MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR SUR PUNTA CACHIHUE, ISLA BUTACHAUQUES, X REGIÓN, CÓDIGO DE CENTRO 102505, N° PERT 208103128.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica ambientalmente el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR SUR PUNTA CACHIHUE, ISLA BUTACHAUQUES, X REGIÓN, CÓDIGO DE CENTRO 102505, N° PERT 208103128." Resolución Exenta N° N71 Puerto Montt, 22? SET. 2014 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: 1. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N° 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto. 2.- La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR SUR PUNTA CACHIHUE, ISLA BUTACHAUQUES, X REGIÓN, CÓDIGO DE CENTRO 102505, N° PERT 208103128.", presentada por el Señor Ricardo Calvetti Zuñiga, en representación de Cultivos Marinos Chiloé S.A., con fecha 30 de Octubre de 2013. 3.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N°4892 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Lagos, con fecha 18/11/2013; Oficio N°12.600/571 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 28/11/2013; Oficio N°864 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 29/11/2013; Oficio N°2723 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 03/12/2013; Oficio N°575 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Lagos, con fecha 04/12/2013; Oficio N°544 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 04/12/2013; Oficio N°462 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 13/06/2014; Oficio N°12.600/230 sobre la Adenda 1,por Gobernación Marítima Castro, con fecha 13/06/2014; Oficio N°(D.AC.) ORD. SETA. N° 175 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 16/06/2014; Oficio N°228 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 18/06/2014; Oficio N°320 sobre la Adenda 2, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 22/08/2014; Oficio N°(D.AC.) ORD. SETA. N°288 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 26/08/2014; 4.- El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 08 de septiembre de 2014 5.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR SUR PUNTA CACHIHUE, ISLA BUTACHAUQUES, X REGIÓN, CÓDIGO DE CENTRO 102505, N° PERT 208103128." CONSIDERANDO: 1.-Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR SUR PUNTA CACHIHUE, ISLA BUTACHAUQUES, X REGIÓN, CÓDIGO DE CENTRO 102505, N° PERT 208103128." 2.-Que, el derecho de Cultivos Marinos Chiloé S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.-Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR SUR PUNTA CACHIHUE, ISLA BUTACHAUQUES, X REGIÓN, CÓDIGO DE CENTRO 102505, N° PERT 208103128." consiste en: CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO Antecedentes del Titular Nombre Titular : Cultivos Marinos Chiloé S.A. R.U.T. : 79.784.980-4 Domicilio : Ruta 5 Sur Km 1.105, Ancud Nombre Representante : Ricardo Calvetti Zuñiga Legal R.U.T. : 6.378.647-0 Monto de Inversión: US$4.500.000 Vida útil: indefinida. Mano de Obra Etapa Número de Personas Construcción 6 Operación 10 Total 16 Superficie Etapa Superficie requerida (ha) Construcción 66,01 Operación 66,01 Abandono 66,01 Tipología del Proyecto: n.3) Producción anual igual o mayor a (35 ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo Localización El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, comuna de Quemchi, especificamente en el sector Punta Cachihue de la Isla Butachauques. Coordenadas Geográficas del ubicación del proyecto referidas a carta SHOA N° 7390, 1° edición 1999 y DPC-305 (Datum WGS-84) Vértice Latitud ( S) Longitud (W) A 42°18'01,69" 73°04'00,83" B 42°18'01,30" 73°03'38,00" C 42°18'32,22" 73°03'36,86" D 42°18'34,43" 73°03'45,71" E 42°18'13,76" 73°04'02,28" F 42°18'29,70" 73°04'25,36" G 42°18'23,77" 73°04'32,79" Descripción del provecto El proyecto corresponde a una ampliación de área, biomasa de peces y Sistema de ensilaje el que se ubicará dentro de la concesión. El área de la concesión aumentará de 25 a 41,01 hectáreas lo que hace un total de 66, 01 hectáreas. La biomasa aumentará de 1.200 toneladas a 4.000 toneladas. Contará con 38 balsas jaulas de 30x30x20 metros. El acceso al centro se realiza por mar, principalmente por los sectores de Quicaví, Quemchi y Dalcahue, los cuales solo se utilizan para las actividades de carga y descarga del personal e insumos del proyecto. DEFINICION DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FISICAS Etapa de Construcción a) Balsas Jaulas El proyecto contempla la instalación de un total de 30 balsas jaulas cuadradas. Dichas estructuras poseen dimensiones de 30 x 30 m y 20 m de alto, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearán por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. Cabe destacar que el número y dimensiones de las estructuras pueden variar en cada ciclo productivo, sin embargo Cultivos Marinos Chiloé S.A., asegurará cumplir con toda la legislación aplicable y vigente. Las balsas llegarán armadas al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales son: bloques de hormigón, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno. En el caso que sea necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas y certificadas. Los sistemas que se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos de una empresa dedicada para tales efectos, es decir, empresas que tengan la capacidad de fabricar muertos de hormigón armado de distinto tonelaje dependiendo del requerimiento. El titular asume y entiende que la empresa dedicada a este tipo de actividad debe contar con las autorizaciones y certificaciones. Una vez adquiridos los muertos, son ubicados en sus posiciones definitivas. Por lo tanto, el titular no considera en su proyecto ni la construcción, ni el traslado, ni la instalación de los sistemas de anclaje y fondeos del centro de cultivo sino que estos servicios serán contratados a empresas que presten cada uno de estos servicios de manera independiente. Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D.S N° 397/09, el cual modifica el D.S 320/01 "Reglamento ambiental para la Acuicultura", el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentarán condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o pérdida masiva de peces. b) Redes En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras). Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo. Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30 x 30 m y 20 m de alto. La apertura de 1" y 2" dependiendo de la talla de los salmónidos. Cabe destacar que las dimensiones y apertura de las redes de cultivo puede variar en cada ciclo productivo, sin embargo Cultivos Marinos Chiloé S.A., asegurará cumplir con toda la legislación aplicable y vigente. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces. La profundidad de las redes loberas no excederá el 90 % de la profundidad de la columna de agua (40 m de profundidad). Estas envolverán a las estructuras flotantes, en forma unitaria, evitando que el depredador se enmalle y enrede, además, de proteger la red de cultivo. Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas y cuya función será evitar la depredación por aves, que estas se enmallen y el escape de peces por acción del oleaje. c) Artefacto Naval Los artefactos navales estarán bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previa a la instalación de la estructura en el centro. Un artefacto naval estará diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y otro contará con la bodega de ensilaje. Desde el puente de este artefacto naval, los técnicos controlan y supervisan la alimentación mediante el uso de pantallas que despliegan la información capturada por las cámaras. Las embarcaciones, naves, artefactos navales menores y artefactos navales mayores (> a 200TRG) estarán debidamente inscritos cuando corresponda ante la Autoridad Marítima y cumplirán con todas las exigencias técnicas y de seguridad pertinentes. Las estructuras a instalar son: Balsas jaulas Redes Sistema de detección de alimento, como por ejemplo cámaras submarinas Artefacto naval y dispositivos de seguridad Sistema de ensilaje En anexo 4 se adjuntan, las especificaciones técnicas del pontón, Plan de instalación de estructuras en el centro y Manual de operación del sistema de ensilaje. Respecto a las instalaciones del artefacto naval se especifica: Agua: El abastecimiento de agua podrá ser de origen envasado y que cumpla con toda la regulación sanitaria para su consumo. El Titular indica que no utilizará agua dulce proveniente de fuentes distintas a las indicadas en la DIA. En el caso de que el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones provenga de una fuente distinta a la indicada, cumplirá con los requisitos establecidos. Baños:. Estas aguas serán tratadas en una planta de tratamiento u otro sistema de tratamiento que cumpla con las exigencias que actualmente solicita la entidad marítima para descargar al mar. En el caso que utilice otro sistema de tratamiento los lodos generados, estos serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente. Una vez que se active este centro, comenzará un nuevo período de explotación. En Anexo 4 de la DIA se presentan las especificaciones técnicas de artefacto naval, considerando la planta de tratamiento de aguas sucias. El titular efectuará aquellos monitoreos de autocontrol del efluente de las plantas de tratamiento requeridos por la Autoridad Marítima. Cabe destacar que las estructuras instaladas, podrán cambiar en cada ciclo productivo, sin embargo Cultivos Marinos Chiloé S.A., asegurará cumplir con toda la legislación aplicable y vigente. Combustible y Lubricantes: Las embarcaciones menores funcionan con GLP (gas licuado derivado de petróleo) proporcionado por el proveedor del mismo. Los generadores del pontón funcionan con diésel, el que se almacena en estanques adecuados para su almacenamiento proporcionados por el fabricante del pontón. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan —confeccionado en base a las pautas mencionadas- será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro. Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N° 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N° 148/03. Ensilaje de Mortalidad: La estructura general del sistema de ensilaje corresponde a una estructura de acero, cerrada y cubierta con planchas de zincalum. ETAPA DE OPERACIÓN En el ciclo productivo son identificadas y descritas las siguientes etapas: Ingreso de peces Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso aproximado que puede variar entre 0.08 y 0.12Kg., y el ingreso será en jaulas especialmente habilitadas. En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura. Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán amparados por un Certificado Sanitario de Movimiento (CSM) que se solicitará previamente a la Unidad de Acuicultura del SERNAPESCA Regional, además estos movimientos estarán registrados en las declaraciones de SIVAX (Guías Visadas) y Estadística Pesquera (SIEP), del Servicio, así como en registros internos del centro. Cultivo El cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo aproximado de 18 meses. Para obtener información del peso de los salmónidos se realizará un muestreo mensual, con el objeto de controlar eficiencia de alimentación, y en caso que se requiera realizar la selección. En Anexo 2 de la DIA, se encuentra información sobre las principales emisiones, descargas y residuos generados por el proyecto, en relación a los porcentajes de Fecas, Alimento No Consumido y Factor de Conversión, se presenta además el balance de masas para alimentación que consideró las variables indicadas, a fin de dar a conocer el real aporte de estos residuos al medio. Insumos en la etapa de Cultivo Alimento El alimento será del tipo extruído, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional. En el centro los peces serán alimentados en forma manual y/o automática y controlados por operadores, suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana y tarde. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. Desde la perspectiva del control de pérdidas y de aspectos tecnológicos, se instalarán sistemas de detección de alimento, en este caso se usarán cámaras submarinas dentro de la jaula de cultivo, cuyas imágenes capturadas son desplegadas en una pantalla, lo que permite al personal reducir significativamente las pérdidas de alimento. El alimento llega al pontón en Maxi bags y el envase es retirado por la empresa Proveedora del Alimento, por lo que no se generarán residuos por esta vía. En el evento de que se requiera usar bolsas de 25 Kg, como apoyo, los residuos (bolsas usadas) serán acopiados y retirados por una empresa recicladora autorizada. Desinfectante y Detergentes. Se utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante será aplicado mediante aspersión por lo que no se generaran RILES. Los únicos recipientes que se generan corresponden a los desinfectantes, los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente, son derivados a empresas debidamente autorizadas. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado. El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes corresponde a 2 envases mensuales. Cada envase posee una capacidad para 20 I. de desinfectante y detergente líquido. En anexo 5 de la DIA, se presenta Manual de Limpieza y Desinfección. Acciones y Servicios etapa de operación. Tratamiento Terapéutico en peces Con un mínimo de al menos cada 15 días, el equipo de salud del centro realizará necropsias de peces que se extraigan de la mortalidad. Tratamiento Antibiótico: De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropsias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área determinará y diseñará la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados. El médico veterinario del Departamento de Salud, será el responsable de la administración y control y uso de medicamentos de uso veterinario en el centro de cultivo. Tratamientos Antiparasitarios: De acuerdo a la carga parasitaria (caligus) y/o a definición estratégica o Programa Sanitario Especifico de Control de Caligidosis de Sernapesca, se definirá tratamiento antiparasitario con productos autorizados. Los tratamientos de tipo curativo serán vía inmersión, inyectable o vía oral. La identificación de unidades de cultivo a tratar, serán rotuladas con un distintivo claro y evidente en estanque, jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar. Si el médico veterinario lo indica, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca la prescripción médica veterinaria, que emitan los profesionales de medicina veterinaria con alguno de los siguientes fármacos: • Flumequina al 80%: Oral, dosis de 25 mg/kg por 14 días. • Ácido Oxolínico al 80%: Oral, dosis de 25 mg/kg por 14 días. • Oxitetraciclina al 80%: Oral, dosis de 100 mg/kg por 14 días, y 100 mg/kg por 21 días sólo para BKD; Oxitetraciclina Inyectable, dosis de 35 mg/kg. • Florfenicol al 50%: Oral, dosis de 20 mg/kg por 14 días; Florfenicol al 30%: Inyectable, dosis de 35 mg/kg. Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las prescripciones veterinarias y autorizaciones vigentes. Respecto de sí se contempla un manejo especial del alimento medicado por parte del personal del centro y con qué elementos de seguridad contaran estos, se indica lo siguiente: Sólo en caso de que sea necesario administrar alimento medicado; el uso y control de su aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento. Además, mediante controles internos en el centro, se consignarán en bitácoras y en especial en el software de administración de producción los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento. Respecto del manejo especifico de alimento medicado en el centro: En el centro los operarios son capacitados para la correcta recepción, almacenamiento y tratamiento de este producto, desde su desembarque hasta su aplicación, disponiendo para tal efecto de todos los elementos de seguridad necesarios, estipulados por el fabricante del alimento medicado, - En el centro son marcadas las jaulas a tratar. - Los antibióticos serán utilizados exclusivamente en las jaulas indicadas por el veterinario, Se efectúa un registro de la cantidad total recibida, la cual se almacena en un silo específico o sector señalizado de la bodega. El alimento medicado será administrado idealmente en la primera ración diaria, ya que los peces están más apetentes y se asegura el consumo de todo el alimento. Esta maniobra será supervisada, por el técnico o jefe de centro, registrando la cantidad total de alimento medicado suministrado y verificando la ingesta total del alimento medicado. Respecto a las medidas que se tomaran para evitar que se mezcle con el alimento normal, por ejemplo silos separados de alimentación, limpieza de estos, se indica lo siguiente: En caso de requerir pequeñas cantidades o de que pocas jaulas estén afectadas se procederá a administrar en forma manual el alimento medicado, si se requiere mayor cantidad de alimento medicado, será habilitado un silo independiente para evitar que se mezcle con el alimento normal. En caso de algún brote, y sólo en caso de ser necesario se suministrará en las raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, es decir, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente, de ser necesario, entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración diaria. Una vez suministrada la dosis indicada se realiza un seguimiento a las jaulas tratadas. Respecto del Plan de Contingencia especial ante Pérdidas Masivas de Alimento, se amplía información presentada la cual se indica en el Anexo 5 de la DIA. En el evento que accidentalmente cayera alimento normal o medicado al mar se tomarán las siguientes acciones: a) Recuperar el alimento perdido en superficie y/o fondo, ya sea por medios manuales, mecánicos o buceo, b) Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado. En el caso del alimento medicado, se considerará residuo peligroso, por lo cual será dispuesto acorde a lo indicado en la normativa vigente. Manejo y Transporte de Redes A continuación se presenta la metodología de trabajo utilizada por el titular para el cambio, manejo y transporte de redes en el centro. Cambio de Redes: Se realizará en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán en contenedores estanco, y posteriormente en camiones "batea" hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones. Despacho de taller: Las redes listas para despacho han sido desinfectadas durante el proceso de mantención, según los protocolos de desinfección implementados por cada taller de redes. Este despacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes se obliga a verificar con la empresa transportista el certificado de desinfección, previo a la carga de redes. Todos los despachos de redes irán acompañados de la respectiva guía y Certificado Sanitario de Movimiento (CSM); se exceptuará el CSM cuando las redes nuevas sean despachadas desde el proveedor al centro de cultivo Transporte a puerto El transporte entre taller de redes y puerto, se realizará con las redes enlonadas en camiones planos desinfectados. Este proceso será realizado en coordinación con la operación de carga a los barcos, a fin de evitar el acopio de redes limpias en los puertos donde existe riesgo de contaminación. Recepción, transferencia y acopio en puerto L - a recepción de redes limpias en puerto se realizará sobre los camiones, donde previo a su carga al barco o barcaza encargada del cabotaje marítimo, se les realizará una termo- nebulización con solución desinfectante al interior del embalaje de polietileno, eliminando así la posibilidad de que haya existido alguna contaminación durante el proceso de mantención en el taller de redes. Posteriormente se comienza la transferencia de bultos directamente desde la plataforma del camión hacia la cubierta de la embarcación, evitando así que las redes permanezcan acopiadas en las losas del puerto. Traslado de redes desde el centro de cultivo al lugar de destino Considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N° 320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECON), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que "El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material", el titular señala detalladamente los procedimientos destinados a tal acción: - Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (con huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas. - Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido dividida la red. - Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes. - Las redes son retiradas por una barcaza desde la embarcación que ha realizado el retiro de las redes, sean éstas peceras o loberas, donde son acomodadas en contenedores fabricados con material impermeable y de alta resistencia. - La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código de la misma. - Los contenedores se codifican con numeración correlativa. De esta forma, se informará correlacionando código de red y número de contenedor. - Las redes son transportadas en los contenedores hasta el punto de carga de los camiones que utilizan carros de arrastre tipo "batea" para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de los contenedores sobre la carnada del camión. Adicionalmente los contenedores son cubiertos con lonas para evitar la lluvia y el polvo en suspensión. - Las redes son descargadas en el taller para su limpieza y tratamiento. Tratamiento de Mortalidad Según establece la autoridad pesquera, el Tratamiento de la Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje, consiste en el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH igual o menor de 4, en una mezcla homogénea. Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, debido a que con la adición del ácido fórmico se baja el pH. Además, este sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no produce olor. Para dimensionar la capacidad del sistema de ensilaje se consideró una mortalidad del orden del 15 % de la producción total por ciclo, la cual podría llegara un máximo de 1.107 Ton. a continuación detalle de las Mortalidades generadas en centro de cultivo, acorde a proceso productivo y periodo de máxima biomasa. Mortalidad Kqs mortalidad ciclo 1.107.000 mortalidad por mes 61.500 mortalidad por día 2.050 Mortalidad calculada considerando un ciclo productivo de 18 meses Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir las instrucciones detalladas en Manual de Ensilaje de Mortalidad en Centros de Mar, adjunto en Anexo 5 de la DIA. En relación a la capacidad de operación del sistema de ensilaje para soportar la carga de mortalidad diaria generada en el centro de acuerdo al Manual de Uso de Equipos de Ensilaje elaborado por el proveedor del Sistema, presentado en anexo 4 de la DIA, el estanque triturador tiene una capacidad mínima de proceso de 100 kg y un máximo de 500 kg por ciclo (40 min app), no importando el tamaño de los peces. La frecuencia de retiro del ensilaje dependerá de los volúmenes a generar en cada mes y de la etapa del ciclo productivo en el cual se encuentre; es así, como en una primera instancia el retiro debiese ser cada 4 meses; ya que, los 15 m3 de capacidad del silo se alcanzarán al mes 6 del ciclo; luego a mitad de este, el retiro debiese ser cada 2 meses, para terminar con retiros cada 15 a 20 días al final del ciclo productivo o en su defecto cuando se alcance el 80% de la capacidad del silo. Por otra parte en Anexo 5 de la DIA, se adjunta Manual de Limpieza y Desinfección, Plan de Contingencia ante vertimientos en faenas de higiene y desinfección, cuyo propósito es proveer una guía para la correcta actuación frente a Contingencias del sistema de ensilaje. Cosecha Los peces adultos serán trasladados en Well-Boats, lcetanks, Iceboats, entre otros, las cuales son embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y traslado de os peces vivos desde el centro de cultivo a una planta de proceso autorizada, Esta embarcación transportará la carga hasta un centro de acopio autorizado. Desde este centro de acopio los peces serán bombeados a tierra a una tasa ajustada al requerimiento productivo del momento, vía un tubo o salmoducto, hasta una planta primaria que la empresa posee en el Sector Astilleros, comuna de Dalcahue, u otra autorizada, en la cual se realiza el sacrificio de los peces, cortando los arcos branquiales, para luego disponerlos en bins con hielo y finalmente ser transportados a la planta de proceso de la empresa u otra planta de proceso autorizada. Mantención de Motores y Generador. El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D. S. MINSAL 148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados, etiquetados y ubicados en la bodega para el almacenamiento transitorio de Residuos Peligrosos, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL) 148/03. Alternativamente, para la mantención de motores y generador se contratará a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con guía. El titular ingresará previamente al inicio de la operación del centro ante la Autoridad Marítima para su visado, una actualización del plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda. Aseo del centro y períodos de descanso. Con el fin de dar a conocer con mayor detalle la forma de operación del centro, específicamente respecto de los periodos de descanso, se indica que una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca N° 1449 del 12 de junio del 2009 y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. N ° 320/01. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. Al artefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes, y además se realizará la verificación y limpieza del borde costero en forma periódica. Residuos peligrosos: Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Dicha acción será realizada de la siguiente manera: Los lubricantes usados se contienen en envases metálicos de 200 L. serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados. Los lubricantes usados serán retirados y transportados por la empresa Ambiental Sur Ltda. (prestador de servicio actual de la empresa), ubicada en Comuna de Valdivia u otra empresa que preste este servicio, los cuales disponen finalmente los lubricantes en Bravo Energy Chile S.A., ubicada en la Región Metropolitana, u otra empresa autorizada por la autoridad sanitaria. El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos (Anexo 5 de la DIA) para este centro de cultivo, será actualizado y sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, por lo que se estima que antes de iniciar las operaciones de este centro se contará con la respectiva aprobación de este Plan de Contingencia. Almacenaje de Sustancias Peligrosas El almacenaje será según las disposiciones del DS 78/2010 que aprueba el "Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas". La Rotulación de los estanques están efectuadas de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N° 2190 Of.2003 y la Norma Chilena Oficial N° 1411/4 Of.1978 y DS 78/2010, Artículo 75. La rotulación de los estanques será visible a una distancia de 10 m y no será menor a 50 cm por lado. DS 78 2010, Art 73 estables que los líquidos que se almacenen en estanques fijos superficial deberán contar con un sistema de control de derrames, consistente en un depósito de contención de capacidad equivalente a 1.1 veces el volumen del estanque. Uno de los estanques utilizados para el almacenaje de Sustancias Peligrosas son los estanques IBC. Estos se almacenan dentro de un sistema de control de antiderrame el cual tiene una capacidad de contención igual a 1.1 veces el volumen del estanque, en este caso el depósito de contención sirve para un solo estanque La zona de carga y descarga de los estanques IBC contará con sistema de protección contra derrames y sistema lava ojos a no más de 10 m de distancia del operador. Una de las Sustancias Peligrosas, es el Ácido Fórmico producto que se almacena en estanques IBC, Este producto se utiliza en la mezcla de ensilaje, que será posteriormente retirado por empresa autorizada. Respecto de los contenedores de Acido Fórmico sólo se trabajará con proveedores autorizados. En términos generales, los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las disposiciones siguientes: a) Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones. b) Estarán diseñados para ser capaces de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados. c) Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se remplazarán los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención. d) Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of 93, en el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento. En el caso específico del proceso de ensilado, se estima que por cada 100 kgs de mortalidad se utilizarán 3 litros del compuesto químico. En Anexo 6 de la DIA a modo de ejemplo, se agrega la ficha de seguridad de algunos elementos químicos existentes en el mercado. El almacenamiento de estos productos se efectuará en bodegas específicas, conforme a la reglamentación vigente, es decir, con señaléticas, extintores, pisos con anticorrosivos y estancos, además sistemas ante derrames. ETAPA DE ABANDONO El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión: - La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA. - Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo, o áreas de acopio y servicio del titular. - Se retirarán los fondeos susceptibles de rescatar. Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados. - La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO Emisiones Atmosféricas Emisión de gases: producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos. Emisión de ruido: Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y de los sistemas de alimentación de peces y ensilaje. En la tabla 8 de la página 29 de la DIA, se encuentra la caracterización tipo del ruido, de un pontón de similares características. Efluentes líquidos: Las aguas servidas serán tratadas en una planta de tratamiento u otro sistema de tratamiento que cumpla con las exigencias que actualmente solicita la entidad marítima para descargar al mar. En Anexo 4 de la DIA se presentan las especificaciones técnicas del artefacto naval, considerando la plantan de tratamiento de aguas sucias. El titular efectuará aquellos monitoreos de autocontrol del efluente de las plantas de tratamiento requeridos por la autoridad marítima. Residuos Sólidos Etapa de operación Mortalidad: Durante el periodo de máxima biomasa se generarán aproximadamente 2050 Kg de mortalidad diaria, el centro tendrá la capacidad de procesar y almacenar de manera normal la mortalidad generada en el centro de cultivo, garantizando el normal funcionamiento del sistema de ensilaje, acorde a los antecedentes presentados, donde se indica las especificaciones técnicas, de funcionamiento, equipos e insumos que se utilizarán en el proceso. Residuos sólidos de origen domestico: Los residuos generados en el pontón de alimentación (básicamente material de oficina) serán transportados y derivados a una empresa autorizada. Todos los desechos no peligrosos a basura doméstica serán trasladados temporalmente a un contenedor hermético tipo tolva, emplazado en un área especialmente habilitada para su posterior retiro, recambio y disposición final por un vehículo con resolución sanitaria en vertedero autorizado. Alimento no consumido y fecas: considerando el aumento de digestibilidad del alimento y otras mejoras en la industria del alimento en los últimos años, se estima que aprox. el 4% del alimento es eliminado como producto fecal y el 1.5 % como alimento no consumido. En tabla 10 de la página 31 de la DIA se encuentra tabla volumen estimado de residuos sólidos producidos. 4.Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR SUR PUNTA CACHIHUE, ISLA BUTACHAUQUES, X REGIÓN, CÓDIGO DE CENTRO 102505, N° PERT 208103128." y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR SUR PUNTA CACHIHUE, ISLA BUTACHAUQUES, X REGIÓN, CÓDIGO DE CENTRO 102505, N° PERT 208103128." cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: Normativa Forma de cumplimiento Ley N° 19 300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente Ley N° 20.417 MINSEGPRES crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente Se presenta al Servicio de evaluación ambiental (SEA) X Región, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Cumplimiento: con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. D.S. N° 40/2012 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Artículo 1° Transitorio. Aquellos proyectos o actividades cuya evaluación de impacto ambiental se encuentre en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto Supremo, continuarán tramitándose de acuerdo al procedimiento vigente al momento de sus ingreso al SETA, incluyendo la etapa recursiva. Código sanitario D.F.L. N° 725 del MINSAL D. Of. 31.01.68 Art. 71 b) Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para evacuar, tratar o disponer aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Cumplimiento: se presentarán las respectivas solicitudes frente a la Autoridad Sanitaria. Artículo 78 y 80: Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Los residuos sólidos generados por la modificación de proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a normativa vigente y dispuestos en vertedero autorizado. D.S. MINECON 430/1991 Ley General de pesca y Acuicultura y sus Modificaciones, texto refundido, Coordinado y Sistematizado Las disposiciones de esta ley quedará sometida la preservación de los recursos hidrobiológicos, y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura y de investigación se realice en aguas terrestres, playa de mar, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados internacionales. Cumplimiento: En lo que respecta a aquellos artículos del ámbito ambiental, regulatorios y específicos, tales como los artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones. D.S. N° 320/01 MINECON, Reglamento Ambiental para la acuicultura (RAMA y sus modificaciones Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a todo tipo de actividad de acuicultura, ya sea que ésta se someta al régimen de concesiones de acuicultura, de autorizaciones o requiera simplemente de su inscripción en el registro nacional de acuicultura, en los términos previstos en el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Cumplimiento: Mantener la limpieza de área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia del RAMA y se deberá avisar al Sernapesca y Capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes. D.S. N°38/11 MMA Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica Establece los niveles máximos de presión sonora corregidos de emisión de fuentes fijas, de acuerdo a cada zona homologada. Cumplimiento: En la etapa de operación se contempla aplicar como medida preventivas: la realización de las labores en horario diurno. Las emisiones de ruido de los demás equipos no generarán ruidos molestos dado que son motores eléctricos y de baja potencia. Res. Exenta N° 3612/2009 (MINECON/SUBPESCA), resolución acompañante del RAMA. Resolución que fija las metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) Cumplimiento El titular cumplirá con lo establecido en esta Resolución, especialmente en lo referido a las metodologías a aplicar las modificaciones de proyectos en ejecución y del Informe Ambiental que presentará a la autoridad competente en la etapa de operación (INFA) y en su máxima producción, siendo contrastado con los límites de aceptabilidad establecidos. D.S. N° 1/1992 Ministerio de Defensa Nacional Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática El presente reglamento establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Artículo 2°.- Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos. Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimiento de las exigencias, particularmente las establecidas en los artículos 108 y 109. D.S. N° 148/2003 MINSAL manejo y disposición de residuos peligrosos Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínima a que deberá someterse la generación, tenencia almacenamiento transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Cumplimiento: Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos D.S. 78/2010 Aprueba Reglamento de El presente reglamento establece las Almacenamiento de Sustancias Peligrosas condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Cumplimiento: en la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda D.S. N° 594/1999 Reglamento sobre El presente reglamento establece las Condiciones Sanitarias y Ambientales de los condiciones sanitarias y ambientales básicas lugares de trabajo que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. Cumplimiento: según lo establecido en los artículos 16 al 20 de este decreto. Los residuos sólidos que se generen serán almacenados en contenedores debidamente acondicionados para ello, de modo de cumplir con la normativa, las que se dispondrán finalmente en un lugar autorizado. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR SUR PUNTA CACHIHUE, ISLA BUTACHAUQUES, X REGIÓN, CÓDIGO DE CENTRO 102505, N° PERT 208103128." requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Sobre el Permiso Ambiental Sectorial N° 68 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en Ord. N° 12600/230 del 12 de junio de 2014, la Gobernación marítima de castrose pronuncia conforme sobre la Adenda N° 1 del proyecto. Sobre el Permiso Ambiental Sectorial N° 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Subsecretaría de Pesca en Ord. N° 288 de fecha 25 de agosto de 2014 entrega su conformidad a la Adenda N° 2 del proyecto con las siguientes consideraciones: El proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 74 del D.S. (MINSEGPRES) N° 95 de 2001, para una producción máxima de 4.000 toneladas de salmónidos. El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en categorías 3 y 5. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR SUR PUNTA CACHIHUE, ISLA BUTACHAUQUES, X REGIÓN, CÓDIGO DE CENTRO 102505, N° PERT 208103128." no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias señalados en los siguientes literales: a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona. f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. 6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, no se han comprometido compromisos ambientales voluntarios. 7.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8.- Que, para que el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR SUR PUNTA CACHIHUE, ISLA BUTACHAUQUES, X REGIÓN, CÓDIGO DE CENTRO 102505, N° PERT 208103128." pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 10.- Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http://www.sma.gob.cl. Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7 , comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 11.- Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia. 12.- Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente. 13.- Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados. 14.- Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto. 15.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos y a la Superintendencia del medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad. 16.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 17.-Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos RESUELVE: fal Abud Maeztu A/MAAM ción : J D ion heb icio de Evaluació ión de Eval Los Lag egional del Se Secretario Com Región de Hental 1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR SUR PUNTA CACHIHUE, ISLA BUTACHAUQUES, X REGIÓN, CÓDIGO DE CENTRO 102505, N° PERT 208103128.". 2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR SUR PUNTA CACHIHUE, ISLA BUTACHAUQUES, X REGIÓN, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N°s 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Notifíquese y Archívese Intendente Preáiriatitbmisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lag ¢'s • Superintendencia del Medio Ambiente • Gobernación Marítima Castro • ) SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • (X) SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos • (X) Sernatur, Región de Los Lagos • (Interregional) Consejo de Monumentos Nacionales • (Interregional) Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • (X) Ilustre Municipalidad de Quemchi C/c:Encargada Participación Ciudadana