Evaluación SEA

Urbanización Avenida Bernardo Larraín Cotapos

Rol 2128763856
SEA · DIA · Aprobado · 2013-11-04 · Región Metropolitana de Santiago · Inversiones Lomas de la Dehesa Limitada

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto “Urbanización Avenida Bernardo Larraín Cotapos”.

Resolución Exenta N* 032/2015 Santiago, 19 de enero de 2015

VISTOS:

1.

Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N* 69, de fecha 24 de Abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Urbanización Avenida Bernardo Larraín Cotapos”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Inversiones Lomas de la Dehesa Limitada, con fecha 04 de noviembre de 2013.

Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado

. que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes p > documentos:

Respecto a la DIA.

  • Oficio N*1692 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 19/11/2013;

  • Oficio N*1683 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 25/11/2013;

  • Oficio N*1812 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 25/11/2013;

  • Oficio N*3606 del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 26/11/2013;

  • Oficio N"SRKRM RMS N* 188/2013 (sea -seia - dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 25/11/2013;

  • Oficio N*1631 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 27/11/2013;

  • Oficio N*102-EA/2013 de la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, de fecha 27/11/2013;

  • Oficio N%4535 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 28/11/2013;

  • Oficio N*%997/13 de la lustre Municipalidad de Lo Barnechea, de fecha 29/11/2013;

  • Oficio N*8764 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 02/12/2013;

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto “Urbanización Avenida Bernardo Larraín Cotapos”.

Resolución Exenta N* 032/2015 Santiago, 19 de enero de 2015

VISTOS:

1.

Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N* 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N? 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N? 69, de fecha 24 de Abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Urbanización Avenida Bernardo Larraín Cotapos”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Inversiones Lomas de la Dehesa Limitada, con fecha 04 de noviembre de 2013.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Respecto a la DIA.

  • Oficio N*1692 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 19/11/2013;

  • Oficio N*1683 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 25/11/2013;

  • Oficio N*1812 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 25/11/2013;

  • Oficio N*3606 del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 26/11/2013;

  • Oficio N"“SSRM RMS N* 188/2013 (sea -seia - dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 25/11/2013;

  • Oficio N*1631 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 27/11/2013;

  • Oficio N*102-EA/2013 de la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, de fecha 27/11/2013;

  • Oficio N*%4535 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 28/11/2013;

  • Oficio N*997/13 de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, de fecha 29/11/2013;

  • Oficio N*8764 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 02/12/2013;

  • Oficio N*5535 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 03/12/2013;

  • Oficio N"8368 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 29/11/2013;

Respecto a la Adenda N91

  • Oficio N*708 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 22/04/2014;

  • Oficio N*544 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 29/04/2014;

  • Oficio N*611 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 30/04/2014;

  • Oficio N"SRM RMS N* 070/2014 (sea -seia -adenda) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 02/05/2014;

  • Oficio N*495 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 02/05/2014;

  • Oficio N*314/14 de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, de fecha 06/05/2014;

  • Oficio N*"3065 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 05/05/2014;

  • Oficio N*2153 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 14/05/2014;

Respecto a la Adenda N“2

  • Oficio N%2265/2014 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 11/12/2014;

  • Oficio N*1297 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 22/12/2014;

  • Oficio N*1825 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 19/12/2014;

  • Oficio N*5971 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 30/12/2014;

  • Oficio N*115 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 13/01/2015;

  • Oficio N*07/15 de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, de fecha 12/01/2015;

  • El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 05 de enero de 2015.

S. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Urbanización Avenida Bernardo Larraín Cotapos”.

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Urbanización Avenida Bernardo Larraín Cotapos”.

  2. El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 13 de enero de 2015.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Urbanización Avenida Bernardo Larraín Cotapos”.

  2. Que, el derecho de Inversiones Lomas de la Dehesa Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, la

Adenda N1, Adenda N2, sus respectivos Anexos, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto

“Urbanización Avenida Bernardo Larraín Cotapos” consiste en la construcción y urbanización de un tramo de Avenida Bernardo Larraín Cotapos la cual corresponde a una Vía Troncal del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (Troncal T75 O). En particular el proyecto ejecutará un tramo de 310,10 m de longitud, y cuyo perfil transversal tiene un ancho total 25,0 m, conformado por dos calzadas de 7,00 m de ancho cada una de ellas, un bandejón central de 5,00 m de ancho, veredas en ambos costados de 2,00 m y aceras de 1,00 m.

Cabe señalar que la materialización de este trazado se conectará con Av. La Dehesa hacia el poniente a través de la materialización de la misma Av. Bernardo Larraín Cotapos que será desarrollada por Empresa Constructora Moller y Pérez-Cotapos S.A., por su proyecto inmobiliario denominado “Nogales del Golf” (el cual fue aprobado ambientalmente favorable por medio de la RCA N*405/2013 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago).

