Evaluación SEA

Kayak y Floating en Río Paine

Rol 2128718570
SEA · DIA · Aprobado · 2013-12-19 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Inmobiliaria Kusanovic Ltda

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS:

l.-

2.-

2.1.-

2,2.-

Califica Ambientalmente el proyecto "Kayak y Floating en Río Paine"

Resolución Exenta N* 142/2014

Punta Arenas, 14 de Mayo de 2014

La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Kayak y Floating en Río Paine”, presentada por el Señor Josian Yaksic Kusanovic, en representación de Inmobiliaria Kusanovic Ltda., con fecha 19 de diciembre de 2013.

Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio N%738 sobre la DIA, presentada por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/12/2013: Oficio N1597 sobre la DIA, presentada por Servicio Agricola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/12/2013; Oficio N%4941 sobre la DIA, presentada por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 26/12/2013; Oficio N007 sobre la DIA, presentada por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 02/01/2014; Oficio N18 sobre la DIA, presentada por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/01/2014: Oficio N055 sobre la DIA, presentada por Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 10/01/2014; Oficio N025 sobre la DIA, presentada por lustre Municipalidad de Torres del Paine, con fecha 13/01/2014; Oficio N07-EA/2013 sobre la DIA, presentada por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/01/2014; Oficio N17 sobre la DIA, presentada por Secretaria Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/01/2014; Oficio N%23 sobre la DÍA, presentada por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/01/2014; Oficio N84 sobre la DIA, presentada por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 14/01/2014; Oficio N029/2014 sobre la DIA, presentada por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 16/01/2014;

Con Relación al Adenda N1 Oficio N067 sobre la Adenda l, presentada por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 20/02/2014; Oficio N21-EA/2014 sobre la Adenda 1, presentada por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 21/02/2014; Oficio N0265 sobre la Adenda 1, presentada por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 24/02/2014;

Con Relación al Adenda N2 Oficio N133 sobre la Adenda 2, presentada por Dirección General de Aguas,

-. Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 15/04/2014: Oficio N*0560 sobre la

Adenda 2, presentada por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 16/04/2014;

El Acta de la Sesión N*10 de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes “y Antártica Chilena, de fecha 13 de mayo de 2014;

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto

«Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Kayak y Floating en Río Paine”.

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5.- Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S, 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprucba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N1600/2008, de la Contraloría General de

la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO:

1.- — Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Kayak y Floating en Rio Paine”;

2.- — Que, el derecho de Inmobiliaria Kusanovic Ltda, a emprender actividades, está sujeto

al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la

protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los

Organos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Kayak y Floating en Río Paine” contempla el desarrollo de kayakismo y floating de travesia en el Parque Nacional Torres del Paine, especificamente en el sector nor-este del río Paine, en un tramo de aproximadamente 9 kilómetros. Para ello, se considera la construcción de tres embarcaderos flotantes, en la ribera oriental del Río Paine, construidos con bloques de polietileno e instalados sobre pilotes de ciprés impregnados.

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3.1.- Localización El proyecto se localiza en la comuna de Torres del Paine, en la provincia de Ultima Esperanza, Región de Magallanes y Antártica Chilena, especificamente en el sector nor-este del río Paine, en un tramo de aproximadamente 9 kilómetros. 3.1.1L.- Coordenadas Las coordenadas geográficas son: Coordenadas UTM Punto de Referencia Sur Oeste Embarcadero Kayak 50%5027.56" 8 72254 10.8170 Embarcadero Balsas 30%51"00,507 S 7225402,99" 0 Desembarcadero Kayak y 2er e 0577 “e Balsas 50%54'02.44 7 S 7225238,88 0 3,1,2.- Superficie Etapa Superficie Requerida Construcción 36 m? Operación 36m? Total 36 mé

3.2.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas 3.2.1.- Etapa de Construcción La principal obra fisica de la instalación y con la cual se inicia el proyecto, corresponde a la introducción de cuatro postes de ciprés impregnado por cada uno de los atracaderos, los cuales son colocados verticalmente sobre la superficie del terreno y posteriormente "hincados” en el piso a base de golpes de "martinete". La infraestructura de los embarcaderos serán construidos con el sistema Ready Dock, elaborados por Wenco, el cual se compone de módulos fabricados en Polietileno de alta densidad con una superficie antideslizante. Con el fin de resguardar el desprendimiento de los atracaderos, se considera la

instalación de los mismos con un sistema de “roller de anclaje a pilar”, el cual permite que el atracadero se autoajuste de acuerdo a los aumentos de caudal presentados, desplazándose por sobre los pilotes de ciprés para lo que se consideró un margen de desplazamiento de un metro. Carga y transporte de material Tanto los materiales de construcción de los atracaderos como el personal que

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construirá la infraestructura serán trasladados a través de las mismas carretas que a futuro realizarán los traslados de los turistas.

3.2.1.2.- Instalación de faena El personal de faena utilizará para pernoctar la infraestructura con la que actualmente cuenta la empresa en la Estancia Cerro Paine y cuando estos se encuentren en el área de trabajo (Sector Río Paine) utilizarán como infraestructura de apoyo para la alimentación y los servicios sanitarios las instalaciones del Campamento Serón. Durante la etapa de construcción, queda prohibido para los obreros arrojar basura o residuos durante el periodo de instalación o retiro de los atracaderos, los cuales deben manejarse en las instalaciones antes señaladas, y será de responsabilidad del jefe de obra supervisar el correcto manejo de los residuos.

3.2.1.3.- Señalización El sistema de señalización a utilizar en este proyecto consiste en un soporte de madera de lenga, que contiene en la cara principal tanto el logo de la empresa como el mensaje que se pretende señalar.

3.2,2.- Etapa de Operación

Las características esenciales de los servicios ofrecidos, será trasladado en una

carreta hasta el Camping Serón, en donde se ubicará el centro de operaciones. En

este punto los guías se reunirán con el grupo y se les hará entrega de los distintos equipos para realizar las actividades. Una vez realizado esto se dirigirán en carreta hasta el atracadero de balsas en donde el grupo se separará en dos:

a. Los Kayakistas, quienes deberán realizar un trekking de 1 Km. hasta llegar al embarcadero de kayak, desde donde comenzarán la travesía en kayak por más de 9 Km. hasta llegar al atracadero final. Una vez que lleguen a este punto lo estará esperando la carreta que los llevará de vuelta hasta el centro de visitantes, en donde se cambiarán de ropa y harán entrega de los equipos.

Para esta actividad, se contará con 8 kayak singles y 8 kayak dobles, los cuales operarán los 7 días de la semana durante la temporada.

b, Los turistas que desciendan el río en balsa, quienes una vez que bajen de la carreta se dirigirán al atracadero y se subirán en la balsa, comenzando el descenso por 8 kilómetros hasta llegar al atracadero final. Una vez que lleguen a este punto los estará esperando la carreta, la cual los llevará de vuelta hasta el centro de visitantes, en donde se cambiarán de ropa y harán entrega de los equipos.

Se contará con 8 balsas para 6 pasajeros cada una, las que operarán los 7 días de la semana durante la temporada. 3,2,2,1.- — Traslado de kayak y balsas Los kayaks y balsas se almacenarán en el Camping Serón, por lo que no será necesario construir infraestructura adicional, y su traslado hacia los embarcaderos, se hará empleando las mismas carretas usadas para el traslado de los turistas. 3,2,2.2.- Infraestructura de apoyo Los trabajadores, en los cuales se incluye al Jefe Guía, Guias de Kayak, Guía de Balsas y Choferes de Carreta, pernoctarán en las instalaciones disponibles por la empresa en la Estancia Cerro Paine, y con respecto a las áreas de trabajo, se utilizarán las infraestructuras de apoyo disponibles en el Campamento Serón, para los servicios sanitarios y de alimentación. De esta manera, queda prohibido tanto para turistas como para el personal de la empresa, de arrojar basura o generar residuos durante las expediciones, siendo los únicos puntos habilitados para arrojar basura o utilizar servicios sanitarios, el camping Serón y en el Sector del Centro de Visitantes. La responsabilidad de supervisar lo anterior es del guía de la expedición. 3.2.3.- Etapa de Abandono De no ser aprobada una ampliación del periodo de concesión, al cabo de los 10 años, se pasará a la ctapa de abandono, para lo cual se considera el retiro de los tres atracaderos. Lo anterior ocurrirá también, en el caso que el titular desista de seguir con el proyecto. El personal de faena utilizará para pernoctar la infraestructura con la que actualmente cuenta la empresa en la Estancia Cerro Paine, y cuando estos se 'encuentren en el área de trabajo (Sector Rio Paine), utilizarán como infraestructura de apoyo para la alimentación y los servicios sanitarios las instalaciones del

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Campamento Serón. Tanto los materiales de desarme de los atracaderos como el personal que retirará la infraestructura serán trasladados a través de las mismas carretas con las que funcionó el proyecto durante su ejecución. 3.3.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.3.1.- Emisiones a la Atmósfera En cuanto a las emisiones atmosféricas, estas serán menores, y especificamente en los trabajos de anclaje de los pilotes. Se prevé que durante la fase de construcción y operación del Proyecto, no se generara ningún tipo de emisión atmosférica asociadas a labores de construcción de las balsas y la operación del proyecto propiamente tal, instalación de pivotes, funcionamiento y circulación de operarios y vehiculo de transporte de los mismos. Asimismo no se generarán emisiones gaseosas de ningún tipo. En el caso que implique remoción, manipulación, carga y descarga de material fragmentado o particulado, se realizará incorporando proceso de humidificación, además que los materiales deben estar cubiertos integramente con lona. 33.2.- Efluentes Líquidos El proyecto no generará efluentes, ya que en los lugares en los cuales se construirán los atracaderos, así como también en los que se desarrollarán las respectivas actividades naúticas, la empresa utilizará los baños disponibles en los Camping Serón y Estancia Cerro Paine, en donde dichos residuos son tratados de acuerdo a la normativa vigente, Residuos Sólidos Los residuos domésticos se calculan en aproximadamente 10 kilos día, los cuales serán temporalmente almacenados en contenedores especiales hasta el final del día cuando se trasladen al centro de visitantes. No se generaran residuos peligrosos debido a que durante toda la etapa de construcción y operación se realizará con tracción animal, y no habrá mantención de maquinaria. 3.3.4.- Ruido Aunque durante la construcción de la obra, no existirán fuentes fijas de ruido, se podrán generar emisiones sonoras. especificamente por las actividades de instalación de atracaderos y circulación de trabajadores, pero las mismas serán de carácter puntual y temporal. Formas de Energía El Proyecto no genera energía, radiación o vibraciones. 4.- — Que, enrelación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Kayak y Floating en Río Paine” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Kayak y Floating en Río Paine” cumple con: - Normas de emisión y otras normas ambientales .1.= D.S. N 144, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza Se prevé que durante la fase de construcción del Proyecto, no se generara ningún tipo de emisión atmosférica asociadas a labores de construcción de las balsas y la operación del proyecto propiamente tal, instalación de pivotes, funcionamiento y circulación de operarios y vehículo de transporte de los mismos. Asimismo no se generarán emisiones paseosas de ningún tipo. En el caso que implique remoción, manipulación, carga y descarga de material fragmentado o particulado, se realizará incorporando proceso de humidificación, además que los materiales deben estar cubiertos integramente con lona. 4.1.2.- Ley N4,601 y D.S. NOS, Ley de Caza En el contrato de los empleados quedará establecida la prohibición de cazar o alterar la fauna bajo ningún método. 4.1.3.- Ley N*17.288 y D.S. N%484, Ley sobre Monumentos Nacionales y Reglamento de la Ley En el contrato de los empleados quedará establecido que, en la eventualidad de que encuentre fortuitamente vestigios arqueológicos por efecto de la acciones del proyecto, deberá suspender inmediatamente las faenas en el sector y : proceder conforme a lo señalado en el Art. 26 de la Ley 17,288. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, / debe indicarse que la ejecución del proyecto “Kayak y Floating en Río Paine” no e “+ requiere de ninguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Titulo

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LA 1

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VII del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del

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Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Kayak y Floating en Río Paine” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

Aplicar las recomendaciones de SERNAPESCA para el control del Didymo en los Kayak y balsas utilizadas, como así a todos los equipos utilizados en la actividad, instalándose un puesto de desinfección y disponiendo los residuos líquidos en lugar autorizado.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Kayak y Floating en Rio Paine”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

RESUELVE:

].-

CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Kayak y Floating en Río Paine”.

CERTIFICAR que la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Kayak y Floating en Río Paine” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, no requiere de permisos ambientales sectoriales y no genera ni presenta los efectos,

características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300, Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de

—<eclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El

plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presénte acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro

= recurso que estime oportuno,

18) i Notifíquese y Archívese

Presidente Comisió de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y Antártica Chilena ,

£ / eli

José Luis Ri > tonal del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Ev Loción

0 Región de Magallanes y Antártica Chilena

Director (Sy

$ Sil JRF/COB/ f

Distribución: e Josian Yaksic Kusanovic Superintendencia del Medio Ambiente Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena Ilustre Municipalidad de Torres del Paine Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agricola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena Consejo de Monumentos Nacionales

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e Encargada Participación Ciudadana e Expediente del Proyecto "Kayak y Floating en Río Paine" e Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: huúp:infofirma.sea.gob.cl'DocumentosSEA/'MostrarDocumento? docld>98/cd/55848603 12ca38fb4c559011 la474d372d44b

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