Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Engorda de Salmones, Fiordo Aysén, Al Noroeste de Caleta Dagny. Pert 213 111 034
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN
MAT.: Califica Ambientalmente Favorable el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Engorda de Salmones, Fiordo Aysén, al Noroeste de Caleta Dagny. PERT 213 111 034”.
Resolución Exenta N* OS Ll
Coyhaique, 2 6 FEB, 2014
VISTOS:
1.- Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; Artículo 2” del Decreto Supremo N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N? 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en Diario Oficial de 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19,880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; Resolución (Tr) N” 98, de fecha 02 de Septiembre de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra como Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén a la Sra. Paula Muñoz Zeller, y Resolución Exenta N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
2.- La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y su Adenda del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Engorda de Salmones, Fiordo Aysén, al Noroeste de Caleta Dagny. PERT 213111034” y su adenda, presentada por el Sr. Francisco Serra, en representación de Empresas Aquachile S.A., con fecha 12 de septiembre de 2013.
3.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1.- Pronunciamientos a la DIA:
e Oficio N* 2853, del Gobierno Regional de Aysén, de fecha 03/12/2013;
- Oficio N*1532 sobre la DIA, por Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén, de fecha 04/12/2013;
e Oficio N* 12600/540 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 09/12/2013;
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Oficio N” 2840 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 11/12/2013;
-
Oficio N* 594 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén, de fecha 12/12/2013;
-
Oficio N” 12600/544 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 17/12/2013.
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3.2.- Pronunciamiento al Adenda N' 1 de la DIA:
- Oficio N*” 12600/60 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 11/02/2014.
4.- El Acta N* 21/2014 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 20 de febrero de 2014,
5.- El Informe Consolidado de la Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Engorda de Salmones, Fiordo Aysén, al Noroeste de Caleta Dagny. PERT 213111034” y su adenda, de fecha 21 de febrero de 2014.
6.- El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N* 03-02/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, de fecha 25 de febrero de 2014.
7.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Engorda de Salmones, Fiordo Aysén, al Noroeste de Caleta Dagny. PERT 213111034" y su adenda.
CONSIDERANDO:
1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
2.- Que, el derecho de SALMONES ANTÁRTICA S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la DIA y su Adenda, el proyecto corresponde a la modificación de proyecto técnico, ampliando la biomasa desde 297,77 t a 4.590 t, de un centro de cultivo de salmones y la implementación de su sistema de ensilaje.
3.1.- TIPOLOGÍA DE PROYECTO
En atención al artículo 3 del D.S. 95/2001 MINSEGPRES, el proyecto contempla las siguientes actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causal de ingreso al SEIA:
e n.3. Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo. En cuanto el proyecto corresponde a la ampliación en la producción de salmónidos de 297,77 año a una producción máxima estimada de 4.590 año.
*e 0.8. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el proyecto corresponde a un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.
3.2.- MONTO DE INVERSIÓN
La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de US$ 1.500.000.- (un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América).
3.3.- VIDA ÚTIL
Se considera una vida útil indefinida. En el numeral 2.5 de la DIA se presenta el cronograma del proyecto.
3.4.- MANO DE OBRA
En la etapa de construcción del proyecto trabajarán 8 personas y durante la operación trabajarán 10 personas.
Para mayor detalle, ver numeral 2.6 de la DIA. 3.5.- LOCALIZACIÓN
El sistema de ensilaje se emplazará en el Fiordo Aysén, al Noroeste de Caleta Dagny, comuna de Aysén, Provincia de Aisén, Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
3.5.1.- JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN
El proyecto corresponde a la modificación de proyecto técnico, ampliando la biomasa desde 297,77 t a 4.590 t, de un centro de cultivo de salmones, en una zona preferencial para la acuicultura según el D.S. N* 153/2004, Ministerio de Defensa Nacional, del 20/05/2004.
3.5.2.- COORDENADAS GEOGRÁFICAS La ubicación geográfica está dada por las siguientes coordenadas, referidas a la Carta SHOA N*
8610 WGS - 84 Vértices Concesión según proyecto FIP
GEOGRÁFICAS UTM Referidas a la Carta SHOA N* 8610 - Dátum WGS - 1984 Datum WGS - 1984 Punto Latitud (S) Longitud (W) Lado Distancia Este (E) Norte (N)
45" 25' 18,26" 73* 01' 20,58" A-B 100,30 654718,36 | 4968295,73
45" 25' 19,94" 73% 01 16,63” 375,01 65480292 | 4968241,78
45 25 33,74" 73" 01' 16,81” 174,29 654788,53 | 4967816,01
B-C
45 25' 31,21" 73 01' 10,19” C-D 163,73 654934,31 | 4967890,54 D-E E-F
45" 25' 29,02" 73% 01” 21,21” 321,40 654696,50 | 4967964,02
aim¡O¡Ojm|>
45" 25' 18,64" 73* 01' 22,36" F-A 40,43 654679,39 | 4968284,96
Superficie de la concesión 72.000 m?
3.5.3.- SUPERFICIE La superficie total de la concesión es de 7.2 ha. 3.5,4.- COMPATIBILIDAD TERRITORIAL DEL PROYECTO
El proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. Para mayor detalle, ver numeral 8.1 y 8.2 de la DIA.