El tramo del proyecto que será desarrollado, se encuentra en un terreno, ubicado a unos 500 m al este de Avenida La Dehesa y a unos 300 m al oeste de Avenida El Huinganal, dentro del área urbana de la comuna de Lo Barnechea, en la Región Metropolitana de Santiago.

L Tipología de Proyecto:

El proyecto “Urbanización Avenida Bernardo Larraín Cotapos” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que cumple con el criterio establecido en el Artículo 3" letra h) del D.S. N*95/01, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, que señala que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los “Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. ”

h.1 “Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características: ”

h.1.3. “Que den lugar a la incorporación al dominio nacional de uso público de vías expresas o troncales”.

Sobre la base de lo expuesto anteriormente, el proyecto “Urbanización Avenida Bernardo Larraín Cotapos” ingresa al sistema de evaluación ambiental debido a que incorpora al dominio nacional de uso público un tramo de una vía Troncal (Avenida Bernardo Larraín Cotapos), y se emplaza en la Región Metropolitana, Zona Declarada Latente y Saturada mediante Decreto Supremo N” 131, publicado en el diario oficial el 01 de agosto de 1996.

HL. Vida Útil:

La vida útil del proyecto es de carácter indefinido.

TI. Superficie:

La superficie total a urbanizar por el proyecto es de 0,8 hectáreas.

IV. Mano de Obra:

Durante la fase de construcción se estima una dotación de 20 trabajadores.

V. Cronograma:

3.1.

3.1.1.

3.1.1.1.

La fase de construcción del proyecto tendrá una duración de 6 meses y se desarrollará en una sola etapa.

Tabla N*01: Cronograma. Actividades / Meses lmes |2mes |3mes | 4mes 5 mes | 6 mes Instalación de Faenas xXx Escarpe XxX Movimientos de tierra Xx Instalación de servicios Relleno y mejoramiento de suelo Pavimentación calle XxX Construcción de veredas y terminaciones Cierre de faenas y recepción XxX final

EE AA 1

ES ES

(Fuente: DIA Punto 1.10 “Cronograma y Etapas del Proyecto”) VI Localización:

El proyecto se localiza en el Lote 3 Hijuela I La Cruz (ROL SII N* 4139-003), comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago.

De acuerdo a lo informado en el Permiso de Edificación N%01885/2012 de fecha 14 de diciembre de 2012 (Anexo N1 de la DIA), el proyecto se emplaza en la “Zona J: La Dehesa” del Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea (PRC) la cual contempla la consolidación de Avenida Bernardo Larraín Cotapos.

Las coordenadas UTM DATUM (WGS 1984 HUSO 19), de ubicación del proyecto son las siguientes:

Tabla N*02: Coordenadas del Proyecto “Urbanización Avenida Bernardo Larraín

Cotapos” U.T.M DATUM (WGS 1984 HUSO 19) Punto Norte Este A 6.310.129 359.125 B 6.310.118 359.127 Cc 6.310.104 359.127 D 6.310.068 359.043 E 6.309.949 539.005 F 6.309.890 358.939 G 6.309.918 358.943 H 6.309.957 358.981 I 6.310.080 359.020

(Fuente: DIA Punto 1.8 “Localización”)

Fases de Proyecto. Fase de Construcción.

La fase de construcción del proyecto corresponde a la urbanización de un tramo de Avenida Bernardo Larraín Cotapos en un tramo de 310.10 m de longitud.

Actividades de la Fase de Construcción.

Las actividades contempladas durante la fase de construcción son:

Instalación de Faenas.

La instalación de faena corresponde a la construcción de la infraestructura necesaria,

que durante la ejecución de la obra apoyará el desarrollo de las actividades constructivas

4

b)

d)

g)

h)

3.1.1.2.

3.1.1.3.

del proyecto. Estas estructuras están acondicionadas para soportar al total de mano de obra que ejecutará el proyecto, y consideran las siguientes instalaciones: comedores, baños químicos, oficina, bodega, sector de almacenamiento de residuos.

Escarpe.

El escarpe corresponde a la remoción de la capa vegetal del área en la cual se ejecutará el proyecto. Para esta actividad se ha considerado la utilización de un cargador frontal y camiones para el traslado de material. Esta actividad tendrá una duración aproximada de 2 meses y se realizaría en paralelo con las excavaciones.

Movimiento de Tierra.

La excavación corresponde a la remoción del material del terreno para la construcción de las obras, mediante el empleo de máquinas retroexcavadoras y camiones de retiro del material.

Instalación de Servicios.

La instalación de servicios corresponde a todas las obras asociadas a la instalación y construcción de los proyectos de agua potable, alcantarillado, aguas lluvias, y cañerías para el montaje de la red telefónica y alumbrado. Este trabajo considera el uso de grúas, camiones y herramientas manuales.

Relleno y Mejoramiento de Suelo. Esta actividad tiene relación con la construcción y preparación de la base y sub-base de la calle. Esta actividad considera el uso de camiones y compactadores,

Pavimentación de Calle. La pavimentación de calle considera la aplicación del hormigón que formará parte de la carpeta rodante de Av. Bernardo Larraín Cotapos.

Construcción de Veredas y Terminaciones.

La construcción de veredas y terminaciones se relaciona con la ejecución de las obras complementarias a la pavimentación, tales como la instalación de terminaciones (demarcación y señalética) y paisajismo con lo que se da fin al proyecto.

Cierre de Faenas y Recepción Final.

Una vez ejecutadas todas las obras relacionadas con el proyecto, serán retiradas las estructuras asociadas a las instalaciones de faena y todos los residuos remanentes del proyecto. Luego de lo cual se solicitará la recepción final de la calle por parte de la Tustre Municipalidad de Lo Barnechea.

Características Físicas del Proyecto.

Se deberá realizar la urbanización de 310,10 m de Avenida Bernardo Larraín Cotapos en un tramo, con un perfil definido de 25 m, que incluye:

a) Un bandejón central de 5 m. b) Calzadas de 7 metros cada una, una en cada el sentido de tránsito. c) Veredas en ambos extremos de 2 m y aceras de 1 m.

Equipamiento, Infraestructura y Servicios. El proyecto de urbanización contempla la instalación de los siguientes servicios:

a) Línea de Gas.

b) Red de Agua Potable.

c) Red Alcantarillado aguas servidas. d) Red de Aguas Lluvia.

e) Pavimentación.

f) Red Telefónica.

2)

h) Poste y Luminaria.

3.1.1.4.

Red Alumbrado.

Maquinaria.

De acuerdo a lo informado en el punto 2.2.3.11 “Funcionamiento de Motores” del Anexo N*7 de la DIA “Estimación de Emisiones” la maquinaria requerida para la fase de construcción será la siguiente:

a) b) o) d) e) 1

Retroexcavadora.

Cargador Frontal.

Compactador. Grúa. Motoniveladora. Vibrador.

3.1.1.5. Flujo Vehicular.

En la siguiente tabla se indica la frecuencia y rutas preferentes de camiones durante la

fase de construcción del proyecto.

Tabla N*03: Flujo Vehicular Durante la Fase de Construcción del Proyecto.

Número Tipo de Frecuencia Frecuencia Actividad de LS diaria de semanal de Rutas Preferentes : Camiones A a Camiones Camiones Camiones Bernardo Larraín Cotapos - La Dehesa - José Alcalde Delano - 14 viajes al 68 viajes a la Santa Teresa de Los Andes - ce día (acotado a | semana (acotado a Costanera Norte - Américo Excavación y Batea (20 > v Ñ . Escarpe 4 m') un período de un período de Vespucio - Vespucio Norte mp 2 meses de 2meses de Express - Vespucio - General duración) duración) San Martín — Vespucio - Vespucio Norte Express - Vespucio Bernardo Larraín Cotapos - La 6 viajes al día 10 viajes a la Dehesa - Costanera Norte — : (acotado a un | semana (acotado a | Tabancura — Vitacura — Américo Transporte Mixer iodo de 5 iodo de 5 V io N Améri Hormigón 5 (E m) período de un período de espucio Norte — Américo meses de meses de Vespucio Sur — Av. Ossa — duración) duración) Vespucio Sur Express — Américo Vespucio. Bernardo Larraín Cotapos - La Dehesa - José Alcalde Delano - Los , e Santa Teresa de Los Andes - 3 viajes al día 4 viajes a la j a o Costanera Norte - Américo Transporte Camión (acotado a un | semana (acotado a - . , » Vespucio - Vespucio Norte estructuras de 1 plano (20 | período de 3 un periodo de 3 . NN 3 Express - Vespucio - General hormigón m”) meses de meses de in — Y . duración) duración) San Martín — VESPUCIO = Vespucio Norte Express - Vespucio - Presidente Eduardo Frei Montalva 1 viaje al día e Camión (acotado a un L viaje a la semana Transporte de : (acotado a un Bernardo Larraín Cotapos - La - 1 Plano (20 | período de 3 y materiales 3 período de 3 meses Dehesa - Las Condes m) meses de de duración) duración) Bernardo Larraín Cotapos - La Dehesa - José Alcalde Delano - 1 viaje al día l viajes a la Santa Teresa de Los Andes - T rte d Camión (acotado a un | semana (acotado a Costanera Norte - Américo OA ece 1 Mediano | período de 3 un período de 3 Vespucio - Vespucio Norte escombros (12 mí) meses de meses de Express - Vespucio - General duración) duración) San Martín — Vespucio - Vespucio Norte Express - Vespucio Transporte de 1 Batea (20 | 3 viajes al día 6 viajes a la Bernardo Larraín Cotapos - La

Número Tipo de Frecuencia Frecuencia Actividad de po diaria de semanal de Rutas Preferentes : Camiones ue ES Camiones Camiones Camiones áridos m”) (acotado a un | semana (acotado a | Dehesa - Las condes - Presidente

período de 3 meses de duración)

un período de 3 meses de duración)

Kennedy - Las condes - Padre Hurtado Central - Camino El Alba — Patagonia - Padre Hurtado Sur - Valenzuela Puelma

(Fuente: Adenda N?1, respuesta 1.16)

3.1.1.6. Las Principales Descargas, Emisiones y Residuos de la Fase de Construcción son:

a) Emisiones Atmosféricas

Las actividades asociadas a la fase de construcción del proyecto que generarán material particulado y gases estarán relacionadas con las siguientes fuentes:

a) Escarpe.

b) Carguío y volteo de material (transferencia discreta).

c) Tránsito de camiones por vías no pavimentadas.

d) Tránsito de camiones por vías pavimentadas.

e) Tránsito de vehículos livianos durante la fase de construcción. f) Acopios de materiales.

g) Emisiones de los motores de los camiones.

h) Emisiones de los motores de maquinarias.

El titular presentó en el Anexo N%7 de la DIA y en la Adenda N*1 las condiciones de cálculo de la estimación de las emisiones atmosféricas del proyecto.

Las emisiones de contaminantes que corresponden al proyecto, fueron comparadas con los valores máximos de emisión establecidos en el Artículo 98 del D.S. N*66/20009, del MINSEGPRES, Reformulación y Actualización del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

La estimación de las emisiones informada en el Anexo N?7 de la DIA, se presenta en la tabla siguiente:

Tabla N*4: Emisiones Atmosféricas Totales producto de la Fase de Construcción.

Contaminante Construcción Limite PPDA MP10 (Ton/año) 0,8335 2.5

NOx (Ton/año) 3,4476 8

SOx (Ton/año) 0,0057 S0

(Fuente: DIA, Anexo N97)

De acuerdo los valores señalados en la tabla precedente, en la DIA y en la Adendas N? 1, el titular no debe presentar un Plan de Compensación de Emisiones (PCE).

b) Residuos Sólidos

Durante el desarrollo de la fase de construcción, el proyecto generará residuos de la construcción por escombros y por excavaciones.

Tabla N*05: Cantidad de Residuos Generados, Manejo y Disposición Final.

Residuos

Tipo Residuo | Cantidad en | Cantidad en peso | Cantidad en | Manejo Residuo

peso y/o | y/o volumen de los | peso y/o Final volumen de residuos que | volumen de los residuos | ingresen o egresen | los residuos generados del sitio de | enviados a diariamente | almacenamiento terceros para su eliminación

FASE CONSTRUCCIÓN

Disposición

Residuos Tipo Residuo | Cantidad en | Cantidad en peso | Cantidad en | Manejo Residuo Disposición peso y/o | y/o volumen de los | peso y/o Final volumen de residuos que | volumen de los residuos | ingresen o egresen | los residuos generados del sitio de | enviados a diariamente | almacenamiento terceros para

su eliminación

Residuos Residuos 0,7 Kg/día 14 Kg/mes 14 Kg/mes Almacenamiento Traslado a sitios

Domiciliarios | domiciliarios temporal en | autorizados por

contenedores la SEREMI de

herméticos en obra, | Salud, por

los que serán | medio de

retirados con una | camiones

frecuencia semanal | habilitados para estos fines

Residuos Madera 0,32 ton/día 10 ton/mes 10 ton/mes Almacenamiento Traslado a sitios

Inertes Fierros temporal en | autorizados por

Plástico contenedores la SEREMI de Escombros estancos, los que Salud, por serán retirados con . una frecuencia medio de semanal camiones habilitados para Excavaciones | Excavaciones 10.721 10.721 m3/totales 10.721 No se realiza | estos fines. y escarpe y escarpe m3/totales m3/totales almacenamiento en obra, el material es directamente cargado sobre camiones y transportado a sitio de disposición final (Fuente: DIA, Punto 2.3.2.3 “Residuos Sólidos”) Se habilitará un sector de almacenamiento transitorio de residuos inertes de construcción, los que serán almacenados en contenedores estancos. Los contenedores se mantendrán cubiertos por una lona. El tiempo de operación de dicho sector deberá ser inferior a 6 meses.

3.1.2. Fase Operación.

Esta fase corresponderá al uso de la faja vial. Una vez ejecutado y obtenida la recepción final del proyecto por parte de las autoridades pertinentes, el tramo de Av. Bernardo Larraín Cotapos que será desarrollado por el proyecto pasará a ser parte del bien nacional de uso público y por lo tanto su mantención, será responsabilidad de las autoridades pertinentes.

3.1.3. Fase de Abandono.

El titular indica que el proyecto no considera fase de abandono.

  1. Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en las Adenda N*1 y Adenda N“2, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Suelo (residuos sólidos), Agua (residuos líquidos, aguas lluvias), Patrimonio Arqueológico, Flora y Vegetación y Vialidad Adyacente.

S. Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales

anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

5.1

5.1.9

in Un Un SS SS No

5.2

5.2.1

5.2.2

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones informada en el Anexo N%7 de la DIA, Sin embargo, el titular se obliga en todo momento a lo siguiente:

Dar cumplimiento a lo normado por el Decreto Supremo N“66 de 2009 del MINSEGPRES, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) o el que lo reemplace.

Dar cumplimiento en todas sus fases a lo señalado en el D.S. N*%144/1961, del Ministerio de Salud, sobre “Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza” o el que lo reemplace.

Cumplir el Decreto Supremo N*75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o liquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

Cumplir con lo estipulado en el Decreto Supremo N*18 de 2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, o el que lo reemplace, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio en determinados horarios.

Humectar, como mínimo cuatro veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna.

Adquirir las aguas que utilizará para labores de humectación desde lugares autorizados por la autoridad correspondiente. Provisionalmente, se considera la obtención de las aguas de un empalme provisorio de las obras que se estén realizando. Se mantendrá una copia de la factura, boleta o documento que acredite el punto de adquisición de aguas que sean utilizadas para la fase de construcción, en las oficinas de desarrollo del proyecto.

El transporte de materiales en la fase de construcción se deberá realizar con carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería. Además se deberá mantener una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta.

Llevar a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

Construir un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo Raschel hasta una altura de 2 m, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas. Los cierres podrán ser reemplazados por los cierres perimetrales que pudieran ser desarrolladas con fin acústico.

Prohibir la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

Limpiar las ruedas de los vehículos, previo abandono de ellos de la zona de faena. Humedecer y cubrir las pilas de tierra y escombros, con lona o malla Raschel en buen estado de conservación.

Manter el área de la obra aseada y sin desperdicios.

Al interior de la obra se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar lcs 30 km/hr.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a Emisiones de Ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

Dar cumplimiento, en todo momento, a lo establecido en el D.S. N38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la Revisión del D.S. N146 de 1997, del MINSEGPRES” o aquel que lo reemplace, es decir, medidos desde el receptor sensible de ruido.

Se deberán implementar las siguientes medidas de gestión:

5.2.2.1

5.2.2.2

5.2.2.3 5.2.2.4

5.2.2.5

5.2.2.6

5.2.3

5.2.3.1

5.2.3.2

5.2.3.3

5.3

5.3.1

5.3.2

5.3.3

5.3.4

5.3.5

5.3.6

Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

Minimizar el ruido provocado por el uso de alarmas de retroceso. Esto incluye el uso de alarmas de retroceso auto ajustable sensible al ambiente, alarmas manualmente ajustables en posición de volumen mínimo y uso de vigilantes.

Realizar la respectiva mantención de los equipos ruidosos.

Efectuar una correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de compresores o cualquier otra maquinaria que tenga cabina de insonorización.

Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente los camiones tolva y betoneros durante el período de espera.

Implementar un plan de manejo con la comunidad, informando sobre el programa de actividades a desarrollar, como por ejemplo sobre la ocurrencia de eventos ruidosos, el tiempo que durarán y horas en que se llevaran a cabo.

En el caso de que una o más viviendas pertenecientes a los proyectos “Los Quillayes de la Dehesa”, (aprobado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N250/2013) y “Proyecto Inmobiliario Nogales del Golf” (aprobado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N405/2013) se encuentren habitados durante la fase de construcción del proyecto “Urbanización Avenida Bernardo Larraín Cotapos”, se deberán implementar las siguientes medidas:

Disponer de un área en el sector nororiente del terreno del proyecto para la operación del camión mixer, tal como se indica en la Figura N“3 “Implementación de Medidas para Etapa de Construcción” del Anexo N4 “Estudio de Ruido” de la DIA. Implementar una barrera acústica modular de 3.6 m de altura, que acompañe al resto del frente de faena en su desplazamiento, instalada sobre el deslinde norte del área del proyecto, tal como se indica en la Figura N*“3 “Implementación de Medidas para Etapa de Construcción” del Anexo N%4 “Estudio de Ruido” de la DIA. La barrera acústica deberá estar conformada por madera tipo OSB de 15 mm de espesor o material similar, con una densidad volumétrica igual o superior a 660 (Kg/m?).

Implementar una barrera perimetral de 5.5 m de altura en el sector poniente de la urbanización que corresponde al sector en donde empalmará la avenida con el tramo construido por el otro proyecto inmobiliario colindante (“Los Nogales del Golf”), tal como se indica en la Figura N“3 “Implementación de Medidas para Etapa de Construcción” del Anexo N4 “Estudio de Ruido” de la DIA. La barrera acústica deberá estar conformada por madera tipo OSB de 15 mm de espesor o material similar, con una densidad volumétrica igual o superior a 660 (Kg/m!)”.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referidas a Residuos Sólidos, el titular se obliga:

Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en Decreto Supremo N*148/03 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace. Que reglamenta el manejo de residuos peligrosos, para restos de pintura, envases de solventes, restos de resinas epóxicas, productos impermeabilizantes, plastificantes, adhesivos, retardantes, restos de grasa mineral, aceite mineral usado, tubos fluorescentes, baterías, etc.

Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N*725/67 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo N* 594/99 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

En particular, deberá dar cumplimiento al D.S. N*594/99 de MINSAL, Art.18, respecto a la autorización sanitaria requerida para la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales.

La mantención de las maquinarias se deberá realizar en talleres externos autorizados, por lo cual se deberá mantener un registro en obra, de los talleres autorizados en donde se realicen dichas faenas.

Los residuos sólidos de la construcción generados durante la construcción del proyecto tendrán como sitio de disposición final cualquiera de los indicados en el sitio web de la

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5.3.7

5.3.8

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5.4

5.4.1

5.4.2

5.4.3

5.4.3.1

5.4.3.2 5.4.3.3

5.4.4

5.5

5.5.1

5.5.2

SEREMI de Salud de la Región Metropolitana (www.asrm.cl). El titular llevará un registro en obra durante la fase de construcción, donde se acreditará la disposición final de los escombros en destinatarios autorizados por el organismo competente.

Una vez concluida la fase de construcción del proyecto, se deberá remitir a la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la RM, un informe consolidado a través del cual se certifique el envío y disposición final de escombros, generados durante la fase de construcción en lugares autorizados por la autoridad sanitaria y empresas autorizadas.

Los residuos sólidos de la construcción generados por escombros y por excavaciones durante la fase de construcción, deberán ser enviados a un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria para su disposición final. Dichos residuos no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, etc. Debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado, por lo anterior, el titular del proyecto deberá mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

Se deberá llevar un registro en obra durante la fase de construcción, donde se acreditará la disposición final de los escombros en destinatarios autorizados por la autoridad sanitaria.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas a Residuos Líquidos, el titular se obliga:

Dar cumplimiento en todo momento del Decreto Supremo N*594/99 del MINSAL especialmente en lo referente al 5.4.1.1, que aprueba Reglamento sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”.

Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N*%725/67 Código Sanitario del Ministerio de Salud.

El titular es responsable de la instalación, mantención y limpieza de los baños químicos para la totalidad de los trabajadores, durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a que:

Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del Art. N23 del citado Decreto Supremo N594/99,

Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

El punto de descarga de las aguas servidas será acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

Una vez finalizada la faena temporal, se deberá reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaban los baños químicos, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas a Aguas Lluvias, el titular se obliga:

El proyecto de la red de alcantarillado de aguas lluvias se deberá desarrollar en

conformidad a los criterios y exigencias del SERVIU y considerando los criterios

utilizados para proyectos de esta naturaleza.

La Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, mediante Oficio N*1297

de fecha 22 de diciembre de 2014, se ha manifestado conforme al proyecto, señalando

lo siguiente como precisión: “Implementar el Proyecto “Red de Alcantarillado de Aguas Lluvias” presentado en el Anexo N1 de Adenda N2, que consiste en la conducción de las aguas lluvias del sector, por medio de un colector hasta el punto más bajo del loteo, ubicado en el extremo sur-poniente de éste. Allí las aguas lluvias serán infiltradas en su totalidad por medio de dos zanjas de infiltración. El Titular señala que la alternativa presentada asegura que la infiltración hacia la napa subterránea se mantiene tal como en la situación sin Proyecto, por tanto no se modificará la cantidad de agua ni su calidad. La ubicación de las zanjas de infiltración es la siguiente: ”

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5.6

5.6.1

5.7

5.7.1

5.8

5.8.1

5.8.2

5.8.3

5.8.4

5.8.5

Tabla N*06: Zanja de Infiltración

Zanja de Infiltración Coordenadas UTM WGS 84 Huso 19 S. Norte Este

1 6.309.893,87 359.018,91

2 6.309.885,34 359.027,62

(Fuente: Adenda N%2, Respuesta 1.1)

Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a:

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N” 26 y 27 de la Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N“20 y N23 del Reglamento de la Ley N*17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el Flora y Vegetación, el titular se obliga a:

Al respecto, la Corporación Nacional Forestal RM, mediante Oficio N* 102-EA/2013, de fecha 27 de noviembre de 2013, se ha manifestado conforme al proyecto, señalando lo siguiente como precisión:

“De acuerdo con los antecedentes de la DIA, el proyecto afectará árboles aislados de Acacia caven (Espino). Debido a lo anterior, es aplicable el Decreto Supremo 82, de fecha de publicación 23 de mayo del974, del Ministerio de Agricultura. En consecuencia, de ser aprobado ambientalmente el proyecto, la corta deberá efectuarse con la solicitud de "autorización de corta de árboles y/o arbustos aislados ubicados en áreas declaradas de protección”, previamente aprobada por la Corporación Nacional Forestal. El respectivo formulario puede ser descargado de la web, en el siguiente sitio electrónico: http://www.conaf. cl/nuestros-bosques/bosque-nativo/formularios-para-

planes-demanejo/”

Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a

El titular no podrá ejecutar el proyecto “Urbanización Avenida Bernardo Larraín Cotapos” mientras el tramo de la vía Av. Bernardo Larraín Cotapos a materializar por el proyecto no tenga una conexión consolidada y operativa a la vialidad existente, que sea bien nacional de uso público, es decir, requiere la materialización del tramo de Av. Bernardo Larraín Cotapos que conecta con la vía denominada Avenida La Dehesa (T23 O) definida en el PRMS.

Deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N*158/80, que Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.

Se solicita al titular dar cumplimiento al D.S. N*200/93 del Ministerio de Obras Públicas, que define pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

Cualquier iniciativa y/o acción que producto del proyecto implique alguna intervención en y/o sobre la infraestructura vial de tuición MOP, deberá solicitar autorización aprobada por la Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS, en el marco del cumplimiento del D.F.L. N*850 de 1998.

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5.8.6

5.8.7

5.9

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5.9.2.1

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5.9.2.5

5.9.2.6

Se debe considerar las restricciones horarias que exige la Municipalidad de Lo Barnechea por la circulación de los camiones.

En el caso de realizar obras en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto.

En caso de que el titular adquiera áridos de terceros, debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del organismo competente para la extracción de cauces superficiales.

Respecto a la Electricidad y Combustible, el titular dará cumplimiento a lo siguiente:

El abastecimiento de combustibles líquidos a la maquinaria y equipos pesados para las excavaciones y el movimiento de tierras que se efectúe en la Instalación de Faenas, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el D.S. N”160/08, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

Las redes de distribución de gas que se proyecten, deberán dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el D.S N280/09, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento de Seguridad para el Transporte y la Distribución de Gas de Red”, y a los procedimientos de Notificación de Obras (Oficio Circular SEC N2083 de 1998).

Previo a su puesta en servicio, las redes de distribución de gas deben ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N%796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y el Trámite de Combustibles TC1 “Declaración de Puesta en Servicio de Red de Distribución de Gas de Red”.

Las instalaciones interiores de gas que se proyecten, deberán dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el D.S N66 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N1250 de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.

Las instalaciones de gas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la SEC, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. N191 de 1996 que, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N1128 de 2006, precedentemente citada, y el Trámite de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas”.

Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la SEC, mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S N92 de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N1128 de 2006, anteriormente citada, el Trámite Eléctrico TEl “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” y TE2 “Declaración Puesta en Servicio de Obras de Alumbrado Público”, con la Resolución Exenta N*%0221 de 1987 que “Imparte instrucciones respecto a comunicación de Puesta en Servicio de obras de distribución de Alumbrado Público”.

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6.1

En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Urbanización Avenida Bernardo Larraín Cotapos” requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en relación al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N99 del D.S. N95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9? de la Ley N 4.601, sobre Caza.

El titular del proyecto ha entregado los antecedentes necesarios para el otorgamiento del PAS 99 en la respuesta N3.2 del punto III. “Permisos Ambientales Sectoriales” de la Adenda N“2, al respecto, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG), mediante Ord. N2265/2014 de fecha 11 de diciembre de 2014, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados precisando lo siguiente:

Se deberá realizar la reubicación de las siguientes especies de la Clase Reptil identificadas durante la campaña de terreno:

Tabla N*07: Especies a relocalizar de la Clase Reptil.

Especie | Nombre común | Origen Categoría de conservación

Orden Squamata

Familia Tropiduridae

Liolaemus tenuis Lagartija tenue Nativa Preocupación Menor Liolaemus fuscus Lagartja oscura Nativa Preocupación Menor Liolaemus lemniscatus Lagartija leminiscata_| Nativa Preocupación Menor

6.2 6.2.1

6.2.2

6.2.3

6.2.4

6.3 6.3.1

6.3.2

(Fuente: Adenda N?2, respuesta 3.1)

Metodología. Las medidas de rescate y relocalización, se realizará mediante captura manual, con lazo

corredizo de nylon o con mallas entomológicas. Las especies serán retenidas temporalmente y transportada en bolsas geológicas porosas. Este tipo de captura activa varía en su efectividad, dependiendo de las condiciones meteorológicas, siendo mayor durante días soleados, de modo que el rastreo se iniciará a las 10:00 y finalizará a las 13:00 durante la mañana, para reanudarse en la tarde desde las 16:00 hasta las 18:00 horas. Cada área deberá ser revisada en al menos tres ocasiones, para asegurar un máximo nivel de rescate, se rastreará toda el área involucrada en busca de las especies involucradas, para lo cual se removerán piedras y plantas; se procederá a capturar todo individuo detectado.

Los ejemplares capturados deberán ser guardados en bolsas de género y luego en contenedores plásticos. Durante el periodo de retención, a cada ejemplar se le deberán realizar medidas morfométricas (largo total y cabeza — cloaca) y además serán sexados y marcados para ser liberados el mismo día de captura en los sitios de relocalización previamente seleccionados, los cuales tendrán condiciones ecológicas similares al ambiente original de captura.

La liberación se deberá realizar con temperaturas adecuadas para facilitar la movilidad de los individuos y por tanto la búsqueda de refugio. Los reptiles deberán ser marcados con pintura para marcaje, esto permitirá el seguimiento visual de estos individuos. Los monitoreos serán realizados durante los tres primeros meses posteriores al rescate.

El área de intervención corresponde al área del proyecto.

Cronograma de Actividades.

Se considera que el proyecto se realizará antes del inicio del despeje de terreno. Posteriormente se emitirá un informe al SAG con los resultados de la captura y relocalización. Previo a la realización de las capturas se solicitará la regularización de este permiso ambiental sectorial, a través de los procedimientos e información solicitada en el artículo 16 del reglamento de la Ley de Caza.

El rescate debe ser realizado 15 días antes del inicio de las actividades de construcción del terreno, rescatando a todos los individuos que se encuentren dentro del área requerida para la construcción del proyecto.

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Tabla N*08: Cronograma de Actividades de Rescate.

Actividad /mes 0/11 /2/3 4 5 Regularización del PAS 99 en relación al artículo 16 de DS 5/1998_ |X | X

Rescate fauna baja movilidad Xx

Monitoreo en el área relocalización X|X|X Informe a la autoridad Xx Xx

Inicio etapa de construcción Xx

6.3.3

6.4 6.4.1

6.5 6.5.1

6.5.2

6.6 6.6.1

(Fuente: Adenda N“2, respuesta 3.1)

Para el inicio de cada etapa se realizará una visita del especialista en fauna silvestre quién evaluará la presencia de reptiles en el área y determinará la realización de un nuevo rescate.

Áreas de Relocalización. El área de relocalización será definida previo al trámite sectorial ante el SAG. Esta presentará las mismas condiciones ecológicas del predio en estudio.

Seguimiento de la Relocalización.

Se deberá realiza un monitoreo del área de relocalización donde se deberá evaluar la aclimatación de los individuos relocalizados en términos de su sobrevivencia y su potencial efecto sobre los individuos residentes previo a la relocalización, lo cual determinará la efectividad de la medida de manejo. Para la captura de los ejemplares, se utilizará la misma metodología utilizada en el rescate.

Estas campañas de seguimiento de los individuos relocalizados se deberán realizar en forma mensual durante los 3 primeros meses posteriores al rescate, dicho seguimiento deberá ser realizado por al menos 2 especialistas en fauna silvestre, con comprobada experiencia en este tipo de actividades.

Informes.

Tras la finalización de cada campaña de rescate y monitoreos se deberá generar un informe con la información propuesta en los puntos anteriores. El informe respectivo deberá ser entregado a SAG y a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

Que, el titular del proyecto “Urbanización Avenida Bernardo Larraín Cotapos”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N1.518, publicada en el Diario Oficial el 06 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N574 de 2012 , o aquella que la reemplace.

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Que, el titular del proyecto “Urbanización Avenida Bernardo Larraín Cotapos”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N*234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias.

El titular deberá declarar las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en su proyecto, además de dar cumplimiento a todas aquellas exigencias contenidas en el D.S. N*1/2013 “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 02 de mayo del 2013, a través del sistema de Ventanilla Única, asociado al citado decreto según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación relativa a estas materias.

Que, el titular del proyecto “Urbanización Avenida Bernardo Larraín Cotapos” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto “Urbanización Avenida Bernardo Larraín Cotapos” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Urbanización Avenida Bernardo Larraín Cotapos”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,

RESUELVE:

Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Urbanización Avenida Bernardo Larraín Cotapos”, cuyo titular es Inversiones Lomas de la Dehesa Limitada.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromiso, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Certificar que Inversiones Lomas de la Dehesa Limitada cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N999 del Título VII del D.S. N95/2001, del MINSEGPRES, el que se otorga; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.

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Vo MPA Mela

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Presidente Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago

2 Servicio de Evaluación Ambiental Brrlisión de Evaluación

Distribución:

Cc:

Representante Legal de Inversiones Lomas de la Dehesa Limitada. Superintendencia de Medio Ambiente.

Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana

Dirección Regional de Obras Hidráulicas

Gobierno Regional, Región Metropolitana

Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Servicio Agrícola y Ganadero, RM

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), Región Metropolitana. Superintendencia de Servicios Sanitarios

Expediente del Proyecto “Urbanización Avenida Bernardo Larraín Cotapos” Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.

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