Desarrollo del pozo Tagua x-1
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
VISTOS:
1.-
2.-
2.1.-
2.2.-
3.- 4.-
B.-
Califica Ambientalmente el proyecto "Desarrollo del pozo Tagua x-1"
Resolución Exenta N* 026/2014
Punta Arenas, 28 de Enero de 2014
La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Desarrollo del Pozo Tagua
X-1”, presentada por el Señora Sandra Méndez Villegas, en representación de Geopark TDF S.A, con fecha 24 de octubre de 2014;
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental
Oficio N336, publicada por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 28/10/2013; Oficio N"4989 DRMA, publicada por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 28/10/2013; Oficio N90-EA/2013, publicada por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 04/11/2013; Oficio N448/2013, publicada por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 05/11/2013, Oficio N1697, publicada por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 07/11/2013; Oficio N0072, publicada por Secretaria Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 08/11/2013; Oficio N“281, publicada por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 11/11/2013; Oficio N651, publicada por Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 11/11/2013; Oficio N1441, publicada por Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 11/11/2013; Oficio N1250, publicada por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 11/11/2013; Oficio N071, publicada por Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 11/11/2013; Oficio N5.7/067, publicada por Comisión Chilena de Energía Nuclear , con fecha 11/11/2013; Oficio N*808, publicada por Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/11/2013; Oficio N%398, publicada por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/11/2013;
Con Relación al Adenda N*1
Oficio N*29, publicada por Dirección de General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 14/01/2014;
El Acta de la Sesión N*03 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 28 de enero de 2014;
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Desarrollo del Pozo Tagua X-1".
Lo dispuesto en la Ley N”19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el articulo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado: la Resolución N*”1600/2008, de la Contraloria General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1-
2-
Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Desarrollo del Pozo Tagua X-17;
Que, el derecho de Geopark TDF S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3 Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el —. proyecto "Desarrollo del Pozo Tagua X-1" consiste en el emplazamiento de los equipos e
instalaciones de superficie necesarios para transportar los hidrocarburos del Pozo Tagua X-1, especificamente la instalación de un Calentador, un Separador bifásico, Estanques de “almacenamiento y Aparato Individual de Bombeo. En caso de que el pozo produjera
“hidrocarburo gaseoso en un volumen que permita su explotación, será necesaria la
construcción de una línea de flujo, la cual formará parte de un futuro proyecto que será
e ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
3.1.- Superficies El proyecto no contempla utilizar nuevas áreas, sino que ocupará la superficie de la plataforma de producción del Pozo Tagua X-1 existente, 3,2.- Localización El proyecto se encuentra dentro del denominado Bloque Flamenco, ubicado en la Comuna de Porvenir, Provincia de Tierra del Fuego, especificamente en la estancia “Dos Marias”. 32d. Coordenadas Las coordenadas geográficas son:
Coordenadas UTM Punto de Referencia Norte Este Pozo Tagua X-1 4.110.261 517.747 3.3.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas 3.3.1.- Etapa de Construcción 3.3.1.1.- Descripción de los Componentes del Proyecto
- Calentador: Ubicado en la plataforma de producción
- Los calentadores, siempre serán del tipo de calefacción indirecta por serpentín metálico inmerso en un baño térmico de agua, con instrumentación adecuada que permita mantener temperatura controlada para el producto o temperatura del baño térmico constante (controlada por el operador a voluntad).
