MODIFICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DEL CENTRO DE CULTIVO DE MOLUSCOS BIVALVOS NOROESTE PUNTA TUTIL 1 PERT Nº 213103028
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DEL CENTRO DE CULTIVO DE MOLUSCOS BIVALVOS NOROESTE PUNTA TUTIL 1 PERT N° 213103028" Resolución Exenta N° 0356 Puerto Montt, 12 de Junio de 2014 VISTOS: 1. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en los artículos 1° y 3° transitorios del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto de 2013; en el D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; yen la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. 2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "MODIFICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DEL CENTRO DE CULTIVO DE BIVALVOS NOROESTE PUNTA TUTIL 1 PERT N° 213103028", presentada por el Señor Gonzalo Camacho Santibáñez, en representación de Sociedad Comercial Inversiones Latitud Sur Limitada., con fecha 4/12/2013. 3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N°1052 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Castro, con fecha 30/12/2013; Oficio N°010 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 06/01/2014; Oficio N°5 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 08/01/2014; Oficio N°12.600/4 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 08/01/2014; Oficio N°27 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 10/01/2014; Oficio N°319 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Castro, con fecha 23/04/2014; Oficio N°179 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 07/05/2014; Oficio N°99 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 09/05/2014. 4. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "MODIFICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DEL CENTRO DE CULTIVO DE BIVALVOS NOROESTE PUNTA TUTIL 1 PERT N° 213103028". 5. El Acta de la Sesión N° 6 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 4 junio de 2014. 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DEL CENTRO DE CULTIVO DE BIVALVOS NOROESTE PUNTA TUTIL 1 PERT N° 213103028". CONSIDERANDO: Eta Superficie requerida pa (ha) Construcción 4,88 ha Operación r 4,88 ha Abandono 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "MODIFICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DEL CENTRO DE CULTIVO DE BIVALVOS NOROESTE PUNTA TUTIL 1 PERT N° 213103028". 2. Que, el derecho de Sociedad Comercial Inversiones Latitud Sur Limitada., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "MODIFICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DEL CENTRO DE CULTIVO DE BIVALVOS NOROESTE PUNTA TUTIL 1 PERT N° 213103028" consiste en: La ampliación de producción de un cultivo acuícola, que considera la captación y crecimiento de mitílidos y ostreidos por medio de sistemas suspendidos y la incorporación del cultivo de macroalgas en sistema suspendido. El proyecto postula una producción máxima de 920 t de mitílidos, 21,6 t de ostreidos, 0,8 t de Chicoria y 90 t de Huiro, con la instalación de 23 líneas de 100 m y 10 líneas de 200 m. El titular indica que las especies de macroalgas que se pretende cultivar son: Macrocystis pyrifera, Chondracanthus chamisoi, lo que concuerda con el Proyecto Técnico. Nombre Titular: Sociedad Comercial Inversiones Latitud Sur Limitada R.U.T.: 77.534.610-8 Domicilio: Pasaje Las Delicias 255, Castro, Chiloé, X Región Nombre Representante Legal: Gonzalo Camacho Santibáñez R.U.T.: 7.527.284-7 Domicilio: Pasaje Las Delicias 255, Castro, Chiloé, X Región Monto de Inversión: US $ 150.000 Mano de Obra Etapa;Número de Personas Construcción! 10 'Operación Total 18 Superficie Localización El proyecto se encuentra emplazado en el sector Noroeste de Punta Tutil, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos. Coordenadas: Vértice Latitud Longitud Este UTM Norte UTM A 42° 33' 17,00" S 73° 44' 13,43" W 603680.77 5287857.77 B 42° 33' 26,00" S 73° 44' 08,46" W 603789.97 5287578.47 C 42° 33' 21,81" S 73° 44' 01,77" W 603944.46 5287705.44 D 42° 33' 15,76" S 73° 44' 04,42" W 603886.81 5287892.95 Numero de carta SHOA 7370 DATUM WGS-84 DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS Etapa de Construcción Esta etapa contempla la instalación de los sistemas de cultivos, que en este caso serán Long-Line o Líneas, las que suspendidas en el agua se usan para el crecimiento y engorda de los moluscos bivalvos y macroalgas, las Líneas tienen sus correspondientes sistemas de flotación, fondeos y anclajes y una plataforma flotante de operación para faenas de siembra, desdoble y cosecha. Actualmente existen 9 líneas dobles de 110 m y se proyecta instalar 33 en total. La