la plataforma podrá ser remolcada a un lugar que brinde mayor protección y así evitar daños y varazón. Respecto a la plataforma flotante, en términos de sus características generales dicha estructura deberá contemplar todo lo que indica la Dirección de Equipamiento de Seguridad de la Autoridad Marítima y además lo siguiente: _Superficie cubierta de material antideslizante, fácil de limpiar, atóxica y dispuesta de tal forma que facilite el drenaje del agua. _Barandas de apoyo en su perímetro. _La plataforma debe poseer un punto de embarque con sus respectivas defensas contra el impacto de embarcaciones y bitas de amarre para las embarcaciones. 3.1.2. ETAPA DE OPERACIÓN i) Obtención de semillas Para la obtención de semillas de mitílidos, se considera implementar un sistema de colectores, proporcionando así un sustrato adecuado para la fijación natural de las larvas planctónicas. Los colectores se ubicarán en la propia concesión o en permisos autorizados específicamente para este efecto, además se considera la captación de semillas en otros sectores de captación de semillas dentro de la Isla de Chiloé y de la costa de la zona de la cordillera de la X Región. Así también, se podrán comprar semillas a centros de captación de semillas autorizados, en el caso que la captación sea insuficiente. Los colectores serán movilizados dentro de sacos hasta la instalación en las Líneas de Captación. Los colectores para semilla de mitílidos serán confeccionados con redes de pesca o cultivo en desuso. Estas redes muestran gran resistencia y no son afectadas por la descomposición ni por organismos perforadores, por lo que su utilización es segura y puede ser repetida varias veces. Las dimensiones de los colectores son de unos 25 a 30 centímetros de ancho, por 8 metros de largo y serán dispuestos del mismo modo descrito para las cuelgas en Long-Lines. Los pectínidos juveniles se obtendrán de centros de producción debidamente autorizados en Chile. En el caso de las macroalgas, las plántulas se adquirirán en centros autorizados. Para todo lo anterior se contará con la plataforma flotante y con una embarcación menor que tendrá todos sus papeles al día. Esta embarcación, servirá de apoyo a la actividad en el mar y se utilizarán para el transporte de personal, carga, cosechas, desdobles y vigilancia (en caso necesario para remolque de plataforma flotante de trabajo). ii) Siembra Mitílidos: Después de alrededor de 5 meses desde la fijación, cuando la semilla ha alcanzado los 2 a 3 centímetros, se procederá a extraer los colectores del agua a las plataformas flotantes y realizar la faena de siembra para crecimiento y engorda. La densidad de siembra será de aproximadamente de unos 800 individuos por metro lineal de cuelga, lo que da una producción aproximada de 50 a 60 kilos de producto por cuelga. Mayor cantidad de semilla podrá ocasionar raleos y manejos extras, aumentando los riesgos inherentes de pérdidas por desprendimientos y disminución del crecimiento. Así se mantendrán durante 10 a 12 meses, mientras dure el proceso de engorda hasta la talla comercial de aproximadamente 5 cm de longitud. Para el caso de los mitílidos, las semillas que se suelten por motivos de transporte o manejo y que efectivamente sirvan para cultivo, serán nuevamente sembradas y encordadas con la ayuda de una manga de algodón degradable luego de 20 días en contacto con el agua. De este modo, se reducirá en parte las pérdidas por desprendimiento. Pectínidos: Los juveniles de Pectínidos obtenidos desde centros de producción autorizados, serán trasladados al centro de cultivo de crecimiento y engorda donde se colocarán en linternas iniciales (Nursery) durante un período de adaptación estimado de 3 meses. Luego, se instalarán en las linternas de crecimiento en número adecuado para mantener los individuos holgados hasta la cosecha; el número aproximado por linterna es de 100 individuos. Macroalgas: Una vez que las plántulas se encuentren sobre la plataforma de trabajo, se procederá a fijarlas con un sistema de amarre a las líneas de crecimiento a una distancia de 10 centímetros entre ellas, luego se mantendrán en las líneas hasta alcanzar un largo aproximado de 2,5 metros y 4 Kg. de peso promedio unitario. iii) Densidad de cultivo Mitílidos: La densidad de siembra para la engorda de los mitílidos, será aproximadamente de entre 500 a 800 individuos por metro lineal de cuelga, lo que significará una producción esperada de cultivo al momento de la cosecha de alrededor de 50 kg. por cuelga. Pectínidos: La densidad de siembra de los Pectínidos será de 100 ejemplares por linterna, esperando llegar a una producción promedio de 4 kg. por linterna. Macroalgas: La densidad de siembra de las plántulas es de 10 plántulas por metro lineal, llegando a una producción promedio final de 32,5 kilos por metro lineal. iv) Alimentación Para este tipo de cultivo, por tratarse de organismos filtradores de agua, no requiere de ninguna actividad de alimentación adicional o artificial. v) Cosecha Para el caso de los mitílidos la cosecha de los individuos se realizará en forma manual, sólo con ayuda de una pluma implementada en una plataforma, de este modo las cuelgas serán levantadas y depositadas en la plataforma, evitando roces y desprendimientos de individuos. Las fechas de cosecha no están estrictamente definidas, debido a que dependen de las condiciones climáticas y del mercado, por lo que eventualmente podrá cosecharse durante todo el año. Cuando las cuerdas están fuera del agua, los individuos serán desprendidos y embolsados, quedando así adecuadamente preparados para su traslado por vía marítima y terrestre hasta las plantas de proceso que se encuentren debidamente autorizadas. Los pectínidos serán cosechados en forma manual, levantando hasta la plataforma de trabajo las linternas por medio de la pluma, trabajando sobre ella para evitar fugas. Las macroalgas se cosecharán semi mecánicamente y siempre colocando la línea de crecimiento sobre la plataforma de trabajo. vi) Maneo sanitario, prevención y mitigación de contingencias En este tema se realizarán las siguientes actividades o manejos: a) Manejo Sanitario Para asegurar una calidad adecuada del cultivo en cada una de sus etapas se considera mantener densidades óptimas de siembra y engorda para lo cual se programará la siembra de tal forma de que el número de individuos sembrados al inicio, sean los mismos que llegan a la cosecha, lo que evitará que se deban manipular las cuelgas durante el crecimiento de los individuos. Por otro lado no se utilizarán productos químicos de ningún tipo para tratar las cuerdas u otro material de cultivo, así como también se descarta completamente el uso de productos farmacéuticos en todas las etapas del cultivo. b) Mortalidad La práctica de estos cultivos indica que la mortalidad de estos animales es casi imperceptible durante toda la etapa de cultivo, ya que no tienen ni hay descritas enfermedades ni depredadores disponibles en el sistema de cultivo. De todas formas de encontrar restos calcáreos (como conchas) serán recolectados, embolsados y trasladados a vertedero industrial autorizado, este mismo procedimiento se hará aplicable a los individuos vivos descartados del cultivo por cualquier razón. c) Prevención y mitigación de contingencias Mantenimiento de los sistemas: Se implementará un programa de control y chequeo de seguridad, para detectar puntos y estructuras defectuosas, mal funcionamiento o riesgo de accidentes. De este modo dichos puntos serán corregidos mediante eliminación, reparación o sustitución de sus partes. d) Acciones a implementar ante eventos accidentales Hundimientos o cortes y desprendimientos de partes del Sistema de Cultivo: En caso de producirse estos eventos, se procederá a reflotar los elementos hundidos y/o fijarlos nuevamente al sistema. Se considera además, nunca sobrepasar las capacidades de carga de los sistemas de flotación o de resistencia según corresponda, ya sea de los materiales en sí, sus uniones y anclajes. 3.1.3. ETAPA DE ABANDONO No está contemplado el abandono del centro, pero en el caso de que esto ocurriera, se asegura que en el borde costero no quedarán residuos sólidos, incluyendo plásticos y metálicos. Además, el titular considerará reciclar y/o reutilizar dichos residuos, en otros sitios o actividades. En resumen, en caso de producirse el abandono del centro el titular implementarán las siguientes medidas: Se realizará una revisión completa del sector de playa involucrado para asegurarse de que no quede ningún tipo de residuo. Todo material que mantenga sus características, será trasladado y conservado para su reutilización. Todo material que aunque no vaya a ser reutilizado pero que tenga características de reciclable, será destinado a este fin. Plan de Contingencias El Plan de Contingencias al cual se refiere el Artículo N°5 del D.S. MINECON N°320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, se detalla a continuación: Responsabilidades operativas En caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos, el encargado de poner en marcha el Plan de Contingencias (PDC) será el Jefe de Centro, debiendo acudir al lugar de ocurrencia en el menor tiempo posible para disponer de recursos humanos y materiales según el siguiente protocolo de evaluación de prioridades: a.- Atención a personas b.- Elementos de apoyo como plataformas y embarcaciones c.- Vertido de desechos y/o elementos nocivos d.- Sistemas de cultivo e.- Pérdida y/o desprendimiento de ejemplares cultivados Una vez aplicada esta etapa del PDC, se focalizará la acción en las estructuras netamente productivas (puntos d y e) de la siguiente manera: Plan de acción 1.- Evaluación de la situación. 2.- Recuperación de las estructuras y/o sistemas de cultivo siniestrados. 3.- Se tratará de recuperar los individuos afectados (vivos y muertos) 4.- Disposición de la mortalidad en contenedores, para posteriormente ser trasladada a vertederos autorizados de acuerdo a la normativa vigente. 5.- Informe de la situación a la Capitanía de Puerto y al Servicio Nacional de Pesca respectivo. Este informe incluirá, entre otros antecedentes: i. Localidad exacta del desprendimiento o mortalidad, señalando la identificación del centro de cultivo ii. Especies involucradas iii. Peso estimado de los individuos involucrados iv. Tipo y número de estructuras v. Estado de aplicación del plan de contingencia. Medidas concretas a) Mortalidad La práctica y el conocimiento actual de estos cultivos indica que la mortalidad de estos animales es casi imperceptible durante toda la etapa de cultivo, ya que no tienen ni hay descritas enfermedades ni depredadores disponibles en el sistema de cultivo. De todas formas de encontrar restos masivos calcáreos (como conchas) serán dispuestos en recipientes cerrados y trasladados por una empresa especializada al vertedero industrial autorizado. b) Prevención y mitigación de contingencias Mantenimiento de los Sistemas de Cultivo: Se implementará un programa de control y chequeo de seguridad mensual, para detectar puntos y estructuras defectuosas, mal funcionamiento o riesgo de accidentes. De este modo dichos puntos serán corregidos mediante eliminación, reparación o sustitución de sus partes. Se mantendrá un registro formal de esta acción. c) Acciones a implementar ante eventos accidentales Hundimientos, cortes y desprendimientos de partes del Sistema de Cultivo: En caso de producirse estos eventos, se procederá a reflotar los elementos hundidos y/o fijarlos nuevamente al Sistema. Se considerará además, nunca sobrepasar las capacidades de cargas de los sistemas de flotación o de resistencia según corresponda, ya sea de los materiales en sí, sus uniones y anclajes. e) Medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos Las medidas a adoptar con el fin de cumplir este objetivo será el uso de contenedores cerrados de un tamaño apropiado para su correcta manipulación, no sobrepasar sus límites de llenado para prevenir volcamientos, mantenerlos asegurados con elementos de fijación apropiados para evitar su desplazamiento en las estructuras de trabajo, establecer el retiro por parte de las empresas autorizadas en plazos acordes a sus capacidades, aseo permanente de las estructuras de apoyo. Cabe señalar que en caso de ocurrencia de una contingencia como la indicada precedentemente, se dará aviso inmediato a las autoridades pertinentes (Medio Ambiental, Carabineros, Bomberos y SEREMI de Salud). 3.2. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del proyecto Generación de descargas de efluentes líquidos: No se generarán residuos líquidos. Generación de residuos sólidos: Mortalidad La práctica de estos cultivos indica que la mortalidad de estos animales es casi imperceptible durante toda la etapa de cultivo, ya que no tienen ni hay descritas enfermedades ni depredadores disponibles en el sistema de cultivo. De todas formas de encontrar restos calcáreos (como conchas) serán recolectados, embolsados y trasladados a vertedero industrial autorizado, este mismo procedimiento se hará aplicable a los individuos vivos descartados del cultivo por cualquier razón. Tabla N°2: Residuos Sólidos generados en el proyecto Identificación