- Separador bifásico
- Estanques de Almacenamiento contenido dentro de un pretil
- Aparato Individual de Bombeo (Anexo 4) 3.3.1.2.- Forma de Construcción La etapa de construcción está conformada por una secuencia de actividades relacionadas entre sí y que deben ser correlativas, tanto para minimizar el temporal impacto ambiental que se pudiera generar por las instalaciones industriales, como también, para optimizar los recursos empleados durante la construcción. 3,3.1.3.- Medidas de Seguridad Durante dl Proceso de Construcción GeoPark cumplirá estrictamente con su normativa interna la cual contiene la legislación vigente en materia laboral y de seguridad. El personal contratista que participe en cualquier fase de la construcción, además de la legislación vigente, deberá cumplir con los estándares de GeoPark de seguridad. De ser necesario el proyecto podria considerar la instalación de una "Válvula Hidráulica de Seguridad en boca de pozo", o comúnmente llamada, "Válvula de Shut Down". La válvula de Shut Down posee un controlador hidráulico que tiene como objetivo principal producir el cierre de la válvula en caso de baja o alta presión en la línea de conexión de los equipos de superficie en la plataforma de producción del pozo. Por otra parte, permite la operación manual frente a cualquier situación. Esto significa, que al momento de una eventual rotura, la válvula se cerrará inmediatamente, evitando el flujo, 3,3,1.4.- Campamentos de Faena Durante la etapa de construcción, el personal de faena utilizará para su alimentación y alojamiento, dependencias habitacionales ubicadas en la Isla de Tierra del Fuego. 3.3.2.- Etapa de Operación 3321- Descripción de la Operación En la plataforma de producción del pozo, los fluidos producidos podrán ser conducidos hasta un calentador instalado en la misma plataforma, con el fin de evitar la formación de hidratos, impedir la formación de ceras y un posible taponamiento, La instalación y ubicación especifica de un calentador, se determinará después de conocer el resultado de la prueba del pozo. Los fluidos del pozo, dependiendo de la presión de operación, podrán ser conducidos secuencialmente hasta un separador bifásico instalado en la plataforma del pozo. La función del separador bifásico es separar la corriente liquida, de la del gas, asociado a alguna presión de etapa (presión de captación de los fluidos del pozo). Los líquidos son retirados por la parte baja del equipo y la fase gaseosa, en caso de que la hubiera, se retira por la parte alta del mismo. El hidrocarburo gaseoso, podría ser utilizado dentro de la misma plataforma de producción en el funcionamiento de los equipos instalados en ella. En caso de que el pozo produjera hidrocarburo gaseoso en un volumen que permita su explotación, será necesaria la construcción de una línea de flujo, la cual formará parte de un futuro proyecto que será ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Los liquidos separados, serán almacenados en estanques, generalmente cilindricos y de un volumen promedio de 100m* (pudiendo también existir de mayor o menor volumen) construidos bajo la norma Internacional “American Petroleum Institute” API 650 "Welded Steel Tanks for Oil Storage”. El número de estanques dependerá de la prueba de productividad del pozo. Posteriormente, en los estanques ubicados en la plataforma de producción, se realizará la separación del crudo por densidad (petróleo y agua de formación). El agua de formación será transportada vía camiones hasta la Planta Cullen y/o Batería Catalina, ambas instalaciones de propiedad de ENAP. El petróleo separado será transportado vía camiones hasta la Planta Cullen de ENAP y/o Terminal Gregorio de
1538
3.3.2.2.-
3,32.3.-
3,32.4.-
332.5.-
ENAP para su entrega. A medida que se desarrollen nuevas instalaciones en GeoPark TDF, tanto el petróleo como el agua de formación, podrian ser transportados a estas instalaciones, para lo cual, dicha actividad será regularizada en el SEÍA según corresponda, Los estanques serán instalados en la misma locación del pozo y se encontrarán al interior de un compartimiento estanco, denominado pretil de contención. Dicho pretil, tendrá la capacidad de contener el volumen total del estanque en caso de derrame de producto, ya sea por rotura fortuita o por falla operacional. El pretil tendrá la capacidad de contener todos los elementos propios del estanque, como válvula, manto, suelo, escotillas, etc., y estará revestido con una geomembrana impermeable (lámina de HDPE de a lo menos 1 milimetro de espesor) que en caso de derrame, evitará el contacto del hidrocarburo con el suelo. Otros Equipos, Seguridad Adicional De ser necesaria, en la plataforma del pozo podría montarse una válvula de corte por alta y baja presión en la línea de conducción de los equipos en superficie (conocida como válvula de Shut Down o de Shut Off). o La válvula de corte se instala en la armadura de producción del pozo (Árbol de pascua), precisamente en el sector de la válvula de ala del mismo y antes de la Tee porta choque. Esta válvula es la que cuenta con el dispositivo pilotado de detección de baja y alta presión. El sistema de detección posee un controlador hidráulico que tiene como objetivo principal producir el cierre de la válvula en caso de baja o alta presión en la linea de conducción de los equipos. Los valores límites de alta y baja presión para el cierre de dicha válvula, son controlados a voluntad por el operador. En el caso de resultar un pozo productor de hidrocarburo y sin la energía suficiente como para fluir por si mismo, será necesario instalar un aparato individual de bombeo (AIB) en la plataforma de producción del pozo. Dicho AIB estará constituido por una bomba mecánica instalada al interior del pozo, el varillaje correspondiente para su operación hasta la superficie y un “caballito” en superficie con su motor y contrapeso. En el Anexo 4 se adjunta los detalles de un equipo individual de bombeo. En el caso de ser necesaria la instalación anterior, el cabezal del pozo será especial para este evento y no permitirá la instalación de un árbol de pascua normal para pozo surgente y tampoco la válvula de seguridad mencionada con anterioridad (Shut Down). Én todo caso, la presión en este evento será en extremo baja, la bomba entregará una presión de descarga solo suficiente para llevar el producto líquido desde la cabeza del pozo hasta el estanque de almacenamiento. En este caso dependiendo de los valores de presión y de la temperatura de flujo será opcional la instalación del calentador y separador en la plataforma del pozo. Ruta de Transporte del Fluido El hidrocarburo líquido (petróleo crudo) a transportar, proveniente del Pozo Tagua X- 1 y será conducido por camión a hasta la Planta Cullen de ENAP y/o Terminal Gregorio de ENAP para su entrega. Los camiones que realizarán el transporte de crudo desde los pozos contarán con la autorización de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) y cumplen con lo establecido en el D.S. N” 298 de Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Por otro lado, el transporte de agua de formación se llevará a cabo mediante camiones desde el área de producción del pozo hasta la Planta Cullen y/o Batería Catalina, ambas instalaciones de propiedad de ENAP. Por otra parte, a medida que se desarrollen nuevas instalaciones en GeoPark TDF, tanto el petróleo como el agua de formación, podrían ser transportados a estas instalaciones, para lo cual, dicha actividad será regularizada en el SEIA según corresponda. Supervisión de las Instalaciones La operación de las instalaciones de producción, será ejecutada por personal especializado en estas labores (operador de producción) quien monitoreará periódicamente el comportamiento del proceso y las instalaciones. La comunicación en el sector estará cubierta por un sistema de comunicación VHF y todos los móviles estarán provistos con equipos de radio con base en Cullen, Aguas de Formación El agua de formación que eventualmente podría venir asociada al hidrocarburo que se obtendrá del Pozo Tagua x-1, será separada del hidrocarburo, ya sea en el estanque que se ubica dentro de la plataforma de producción y/o en futuras instalaciones que el titular posea en el área. Cualquiera fuera el caso, el volumen de agua de formación producida por el pozo se determinará mediante la medición de ésta (a través de una sonda métrica) y dicha medición la efectuará el operador del área responsable. En la primera fase del proyecto, el agua de formación será reinyectada en pozos de propiedad de ENAP y ubicados en los yacimientos de Catalina, Cullen y/o Tres Lagos. Una vez que el titular habilite en el sector pozos inyectores de agua de formación, se procederá a reinyectar el agua de formación en dichos pozos. Tiempo de Operación de las Instalaciones La operación del proyecto será durante los 365 días del año.