longitud útil de las Líneas es 110 m para el caso de moluscos bivalvos y de 220 m para el caso de macroalgas. Las Líneas de 110 m tienen un máximo de: 400 cuelgas de cultivo de mitílidos, o de 200 cuelgas de cultivo de ostreidos. Las Líneas de 220 m tendrán una densidad de siembra de 2000 plántulas de macroalgas. El sistema de anclaje y fondeo está diseñado para resistir la carga de acuerdo al diámetro de cabos y su resistencia y el tamaño del muerto. La flotabilidad está considerada con los valores necesarios para la carga máxima esperada en cosecha. i) Muertos Los Muertos se utilizan como anclaje al fondo. Cada Muerto consiste en un bloque de concreto armado, de dimensiones de 1,7 m de ancho x 1,7 m de largo x 1,2 m de alto y de aproximadamente 5000 Kg, de peso. En la cara superior del muerto sobresale un cáncamo de acero de 1 pulgada de diámetro que va embutido y entrelazado interiormente a una parrilla de acero, lo que le proporciona la relevante firmeza necesaria. ii) Cabos de Fondeo Para el Fondeo se utilizan cabos de Perlón de 24 mm de diámetro, o de polipropileno de medida de igual resistencia. La longitud del Fondeo está siempre definida por la profundidad del lugar manteniendo siempre la proporción (3:1) largo igual a tres veces la profundidad. El extremo inferior del Fondeo está unido al Cáncamo del Muerto o Anclaje, mediante grilletes de acero. El extremo superior del Fondeo está unido a la Línea y al primer flotador de cabecera de la Línea. iii) Línea Madre La Línea Madre consiste en un cabo de polipropileno: de 22 mm de diámetro y de 110 m de longitud para cultivo de moluscos bivalvos y de 8 mm de diámetro y 220 m de largo para las macroalgas. De la Línea de 110 m penden 200 cuelgas para cultivo de mitílidos, o 110 cuelgas para cultivo de ostreidos, y de la Línea de 220 m penden 2000 plántulas para cultivo de macroalgas. Cada Línea Madre lleva instalados 41 flotadores de 350 litros para el caso de 110 m de longitud de cultivo de moluscos bivalvos y 11 flotadores para el caso de cultivo de macroalgas. La Línea Madre en cada uno de sus extremos está conectada a los Cabos de Fondeo y, a través de ellos, a los Anclajes o Muertos, formando en su conjunto una línea recta. iv) Cuelgas Las cuelgas para el cultivo de mitílidos, son de cuerdas o tiras de malla de 8 m de longitud por 20 cm de ancho aproximadamente, en las que previamente se han dispuesto y fijado las semillas. Se cuelgan de la línea madre a intervalos de unos 0,50 m, para optimizar la calidad y condiciones del cultivo con un total de 200 cuelgas por línea madre. Las Cuelgas para el cultivo de ostreidos, serán cuelgas de cabos, espaciados por conchas de ostiones vacías y que sirven de base para la fijación de las ostras, con un total de 110 cuelgas por Línea. v) Flotadores Los flotadores serán de PEAD, de unos 0,35 m3 cada uno para cultivo de moluscos y de 0,10 m3 para cultivo de macroalgas, excepto los de cabecera, para los que se considerará un volumen mayor, que ayuda a evitar hundimientos en los extremos por las variaciones de las marea. Se fijarán a la línea madre a intervalos de 2,5 m, lo que implica 39 flotadores más 2 de cabecera por cada Long-Line de cultivo de moluscos bivalvos. En el caso de cultivo de macroalgas, serán 9 y 2 respectivamente. Los flotadores a utilizar en este proyecto se revisarán periódicamente para mantener el buen estado de ellos y el resto de la infraestructura del cultivo. vi) Estructuras flotantes El centro dispondrá de 1 balsa flotante para trabajos en el mar, Esta estructura flotante será de 7 x 9 m, de hierro galvanizado, donde se realizaran las faenas de siembra, desdobles, mantención y cosecha de los cultivos individualizados. Esta plataforma contará con un sistema de pluma artesanal o pescantes de levante, que sirven como apoyo a la operación de levantar las cuerdas de cultivo desde el agua. Mientras se realizan las operaciones de cultivo la plataforma ira adosada al Long-Line que se está trabajando. En etapa de descanso permanecerá anclada al fondo marino en un lugar específico de la concesión, para lo cual se empleará un sistema de anclaje en base a muertos, fondeos y anclas, lo que permitirá mantener estacionaria dicha balsa. Bajo condiciones climáticas adversas la plataforma podrá ser remolcada a un lugar que brinde mayor protección y así evitar daños y varazón. En términos de características generales dicha estructura deberá contemplar todo lo que indica la Dirección de Equipamiento de Seguridad de la Autoridad Marítima y además lo siguiente: Superficie cubierta de material antideslizante, fácil de limpiar, atóxica y dispuesta de tal forma que facilite el drenaje