3.6.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 3.6.1.- ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
Las instalaciones necesarias para la operación del centro comprenden un sistema de balsas-jaulas y bodega flotante. Las embarcaciones, naves y artefactos navales, incluidos aquellos donde se
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instalarán los sistemas de ensilaje, estarán inscritos ante la Autoridad Marítima y cumplirán con todas las exigencias técnicas y de seguridad pertinentes.
Durante la etapa de construcción se materializará la instalación de estructuras Flotantes y la realización de actividades necesarias para la correcta operación del centro, según el siguiente detalle:
3.6.1.1.- Balsas Jaulas.
Las balsas-jaulas serán compradas a empresas del rubro que cuenten con todas las autorizaciones y permisos vigentes y se trasladarán por remolque desde otras zonas en donde la compañía posee centros de cultivo cumpliendo para estos movimientos con toda la normativa vigente. Estas estructuras se fondearán a través de cables tensores de acero unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos). La ubicación de estas estructuras se encontrará totalmente dentro de la concesión.
Se verificará semestralmente el buen estado de los mencionados módulos, debiendo realizarse la mantención en caso necesario para el restablecimiento de las condiciones de seguridad, de lo cual se llevará registro en el centro.
N? de estructuras a instalar TIPO DEESTRUCTURA “año Max. total Balsa jaula 20 20 Dimensiones estructuras (m) 30mx30 mx 15m Área de mar total a ocupar 18.000 m? Volumen máximo a ocupar 270.000 m? 3.6.1.2.- Redes
En este centro se utilizarán tres tipos de redes, entre ellas son, redes de cultivo para la engorda de peces (redes peceras), de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras).
Para mayor detalle, ver numeral 2.1.2 de la DIA.
3.6.1.3.- Puntos para fondeo de estructura de cultivos
El sistema de fondeo estará compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 12 ta 15 t en los cabezales y bloques de hormigón armado de 8 a 10 t a ambos lados del sistema, cadenas de 32 mm, grilletes de acero galvanizado de 1” y 1 Y”, cabo de polipropileno de 1 %” de diámetro y cable de acero de 1”. En las cabeceras irán boyas de 3000 | y en los costados serán de 1500 l.
Estas estructuras serán compradas e instaladas a empresas del rubro que se encuentren debidamente autorizadas.
3.6.1.4.- Plataforma Flotante
Se utilizará una plataforma flotante que cumplirá funciones de habitabilidad, oficina y acopio de alimento, cuyas dimensiones son 23 m de eslora y 11 m de manga, y posee una habitabilidad para 12 personas.
Otras características:
- Puntal moldeado: 3 m
SS
Carga total: 200 toneladas
N? de Silos: 4
Estanque de combustible: 10 m Estanque para agua dulce: 13 m
e...
La plataforma flotante tendrá un compartimiento estanco, donde se encontrarán el sistema de tratamiento de residuos líquidos domiciliarios, estanques de almacenamiento de agua potable con su respectiva bomba de agua y el estanque de aguas residuales (negras y grises).
El circuito de agua tendrá una capacidad de acopio de 13 m* aprox. en un estanque de acero, ubicado bajo cubierta en estanco. El estanque será abastecido constantemente y para el caso de agua potable, ésta será suministrada en bidones por parte de una empresa autorizada y que cuente con Resolución Sanitaria vigente. En ambos casos se asegura el abastecimiento de un mínimo de 100 l/dia/hombre.
Para mayor detalle, ver numeral 2.1.4 de la DIA.
3.6.1.4.1.- Almacenamiento de combustible
Contiguo al estanco del generador, se instalará un estanque de combustible con capacidad para 1000 l. El estanque se alimenta desde cubierta por una cañería de admisión de 2" de diámetro.
El estanque se someterá a una inspección técnica previo a su puesta en marcha.
3.6.1.4.2.- Tratamiento de aguas sucias
Las aguas sucias se dividen en aguas negras y grises. Las aguas grises son las aguas que resultan del uso doméstico, tales como el lavado de utensilios y de ropa, así como el baño de las personas y se distinguen de las aguas cloacales contaminada con desechos del inodoro, llamadas
aguas negras, porque no contienen bacterias Escherichia coli.
Especificaciones técnicas incinerador de aguas servidas.
MODELO WC32 WC48
Fuel Diésel Fuel (no 1 o 2 Oil) Diésel (no 1 o 2 Oil) Voltaje de funcionamiento 12V DC 12V DC
Dimensión 50"x 24.5" "x 35" 62"x24.5"x35" Peso 200 libras 300 libras Capacidad de incineración 2,5-3 galones / h. 5 - 6 galones / h. Consumo de combustible Diésel: O. gal / h. Diésel: 0.6 gal / h.
Eléctrico
12V DC: 11-12 amp
12V DC: 11-12 amp
Temperatura ambiente
de
32 F(0C)a115F (45C)
32F(0C)a115F (45 C)
funcionamiento
Para mayor detalle, ver numeral 2.1.2.5 de la DIA. 3.6.1.4.3.- Agua potable
La fuente de abastecimiento de agua potable provendrá de la red pública desde el centro urbano más próximo, Puerto Chacabuco o Puerto Aysén, la que será suministrada en una cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de la normativa. El agua potable será cargada en recipientes especialmente destinados para estos fines y transportada por embarcaciones de logística de la empresa al pontón.
Para mayor detalle, ver numeral 2.1.5 de la DIA.
3.6.1.5.- Plataforma de Ensilaje
El centro contempla la utilización de una plataforma de ensilaje, la cual contará con una cubierta de fierro diamantado antideslizante de 5 mm de espesor, pretil periférico antiderrame con una capacidad de contención de la totalidad del producto de ensilaje y acumulación de ácido fórmico más el 10% superior al volumen máximo.
El Estanque de acopio es el recipiente que funcionará como depósito temporal de mortalidades, este será de 20.000 l, construido de polietileno. Esta estructura contará con tapa, paredes y fondo herméticos que impiden posibles derrames, además es de material resistente al ácido.
Para mayor detalle, ver numeral 2.1.6 de la DIA.
3.6.1.5.1.- Punto de Fondeo para Plataforma de Ensilaje
El sistema de fondeo o amarre será a través de 4 muertos de 20 t cada uno, con cadena de 32 mm y cable de acero de 1 Y”. Cada 6 meses se chequearán los fondeos y se realizarán las
mantenciones correspondientes, se emitirá un informe y será enviado al Servicio Nacional de Pesca.
Una vez fondeada la plataforma ésta se acreditará ante la Autoridad Marítima local que cumple con los requisitos de flotabilidad, estanqueidad, seguridad y estabilidad.
3.6.1.6 Sistema de detección de alimento
Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento. Se utilizarán cámaras submarinas, que serán instaladas bajo cada balsa jaula. El porcentaje de pérdida que presenta este sistema no debiera superar el 1%.
3.6.2.- ETAPA DE OPERACIÓN
En el ciclo productivo son identificadas y descritas las siguientes etapas:
3.6.2.1.- Ingreso de smolts
Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 120 gr provenientes de centros de smoltificación o pisciculturas que mantiene la compañía.
Número y Biomasa de Smolt ingresados por ciclo productivo.
PRODUCCIÓN
CICLO N* de smolts ingresados por | Biomasa de smolts | Biomasa de smolts ciclo (unidades) ingresados por ciclo (kg) ingresados por ciclo (t)
1 1.150.000 138.000 138
Max 1.150.000 138.000 138
Para mayor detalle, ver numeral 2.2.1 de la DIA. 3.6.2.2.- Engorda
En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha. Durante la etapa de engorda, los peces serán mantenidos a una densidad máxima de 17 Kg/m?.
Un ciclo de engorda, desde el término de la siembra hasta que alcanzan un peso de cosecha, demora aproximadamente entre 10 a 12 meses para el caso de las truchas y cohos, mientras que para el caso de los salares el periodo será de 17 a 21 meses.
Número y Biomasa de Salmones a producir
CICLO PRODUCCIÓN POR CICLO N* de Salmónidos | Biomasa de Salmónidos | Alimento Mortalidad producido por ciclo | producido por ciclo (Kg) | Suministrado máxima (unidades) (t) acumulada (t) 1 1.020.000 4.590.000 5.771,96 165,53 Máx. 1.020.000 4.590.000 5.771,96 165,53
Para mayor detalle, ver numeral 2.2.2 de la DIA.
3.6.2.3.- Alimentación
3.6.2.3.1.- Alimento Normal
El alimento normal será solicitado por el Jefe de Área en forma mensual de acuerdo a sus proyecciones para el consumo del mes siguiente, en los calibres y calidades adecuados a las
existencias del centro.
El alimento será recibido de acuerdo al calendario de entrega previamente acordado con el encargado de logística de la Planta de Alimento.
Para mayor detalle, ver numeral 2.2.3.1 de la DIA.
3.6.2.3.2.- Alimento medicado
Cualquier tratamiento a través de alimento medicado, se realizará con el diagnóstico del médico veterinario a cargo, el cual es responsable de realizar la solicitud de alimento, como también de la selección del medicamento, dosis y duración del tratamiento.
Para mayor detalle, ver numeral 2.2.3.2 de la DIA.
3.6.2.3.3.- Métodos de alimentación
El alimento será almacenado en la plataforma flotante en 4 silos de 30 toneladas c/u y su suministro estará controlado por cámaras de video.
Con la implementación de este sistema el alimento que se pierde por una baja apetencia será mínimo. Además, con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento diario de los peces y las condiciones de las redes y anclajes. El porcentaje de pérdida que presenta este sistema no debiera superar el 1%.
3.6.2.4.- Manejo de Peces 3.6.2.4.1.- Muestreos Se realizará un muestreo mensual para constatar calidad, peso y talla de los peces, en cada una
de las balsas-jaulas. Esta información permitirá proyectar crecimiento, suministro de alimento, condición sanitaria de los peces y cosecha.
3.6.2.4.2.- Medidas preventivas
Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para lo cual se tomarán ciertas precauciones:
La composición del alimento estará calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se incluirán vitaminas en la dieta, la cual otorga resistencia contra enfermedades.
Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés fisiológico y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico.
Se realizará necropsia de mortalidades frescas al menos 3 veces por semana y si se requiere serán enviadas muestras al laboratorio.
Se contará con la visita de un médico veterinario regularmente.
Existirán barreras sanitarias en el Centro de Cultivo, como pediluvios y maniluvios.
Los utensilios serán individuales por balsas jaulas y luego de su uso quedarán en una solución desinfectante.
El ingreso de personas a los módulos de cultivo será con botas previo paso por pediluvios,
Los desinfectantes a utilizar serán los aprobados por la Autoridad Marítima, en este caso se utilizará Duplalin y Virkon.
Las soluciones desinfectantes serán inactivadas.
3.6.2.4.3.- Tratamientos terapéuticos y uso de antibióticos.
El uso de antibióticos o quimioterapéuticos, será determinado y prescrito por un médico veterinario del Departamento Veterinario de Salmones Antártica S.A. Los principios activos a usar, serán los adecuados frente al patógeno diagnosticado, en lo posible respaldado por pruebas de sensibilidad antibiótica a fin de optimizar el uso de fármacos. Los principios activos a utilizar dentro de los centros de engorda en Salmones Antártica S.A., están resumidos en la siguiente tabla.
E Período de PA Terapéutica ] Fármaco Utilización (mg/kg) Presentaciones resguardo Mín. Máx. (T/día) Ácido Oxolínico_| SRS 20 30 Oral 50% y 80% 900 UTA A an BKD 85 110 Oral 50% y 80%, | 600 UTA Eritromicina Inyectable 20% 0, Florfenicol SRS 15 20 a 50%, Inyectable | 300 UTA Flumequina SRS 20 30 Oral 50% y 80% 900 UTA Ñ o SRS, BKD 75 120 Oral 50% y 80%, | 900 UTA Oxitetraciclina Inyectable 10% y 20% Emamectina Caligiasis 0,05 0,05 Oral 0,2% 600 UTA
Para mayor detalle, ver numeral 2.2.4.4 de la DIA.
3.6.2.5.- Uso de Desinfectantes
Se utilizará alcohol gel para la sanitización de las manos del personal. El resumen de los desinfectantes que se utilizarán en el centro de engorda, su principio activo y su dosis, se detallan en la siguiente tabla:
Ñ re ; y Cantidad | Tiempo de
Desinfectante Uso Principio Activo Dosis estimada | exposición . o Amonio .
Dupladin Pediluvios Cuaternario 1:200 500 l/año 5-10 8.
Monopersulfato . Desinfección de potasio, ácido Ñ Virkon utensilios sulfámico, 1:100 500 l/año 5-10 s, sulfonato de sodio 2-4 Alcohol! Gel Manos Alcohol ml/aplicación
Para mayor detalle, ver numeral 2.2.5 de la DIA. 3.6.2.6.- Otros Manejos Sanitarios
El centro de engorda cumplirá con el principio "All in, all out”, luego de finalizado el ciclo de producción, se sacan todos los ejemplares que se ingresaron para un perlodo de descanso y desinfección. En ese periodo todas las estructuras flotantes, la bodega de alimentos y estancos son limpiadas y desinfectadas, la plataforma de mortalidad es aseada con un proceso profundo de limpieza, las estructuras habitables son limpiadas, desinfectadas, desratizadas. Los equipos y accesorios en general, también son desinfectados. El aseo y desinfección estará a cargo de empresas prestadoras de servicios debidamente calificadas y certificadas, no se descarta la posibilidad de realizarlo con personal del mismo centro que cuente con la capacitación necesaria. Además durante el período de producción, el centro de cultivo será limpiado y desinfectado en forma bimensual con detergente Tonalim y desinfectante Duplalim. Este proceso incluye:
Limpieza profunda y desinfección de la plataforma de mortalidad. Limpieza profunda y desinfección de la bodega de alimentos. Limpieza y desinfección de los baños.
Desinsectación en espacios habitables.
Desratización (aproximadamente 10 bases de cebos por centro).
3.6.2.7.- Transporte
Los traslados de peces vivos cualquiera sea su destino, material patológico o material de alto riesgo, alimentos, equipos y materiales que se utilicen directamente en las actividades de cultivo y transporte, se realizarán cumpliendo lo que indica la Resolución N* 64 de 2003, del Servicio Nacional de Pesca, Programa Sanitario General de procedimientos de Transporte, reglamento que tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos.
3.6.2.8.- Manejo de Mortalidad
El centro de cultivo contempla la implementación de un sistema de ensilaje el cual tiene como objetivo principal detener tempranamente la actividad biológica y posterior descomposición de la mortalidad.
Esto se realiza mediante la molienda y acidificación in situ con Acido Fórmico, el cual preserva la mortalidad producto de la inactivación de la desnaturalización de esta, impidiendo así la proliferación de patógenos y deteniendo con esto el proceso de descomposición de la mortalidad.
3.6.2.8.1.- Procedimiento de Ensilaje
El retiro de la mortalidad será a través de un sistema de extracción tipo lift-up o bien por medio de buceo. La extracción de mortalidad y el manejo de ésta, será de acuerdo a los procedimientos descritos y establecidos por el departamento veterinario de la compañla. En estos se describen el sistema de extracción, manejo y procedimientos de desinfección, además de establecer los métodos, equipos y materiales a utilizar y los procedimientos de necropsias.
La Plataforma de Ensilaje contará con un Pretil de Contención que será capaz de contener, en el caso de un posible derrame, el 110% del volumen de almacenamiento del estanque de ácido y de la máquina de molienda. El estanque de acumulación del ensilado irá bajo cubierta, por lo que en el caso de un posible derrame, éste quedará contenido en el estanco que supera el 110% exigido. Adicionalmente, la plataforma contará con un pretil de acero inoxidable específico para el ácido, de manera de facilitar la neutralización y recuperación en el menor tiempo posible con los materiales y equipos dispuestos para esto.
El equipo de ensilaje contemplará el uso de ácido fórmico al 85 %, por lo cual el personal del centro de cultivo estará capacitado para el uso y manejo de este químico, informando los riesgos y medidas de seguridad recomendadas por el proveedor para un correcto uso de este químico.
3.6.2.8.2.- Capacidad Sistema de Plataforma de Ensilaje
La cantidad de mortalidad (kg.) que se generará en un ciclo productivo es del orden del 12% de la producción total por ciclo, considerando que en un ciclo productivo, la biomasa máxima generada para este centro es de 4.590 toneladas, la mortalidad máxima será de 165,53 toneladas. Para este cálculo se considera un ciclo productivo de 21 meses.
MORTALIDADES KG. Mortalidades por ciclo (21 meses) 165.525,40 Mortalidades por mes (promedio) 7.882,16 Mortalidades por día (promedio) 262,73
Considerando que:
- 1 kg de mortalidad + 3.5% acido = 1 litro de ensilado
- Lacapacidad del estanque triturador es de 500 Kg. y
- Que el silo de acopio posee una capacidad de 20 m3,
Se debe mencionar que al principio del ciclo productivo, el retiro se realizará cada 3 meses, ya que, los 17 m de capacidad del silo (85% de los 20 m de capacidad total) se alcanzarán aproximadamente al mes 9 del ciclo (de no realizarse ningún retiro anterior); a partir del segundo año (mes 12) los retiros se realizarán cada 2 meses, a partir del mes 16 los retiros serán mensuales; para terminar con retiros cada 20 o 15 días, con la posibilidad de que al término del ciclo (últimos 15 días) el material ensilado, sea retirado semanalmente.
3.6.2.9.- Cosecha
Cuando los peces alcancen un peso promedio de 3 Kg para Trucha y Coho y 4,5 Kg para Atlántico entrarán a la etapa final de producción. En esta etapa se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha, la cual se realizará de la siguiente manera:
3.6.2.9.1.- Método y transporte de peces cosechados
Una vez alcanzada la talla comercial de los peces, la empresa realizará la cosecha, para la cual contratará los servicios de embarcaciones tipo Wellboat, la que trasladará los peces vivos al centro de acopio (vivero). Luego los peces serán descargados desde los estancos del Wellboat por medio de una tubería directo a una jaula previamente coordinada.
Los traslados se realizarán en base a lo establecido en la Resolución N* 64 del año 2003 por el Servicio Nacional de Pesca, "Programa Sanitario General de procedimientos de Transporte”, reglamento que tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos y procedimientos sanitarios
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aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación. El titular mantendrá registros de cosecha y traslado respectivamente.
3.6.2.10.- Manejo de Insumos
Combustibles
Se cumplirá con los siguientes requisitos mínimos de seguridad:
El sector de almacenamiento del combustible será en una sección de la bodega especialmente habilitado, rotulado con: “producto inflamable”, “área restringida” y señales de “prohibido fumar”.
El sector de carga de combustible contará con bandejas anti-derrame bajo todas las válvulas y niveles del circuito.
El ingreso estará permitido sólo a personal capacitado.
Se cumplirá con la normativa vigente referida volumen de acopio.
La persona responsable del material combustible se encargara de suministrar las cantidades requeridas por las distintas operaciones diarias del centro.
Los estanques de acopio estarán provistos con válvulas de desnivel para el llenado de los estanques de los motores fuera de borda; operación que será realizada sólo por personal capacitado. Además, los estanques de acopio, serán certificados por empresas autorizada y registradas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
Se contará en cada centro con un extintor de 10 L., de dióxido de carbono, rejas de seguridad y los estanques se trincaran con cabos para evitar su volcamiento en caso de temporales. (Se implementará un plan de contingencia frente a derrame de combustible, Anexo IV, letra 0)).
Se indica además, que en caso de ocurrir un derrame, todos los elementos usados en la contención y limpieza, ya sea paños, arena, u otros elementos, serán dispuestos en bins herméticos, y trasladados al vertedero de seguridad para residuos peligrosos autorizados.
Se estima que los volúmenes semanales de petróleo diésel y gasolina a usar por el proyecto serán:
COMBUSTIBLE CANTIDAD ESTIMADA ALMACENAMIENTO Petróleo Diésel 1500 L/semana Estancos del artefacto naval Gasolina 250 L/semana Contenedores y lugar designado
Frecuencia: Se abastecerán los estanques de acopio según la demanda.
Sistema de Abastecimiento: La barcaza de abastecimiento de los centros transportará los estanques desde Puerto Chacabuco.
Proveedores: Bombas de servicio autorizadas.
3.6.3.- MEDIDAS DE CONTINGENCIA:
Se presentan los siguientes planes de contingencia, manuales y programas de manejo para su proyecto.
- Manual General de Manejo de mortalidad con Sistema de Ensilaje.
Manual Uso Sistema Ensilaje del Proveedor.
Manual de Higiene y Desinfección.
Plan de Contingencia ante vertimientos en faenas de limpieza y desinfección. Plan de contingencia ante falla de sistema de ensilaje.
Plan de Contingencia ante mortalidades masivas.
Plan de contingencia ante Vertimiento de Mortalidad Cruda o Tratada.
Plan de Contingencia por no retiro de mortalidad a tiempo.
Planilla de Mortalidad.
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Procedimiento necropsia y envío de muestras.
Manual manejo y almacenamiento Ácido Fórmico.
Plan contingencia contra derrame de Ácido. Fórmico.
Plan de manejo de Sustancias Químicas.
Plan de contingencia ante derrame de Químicos.
Plan contingencia derrame hidrocarburos.
Plan Contingencia contra F.A.N.
Norma Virus ISA Centros de Cultivo.
Plan de contingencia ante Enmallamiento de Aves y Mamiferos. Plan de contingencia ante pérdida de alimento y unidades de cultivo. Plan de contingencias ante emergencias.
Procedimiento Muestreo de Peces.
Para mayor detalle, ver Anexo N” 4 de la DIA. 3.7.- ETAPA DE ABANDONO:
Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción.
Si llegase a producirse alguna eventualidad que conlleve a realizar el abandono o cierre del centro, se realizará la venta de todos los materiales que posean un valor económico (balsas jaula, Redes, Pontón, Muertos, entre otros) y todo lo que no posea un valor económico, será derivado a un relleno sanitario autorizado.
El procedimiento de abandono se detalla a continuación:
-
Todos los peces serán retirados de las jaulas de cultivo.
-
Las jaulas serán desarmadas y trasladadas, vía marítima a una bodega de almacenaje en Puerto Chacabuco. Existe la alternativa de trasladar las jaulas a otra concesión para seguir siendo usadas, situación que deberá ser evaluada.
-
Lasredes serán retiradas y enviadas a mantención.
-
Todas las estructuras flotantes serán trasladadas a Puerto Chacabuco y se evaluará su reutilización o venta.
-
Todos los cabos de anclaje, cadenas, y boyas serán retiradas y trasladadas vía marítima a una bodega de almacenaje en Puerto Chacabuco, donde se evaluará su reutilización.
-
Finalmente, sólo los muertos de anclaje quedarán ubicados en el fondo de la concesión.
» Cualquier tipo de traslado de estructura se realizara según el Programa Sanitario general de Procedimiento de Trasporte (PSGT64) del Servicio Nacional de Pesca.
3.8.- EMISIONES, DESCARGAS, Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.8.1 Emisiones atmosféricas
Durante la etapa de construcción el proyecto no generará emisiones a la atmósfera. En tanto, durante la etapa de operación, las emisiones generadas estarán restringidas al empleo de un generador, que estará instalado en el pontón de alimentación del centro de cultivo, por lo que estas serán de baja escala y no significativas.
Emisiones de Ruido
La fuente de emisión corresponderá a los motores fuera de borda, los generadores y los blower de alimentación.
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Los motores fuera de borda de 50 HP generarán un nivel de ruido del orden de los 85 dbA, los que se generarán durante la actividad diurna, en forma intermitente. Además éstos se suministran con (GPL) lo que hace que combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido, lo que no intervendría ni impactaría el componente paisaje y turismo.
Los generadores de 80 Kva y 45 Kva, producirán un nivel de emisión del orden de los 100 dbA y 92 dbA respectivamente. Estos niveles de ruido se generarán en horario diurno y en forma constante, no obstante estas unidades se encontrarán ubicadas dentro de cámaras, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido que se percibirá.
Además es importante destacar que dichas emisiones de ruidos no pueden ser consideradas significativas dado que un generador y motor de las embarcaciones de traslado y del centro de cultivo se encuentran aislados para reducir el impacto sonoro. Los valores de emisión de ruido corresponden a mediciones realizadas a 3 m de distancia de la fuente emisora, distancia a la cual los operarios no se ubicarán en forma habitual, por lo que se dará cumplimiento a los Artículos 74 y 77 del D.S. N* 594/99. En todo caso, los trabajadores dispondrán de protectores auditivos en la sala donde se ubican.
A continuación se presenta un cuadro con una caracterización del ruido de un proyecto de similares características, el cual presenta los siguientes resultados:
PONTÓN SECTOR TIEMPO DE|NPS MAX.|NPS MÍN. | LEQ. DB (A) PERMANENCIA DB (A) DB (A)
Zona de | General 0.3 - 0.5 | 90,1 71,6 74,2
embarque Intermitente
Cubierta General 0.3 - 0.4 | 90,1 107,1 101,9 Intermitente
Gases
Producto de la combustión en los generadores y en los motores fuera de borda. La emisión de motores fuera de borda tendrá una duración de 8 horas diarias, pero de forma intermitente. En cambio la de los generadores será una fuente fija, pero en pequeñas dosis. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos para mantener la eficiencia de consumo y así permitir una combustión óptima (minimizando la cantidad de gases emitidos).
Se utilizarán motores bencineros (sin plomo) y diésel, el fabricante Honda indica que un motor HNX-MSI-02-05 tiene una emisión de 41.78 g/kW“h. y un motor HNX-MSI-02-06 es de 39.28 g/kKW*h. de HC + NOx, ambos cumplen con la norma de la Enviromental Protection Agency (EPA, 2006) para motores fuera de borda.
Es importante destacar que dichas emisiones no pueden ser consideradas significativas dado que un generador emite una mínima cantidad de gases y no en las cantidades considerados tóxicos, debiendo agregar otros factores como el clima reinante en la zona, cuya característica principal son las intensas precipitaciones que ocurren todo el año, alcanzando los 4.000 mm y sin ningún mes con humedad relativa inferior a 80% y vientos sobre los 20 km/h. la mayor parte del año.
3.8.2 Residuos líquidos
Etapa Tipo de residuo Lugar de descarga o | Manejo y disposición almacenamiento final
Construcción Ninguno AAAÁk
Operación Aguas residuales de | Almacenamiento en | Retiro por empresa pediluvios y | contenedores prestadora de servicios 13
procedimientos de LLD del
herméticos
hacia
planta de
sistema de ensilaje tratamiento o lugar autorizado. Abandono Ninguno nn AAA Para mayor detalle, ver numeral 3.4 de la DIA, 3.8.3 Residuos sólidos. Residuos Cantidad De Residuos Destino de los | Tipo de Manejo Aprobados Proyectado Residuos E aa Disminución de la . bajo las balsas y pérdida e Alimento no alimento : NE 57,72 alrededores por e consumido (t) sedimentación utilizando dispersión 55 alimentadores corrientes automáticos y ] cámaras Fecas (t) NE 457,14 pe cSción POF | submarinas. Bolsas de Retiradas por | Reciclaje por alimento (N* de | 2.979 4.625 empresa empresa bolsas) autorizada autorizada Retiro de la . Residuos basura por Depósito en A NE 4,41 vertedero domiciliarios (t) empresa torizad autorizada autorizado Retiro cada 6 Cenizas Planta NE 90 Vertedero meses, a través incineradora (kg) Autorizado. de una empresa autorizada. Retiro de los ido de A ss 9% [inaaiación j autorizada autorizada de eliminación Mortalidad 106,42 165,53 Planta harina Ensilaje Para mayor detalle, ver numeral 3.2 de la DIA. 3.8.4. Residuos Peligrosos ] 7 " A Tipo de pe Residuos por | Residuos Residuos Destino de h Identificación PS z Manejo de CICLO por MES por AÑO Residuos Residuos Residuos líquidos Desgrasado O : . en domiciliarios 630.000 30.000 360.000 Medio Marino plataforma plataforma flotante (L) flotante Almacenamiento en Residuos de envases Inactivación pediluvios y | 1.260 60 720 herméticos y | de los maniluvios (L) retirados para su | residuos disposición.
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Para mayor detalle, ver numeral 3.3 de la DIA.
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Engorda de Salmones, Fiordo Aysén, al Noroeste de Caleta Dagny. PERT 213111034" y su adenda cumple con la normativa ambiental aplicable.
5.- Que, para el proyecto pueda ejecutarse necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
5.1.- Pesqueras y acuáticas
5.1.1.- Pesqueras y acuáticas
-
Ley N” 18.892. Ley General de Pesca y Acuicultura. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Forma de cumplimiento: Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.
-
Ley N* 2.222/78. Ley de Navegación. Título IX D.S. N” 1/92 Reglamento para el Control de
la Contaminación Acuática Forma de cumplimiento: En caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en Circular O-31/015, para obtener la
aprobación de la Autoridad. Si el transporte lo efectuara un tercero autorizado, el titular lo informará.
- D.S. N* 320/2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Forma de cumplimiento:
o Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.
o Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.
o Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.
o Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento.
o Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe.
o Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.
o No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretarla de Pesca.
o Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.
e D.S. N* 319/2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Forma de cumplimiento:
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o Se realizará el retiro diario de las mortalidades de peces de cada unidad de cultivo, y registrada diariamente, informándose al Servicio semanalmente, con la periodicidad del retiro de mortalidades que se hubiera determinado.
o Semanalmente deberá informarse al Servicio el número de mortalidades clasificada según su causa.
o Los registros deberán consignar las unidades en que no se registró mortalidad y los días en que por condiciones climáticas u otros eventos no se pudo extraer la mortalidad de las unidades de cultivo.
o Todo centro deberá contar con equipos de uso exclusivo.
o Antes de la utilización de un equipo en una jaula este deberá ser limpiado y desinfectado
o Todos los desechos generados por los centros de cultivo serán ser dispuestos en contenedores que permitan un adecuado acopio y transporte.
o Se realizara el traslado a lugares autorizados para el depósito, impidiendo derrames.
o Los contenedores utilizados para el acopio y traslado de desechos fuera del centro, serán desinfectados antes de reingresar a éste.
o Todos los centros de cultivo desarrollarán un programa de desinfección conforme con lo dispuesto en la letra b) del inciso 1” del artículo 24 bis. Este programa deberá cumplir con lo señalado en el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección.
o Los centros de cultivo contarán con un plan de contingencia que dará cuenta de las actividades a ser realizadas cronológicamente ante los siguientes eventos estipulados en el artículo 22 n).
o El transporte y traslado dentro del territorio nacional de especies hidrobiológicas vivas o muertas, en cualquier estado de desarrollo, estará sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en este artículo, sin perjuicio de lo establecido en los programas sanitarios.
o Se desinfectarán los embalajes y todos los elementos empleados en el transporte.
- D.S. N” 1/1992 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
Forma de cumplimiento: Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre,
escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o
peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
- D.S. N” 290/1993 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura.
Forma de cumplimiento: Las actividades de acuicultura requieren de autorización de
acuicultura cuando cumplen ciertas características. La circunstancia de haberse sometido al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se acreditará mediante copia de la solicitud de
ingreso, timbrada o certificada por la Comisión Regional del Medio Ambiente que corresponda.
5.1.2.- Emisiones y residuos
- D.S. N” 594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Forma de cumplimiento: Los lugares de trabajo, durante la instalación y construcción del proyecto, contarán con suministro de agua potable destinada, tanto para el consumo personal, como para las necesidades básicas de higiene y aseo.
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e Ley N” 19,821. Deroga la Ley N” 3.133 y modifica la Ley N” 18.902 en Materia de Residuos Industriales Líquidos. Forma de cumplimiento: La evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza y o residuos industriales. Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.
5.1.3.- Residuos y sustancias peligrosas
e DS. N” 148/2003 del Ministerio de Salud. Manejo y Disposición de Residuos Peligrosos. Forma de cumplimiento: Almacenaje diferenciado de residuos peligrosos, debidamente rotulados, en envases herméticos y retirados por empresa autorizadas.
6.- Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Engorda de Salmones, Fiordo Aysén, al Noroeste de Caleta Dagny. PERT 213111034" y su adenda, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 68.- En el permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, rios y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.
Al respecto la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Ordinario N* 12600/60 de fecha 11 de febrero de 2014, informó favorablemente.
Artículo 74.- En los permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N” 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
Al respecto la Subsecretaria de Pesca, mediante Ordinario N* 2840 de fecha 11 de diciembre de 2013 informó favorablemente.
Condicionado a:
-
Una producción máxima de 4.590 toneladas de salmónidos a contar del primer año, señalando lo siguiente:
-
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.
e El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de la concesión de acuicultura.
e El titular deberá entregar al Servicio local correspondiente, la Información Ambiental (INFA) según lo establecido en el Art. 19? del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009.
-
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N? 3,612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 4 y 5.
-
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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7.- Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales "a”, “br”, “e”, “d”, “e” y “F' del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.
8.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Engorda de Salmones, Fiordo Aysén, al Noroeste de Caleta Dagny. PERT 213111034” y su adenda, el titular adquirió el siguiente compromiso ambiental voluntario:
-
Tomar las medidas propuestas para minimizar el efecto sobre el paisaje, mantener las condiciones de aseo del sector de emplazamiento, protección de fauna silvestre, especialmente al Huillín (Lontra provocax), y el no uso de tierra para ningún efecto durante la operación del proyecto.
-
Enviar semestralmente a la SEREMI de Medio Ambiente, un Registro Fotográfico del antes y después de la limpieza de playas aledañas al centro y sus instalaciones.
9.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Engorda de Salmones, Fiordo Aysén, al Noroeste de Caleta Dagny. PERT 213111034” y su adenda, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
10.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
11.- Que, para que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Engorda de Salmones, Fiordo Aysén, al Noroeste de Caleta Dagny. PERT 213111034" y su adenda pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
12.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
13.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
14.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por este directamente o, a través de un tercero.
15.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén.
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RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Engorda de Salmones, Fiordo Aysén, al Noroeste de Caleta Dagny. PERT 213111034" y su adenda.
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Engorda de Salmones, Fiordo Aysén, al Noroeste de Caleta Dagny. PERT 213111034" y su adenda cumple con la normativa de carácter ambiental.
3.- Hacer presente que de conformidad a la Ley N” 19.880 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión de Evaluación, de la Región de Aysén, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer estos recursos es de 5 dlas contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el fi pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno
Notifíquese y Arc!
AMA MO,
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Aysén /SST/sst ibución:
SALMONES ANTÁRTICA S.A.
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén
Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén, Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
Gobierno Regional, Región de Aysén
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Cc: .
Ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén
Subsecretarla de Pesca y Acuicultura
Encargada Participación Ciudadana
Superintendencia de Medio Ambiente
Expediente del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Engorda de Salmones, Fiordo Aysén, Al Noroeste de Caleta Dagny. Pert 213111034"
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén
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