Evaluación SEA

Almazara Avemor

Rol 2128794611
SEA · DIA · Aprobado · 2013-11-11 · Región de Coquimbo · SOCIEDAD AGRICOLA Y AVICOL A SANTA CARMEN LIMITADA

Servicio de Evaluación Ambiental

EP MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Almazara Avemor".

RESOLUCION EXENTA N? LASERENA, 05 JUN 2014

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; el Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y sus Adendas del proyecto "Almazara Avemor", presentada por el Señor Héctor Danilo Morgado Olivares, en representación de Sociedad Agrícola y Avícola Santa Carmen Limitada (en adelante el titular), con fecha 11 de Noviembre de 2013.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Pronunciamientos a la DIA:

. Oficio N*1718 de la llustre Municipalidad de Ovalle, de fecha 21/11/2013.

. Oficio N%“2064 de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo, de fecha 25/11/2013.

. Oficio N*1218 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 28/11/2013.

. Oficio N*“1033/ACC.913475 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo, de fecha 29/11/2013.

. Oficio N“%4598 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 02/12/2013.

. Oficio N*51-EA de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha

02/12/2013.

. Oficio N*1963 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 05/12/2013.

. Oficio N*%678 del Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo, de fecha 06/12/2013.

. Oficio N*1867 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 09/12/2013.

. Oficio N*"583 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 09/12/2013.

06/12/2013. y . Oficio N%922 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios de fecha 05/12/,

Oficio N%95 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 06/12/2013. Oficio N%298 del Gobierno Regional, Región de Coquimbo, de fecha 15/01/2014.

3.2. Pronunciamientos al Adenda N%1 de la DIA:

. Oficio N*198 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 17/03/2014.

. Oficio N%438 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 18/03/2014.

. Oficio N*1370 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 18/03/2014.

. Oficio N*244 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 19/03/2014.

. Oficio N%36 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 19/03/2014.

3.3. Pronunciamientos al Adenda N?2 de la DIA:

. Oficio N%53 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 15/05/2014.

. Oficio N%0736 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 16/05/2014.

. Oficio N*401 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 19/05/2014.

  1. El acta de la sesión del Comité Técnico de la Región de Coquimbo, de fecha 28 de Mayo de 2014.

  2. El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Almazara Avemor", de fecha 28 de Mayo de 2014.

  3. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, de fecha 02 de Junio de 2014.

  4. Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Almazara Avemor".

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la DIA respectiva y sus Adenda, el proyecto consiste en la operación de una fábrica (almazara), para producir aceite de oliva, a partir del procesamiento de olivas propias o de terceros, contemplando una producción máxima de anual de 240.452 litros. La almazara está compuesta de un galpón principal que alberga la línea de producción de aceite de oliva, instalaciones anexas y una superficie de plantaciones de olivos el cual abastecerá de aceitunas al proceso productivo. El ciclo anual de producción considera dos periodos, el primero contempla los meses de mayo a julio, donde se llevará a cabo la cosecha y producción de aceite, mientras el resto del año las actividades a realizar se limitarán al envasado, etiquetado y distribución del producto.

Las obras físicas del proyecto ya se encuentran construidas, por lo cual, el presente proyecto corresponde a una regularización de estas obras y a la evaluación de las actividades de operación del proyecto.

El proyecto se localiza en el Fundo Danilo, en el kilómetro 16,2 de la Ruta 45 (Cruce % Longitudinal Socos- Ovalle), en la comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Región de

Coquimbo. Las coordenadas del polígono que suscribe el área de intervención del proyecto se indican en la Tabla 3 del numeral 1.1 del Adenda N*2 de la DIA.

De acuerdo a lo indicado por el titular en la DIA, el proyecto tendrá una vida útil indefinida. El cronograma de actividades contempla las actividades de la etapa de operación y eventual cierre del proyecto. Para mayor detalle de la vida útil del proyecto y cronograma de actividades, ver numeral 1.10 de la DIA y numeral 1.3 del Adenda N%1 de la DIA.

La mano de obra máxima requerida para el desarrollo de las actividades de operación será de 24 personas. La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de US $2.266.950.-

3.1. Definición de Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto.

3.1.1. Etapa de Operación.

Para la etapa de operación del proyecto se contemplan las siguientes actividades: a) Operación Galpón Almazara.

La planta de fabricación de aceite de oliva tendrá una capacidad de procesamiento máxima de 70 toneladas diarias de aceitunas, las cuales permiten una producción de 4,9 m*/día de aceite de oliva, durante la temporada de producción.

Los principales componentes de la planta y las actividades en la línea de producción se describen a continuación:

. Transporte y recepción de aceituna.

La operación de la línea de producción comenzará con el transporte de las aceitunas cosechadas a través de un coloso de cosecha (2 toneladas) y camión tolva (5 toneladas), desde el predio de plantaciones de aceitunas, superficie colindante al área de planta, hasta la tolva de recepción de la almazara.

La tolva de recepción, es de material de acero inoxidable y tiene una capacidad de 6 mé correspondiente a 4,8 toneladas de aceitunas. Esta tolva de recepción, descargará las aceitunas sobre una cinta trasportadora inclinada que se encargará de transportarlas hasta el compacto de limpieza y lavado.

Para mayor detalle, ver numerales 2.1 y 2.3.6.1.1, ambos de la DIA y numeral 1.5.2 del Adenda N%1 de la DIA.

. Limpieza, lavado y pesaje de aceitunas.

Esta etapa se ocupará de la limpieza de las aceitunas de todo tipo de polvo, tallos y hojas adheridas. El proceso se llevará a cabo en un módulo de acero inoxidable que separa en primera instancia las hojas, tallos y polvo adherido a través de una fuerte inyección de aire, mediante ventiladores axiales y posterior inmersión de agua. Este sistema tiene una capacidad de 10 t/hora y una bandeja vibratoria de reparto.

Las hojas y tallos descartados de este proceso (612 kg/día), serán acumulados en recipientes plásticos de 860 litros de capacidad. Serán retirados dos veces al día para ser dispuestos entre las hileras del huerto de 100 hectáreas de plantación de olivos.

El lavado posterior, se realizará en sistema de depósito con una capacidad de 2.700 litros. La técnica de lavado será mediante flotación y arrastre del fruto por caudal de agua, con sistema automático de separación y desalojo de lodo y piedras de forma continua;=se= contará con una electrobomba centrífuga con una caudal máximo de 60 m'/h pár2%s = circuito cerrado de lavado y aspiración con válvula. / S O Ñ

UZUETS

Posteriormente, las aceitunas pasarán mediante cinta transportadora al proceso de pesaje y luego a la siguiente etapa de molienda.

Para mayor detalle, ver numerales 2.3.6.1.3 y 2.3.6.2, ambos de la DIA, literal a) del numeral 1.5.4, y literal a) del numeral 1.5.5, ambos del Adenda N*1 de la DIA.

. Molienda y extracción.

Este proceso comienza con la molienda que contempla un sistema de martillos, los cuales molerán los frutos para permitir que el aceite se libere. La masa molida resultante, será impulsada hacia la termo-batidora, donde la masa será calentada y batida, hasta lograr una masa homogénea, que será bombeada al decanter, el cual separará en dos fases la masa: aceite turbio y alperujo.

Para el caso del aceite turbio, seguirá un proceso de limpieza de aquello sólidos de la fase aceitosa que aún queden, mientras que el alperujo se conducirá hasta la deshuesadora mediante un sistema de bombas.

Para mayor detalle de esta etapa, ver numerales 2.3.6.3 y 2.3.6.4, ambos de la DIA. . Calentador de agua.

Consiste en un sistema previsto para suministrar las calorías necesarias para el circuito cerrado de calefacción de batidoras y generación de agua sanitaria para el agregado a la masa y/o aceite, en el caso que lo requiera.

El calentador de agua de 150.000 Kcal/hora, presentará un quemador, intercambiador de calor de placas, para generar agua sanitaria con tablero eléctrico de comando para sus bombas, instrumentos de control y válvulas. El combustible utilizado por esta caldera (33 Kg/hora de pits), se obtendrá del hueso deshidratado derivado del procesamiento de las aceitunas.

. Generación de alperujo y hueso.

Los alperujos y huesos derivados del procesamiento de las aceitunas corresponderán a subproductos del proceso. Ambos subproductos, luego del procesamiento de las aceitunas, son descargados en tolvas de acumulación de alperujo de 50 toneladas y huesos de 46 toneladas respectivamente. Se estima generar alrededor de 4,9 toneladas de hueso al día y de 59,5 toneladas de alperujo al día.

El alperujo resultante de la etapa de molienda y extracción, pasa directamente a una deshuesadora de alperujo que tiene como objetivo separar los huesos del alperujo graso. Luego, un sinfín alimentador conducirá los huesos desde la deshuesadora hacia la tolva de acumulación.

Para mayor detalle, ver numeral 2.3.6.6 de la DIA y numeral 1.5.3, literal b) del numeral 1.5.4 del Adenda N%1 de la DIA.

. Embotellado y embalaje.

En este proceso se utiliza envases de vidrio y/o lata entre 250 cc y 5 litros, los cuales podrán ser embalados en cajas de 6 a 12 envases. También existe la alternativa de utilizar envase a granel, es decir, envases con capacidades de 100 litros a Isotanques de 30.000 litros. El destino de la producción será tanto el mercado nacional, como la exportación. El envase dependerá de los requerimientos de los clientes y del tipo de transporte.

b) Sistema de deposición de Alperujo y Hueso.

Los subproductos generados durante el procesamiento de las aceitunas correspondientes a alperujo y hueso, luego de ser segregados en tolvas acondicionadas respectivamente, serán utilizados en la misma línea de producción o destinados a actividades complementarias del proyecto.

En el caso de los huesos acumulados en tolva de recepción, cuya capacidad puede acumular hasta 11 días de generación de hueso (a razón de 4,9 toneladas al día), 0,8 toneladas/día serán destinados como combustible para la caldera de calefacción utilizada en la línea producción, mientras que el hueso sobrante será distribuido en las plantaciones de olivo como enmienda orgánica y aproximadamente un 3% se usará como estabilizador en los caminos internos del proyecto.

Cabe destacar que se mantendrá registro, en el área del proyecto, de la cantidad de hueso deshidratado dispuesto en las plantaciones de olivos y dispuestos en caminos internos como estabilizador.

En el caso del alperujo generado, se contempla una tasa de generación de 59,5 toneladas/día, éstas se incorporarán al suelo de la plantación de olivos correspondiente a 100 hectáreas. Esta disposición se llevará a cabo de forma diaria mediante colosos especiales, con sistema de tornillos para distribución del alperujo, a una frecuencia de 8 a 10 descargas de 5 toneladas diarias, lo que equivale en una superficie de 100 hectáreas, una disposición de 12,6 ton/ha/año (1,26 kg/m?).

Lo anterior, tiene como objetivo servir de enmienda orgánica y aportar nutrientes que ayudan al crecimiento y desarrollo de los olivos, y también de esta forma mejorar la fertilidad del suelo.

Cabe señalar, que en caso de contingencia y de no poder disponer inmediatamente el alperujo en el predio, se contemplan medidas para evitar la generación de olores o posibles afectaciones. Para mayor detalle de estas medidas, ver literal e) del numeral 1.5.4 del Adenda N%1 de la DIA.

Como medida de control de la aplicación y efecto del alperujo en el suelo de las plantaciones de olivo el titular realizará un muestreo de suelo que analice el contenido de Fe, Na (RAS), Mn, Cu, Zn y B. Las muestras se tomarán entre las hileras donde se aplicará el alperujo, en los primeros 30 cm de profundidad. La primera evaluación se realizará antes de la primera aplicación del alperujo, evaluación que constituirá la línea de base de los componentes químicos del suelo. Posteriormente, se realizará un monitoreo anual, después de la aplicación del alperujo cuyos resultados estarán disponibles en el área del proyecto cuando la autoridad lo requiera en etapa de seguimiento y fiscalización ambiental.

Para mayor detalle, ver numeral 2.3.6.8, literal b) del numeral 3.2.2 todos de la DIA y literales b), c) y d) de los numerales 1.5.4, 4.4.1, 4.4.2 del Adenda N%1 de la DIA.

c) Obras complementarias

Complementario al galpón principal correspondiente a la planta de fabricación de aceite de oliva, el proyecto cuenta con obras complementarias tales como oficinas, laboratorio de calidad, área de servicios higiénicos, duchas para trabajadores y comedor. Dentro del predio además se cuenta con una casa habitación donde habita el administrador del predio.

De igual forma, el predio cuenta con una piscina-estanque de regulación con su respectiva caseta de riego, la cual se utilizará para abastecer de agua industrial a la planta de procesamiento de aceitunas. La piscina tiene una capacidad de 5.000 m. El origen del agua acumulada en ésta corresponde a derechos de agua del Canal Cogotí transportados hasta el predio a través del Canal Tabalí. FG

El predio además, cuenta con caminos de acceso e internos existentes. El camino de acceso se encuentra estabilizado con maicillo, mientras que los caminos internos del predio serán estabilizados con hueso deshidratado generado como subproducto de las actividades de producción de aceite de oliva.

Para mayor detalle, ver numerales 1.2, 1.4 y 1.7, todos del Adenda N%1 de la DIA, y numeral 2.1 del Adenda N*%2 de la DIA.

3.1.2. Etapa de Cierre.

De acuerdo a lo señalado por el titular en la DIA, se contempla una vida de útil indefinida, no obstante, en caso que se considere o fuese necesario un eventual abandono o cierre de la actividad se cumplirán todas las exigencias legales y ambientales vigentes. De igual forma se llevará a cabo el desmantelamiento y desmontaje del sistema mecánico, del galpón, maquinarias y demolición de los radieres, junto con la recolección de todo tipo de escombros.

Los materiales posibles de reciclar y/o reutilizar serán comercializados, igualmente las maquinarias. Los demás escombros o materiales serán transportados y dispuestos en lugar autorizado.

Para mayor detalle, ver numeral 1.3 del Adenda N%1 de la DIA. 3.1.3. Servicios e Insumos.

. Agua Potable: se bombeará agua desde la piscina-estanque existente en predio, y se contará con sistema de potabilización de agua mediante sistema de acidificación y cloración. El agua potable se almacenará en estanque ubicado en el área del proyecto de 10.000 L.

. Agua Industrial: se bombeará agua desde estaque-piscina de acumulación existente en el predio y aplicará tratamiento de acidificación, cloración y descloración. Se almacenará en estanque de 20.000 L existente en área del proyecto. Se considera un consumo de agua industrial total de 17.500 L/día. Para mayor detalle, ver numeral 1.8 del Adenda N%1 de la DIA.

. Energía eléctrica: el proyecto considera conectarse al abastecimiento público de energía eléctrica. Además, contempla la utilización de un equipo electrógeno de 300 KVA para periodos de alta demanda en la producción y situaciones de emergencia.

. Combustible: no se contempla almacenamiento de combustible en el área del proyecto. En caso de requerir abastecimiento se contratará servicios externos autorizados.

. Transporte: el transporte de personal, combustibles, insumos, sustancias peligrosas, transporte de residuos sólidos y/o carga en general, será realizado por empresas externas que cuenten con las correspondientes autorizaciones. Para mayor detalle, ver numeral 5.1 del Adenda N%1 de la DIA.

. Insumos: los principales insumos necesarios en la etapa de operación serán lubricantes y aceites para actividades de mantención (180 kg/ año) e insumos para el laboratorio de calidad, tales como hidróxido de potasio (2 kg/año), éter etílico (5 l/laño), alcohol etílico (5 l/año). Todos los insumos se almacenarán en bodega acondicionada de acuerdo a normativa vigente. Par mayor detalle, ver numeral 2.7 del Adenda N%1 de la DIA.

3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto. 3.2.1. Emisiones Atmosféricas.

En la etapa de operación del proyecto no se contempla la generación de material particulado (MP10) dada la naturaleza y tipo de actividades del proyecto.

Se generarán gases de combustión derivados del tránsito interno de vehículos, tales como SO», CO y NOx, y del grupo electrógeno contemplado (300 KVA). También se contemplan las emisiones derivadas del calentador de agua, cuyo combustible será el hueso deshidratado descartado del procesamiento de las aceitunas.

En cuanto a las medidas de control de emisiones atmosféricas, se contempla la estabilización del camino de acceso del proyecto con maicillo y los caminos internos estabilización con hueso deshidratado. Se mantendrá registro de la aplicación de hueso deshidratado en caminos internos, el cual estará disponible en el área del proyecto cuando la autoridad lo requiera en etapa de seguimiento y fiscalización ambiental.

Para mayor detalle de las emisiones atmosféricas que generará el proyecto y las medidas de control asociadas, ver numerales 3.1.1, 3.1.2.2 y Anexo N9%7, todos de la DIA.

3.2.2. Ruido.

Las principales fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación serán los vehículos de transporte internos y equipos propios de la línea de producción de aceite de oliva, ubicados dentro del galpón almazara. Principalmente las emisiones de ruido se concentrarán en temporada de producción correspondiente a aproximadamente 60 días al año, entre los meses de mayo a julio.

Los receptores sensibles más cercanos al área del proyecto corresponden a dos casas habitación ubicadas al Noreste del proyecto, distanciadas a 90 m y 140 m del área de intervención de la almazara.

Por la naturaleza del proyecto y el área donde se desarrollará, los niveles de presión sonora contemplados no excederán los niveles límites establecidos en la normativa vigente. De igual forma, cabe destacar que el edificio Almazara, de acuerdo a las características constructivas indicadas por el titular tiene la capacidad de atenuar los decibeles emitidos por los equipos durante la etapa de operación. El muro utilizado para la construcción de la almazara corresponde a un panel que está constituido por una cubierta correspondiente a un PV-6 de 0,8 mm y un panel aislante Isopol de 100 mm.

No obstante, el proyecto contempla un programa de monitoreo mensual en los dos receptores identificados. Durante la temporada de cosecha y producción de la almazara, se monitoreará en horario diurno y nocturno en los dos receptores cercanos. En caso de registrarse valores fuera de norma, se implementaran medidas asociadas a la implementación de estructuras aislantes en los equipos que generen mayor emisión de ruido, de acuerdo a sus requerimientos.

El titular enviará un informe de los monitoreos a la Superintendencia de Medio Ambiente, dentro del plazo de 15 días hábiles después de realizados.

Para mayor detalle, ver numerales 3.1.3, 3.1.3.1, 8.3.1 y Anexo N'8, todos de la DIA, numerales 2.9, 4.1.10, de los Anexos N%7 y N8, todos del Adenda N%1 de la DIA, numerales 2.2.1, 3.1.4 y Anexo N“2, todos del Adenda N2 de la DIA.

3.2.3. Efluentes Líquidos.

El proyecto contempla la generación de aguas servidas durante la etapa de operación. Se estima la generación de aguas servidas en una cantidad de 2,53 m'/día, considerando una dotación máxima de 24 personas. Para su evacuación se considera la construcción de baños permanentes, con descarga a planta de tratamiento de aguas servidas.

El efluente tratado será utilizado para riego de áreas verdes y olivos del área del proyecto.

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Por su parte, el proceso de producción de aceite de oliva generará riles correspontisesuo.

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aguas residuales del lavado de equipos propios de producción y limpieza de instalaciones y las aguas descargadas de la etapa de centrifugado del proceso productivo; la cual contendrá entre 0,3 a 0,5% de residuos de aceite de oliva. La cantidad de agua residual derivada del proceso de producción será de 23.000 L/día.

Las aguas de lavado de aceitunas que contienen restos de hojas y tierra, no requieren tratamiento previo por lo cual serán utilizadas directamente en el riego del olivar. Por su parte, las aguas residuales del lavado de equipos propios de la producción de aceite de oliva y planta, actividad que se llevará a cabo al finalizar e iniciar cada temporada de producción, serán tratadas en un separador de aceites y grasa consistente en un sistema de floculación y flotación por aire disuelto, para posteriormente ser utilizadas en el riego del olivar. Se contempla un programa de riego anual, el cual se detalla en el numeral 4.5.3 del Adenda N%2 de la DIA.

Los lodos generados del tratamiento de aceite y grasas de efluentes de producción de la almazara se almacenarán temporalmente en recipientes cerrados y retirados para su disposición final tres veces por semana (numeral 3.1.2 del Adenda N*2 de la DIA).

Para las aguas servidas y riles tratados, se contempla un monitoreo de calidad aguas con el objetivo de determinar el cumplimiento de los parámetros establecidos en la NCh N 1.333 para riego. El programa de monitoreo para ambos efluentes contempla mediciones luego de una semana, 45 días y última semana de comenzada la temporada de producción anual. Los informes respectivos estarán disponibles cuando la autoridad lo requiera en etapa de seguimiento y fiscalización ambiental. Para mayor detalle del programa de monitoreo, ver literal d) del numeral 1.5.5 y numeral 4.1.2, ambos del Adenda N%1 de la DIA; y numeral 3.1.1 del Adenda N2 de la DIA.

La demanda hídrica de plantaciones de olivo es de aproximadamente 3.500 a 3.800 m/ha/año, por lo cual, para el huerto de 100 ha se requieren un total aproximado de 380.000 m. Se diseñará un sistema de riego presurizado que permita una precipitación de 1 mm/hora, y un caudal de riego de 10 m/hora por ha (ver Anexo N%1 del Adenda N 2 de la DIA).

Para mayor detalle, ver numerales 3.3.1.2, 3.3.2.2, 8.4, 8.6, Anexo N9 y N10, todos de la DIA y literal b) del numeral 1.5.5 y numerales 4.1.7, 4.5.1 del Adenda N%1 de la DIA.

3.2.4. Residuos Sólidos.

Durante la etapa de operación del proyecto se generarán residuos domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos.

A continuación, se describen las características de cada uno de los tipos de residuos sólidos generados por el proyecto:

a) Residuos sólidos domésticos: estos corresponderán a restos de papeles de oficina, envoltorios de comida y otros del tipo domiciliarios. Durante la operación del proyecto se estima una cantidad máxima a generar de 552 kg/mes. Estos residuos serán almacenados transitoriamente en contenedores herméticos para ser retirados 3 veces por semana en etapa de operación, y ser dispuestos en lugar autorizado.

b) Residuos sólidos no peligrosos: estos se generarán producto de actividades de operación de la planta almazara, y serán del tipo despuntes metálicos, cables, entre otros. De igual forma se generarán producto de las actividades de embotellado, embalaje y también cenizas generadas de la incineración del hueso en caldera del proceso productivo. La cantidad estimada de generación será de aproximadamente 301,6 kg/mes, de los cuales 240 kg/mes serán de cenizas. Estos residuos serán almacenados temporalmente en el patio de residuos en contendedores cerrados. El retiro se realizará cuando el sitio de almacenamiento (patio de salvataje) se encuentre a 80% de su capacidad total.

c) Residuos sólidos peligrosos: se generarán producto de actividades de mantención de equipos propios del procesamiento de aceitunas y de las actividades del laboratorio de calidad. Serán del tipo residuos de laboratorio y envases de lubricante y aceites. La frecuencia de generación será de 0,6 kg/mes. Estos residuos se almacenarán temporalmente en bodega de acopio acondicionada de acuerdo a normativa vigente y retirados por un tercero autorizado, con una frecuencia máxima de 6 meses.

Se mantendrá registro referente al control y manejo de todos los residuos sólidos generados durante la operación del proyecto, los cuales estarán a disposición de la autoridad ambiental cuando lo requiera en etapa de seguimiento y fiscalización ambiental.

Para mayor detalle de todos los residuos sólidos generados durante la ejecución del proyecto, ver numeral 3.2.2 y literal d) del numeral 5.1, ambos de la DIA, Anexo N5; numerales 4.1.8, 4.1.9, todos del Adenda N%1 de la DIA, y numeral 3.1.3 del Adenda N2 de la DIA.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Almazara Avemor" y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:

5.1. Emisiones a la Atmósfera.

. Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

. Decreto Supremo N*138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

Forma de cumplimiento: dada la naturaleza y tipo de actividades del proyecto no se contempla la generación de material particulado durante la operación de éste.

Se generarán emisiones de gases de combustión de vehículos de tránsito interno del proyecto y del grupo electrógeno contemplado de 300 KVA. De igual forma, se contempla emisión derivada de la combustión de la caldera utilizada en el procesamiento de aceitunas, cuyo combustible será hueso deshidratado.

Las emisiones respectivas del grupo electrógeno y de la caldera del proceso productivo serán declaradas debidamente en el sitio www.declaracionemision.cl.

Para mayor detalle de las emisiones, medidas de control y de la forma de cumplimiento, ver numeral 3.2.1 de la presente Resolución.

5.2. Ruido.

. Decreto Supremo N38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Que Indica, Elaborada a partir de la Revisión del D.S. N146 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Forma de cumplimiento: las principales fuentes de emisión de ruido durante etapa de operación serán los vehículos de transporte internos y equipos propios de la línea de producción de aceite de oliva, ubicados dentro del galpón almazara. El proyecto contempla un programa de monitoreo en los dos receptores cercanos identificados, con frecuencia establecida, enviando informe de los monitoreos a la Superintendengia94 E

Medio Ambiente, dentro de los 15 días siguientes después de realizados. (S,

10

Para mayor detalle, ver numeral 3.2.2 de la presente Resolución.

5.3. Efluentes Líquidos.

. Decreto con Fuerza de Ley N%725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

. Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Forma de cumplimiento: el proyecto contempla la generación de aguas servidas y riles derivados de la producción de aceite de oliva. Para la evacuación de las aguas servidas se considera la habilitación de baños permanentes conectados a planta de tratamiento de aguas servidas. Por su parte, los Riles serán tratados de acuerdo a su requerimiento. Las aguas servidas y las aguas residuales derivadas de la línea de producción de aceite de oliva serán utilizadas en el riego del olivar colindante a la planta de procesamiento.

Para mayor detalle, ver numeral 2.2 del Adenda N%1 de la DIA y numeral 3.2.3 de la presente Resolución.

5.4, Residuos Sólidos.

. Decreto con Fuerza de Ley N%725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

. Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

. Decreto Supremo N%148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Forma de cumplimiento: se generarán residuos sólidos domésticos, residuos sólidos no peligrosos y peligrosos durante la etapa de operación del proyecto. Su manejo, disposición y retiro se realizará en áreas reguladas y frecuencia establecidas. Por otra parte la recolección, transporte y disposición estará a cargo de un tercero autorizado.

Para mayor detalle, ver numeral 3.2.4 de la presente Resolución. 5.5. Contaminación Lumínica.

. Decreto Supremo N*686/1999 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica.

Forma de cumplimiento: durante la vida útil del proyecto todos los sistemas de iluminación que vayan a instalarse, deberán cumplir lo establecido en la normativa vigente, presentando todos los antecedentes en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo. Además, antes del inicio del proyecto, se adjuntará el TE1 (trámite eléctrico) respectivo, los certificados de control luminométrico correspondientes a todas las luminarias instaladas en el proyecto, junto con una declaración simple del instalador autorizado a cargo de la ejecución de las instalaciones, en la cual indique el cumplimiento del ángulo de montaje de dichas luminarias, en concordancia con su respectivo certificado. Para mayor detalle, ver numeral 2.3 del Adenda N%1 de la DIA.

5.6. Patrimonio Cultural

. Ley N%17.288 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales.

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. Decreto Supremo N*484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N”17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Forma de cumplimiento: en el área de influencia del proyecto no se encontraron monumentos o sitios con valor arqueológico o paleontológico, que por su antigúedad, valor arqueológico o científico, contexto histórico o singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural.

No obstante lo anterior, en caso de cualquier hallazgo arqueológico o paleontológico, no previsto, que se pudiera realizar con ocasión de la ejecución de las obras del proyecto, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N%17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse lo anterior, el titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir.

Para mayor detalle, ver numerales 2.2.8, 4.2.6, 5.6 y Anexo N*“5, todos de la DIA y numerales 2.5, 4.3, ambos del Adenda N%1 de la DIA.

5.7. Recursos Naturales.

. Ley N%19.473 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza. . Decreto N*5/98, del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de Caza.

Forma de Cumplimiento: el titular llevará a cabo una capacitación al inicio de la etapa de operación dando a conocer las especies de fauna presentes en el área del proyecto, junto a las medidas de protección hacia ella, tales como señaléticas de: prohibición de cazar, intervenir y/o alimentar fauna silvestre. Se mantendrá registro de esta capacitación en el área del proyecto cuando la autoridad lo requiera en la etapa de seguimiento y fiscalización ambiental. De igual forma, cabe destacar que no se encontraron especies de fauna en estado de conservación, en el área del proyecto.

5.8. Sustancias peligrosas.

. Decreto Supremo N*78/2009 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Forma de cumplimiento: el proyecto, durante la etapa de operación considera el almacenamiento menor a 600 litros de sustancias peligrosas, en particular aceites y lubricantes para mantención e insumos para laboratorio de calidad. Para mayor detalle de las condiciones de almacenamiento, cantidad y tipos, ver numeral 3.1.3 de la presente Resolución.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Almazara Avemor" requiere los Permisos Ambientales Sectoriales especificados en los artículos 91, 93, 94 y 96 del Decreto Supremo N“95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos que han sido informados favorablemente por la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo y SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo.

  2. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Almazara Avemor”, no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por ES ñ Í ON e

Superintendencia de Medio Ambiente, una vez constatada, ya sea por medios Ni esos Ñ

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instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, actualizando el cronograma de actividades presentado durante la evaluación ambiental a la época de obtención de la presente Resolución.

  2. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  3. Que, la DIA, sus respectivas Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.

  4. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.

  5. Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N*844 de fecha 14 de diciembre de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, el titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas al respecto en el presente acto.

  6. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  7. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la DIA del proyecto "Almazara Avemor" del titular Sociedad Agrícola y Avícola Santa Carmen Limitada, representada legalmente por el Señor Héctor Danilo Morgado Olivares.

  2. CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incluidos los correspondientes requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 91, 93, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado

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artículo.

isión de Evaluación le Coquimbo

ÍNEZ GUAJARDO icio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación

Región de Coquimbo

cobos

Distribución:

Sr. Héctor Danilo Morgado Olivares, Sociedad Agrícola y Avícola Santa Carmen Limitada. Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo.

Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.

Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo. Gobierno Regional, Región de Coquimbo.

Ilustre Municipalidad de Ovalle.

Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Consejo de Monumentos Nacionales.

Superintendencia de Medio Ambiente.

Clc: . Expediente de evaluación ambiental del proyecto "Almazara Avemor". . Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.