del agua. Barandas de apoyo en su perímetro. La plataforma debe poseer un punto de embarque con sus respectivas defensas contra el impacto de embarcaciones y bitas de amarre para las embarcaciones. Etapa de Operación i) Obtención de semillas Para la obtención de semillas de mitílidos, se considera implementar un sistema de colectores, proporcionando así un sustrato adecuado para la fijación natural de las larvas planctónicas. Los colectores se ubicarán en la propia concesión o en permisos autorizados específicamente para este efecto, además se considera la captación de semillas en otros sectores de captación de semillas dentro de la Isla de Chiloé y de la costa de la zona de la cordillera de la X Región, Así también, se podrán comprar semillas a centros de captación de semillas autorizados, en el caso que la captación sea insuficiente. Los colectores serán movilizados dentro de sacos hasta la instalación en las Líneas de Captación. Los materiales desechados del proceso de colección de semillas y que definitivamente sean descartados de una posible reutilización, tales como cabos, mallas, etc., serán retirados del lugar en contenedores herméticos y trasladados hasta el vertedero industrial autorizado. Los colectores para semilla de mitílidos serán confeccionados con redes de pesca o cultivo en desuso. Estas redes muestran gran resistencia y no son afectadas por la descomposición ni organismos perforadores, por lo que su utilización es segura y puede ser repetida varias veces. Las dimensiones de los colectores son de unos 25 a 30 cm de ancho por 8 m de largo y serán dispuestos del mismo modo descrito para las cuelgas en Long-Lines. Con respecto a las ostras, se comprarán colectores de conchas de pectínidos, fabricados especialmente para ello, las cuales se obtendrán en fábricas particulares de pueblos de la zona. Cada colector para ostras puede tener hasta 50 conchas de ostiones separadas entre sí por unos 10 cm y un largo de 5 m. En el caso de las macroalgas, las plántulas se adquirirán en centros autorizados. Para todo lo anterior se contará con una plataforma flotante y con una embarcación menor que tendrá todos sus papeles al día. Esta embarcación, servirá de apoyo a la actividad en el mar y se utilizarán para el transporte de personal, carga, cosechas, desdobles y vigilancia y como remolque de plataforma flotante de trabajo. ii) Siembra Mitílidos: Después de alrededor de 5 meses desde la fijación, cuando la semilla ha alcanzado los 2 a 3 cm, se procede a extraer los colectores del agua a las plataformas flotantes y realizar la faena de siembra para crecimiento y engorda. La densidad de siembra será de aproximadamente de unos 800 individuos por metro lineal de cuelga, lo que da una producción aproximada de 50 a 60 kg de producto por cuelga. Mayor cantidad de semilla podría ocasionar raleos y manejos extras, aumentando los riesgos inherentes de pérdidas por desprendimientos y disminución del crecimiento. La disposición de las cuerdas o cuelgas se realiza tal como fue descrita anteriormente. Así se mantendrán durante 10 a 12 meses, mientras dure el proceso de engorda hasta la talla comercial de aproximadamente 5 cm de longitud. Para el caso de los mitílidos, las semillas que se suelten por motivos de transporte o manejo y que efectivamente sirvan para cultivo, serán nuevamente sembradas y encordadas con la ayuda de una manga de algodón degradable luego de 20 días en contacto con en el agua. De este modo, se reducirá en parte las pérdidas por desprendimiento. Ostreidos: Las semillas de ostreidos se obtendrán de empresas especializadas en producción de semillas de ostras ya sea que tengan sus dependencias en la zona donde se instalará la faena de cultivo o que se encuentren en otras regiones del país. Una vez obtenida la semilla por medio de colectores de conchas de ostión, serán trasladados hasta el centro de cultivo. Luego los colectores o cuelgas de crecimiento se amarran a la Línea Madre desde su extremo superior, las cuelgas son de 5 m de largo y podrán albergar hasta 50 conchas de ostiones con las semillas ya fijadas. La disposición de las conchas de ostiones en la cuelga es a través de un cabo que pasa por un orificio central a la concha de ostión y separadas entre ellas cada 10 cm por medio de nudos. El periodo de crecimiento y engorda es de 18 a 24 meses hasta alcanzar la talla comercial. Macroalgas: Una vez que las plántulas se encuentren sobre la plataforma de trabajo, se procederá a fijarlas con un sistema de amarre a las líneas de crecimiento a una distancia de 10 cm entre ellas, luego se mantendrán en las Líneas hasta alcanzar un largo aproximado de 2,5 m y 4 Kg de