Etapa de Abandono Abandono del Pozo
3.3.3,2.-
Para el abandono del pozo se deben sellar todas aquellas zonas abiertas a producción o susceptibles de fluir, Lo anterior se realiza teniendo presente que todas las zonas eventualmente productoras de fluidos ya fueron aisladas y selladas por las tuberias instaladas, cementadas durante la perforación de las diferentes etapas del pozo y finalmente sólo se abrió a producción aquellas de mayor valor económico.
En términos generales el abandono del pozo contempla la colocación de un tapón de cemento de fondo en interior de la tubería de producción o a pozo abierto en su defecto, de modo de sellar toda zona que aporte fluidos. Dependiendo de la condición mecánica del pozo se podria colocar un tapón intermedio de cemento y/o mecánico (tipo bridge plug) que asegure cualquier migración de fluidos desde el fondo a niveles superiores. Finalmente se debe colocar un tapón de superficie que anule toda salida de fluidos a superficie,
Adicionalmente, se puede contemplar demoler las paredes del antepozo (bodega) realizando un radier con cemento y rellenando con árido, que deje la superficie del terreno en semejantes condiciones a las originales.
Abandono de la Locación
Cuando es necesario abandonar un pozo, luego de concluida su vida útil económica de explotación, se procede al abandono conforme a procedimientos preestablecidos y adaptados a cada situación en particular.
Este abandono consiste en recuperar todo tipo de estructuras construidas e instaladas para la perforación del pozo (columna de producción y árbol de pascua) y todos los equipos e instalaciones dispuestas en la locación para la producción del pozo (calentador, separador, estanques, etc.).
34.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto
3.4.1.-
34.2.-
3.4.3.-
3.4.4.-
3.4.5.-
Emisiones a la Atmósfera
El proyecto prevé la generación minima de combustión de vehículos y maquinarias que se utilizarán durante la etapa de instalación de los equipos en superficie, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.
Efluentes Líquidos
El proyecto sólo considera la generación de residuos liquidos durante las faenas de instalación de los equipos en superficie. En esta etapa se generarán aguas servidas las cuales se originarán de los baños químicos que se utilizarán. Estos baños se instalarán en la faena en un número y distancia suficiente de acuerdo a lo establecido en el D.S. N*594 del MINSAL. Éstos serán contratados a una empresa especializada, la cual se encargará además de disponer el residuo en el lugar donde le esté permitido por la Autoridad Sanitaria.
Residuos Sólidos
El proyecto considera la generación de residuos sólidos domiciliarios e industriales menores (Restos de soldadura y restos de hormigón), los cuales se generarán durante las faenas de construcción. Estos residuos corresponden a un volumen no superior a 1 m3 que serán dispuestos en el Vertedero Municipal de Punta Arenas.
Ruido
Durante la etapa de instalación de los equipos en superficie, las fuentes de ruido se consideran minimas y no significativas en términos de sus eventuales impactos. Estas fuentes de ruido se deberán principalmente al uso de motosoldadora y amoladora. Formas de Energía
El proyecto no contempla la generación de formas de energía.
3.5.- Plan de Emergencia Las acciones a seguir ante eventualidades de contingencia se resumen básicamente en dejar fuera de servicio el pozo que presente problema. Ante la eventualidad de un derrame
en
“En
La
la locación, el proyecto considera las siguientes medidas:
En caso de ocurrencia de una pérdida, cada uno de los estanques de almacenamiento y la válvula de corte estará contenida en un pretil, capaz de contener la capacidad total del estanque. El pretil a su vez estará revestido con una geomembrana impermeable que evita la penetración del hidrocarburo derramado hacia el suelo.
Por otra parte, el sistema de carga hacia las unidades de transporte poseerá dos válvulas de corte, un sistema de drenaje hacia un sumidero de concreto y la manguera conectada a un tapón de seguridad capaz de resistir la presión que se ejerce al drenar el hidrocarburo remanente en el sistema de carga al sumidero,
Adicional a esto, se debe destacar que el personal operador encargado del proceso de carga, descarga y transporte de hidrocarburo, posee una adecuada capacitación.
Además, dadas las características de los camiones, estas unidades poseen un sistema de transporte seguro en caso de un accidente o volcamiento, el cual cuenta con sistemas de válvulas de seguridad que evita la ocurrencia de derrames y además no son presurizados, lo que a su vez impide que el contenido salga. Sin embargo, en caso de ocurrencia de un incidente se actuará de la siguiente manera:
Ante un incidente, el operador de la unidad de transporte, dará inmediatamente aviso al supervisor de turno, indicando lo ocurrido y se seguirá el protocolo de comunicaciones según se indica en la DIA, Cada unidad de transporte poseerá un equipo de comunicación.
ese momento el supervisor se contactará con el Asistente de Medio Ambiente, quien
| activará de inmediato el procedimiento para el control de la contaminación por derrames de hidrocarburos, el cual involucra las siguientes acciones:
Brigada de Emergencia acudirá al área del evento para realizar las acciones necesarias
de contención y control del derrame.
Esta brigada se compone por un equipo de personas entrenadas para realizar las acciones
pertinentes ante una situación de derrame.
Se dará lugar al confinamiento y acciones para evitar la propagación del derrame (bordear
o cercar los sitios contaminados, colocar letreros de advertencia y prohibir el paso, entre
otras.) y para minimizar cualquier riesgo de daño a personas, flora, fauna, cuerpos de agua,
y en general al Medio Ambiente.
Posteriormente, se procederá de acuerdo a lo estipulado en el Plan de Emergencias y
Contingencias ante Derrame, detallado en el Anexo 7 de la DIA. Por otra parte, cabe
destacar que en el caso de transporte a través de camiones, las medidas más importantes
son de carácter preventivo, donde se realizará lo siguiente:
-
Verificar el estado de las válvulas antes de iniciar el transporte (deberán estar cerradas correctamente).
-
Conducir a velocidad prudente de acuerdo a las caracteristicas del camino.
-
Realizar mantención periódica de los vehículos involucrados, con el fin de no sufrir ningún tipo de avería durante el transporte, que eventualmente pueda dar lugar a un accidente (por ejemplo: problema de frenos, problemas en la dirección u otros).
-
Todo conductor poseerá una inducción básica de Seguridad, Medio Ambiente y Manejo Defensivo.
El vehículo deberá poseer un equipo de comunicación que permitirá avisar inmediatamente al campamento, en caso de ocurrir algún incidente.
- Finalmente, cabe mencionar que ante un volcamiento las probabilidades de que se rompa el estanque donde se transporta el fluido son bajas, entre otras cosas, porque la estructura de éste es de alta resistencia y el contenido no se almacena a presión. Además, las válvulas de entrada y salida, poseen una ubicación que brinda un alto grado de protección.
3.5.- Medidas Generales de Prevención de Impactos
-
Se mantendrá una estrecha relación de comunicación con el propietario del predio.
-
En cuanto a lo que al personal se refiere, se les instruirá para mantener un constante respeto por los componentes ambientales del sector y por los de la actividad ganadera, restringiendo todas las actividades asociadas a este proyecto sólo a las áreas que se han establecido en la DIA.
-
Además, se les instruirá para no desarrollar actividades tales como, pesca y caza, u otra que pueda causar algún tipo de impacto adicional.
-
Con respecto de las medidas concernientes a las exigencias a terceros, se contratará a empresas calificadas, que con su trayectoria aseguren la calidad de un servicio seguro y compatible con el medio ambiente.
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Desarrollo del Pozo Tagua X-1" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Desarrollo del Pozo Tagua X-1" cumple con:
- Normas de emisión y otras normas ambientales
A.- Ley N*17.288/70, Ley de Monumentos Nacionales Sólo se contempla la instalación de los equipos en superficie en la plataforma de producción del pozo Tagua X-1 existente. Sin embargo, en la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes
4.1.2.- D.S, N"594/99, Código Sanitario
Artículo16: Si bien el proyecto podria contemplar el almacenamiento y transporte de
hidrocarburos, sustancias inflamables, éstos en ningún caso consideran la descarga a
una red pública de desagúe de aguas servidas, ya que el objetivo del proyecto es el
transporte de los hidrocarburos, para su posterior venta. Por otra parte, en el área de influencia del proyecto no existe red pública de desagles de aguas servidas y/o sistema de alcantarillado,
Artículo17: El proyecto no incorpora ningún tipo de relave minero o industrial o aguas
contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza a los cuerpos de aguas
antes mencionados.
Artículo78: El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de
residuos industriales sólidos y liquidos dentro de su predio industrial. Los Únicos
residuos generados durante la etapa de construcción, serán en una cantidad menor a 1
m3 de despuntes metálicos. Para ello contrata el servicio de terceros, los cuales son
dispuestos en el vertedero municipal de Punta Arenas.
Artículot9: Geopark cuenta con Una empresa contratista, encargada del
almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos industriales
que pudiese generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende exige
a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar
este tipo de faenas. Junto con ello GeoPark presenta a la Autoridad Sanitaria los
antecedentes que acreditan el transporte, tratamiento, y disposición final de dichos residuos industriales, si es que se generasen. En el caso de este proyecto la empresa realizará la misma tramitación en cada oportunidad que se requiera.
Artículo 20: GeoPark no realiza el tratamiento y disposición final de sus residuos sólidos
y liquidos dentro del predio industrial, y si los hubiese contrata el servicio de terceros.
Artículo 24: Para la construcción del presente proyecto GeoPark contrata a terceros y
ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la
faena. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental,
Artículo 26: Las aguas servidas de los baños químicos producidas durante la construcción, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuestas adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista.
Artículo 42: El proyecto no contempla el almacenamiento de materiales. Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente.
4.1.3.- D.S. N*148, Reglamento Sanitario Sobre Manejo De Residuos Peligrosos
Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del proyecto son sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como huaipes y guantes generados por el operario de la unidad de transporte, encargado de la carga y descarga de hidrocarburos desde y hacia el estanque de almacenamiento. Todos los residuos sólidos y liquidos que genera GeoPark, están siendo actualmente retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria. Por lo tanto, el manejo de los que eventualmente se puedan generar será el mismo,
4.14- D.S. N*75, Establece condiciones para el transporte de cargas
Los desperdicios que pudiesen generarse durante la ejecución del proyecto, son transportados por una empresa contratista que cumple con todo lo estipulado anteriormente, cubriendo los desperdicios con lonas que impiden la dispersión de estos al aire. El proyecto no contempla el transporte de arenas, ripios u otros materiales.
41.5.- Ley 20.551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras
5.-
10.-
11.-
12.-
Una vez finalizada la vida útil del proyecto, GeoPark, procederá a la etapa de cierre del mismo, el cual se detalla en la DIA. Para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Desarrollo del Pozo Tagua X-1" no requiere de ninguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título Vil del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Desarrollo del Pozo Tagua X-1" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N"844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.
Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto "Desarrollo del Pozo Tagua X-1”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través
-de un tercero, “¿Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región “de Magallanes y Antártica Chilena
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Desarrollo del Pozo Tagua X-1*.
SA y e
6
JREIG
2.- CERTIFICAR que el proyecto "Desarrollo del Pozo Tagua X-1" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, no requiere de permisos ambientales sectoriales y no genera ni presenta los efectos, caracteristicas o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta dias contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Distribución:
Cie:
6006000006060000000000000080s0
Salvador Harambour Palma
Superintendencia del Medio Ambiente
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
llustre Municipalidad de Porvenir
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Bienes Macionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agricola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energia Nuclear
Consejo de Monumentos Nacionales
Encargada Participación Ciudadana
e Expediente del Proyecto "Desarrollo del pozo Tagua x-1"
Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena