RELOCALIZACIÓN CES N° PERT 210110050, ESTERO CUPQUELÁN, AL SUROESTE DE PUNTA MORALES, COMUNA DE AYSÉN, PROVINCIA DE AYSÉN, REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN
Califica Ambientalmente el proyecto "RELOCALIZACIÓN CES N* PERT 210110050, ESTERO CUPQUELÁN, AL SUROESTE DE PUNTA MORALES, COMUNA DE AYSÉN, PROVINCIA DE AYSÉN, REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO"
Resolución Exenta N* 206
Coyhaique, 4 de Junio de 2014
VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N” 20.417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; Artículo 2? del Decreto Supremo N” 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en Diario Oficial de 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19,880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N” 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2014, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y Resolución Exenta N? 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
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La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y la Adenda del proyecto “Relocalización CES N 2 Pert 210110050, Estero Cupquelán, al suroeste de Punta Morales, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”, presentada por el Sr, Víctor Andrés Fuentes Belmar, en representación de Salmones Cupquelán S.A., con fecha 11 de noviembre de 2013,
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Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Pronunciamientos ala DIA:
Institución ORD. N* Fecha
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén 4613 19/11/2013 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. 136-EA/2013 22/11/2013 SEREMI de Salud, Región de Aysén 1531 04/12/2013
Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de 456 06/12/2013 Aysén.
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 589 11/12/2013 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura 2838 11/12/2013 Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén. 606 12/12/2013 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/543 16/12/2013
Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal
Institución ORD. N” Fecha Gobierno Regional, Región de Aysén 2865 03/12/2013 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/539 09/12/2013
3.2. Pronunciamientos al Adenda N” 1 de la DIA:
Institución ORD. N* Fecha
SEREMI de Salud, Región de Aysén 387 03/04/2014
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/112 07/04/2014
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (D.AC) 11/04/2014 ORD.SEIA N?* 74
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 161 14/04/2014
Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén. 122 15/04/2014
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ElActaN” 26/2014 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 30 de abril de 2014.
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ElInforme Consolidado de la Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto “Relocalización CES N? Pert 210110050, Estero Cupquelán, al suroeste de Punta Morales, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”, de fecha 07 de mayo de 2014,
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El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N” 01-05/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, de fecha 20 de mayo de 2014.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA “Relocalización CES N* Pert 210110050, Estero Cupquelán, al suroeste de Punta Morales, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo".
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
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Que, el derecho de Salmones Cupquelán S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental.
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Que, según los antecedentes señalados en la DIA y su Adenda, el proyecto consiste en:
3.1. TIPOLOGÍA DEPROYECTO
En atención al artículo 3 del D.S. N? 95/2001 MINSEGPRES, el proyecto contempla las siguientes actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causal de ingreso al SETA:
e n3. Producción anual igual o mayor a (35 toneladas) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo,
o.8. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos, En cuanto el proyecto considera un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.
3.2. MONTO DE INVERSIÓN
La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de US$ 4.200.000.-
3.3.VIDA ÚTIL Y CRONOGRAMA DEL PROYECTO
Se considera una vida útil de 10 años, para lo cual se consideran mantenciones y/o reemplazos de materiales y equipos, cuando sea necesario. La siguiente tabla presenta un cronograma estimado de las actividades.
Actividad Duración Fecha de inicio Fecha de término Levantamiento de 1 mes Julio 2013 Agosto 2013 información Construcción 2 meses Marzo 2014 Mayo 2014 Operación(*) 10 Años Junio 2014 Junio 2024 Etapa de abandono Indefinida - -
*Las fechas señaladas anteriormente corresponden a plazos estimados pues las fechas están sujetas a la fecha de obtención de la RCA que califique favorablemente el proyecto y la fecha de entrega de la concesión
acuícola.
3.4, MANO DEOBRA
En la siguiente tabla, se presenta la mano de obra asociada a las diferentes etapas del proyecto:
Etapa del Proyecto
Mano de obra requerida
Etapa de Construcción
7 personas por turno
Etapa de Operación
8 personas por tumo
Cabe mencionar que las etapas de construcción y operación se desarrollarán en turnos de 20 por 10 días, 7 por 7 días y 12 por 9 días para la etapa de operación.
3.5. LOCALIZACIÓN
El proyecto se emplazará en una porción de agua de mar sin instalaciones en tierra, en el Estero Cupquelán, al Suroeste de Punta Morales, comuna de Aysén.
De acuerdo al D.S. N* 359/1994 del Ministerio de Defensa Nacional, y sus modificaciones, que fija las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de Acuicultura (AAA) en la región de Aysén, las coordenadas geográficas de ubicación del presente proyecto están insertas en las coordenadas especificadas en dichos textos regulatorios como zonas AAA,
Según el D.S. N* 153/2004 (Subsecretaría de Marina), que declara las “Áreas de Usos Preferentes Específicos del
Borde Costero del Litoral de la Región de Aysén”, el área del proyecto se ubica en una “Zona Preferente para el Turismo”.
3.5.1. Justificación de la localización
El proyecto se localizará en el estero Cupquelán al Suroeste de Punta Morales en la región de Aysén, en una zona apta para la acuicultura.
Por los antecedentes recabados, se puede establecer que el sector presenta buenas condiciones oceanográficas, basado fundamentalmente en las profundidades del sector, las cuales fluctúan entre 30 y 180 m, que permiten desarrollar un sistema de cultivo intensivo sustentable en el tiempo.
3.5.2, Coordenadas geográficas
El centro de engorda de salmones se ubicará, en una concesión de acuicultura de 3,37 ha. Dicha concesión nace de la relocalización y fusión de dos concesiones aprobadas. Los vértices de la fusión de la concesión solicitada,
se detallan en las siguientes tablas:
Coordenadas de concesión según carta SHOA N*812 en la cual se fijaron las AAA
Vértice Latitud S Longitud W A 46%05'52,09” 7328” 10,14” B 46%05'54,45” 73%28'07,69” C 46%06'01,59” 7328”21,69”” D 46%05'59,23” 7328'24,15”
Fuente: Plano de Concesión
Coordenadas de concesión GPS referidas al Datum WGS84, zona 18 S, Meridiano Central 75W
Vértice Latitud Longitud Coordenada Coordenada Lado Distancia UTM Norte UTM Este A 46%05'47,31” 73%27'56,72” 4894089,2552 618592,9745 A-B 90m B 46"05'49,67” 73%27'54,25” 4894015,4626 618644,4978 B-C 374 m C 46%05'56,79” 73%2808,34” 4893801,3546 618337,8485 C-D 90m D 46%05'54,43” 73-2810,80” 4893875,1473 618286,3252 D-A 374 m
Fuente Plano de Concesión 3.5.3. Superficie La superficie que comprende el proyecto es de 3,37 hectáreas de concesión de acuicultura de agua y fondo de mar, y todas las estructuras de cultivo y de apoyo a la actividad, incluyendo los sistemas de fondeo y anclaje se ubicarán dentro del área concesionada. 3.5.4. Compatibilidad territorial del proyecto El proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. Para mayor detalle, ver Oficio Ord. N” 2,865 del Gobierno Regional, Región de Aysén, de fecha 03/12/2013; y el Oficio Ord. N* 12600/539 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 09/12/2013. 3.6. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto ingresado a evaluación, consiste en la fusión y relocalización de dos concesiones de acuicultura, ubicadas en Caleta Huillines y Bahía Exploradores respectivamente, en la región de Aysén.
Las concesiones que se fusionarán y relocalizarán corresponden al centro Huillines 1 y al centro Exploradores.
Ambos centros cuentan con las respectivas resoluciones que otorgan la concesión de acuicultura y
resoluciones que aprueban los proyectos técnicos.
En la siguiente tabla se detalla la información antes mencionada.
Centro Código de Resolución que Resolución que Área autorizada centro otorga concesión aprueba Proyecto técnico Huillines 1 110225 1028/1999 200/1999 1,39 ha Exploradores 110295 1724/2000 1928/2000 1,98 ha Fusión - - - 3,37 ha
Cabe mencionar que los centros indicados anteriormente, no se encuentran en operación en la actualidad, por lo que no existen estructuras e instalaciones de cultivo que pudieran ser reutilizadas en el centro proyectado con la fusión y relocalización de dichos centros.
El número de ingreso de la solicitud al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para iniciar la tramitación de la concesión de acuicultura corresponde al N? Pert 210110050, con fecha 27 de agosto de 2010, y el documento que exige al titular someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental corresponde a la Carta D.A.C. N? 867, con fecha 13 de mayo de 2013, (Ver Anexo Il, de la DIA)
Mediante la fusión de ambas concesiones, se instalará y operará un centro de engorda de salmónidos, que pretende producir un máximo de hasta 6.000 t de salmónidos a partir del primer año de operación, con una densidad de cultivo al momento de la cosecha de 17 kg/n*, y un peso de cosecha de 6,5 kg. Para ello se requiere el uso de 20 balsas jaulas cuadradas de 30 m de largo, por 30 m de ancho y 20 m de alto, para desarrollar la etapa de engorda de salmónidos.
Además, se implementará un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad generada en el centro.
Este centro operará sobre una extensión aproximada de 3,37 ha, correspondientes a la concesión de acuicultura solicitada, sólo con instalaciones en el mar.
Respecto del área que se abandonaría cuando se apruebe la solicitud de relocalización y fusión de ambos centros, se señala que Salmones Cupquelán S.A., adjuntó a la solicitud N” 210110050 las renuncias condicionadas mediante escritura pública de ambos sectores. Por lo anterior, se realizarán todas las actividades para poner término al uso de ambos sectores y se retirarán todas las estructuras de cultivo instaladas.
Para mayor información, ver Anexo l, del Adenda N1.
3.6.1. Etapa de construcción
La ctapa de construcción considera la instalación y equipamiento de 20 balsas jaulas cuadradas, para producir 6.000 t de salmónidos, a partir del primer año de producción, que corresponde a la máxima biomasa en cultivo.
El acceso se realizará por vía marítima para las actividades de carga y descarga, así como para el traslado de las estructuras flotantes y sistemas de fondeos con las que contará el centro durante su etapa de construcción, Por las mismas vías se realizará todo el movimiento de abastecimiento de insumos durante su etapa de operación.
3.6.1.1. Ubicación de estructuras
Se indica que todas las artes de cultivo y de apoyo a la actividad, incluidos sus respectivos fondeos, se posicionarán dentro de la concesión de acuicultura, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 67 y 74 de la Ley N' 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura, además del Artículo 2 letra v del D.S. N* 320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
3.6.1.2. Balsas Jaulas
El proyecto contempla la instalación de 20 balsas jaulas cuadradas, cuyas dimensiones individuales son de 30 m de largo, por 30 m de ancho y 20 m de profundidad, de acuerdo a lo indicado en el Proyecto Técnico adjunto en Anexo V, de la DIA.
Las jaulas y demás estructuras serán prefabricadas y pre armadas por el proveedor en sus propias instalaciones, de tal manera que no habrá trabajos en la playa, salvo el eventual ensamble final de algunas estructuras, previa autorización de la autoridad marítima, Dichos ensambles se realizarán en puertos cercanos a la ubicación del centro, razón por la cual no habrá producción de desechos en tierra. En la eventualidad que se produjera algún tipo de recorte, retazo o despunte durante el armado y ensamble final, dichos materiales serán retirados por los propios proveedores, para su reutilización o disposición final en lugares debidamente autorizados.
Las jaulas se orientarán de manera tal que asegurarán un espacio de circulación adecuado entre el límite inferior de las jaulas y el lecho marino, a profundidades comprendidas entre los 30 y 180 m. El sistema será diseñado para permitir el acceso seguro y sin obstrucciones de embarcaciones de apoyo y abastecimiento.
Para evitar los ataques por lobos marinos, cada una de las unidades de cultivo será envuelta por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes. Estas redes tendrán una apertura de malla igual a 10” lo que busca evitar que el depredador se enmalle o enrede, además de evitar que rompa la red de cultivo y penetre a las balsas. Además, la red lobera puede tener una separación respecto de la red pecera de aproximadamente de 2 a 5 m, lo que significa que la red lobera quedará a una profundidad máxima no superior a 25 m, dando cumplimiento a lo indicado en el Artículo 4 letra d) del D.S. 320/2001, al no exceder el 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda.
Por otra parte, las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas-jaulas, con una apertura de 2”. Su función será evitar la predación por aves y el escape de peces por acción del oleaje.
Las balsas jaulas contarán con elementos de seguridad exigidos por la autoridad competente, tales como picarones salvavidas, balizas de señalización y escala de acceso. La mantención de las balsas será realizada por la propia Empresa.
El lavado de redes se realizará cada 6 meses o cuando sea requerido en función de mantener las condiciones de oxígeno en el interior de las jaulas, la finalidad del lavado es limpiar, reparar e impregnar con pintura anti- incrustante las redes utilizadas en el centro de engorda.
No se efectuará impregnación ni lavado de redes en el centro; para ello las redes, serán trasladadas hacia un taller de redes dedicado a la limpieza, reparación, pintura y desinfección de las mismas, el cual se encuentre autorizado por la autoridad competente, con Resolución de Calificación Ambiental vigente y planta de tratamiento de RILes.
3.6.1.3. Fondeo Los fondeos estarán compuestos por bloques de hormigón de 10 a 30 toneladas, dependiendo de la corriente, cadenas, grilletes de acero galvanizado, cabo polietileno y cable de acero galvanizado, todo ello de acuerdo a la
ingeniería de fondeo,
Todas las estructuras requeridas para los fondeos y anclajes del centro de cultivo serán trasladadas vía marítima hacia la concesión para su instalación.
No se confeccionarán estructuras de fondeo ni de anclaje en los sectores aledaños a la concesión. No obstante, el titular señala que frente a la eventualidad de tener que utilizar el borde costero se solicitarán oportunamente,
todas las autorizaciones y permisos sectoriales correspondientes.
En las cabeceras irán boyas de 2.000 litros y en los pasillos laterales de 1.500 litros. Esto será ratificado luego de
realizar los estudios de fondeo, por lo que la decisión final respecto a este punto será tomada en consideración a lo sugerido por la empresa que entregue el servicio de fondeo de estructuras.
No obstante, el titular señala que los datos técnicos definitivos de dimensiones y masas de artefactos de fondeo para todas las estructuras flotantes del sector, se entregarán a la autoridad competente en el momento en que sean efectuados los estudios oceanográficos y memorias de cálculo correspondientes al proyecto en particular.
3.6.1.4. Pontón Habitable:
El centro de cultivo, contará con un artefacto naval flotante, cuyos colores y diseño serán acordes con el entorno, El pontón será similar a una embarcación de modo que se asocie esta estructura a una embarcación que navega por el área, todo esto con el fin de minimizar el impacto sobre el paisaje.
El pontón tendrá dependencias para habitabilidad, alimento, agua, luz, calefacción e insumos para 16 personas, una bodega de almacenamiento de alimento para peces y otros insumos, además de oficinas para los profesionales y personal técnico.
El pontón contará con un estanco donde se ubicará la planta de tratamiento de aguas servidas marca Verde Andes Modelo VA 0,5 MF, u otra marca que cumpla con las necesidades y normativa vigente, la planta está diseñada para tratar 1,5 nY/día, considerando una dotación diaria de agua de 100 litros/día por persona, de acuerdo a lo establecido en el Art 14 del D,S. N? 594/99 del Ministerio de Salud.
Los residuos generados en la planta serán retirados una vez al mes y su disposición final será en instalaciones de empresas que cuente con las autorizaciones vigentes.
A continuación se describen las características del pontón:
. 25 metros de eslora . 10 metros de manga Ñ 3,5 metros de puntal de construcción
. Capacidad de carga de 270 toneladas
La plataforma flotante, cuenta además, con un equipo electrógeno ubicado en el área de almacenaje, el cual suministrará la energía eléctrica a los alimentadores automáticos, a la habitación y la bodega. Dicho generador cuenta con un gabinete para el aislamiento acústico.
3.6.1.5. Agua Potable:
El abastecimiento de agua potable se realizará de forma interna a través de una embarcación que proveerá de agua envasada en bidones de 20 litros cada 10 días, por otra parte, el pontón contará con un sistema de acopio de agua potable, dicho sistema consistirá en un estanque de acero inoxidable con una capacidad de abastecimiento de 10 n?, el cual será abastecido con la misma frecuencia de cada 10 días o según requerimiento, mediante embarcación o barcaza.
El agua almacenada será distribuida a todas las instalaciones del pontón, cocina y servicios higiénicos principalmente.
El titular se compromete a abastecer el centro con la cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de 100 litros/persona/día, según lo indicado en el Art, 14 del D.S. N* 594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
En caso de utilizar como fuente de agua dulce red de agua potable rural o alguna fuente natural, se presentarán todos los antecedentes, autorizaciones, permisos correspondientes y/o derechos constituidos antes de hacer
uso de dicha fuente de abastecimiento de agua.
3.6.1.6. Plataforma Flotante para Ensilaje de Mortalidad:
La Plataforma de Ensilaje, se ubicará en el interior del perímetro de la concesión, en forma independiente de las demás instalaciones, y será de su uso exclusivo del centro.
El sistema de ensilaje a implementar consiste en un sistema de molienda y dosificación de ácido, que cuenta con estanque triturador, bomba trituradora, bomba dosificadora de ácido fórmico, estanque de acopio, bomba de recirculación y pretil.
El sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico consiste en un estanque de acero inoxidable con motobomba.
El proceso de instalación del Sistema de Ensilaje se realizará por medio de una empresa externa, que trasladará e instalará esta estructura en su lugar definitivo. Todos los muertos de fondeo serán construidos por proveedores autorizados, en sus propias instalaciones y serán trasladados vía terrestre y marítima al centro de cultivo.
El sistema de ensilaje, considera estanque de acopio de polietileno compuesto de alta densidad, atóxico y sanitario; el cual cuenta con estructura de acero, para soporte y traslado; además lleva una tapa de registro, salida del producto instalada en la parte inferior del estanque y la entrada en la parte superior. Adicionalmente, se considera un venteo instalado en la parte superior del estanque y que debe salir fuera del caserío de la plataforma, de forma de minimizar la posibilidad de que gases queden en el área de operación.
La capacidad del estanque triturador será de 1.150 litros y la del estanque de acopio será de 20 nr, las dimensiones de la estructura que lo contiene serán de 6 metros de eslora, 5,5 metros de manga y 1,5 metros de
puntal.
Características sistema de ensilaje propuesto
Ensilador Marca Ocea
Estanque Acero inoxidable 16-L, 1150 litros, 260 kg
Triturador Motor Siemens, potencia 5,5 Kw, bomba centrífuga de rodete abierto, cuchillos prepicadores
Piping HDPE PN 10PE 100, 90 mm de diámetro
Bomba de Recirculación Potencia 2 HP, 1500 r.p.m.,
Dosificador de ácido Bomba peristáltica manual, polipropileno, caudal 35 //min, 2,9 kg de peso, capacidad de vaso de 1 litro
Silo Capacidad de vaso 20nP, espesor 10 mm, peso 100 kg, dimensiones 45003200 1745 mm
Pretil Acero galvanizado, espesor 3 mm
Con el propósito de evitar decantación y separación de fases al interior del estanque de acopio, con el consiguiente riesgo de descomposición de ensilado, se consideran procesos de recirculación del contenido del estanque de acopio utilizando una bomba que cumpla con los requisitos para esta acción. En el piping de recirculación se considera una válvula para toma de muestras.
Todo el sistema de tuberías, válvulas y fittings considerará material resistente como el polietileno, soportado por estructura metálica galvanizada.
El tablero eléctrico contendrá luces de presencia de fases, luz piloto de funcionamiento, luz piloto de falla, pulsador parar, botón de paro de emergencia, automático general, sistema de partida suave. La energía del sistema se generará a partir de un generador de 15 Kva, el cual se ubicará en un sector totalmente aislado del sistema de ensilaje.
En Anexo VII de la DIA, se adjuntan características específicas del sistema.
3.6.1.7. Sistema de Alimentación:
Dicho sistema estará compuesto por un silo central ubicado en el pontón, un contenedor de alimento (pellet extruido) y un sistema de conductos que trasladará el alimento a través de un sistema de inyección de aire, hasta cada balsa jaula, donde el control de alimentación se hará a través de cámaras situadas al interior de la red pecera.
Permanentemente se monitorcará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes .
3.6.2, Etapa de operación
Durante la etapa de operación del centro de cultivo, trabajarán aproximadamente 16 personas distribuidas en 2 tumos; es decir, 8 personas de manera permanente en el centro, incluyendo el Jefe de Centro, además de técnicos (Asistente), operarios y buzos. Esta dotación incluye los relevos producto de los regímenes de salida,
3.6.2.1. Ingreso de smolts:
El número de smolts (salmónidos) ingresado por ciclo productivo será el mismo, debido a que se instalarán la totalidad de balsas jaulas el primer año. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 100 gramos o más; provenientes de pisciculturas autorizadas.
Los smolts serán transportados en camiones hasta Castro, Puerto Aysén o Puerto Chacabuco y luego en wellboats con sistema semi cerrado de circulación y equipos de desinfección mediante UV, según las últimas normativas para transporte de peces vivos, al centro de cultivo.
Cada movimiento de smolts desde la piscicultura de origen hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura SERNAPESCA.
En relación al número de ingreso de smolt, el proyecto contempla un ingreso a partir del primer año de 1.200.000 unidades, cantidad que se mantendrá en los años siguientes; es decir, este ingreso representará la capacidad máxima de producción del centro.
Con objeto de tener el máximo de control sobre la condición sanitaria de los peces a incorporar, en forma previa a la realización del traslado de los peces, se exigirá al centro proveedor dar cabal cumplimiento a la normativa sanitaria vigente, D.S. (MINECON) N” 319 de 2001 y sus modificaciones, así como el adecuado control a la Empresa que desarrolle el transporte de los ejemplares, exigiendo el cumplimiento de los correspondientes programas sanitarios.
3.6.2.2. Engorda:
En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un peso de cosecha de 6,5 kg promedio, Para esto los peces se alimentarán utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas. Se utilizarán alimentadores automáticos con los cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente 24 meses.
Para cumplir con el Art, 4? letra e) del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” se contará con sistemas de
seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo. En esta etapa se proyecta una mortalidad aproximada de 15%.
3.6.2.3. Tratamiento de patologías:
El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al
estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores; se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos:
e . Utilización de redes con antifouling para minimizar dichos cambios, *e . Retiro de mortalidad diaria.
e . Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario. e . Tratamiento a los peces con vitaminas y minerales.
e + Utilización de redes anti depredadores.
e + Mantención de control ictiopatológico estricto
Para el tratamiento de patologías, sólo serán utilizados productos terapéuticos registrados en el SAG y SERNAPESCA.
Ante la eventualidad que sea necesaria la administración de antibióticos en casos de tratamientos terapéuticos, y de encontrarse enfermedades, se aplicarán tratamientos orales e inyectables bajo la exclusiva supervisión del médico veterinario del centro de cultivo y de los técnicos de la empresa encargados del procedimiento. Además como medida preventiva, el 100% de los smolts que ingresen al centro tendrán que estar vacunados contra 3 ó 4 de las principales patologías, IPN, Vibrio y SRS y con screening para el caso del virus ISA, esto se realizará con la finalidad de reducir mortalidades y el consumo de antibióticos.
En la medida de lo posible, no se utilizará en primera instancia alimento medicado dado que el centro de cultivo trabajará en base a la prevención de enfermedades. En dicho caso, los muestreos periódicos permitirán pesquisar enfermedades con anticipación. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general, se suministrará alimento medicado cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario. Todos los tratamientos terapéuticos se aplicarán únicamente cuando el veterinario encargado y los análisis de laboratorio así lo indiquen.
En caso que los peces se encuentren en un período cercano a la cosecha se considerará un período de carencia, es decir, un tiempo adecuado para asegurar que no queden trazas del medicamento en la musculatura del pez. Los tiempos de carencia en los tratamientos de peces dependen del tipo de droga que se utilice, así como también del tamaño de los peces, la dosis administrada y la temperatura, esto último asociado al concepto UTA, Esta sigla tiene que ver con el número de días necesarios para la liberación de un stock de peces después de efectuado un tratamiento con antibióticos.
Con respecto al almacenamiento de antibióticos y/o de alimento medicado en el centro, cuando sea necesario su uso, se almacenará en el lugar destinado al acopio del alimento, con la diferencia que el alimento medicado estará claramente identificado con rótulos especiales que permitan su clara identificación y diferenciación respecto del alimento normal. El alimento medicado producto de los tratamientos no tiene sobrantes, toda vez que éste es preparado según receta médica y que la cantidad que se prepara es la cantidad justa y precisa que se requiere administrar a los peces.
Por último, es preciso indicar que la administración, uso y control de alimento medicado será estrictamente controlado mediante el uso de guías de despacho y mediante controles internos y bitácoras que se mantendrán en el centro.
En el evento que accidentalmente cayera alimento medicado al mar, se procederá de la siguiente manera:
- Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo.
- Depósito en envases herméticos para su traslado a relleno sanitario o vertedero autorizado en la región o fuera de esta.
Para evitar la diseminación del virus ISA se operará de acuerdo al programa sanitario de control vigilancia del virus ISA vigente.
Por otra parte, en caso de implementar baños por inmersión para el tratamiento del Caligus sp., estos serán
realizados conforme las exigencias sanitarias y ambientales dispuestas por la autoridad, sólo se utilizarán productos autorizados por parte de DIRECTEMAR, y se efectuará su utilización en forma restrictiva de acuerdo a lo especificado en la ficha técnica del producto. La aplicación de estos productos farmacéuticos se realizará únicamente con la autorización de la Autoridad Marítima local, según lo señalan las resoluciones de autorización de los productos, dando cumplimiento a lo indicado en los siguientes literales:
a) Copia resolución que autoriza uso del producto en jurisdicción de la Autoridad Marítima.
b) Lugar, ubicación y características del medio en donde se empleara dicho producto.
c) Fecha o periodo de aplicación de este,
d) Conocimiento de las condiciones de dilución y concentración del producto.
e) Lugar y periodo de almacenamiento del producto.
f) Cumplimiento de las disposiciones sobre prevención de riesgos de los operarios
3.6.2,4. Insumos: a) Alimento: Los peces serán alimentados mediante un sistema de alimentación automática. La dieta será suministrada, en las raciones requeridas, durante la mañana y durante la tarde.
El tipo de alimento a utilizar será del tipo extruido, con una digestibilidad de 90%, altamente energético. Los valores nutricionales del alimento corresponden a 33% de lípidos, 42% de proteína y 1,2% de fósforo; los cuales son el estándar de la industria.
El factor de conversión esperado para este centro será de 1,4 kg de alimento/kg de pez.
Durante la etapa de engorda, los salmónidos serán alimentados con una dieta altamente energética, con suplementos tales como vitamina C, minerales y pigmentos naturales o artificiales.
El abastecimiento de alimento al centro será semanal, quedando almacenado en la bodega hasta su utilización.
Para la prevención de situaciones de pérdida masiva de alimento, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
e Las labores de descarga se realizarán sólo en horario diurno.
e Serealizará las labores de descarga sólo con condiciones climáticas apropiadas.
e Noserecibirán envases en mal estado o defectuosos.
e Se implementará y actualizará un procedimiento de descarga definiendo, modo de operar, funciones y responsabilidades, incluyendo un chequeo de los envases del alimento previo a su traspaso desde el barco hasta el pontón.
e Se contará con los materiales y equipos de buceo necesarios para la recuperación inmediata del alimento en caso de caer al mar.
b) Desinfectantes y detergentes:
Como desinfectantes, se utilizarán productos autorizados para este fin de acuerdo a la normativa vigente. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. La desinfección de botas y superficies se realizará por medio de aspersores. Los maniluvios, estarán en el pontón flotante y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección,
Para las manos se emplea alcohol gel, el que se encuentra envasado en bolsas que se disponen dentro de un dispensador.
Adicionalmente, el Titular declara explícitamente que, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del virus ISA, utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización para su uso en el medio marino. Los desinfectantes se almacenarán en una bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro.
Los detergentes que se utilizarán, serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. El uso y la aplicación de estos químicos, deberá ser realizado por empresas autorizadas según, Circular Marítima Externa N* 12,600/391/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén.
Se indica por parte del titular, que no se realizarán descargas al mar bajo ninguna circunstancia, aun cuando el producto se encuentre inactivado.
c) Antifouling:
Con el objeto de evitar la incrustación de especies de flora y fauna en los sistemas de cultivo se impregnará las redes con antifouling, procedimiento que realizará una empresa externa con la certificación ambiental pertinente. Las redes sólo serán impregnadas con pintura antifouling antes de su ingreso al centro de cultivo y en ningún caso se utilizará anti-incrustantes que contengan como productos activos, elementos tóxicos no degradables o bioacumulables.
d) Redes:
Conforme a lo establecido en la letra e) del Art. 4 del D.S. N” 320/2001, cada 6 meses se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, se realizará un recambio de redes de las jaulas y una vez al año para las redes loberas. La operación se llevará a cabo por personal del centro, capacitado para ello. La limpieza se realizará en una empresa externa que cuente con una planta de tratamiento de Riles debidamente autorizada.
e) Hidrocarburos:
A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores se pretende mantener una cantidad mínima de combustible (400 litros) conservado en los propios estanques del pontón. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro.
Los hidrocarburos serán mantenidos en recipientes de acero del mismo pontón y su reabastecimiento se realizará resguardando todas las medidas de seguridad para evitar derrames, además el centro contará con material de contención de derrames (paños absorbentes, boas y aserrín).
Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Dicho plan de contingencia será presentado a la Autoridad Marítima en la Capitanía de Puerto Chacabuco, para su aprobación antes del inicio de operación del pontón en el centro de cultivo.
Por otra parte, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerandos establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N? 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.
Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Dicha acción será realizada de la siguiente manera:
- Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 litros, los que serán almacenados
provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante,
- Posteriormente, los lubricantes serán retirados de forma semanal y transportados a través de barcazas, para su disposición final.
Antes que entre en operación el proyecto se presentará a ante la Capitanía de Puerto Chacabuco, un plan de contingencia en caso de contaminación por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, con todas las modificaciones correspondientes, en conformidad con lo establecido por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Ordinario A-53/002.
3.6,2.5.Actividades Operativas;
a) Mortalidad:
Se retirará la mortalidad de las balsas diariamente, para ser dispuesta en una bandeja ubicada en los pasillos laterales de las jaulas.
Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerte, los peces serán depositados en recipientes herméticos y trasladados a la plataforma destinada especialmente para este fin, dicha plataforma contendrá el sistema de ensilaje del centro,
La siguiente tabla muestra la mortalidad del centro de acuerdo a las proyecciones de crecimiento y engorda, en período de máxima biomasa en cultivo.
Proyección de mortalidad en el primer ciclo de producción. Mortalidad proyectada 15% acumulada
Ciclo Cosecha (kg) Mortalidad Unidades Biomasa (kg) 1 6.000.000 321.428 900.000
*Se considera un peso promedio de 2,8 kg b) Sistema Ensilaje:
El proceso de extracción de la mortalidad se efectuará diariamente según el procedimiento de manejo de mortalidades del centro, bajo el cual, la mortalidad se cuantificará y clasificará según causa de muerte, por apariencia y estado.
Una vez extraída la mortalidad desde las jaulas de cultivo, se dispondrá en recipientes plásticos, los cuales en su interior tendrán bolsa plástica para evitar escurrimientos, además de una tapa. Estos recipientes, se trasladarán hacia el sector donde se ubicará el sistema de ensilaje.
El sistema de ensilaje, contempla un estanque para moler la mortalidad diaria, un sistema de dosificación de ácido y un estanque de retención, cuyo fin es generar un producto homogéneo en su condición de pH 4.0.
Para el proceso de ensilaje se considera utilizar un máximo de mortalidad por Batch de 500 kg, con ácido fórmico de 85% de concentración. Se estima una dosificación del ácido fórmico de 30 litros por tonelada de mortalidad de mar.
A fin de facilitar el control de los volúmenes de pescado procesado y de ácido consumido, así como lograr la adecuada pasivación del ensilado (producto homogéneo en su condición de pH 4.0), se llevará una planilla de control interno.
Por otra parte, semanalmente se informará al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura el número de mortalidad del centro.
La mortalidad ensilada se mantendrá en un contenedor hermético y de material resistente al ácido. Todos los equipos usados en el ensilaje serán lavados con posterioridad al procedimiento.
El material ensilado será retirado cada 2 meses y será trasladado por una empresa externa vía marítima en estanques de 5 n? sobre una barcaza desde el centro hasta Puerto Chacabuco, donde el material ensilado será recepcionado por una empresa autorizada.
Todos los trasvasijes del producto del ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople.
De esta manera, se garantizará el cumplimiento de la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. Asimismo, el servicio de retiro estará diseñado para cumplir con todas las nuevas normativas de barrios y zonas de bioseguridad.
c) Cambio de redes:
Para realizar el cambio, limpieza y reparación de redes, este centro optará por contratar el servicio de empresas que cuenten con las autorizaciones pertinentes para el tratamiento y manejo de dichos materiales de cultivo, a talleres autorizados y que cumplan con la normativa ambiental vigente.
Las redes que utilizará el centro son impregnadas al agua, por lo que les permite una programación en sus cambios. La garantía y facilidad de la impregnación al agua, permite almacenar la red seca hasta su utilización.
Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las transportará por vía marítima para su tratamiento y mantención correspondiente. Las maniobras de reemplazo y traslado de redes serán de exclusiva responsabilidad de la empresa con la cual se contrate este servicio, exigiendo el Titular que esto se realice cumpliendo la normativa vigente. Cabe señalar que el Titular está consiente que tiene la responsabilidad ambiental de todas las faenas realizadas en su centro, aun cuando sean ejecutadas por una empresa externa.
Esta operación será realizada cada 6 meses para las redes de las jaulas o cada vez que sea necesario, dependiendo de las condiciones ambientales y en forma anual para las redes loberas, no obstante, como se utilizarán redes impregnadas al agua, esto permitirá una programación en sus cambios.
d) Manejo de Insumos:
Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se pondrá gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados a la vista de todos.
Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos como combustibles para evitar cualquier tipo de derrame al medio y se utilizarán contenedores de doble fondo, que estarán confinados en un lugar especial totalmente estanco, de modo que cualquier derrame quede contenido en el casco o sentina del pontón. Al momento de ocurrir un eventual derrame, se activará una alarma que acusa baja de nivel.
El manejo de combustibles se respaldará adecuadamente mediante guías de recepción y despacho.
Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. N” 1 de 1992, Titulo II del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 la cual indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan, confeccionado en base a las pautas mencionadas, será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación.
Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerandos establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N? 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002,
Referente al transporte de combustible, se contratarán los servicios de empresas autorizadas para este tipo de transporte de sustancias. Los camiones se trasladarán sobre una barcaza que los llevará al centro para su
posterior descarga de combustibles. Estos deberán estar debidamente autorizados y contarán con todo el equipamiento necesario tales como cinturones de contención de petróleo, extintores Tipo A, paños absorbentes, entre otros. Por tanto, la faena de carga y descarga será realizada bajo todas las medidas de seguridad para evitar un eventual derrame,
e) Cosecha: Cuando los peces alcancen el peso de cosecha (6,5 kg), entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces por un período de 3 a 6 días para asegurar el vaciado intestinal y se
procederá a la faena de cosecha.
Se mantendrán registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha para ser presentados a la autoridad competente que lo requiera.
f) Traslado de jaulas y periodo de descanso: Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entrarán en un periodo de descanso en el área, con el propósito de recuperar las condiciones (fauna bentónica y la calidad del sustrato) y prevenir el enriquecimiento orgánico del área de cultivo, esta condición será evaluada en función de los resultados del análisis de sedimentos, de acuerdo a lo establecido en el RAMA y en la normativa que establece las medidas de manejo sanitario por área, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 21 del D.S. (MINECON) N? 320 del 2001 y la Resolución (SUBPESCA) N' 3612 del 2009, en todos sus artículos, referente a los informativos ambientales, frecuencia y condiciones exigidas en cuanto a la toma de muestra y análisis de los parámetros, para determinar así, las condiciones del sustrato asociado bajo los módulos de cultivo.
g) Limpieza de playas: Se informa que la frecuencia con que se realizará será de una vez al mes, siempre y cuando el centro se encuentre operando. Cabe mencionar que el objetivo principal de esta actividad es mantener libre de residuos las playas y entorno de la concesión. Se trazará una línea perpendicular a la costa desde el centro de la concesión y esta se ampliará en forma de abanico en la zona costera hasta alcanzar los 500 metros por lado. La frecuencia de retiro de los residuos generados en el centro será de una vez a la semana incluyendo los residuos recogidos en las actividades de
limpieza de playas, o de acuerdo a la necesidad del centro, conforme a la basura recopilada. Se utilizará como medio de verificación el registro de despacho de residuos generado por la unidad de operaciones del centro de cultivo. 3.6.2.6.MMedidas de contingencia, planes y manuales: a) Se presentan los siguientes antecedentes del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas: * Memoria Técnica Planta de Tratamiento de Aguas Servidas con Reactor Biológico. Para mayor detalle ver Anexo VI, de la DIA. b) Se presentan los siguientes antecedentes del Sistema de Ensilaje: * Manual de uso sistema de ensilaje OCEA
Para mayor detalle ver Anexo VII, de la DIA.
c) Se presentan los siguientes planes de contingencia ante: Derrame de Hidrocarburos; Derrame de Ácido Fórmico; Derrame de Mortalidad Ensilada; Falla del Sistema de Ensilaje; No Factibilidad de Ensilaje; Mortalidades Masivas; Manejo y Control de Sustancias Químicas;
Planes de Contingencia Aplicados:
e Temporales
e Terremoto
- Enmalle de mamíferos marinos
*e Choque de embarcaciones con los módulos de cultivo e Pérdida accidentales de alimento
e Pérdida accidentales de estructuras de cultivo
e Floraciones algales nocivas (FAN)
e Escape de especies en cultivo
- Mortalidad masiva de ejemplares.
Para mayor detalle ver Anexo VIII y IX, de la DIA.
3.6.3. Etapa de abandono
El proyecto no considera abandono de la concesión. Sin embargo, en caso de que se condicione esta situación, se establecerá el retiro total de las estructuras instaladas en el lugar. El traslado de dichas estructuras lo efectuará personal perteneciente a empresas contratistas y el destino de dicho material será una bodega perteneciente al titular o bien, se considera el desmantelamiento, traslado y reinstalación de las estructuras y equipos en otra concesión de acuicultura. Esta actividad requiere de un mínimo de personal y no causará impacto en el medioambiente,
3.7. Emisiones, descargas, y residuos del proyecto 3.7.1. Emisiones atmosféricas:
Las principales emisiones a la atmósfera que se generarán durante la operación del centro de engorda, corresponden a:
Gases producto de la combustión en motores fuera de borda y en los generadores de electricidad.
Ruido rapaida! Clasificación Descripción Cantidad Medidas de mitigaci in 4 proyecto tratamiento y disposición
Las embarcaciones con motor,
Etapa de operación
Emisiones atmos féricas
Gases producto de la combustión de motores, un motor fuera de borda tipo FT-50 hp y dos generadores de electricidad de 150 Kva cada uno.
Indefinida
sólo se ocuparán por periodos cortos e intermitentes durante el día.
Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.
El combustible para el motor fuera de borda es gas, el cual genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2 en comparación con el uso de bencina.
Ruido
Indefinida
Las unidades generadoras de ruido serán aisladas acústicamente, en los casos que sea posible, con la finalidad de disminuir las emisiones, por otra parte las actividades que generen ruido se llevarán a cabo en horario diurno.
Ver numeral 3, de la DIA.
3.7.2, Efluentes liquidos:
El proyecto generará los siguientes efluentes líquidos:
e -. Aguas servidas domésticas
e . Restos de desinfectantes de pediluvios
e +. Lubricantes
Etapa del
Clasificación proyecto
Descripción
Cantidad
Medidas de mitigación, tratamiento y disposición
Efluentes Etapa de
Aguas servidas domésticas
1,6 m8 /día
Las aguas servidas generadas en el proyecto serán descargadas en aguas sometidas a la jurisdicción nacional desde el pontón flotante, previo paso por la planta de tratamiento, garantizando de esta manera la disposición de aguas servidas en condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante.
Residuos de
Los residuos desinfectantes serán almacenados en bidones cerrados y rotulados para su disposición final. El retiro de
operación
líquidos
maniluvios y pediluvios
60 mes
estos residuos se realizará semanalmente, por embarcaciones de la empresa salmonera y posteriormente serán derivados a empresas de reciclaje o disposición final.
Lubricantes, aceites y grasas
2,02 m*/mes en el caso de aceites, grasas y lubricantes
Almacenamiento en recipientes herméticos debidamente identificados de acuerdo a la NCh 2.190/1993, en un área destinada para esta función. Para la disposición final, los residuos serán retirados semanalmente, trasladados en embarcaciones y derivados a empresas que cuenten con las autorizaciones de manejo, reúso, reciclaje o disposición final.
Ver numeral 3, de la DIA.
3.7.3. Residuos sólidos:
El proyecto generará residuos sólidos tanto en la etapa de construcción, operación y abandono del centro
e + Residuos de la construcción e - Basura domiciliaria e + Lodos del sistema de tratamiento de aguas servidas e -. Residuos peligrosos * + Mortalidad ensilada e . Maxisacos (bolsas de alimento) eo +. Fecas e + Alimento No Consumido Medidas de mitigación. Erapa del Clasificación Descripción Cantidad gación, proyecto tratamiento y disposición La empresa encargada del montaje de las estructuras Restos de . . necesarias para el centro, materiales » Ñ e estará encargada de retirar utilizados en las : . todos los residuos generados faenas de Indefinida Ñ Mi . 0 en el tiempo de duración de instalación de Ñ estas faenas. Por su parte el jaulas : A o titular velará por el principalmente AL Construcción e Resid 5 cumplimiento de este instalación esIcuos SOnCos requisito. Los residuos de origen doméstico generados serán acumulados en contenedores Basura . con tapa hermética. domiciliaria 1,4 kg/día Posteriormente, serán retirados semanalmente de las
obras para ser dispuestos en un lugar autorizado.
Etapa de operación
Residuos sólidos
Basura domiciliaria
8 kg/día
Los residuos de origen doméstico generados serán acumulados en contenedores con tapa hermética, específicamente destinados para tales fines, y claramente identificados. Posteriormente, serán retirados una vez por semana para ser dispuestos en un lugar autorizado.
Lodos
0,054 n?*/mes
Los lodos serán almacenados en estanques contenedores de la propia planta de tratamiento del pontón. Una vez al mes serán retirados por empresa externa para ser trasladados a lugar autorizado para su disposición final.
Residuos Peligrosos
19,5 kg/mes
Almacenamiento en recipientes herméticos y debidamente identificados según lo indica la NCh 2.190/1993, dentro de un área, especialmente destinada para esta función. Para la disposición final, los residuos serán retirados semanalmente, trasladados en embarcaciones y derivados a empresas que cuenten con las autorizaciones de manejo, reúso, reciclaje o disposición final.
Mortalidad
321.428 kg/ciclo
La mortalidad será retirada desde las jaulas a diario, se realizará ensilaje y el material ensilado se enviará a planta autorizada. La mortalidad ensilada será retirada cada 2 meses desde el centro.
Bolsas vacías
8.400 unidades (maxisacos de 1000 kg)
Las bolsas serán acopiadas y devueltas al proveedor o bien enviadas a planta de reciclaje. El retiro se realizará semanalmente.
Alimento No Consumido
84 t/ciclo
Fecas
831,6 t/ciclo
Se implementarán sistemas de alimentación con la finalidad de reducir la pérdida de alimento. El alimento no consumido podrá ser depositado en el fondo marino producto de la sedimentación y arrastre de
corrientes o bien podrá ser consumido por la fauna acompañante.
Ver numeral 3, de la DIA.
3.7,4, Otras Emisiones
El proyecto no genera formas de energía, ni tampoco genera efectos por la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por este.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Relocalización CES N* Pert 210110050, Estero Cupquelán, al suroeste de Punta Morales, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo" cumple con:
Regulado Texto Normativo Materia Regulada y Cumplimiento Engaidel Proyecto
Artículo 19 N* 8
La Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar
Medio Ambiente la preservación de la naturaleza.
Constitución Política Todas las etapas
Se presenta a tramitación ante el Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Aysén, el presente proyecto mediante la Declaración de
Libre de de la República de de proyecto Contaminación Chile j Cumplimiento Acatamiento a la legislación e institucionalidad vigente, a través del ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Integra Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión, Se crea el Ministerio, el Ley N? 19.300 Servicio de Evaluación Ambiental y la Sistema de sobre Bases ei rr rc Medio o Generales del y Todas las etapas Evaluación de Ñ Ñ Impacto Ambiental Medio Ambiente del proyecto (modificada por la Ley 20.417) Cumplimiento
Impacto Ambiental “Relocalización CES N* PERT 210110050, Estero Cupquelán”
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
D.S. N* 95/01 MINSEGPRES
Integro
Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, indica los requisitos de las Declaraciones de Impacto Ambiental,
Cumplimiento
Se presenta a Evaluación Ambiental la presente Declaración de Impacto Ambiental, junto a los antecedentes necesarios para la obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales requeridos por el proyecto.
Todas las etapas del proyecto
Autorización para actividades de acuicultura en el territorio nacional
Ley N” 18.892 General
de Pesca y Acuicultura, y D.S. N 2 430/91, que refunde,
coordina
y sistematiza la LGPA
Artículo 122
La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley es ejercida por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y personal de la Armada y Carabineros
Cumplimiento
En caso de fiscalización de la Autoridad, el titular mantendrá en el centro de engorda todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de estas normativas, Por otra parte se mantendrá la limpieza y equilibrio ecológico del entorno donde se insertará el proyecto
Etapa de construcción y operación.
Ley N* 18,892 General
de Pesca y Acuicultura
Artículo 136
Establece un cuasidelito referido al que “introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro
cuerpo de agua agentes contaminantes químicos, biológicos o fisicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos sin que hayan sido neutralizados será sancionado con multa de 50 a 3.000 UTM”. En caso de proceder con dolo, además de la multa a aplicar, se establece presidio menor en su grado mínimo.
Cumplimiento
Etapa de operación
El titular declara que, previo a la disposición de las aguas residuales generadas en el centro de engorda,
estas serán tratadas en planta de
tratamiento biológico, antes de su disposición en aguas superficiales.
Prohíbe la internación de especies hidrobiológicas
Ley N” 18.892 General
de Pesca y Acuicultura.
Artículo 137
Establece la prohibición de internar especies hidrobiológicas sin cumplir con el procedimiento establecido en el Titulo II, Párrafo II de la Ley. En caso de infracción a esta norma se establecen penas de multa entre 3 a 300 UTM y prisión en su grado
Cumplimiento
Si a futuro se realiza la importación de especies hidrobiológicas, se presentarán los certificados sanitarios u otros antecedentes que determine el Servicio nacional de Aduanas, previo informe de Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, todo de acuerdo al Titulo II, Párrafo 3 de la Ley.
Etapa de operación
Regulación ambiental para actividades de
acuicultura
D.S. N” 320/2001
Reglamento Ambiental para la Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Integro
Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Establece requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos y la información ambiental.
Cumplimiento
Se mantendrá la limpieza del área de estudio de todo residuo generado por la acuicultura. Se dispondrán los desechos sólidos y líquidos en condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Existirá un plan de contingencia, para casos de escapes y mortalidades masivas y ante su eventual ocurrencia, se dará aviso a SERNAPESCA, y se presentará el informe respectivo. Sólo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. El titular cumplirá con todos los requerimientos
Todas las etapas del proyecto
ambientales paras las actividades del centro dispuestas en este reglamento.
Reglamento Sanitario
D.S. N* 319/01
y sus modificaciones Reglamento de Medidas de
Protección, control y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas .
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Integro
El reglamento establece las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afectan a las especies hidrobiológicas, sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las actividades de cultivo, transporte, repoblamiento y transformación de especies hidrobiológicas que se realicen en el territorio de la República.
Cumplimiento
Se dará cumplimiento a lo indicado en el presente Decreto Supremo y sus modificaciones, incorporando un sistema de ensilaje de la mortalidad generada en el centro de engorda
Etapa de
Operación
Salud Ocupacional, Condiciones Ambientales y Sanitarias en los Lugares de Trabajo
D.S. N* 594/00
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales de los lugares de trabajo. Ministerio de Salud
Integro
Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional.
Cumplimiento
Tanto en la etapa de construcción como de operación, se dará cumplimiento a lo establecido en la norma indicada.
Etapa de construcción y operación.
Artículo 71b):
Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.
Cumplimiento:
Etapa de construcción y operación.
Código Sanitario
D.F.L. N* 725
Ministerio de Salud
Se presentarán oportunamente las
respectivas solicitudes sectoriales frente a la Autoridad Sanitaria y se cumplirá señalado en la normativa
Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio,
Se velará por mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición intermedia (traslado) de los residuos
disposición final en lugar autorizado
residuos generados por el proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en un lugar autorizado por
Artículo 78 y 80:
disposición o transporte de desperdicios y basuras.
Cumplimiento:
sólidos, así como también la
por la autoridad sanitaria. Los
la Autoridad Sanitaria
Construcción y
Etapa de
operación.
Transporte de Material
D.S. N* 75/87
MINTRATEL
Integro
Establece condiciones para el transporte de cargas.
Cumplimiento:
El titular se compromete a cumplir con las condiciones de transporte de carga
establecidas en la presente norma.
Etapa de construcción y operación.
Control de la contaminación acuática
D.S. N” 1/92
Reglamento para el control de la contaminación acuática
Ministerio de Defensa
Integro.
Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.
Cumplimiento
El titular dará cumplimiento a las disposiciones de la Autoridad, referente a la contaminación de aguas marinas con productos de hidrocarburos y mezclas oleosas, Integro
Etapa de construcción y operación.
Establece la obligación de declarar las
emisiones atmosféricas de las fuentes
Emisiones atmosféricas
D.S. N” 138/05
Ministerio de Salud.
fijas de forma anual.
Cumplimiento
El titular se compromete a declarar las emisiones de sus fuentes fijas, tales
como generadores eléctricos a ser utilizados en la etapa de operación del centro de engorda.
Etapa de
Operación
Emisiones de Ruido
D.S. N” 146/97
Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas,
MINSEGPRES
Integra
Establece los niveles máximos
permisibles de presión sonora
corregidos y los criterios técnicos para
evaluar y calificar la emisión de ruidos
molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.
Cumplimiento
Según lo indicado, en el proyecto existen fuentes emisoras. En este sentido se aislará acústicamente el sector donde se encuentra instalado el generador eléctrico, por otra parte las actividades que generan ruido funcionarán solo en horario diurno.
Etapa de construcción y operación.
Prohibición de caza
Ley N' 4.601
sobre Caza (modificado por la Ley N*19,473)
MINAGRI
Artículo 3
Prohíbe en todo el territorio nacional la caza o captura de ejemplares de fauna silvestre catalogados como especies en peligros de extinción, vulnerables,
raras y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.
Cumplimiento
Se prohibirá la caza en el lugar de ejecución y operación del proyecto. Cabe señalar, que en el área de emplazamiento del proyecto no existen especies de fauna terrestre, solo especies marinas llegarán al centro.
Etapa de construcción y operación.
Integro
Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá
Residuos Peligrosos
D.S. N* 148/03
Ministerio de Salud,
someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.
Cumplimiento
El titular dará cumplimiento a las disposiciones del presente reglamento.
Etapa de
Operación
Sustancias peligrosas
D.S. N” 78/2010
Ministerio de Salud.
Integro
El presente reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas.
Cumplimiento
Se cumplirá con lo establecido en la presente normativa.
Etapa de
Operación
Mantención de
Ley N 20.091 que modifica la Ley N 18.892 General de
Integra
Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura.
Etapa de
limpieza Pesca y Acuicultura, , equilibrio Ministerio de Construcción y ecológico Economía, Fomento y Cumplimiento Operación Reconstrucción. Se dará cumplimiento a la ley, la cual DO: 10/01/06 apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad. Integro Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para Resolución N* realizar la Caracterización Preliminar de 3612/2009 Establece Sitio (CPS) y la Información Ambiental Caracterización Contenidos y E Preliminar de Sitio Metodología para Erapa elaborar la levantamiento de E , Caracterización Cumplimiento información y Información reliminar de Sitios operación. Ambiental P Se ha realizado la CPS de acuerdo a (CPS) y la
Información
lo establecido.
Ambiental (INFA Durante la etapa de operación del proyecto se cumplirá con la entrega del desarrollo de la Información Ambiental de acuerdo a la normativa.
Anexo IV
Prohíbe la descarga de aguas sucias en el mar dentro de las 4 millas marinas
Convenio de la tierra más próxima, a menos que . Internacional para el buque o artefacto naval con una Prevención de la prevenir la planta de tratamiento aprobada. Contaminación Contaminación por Etapa de por Aguas los Buques Operación Sucia MARPOL Cumplimiento (1973/1978 Las aguas servidas recibirán un tratamiento aeróbico que las depurará adecuadamente para una descarga sin riesgo ambiental alguno Integros Establecen medidas de protección D.S. N* 225/95 y (vedas), que prohíben la caza y Protección de 366/99 del Ministerio captura de mamíferos marinos. ova d Aves y mamíferos de Economía Operación marinos Fomento y Cumplimiento Reconstrucción
No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa
- PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Relocalización CES N* Pert 210110050, Estero Cupquelán, al suroeste de Punta Morales, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.1. PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA
Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L, 2.222/78, Ley de Navegación.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of. Ordinario N* 12600/543 de fecha 16 de diciembre de 2013,informó favorablemente. Indicando que:
- Debe mantener a bordo del artefacto naval, el certificado de Seguridad de Prevención de la
Contaminación por Aguas Sucias u homologación, durante toda la operación del proyecto.
e Debe dar estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004 en lo referente a los sistemas de tratamiento y sus análisis, debiendo acreditar el correcto funcionamiento del sistema, con monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado.
5.2. PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA
Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N"18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Of. Ordinario (D.AC) ORD.SEIA. N* 74 de fecha 11 de abril de 2014, informó favorablemente. Indicando que:
- La producción máxima autorizada es de 6.000 toneladas de salmónidos.
e El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.
e El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de acuicultura.
*e En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N” 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las Categorías 3 y 5.
e En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e” y “f” del artículo 11 de la Ley 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Para mayor detalle ver numeral 4 de la DIA, y numeral 3.2 del Informe Consolidado de Evaluación ICE.
-
Que, en el proceso de evaluación del proyecto "Relocalización CES N* Pert 210110050, Estero Cupquelán, al suroeste de Punta Morales, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”, el titular adquirió los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
-
Las estructuras instaladas serán de colores y texturas acordes con el medio circundante.
- Favorecer la contratación de mano de obra local, que cuente con las debidas calificaciones técnicas, en
las etapas de construcción y operación del proyecto, y a su vez capacitarla en el cuidado del medio en el cual se emplaza el proyecto.
- Seleccionar y adoptar procesos productivos y tecnologías que contribuyan a la política de producción limpia adoptada por el país, para alcanzar estándares internacionales de desempeño ambiental.
e Realizar, cuando se requiera, las correcciones necesarias y velar por el desarrollo ambientalmente aceptable de este Proyecto.
- Enviar a la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén, un registro fotográfico del antes y después
de la limpieza de los sectores aledaños al centro. La frecuencia con la que se hará entrega de dicho registro será cada 6 meses.
e Se instalarán toberas en las hélices de motores de embarcaciones cuyo tonelaje sea superior a 50 TRG.
-
Que, La Gobernación Marítima de Aysén, mediante Ord N* 12600/112, de fecha 7 de abril de 2014, indica al titular:
-
Que todo uso por actividad, elemento o estructura fuera del área de la concesión acuícola será causal de infracción al Art. $9 del DS (M) N? 02/05 "Reglamento de Concesiones Marítimas". Debiendo proceder a su inmediato retiro o reubicación, por encontrarse en ocupación ilegal, no pudiendo hacerse efectiva la excepción mencionada en el Art. 4, letra c) del RAMA, por no encontrarse bajo el régimen de Concesión Acuícola.
-
Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "Relocalización CES N* Pert 210110050, Estero Cupquelán, al suroeste de Punta Morales, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
-
Que, para que el proyecto “Relocalización CES N* Pert 210110050, Estero Cupquelán, al suroeste de Punta Morales, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo" pueda ejecutarse, necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
-
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por este directamente o, a través de un tercero.
-
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
RESUELVE;
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Relocalización CES N* Pert 210110050, Estero Cupquelán, al suroeste de Punta Morales, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”.
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Relocalización CES N* Pert 210110050, Estero Cupquelán, al suroeste de Punta Morales, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo" cumple con la normativa
de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos de esta Resolución.
3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N? 20 de la Ley N? 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, antc*el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifiquese y Archívese
PON 4 Ordenes NoAN
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DIRECCION
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Director (S) Regional del Se ción Ambiental
Secretario Comisión de Evaluació Región de Aysén
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Distribución:
Ce:
Victor Andrés Fuentes Belmar
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén
Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
Gobierno Regjonal, Región de Aysén
Tlustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén A Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén FECHA ...-v-H-JUN-2014
INGRESO... y..
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Encargada Participación Ciudadana
-
Superintendencia del Medio Ambiente
-
Expediente del Proyecto "RELOCALIZACIÓN CES N* PERT 210110050, ESTERO CUPQUELÁN, AL SUROESTE DE PUNTA MORALES, COMUNA DE AYSÉN, PROVINCIA DE AYSÉN, REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO"
-
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http//info firma. sea. gob.c/DocumentosSEA/MostrarDocumento? docId=16/00/14586300435e9c5d901a86d674a7d6df1 d82
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