peso promedio unitario. iii) Densidad de cultivo Mitílidos: Como fue indicado en el punto anterior, la densidad de siembra para la engorda de los mitílidos, será aproximadamente de entre 500 a 800 individuos por metro lineal de cuelga, lo que significará una producción esperada de cultivo al momento de la cosecha de alrededor de 50 kg por cuelga. Ostreidos: La densidad de cultivo por cuelga será aproximadamente de 6 unidades de ostras por cada concha de ostión como sustrato de fijación, con una producción promedio por cuelga a la cosecha de 13,5 kilos. Macroalgas: La densidad de siembra de las plántulas es de 10 plántulas por metro lineal, llegando a una producción promedio final de 32,5 kg por metro lineal. iv) Alimentación Para este tipo de cultivo, por tratarse de organismos filtradores de agua, no requiere de ninguna actividad de alimentación adicional o artificial, con el consiguiente beneficio ambiental y operacional. y) Cosecha Para el caso de los mitílidos y ostreidos, la cosecha de los individuos se realizará en forma manual, sólo con ayuda de una pluma implementada en una plataforma, de este modo las cuelgas serán levantadas y depositadas en la plataforma de una manera rápida y segura, evitando roces y así desprendimientos de individuos. Las fechas de cosecha no están estrictamente definidas, debido a que dependen de las condiciones climáticas y, obviamente, del mercado. Por lo que eventualmente podría cosecharse durante todo el año. Cuando las cuerdas están fuera del agua, los individuos serán desprendidos y embolsados, quedando así adecuadamente preparados para su traslado por vía marítima y terrestre hasta las plantas de proceso que se encuentren debidamente autorizadas. Las macroalgas se cosecharán semi mecánicamente y siempre colocando la línea de crecimiento sobre la plataforma de trabajo, operación posible gracias a las características elásticas de las macroalgas. vi) Manejo sanitario, prevención y mitigación de contingencias En este tema se realizarán las siguientes actividades o manejos: a) Manejo Sanitario Para asegurar una calidad adecuada del cultivo en cada una de sus etapas se considera mantener densidades óptimas de siembra y engorda para lo cual se programará la siembra de tal forma de que el número de individuos sembrados al inicio, sean los mismos que llegan a la cosecha, lo que evitará que se deban manipular las cuelgas durante el crecimiento de los individuos. Por otro lado no se utilizarán productos químicos de ningún tipo para tratar las cuerdas u otro material de cultivo, así como también se descarta completamente el uso de productos farmacéuticos en todas las etapas del cultivo. b) Mortalidad La práctica de estos cultivos indica que la mortalidad de estos animales es casi imperceptible durante toda la etapa de cultivo, ya que no tienen ni hay descritas enfermedades ni depredadores disponibles en el sistema de cultivo. De todas formas de encontrar restos calcáreos (como conchas) serán recolectados, embolsados y trasladados al vertedero industrial autorizado, este mismo procedimiento se hará aplicable a los individuos vivos descartados del cultivo por cualquier razón. c) Prevención y mitigación de contingencias Mantenimiento de los Sistemas de Cultivo: Se implementará un programa de control y chequeo de seguridad, para detectar puntos y estructuras defectuosas, mal funcionamiento o riesgo de accidentes. De este modo dichos puntos serán corregidos mediante eliminación, reparación o sustitución de sus partes. d) Acciones a implementar ante eventos accidentales Hundimientos o cortes y desprendimientos de partes del Sistema de Cultivo: En caso de producirse estos eventos, se procederá a reflotar los elementos hundidos y/o fijarlos nuevamente al Sistema. Se considerará además, nunca sobrepasar las capacidades de cargas de los sistemas de flotación o de resistencia según corresponda, ya sea de los materiales en sí, sus uniones y anclajes. e) Accidentes En el caso de producirse accidentes con las embarcaciones, dependiendo obviamente de la seriedad real de éstos, serán notificados a la Autoridad Marítima para que efectúe los procedimientos correspondientes. Ya sea en estos accidentes o, en general, cualquier otro que implique daño físico a las personas involucradas, será el responsable del centro determinar el traslado de la o las personas afectadas hasta el Establecimiento Asistencial que corresponda y más próximo. Sobre el plan de contingencia el titular indica lo siguiente Responsabilidades operativas: En caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos, el encargado de poner en marcha el Plan de Contingencias (PDC) será el Jefe de Centro, debiendo acudir al lugar de ocurrencia en el menor tiempo posible para disponer de recursos humanos y materiales según el siguiente protocolo de evaluación de prioridades: a.