"CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES NORESTE ESTERO NAVARRO, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N° PERT 207121037"
REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto ""CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES NORESTE ESTERO NAVARRO, COMUNA DE RIO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N* PERT 207121037""
Resolución Exenta N* 163/2014
Punta Arenas, 3 de Junio de 2014
VISTOS:
l.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES NORESTE ESTERO NAVARRO, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N* PERT 207121037”, presentada por el Señor Alfredo del Tránsito Valenzuela Leal, en representación de ACUICOLA RIVERFISH LIMITADA, con fecha 11/11/2013
Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
21.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental
Oficio N'352, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 19/11/2013; Oficio N%673, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 19/11/2013; Oficio N255, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 19/11/2013; Oficio N 1308, publicado por Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 25/11/2013; Oficio N4472, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 26/11/2013; Oficio N181 1, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/11/2013; Oficio N"497/2013, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 28/11/2013; Oficio N103-EA/2013, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 02/12/2013; Oficio N12.600/482, publicado por Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 09/12/2013; Oficio N2733, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 09/12/2013; 2,2.- Con Relación al Adenda N*1
Oficio N12,600/169, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 09/05/2014; Oficio N193/2014, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/05/2014; Oficio N 510, publicado por la Secretaría regional Ministerial de Salud con fecha 13/05/2014; Oficio N 50-EA/2014, publicado por Corporación Nacional Forestal con fecha 13/05/2014; Oficio (DAC)'N* 117, publicado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura con fecha 15/05/2014;
3.- El Acta de la Sesión N* 11 de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 03/06/2014,
4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES NORESTE ESTERO NAVARRO, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N* PERT 207121037”.
5.- Lo dispuesto en la Ley N19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19,880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al
ta
proyecto. CONSIDERANDO: 1.- — Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos
los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES NORESTE ESTERO NAVARRO, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N* PERT 207121037”; 2.- Que, el derecho de ACUICOLA RIVERFISH LIMITADA a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales toriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado. ue, según pas eses o en la Ds ctación de EN enel respectiva, el proyecto
Salmonídeos en un área de 40.2 hectáreas, con el objeto de producir 5000 toneladas, a partir del quinto año de producción, mediante la utilización de 23 balsas jaulas circulares de 40 metros de diámetro. La mortalidad será tratada mediante sistema de ensilaje.
- Ubicación El proyecto se localiza en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, Comuna de Río Verde, Isla Riesco, al noreste del Estero Navarro, especificamente canal Contreras y sus coordenadas geográficas están dadas por:
Coordenadas Geográficas (Carta 11700 Datum WGS $4)
Punto de Referencia
Latitud Sur
Longitud Oeste
Á 5248 "29.625 7293240,356” 3.2.- Hito y fecha de inicio de las etapas del proyecto Fase del proyecto Hito etapa Fecha inicio estimada
Construcción Instalación balsas jaulas junio 2015
Operación Ingreso de smolt Octubre 2015 33.- Definición de sus Partes, Acciones y Obras Fisicas. 3.3,1.- Etapa de Construcción 3.3.1.1.- Artefacto Naval
Para la operación del centro de cultivo, se instalará una plataforma flotante (pontón), la cual corresponde a estructura de hormigón armado. Cuyas principales características: 25 m de eslora, 16 m de manga, 3.6 m de puntal de construcción y capacidad de carga de 150 toneladas. Dicho pontón contará con bodega, la cual estará dividida en un área de almacenaje de alimento para peces y otros insumos necesarios para la actividad, estanque de almacenamiento de agua, además de baño, una sección de cocina y comedor, dormitorios y sala de estar. La plataforma flotante, cuenta además, con un equipo electrógeno ubicado en el área de almacenaje, el cual suministrará la energia eléctrica a los alimentadores automáticos, a las habitabilidades y a la bodega. Dicho generador contará con un gabinete para el aislamiento acústico. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Para el tratamiento de las aguas servidas se contará con una planta de tratamiento fisico-química, que no genera lodos. Dicha planta cuenta con certificado de homologación de la Autoridad Marítima y cumple con la Resolución OMI MEPC 159 (55). Combustibles y/u otros A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores se pretende mantener una cantidad de combustible, menor a 400 litros y conservado en la bodega con su debida rotulación, Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro, Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Dicho plan de contingencia será presentado a la Autoridad Maritima para su aprobación antes del inicio de operación del pontón en el centro de cultivo, El transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente y de acuerdo a los considerandos establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N* 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. Los hidrocarburos serán mantenidos en recipientes de acero y su reabastecimiento se realizará resguardando todas las medidas de seguridad para evitar derrames, además el centro contará con material de contención de derrames (paños absorbentes, boas y aserrin). .- Estructuras de cultivo Balsas Jaula Para ejecutar las fases de engorda de salmones en mar, se contempla el uso de 23 balsas jaulas circulares de 40metros de diámetro por 15 metros de profundidad. 3.3,1.2,2.- Redes Se utilizará redes con y sin pintura antifouling. En aquellos casos que se utilice antifouling, las redes serán impregnadas antes de su ingreso al centro de cultivo y no se utilizará anti-incrustantes que contengan como productos activos, elementos tóxicos no degradables o bivacumulables. Las redes tendrán distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces. En este centro se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces, de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras). Redes de cultivo: Las dimensiones de las redes de cultivo serán de 40 m de diámetro y 15 m de profundidad, una apertura de malla de 1.5” a 2,5%, La construeción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura lo cual evitará el escape de peces. Redes loberas: Para evitar los ataques por lobos marinos, cada una de las unidades de cultivo será envuelta por una red lobera que protegerá las estructuras Motantes, ubicadas a una profundidad de 20 metros. Estas redes tendrán una apertura de malla de 10”, Redes pajareras: Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas-jaulas, con una apertura de 2”. Su función será evitar la predación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. El lavado de redes se realizará sea requerido en función de mantener las condiciones de oxigeno en el interior de las jaulas, este lavado cumple con la finalidad de limpiarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante. No se efectuará impregnación ni lavado de redes en el centro de cultivo; para ello serán trasladadas hacia un taller de redes certificado por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes. Equipo de Ensilaje El ensilaje se realizará en contenedores herméticos y de material resistente al ácido, Todos los equipos usados en el ensilaje serán lavados con posterioridad al procedimiento. Todos los trasvasijes del producto del ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople, herméticos y resistentes al producto transportado y con una estructura que impida absolutamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla. El equipo de ensilaje está compuesto de: Un estanque de acero inoxidable; u triturador tipo entrifuga de rodete abierto; pipping; bomba de recirculación; Dosificador de ácido; un silo (capacidad
SECRETARIA |x le 21mt3) y pretil,
] sisterna de trituración y acidificación con ácido fórmico se llevará a cabo en un estanque de acero
331.11-
3.3.1.1.2.-
3.3.1.3.-
inoxidable con motobomba sumergible, Dicho estanque contará con direccionamiento de flujo para descargar hacia el estanque de acopio, utilizando una bomba trituradora, La escotilla de ingreso de la mortalidad tendrá una compuerta de cierre de material liviano. La dosificación del ácido fórmico, se realizará de forma semiautomática con bomba y temporizador. El ácido se almacenará en estanque IBC y la descarga se realizará por la parte superior del contenedor, Este posee un adaptador para conectar al 18C la manguera que alimenta con ácido la bomba semiautomática. El estanque IBC se ubicará dentro de un pretil de paredes y fondo plástico y cuyas dimensiones permitirá contener el 110% de volumen máximo de un IBC. En cuanto a la dosificación del ácido fórmico, se realizará de forma semiautomática con bomba y temporizador. Para el trasvase del producto ensilado hasta el contenedor de transporte instalado en la embarcación, se utilizará la conexión a la salida del estanque de acopio y la succión desde la embarcación. La energía del sistema se generará a partir de un generador de 15 Kva, el cual se ubicará en un sector totalmente aislado del sistema de ensilaje, El equipo de ensilaje cuenta con una capacidad de tratamiento entre 750 kg/hora. 3.3.1.3.1.- Plataforma de Habilitación para el Equipo de Ensilaje
La Plataforma de Ensilaje irá ubicada al interior del perimetro de la concesión y será de su uso exclusivo. El sistema de ensilaje y materiales se ubicarán en forma independiente de las demás instalaciones del centro, El ensilaje se realizará en contenedores herméticos y de material resistente al ácido. Todos los equipos usados en el ensilaje serán lavados con posterioridad al procedimiento. El trasvasije del producto del ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople, herméticos y resistentes al producto transportado y con una estructura que impida el vertimiento y escurrimiento de la mezcla. Las dimensiones aproximadas de la plataforma de ensilaje son: Eslora 6 m; Manga 5,5 m; Puntal 2,1 m. El casco de acero estructural, con cubierta aproximada de 5,8 m de largo, 3,8 m de ancho y altura máxima de 2,6 m. Construido con perfil costanera y revestimiento de zinc-alum. Medidas de Protección: piso antideslizante, barandas, argollas salvavidas y con acople de descarga que impide derramamiento y contaminación al mar,
3.3,2.- Etapa de Operación 33,2.1.- Ingreso de peces El número de smolts (salmónidos) ingresado cada año será el mismo, debido a que se instalarán la totalidad de balsas jaulas el primer año, Los smolts ingresarían con un peso inicial promedio de 100 gramos; provenientes de pisciculturas autorizadas. Estos serán transportados en camiones y luego en barcaza, según las normativas vigentes. En relación al número de ingreso de smolt, el proyecto contempla un ingreso a partir del quinto año de 1.562.500, cantidad que se mantendrá en los años siguientes; es decir, este ingreso representará la capacidad máxima de producción del centro. De acuerdo al siguiente esquema de producción: | Año N? de peces a ingresar Biomasa a ingresar kg 1 312.500 31.250 2 625.000 62.500 3 937.500 93.750 4 1.250.000 125.000 5 1.562.500 = 156.250 ERES Sistema de Alimentación
La tecnología a utilizar, en el sistema de alimentación de cada Balsa Jaula, estará compuesta por un Silo Central (Pontón), contenedor de 100 toneladas aproximadamente de alimento (Pellet Extruido), el cual será conducido, a través de un sisterna de inyección de aire, hasta cada balsa jaula, donde el control de alimentación se hará a través de cámaras submarinas situadas al interior de la red pecera. Con la implernentación de este sistema, los peces no serán alimentados en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual. Además, con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes. Los peces serán alimentados mediante un sistema de alimentación automática y con monitoreo de cámaras submarinas, con un campo visual de 360%, las que, conectadas a un winche, permitirá un desplazamiento vertical y horizontal dentro de la balsa, por tanto, es posible visualizar la balsa jaula en su totalidad tanto en la faena de alimentación, como durante todo el día. 33,2.2.1.- Tipo de Alimento El alimento utilizado será del tipo extruido con bajo contenido de fósforo y digestibilidad de 90%, altamente energético, Los valores nutricionales del alimento corresponden a 33% de lípidos, 42% de proteina y 1,2% de fósforo; los cuales son el estándar de la industria. Los ingredientes más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, sub- productos de molinería de trigo y maíz, pre mezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, pigmentos naturales o artificiales. 3323 Engorda En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,0 Kg. promedio. Para esto se alimentarán en forma intensiva. Se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento, según apetito. Un cielo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente entre 18 y 27 meses. E Manejo de Peces L- Densidades de Cultivo La densidad de cultivo se estima en 11.53 kg'm3. La normativa actual permite una densidad máxima de cultivo de 17 kg/mt3. Prevención, Tratamientos Terapéuticos El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar el uso de antibióticos, Entendiendo que los brotes de enfermedades están ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores; se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos: Utilización de redes con antifouling para minimizar dichos cambios; Retiro de mortalidad periódicamente; Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario; Tratamiento a los peces con vitaminas y minerales;
Utilización de redes anti depredadores y Mantención de control ictiopatológico estricto. Se aplicarán tratamientos orales e inyectables bajo la exclusiva supervisión de médico veterinario y de los técnicos de la empresa encargados del procedimiento.
3.3.2,4.3.- Desinfectantes Como desinfectante, utilizará productos autorizados para este fin de acuerdo a la normativa vigente. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Para la desinfección de botas y superficies se realizará por medio de aspersores. Los maniluvios, estarán en el pontón flotante y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección, Para las manos se empleara rociadores con alcohol, que se ubicarán en el pontón. Para la desinfección de estructuras mayores, se utilizará Vir-=stop o un simil autorizado por la autoridad competente.
3.3.2.5.- Manejo de las Mortalidades La extracción de los peces muertos se hará por medio de un sistema de extracción de mortalidad “Lift — up”; este cono permite, mediante una manguera, extraer la mortalidad y la dispone en una bandeja ubicada en los pasillos laterales de las jaulas. La ventaja de este sistema es la mantención profiláctica de las balsas, la operación es de bajo costo. y por su tamaño oculta los peces muertos de los lobos marinos y por tanto disminuye los ataques de estos mamiferos a las balsas. Adicionalmente, se contará con buzos para la revisión de este sistema y eventualmente la extracción manual en profundidad y en superficie, Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerte, serán depositados en contenedores y trasladados a al sistema de ensilaje del centro, Se proyecta una mortalidad promedio diaria de 74.67 kg en el mes de menor mortalidad y de 564,13 kg/día, para el mes de máxima mortalidad.
3.3.2.5.1.- Mortalidades Masivas En el caso de una contingencia en donde se genere un evento de mortalidades masivas que supere la capacidad de molienda o acopio del sistema de ensilaje o en el caso de que exista una falla técnica del sistema de ensilaje, $e procederá de la siguiente manera: La mortalidad de cada jaula se almacenara en bins con doble bolsa, llenado a % de su capacidad con desnaturalizante y cerrados herméticamente en plataforma de mortalidad. Se solicitara al jefe de operaciones la cantidad de bins necesarias para poder almacenar la mortalidad los cuales deben ser retirados al momento de la emergencia o lo antes posible del centro, con su respectivo Certificado Sanitario de Movimiento emitido por Sernapesca. La mortalidad será destinada a planta reductora autorizada de Puerto Montt, según la autoridad indique. En caso de detectarse un brote de virus ISA en el centro de cultivo, se procederá de acuerdo al numeral 2 del Título I de la Resolución (SERNAPESCA) N* 776/2008 en el sentido de iniciar cosecha o eliminación de la o las jaulas afectadas en un plazo no mayor a 7 días contados desde la notificación del Servicio que declara el brote de la enfermedad. La cosecha tendrá una duración no mayor a 30 días y, en caso de eliminación de balsas jaulas, ésta se realizará en un plazo no mayor a 15 días. (Detallado en anexo 3 de la DIA Contingencia ante mortalidades masivas y eliminación).
3.3.2.6.- Manejo de Insumos Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D, $, MINSAL 148/03). Dicha acción será realizada de la siguiente manera: Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 L, los que serán almacenados provisorilamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante y serán retirados y transportados por los mecánicos que realizan la mantención hasta Puerto Montt desde donde son retirados por el proveedor de combustibles y dispuestos en empresas autorizadas y que cumpla con la normativa vigente. Los envases de ácido fórmico se almacenarán adecuadamente en una bodega del Artefacto Naval del centro. Una vez estos vacios, se almacenarán en una bodega dentro del pontón especificamente para estos residuos. Posteriormente, los envases vacios serán dispuestos por empresas autorizadas.
332.7 Cosecha Para la cosecha se utilizará mediante embarcación de apoyo, la que no es parte de la infraestructura del centro, sino más bien será arrendada para dichos fines. La cosecha ocurrirá cuándo los peces alcancen una talla promedio de 4.1 kg,
3.3.3.- Periodo de descanso Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entraran en un periodo de descanso en el área de 3 meses, con el propósito de recuperar las condiciones (fauna bentónica y la calidad del sustrato), Cabe destacar, que la empresa tiene otras concesiones de acuicultura autorizadas y en tramitación que, una vez que estén otorgadas, podrán realizar periodos de descanso y rotación de concesiones más extensos, favoreciendo asi, la recuperación del fondo marino y macrofauna existente. Durante este tiempo el Titular podría eventualmente ocupar sus unidades de cultivo en otro centro, previa desinfección, proceso que se realizará una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes de la autoridad marítima y pesquera. Cabe señalar que este periodo corresponde al momento en el que el centro se encuentra completamente desocupado y que en el intertanto, al inicio del proceso de la cosecha, las balsas jaulas son desocupadas de manera paulatina, producto de que las cosechas se inician con aquellas jaulas que contienen los peces que han alcanzado la talla objetivo. El Titular establece que cumplirá con lo dispuesto en el artículo 21 del D.S. (MINECON) N 320 del 2001 y la Resolución (SUBPESCA) N 3612 del 2009, en todos sus articulos, referente a los
informativos ambientales, frecuencia y condiciones exigidas en cuanto a la toma de muestra y análisis de
los parámetros, para determinar así, las condiciones del sustrato asociado bajo los módulos de cultivo,
Junto con esto el Titular establece que dará cumplimiento a lo establecido en el articulo 4% del DS,
(MINECON) N* 320 del 2001 y sus modificaciones.
Planes de Contingencia
'onforme a lo señalado en el Artículo 5% del D.S. N* 320, el centro de cultivo dispondrá de un Plan de
ción antes Contingencias Ambientales, el que establecerá las acciones y responsabilidades operativas
n caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. Este
3.3.5.
3,4.- 3.41-
344-
embarcaciones con los módulos de cultivo, las pérdidas accidentales de alimento, de estructuras de
cultivo u otros materiales, florecimientos algales nocivos, los escapes, o los desprendimientos de
ejemplares exóticos en cultivo.
Un ejemplar escrito del plan de acción de contingencias se mantendrá en el centro de cultivo y será
conocido por el personal del mismo. El Titular se hace responsable de disponer los medios adecuados y
el personal capacitado para el cumplimento del plan de acción frente a contingencias. Todas las
contingencias que ocurran en el centro se informarán a Sernapesca y a la Autoridad Maritima, dentro de
un plazo de 24 horas desde que se detecte el hecho o contingencia.
Etapa de Abandono
En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a
cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N* 320 de 2001, en cuanto a
retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no
degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo,
exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje, Esta tarea será ejecutada por 4
personas con apoyo de embarcaciones autorizadas, estimándose un plazo de 60 días para el total
abandono del centro de cultivo. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto
Emisiones a la Atmósfera Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. En la actualidad se ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2 en comparación con el uso de bencina, La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente. El centro de engorda contará con dos generadores, un generador de 250 KWA tendrá un consumo de combustible de 20 Léh y el de 45 KVA, 10 Líh. El combustible a utilizar en ambos generadores será Petróleo Diésel. Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la minima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.
Efluentes Líquidos Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto se tratarán en una planta de tratamiento del tipo electroquímica. Esta planta tendrá capacidad para tratar las aguas servidas generadas para 33 personas sólo con aguas negras y para 17 personas si se tratan aguas negras y grises; sin embargo en el centro de cultivo habrá una dotación permanente de 6 y como máximo 9 personas; por lo que si consideramos 9 personas con una dotación de agua de 190 Lidia/trabajador, se estima que se producirá un total de 1,7 md, aproximadamente, de aguas residuales domésticas. Desinfectantes: Se usarán desinfectantes en base de alcohol-gel, que no generan residuos. Éste se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. Los desinfectantes utilizados cuentan con autorización de la Autoridad Marítima. Se usan desinfectantes que cumplen con el Ord, N* 12600/349 VES, de fecha 23-05-08, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado, Para el ingreso a los módulos de cultivo se contará con aspersores manuales con solución desinfectante, la solución se utiliza y consume en la unidad por el tráfico normal del personal del centro y por las personas que ingresan y salen del centro. Esto es debido a la aplicación al calzado o botas. Por esta razón, el volumen residual de esta mezcla será nulo, situación ésta que se encuentra avalada por los registros de otros centros de engorda en operación.
Residuos Sólidos Mortalidad a ensilaje: la mortalidad será recuperada diariamente desde las jaulas, Los residuos serán dispuestos en bins, para el posterior ensilaje de esta. Si bien el ensilaje posee una consistencia de pasta y no de sólido, se catalogará como tal producto de su comportamiento y el formato de traslado (contenedor hermético). La generación de ensilaje está ligada directamente a la etapa del ciclo productivo en la que se encuentre el centro de cultivo, se estima una producción de mortalidad de 163.5 tnéciclo, que representa un 10% acumulado de la producción. La mortalidad generada se almacenará en el sistema de ensilaje descrito en esta DIA. Una vez ensilada se retirará una vez al mes o quincenal, según requerimiento, por vía marítima y terrestre hacia empresas reductoras autorizadas. En casos de contingencia se dispondrá en receptáculos cerrados. Bolsas de alimento: las bolsas de alimento serán ordenadas, acopiadas y retiradas por la embarcación que transporta el alimento mensualmente para ser entregadas a un externo para su reciclaje y/o devueltas al proveedor. Se estima en 2,9 ton ciclo por ciclo productivo. Residuos Sólidos Domésticos: Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación del proyecto se estiman con una tasa de 0,5 ke'd'persona y que representan 1,27 tonfaño, aproximadamente, Estos residuos serán acumulados en contenedores, claramente identificados, con tapa hermética y en su interior con bolsas de plástico. Posteriormente, las bolsas con residuos en su interior son trasladadas en una embarcación de logistica permanente del centro hacia un lugar de disposición autorizado. La frecuencia de retiro de estos residuos desde el centro de cultivo hasta el lugar autorizado será con una frecuencia de 3-4 dias.
Otros Residuos Residuos de Aceites Lubricantes Usados: Producto de la utilización de aceites lubricantes en los motores del centro, se generarán residuos que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados. Se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas, la separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo, según lo establece el Artículo 4 y 6 del D.S, N*148/04, del Ministerio de Salud. Las personas que vayan a embarcar o desembarcar los residuos peligrosos, informarán del hecho a la autoridad marítima con al menos veinticuatro horas de anticipación, cumpliendo con la Circular Marítima DGTM y MM 00-321 1. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados para su tratamiento y ¡ disposición final a empresas autorizadas. Se generarán 190 L/año, aproximadamente, de aceites lubricantes usados.
Los envases de ácido fórmico se almacenarán adecuadamente en una bodega del Artefacto Naval del centro, Una vez estos vacíos, se almacenarán en una bodega dentro del pontón especificamente para estos residuos. Posteriormente, los envases vacios serán dispuestos por empresas autorizadas. El titular se compromete a buscar la reutilización de estos envases y ser devueltos al proveedor para su reutilización.
3,5.- Caracterización Preliminar de Sitio
En la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en la Resolución (SUBPESCA) N"3612 de 2009 y a las caracteristicas del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoría 3 y 5. La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) se adjunta en la DIA.
- Otras Consideraciones
El titular deberá ejecutar el monitoreo de variables o indicadores generados a partir del levantamiento de información del proyecto, orientado a detectar cambios en la dinámica poblacional de las especies protegidas, que puedan verse afectadas por la operación del proyecto. El monitoreo deberá considerar un diseño de muestreo que dé cuenta de cambios en la dinámica poblacional, para ello deberá al menos realizar muestreos, con una frecuencia anual y un muestreo debe ser realizado en el periodo de máxima expresión de la biodiversidad, Deberá ser realizado por profesionales con experiencia acreditable en las especies de interés y reportado a las autoridades competentes, anualmente, El primer muestreo deberá ser ejecutado antes del inicio de la etapa de operación del proyecto.
3.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES NORESTE ESTERO NAVARRO, COMUNA DE RIO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N PERT 207121037"y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES NORESTE ESTERO NAVARRO, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA, N PERT 207121037* cumple con:
L:;= Normas de emisión y otras normas ambientales
1,1.- D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Aplicable etapa de construcción y operación del proyecto, Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreo ambientales así como también los informativos ambientales. Además se cumplirá con: Mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste, Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante, $e retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitania de Puerlo correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca, No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.
Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.
5.1.2.- Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la
caracterización preliminar de sitio y la información ambiental. Aplicable etapa de construcción y operación del proyecto. Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreo ambientales asi como también los informativos ambientales.
5.1.3.- D.F.L, N*725 de 1967 (MINSAL). Código Sanitario
Etapa de construcción, operación y abandono del proyecto. Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.
5.1.4.- D.5. N* 594 de 1999 (MINSAL). Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de
los lugares de trabajo. Aplicable etapa de construcción y operación del proyecto. Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa, sobre todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuito de agua potable
5.1.5.- D. Ex. (MINECON) N* 225 de 1995 y sus modificaciones, Establece protección de los mamiferos, aves
y reptiles marinos. Aplicable a todas las etapas del proyecto. Se establece medidas de protección, que prohíben la caza y captura de mamiferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación delos trabajadores en preservación de dichos animales.
5.1,6.- D. Ex. (MINECON) N? 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común,
Aplicable a todas las etapas del proyecto, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.
517 D.S. N* 430/91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y
Acuicultura. Aplicable a la etapa de operación del proyecto. Artículos 74, 86, 87, 118, 158. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. D.5. N 290 / 1991, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura.
Aplicable a toda actividad de acuicultura.
Se dará cumplimiento al artículo 3 referente a que la concesión o autorización de acuicultura tiene por
jeto la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de
cies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que las otorgan, y permiten a sus titulares el
Arrollo de sus actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la ley y sus
Ln
y)
articulo 9 del Rama.
Aplicable a la etapa de operación del proyecto. El Lavado y limpieza de redes será realizado en lugares autorizados.
5,1,10.- Resolución N?* 1892/2009. (MINECON) Establece veda extractiva para el recurso Lobo Marino
Común, en el área y periodo que indica. Etapa de operación. Cumplimiento con lo establecido por la resolución 1892/2009, 5.1.11.- Ley N20.293/2008, Modifica Ley 18.892 Protege a los cetáceos e introduce modificaciones en la Ley N 8,892 de LGPA.
Todo el proyecto. Declárese los espacios marítimos de soberania y jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley. Se prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, asi como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceos que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y ¡jurisdicción nacional. El Titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos,
5.1.12.- D.S, N* 179/2008, (Subpesca), Establece prohibición de captura de especies de cetáceos en aguas de Jurisdicción nacional. Todo el proyecto, Se dará cumplimiento a todo lo relacionado con el reglamento, Se prohibe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, asi como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceos que habite o surque los espacios marítimos de soberania y jurisdicción nacional.
5.1.13.- Ley N* 17.288 y Artículo 20 de su Reglamento, Consejo de Monumentos
Ante cualquier hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, el Titular se compromete a dar aviso a las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Macionales, cumpliendo así con el Articulo 26 de la Ley N” 17,288 y Artículo 20 de su Reglamento, Lo anterior es también válido ante la eventualidad de realizar un hallazgo de restos de naufragio; por lo que la empresa Acuícola Riverfish Limitada se compromete a dar oportuno aviso a la autoridad correspondiente, si durante la instalación del proyecto se encontraran vestigios que den cuenta de la existencia de dicho patrimonio; cumpliendo así con el D,E, N* 311 de 0810/1999 del Ministerio de Educación, que hace referencia a la declaración genérica de Monumento Histórico Nacional al Patrimonio Cultural Subacuático de más de 50 años de antigiledad, existente en el fondo de los rios y lagos, de las aguas interiores y del mar territorial.
6- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES NORESTE ESTERO NAVARRO, COMUNA DE RIO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N PERT 207121037” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
T- Queen la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N 68, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, al respecto la Gobernación Maritima de Punta Arenas, mediante Oficio N* 12600/169 de fecha 03/05/2014, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, condicionando a:
a) La empresa deberá realizar monitoreo semestrales del efluente generado, los cuales deben ser remitidos a la Autoridad Marítima Local.
b) El Plan de Contingencias ante derrames de Hidrocarburos deberá estar aprobado, por la DIRECTEMAR, antes del inicio de las operaciones del centro de cultivo,
c) Deberá contar con una “bitácora para el sistema de ensilaje” donde registre diariamente el manejo de los químicos, de la mortalidad, del producto del ensilado, el pH, el LLD del sistema y contingencias ocurridas durante este proceso. Este documento deberá estar disponible en el pontón, para su revisión,
$.- — Queen la Declaración de Impacto Ambiental se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N 74, del D.S, N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, al respecto la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio (DACI N*117 de fecha 15/05/2014, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, condicionando a:
a) El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N 320 de 2001. b) El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. Cc) El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N 3612 de 2009, d) En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. e) En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3 y 5. Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Lev ¿A019.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES NORESTE ESTERO NAVARRO, COMUNA DE EAVERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y RTICA CHILENA, N PERT 207121037* no genera ni presenta ninguno de tales efectos,
SECRETARIA. pa eristicas y circunstancias.
id, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha
comprometido voluntariamente a lo siguiente:
10.1
11.:
15.-
16.-
- Capacitación al personal del centro, Presenta un cronograma de capacitación, cuyo medio de verificación será el registro de capacitación, que se encontrara disponible en la concesión. El indicador será hora de capacitación según programa y porcentaje de asistencia.
Tópico abordar Frecuencia Bioseguridad en Agua Mar Anual» mes de enero Planes de Contingencia RAMA DS 320 Anual - mes de julio Manejo de Residuos Anual - mes de diciembre Plan contingencia derrame de hidrocarburo Anual -mes de julio Protección Mamiferos Marinos y Aves A determinar según especialistas Inducción laboral, Derecho a saber Al ingreso del trabajador Auto-cuidado laboral Anual - mes de marzo Manejo manual de cargas Anual - mes de mayo Planes de contingencia 550 Anual -mes de febrero Exposición a radiación solar, UVA-UVE Anual mes de agosto Primeros auxilios Anual -mes de abril Manejo de sustancias quimicas Anual -mes de junio Prevención y control de incendios Anual -mes de septiembre Hombre al Agua Anual mes de enero
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N“844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.
Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada pará pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES NORESTE ESTERO NAVARRO, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N* PERT 207121037”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
17.- Que en razón de todo lo indicado precedememente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,
RESUELVE:
2.-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES NORESTE ESTERO NAVARRO, COMUNA DE RÍO WERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N* PERT 207121037",
CERTIFICAR que el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES MORESTE ESTERO NAWARRO, COMUNA DE RÍO WERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA, N PERT 207121037” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300.
Hacer presente que procede en contra de la presguté Resotución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, El eos interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente ácto. Lo anterior sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurs: stime oportuno. Las
Región de Magallanes y Antártica Chilena
José Luis fa laa / Regional del Servició de Ped Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación Región de Magallanes y Antártica Chilena
Distribución:
Alfredo del Tránsito Valenzuela Leal
Superintendencia del Medio Ambiente
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Gobernación Marítima de Punta Arenas
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
lustre Municipalidad de Río Verde
Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretario Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaria de Pesca y Acuicultura
...0x.on so .—.—2.o.. ss
-
Superintendencia del Medio Ambiente
-
Expediente del Proyecto ""CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES NORESTE ESTERO NAVARRO, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N PERT 207121037"
-
Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http Ainfofirma.sea.2ob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId>06/40/bf59cdee07848 1384144740640 1dab6444d 1