del residuo Etapa del proyecto Volumen de los residuos (en el ciclo productivo) Tipo de manejo de los residuos generados Destino de los residuos generados Fecas y pseudofecas Operación 79,1 ton/año (Valor a máxima carga) Dilución en la columna de agua Dilución en el agua y Fondo del mar Restos de redes, cabos, flotadores, etc. Construcción y operación Variable. Estimándose en 250 kg Traslado en sacos cerrados Vertedero industrial autorizado Moldajes de madera Construcción Variable. Estimado en 150kg Combustión casera Casas de lugareños Envases plásticos y papeles. Operación Variable. Estimándose en 20 kg/mes Traslado en sacos cerrados Vertedero industrial autorizado Procedimiento para contención y acopio temporal de residuos: a.- Habilitación de contenedores en sectores demarcados previamente, que no interfieran con las operaciones propias de la ejecución del proyecto, con el fin de evitar derrames accidentales. Dichos contenedores deberán ser apropiados y diferenciados para cada tipo de residuo, además de ser herméticos, con la capacidad suficiente para cada fase del proyecto. b.- Supervisión diaria del encargado del proyecto sobre su uso correcto, incluyendo instrucciones precisas a los operarios. Procedimiento para retiro y disposición final de residuos: a.- Establecer un cronograma de retiro con empresas autorizadas para el transporte de residuos, lo suficientemente dinámico como para adecuarse a los volúmenes producidos. b.- Monitorear permanentemente la vigencia de las autorizaciones pertinentes de los vertederos en los cuales se dispongan los residuos. El registro incluirá la tipificación de los residuos, su generación mensual y su fecha de retiro considerando la cantidad efectivamente retirada por el transportista autorizado. Generación de ruido Sólo se generarán ruidos en caso de requerirse equipos de apoyo, como compresor de aire para buceo (lo cual podrá ser bajo ciertas eventualidades), pero esta situación es normal en términos de volumen de ruidos, debido a la actividad de embarcaciones artesanales y de centros de cultivo de salmones existentes en el entorno, por lo que no implica una actividad fuera de las que actualmente se realizan en el sector. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación en la Producción del Centro de Cultivo de bivalvos noroeste Punta Tutil 2 Pert N°213103027", de Soc. Comercial Inv. Latitud Sur Ltda. y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto deberá cumplir con: 4.1. Normativa ambiental relacionada con el proyecto Tabla N°3: Normativa ambiental aplicable al proyecto Normativa Etapa en que aplica al proyecto Forma de cumplimiento Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ley N° 20.417 que modifica la Ley 19.300/1994 y que rediseña la Institucionalidad Ambiental Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Construcción, Operación y Abandono Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a tramitación al SEA de la región de Los Lagos la Declaración de Impacto Ambiental. D.S.N°40/2012 "Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental" Construcción, Operación y Abandono Artículo 1° Transitorio. Aquellos proyectos o actividades cuya evaluación de impacto ambiental se encuentre en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continuarán tramitándose de acuerdo al procedimiento vigente al momento de su ingreso al SETA, incluyendo la etapa recursiva. Artículo 3° Transitorio. Respecto de los proyectos aprobados ambientalmente y aquellos en evaluación a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se considerarán como permisos ambientales sectoriales, así como sus respectivos requisitos y contenidos ambientales, aquellos establecidos en el D.S.N°30 de 1997 (MINSEGPRES), cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el D.S.N°95 de 2001 (MINSEGPRES), sin perjuicio de la tramitación sectorial de todos los permisos y autorizaciones pertinentes. Se presenta a tramitación al SEA Región de Los Lagos la presente DIA para su calificación ambiental; para lo cual la DIA incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Ley N° 20.091 que modifica el Etapa de Posee modificaciones en sus D.S. N° 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. construcción y operación artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura. Cumplimiento Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad. D.S. (MINECON) N° 320 de Todo el Mediante el desarrollo de la 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la proyecto CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos Acuicultura. ambientales así como también los informativos ambientales. Además se cumplirá con: Mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti- fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental. Todo el proyecto Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos. ambientales así como también los informativos ambientales D.S.N°594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud. Etapa de Operación Referida a los residuos generados en las actividades de manejo y ensilaje de mortalidades. Se cumplirá con lo establecido en los artículos 16 al 20 de este Decreto. Los residuos sólidos que se generen serán almacenados en contenedores debidamente acondicionados para ello, de modo de cumplir con la normativa, las que se dispondrán finalmente en un lugar autorizado. D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generadas por fuentes que indica. Todo el Proyecto El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo. D.S. N°1/92 "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática". Todo el Proyecto Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. 4.2. Permisos ambientales sectoriales: Sobre la base de los antecedentes que se entregan para la evaluación de la ejecución del proyecto "Modificación en la Producción del Centro de Cultivo de Moluscos Bivalvos Noroeste Punta Tutil Sector 2", este requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74 del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El Permiso Ambiental Sectorial asociado al proyecto corresponde al indicado en el Artículo 74 del Reglamento del SETA, que dice relación con: permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N°430 de 1992 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Los requisitos para su otorgamiento y contenidos técnicos y formales para acreditar su funcionamiento son presentados por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental. El proyecto postula la modificación del centro de cultivo 102204, cuyo número de solicitud de acuicultura corresponde al 213103027, aprobado mediante Resolución (Subpesca) N°1166 de 1996. El proyecto postula una producción máxima de 980 toneladas de mitílidos, 8 toneladas de pectínidos, 3,52 toneladas de chicoria y 396 toneladas de huiro, con la instalación de 54 líneas de 100 metros, y 44 líneas de 200 metros. La Subsecretaría de Pesca se pronuncia conforme respecto el permiso ambiental sectorial descrito en el art. 74 del Reglamento del SETA, para una producción máxima de 980 toneladas de mitílidos, 8 toneladas de pectínidos, 3,52 toneladas de chicoria y 396 toneladas de huiro, condicionado a lo siguiente: _ El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N°320 de 2001. _ El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N°3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en categoría 2. _En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación en la Producción del Centro de Cultivo de bivalvos noroeste Punta Tutil 2 Pert N°213103027", de Soc. Comercial Inv. Latitud Sur Ltda., no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: El titular señala asumir como compromiso ambiental voluntario: _Capacitación de los operarios en todos los aspectos de manejo de los moluscos y su interacción con el ambiente. _Revisión periódica de la zona costera aledaña a la concesión de acuicultura donde se ejecutara el proyecto, para evitar la presencia de residuos plásticos y, en general, de cualquier tipo de contaminación. La periodicidad de la revisión será mensual, considerando que dicha acción ya se realiza en las áreas aledañas a las concesiones ya otorgadas y en operación, observándose que es un lapso prudente para el buen estado del entorno. Las acciones concretas son el recorrido por parte de operarios de los centros de cultivo en embarcación y/o a pie, retirando elementos contaminantes, disponiéndolos adecuadamente en recipientes e incorporándolos al retiro habitual de desechos por parte de empresas autorizadas. En el caso de observarse contaminaciones de fuerte impacto provocadas por actividades ajenas al funcionamiento de los centros de cultivo, como derrames de líquidos, combustibles u otros, se informará inmediatamente a las Autoridades pertinentes (Armada de Chile, Carabineros, Municipalidad, Autoridad Sanitaria). Programa de limpieza de sector costero: a.- El sector costero aledaño corresponde a playa situada entre los siguientes puntos: - punto 1: - punto 2: Norte UTM 5.287.902,018 Este UTM 603.937,793 42° 33' 15,441" S 73° 44' 02,192" W Norte UTM 5.287.103,260 Este UTM 604.503,860 42° 33' 41,706" S 73° 43' 36,848" W b.- Uso de embarcación menor, si fuese necesario, para el retiro de residuos, campaña mensual de recogida en playa por parte de los operarios del cultivo. c.- Habilitación de contenedores en sectores demarcados previamente, que no interfieran con las operaciones propias de la ejecución del proyecto, con el fin de evitar derrames accidentales. Dichos contenedores deberán ser apropiados y diferenciados para cada tipo de residuo, además de ser herméticos, con la capacidad suficiente para cada fase del proyecto. d.- La campaña de limpieza será mensual y el retiro se hará coincidir con el proceso periódico establecido con el transportista autorizado para los residuos normales del proyecto. e.- La documentación de respaldo de la actividad en playa será del mismo tipo que la utilizada en los residuos normales del proyecto. _Se mantendrá un sistema de control de operación en términos de: Muestreos poblacionales para determinar crecimientos, densidades reales, etc... Muestreos estructurales, a los elementos del cultivo, estado de líneas, flotadores, uniones, etc... 7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental, en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8. Que, para que el proyecto "Modificación en la Producción del Centro de Cultivo de bivalvos noroeste Punta Tutil 2 Pert N°213103027", de Soc. Comercial Inv. Latitud Sur Ltda. pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9. Que, toda vez que ocurra una contingencia, en alguna de las estructuras, partes o sistemas, que involucren directa e indirectamente el centro de cultivo, y con esto la posibilidad de incorporar agentes químicos o biológicos al cuerpo de agua asociado al proyecto, el titular del proyecto, deberá dar aviso de la misma, a las autoridades competentes y dentro de los plazos establecidos para ello. 10. Que, en caso de que el titular decida modificar su proyecto, actividad o nivel de producción, se deberá evaluar si dicha modificación implica cambios de consideración, a objeto de determinar la pertinencia de ingresar nuevamente al sistema de evaluación de impacto ambiental. 11. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 12. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad. 13. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 14. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N°844 del 14 de Diciembre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a actividades de seguimiento ambiental y/o fiscalizables deberá ser entregada por el titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecida en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia, al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl. Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a -que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. al Abud Maeztu Intendente fisión de Evalua-ción Ambiental de la Región de Los (Lagos endt Sc in icio e Evaluación Ambiental ón de Evaluación Los Lagos 15. Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitará las labores de éstos, a objeto de controlar dicha emergencia. 16. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto. 17. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación en la Producción del Centro de Cultivo de bivalvos noroeste Punta Tutil 2 Pert N°213103027", de Soc. Comercial Inv. Latitud Sur Ltda. 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación en la Producción del Centro de Cultivo de bivalvos noroeste Punta Tutil 2 Pert N°213103027", de Soc. Comercial Inv. Latitud Sur Ltda. cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Notifíquese y Archívese MSAIGIS .soBei sol ap u91502:1 X le11-10!qwV u9penien3 OPIMOS PAN0-1V • .1Z0£01-£1,Z oN 12:13d Z lusa V±Nfld 318302:10N SOA1VAIII 30 oninno 8a O211N30 130 Ngoonciodd Vi N3 NOIOVOldICIOn, oloaÁaid iap ai.ua!padx3 • euepepnn u9pedpiped epe6aeou3 • :O/0 enTinopnv Á Bosad ap epelanasqns so6ei soi ap ug6edpnies ap HAJ3213s so6ei sol ap u9Pad `aluamwv opa iap iv\1338 anseo ap pepiedp!unvm aalsnll

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