- Atención a personas b.- Elementos de apoyo como plataformas y embarcaciones c.- Vertido de desechos y/o elementos nocivos d.- Sistemas de cultivo e.- Pérdida y/o desprendimiento de ejemplares cultivados Una vez aplicada esta etapa del PDC, se focalizará la acción en las estructuras netamente productivas (puntos d y e) de la siguiente manera: Plan de acción 1.- Evaluación de la situación. 2.- Recuperación de las estructuras y/o sistemas de cultivo siniestrados. 3.- Recuperación de los individuos afectados (vivos y muertos) 4.- Evaluación de la mortalidad. 5.- Disposición de la mortalidad en contenedores, para posteriormente ser trasladada a vertederos autorizados de acuerdo a la normativa vigente. 6.- Informe de la situación a la Capitanía de Puerto y al Servicio Nacional de Pesca respectivo. Este informe incluirá, entre otros antecedentes: i. Localidad exacta del desprendimiento o mortalidad, señalando la identificación del centro de cultivo ii. Especies involucradas iii. Peso estimado de los individuos involucrados iv. Tipo y número de estructuras v. Estado de aplicación del plan de contingencia. Medidas concretas a) Mortalidad La práctica y el conocimiento actual de estos cultivos indican que la mortalidad de estos animales es casi imperceptible durante toda la etapa de cultivo, ya que no tienen ni hay descritas enfermedades ni depredadores disponibles en el sistema de cultivo. De todas formas de encontrar restos masivos calcáreos en las cuelgas de cultivo (como conchas) serán dispuestos en recipientes cerrados y trasladados por una empresa especializada al vertedero industrial autorizado. b) Prevención y mitigación de contingencias Mantenimiento de los Sistemas de Cultivo: Se implementará un programa de control y chequeo de seguridad mensual, para detectar puntos y estructuras defectuosas, mal funcionamiento o riesgo de accidentes. De este modo dichos puntos serán corregidos mediante eliminación, reparación o sustitución de sus partes. Se mantendrá un registro formal de esta acción. c) Acciones a implementar ante eventos accidentales Hundimientos, cortes o desprendimientos de partes del Sistema de Cultivo: En caso de producirse estos eventos, se procederá a reflotar los elementos hundidos y/o fijarlos nuevamente al Sistema. Se considerará además, nunca sobrepasar las capacidades de cargas de los sistemas de flotación o de resistencia según corresponda, ya sea de los materiales en sí, sus uniones y anclajes. d) Accidentes En el caso de producirse accidentes con las embarcaciones, dependiendo obviamente de la seriedad real de éstos, serán notificados a la Autoridad Marítima para que efectúe los procedimientos correspondientes. Ya sea en estos accidentes o, en general, cualquier otro que implique daño físico a las personas involucradas, será el responsable del centro determinar el traslado de la o las personas afectadas hasta el Establecimiento Asistencial que corresponda y más próximo. e) Medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos Las medidas a adoptar con el fin de cumplir este objetivo serán el uso de contenedores cerrados de un tamaño apropiado para su correcta manipulación, no sobrepasar sus límites de llenado para prevenir volcamientos, mantenerlos asegurados con elementos de fijación apropiados para evitar su desplazamiento en las estructuras de trabajo, establecer el retiro por parte de las empresas autorizadas en plazos acordes a sus capacidades, aseo permanente de las estructuras de apoyo. En cuanto al cumplimiento de la Ley General de Pesca y Acuicultura D.S. (MINECON) N°430 de 1991, el proyecto corresponde a Categoría 2, por lo que en la CPS se entrega granulometría, materia orgánica, macrofauna bentónica y batimetría, en relación a lo que concierne a la macrofauna, las abundancias máximas de bioindicadores encontradas el día de la toma de muestras de la CPS del proyecto, corresponden a 30 individuos/m2 para la familia de nassaridos y 50 individuos/m2 en el caso de cirratúlidos. Por otro lado, los resultados de las variables ecológicas para las estaciones de muestreo indican una alta diversidad de especies, con una dominancia baja, lo que se ratifica con los valores de uniformidad que indican que los organismos se encuentran en forma equitativa en el sedimento, indicando que no existe deterioro en la comunidad. Por lo que se afirma que el proyecto cumple con lo establecido en dicha Ley, en relación a que el proyecto no supera la capacidad de carga del ambiente en donde se encuentra