MODIFICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DEL CENTRO DE CULTIVO DE BIVALVOS NOROESTE PUNTA TUTIL 2 PERT Nº 213103027
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS
Califica Ambientalmente el
proyecto "MODIFICACIÓN
EN
LA
PRODUCCIÓN DEL CENTRO DE CULTIVO
DE BIVALVOS NOROESTE PUNTA TUTIL 2
PERT N° 213103027"
Resolución Exenta N° 340
Puerto Montt, 12 de Junio de 2014.-
VISTOS:
1. Lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente,
en los artículos 1° y 3° transitorios del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio
Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,
publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto de 2013; la Ley N°19.880 que
establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de
los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N°1600/2008, de la
Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite
de toma de razón.
2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del proyecto
"MODIFICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DEL CENTRO DE CULTIVO DE
BIVALVOS NOROESTE PUNTA TUTIL 2 PERT N° 213103027", de Soc.
Comercial Inv. Latitud Sur Ltda., presentada con fecha 04 de Diciembre de
2013.
3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración
del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones,
participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las
cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N°009 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con
fecha 06/01/2014; Oficio N°4 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente,
Región de Los Lagos, con fecha 08/01/2014; Oficio N°12.600/3 sobre la
DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 08/01/2014; Oficio N°28
sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 10/01/2014;
Oficio N°318 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Castro, con fecha
23/04/2014; Oficio N°12.600/172 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima
Castro, con fecha 06/05/2014; Oficio N°178 sobre la Adenda 1, por SEREMI del
Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 07/05/2014; Oficio N°178
sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos,
con fecha 07/05/2014; Oficio N°(D.AC.) ORD. SETA N° 95 sobre la Adenda
1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 09/05/2014.
4. El acta de la sesión N°6 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región
de Los Lagos, de fecha 4 de junio del año 2014.
5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de
impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del
proyecto "Modificación en la Producción del Centro de Cultivo de bivalvos
noroeste Punta Tutil 2 Pert N°213103027", de Soc. Comercial Inv. Latitud Sur
Ltda.
CONSIDERANDO:
1. Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos debe
velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al
proyecto "Modificación en la Producción del Centro de Cultivo de bivalvos
noroeste Punta Tutil 2 Pert N°213103027", de Soc. Comercial Inv. Latitud
Sur Ltda.
2. Que, el proyecto "Modificación en la Producción del Centro de Cultivo de
bivalvos noroeste Punta Tutil 2 Pert N°213103027", de Soc. Comercial Inv.
Latitud Sur Ltda. , al emprender actividades, está sujeto al cumplimiento
estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección
del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los
requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar
los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto
Ambiental, el proyecto "Modificación en la Producción del Centro de Cultivo
de bivalvos noroeste Punta Tutil 2 Pert N°213103027", de Soc. Comercial
Inv. Latitud Sur Ltda. se ubica en la comuna de Castro, provincia de Chiloé,
Región de Los Lagos, al Noroeste de PuntaTutil — Canal Castro.
Tabla N°1: Coordenadas geográficas según Carta SHOA N°7370, Dátum
WGS-84
Concesión Original
Vértice
Latitud S
Longitud W
A
42° 33' 40,72"
73° 43' 55,16"
B
42° 33' 35,82"
73° 43' 46,42"
C
42° 33' 22,91"
73° 43' 59,66"
D
42° 33' 27,80"
73° 44'
8,40"
3.1.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Se trata de la modificación del centro de cultivo 102204, específicamente de
un centro de cultivo de moluscos bivalvos, estimándose una producción de
500 t el primer año, hasta finalizar al quinto año con una producción máxima
de 980 ton. Se incorporará el cultivo suspendido de macroalgas, con una
producción máxima de 399,5 ton. Las especies de macroalgas que se
cultivarán serán: Macrocystis pyrifera y Chondracanthus chamisoi y 8
toneladas de pectínidos, con la instalación de 54 líneas de 100 metros y 44
líneas de 200 metros.
Definición de sus Partes, Acciones, y Obras Físicas
Infraestructura sanitaria básica
No se contempla la construcción ni utilización de casas flotantes, baños u otras
instalaciones en la orilla. Respecto de las condiciones sanitarias básicas para el
personal del centro, se debe señalar que excepto en épocas de cosecha, el
sistema de trabajo no implica funciones sino de supervisión, es decir, estas
personas no estarán todos los días en los centros y cuando lo estén sólo será por
algunas horas. Además, todo el personal considerado estará conformado por
lugareños, por lo que sus requerimientos sanitarios serán satisfechos en sus
propias casas, otorgándose las facilidades para que esto sea efectivo,
considerando para esto que el centro está ubicado próximo a la localidad de Tutil.
Estas facilidades incluyen envases apropiados para que cada uno se provea de
agua. Esto se refiere tanto a la etapa de construcción como de operación.
3.1.1. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
En esta etapa se procederá a la instalación de los sistemas de cultivos, que en
este caso serán Long-Line o Líneas, las que suspendidas en el agua se usan para
el crecimiento y engorda de los moluscos bivalvos y macroalgas; las Líneas tienen
sus correspondientes sistemas de flotación, fondeos y anclajes, y una plataforma
flotante de operación para faenas de siembra, desdoble y cosecha.
Actualmente existen 21 líneas dobles y se proyecta instalar 98 en total.
La longitud útil de las Líneas es 100 metros para el caso de moluscos bivalvos y
de 200 metros para el caso de macroalgas. Las Líneas de 100 metros tienen un
máximo de: 400 cuelgas de cultivo de mitílidos, o de 200 cuelgas de cultivo de
ostreidos. Las Líneas de 200 metros tendrán una densidad de siembra de 2000
plántulas de macroalgas.
El sistema de anclaje y fondeo estará diseñado para resistir la carga de acuerdo al
diámetro de cabos y su resistencia y el tamaño del muerto. La flotabilidad está
considerada con los valores necesarios para la carga máxima esperada en
cosecha
i) Muertos
Los muertos se utilizan como anclaje al fondo. Cada Muerto consiste en un bloque
de concreto armado, de dimensiones de 1,7 metros de ancho x 1,7 metros de
largo x 1,2 metros de alto y de aproximadamente 5000 Kg. de peso. En la cara
superior del muerto sobresale un cáncamo de acero de 1 pulgada de diámetro que
va embutido y entrelazado interiormente a una parrilla de acero, lo que le
proporciona la relevante firmeza necesaria.
ii) Cabos de Fondeo
Para el Fondeo se utilizan cabos de Perlón de 24 mm de diámetro, o de
polipropileno de medida de igual resistencia. La longitud del Fondeo está siempre
definida por la profundidad del lugar manteniendo siempre la proporción (3:1) largo
igual a tres veces la profundidad. El extremo inferior del Fondeo está unido al
Cáncamo del Muerto o Anclaje, mediante grilletes de acero. El extremo superior
del Fondeo está unido a la Línea y al primer flotador de cabecera de la Línea.
iii) Línea Madre
La Línea Madre consiste en un cabo de polipropileno: de 22 mm de diámetro y de
110 metros de longitud para cultivo de moluscos bivalvos y de 8 mm de diámetro y
220 metros de largo para las macroalgas. De la Línea de 110 metros penden 200
cuelgas para cultivo de mitílidos, o 100 Linternas para cultivo de pectínidos, y de la
Línea de 220 metros penden 2000 plántulas para cultivo de macroalgas. Cada
Línea Madre lleva instalados 41 flotadores de 350 litros para el caso de 110
metros de longitud de cultivo de moluscos bivalvos y 11 flotadores para el caso de
cultivo de macroalgas. La Línea Madre en cada uno de sus extremos está
conectada a los Cabos de Fondeo y, a través de ellos, a los Anclajes o Muertos,
formando en su conjunto una línea recta.
iv) Cuelgas y linternas
Las cuelgas para el cultivo de mitílidos son de cuerdas o tiras de malla de 8 metros
de longitud por 20 centímetros de ancho aproximadamente, en las que
previamente se han dispuesto y fijado las semillas. Se cuelgan de la línea madre a
intervalos de unos 0,50 metros.
Las linternas para el cultivo de pectínidos, serán del tipo japonés, de malla plástica
o red en desuso, con un total de 100 unidades por cada línea madre.
y) Flotadores
Los flotadores serán de PEAD, de unos 0,35 m3 cada uno para cultivo de
moluscos y de 0,10 m3 para cultivo de macroalgas, excepto los de cabecera, para
los que se considerará un volumen mayor, que ayuda a evitar hundimientos en los
extremos por las variaciones de las mareas. Se fijarán a la línea madre a
intervalos de 2,5 metros, lo que implica 39 flotadores más, 2 de cabecera por cada
Long-Line de cultivo de moluscos bivalvos. En el caso de cultivo de macroalgas,
serán 9 y 2 respectivamente. Los flotadores a utilizar en este proyecto se
revisarán periódicamente para mantener el buen estado de ellos y el resto de la
infraestructura del cultivo.
vi) Estructuras flotantes
El centro dispondrá de 1 balsa flotante para trabajos en el mar. Esta estructura
flotante será de 7 x 9 metros, de hierro galvanizado, donde se realizarán las
faenas de siembra, desdobles, mantención y cosecha de los cultivos
individualizados. Esta plataforma contará con un sistema de pluma artesanal o
pescantes de levante, que sirven como apoyo a la operación de levantar las
cuerdas de cultivo desde el agua. Mientras se realizan las operaciones de cultivo
la plataforma irá adosada al Long-Line que se está trabajando. En etapa de
descanso permanecerá anclada al fondo marino en un lugar específico de la
concesión, para lo cual se empleará un sistema de anclaje en base a muertos,
fondeos y anclas, lo que permitirá mantener estacionaria dicha balsa. Bajo
condiciones climáticas adversas la plataforma podrá ser remolcada a un lugar que
brinde mayor protección y así evitar daños y varazón.
Respecto a la plataforma flotante, en términos de sus características generales
dicha estructura deberá contemplar todo lo que indica la Dirección de
Equipamiento de Seguridad de la Autoridad Marítima y además lo siguiente:
_Superficie cubierta de material antideslizante, fácil de limpiar, atóxica y dispuesta
de tal forma que facilite el drenaje del agua.
_Barandas de apoyo en su perímetro.
_La plataforma debe poseer un punto de embarque con sus respectivas defensas
contra el impacto de embarcaciones y bitas de amarre para las embarcaciones.
3.1.2. ETAPA DE OPERACIÓN
i) Obtención de semillas
Para la obtención de semillas de mitílidos, se considera implementar un sistema
de colectores, proporcionando así un sustrato adecuado para la fijación natural de
las larvas planctónicas. Los colectores se ubicarán en la propia concesión o en
permisos autorizados específicamente para este efecto, además se considera la
captación de semillas en otros sectores de captación de semillas dentro de la Isla
de Chiloé y de la costa de la zona de la cordillera de la X Región. Así también, se
podrán comprar semillas a centros de captación de semillas autorizados, en el
caso que la captación sea insuficiente.
Los colectores serán movilizados dentro de sacos hasta la instalación en las
Líneas de Captación. Los colectores para semilla de mitílidos serán
confeccionados con redes de pesca o cultivo en desuso. Estas redes muestran
gran resistencia y no son afectadas por la descomposición ni por organismos
perforadores, por lo que su utilización es segura y puede ser repetida varias veces.
Las dimensiones de los colectores son de unos 25 a 30 centímetros de ancho, por
8 metros de largo y serán dispuestos del mismo modo descrito para las cuelgas en
Long-Lines.
Los pectínidos juveniles se obtendrán de centros de producción debidamente
autorizados en Chile. En el caso de las macroalgas, las plántulas se adquirirán en
centros autorizados.
Para todo lo anterior se contará con la plataforma flotante y con una embarcación
menor que tendrá todos sus papeles al día. Esta embarcación, servirá de apoyo a
la actividad en el mar y se utilizarán para el transporte de personal, carga,
cosechas, desdobles y vigilancia (en caso necesario para remolque de plataforma
flotante de trabajo).
ii) Siembra
Mitílidos:
Después de alrededor de 5 meses desde la fijación, cuando la semilla ha
alcanzado los 2 a 3 centímetros, se procederá a extraer los colectores del agua a
las plataformas flotantes y realizar la faena de siembra para crecimiento y
engorda. La densidad de siembra será de aproximadamente de unos 800
individuos por metro lineal de cuelga, lo que da una producción aproximada de 50
a 60 kilos de producto por cuelga. Mayor cantidad de semilla podrá ocasionar
raleos y manejos extras, aumentando los riesgos inherentes de pérdidas por
desprendimientos y disminución del crecimiento.
Así se mantendrán durante 10 a 12 meses, mientras dure el proceso de engorda
hasta la talla comercial de aproximadamente 5 cm de longitud.
Para el caso de los mitílidos, las semillas que se suelten por motivos de transporte
o manejo y que efectivamente sirvan para cultivo, serán nuevamente sembradas y
encordadas con la ayuda de una manga de algodón degradable luego de 20 días
en contacto con el agua. De este modo, se reducirá en parte las pérdidas por
desprendimiento.
Pectínidos:
Los juveniles de Pectínidos obtenidos desde centros de producción autorizados,
serán trasladados al centro de cultivo de crecimiento y engorda donde se
colocarán en linternas iniciales (Nursery) durante un período de adaptación
estimado de 3 meses. Luego, se instalarán en las linternas de crecimiento en
número adecuado para mantener los individuos holgados hasta la cosecha; el
número aproximado por linterna es de 100 individuos.
Macroalgas:
Una vez que las plántulas se encuentren sobre la plataforma de trabajo, se
procederá a fijarlas con un sistema de amarre a las líneas de crecimiento a una
distancia de 10 centímetros entre ellas, luego se mantendrán en las líneas hasta
alcanzar un largo aproximado de 2,5 metros y 4 Kg. de peso promedio unitario.
iii) Densidad de cultivo
Mitílidos: La densidad de siembra para la engorda de los mitílidos, será
aproximadamente de entre 500 a 800 individuos por metro lineal de cuelga, lo que
significará una producción esperada de cultivo al momento de la cosecha de
alrededor de 50 kg. por cuelga.
Pectínidos: La densidad de siembra de los Pectínidos será de 100 ejemplares por
linterna, esperando llegar a una producción promedio de 4 kg. por linterna.
Macroalgas: La densidad de siembra de las plántulas es de 10 plántulas por metro
lineal, llegando a una producción promedio final de 32,5 kilos por metro lineal.
iv) Alimentación
Para este tipo de cultivo, por tratarse de organismos filtradores de agua, no
requiere de ninguna actividad de alimentación adicional o artificial.
v) Cosecha
Para el caso de los mitílidos la cosecha de los individuos se realizará en forma
manual, sólo con ayuda de una pluma implementada en una plataforma, de este
modo las cuelgas serán levantadas y depositadas en la plataforma, evitando roces
y desprendimientos de individuos. Las fechas de cosecha no están estrictamente
definidas, debido a que dependen de las condiciones climáticas y del mercado, por
lo que eventualmente podrá cosecharse durante todo el año.
Cuando las cuerdas están fuera del agua, los individuos serán desprendidos y
embolsados, quedando así adecuadamente preparados para su traslado por vía
marítima y terrestre hasta las plantas de proceso que se encuentren debidamente
autorizadas.
Los pectínidos serán cosechados en forma manual, levantando hasta la
plataforma de trabajo las linternas por medio de la pluma, trabajando sobre ella
para evitar fugas. Las macroalgas se cosecharán semi mecánicamente y siempre
colocando la línea de crecimiento sobre la plataforma de trabajo.
vi) Maneo sanitario, prevención y mitigación de contingencias
En este tema se realizarán las siguientes actividades o manejos:
a) Manejo Sanitario
Para asegurar una calidad adecuada del cultivo en cada una de sus etapas se
considera mantener densidades óptimas de siembra y engorda para lo cual se
programará la siembra de tal forma de que el número de individuos sembrados al
inicio, sean los mismos que llegan a la cosecha, lo que evitará que se deban
manipular las cuelgas durante el crecimiento de los individuos.
Por otro lado no se utilizarán productos químicos de ningún tipo para tratar las
cuerdas u otro material de cultivo, así como también se descarta completamente el
uso de productos farmacéuticos en todas las etapas del cultivo.
b) Mortalidad
La práctica de estos cultivos indica que la mortalidad de estos animales es casi
imperceptible durante toda la etapa de cultivo, ya que no tienen ni hay descritas
enfermedades ni depredadores disponibles en el sistema de cultivo. De todas
formas de encontrar restos calcáreos (como conchas) serán recolectados,
embolsados y trasladados a vertedero industrial autorizado, este mismo
procedimiento se hará aplicable a los individuos vivos descartados del cultivo por
cualquier razón.
c) Prevención y mitigación de contingencias
Mantenimiento de los sistemas: Se implementará un programa de control y
chequeo de seguridad, para detectar puntos y estructuras defectuosas, mal
funcionamiento o riesgo de accidentes. De este modo dichos puntos serán
corregidos mediante eliminación, reparación o sustitución de sus partes.
d) Acciones a implementar ante eventos accidentales
Hundimientos o cortes y desprendimientos de partes del Sistema de Cultivo:
En caso de producirse estos eventos, se procederá a reflotar los elementos
hundidos y/o fijarlos nuevamente al sistema. Se considera además, nunca
sobrepasar las capacidades de carga de los sistemas de flotación o de resistencia
según corresponda, ya sea de los materiales en sí, sus uniones y anclajes.
3.1.3. ETAPA DE ABANDONO
No está contemplado el abandono del centro, pero en el caso de que esto
ocurriera, se asegura que en el borde costero no quedarán residuos sólidos,
incluyendo plásticos y metálicos. Además, el titular considerará reciclar y/o
reutilizar dichos residuos, en otros sitios o actividades. En resumen, en caso de
producirse el abandono del centro el titular implementarán las siguientes medidas:
Se realizará una revisión completa del sector de playa involucrado para
asegurarse de que no quede ningún tipo de residuo.
Todo material que mantenga sus características, será trasladado y conservado
para su reutilización.
Todo material que aunque no vaya a ser reutilizado pero que tenga características
de reciclable, será destinado a este fin.
Plan de Contingencias
El Plan de Contingencias al cual se refiere el Artículo N°5 del D.S. MINECON
N°320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura,
se detalla a continuación:
Responsabilidades operativas
En caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales
negativos o adversos, el encargado de poner en marcha el Plan de Contingencias
(PDC) será el Jefe de Centro, debiendo acudir al lugar de ocurrencia en el menor
tiempo posible para disponer de recursos humanos y materiales según el siguiente
protocolo de evaluación de prioridades:
a.- Atención a personas
b.- Elementos de apoyo como plataformas y embarcaciones
c.- Vertido de desechos y/o elementos nocivos
d.- Sistemas de cultivo
e.- Pérdida y/o desprendimiento de ejemplares cultivados
Una vez aplicada esta etapa del PDC, se focalizará la acción en las estructuras
netamente productivas (puntos d y e) de la siguiente manera:
Plan de acción
1.- Evaluación de la situación.
2.- Recuperación de las estructuras y/o sistemas de cultivo siniestrados.
3.- Se tratará de recuperar los individuos afectados (vivos y muertos)
4.- Disposición de la mortalidad en contenedores, para posteriormente ser
trasladada a vertederos autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
5.- Informe de la situación a la Capitanía de Puerto y al Servicio Nacional de
Pesca respectivo. Este informe incluirá, entre otros antecedentes:
i.
Localidad exacta del desprendimiento o mortalidad, señalando la
identificación del centro de cultivo
ii.
Especies involucradas
iii.
Peso estimado de los individuos involucrados
iv.
Tipo y número de estructuras
v.
Estado de aplicación del plan de contingencia.
Medidas concretas
a) Mortalidad
La práctica y el conocimiento actual de estos cultivos indica que la mortalidad de
estos animales es casi imperceptible durante toda la etapa de cultivo, ya que no
tienen ni hay descritas enfermedades ni depredadores disponibles en el sistema
de cultivo. De todas formas de encontrar restos masivos calcáreos (como
conchas) serán dispuestos en recipientes cerrados y trasladados por una empresa
especializada al vertedero industrial autorizado.
b) Prevención y mitigación de contingencias
Mantenimiento de los Sistemas de Cultivo: Se implementará un programa de
control y chequeo de seguridad mensual, para detectar puntos y estructuras
defectuosas, mal funcionamiento o riesgo de accidentes. De este modo dichos
puntos serán corregidos mediante eliminación, reparación o sustitución de sus
partes. Se mantendrá un registro formal de esta acción.
c) Acciones a implementar ante eventos accidentales
Hundimientos, cortes y desprendimientos de partes del Sistema de Cultivo:
En caso de producirse estos eventos, se procederá a reflotar los elementos
hundidos y/o fijarlos nuevamente al Sistema. Se considerará además, nunca
sobrepasar las capacidades de cargas de los sistemas de flotación o de
resistencia según corresponda, ya sea de los materiales en sí, sus uniones y
anclajes.
e) Medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos
Las medidas a adoptar con el fin de cumplir este objetivo será el uso de
contenedores cerrados de un tamaño apropiado para su correcta manipulación, no
sobrepasar sus límites de llenado para prevenir volcamientos, mantenerlos
asegurados con elementos de fijación apropiados para evitar su desplazamiento
en las estructuras de trabajo, establecer el retiro por parte de las empresas
autorizadas en plazos acordes a sus capacidades, aseo permanente de las
estructuras de apoyo.
Cabe señalar que en caso de ocurrencia de una contingencia como la indicada
precedentemente, se dará aviso inmediato a las autoridades pertinentes (Medio
Ambiental, Carabineros, Bomberos y SEREMI de Salud).
3.2.
Principales Emisiones, Descargas y Residuos del proyecto
Generación de descargas de efluentes líquidos:
No se generarán residuos líquidos.
Generación de residuos sólidos:
Mortalidad
La práctica de estos cultivos indica que la mortalidad de estos animales es casi
imperceptible durante toda la etapa de cultivo, ya que no tienen ni hay descritas
enfermedades ni depredadores disponibles en el sistema de cultivo. De todas
formas de encontrar restos calcáreos (como conchas) serán recolectados,
embolsados y trasladados a vertedero industrial autorizado, este mismo
procedimiento se hará aplicable a los individuos vivos descartados del cultivo por
cualquier razón.
Tabla N°2: Residuos Sólidos generados en el proyecto
Identificación
del residuo
Etapa del
proyecto
Volumen de los
residuos (en el
ciclo productivo)
Tipo de
manejo de los
residuos
generados
Destino de
los residuos
generados
Fecas y
pseudofecas
Operación
79,1 ton/año (Valor
a máxima carga)
Dilución en la
columna de
agua
Dilución en el
agua y Fondo
del mar
Restos de
redes, cabos,
flotadores,
etc.
Construcción
y operación
Variable.
Estimándose en
250 kg
Traslado en
sacos cerrados
Vertedero
industrial
autorizado
Moldajes de
madera
Construcción
Variable. Estimado
en 150kg
Combustión
casera
Casas de
lugareños
Envases
plásticos y
papeles.
Operación
Variable.
Estimándose en 20
kg/mes
Traslado en
sacos cerrados
Vertedero
industrial
autorizado
Procedimiento para contención y acopio temporal de residuos:
a.- Habilitación de contenedores en sectores demarcados previamente, que no
interfieran con las operaciones propias de la ejecución del proyecto, con el fin de
evitar derrames accidentales. Dichos contenedores deberán ser apropiados y
diferenciados para cada tipo de residuo, además de ser herméticos, con la
capacidad suficiente para cada fase del proyecto.
b.- Supervisión diaria del encargado del proyecto sobre su uso correcto,
incluyendo instrucciones precisas a los operarios.
Procedimiento para retiro y disposición final de residuos:
a.- Establecer un cronograma de retiro con empresas autorizadas para el
transporte de residuos, lo suficientemente dinámico como para adecuarse a los
volúmenes producidos.
b.- Monitorear permanentemente la vigencia de las autorizaciones pertinentes de
los vertederos en los cuales se dispongan los residuos.
El registro incluirá la tipificación de los residuos, su generación mensual y su fecha
de retiro considerando la cantidad efectivamente retirada por el transportista
autorizado.
Generación de ruido
Sólo se generarán ruidos en caso de requerirse equipos de apoyo, como
compresor de aire para buceo (lo cual podrá ser bajo ciertas eventualidades), pero
esta situación es normal en términos de volumen de ruidos, debido a la actividad
de embarcaciones artesanales y de centros de cultivo de salmones existentes en
el entorno, por lo que no implica una actividad fuera de las que actualmente se
realizan en el sector.
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al
proyecto "Modificación en la Producción del Centro de Cultivo de bivalvos
noroeste Punta Tutil 2 Pert N°213103027", de Soc. Comercial Inv. Latitud Sur
Ltda. y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de
evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto deberá cumplir con:
4.1.
Normativa ambiental relacionada con el proyecto
Tabla N°3: Normativa ambiental aplicable al proyecto
Normativa
Etapa
en
que aplica al
proyecto
Forma de cumplimiento
Ley
N°
19.300
sobre
Bases
Generales del Medio Ambiente.
Ley
N°
20.417
que
modifica
la Ley
19.300/1994
y
que
rediseña
la
Institucionalidad
Ambiental
Ministerio Secretaría
General de la Presidencia.
Construcción,
Operación
y
Abandono
Mediante el cumplimiento de
las
normas
ambientales
vigentes y la implementación
de
técnicas
que
permitan
reducir
y
minimizar
los
impactos
ambientales
o
efectos
negativos
sobre
el
medio ambiente.
Se presenta a tramitación al
SEA de la región de Los Lagos
la
Declaración
de
Impacto
Ambiental.
D.S.N°40/2012 "Reglamento del
sistema
de
Evaluación
de
Impacto Ambiental"
Construcción,
Operación
y
Abandono
Artículo
1°
Transitorio. Aquellos proyectos
o actividades cuya evaluación
de
impacto
ambiental
se encuentre en trámite a la
fecha de entrada en vigencia
del
presente
Decreto
Supremo, continuarán
tramitándose
de
acuerdo
al
procedimiento
vigente
al
momento
de
su ingreso
al
SETA,
incluyendo
la
etapa recursiva.
Artículo
3°
Transitorio. Respecto
de
los
proyectos aprobados
ambientalmente y aquellos en
evaluación
a la
fecha
de
entrada
en
vigencia
del
presente
Reglamento,
se
considerarán
como permisos
ambientales
sectoriales,
así
como
sus
respectivos
requisitos
y
contenidos ambientales,
aquellos
establecidos
en
el
D.S.N°30
de
1997
(MINSEGPRES),
cuyo
texto
refundido, coordinado
y sistematizado fue
establecido por el D.S.N°95 de
2001
(MINSEGPRES), sin
perjuicio
de
la
tramitación
sectorial de todos los permisos
y autorizaciones pertinentes.
Se presenta a tramitación al
SEA Región de Los Lagos la
presente
DIA
para
su
calificación ambiental;
para lo
cual
la
DIA
incorpora
los
antecedentes que acreditan el
cumplimiento de la normativa
ambiental vigente.
Ley N° 20.091
que modifica el Etapa
de Posee modificaciones en sus
D.S. N° 430/1991
Ley General
de
Pesca
y
Acuicultura,
Ministerio
de Economía,
Fomento y Reconstrucción.
construcción
y operación
artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78,
80, 84, 90, 113, 118, 142, que
regulan
las
concesiones
acuícolas
y
perfeccionan
el
marco jurídico
aplicable
a
la
actividad
de
Pesca
y
Acuicultura.
Cumplimiento
Se dará cumplimiento a la ley,
la cual apunta a promover el
máximo crecimiento
económico de la acuicultura en
un
marco
de
sustentabilidad
ambiental
e
igualdad
en
el
acceso a la actividad.
D.S.
(MINECON)
N°
320
de Todo
el Mediante
el
desarrollo
de
la
2001
y
sus
modificaciones,
Reglamento Ambiental para la
proyecto
CPS que acompaña la DIA y
los
futuros
monitoreos
Acuicultura.
ambientales así como también
los
informativos
ambientales.
Además se cumplirá con:
Mantener
limpia
el
área
y
terrenos aledaños al centro de
cultivo
de
todo
residuo
generado por éste.
Se retirará todo tipo de soporte
no degradable o degradable
como
sistema
de
fijación
al
fondo, al término de la vida útil
del centro. Impedir que redes
tengan contacto con el fondo.
En el centro existirá un plan de
contingencia,
para
casos
de
escapes,
mortalidades
y
pérdidas
de
alimento.
Para
pérdida o escape de peces, se
avisará al SERNAPESCA y a
la
Capitanía
de
Puerto
correspondiente,
y
se
presentará un informe. Solo se
liberarán
ejemplares
con
la
expresa
autorización
de
la
Subsecretaría de Pesca.
No
se
realizarán
cultivos de
organismos vivos modificados
sin la expresa autorización de
la Subsecretaría de Pesca.
Sólo
se
realizará
limpieza
y
lavado de redes con y sin anti-
fouling
en
instalaciones
que
permitan el tratamiento de los
efluentes.
Resolución
(SUBPESCA)
N°
3612
de
2009,
Establece
contenidos y metodologías para
elaborar
la
caracterización
preliminar
de
sitio
y
la
información ambiental.
Todo
el
proyecto
Mediante
el
desarrollo
de
la
CPS que acompaña la DIA y
los
futuros
monitoreos.
ambientales así como también
los informativos ambientales
D.S.N°594/99,
Reglamento
sobre
condiciones
sanitarias y
ambientales en los lugares de
trabajo, del Ministerio de Salud.
Etapa
de
Operación
Referida
a
los
residuos
generados en las actividades
de
manejo
y
ensilaje
de
mortalidades. Se cumplirá con
lo establecido en los artículos
16 al 20 de este Decreto. Los
residuos
sólidos
que
se
generen
serán
almacenados
en contenedores debidamente
acondicionados
para ello,
de
modo
de
cumplir
con
la
normativa,
las
que
se
dispondrán finalmente
en
un
lugar autorizado.
D.S.
N° 38/2011
del
Ministerio
de Medio Ambiente, Norma de
Emisión de Ruidos Generadas
por fuentes que indica.
Todo
el
Proyecto
El
Titular se
compromete
a
cumplir con lo dispuesto en el
Decreto Supremo.
D.S. N°1/92 "Reglamento para
el Control de la Contaminación
Acuática".
Todo
el
Proyecto
Dentro
del
desarrollo
del
proyecto
se
prohibirá
arrojar
lastre, escombros o basuras y
derramar
petróleo
o
sus
derivados o residuos u otras
aguas nocivas o peligrosas, de
cualquier especie, que puedan
ocasionar daños a las aguas
sometidas
a
la
jurisdicción
nacional.
4.2.
Permisos ambientales sectoriales:
Sobre la base de los antecedentes que se entregan para la evaluación de la
ejecución del proyecto "Modificación en la Producción del Centro de Cultivo de
Moluscos Bivalvos Noroeste Punta Tutil Sector 2", este requiere del permiso
ambiental sectorial contemplado en el artículo 74 del D.S. N°95/01 del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental.
El Permiso Ambiental Sectorial asociado al proyecto corresponde al indicado en el
Artículo 74 del Reglamento del SETA, que dice relación con: permiso para realizar
actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el
Título VI de la Ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus
modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el
D.S. N°430 de 1992 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Los requisitos para su otorgamiento y contenidos técnicos y formales para
acreditar su funcionamiento son presentados por el titular en la Declaración de
Impacto Ambiental.
El proyecto postula la modificación del centro de cultivo 102204, cuyo número de
solicitud de acuicultura corresponde al 213103027, aprobado mediante Resolución
(Subpesca) N°1166 de 1996. El proyecto postula una producción máxima de 980
toneladas de mitílidos, 8 toneladas de pectínidos, 3,52 toneladas de chicoria y 396
toneladas de huiro, con la instalación de 54 líneas de 100 metros, y 44 líneas de
200 metros.
La Subsecretaría de Pesca se pronuncia conforme respecto el permiso ambiental
sectorial descrito en el art. 74 del Reglamento del SETA, para una producción
máxima de 980 toneladas de mitílidos, 8 toneladas de pectínidos, 3,52 toneladas
de chicoria y 396 toneladas de huiro, condicionado a lo siguiente:
_ El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura,
D.S. (MINECON) N°320 de 2001.
_ El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de
producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de
concesión en comento.
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA)
N°3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en categoría
2.
_En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha
modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia
de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental.
5.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el
artículo 11 de la Ley N°19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en
el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación en la
Producción del Centro de Cultivo de bivalvos noroeste Punta Tutil 2 Pert
N°213103027", de Soc. Comercial Inv. Latitud Sur Ltda., no generará ni presentará
ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6.
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente
respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
El titular señala asumir como compromiso ambiental voluntario:
_Capacitación de los operarios en todos los aspectos de manejo de los moluscos
y su interacción con el ambiente.
_Revisión periódica de la zona costera aledaña a la concesión de acuicultura
donde se ejecutara el proyecto, para evitar la presencia de residuos plásticos y, en
general, de cualquier tipo de contaminación.
La periodicidad de la revisión será mensual, considerando que dicha acción ya se
realiza en las áreas aledañas a las concesiones ya otorgadas y en operación,
observándose que es un lapso prudente para el buen estado del entorno. Las
acciones concretas son el recorrido por parte de operarios de los centros de cultivo
en embarcación y/o a pie, retirando elementos contaminantes, disponiéndolos
adecuadamente en recipientes e incorporándolos al retiro habitual de desechos
por parte de empresas autorizadas. En el caso de observarse contaminaciones de
fuerte impacto provocadas por actividades ajenas al funcionamiento de los centros
de cultivo, como derrames de líquidos, combustibles u otros, se informará
inmediatamente a las Autoridades pertinentes (Armada de Chile, Carabineros,
Municipalidad, Autoridad Sanitaria).
Programa de limpieza de sector costero:
a.- El sector costero aledaño corresponde a playa situada entre los siguientes
puntos:
- punto 1:
- punto 2:
Norte UTM 5.287.902,018
Este UTM 603.937,793
42° 33' 15,441" S
73° 44' 02,192" W
Norte UTM 5.287.103,260
Este UTM 604.503,860
42° 33' 41,706" S
73° 43' 36,848" W
b.- Uso de embarcación menor, si fuese necesario, para el retiro de residuos,
campaña mensual de recogida en playa por parte de los operarios del cultivo.
c.- Habilitación de contenedores en sectores demarcados previamente, que no
interfieran con las operaciones propias de la ejecución del proyecto, con el fin de
evitar derrames accidentales. Dichos contenedores deberán ser apropiados y
diferenciados para cada tipo de residuo, además de ser herméticos, con la
capacidad suficiente para cada fase del proyecto.
d.- La campaña de limpieza será mensual y el retiro se hará coincidir con el
proceso periódico establecido con el transportista autorizado para los residuos
normales del proyecto.
e.- La documentación de respaldo de la actividad en playa será del mismo tipo que
la utilizada en los residuos normales del proyecto.
_Se mantendrá un sistema de control de operación en términos de:
Muestreos poblacionales para determinar crecimientos, densidades reales,
etc...
Muestreos estructurales, a los elementos del cultivo, estado de líneas,
flotadores, uniones, etc...
7.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el
titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una
semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de
acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el
desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con
competencia ambiental, en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su
acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando
la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de
sus funciones.
8.
Que, para que el proyecto "Modificación en la Producción del Centro de
Cultivo de bivalvos noroeste Punta Tutil 2 Pert N°213103027", de Soc.
Comercial Inv. Latitud Sur Ltda. pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir
con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
9. Que, toda vez que ocurra una contingencia, en alguna de las estructuras, partes o
sistemas, que involucren directa e indirectamente el centro de cultivo, y con esto la
posibilidad de incorporar agentes químicos o biológicos al cuerpo de agua asociado
al proyecto, el titular del proyecto, deberá dar aviso de la misma, a las autoridades
competentes y dentro de los plazos establecidos para ello.
10. Que, en caso de que el titular decida modificar su proyecto, actividad o nivel de
producción, se deberá evaluar si dicha modificación implica cambios de
consideración, a objeto de determinar la pertinencia de ingresar nuevamente al
sistema de evaluación de impacto ambiental.
11. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia
del Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en
la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones
necesarias para abordarlos.
12. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la
Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos
y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la individualización de cambios de
titularidad.
13. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución,
son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste
directamente o, a través de un tercero.
14. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N°844 del 14 de Diciembre
de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial
de 2 de enero de 2013, la información relativa a actividades de seguimiento
ambiental y/o fiscalizables deberá ser entregada por el titular a la
Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la
frecuencia establecida en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de
Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia, al cual se accede a través de
la página web http:// www.sma.gob.cl. Una vez ingresada dicha información, una
copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el titular o su
representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia
del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad
de Santiago. El incumplimiento de la obligación a -que se refiere el presente
numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley
Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
al Abud Maeztu
Intendente
fisión de Evalua-ción Ambiental de la
Región de Los (Lagos
endt Sc
in
icio e Evaluación Ambiental
ón de Evaluación
Los Lagos
15. Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o
que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de
contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile,
más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, y a la Superintendencia de Medio
Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los
servicios señalados precedentemente y facilitará las labores de éstos, a objeto de
controlar dicha emergencia.
16. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los
documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su
adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.
17. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación
Ambiental de la Región de Los Lagos,
RESUELVE:
1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación en la Producción
del Centro de Cultivo de bivalvos noroeste Punta Tutil 2 Pert N°213103027",
de Soc. Comercial Inv. Latitud Sur Ltda.
2.
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y
que el proyecto "Modificación en la Producción del Centro de Cultivo de
bivalvos noroeste Punta Tutil 2 Pert N°213103027", de Soc. Comercial Inv.
Latitud Sur Ltda. cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los
requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que
se señala en el artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental.
3.
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de
reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El
plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la
notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda
ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
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