la concesión objeto de estudio. Etapa de Abandono No está contemplado el abandono del centro, pero en el caso de que esto ocurriera, se asegura que en el borde costero no quedarán residuos sólidos, incluyendo plásticos y metálicos. Además, el titular considerará reciclar y/o reutilizar dichos residuos, en otros sitios o actividades. En resumen, en caso de producirse el abandono del centro el titular implementará las siguientes medidas: Se realizará una revisión completa del sector de playa involucrado para asegurarse de que no quedará ningún tipo de residuo. Todo material que mantenga sus características, será trasladado y conservado para su reutilización. Todo material que aunque no vaya a ser reutilizado pero que tenga características de reciclable, será destinado a este fin. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD Residuos sólidos Se generan residuos sólidos, pero estos provienen de los materiales usados para la operación de la actividad, no se generaran residuos sólidos industriales derivadas de transformaciones físico — químicos. Identificación del residuo Etapa del proyecto Volumen de los residuos (en el ciclo productivo) Tipo de manejo de los residuos generados Destino de los residuos generados Fecas y pseudofecas Operación 75,41 t/año (Valor a máxima carga) Dilución en la columna de agua Dilución en el agua y Fondo del mar Restos de redes ' cabos, flotadores, etc. Construcción y operación Variable. Estimándose en 250 kg Traslado en sacos cerrados Vertedero industrial autorizado Moldajes de madera Construcción Variable. Estimado en 150 kg Combustión casera Casas de lugareños Envases plásticos y papeles. Operación Variable. Estimándose en 20 kg/mes Traslado en sacos cerrados Vertedero industrial autorizado Por otro lado, aun cuando no existirá una relación directa entre la playa y el cultivo, se pretende mantener una estrecha supervisión de los posibles contaminantes, retirándolos y enviándolos al vertedero industrial autorizado. Se puede señalar que de los 206,6 kg/día iniciales, sólo 51,65 kg/día corresponden al aporte real de materia orgánica del proyecto en su etapa de máxima carga, cuando los moluscos están en estado adulto, que corresponde aproximadamente a 60 días al año. Ahora, si además al proyecto completo se hace una relación directa con el tamaño de la concesión, se tiene que el aporte de materia orgánica es 0,38 kg de materia orgánica/año/m2. De acuerdo al tamaño de la concesión de 4,88 ha, en la mayor biomasa se generan 1,04 g de materia orgánica/día/m2. Se puede indicar, que la cantidad de materia orgánica generada producto de la actividad propia del proyecto que será realmente depositada en las inmediaciones del área es mucho menor a la calculada en forma empírica. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "MODIFICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DEL CENTRO DE CULTIVO DE BIVALVOS NOROESTE PUNTA TUTIL 1 PERT N° 213103028" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: Normativa Etapa en que aplica al proyecto Forma de cumplimiento Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ley N° 20.417 que modifica la Ley 19.300/1994 y que rediseña la Institucionalidad Ambiental Ministerio Secretaría General de la Presidencia Construcción, Operación y Abandono Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a tramitación al SEA de la región de Los Lagos la Declaración de Impacto Ambiental. D.S.N°40/2012 "Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental" Construcción, Operación y Abandono Artículo 1° Transitorio. Aquellos proyectos o actividades cuya evaluación de impacto ambiental se encuentre en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continuarán tramitándose de acuerdo al procedimiento vigente al momento de su ingreso al SETA, incluyendo la etapa recursiva. Artículo 3° Transitorio. Respecto de los proyectos aprobados ambientalmente y aquellos en evaluación a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se considerarán como permisos ambientales sectoriales, así como sus respectivos requisitos y contenidos ambientales, aquellos establecidos en el D.S.N°30 de 1997 (MINSEGPRES), cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el D.S.N°95 de 2001 (MINSEGPRES), sin perjuicio de la tramitación sectorial de todos los permisos y autorizaciones pertinentes. Se presenta a tramitación al SEA Región de Los Lagos la presente DIA para su calificación ambiental; para lo cual la DIA incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Ley N° 20.091 que modifica el D.S. N° 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Etapa de construcción y operación Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura. Cumplimiento: Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad. D.S. (MINECON) N° 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Todo el proyecto Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales. Además se cumplirá con: Mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental. Todo el proyecto Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales D.S.N°594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud. Etapa de Operación Referida a los residuos generados en las actividades de manejo y ensilaje de mortalidades. Se cumplirá con lo establecido en los artículos 16 al 20 de este Decreto. Los residuos sólidos que se generen serán almacenados en contenedores debidamente acondicionados para ello, de modo de cumplir con la normativa, las que se dispondrán finalmente en un lugar autorizado. D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generadas por fuentes que indica. Todo el Proyecto El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo D.S. N°1/92 "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática". Todo el Proyecto Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DEL CENTRO DE CULTIVO DE BIVALVOS NOROESTE PUNTA TUTIL 1 PERT N° 213103028" requiere del Permiso Ambiental Sectorial, N° 74 del D.S.N°95/01 (M INSEGP RES). Permiso Ambiental Sectorial Requisitos Artículo 74 del Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de Reglamento del Sistema recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N ° de Evaluación de Impacto Ambiental 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S.N°430/1991 (MINECON), Esta Subsecretaría informa que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 74 del D.S. (MINSEGPRES) N° 95 de 2001 para una producción máxima de 920 t de mitílidos, 21,6 t de ostreidos, 0,8 t de Chicoria y 90 t de Huiro, consignando lo siguiente: El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en categoría 2. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "MODIFICACIÓN EN LA PRODUCCION DEL CENTRO DE CULTIVO DE BIVALVOS NOROESTE PUNTA TUTIL 1 PERT N° 213103028" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular ha comprometido los siguientes compromisos ambientales voluntarios, (1) capacitación a los operarios en temas de manejo de los moluscos y su interacción con el ambiente, (2) mantener un sistema de control de operación en términos de: - muestreos poblacionales para determinar crecimientos, densidades reales, etc., y - muestreos estructurales, a los elementos del cultivo, estado de líneas, flotadores, uniones, etc.. 7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8. Que, para que el proyecto "MODIFICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DEL CENTRO DE CULTIVO DE BIVALVOS NOROESTE PUNTA TUTIL 1 PERT N° 213103028" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 10. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente. 11. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia. 12. Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevará un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados. 13. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto. deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 14. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad. Nofal Abud Maezt Intendente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los /Lagos Wad ional del a uación Ambiental cretario Co de Evaluación Región Los Lagos 15. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 16. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto. 17.Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "MODIFICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DEL CENTRO DE CULTIVO DE BIVALVOS NOROESTE PUNTA TUTIL 1 PERT N° 213103028". 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "MODIFICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DEL CENTRO DE CULTIVO DE BIVALVOS NOROESTE PUNTA TUTIL 1 PERT N° 213103028" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo N°74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Notifíquese y Archívese AWS/JHS/MSA Distribución: • Gonzalo Camacho Santibañez • Superintendencia del Medio Ambiente • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos • Gobernación Marítima Castro • Gobierno Regional, Región de Los Lagos • Ilustre Municipalidad de Castro • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • Encargada Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto "MODIFICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DEL CENTRO DE CULTIVO DE MOLUSCOS BIVALVOS NOROESTE PUNTA TUTIL 1 PERT N° 213103028" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos Clc: