Ampliación del Circuito de Recuperación de Oro
REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE AYSÉN
MAT.: Califica Ambientalmente Favorable el proyecto "Ampliación del Circuito de Recuperación de Oro”.
Resolución Exenta N* 26)
Coyhaique, 42 AGN. 2014
VISTOS:
1.
3.1.
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; Artículo 2” del Decreto Supremo N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en Diario Oficial de 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2014, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y Resolución Exenta N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y las Adendas del proyecto “Ampliación del Circuito de Recuperación de Oro”, presentada por el Sr. Luis Peñailillo, en representación de Sociedad Contractual Minera El Toqui, con fecha 30 de octubre de 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Pronunciamientos a la DIA:
Institución ORD, N? Fecha
Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén. 605 11/12/2013
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de 1430 11/11/2013 Aysén.
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. 134-EA/2013 | 13/11/2013
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Aysén. 578 20/11/2013
SEREMI de Salud, Región de Aysén. 1492 21/11/2013
Servicio Nacional de Geología y Minería, Zona Sur, 5557 DRMA | 26/11/2013
Consejo de Monumentos Nacionales 4523 27/11/2013
Superintendencia de Servicios Sanitarios 899 27/11/2013
SEREMI de Desarrollo Social, Región de Aysén. 745 28/11/2013 SEREMI de Agricultura, Región de Aysén. 364 29/11/2013 SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Aysén. 804 29/11/2013 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén. 574 29/11/2013 Dirección General de Aguas, Región de Aysén. 438 29/11/2013 SEREMI MOP, Región de Aysén. 349 05/12/2013 SEREMI de Salud, Región de Aysén, 1549 09/12/2013 SEREMI de Salud, Región de Aysén, 683 09/06/2014
Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal
Institución ORD. N? Fecha Gobierno Regional, Región de Aysén 2863 03/12/2013 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/516 13/11/2013
3.2. Pronunciamientos al Adenda NO 1 de la DIA:
Institución ORD. N? Fecha
SEREMI MOP, Región de Aysén. 173 30/05/2014 Dirección General de Aguas, Región de Aysén. 275 26/05/2014 Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Aysén. 228 22/05/2014 Superintendencia de Servicios Sanitarios. 377 19/05/2014
3.3. Pronunciamientos al Adenda N' 2 de la DIA:
Institución ORD. N* Fecha Dirección General de Aguas, Región de Aysén, 449 24/07/2014
-
El Acta N* 38/2014 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 31 de julio de 2014.
-
El Informe Consolidado de la Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto “Ampliación del Circuito de Recuperación de Oro”, de fecha 08 de agosto de 2014.
-
El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N* 01-08/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, de fecha 12 de agosto de 2014.
Ta Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA “Ampliación del Circuito de Recuperación de Oro ".
CONSIDERANDO:
4, Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
-
Que, el derecho de Sociedad Contractual Minera El Toqui, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental.
-
Que, según los antecedentes señalados en la DIA y sus Adendas, el proyecto consiste en:
3.1. TIPOLOGÍA DE PROYECTO
En atención al artículo 3 del D.S. N* 95/2001 MINSEGPRES, el proyecto contempla las siguientes actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causal de ingreso al SEIA:
e (f1): Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte por medios terrestres, de sustancias tóxicas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a doscientos kilogramos mensuales (200 kg/mes), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en la Clase 6.1 de la NCh 382.0f89. Por cuanto el titular almacenará y transportará cianuro (NaCN) en una cantidad de 204 /año.
3.2. MONTO DE INVERSIÓN
La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de US $1.500.000.-
3.3. VIDA ÚTIL Y CRONOGRAMA DEL PROYECTO
El plazo estimado para la operación de las obras quedará supeditado a la vida útil de las actividades de la faena de Nyrstar El Toqui. Se estima que el cese de las operaciones sea alrededor del año 2030.
Se estima que la etapa de construcción tendrá una duración aproximada de seis meses.
La siguiente tabla presenta un cronograma de actividades a desarrollar para la etapa de construcción del proyecto.
Meses Actividades — Etapa de Construcción 1 2 3 4 5 6 Fundaciones * x Montaje de Infraestructura x Suministro y adaptación de conteiner Xx Puesta en marcha x *x
3.4. MANO DE OBRA
La etapa de construcción ocupará a 20 personas. Mientras que para la etapa de operación no se prevé un aumento en el número de trabajadores actuales los cuales corresponden a cuatro.
Cabe señalar, que se utilizará el mismo sistema de turnos actualmente autorizado por Nyrstar El Toqui, es decir, turnos de 7x7 con 12 horas de trabajo.
3.5. LOCALIZACIÓN
El proyecto se emplazará en las actuales instalaciones de la planta de Nyrstar El Toqui, la cual se ubica en la localidad de Alto Mañihuales, comuna y provincia de Coyhaique, región de Aysén,
3
aproximadamente a 130 kilómetros al NNE de la ciudad de Coyhaique, en las coordenadas 5.009.182,856 N y 268.189,492 E (Huso 19, DATUM WGS84).
Coordenadas UTM de ubicación del proyecto.
Coordenadas UTM - Datum WGS 84 Vértice Este (m) Norte (m) 1 268.096 5.009.196 2 267.956 5.009.090 3 268.053 5.008.966 4 268.184 5.009.058
Por su parte la bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas se ubicará en las coordenadas 268.148 E y 5.009.207 N (Huso 19, DATUM WGS 84).
a) Vías de acceso. Al área del proyecto se accede desde la ciudad de Coyhaique por el camino, pavimentado, hacia Puerto Aysén que bordea el río Simpson, en el kilómetro 54 se toma el desvío hacia Villa Mañihuales, pasados unos 23 km de esta localidad se encuentra el desvío hacia Mina El Toqui, desde donde se deben recorrer unos 17 kilómetros por camino de ripio hasta llegar a la faena.
3.5.1. Justificación de la localización
Todas las actividades y proyectos que considera la DIA en evaluación, serán parte y se desarrollan en el actual proceso minero, considerando la utilización de las actuales instalaciones que posee Nyrstar El Toqui.
3.5.2. Superficie
El Proyecto se emplazará dentro las instalaciones actuales de Nyrstar El Toqui y solo requiere de la ampliación de la actual planta Gekko, en la siguiente tabla se indica dicha superficie.
Superficie actual y ampliación de la Planta Gekko.
Superficie actual | Superficie ampliación | Superficie Total
406 m? 216 m? 622 m?
Cabe señalar que la bodega existente en el interior de la faena donde será almacenado el mineral de baja ley tiene una superficie de 800 m? y no requiere de modificaciones o ampliaciones.
3.5.3. Compatibilidad territorial del proyecto
El proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. Para mayor detalle, ver Oficio Ord. N 2.863 del Gobierno Regional, Región de Aysén, de fecha 03/12/2013; y el Oficio Ord. N 12600/516 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 13/11/2013.
3.6. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El presente Proyecto corresponde a una actualización del proyecto “Mejoramiento del Circuito de Recuperación de Oro”, el cual fue aprobado ambientalmente mediante la RCA N* 775/2006 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Aysén, en adelante “Proyecto Original”. Dicho Proyecto Original, consiste en la operación de un reactor de lixiviación en serie marca “GEKKO”, cuyo propósito es la optimización en la recuperación de oro desde fuentes de concentrados de alta ley. Dicho Proyecto, moderniza el proceso de producción, logrando un producto final con mayor valor agregado, comercializando Metal Doré en lugar de concentrado. Por su parte el Proyecto en evaluación tiene por objetivo una ampliación del sistema actual del circuito de recuperación de oro para incrementar la producción anual de concentrado de oro a 8.160 toneladas por año. Para ello optimizará las actuales instalaciones y actividades, las cuales se resumen a continuación: + Cambio del reactor en línea (IRL) por un acondicionador tipo “estanque agitado”. Aumento de la capacidad de equipos auxiliarles. Mejoras en el sistema contención de derrames. Aumento de la capacidad del estanque DETOX de 10 m' a 25 m', Cambio en formato de compra de cianuro de bolsas "tuk bag" de 20 kg a tambores de 50 kg y “big” de 1.000 kg. + Optimizaciones en el sistema de monitoreo para la detección y señalización de la presencia de cianuro.
3.6.1. Resumen de situación, entre el proyecto original y modificaciones
En el presente acápite se presenta un resumen de la situación actual del Proyecto Original (Mejoramiento del Circuito de Recuperación de Oro — RCA N* 775/2006), y las optimizaciones que se requieren implementar para aumentar su tasa de producción de concentrado desde las actuales 4.032 t/año a 8.160 t/año.
Cuadro Resumen - Diferencia del Presente Proyecto con el Proyecto Original.
Mejoramiento del Circuito de Recuperación de Oro ans S sa (RCA N* 775, de fecha 29 de noviembre Ampliación del Circuito de Recuperación de de 2006)
Reactor en Línea (IRL) Acondicionador tipo “estanque agitador”. Alimentación del Reactor: Alimentación del Acondicionador: Anual: Anual:
e Concentrado de Au: 4.032 t + Concentrado de Au: 8.160 t
- Cianuro (NaCN): 43 t (10 kg de e Cianuro (NaCN): 204 t (25 kg de NaCN/t
NaCN1t de concentrado) de concentrado)
Por Batch (336 batch al año):
e Concentrado de Au: 12 t e Cianuro (NaCN): 0,12802 t
Agua de proceso: 3,8 m/día aprox.
Por Batch (85 batch al año):
e Concentrado de Au: 96 t e Cianuro (NaCN): 2,4 t
Agua de proceso: 16,2 m'/día aprox.
Capacidad del estanque DETOX: 10 m*
Capacidad del estanque DETOX: 25 m',
Se incorpora un espectrofotómetro para la determinación de cianuro en solución.
Sistema de contención de derrames:
- Volumen de contención: 132 m',
e Tres bombas sumideros.
e Pisos de loza impermeable.
e Muro perimetral de 15 cm de altura.
e Pendientes de los pisos en dirección de las bombas sumideros.
Capacidad total de todos los estanques al interior del galpón es de aproximadamente 46 m*,
Sistema de contención de derrames:
Volumen de contención adicional: 102 mf, Cuatro bombas sumidero.
Pisos de radier de hormigón armado. Piscina de emergencia situada a un costado de los estanques con una capacidad aproximada de 102 m,
- Canaleta de conducción de derrames hacia
la piscina.
+. Pendientes de los pisos en dirección de la canaleta.
- Muro perimetral de altura no menor a 0,7 m.
e Capacidad total de todos los estanques al interior de la instalación es de
aproximadamente 176 m? (2 estanques de 88 m' cada uno).
Formato de compra de cianuro: Bolsas “tuff pag” de 20 kg
Formato de compra de cianuro:
e Tambores de 50 kg e “Big bag” de 1000 kg
Sistema de chequeo de cianuro:
Se cuenta con 2 sistemas de alarmas (un sistema fijo y uno portátil) en caso de que las concentraciones de HCN sobrepasen los límites máximos permisibles en la legislación nacional (4,7 ppm).
Sensor fijo: se encuentra en el lugar de preparación de cianuro, posee una alarma sonora y sus principales características son: e Transmisor fijo, para detección ambiental de HCN. e Rango de medición de O — 50 ppm, accionado por 220 VAC y 24 VDC. e Alarma audible de 100 db y 4 relays (falla, alarma baja, alarma alta, alarma
Sistema de chequeo de cianuro: Se considera las siguientes optimizaciones:
Sensor fijo: Se instalara un segundo sensor fijo en la proximidad del nuevo estanque acondicionador, con las siguientes características: e Trasmisor fijo para detección ambiental de HCN. + Rango de mediciones de O a 50 ppm accionado por 220 VAC y 24 VDC. e Alarma audible de 110 db y 4 relays (falla, alarma baja, alarma alta, alarma alta-alta) con una resolución de 0,1 ppm.
alta-alta) con una resolución de 0,1 ppm.
Detectores portátiles: cada operador posee detectores portátiles, con alamar de vibración y sonora. Estos detectores corresponden a sensores personales reciclables con sensores electroquímicos con un rango de medición de O — 30 ppm y
Detectores portátiles:
Cuatro nuevos sensores de HCN portátiles con alama de vibración y sonora. Corresponden a sensores personales reciclables con sensores electroquímicos con un rango de medición entre O y 30 ppm.
cuyas características son:
Display digital.
Indicador de concentración en tiempo real.
Registro de valores de exposición de riesgo.
Alarma audiovisual baja 4,7 ppm y alta de 10,0 ppm.
Autochequeos de todas las funciones accionado por batería litio de 3 V.
3.6.1.1. Situación evaluada mediante RCA N?* 775/2006,
a) Circuito de recuperación de oro — Situación evaluada mediante RCA N* 775/2006. Nyrstar El Toqui cuenta con un sistema cerrado, en un edificio aislado donde se encuentra el circuito de recuperación de oro, el cual considera las siguientes etapas:
Carga del concentrado al tambor del reactor. Se incorporan aproximadamente 12 toneladas diarias de concentrado.
Adición de agua y reactivos para formar la solución lixiviante: Se ajusta el nivel de agua en el estanque de almacenaje de la solución y se agregan los reactivos requeridos antes de la etapa de lixiviación. Los niveles en el cono de alimentación y del estanque de almacenaje de la solución son monitoreados permanentemente.
Lixiviación mediante la recirculación de la solución en el tambor del reactor. Durante la lixiviación, la solución es recirculada desde el estanque de almacenaje al alimentador del reactor y se vacía a la pileta antes de retornar al estanque de almacenaje de la solución, La tasa de recirculación es controlada mediante una válvula de mariposa activada por presión de aire, que se dirige hacia el tambor del reactor.
Recirculando un volumen de solución a través de los sólidos, se logra una densidad equivalente a una lixiviación baja. Para optimizar el proceso de lixiviación, se incorpora agua oxigenada. El tambor del reactor gira alrededor de un eje horizontal. Este rota tan solo lo necesario para asegurar que la solución fresca se mezcle a través de los sólidos. La acción del tambor en rotación también atrae aire a la pulpa, lo cual asegura que el oxígeno no disminuya en ninguna porción de sólidos.
Drenaje y clarificación de la solución enriquecida al estanque de almacenaje: Al finalizar el ciclo de lixiviación, el tambor se detiene y la solución es drenada al estanque de almacenaje. Algunas partículas finas que quedan en el tambor son recirculadas con la solución. La solución se clarifica al dejarla estacionada. Drenando la solución de la base cónica de los estanques periódicamente.
Transferencia de la solución al circuito de extracción electrolítica: La solución es transferida al circuito de extracción electrolítica. Esta etapa puede postergarse hasta la etapa de transferencia del agua del lavado y/o solución enriquecida al circuito de extracción electrolítica.
- Lavado de sólidos con agua: El agua para el lavado es agregada al tambor y se usa para lavar la solución enriquecida arrastrada por sólidos.
e Transferencia de los sólidos del tambor del reactor al tranque de relaves previa destrucción del cianuro: Se vacian los sólidos lixiviados y lavados desde el tambor del reactor, mediante la reversión de la rotación del tambor. Una cuchara en el interior del tambor vacía los sólidos a la pileta, mientras se agrega agua continuamente para bombearla al circuito del tranque. Cualquier residuo en el fondo del estanque de la solución es removido en este paso.
- Transferencia de la solución enriquecida al circuito de extracción electrolítica: La solución enriquecida es transferida al circuito de transferencia electrolítica, a un estanque destinado para tal efecto y con celdas para su recuperación.
a.1) Sistema de monitoreo — Situación evaluada mediante RCA N* 775/2006. Nyrstar El Toqui cuenta con 2 sistemas de alarmas en caso de que las concentraciones de HON sobrepasen los límites máximos permisibles en la legislación nacional (4,7 ppm). Un sensor fijo se encuentra en el lugar de preparación de cianuro. Dicho sensor posee una alarma sonora y corresponde a un sensor BW AR — PRZ (2) - 2D, modelo ALARM RAT, cuyas principales características son:
-
Un transmisor fijo, para detección ambiental de HCN.
-
Rango de medición de O — 50 ppm, accionado por 220 VAC y 24 VDC,
e Alarma audible de 100 db y 4 relays (falla, alarma baja, alarma alta, alarma alta-alta) con
una resolución de 0,1 ppm.
Adicionalmente, cada operador posee detectores portátiles, modelo Gas Alert Extreme-HCN, con alarma de vibración y sonora. Estos detectores corresponden a sensores personales reciclables con sensores electroquimicos con un rango de medición de O — 30 ppm y cuyas características son: Display digital. Indicador de concentración en tiempo real. Registro de valores de exposición de riesgo. Alarma audiovisual baja 4,7 ppm y alta de 10,0 ppm. Autochequeos de todas las funciones accionado por batería litio de 3 volts.
a.2) Contención de derrames - Situación evaluada mediante RCA N* 775/2006.
El sistema de contención de derrames actual, posee una capacidad de 132 m?, cuenta con tres
bombas sumidero encargadas de captar y reingresar al proceso los derrames, en caso de ocurrir
estos, durante la etapa de operación.
El edificio donde están instalados los equipos posee pisos de losa impermeable y muro perimetral
de contención con capacidad para contener el 100% del volumen total de solución contenida en equipos. Las pendientes del piso van en dirección de los pozos de las bombas sumideros.
La altura del muro perimetral es de 15 cm, lo que permite, en la eventualidad de que todas las
bombas fallen al mismo tiempo, contener 59 mí de solución. Es importante destacar que la
capacidad total de todos los estanques al interior del galpón es de aproximadamente 46 mí,
3.6.1.2. Modificaciones a implementar.
a) Cambio de reactor en línea (IRL) por un acondicionador tipo “estanque agitado”. Se reemplazará el actual reactor en línea por un acondicionador tipo “estanque agitado”. El nuevo estanque acondicionador será de acero A-36-24 con un espesor de 5 mm, una altura de 7,5 metros y un diámetro interior de A metros. Tendrá un volumen total de 90 m* con un volumen útil de 88 m/. El estanque agitador estará compuesto por cuatro baffles de 300 mm cada uno y tendrá dos bombas Warman 6/4 E-AH para la descarga del contenido, una en “stand by” mientras que la otra está en uso. La marca del agitador es Lotus modelo CF143 y el motor es de 40 HP.
b) Aumento de la capacidad de equipos auxiliarles. Debido al mayor volumen del acondicionador y al aumento del porcentaje de sólidos, se debe aumentar la capacidad de los equipos auxiliares, considerándose los siguientes cambios: + Las celdas de electroobtención (EW) se incrementarán de dos a cuatro. Actualmente cada celda contiene 12 cátodos y 13 ánodos. Las dos celdas nuevas contendrán 19 cátodos y 20 ánodos cada una, por lo tanto se incrementará a un total de 62 cátodos y 66 ánodos. + Actualmente cada celda tiene su propio rectificador, por lo tanto, los rectificadores de corriente se incrementarán de 2 a 4. + La actual estación de lavado de cátodos recibe solamente un cátodo a las vez. La nueva estación recibirá 19 cátodos a la vez haciendo la operación más practicable. e Elfiltro a presión de “precipitado de oro o PPT” se reemplazará por un filtro tipo “placa” con doble capacidad. e La capacidad del nuevo horno de fundición se incrementará de 10 a 34 litros de capacidad, además se incorpora un motor a control remoto para facilitar el vertido de los lingotes. . La capacidad del estanque de detoxificación de cianuro o "DETOX” se incrementará de 10 mé a 25m.
c) Mejoras en el sistema contención de derrames en área de acondicionador. El sistema de contención de derrames mejorará sus condiciones respecto al actual, aumentando su capacidad de contención e incorporando una nueva bomba sumidero. El detalle de esta mejora es el siguiente:
c.1) Aumento en la capacidad de contención de derrames (muro perimetral de contención en torno al acondicionador). La ampliación de la nave de la Planta Gekko será de aproximadamente 216 m?, dicha ampliación dejará confinados al interior de la planta 2 estanques de 88 m? cada uno. Como mecanismo de contención de derrames se proyecta: + Una piscina de emergencia situada a un costado de los estanques con una capacidad aproximada de 102 m”. + Una canaleta impermeabilizada, de dimensiones 30 x 40 cm de profundidad de conducción de derrames hacia la piscina, en donde los derrames se conducirán hasta esta canaleta a través de una pendiente de 2 % en el radier. Los derrames serán recirculados a los estanques a través de una bomba de sumidero a situar al interior de la piscina de emergencia. e Pretil de hormigón armado de altura no menor a 0,7 m que bordeará el contorno de la ampliación en todo su perímetro a fin de reducir al máximo cualquier posibilidad de derrames hacia el exterior de la planta.
Cabe destacar que la capacidad total de todos ¿os estanques al interior de la instalación es de aproximadamente 176 m' (2 estanques de 88 m? cada uno) y la capacidad total de contención es de 102 m? adicionales a los existentes en el proyecto original. Por lo tanto la capacidad de contención del sistema de derrames es casi un 133% del volumen de almacenamiento, lo que garantiza que no existirán descargas de aguas residuales a cursos o cuerpos de agua superficiales y/o subterráneos, producto de derrames o contingencias.
c.2) Nueva bomba sumidero.
Se considera la instalación de una cuarta bomba sumidero, al interior de la piscina de emergencia, encargada de captar y reingresar al proceso los derrames en caso de ocurrir, durante la etapa de operación.
La nueva bomba de sumidero será marca Galigher Vertical serie 5000, modelo 50-MA1-5100 X 1.200 mm o similar, con una capacidad de bombear 60 m */n con una altura de cabeza de 46 m. Adicionalmente todas las tuberías de descarga o succión estarán confinadas al interior de la loza del sistema de contención de derrames.
d) Aumento de la capacidad del estanque DETOX. (destrucción de cianuro) Se incrementará la capacidad del estanque DETOX actual de 10 mé a 25m. Además, se incorporará un espectrofotómetro marca Jenway modelo 6320D para la determinación de cianuro en solución. Esta medición se realizará diariamente después del proceso de detoxificación (DETOX), antes que el contenido del estanque DETOX sea vaciado y reincorporado a la red interna de agua de proceso.
Respecto del espectrofotómetro Jenway, este se encuentra instalado y operando en el laboratorio químico de Sociedad Contractual Minera El Toqui. Su rango de lectura de cianuro es de <300 a 1.999 mg/l, con resolución de 0,1 a 1. El modelo del equipo es 6320D.
La concentración de cianuro con que se descargará el contenido del estanque DETOX a la red interna de agua de proceso será de 0,01 mg/l. Esta concentración corresponde a cianuro libre medida a la salida del sistema de destrucción de cianuro (Detox), medición que se realiza según el procedimiento denominado “Determinación de Cianuro Libre — Método Titulométrico” incorporado en el Anexo 2, del Adenda N%2. Si el resultado de la medición de cianuro libre supera la concentración de 0,01 mg/l, se agrega peróxido de hidrogeno (H202) al estanque Detox hasta alcanzar la concentración antes señalada.
El medio de registro que se utilizará para el seguimiento de las concentraciones de cianuro en la descarga del estanque de destrucción (Detox), consiste en un libro de registro el cual es llenado cada vez que se realiza un proceso de destrucción de cianuro (aproximadamente 6 mediciones por cada ciclo de lixiviación).
El rango de pH que se debe mantener dentro del proceso de recuperación de oro está entre 10,5 y 13,0.
El aumento en el consumo de agua (de aprox. 3,8 m'/día a 16,2 m'/día), provendrá de agua de proceso y no de agua fresca, según se detalla en el balance de masa presentado en la Figura N* 2 del Adenda N' 1.
Por otra parte, la descarga proveniente del estanque en que se realiza la destrucción del cianuro (Detox), se conduce al cajón de relaves y no a la red interna de agua de proceso. Desde el cajón de relaves el material es transportado hacia la Planta de Pasta, desde donde se recupera el agua y desde allí ésta es recirculada a la Planta Concentradora, y el excedente de las aguas de proceso son derivadas al sistema de tratamiento de aguas industriales residuales, las que posteriormente son descargadas en el punto denominado La Leñera según Resolución SISS N*2432/2010.
e) Cambio en formato de compra de cianuro. El Proyecto contempla un cambio en el formato de compra de cianuro de bolsas “tuk bag” de 20 kg a tambores de 50 kg y "big bag” de 1.000 kg, esto en función de las opciones existentes en el mercado. El almacenamiento del cianuro se continuará realizando en la actual bodega destinada para este uso, la cual cuenta con autorización del SEREMI de Salud Aysén (Resolución N* 230/2013).
f) Optimizaciones en el sistema de monitoreo para la detección y señalización de la presencia de cianuro.
De manera de mejorar el actual sistema de monitoreo y detección de cianuro, el Proyecto considera las siguientes optimizaciones:
-
Cuatro nuevos sensores de HCN portátiles marca “gas alert extreme” HCN con alarma de vibración y sonora. Corresponden a sensores personales reciclables con sensores electroquímicos con un rango de medición entre O y 30 ppm.
-
Se instalará un segundo sensor fijo en la proximidad del nuevo estanque acondicionador marca BW AR PRZ n(2) — 2D "Alarm Rat” lo que posee un trasmisor fijo para detección ambiental de HCN, con un rango de mediciones de O a 50 ppm accionado por 220 VAC y 24 VDC. Alarma audible de 110 dB y 4 relays (falla, alarma baja, alarma alta, alarma alta- alta) con una resolución de 0,1 ppm.
10
g) Disposición de concentrado de baja ley. Después de la etapa de filtración el concentrado de baja ley será depositado en "maxi-sacos” de aproximadamente 2 toneladas cada uno, los cuales serán almacenados en una bodega existente al interior de la faena de Nyrstar El Toqui, para posteriormente ser transportado al puerto de Chacabuco para su comercialización. La pérdida de masa en la etapa de cianuración es mínima (0,01%) por lo tanto la cantidad de concentrado de baja ley es igual a la alimentación (8.160 toneladas por año).
3.6.2. Etapa de construcción
A continuación se describen las actividades constructivas que se realizarán para cada una de las obras asociadas al presente Proyecto.
a) Cambio de reactor en línea (IRL) por un acondicionador tipo “estanque agitado”. La instalación del “estanque agitado” requerirá la ejecución de las siguientes actividades en la etapa de construcción:
- Acondicionamiento del terreno.
e Instalación de equipo.
Las actividades de construcción serán realizadas por una empresa contratista, la cual deberá cumplir con todos los estándares ambientales y de seguridad de Nyrstar El Toqui.
b) Aumento de la capacidad de equipos auxiliarles. Los equipos auxiliares corresponden a instalaciones o equipos existentes, mediante el proyecto en evaluación sólo se aumentará la capacidad de éstos, razón por la cual no se requerirá efectuar actividades constructivas para dicha instalación.
c) Mejoras en el sistema contención de derrames en área de acondicionador. Las mejoras en el sistema de contención de derrames requerirán la ejecución de actividades constructivas, las cuales se listan a continuación:
e Excavaciones.
-
Acondicionamiento del terreno.
-
Instalación de equipos.
Las actividades de construcción serán realizadas por una empresa contratista, la cual deberá cumplir con todos los estándares ambientales y de seguridad de Nyrstar El Toqui.
d) Aumento de la capacidad del estanque DETOX. El estanque DETOX corresponde a una instalación existente, mediante el proyecto en evaluación sólo se aumentará la capacidad de éste, razón por la cual no se requerirá efectuar actividades constructivas para dicha instalación.
e) Cambio en formato de compra de cianuro. Solo cambia el formato de compra de cianuro de bolsas "tuk bag” de 20 kg a tambores de 50 kg y "big bag" de 1.000 kg, por lo que no se requieren actividades constructivas para esta actividad.
f) Optimizaciones en el sistema de monitoreo para la detección y señalización de la presencia de clanuro. Para la etapa de construcción, el sistema de monitoreo de cianuro solo requerirá la instalación de los sensores mencionados en el numeral 3.6.1.2., literal f), del presente.
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g) Disposición de concentrado de baja ley. Para la disposición del concentrado de baja ley se utilizarán las instalaciones actuales de Nyrstar El Toqui, por lo que no se realizarán actividades constructivas.
3.6.2.1. Servicios básicos e insumos - Etapa de construcción.
Durante la etapa de construcción del proyecto, se utilizarán los servicios básicos que actualmente posee Nyrstar El Toqui, entre estos se encuentran: Casino, baños, etc. Mientras que los insumos tanto de energía eléctrica y agua, serán provistos desde las instalaciones existentes.
3.6.3. Etapa de operación.
3.6.3.1. Servicios básicos e insumos - etapa de operación.
Los insumos tanto de energía eléctrica y agua, serán provistos desde las actuales instalaciones de Nyrstar El Toqui. Adicionalmente el proyecto considera un incremento en el consumo de cianuro, según se describe a continuación.
a) Abastecimiento de agua. El proyecto requiere una demanda adicional de agua de proceso en relación al consumo de agua del proceso actual, este incremento es de 3,8 a 16,2 m'/día, el cual provendrá de agua de proceso y no de agua fresca. Por otra parte se indica que desde el circuito de recuperación de oro (Planta Gekko) no se generarán purgas, y que desde este circuito sólo saldrá agua, la que será retornada al proceso.
b) Abastecimiento de energía eléctrica. La energía adicional requerida por el Proyecto será de 100 kW/h. Este consumo adicional se adapta a la capacidad instalada actual de Nyrstar El Toqui.
c) Abastecimiento de cianuro. Producto del aumento de producción del concentrado de oro, se incrementará el consumo de cianuro (NaCN) de 43 t a 204 t anuales (de 10 kg de NaCN/t de concentrado a 25 kg de NaCNIt de concentrado). El abastecimiento de cianuro se realizará mediante el transporte en camiones desde Puerto Chacabuco, por las siguientes rutas:
*e Ruta 1 - Puerto Chacabuco a Puerto Aysén (Ruta 240-CH). Ruta 2 - Puerto Aysén a Cruce Viviana (Ruta 240-CH). Ruta 3 - Cruce Viviana hasta cruce con Carretera Austral (Ruta X-50). Ruta 4 - Cruce Carretera Austral hasta Cruce Mina El Toqui (Ruta R-7). Ruta 5 - Cruce Mina El Toqui a Faena Minera El Toqui (Ruta X-421).
El transporte del NaCN es realizado por una empresa contratista y cumple con todos los estándares ambientales y de seguridad de Nyrstar El Toqui, y no se consideran modificaciones a lo establecido en el Proyecto Original (RCA N* 775/2006) por lo que se continuará realizando por terceros.
La frecuencia de transporte de cianuro será como máximo de 2 viajes mensuales hasta completar el tonelaje de 204 TPA (Toneladas por año).
En el Anexo 2 de la DIA, se describen las condiciones en que arribará a puerto el cianuro de sodio, el sistema de transporte a utilizar, las rutas habituales y alternativas, los horarios en que se realizará el transporte, las características de los camiones, el programa de mantención de la flota, la capacitación al personal preventiva y correctiva, así como la carga y descarga el cianuro de sodio, entre otros.
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En cuanto al atravieso de los cauces en donde se ubican los puentes “El Gringo” km 11,13; "Chacón" km 13,9; y "Concordia" km 14,5, se realizará a través de un bypass existentes, por lo tanto no se utilizarán estos puentes con cargas superiores a las restricciones que poseen.
Por otra parte, el plan de transporte establece medidas preventivas para evitar accidentes como volcamientos o desplomes hacia cuerpos de agua, entre las que destacan las siguientes:
Características de los camiones:
Debido a que el Cianuro de Sodio es una sustancia peligrosa, los camiones y el transporte cumplirán con las normativas y disposiciones legales vigentes establecidas en el D.S N” 298/94 “Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos" que establece lo siguiente:
-
Los camiones que se utilicen en transporte de sustancias peligrosas deberán tener una antigúedad máxima de 15 años.
-
Los camiones deben contar con tacógrafo, o bien con instrumento computacional para registrar la velocidad y distancia recorrida, cuyos registros quedarán en poder del empresario de transporte o transportista, a disposición del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, de Carabineros de Chile, del expedidor y del destinatario, por un periodo de 30 días.
-
Durante los periodos de carga, transporte, descarga, trasbordo y limpieza, los vehículos portarán los rótulos a los que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2190/0f. 93, los que son fácilmente visibles por personas situadas al frente, atrás o a los costados de los vehículos.
-
Los bultos de un cargamento de productos peligrosos deberán estibarse en forma conveniente en el vehículo y estar sujetos por medios apropiados, de forma que se evite el desplazamiento riesgoso de ellos, entre sí y con relación a las paredes y plataforma del vehículo.
-
Los vehículos deben conducirse a una velocidad máxima durante todo el trayecto de 60 km/hr.
-
El transportista antes de iniciar la operación de transporte, deberá inspeccionar el vehículo asegurándose de sus perfectas condiciones para el transporte.
-
Los conductores no deberán ingerir bebidas alcohólicas durante el tiempo de conducción ni en las seis horas que preceden al mismo.
-
El conductor no podrá viajar con personas que no hayan sido expresamente autorizadas por el transportista.
Programa de mantención de la flota:
-
Inspección diaria: Será efectuada por el chofer o conductor utilizando una lista de verificación y será realizada antes de iniciar el recorrido.
-
Mantención preventiva periódica: Esta mantención se hará sobre la base de kilómetros recorridos, efectuando pautas de mantención cada 10.000 km.
-
Mantención preventiva estacional: Corresponde a los trabajos que requieran de dedicación especial y comportamiento estacional, por ejemplo, anualmente se inspeccionará el sellado de la carrocería y chequeo de transmisión.
Capacitación:
e. Capacitación inicial: Esta capacitación comenzará al inicio de las operaciones y será impartida por personal de Nyrstar El Toqui quienes realizarán la escolta del vehículo de carga, la capacitación indica las restricciones necesarias para el transporte de cianuro y la manera de actuar frente a un accidente con consecuencias de derrame de la carga.
3.6.3.2. Procedimientos.
A continuación se mencionan los planes y procedimientos de manejo y manipulación de cianuro, junto con los de residuos:
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Procedimiento Operacional para el transporte de Cianuro de Sodio en Nyrstar El Toqui, Plan de Transporte desde Puerto Chacabuco a Faena.
Procedimiento para el transporte, y manipulación del Cianuro de Sodio.
Procedimiento para preparación y uso del cianuro.
Plan de Contingencia frente a eventuales accidentes con Cianuro de Sodio. Procedimiento de atención de primeros auxilios en caso de intoxicación por cianuro. Plan de capacitación al Personal.
Hoja de información de seguridad del material MSDS- Cianuro Sódico.
Procedimiento manejo de residuos Nyrstar El Toqui.
Instructivo de Medición de Cianuro Libre.
Ver Anexos N 2 y N? 4, de la DIA, Adenda N2.
3.6.4, Etapa de abandono.
El cierre de las instalaciones de Nyrstar El Toqui se realizará con posterioridad a la ejecución de este proyecto en una fecha que será determinada de acuerdo a las reservas disponibles, el costo operacional y el precio de venta de los productos de ésta.
Cabe hacer presente que en cualquier caso los criterios de cierre de la faena minera serán al menos los que establece el D.S. N” 72/86, modificado por el D.S. N 132/04, "Reglamento de Seguridad Minera”, y por lo establecido en la Ley N 20.551 "Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras”. Es necesario indicar que actualmente Nyrstar El Toqui posee un plan de cierre, aprobado por SERNAGEOMIN, el que será actualizado de acuerdo a lo establecido por la Ley N* 20.551.
A continuación se describen las actividades de cierre aprobadas por SERNAGEOMIN:
3.6.4.1. Desmantelamiento y demolición.
Se considera el retiro de todos los equipos y maquinarias y el desmantelamiento de todas las instalaciones superficiales. Las actividades tendrán como objetivo dejar el terreno en condiciones de garantizar la seguridad de terceros y eventualmente su enajenación.
En el caso de las estructuras de hormigón, estás pueden ser diferenciadas en aquellas superficiales y en las que se encuentran bajo el nivel del terreno. En el caso de aquellas estructuras superficiales que sobresalgan del nivel del terreno y que no sea posible cubrirlas con materiales cercanos serán demolidas y se procederá a retirar los residuos para ser dispuestos en sitios que cuenten con las autorizaciones pertinentes. Las fundaciones de hormigón que se encuentran bajo el piso serán cubiertas con material estéril o de empréstito.
Las estructuras metálicas serán desmanteladas para ser enajenadas o dispuestas en lugares autorizados.
Los equipos serán desmontados y aquellos que se encuentren en condiciones que permita su venta en el mercado de equipos de reúso, serán enajenados, aquellos que no sea posible enajenar como tales, serán vendidos como chatarra. Al final de la vida útil se decidirá si la venta se realiza in situ o se desarrollará una estrategia de enajenación o si serán trasladados a otra faena.
3.6.4.2. Desenergización de instalaciones.
Previo a las actividades de desmantelamiento, y con el fin de evitar accidentes por electrocución, se procederá al corte del suministro eléctrico y el retiro de paneles de control, transformadores, subestaciones y cables conductores.
3.6.4.3. Retiro de materiales y repuestos.
Cuando queden 6 meses de operación, se realizará un inventario de insumos y materiales excedentes, y se preparará un plan para retirarlos del lugar.
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El gran volumen de materiales de desecho que generarán el desmantelamiento y la demolición será clasificado y dispuesto en lugares de acuerdo a sus características. Los restos de demolición de hormigones serán dispuestos en lugares autorizados, mientras que la chatarra será puesta a la venta para su reciclaje. Los equipos y repuestos serán enajenados de acuerdo con las condiciones del mercado de reúso. Otros desechos serán dispuestos en vertederos autorizados, como los municipales o en lugares donde se dispongan residuos peligrosos, según proceda.
Cuando se acerque la fecha de término se evaluará la cantidad y calidad de los residuos, con el fin de dimensionarlos, y se analizará la posibilidad de disponer algunos materiales en las minas que serán clausuradas.
3.7. EMISIONES, DESCARGAS, Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.7.1. Principales emisiones, descargas y residuos del proyectos - Etapa de Construcción
a) Emisiones atmosféricas:
Las principales emisiones generadas durante esta etapa corresponden a las de material particulado, y están relacionadas con el movimiento de tierra asociado a la construcción de la ampliación de la planta Gekko. Adicionalmente, existirán emisiones de gases, producto del proceso de combustión de la maquinaria a utilizar durante esta etapa.
La estimación de emisiones se realizó utilizando los factores de emisión recomendados en la "Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana”, desarrollada por la SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, y publicada en Enero de 2012, y a los factores de emisión presentados en el quinta edición del AP- 42 de la US EPA. A continuación se presenta una tabla con el resumen de las emisiones asociadas a la etapa de construcción del Proyecto.
Tabla: Estimación de emisiones de etapa de construcción.
Contaminante Emisión (Vaño) co 0,079 NOx 0,153 HC 0,015 MP10 0,001 MP2,5 0,001
Sin perjuicio de que el nivel de emisiones durante la etapa de construcción está acotado en el tiempo a un perfodo definido, y que es de duración temporal, se adoptarán las medidas señaladas en el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, tendientes a disminuir las emisiones que pudieran afectar la calidad del aire.
b) Emisiones de ruido: Las emisiones de ruido producto de las labores de construcción del proyecto, se atribuyen al funcionamiento de camiones y maquinarias, siendo todas ellas fuentes móviles y de carácter puntual y sus niveles similares a los existentes en el lugar debido a las actividades habituales de Nyrstar El Toqui.
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Dado que en el área de influencia de la emisión de ruido no existen pobladores, las medidas de protección se vinculan exclusivamente con el ambiente laboral, donde la utilización de implementos de seguridad para el personal es un aspecto claramente normado. Dicha acción serán exigidas y controlada por Nyrstar El Toqui.
c) Vibraciones: El proyecto no generará vibraciones, por lo que no se prevén impactos significativos sobre el ambiente o la población.
d) Residuos líquidos: Se estima que durante el desarrollo de la etapa de construcción se generará aproximadamente 1,6 m'/día de aguas servidas domésticas, para un total de 20 personas. Este cálculo proviene del criterio establecido por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) en el "Instructivo Evaluación de Cumplimiento DBO de la Norma N* 609/1998 del Ministerio de Obras Públicas”, en el cual se indica que este cálculo se determinará en base al consumo de agua potable (100 l/trabajador/día), multiplicado por un factor de recuperación de 0,8. El personal de construcción se alojará en las instalaciones existentes en la faena de Nyrstar El Toqui, por lo que utilizará los servicios sanitarios que se encuentran en operación en el campamento de Nyrstar El Toqui. En atención a lo anterior, no se requerirá de la construcción de nuevas instalaciones sanitarias adicionales a las ya existentes en la faena. Dado que las actividades constructivas son menores y estarán a cargo terceros, al interior de la faena de El Toqui no existirán procesos de lavado de camiones y/o maquinarias, por lo tanto, el proyecto no considera la generación de efluentes líquidos provenientes del lavado de camiones mixer.
e) Residuos sólidos Durante las etapas de construcción y operación se generarán residuos domésticos e industriales no peligrosos, los que serán dispuestos en el sitio denominado Relleno Sanitario Corniza, aprobado por la RCA N 0711 del 01 de octubre de 2002. Aquellos residuos industriales mo peligrosos que tengan valor comercial como chatarra o puedan ser reutilizados al interior de la faena serán depositados en forma temporal en el Patio de Transferencia, el cual se encuentra aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Aysén a través de la Resolución N 0310 del 30 de Abril del 2008. Se estima un volumen máximo de residuos sólidos domiciliarios para la etapa de construcción de alrededor de 20 kg/día (en base a 1 kg/persona/día). Los residuos industriales no peligrosos que se generen por el proyecto serán manejados según indican los procedimientos internos de Nyrstar El Toqui (ver Anexo 4, de la DIA) y corresponden alrededor de 0,9 t/mes.
f) Resumen emisiones y descargas, etapa de construcción. En la siguiente ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.se indica el listado completo de las emisiones, descargas o residuos generados por el Proyecto en su etapa de construcción, los volúmenes aproximados y las medidas de manejo ambiental considerados por el Proyecto.
Tipo Características Origen Cantidad Manejo
Humectación de
Contaminante: Movimientos de 0,001 áreas de trabajo, en Emisiones PM10 tierra año caso de ser Atmosféricas necesario Contaminante: Movimientos de 0,001 Humectación de
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PM2.5 tierra Vaño áreas de trabajo, en caso de ser necesario
: No se generarán Industriales en esta Etapa - -
Retirados de faena por empresa
Baños químicos autorizada.
del personal de 48 Ver Anexo 4, de la faenas baños m'/mes DIA.
campamento Procedimientos
actuales y vigentes en Nyrstar El Toqui,
Residuos Líquidos Aguas Servidas
Dispuestos en Relleno Sanitario Corniza (RCA N? 0711/2002 - Ver
Colaciones del ] 0,6 Anexo 3, de la Domésticos personal de la Umes DIA.)
faena Procedimientos
actuales y vigentes en Nyrstar El Toqui.
Depositados en forma temporal en el Patio de Transferencia el
Correspondiente : : cual se (Resolución Industriales no a restos de 0,9 N* 0310/2008. Ver
peligrosos embalajes y Umes Anexo 3, de la estructuras DIA.)
Procedimientos actuales y vigentes en Nyrstar El Toqui.
Residuos Sólidos
Industriales No se generarán Peligrosos en esta Etapa
3.7.2. Principales emisiones, descargas y residuos del proyectos - Etapa de operación.
a) Emisiones a la atmósfera. El presente Proyecto para la etapa de operación no considera emisiones a la atmósfera, en este sentido no hay cambios al proyecto original aprobado mediante RCA N* 775/2006.
b) Emisiones de ruido.
Las condiciones de emisión de ruido del proyecto original aprobado mediante RCA N* 775/2006, no cambian con este proyecto.
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c) Vibraciones. El proyecto no generará vibraciones en la etapa de operación, por lo que no habrá impactos significativos sobre el ambiente o la población.
d) Residuos líquidos. El proyecto no considera la generación de residuos líquidos adicionales a los ya evaluados en el proyecto origina! aprobado mediante RCA N* 775/2006,
e) Residuos sólidos.
El proyecto no considera la generación de residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos adicionales a los ya evaluados por el proyecto original aprobado mediante RCA N* 775/2006.
Los residuos industriales no peligrosos que se generen por el proyecto serán manejados según indican los procedimientos internos de Nyrstar El Toqui y corresponden alrededor de 3.100 kg/mes. Los residuos peligrosos corresponden a embalajes asociados al abastecimiento de cianuro, serán manejados como residuos peligrosos y enviados a través de empresa autorizada para su disposición final según se establece en el plan de manejo de residuos peligrosos (ver Anexo 4, de la DIA) y corresponden alrededor de 4.345 kg/mes, los cuales se detallan en la siguiente Tabla. Todos los residuos peligrosos provenientes del proceso de cianuración serán almacenados temporalmente en la bodega de cianuro hasta su despacho a un centro de disposición final.
Tabla: Estimación residuos peligrosos — Etapa de operación
Residuo (embalajes vacíos) Envase E ME TONELADAS DE Na CN BIG BAG 1t 163 4,08 Big Bags Concentrados BIG BAG 1.8t 4.080 32,64 SACOS DE NaOH (DE 25 Kg) SACO 25 Kg 102 2,72 TOTAL 4.345 39,44
f) Resumen emisiones y descargas, etapa de operación En la siguiente ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. se indica el listado completo de las emisiones, descargas o residuos generados por el Proyecto en su etapa de operación, los volúmenes aproximados y las medidas de manejo ambiental considerados por el Proyecto.
Tipo Caracteristicas Origen Cantidad Manejo Envases de Peróxido de a y . Hidrogeno Ispuestos de nales no neutralizados, en 00 acuerdo a Resid peligrosos implementos de g/mes procedimientos idos seguridad (EPP), actuales y vigentes E papeles en Nyrstar El Toqui. Industriales Embalajes 4.345 Tratados y Peligrosos asociados al kg/mes dispuestos de abastecimiento de acuerdo a
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cianuro y procedimientos concentrado actuales y vigentes en Nyrstar El Toqui,
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ampliación del Circuito de Recuperación de Oro " cumple con:
4.1. Normativa ambiental aplicable al proyecto. 4.1.1. Constitución Política de la República.
El artículo 19, número 8 de la Constitución Política de la República, establece que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza y del patrimonio ambiental. La Ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger al medio ambiente.
Acreditación de Cumplimiento:
Se da cumplimiento, con el ingreso del Proyecto al SEIA y con el compromiso por parte del Titular de asegurar el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, lo que se manifiesta con el ingreso de este Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la obtención definitiva de una Resolución de Calificación Ambiental favorable.
4.1.2. Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y Reglamento SEIA.
Según el artículo 8 de la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley N 20.417/2010 que crea el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente: “los proyectos o actividades señalados en su artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley”.
Relación con el Proyecto:
El reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. N” 95/2001, del MINSEGPRES, que fija el texto refundido del citado Reglamento), define en su artículo número 2 letra d) lo que se debe entender por una modificación de proyecto, de la siguiente manera: "Modificación de proyecto o actividad: realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que éste sufra cambios de consideración”.
A partir de lo anterior, uno de los criterios que la autoridad ha considerado para establecer si la modificación es de consideración es "cuando la intervención o complementación constituye por sí sola un proyecto o actividad listado en el artículo 3% del Reglamento sobre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)”.
El artículo 10 de la misma Ley lista los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, todos los cuales deberán someterse al SEIA. Dicho artículo, en su letra ñ), incluye expresamente a los proyectos que manejan sustancias tóxicas: “Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas”
Por su parte, el artículo 3, letra f1) del Reglamento del SEIA, define la producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte por medios terrestres, de sustancias tóxicas
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que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a doscientos kilogramos mensuales (200 kg/mes), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en la Clase 6.1 de la NCh 382.0f89.
Acreditación de Cumplimiento:
El cumplimiento de esta normativa, se verifica con el sometimiento del Proyecto al SEIA mediante la forma de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), dado que éste no genera ninguno de los efectos, características o circunstancias de aquellas señaladas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 o en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Reglamento del SEIA.
4.1.3. Reglamento de Seguridad Minera.
Decreto Supremo N 72/85, modificado por D.S. N 132/94 de fecha 07 de febrero de 2004, ambos del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera. La entidad fiscalizadora corresponde al Servicio Nacional de Geología y Minería.
Relación con el Proyecto:
El Proyecto dará cumplimiento al Reglamento de Seguridad Minera, debido a que éste corresponde a una faena minera. Particularmente, la actividad debe: i) Proteger la vida e integridad física de las personas que se desempeñan en faena y de aquellas que bajo circunstancias especificas y definidas están ligadas a ella; y, ¡¡) Proteger las instalaciones e infraestructura que hacen posible las operaciones mineras, y por ende, la continuidad de sus procesos.
Acreditación de Cumplimiento:
El presente Proyecto dará cumplimiento a todas las disposiciones de este Reglamento. En lo particular: ¡) Se dará cumplimiento a las normas sanitarias vigentes, según lo estipulado en el D.S. N% 594 Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo; li) Se dará cumplimiento a las obligaciones ambientales, a través de Resolución Exenta emitida por la Comisión de Evaluación Ambiental, donde se señale la calificación ambiental favorable del Proyecto; iii) Por decisión corporativa del Titular, se capacitará a la totalidad de los trabajadores en técnicas y procedimientos de primeros auxilios.
4.2. Normativa ambiental de carácter específico
4.2.1. Aire.
4.2.1.1. Decreto Supremo N* 144/61 - Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, Ministerio de Salud.
Fecha de publicación en el Diario Oficial: 2 de mayo de 1961.
Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza,
incluyendo gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza. La entidad fiscalizadora corresponde a la SEREMI de Salud.
Relación con el proyecto:
El proyecto generará emisiones atmosféricas de material particulado asociadas a las fases de construcción y operación, relacionadas principalmente con las actividades de carga y descarga de materiales, y en segundo término, con la circulación de vehiculos por caminos no pavimentados.
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Acreditación de cumplimiento:
Se estima que el Proyecto no constituye un factor relevante de emisiones de gases y material particulado (MP10), por cuanto se trata de fuentes móviles, discontinuas, de carácter temporal y de baja magnitud.
Respecto del transporte de materiales en camiones, las emisiones de material particulado serán minimizadas en consideración al procedimiento a ser implementado por el Titular consistente en la humectación de caminos en la época seca, comprendida desde Diciembre hasta Marzo, por lo tanto la emisión de MP10 a ser generada por la circulación de vehículos y maquinarias en caminos de tierra será mínima.
Adicionalmente, es necesario destacar que El Titular velará por un estricto cumplimiento de las normas de revisión técnicas vehiculares y un adecuado mantenimiento de los motores, de acuerdo a las pautas establecidas por el fabricante.
Fiscalización: Seremi de Salud de la Región de Aysén.
4.2.1.2. Decreto Supremo N” 54/94 - Norma de emisión a vehículos motorizados medianos que indica, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
Fecha de publicación en el Diario Oficial: 08 de marzo de 1994.
Materia:
Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos: De acuerdo a lo dispuesto en su artículo 1%, vehículo motorizado mediano es aquel “destinado al transporte de personas o carga, por calles o caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos”. En el mismo artículo, se indica que por norma de emisión se entenderá a “valores máximos de gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.”
El artículo 3% del Decreto, establece que los vehículos motorizados a los que les corresponde cumplir con la norma de emisión, deben llevar un rótulo que así lo certifique. A su vez, el artículo 4", establece los niveles máximos de emisión para los vehículos medianos señalados en la norma. Asimismo, se debe dar cumplimiento a los artículos 6%, 7* y 8% del Decreto, relativos a la rotulación, revisiones y distintivos que se deben aplicar a los vehículos.
Relación con el proyecto: El Proyecto empleará vehículos motorizados medianos destinados al transporte de carga.
Acreditación de cumplimiento: Los vehículos motorizados medianos destinados al transporte de carga, cumplirán rigurosamente la revisión técnica de vehículos motorizados.
Fiscalización: Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales y Municipales,
4.2.1.3. Decreto Supremo N? 138/05 - Establece obligación de declarar emisiones, Ministerio de Salud.
Fecha de publicación en el Diario Oficial: 17 de noviembre de 2005.
Materia: Establece la obligación de declarar emisiones de fuentes fijas,
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Relación con el proyecto:
El Proyecto generará emisiones atmosféricas de material particulado y gases (SOz, NO, y CO) como consecuencia de la operación de vehículos y maquinarias que consumen combustibles fósiles.
Acreditación de cumplimiento:
Se estima que el Proyecto no constituye un factor relevante de emisiones de material particulado y gases (SO,, NO» y CO), que pudieran contribuir a generar un deterioro en la calidad del aire en las áreas pobladas más cercanas al proyecto, dado que se trata de fuentes móviles, fijas, discontinuas, de corta periodicidad y de baja magnitud. Sin embargo, el Titular se compromete a emitir los informes exigidos por la Circular N B32/23, del 02 de junio de 2006, de la Subsecretaría de Salud Pública, que imparte instrucciones sobre aplicación del DS N 138/05 del Ministerio de Salud, sobre declaración de emisiones de contaminantes atmosféricos, en relación a las emisiones generadas.
Fiscalización: SEREMI de Salud de la Región de Aysén.
4.2.1.4. Decreto Supremo N* 12/2011 — Establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP 2,5, Ministerio del Medio Ambiente.
Fecha de publicación en el Diario oficial: 09 de mayo de 2011.
Establece la norma de calidad ambiental primaria para MP 2,5 (con diámetro menor a 2,5 um) y define los niveles que determinan las situaciones de emergencia ambiental para dicho elemento, estableciendo metodologías de pronósticos y mediciones para todo el territorio chileno.
Relación con el proyecto: El Proyecto generará emisiones atmosféricas de material particulado asociadas a la utilización de maquinaria con motores de combustión interna y generadores eléctricos.
Acreditación de cumplimiento:
Se estima que el Proyecto no constituye un factor relevante de emisiones de material particulado 2,5, por cuanto se trata de fuentes móviles, discontinuas, de carácter temporal y de baja magnitud. Adicionalmente, es necesario destacar que en el entorno del Proyecto no existen asentamientos humanos, y el centro poblado más próximo se encuentra a 41 km de distancia.
Fiscalización: La entidad fiscalizadora corresponde a la SEREMI de Salud de la región de Aysén, sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia del Medio Ambiente.
4.2.1.5. Decreto Supremo N* 113/02 - Norma Primaria de Calidad del Aire para Dióxido de Azufre, Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Fecha de publicación en el diario oficial: 6 de marzo de 2003.
Materia:
Dicha norma de calidad ambiental tiene por objetivo proteger la salud de la población de aquellos efectos agudos y crónicos generados por la exposición a niveles de concentración de dióxido de azufre en el aire. La norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre como concentración
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anual será de 31 ppb v (80 ug/méN).La norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre como concentración de 24 horas será de 96 ppb v (250 ug/méNn).
Relación con el proyecto: El Proyecto generará emisiones de SO) (Dióxido de Azufre), como consecuencia de la operación de vehículos y maquinarias que consumen combustibles fósiles.
Acreditación de cumplimiento:
Se estima que el Proyecto no constituye un factor relevante de emisiones de SO», que pudieran contribuir a generar un deterioro en la calidad del aire en las áreas pobladas más cercanas al proyecto, dado que se trata de fuentes móviles, fijas, discontinuas, de corta periodicidad y de baja magnitud. Complementariamente, el Titular se compromete a realizar estrictamente las mantenciones periódicas de vehículos y maquinarias, establecidas por el fabricante, garantizando as! un adecuado funcionamiento.
Fiscalización: SEREMI de Salud de la Región de Aysén.
4.2.1.6. Decreto Supremo N* 114/02 - Norma Primaria de Calidad del Aire para Dióxido de Nitrógeno, Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Fecha de publicación en el Diario Oficial: 6 de marzo de 2003.
Materia:
Esta norma de calidad ambiental tiene por objetivo proteger la salud de la población de aquellos efectos agudos y crónicos generados por la exposición a niveles de concentración de dióxido de nitrógeno en el aire. La norma primaria de calidad de aire para dióxido de nitrógeno como concentración anual será de 53 ppb v (100 ug/móN).). La norma primaria de calidad de aire para dióxido de nitrógeno como concentración de 1 hora será de 213 ppb v (400 g/móN). Relación con el proyecto.
Relación con el Proyecto: El Proyecto generará emisiones de NO, (Dióxido de Nitrógeno), como consecuencia de la operación de vehículos y maquinarias que consumen combustibles fósiles.
Acreditación de cumplimiento:
Se estima que el Proyecto no constituye un factor relevante de emisiones de NO», que pudieran contribuir a generar un deterioro en la calidad del aire en las áreas pobladas más cercanas al proyecto, dado que se trata de fuentes móviles, fijas, discontinuas, de corta periodicidad y de baja magnitud. Complementariamente, el Titular se compromete a realizar estrictamente las mantenciones periódicas de vehículos y maquinarias, establecidas por el fabricante, garantizando así un adecuado funcionamiento.
Fiscalización: SEREMI de Salud de la Región de Aysén.
4.2.1.7. Decreto Supremo N' 115/02 - Norma Primaria de Calidad del Aire para Monóxido de Carbono, Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Fecha de publicación en el Diario Oficial: 10 de septiembre de 2002.
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Materia:
Dicha norma de calidad ambiental tiene por objetivo proteger la salud de la población de aquellos efectos agudos generados por la exposición a niveles de concentración de monóxido de carbono en el aire. La norma primaria de calidad de aire para monóxido de carbono como concentración de 8 horas será de 9 ppm v (10 mg/m?N). La norma primaria de calidad de aire para monóxido de carbono como concentración de 1 hora será de 26 ppm v (30 mg/mN).
Relación con el proyecto: El Proyecto generará emisiones de CO (Monóxido de carbono), como consecuencia de la operación de vehículos y maquinarias que consumen combustibles fósiles,
Acreditación de cumplimiento:
Se estima que el Proyecto no constituye un factor relevante de emisiones de CO, que pudieran contribuir a generar un deterioro en la calidad del aire en las áreas pobladas más cercanas al proyecto, dado que se trata de fuentes móviles, fijas, discontinuas, de corta periodicidad y de baja magnitud. Complementariamente, el Titular se compromete a realizar estrictamente las mantenciones periódicas de vehículos y maquinarias, establecidas por el fabricante, garantizando así un adecuado funcionamiento.
Fiscalización: SEREMI de Salud de la Región de Aysén, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
4.2.2. Ruido
4.2.2.1. Decreto Supremo N* 38/12, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N” 146, de 1997, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Ministerio del Medio Ambiente.
Fecha de publicación en el Diario Oficial: 12 de junio de 2012.
Materia:
Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborado a partir de la revisión del Decreto Supremo N* 146 de 1997: Cuyo objetivo es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruidos generados por las fuentes emisoras de ruido.
Relación con el proyecto:
El proyecto generará emisiones de ruido, de baja magnitud, considerando la etapa de construcción y operación, especialmente en lo relacionado con la maquinaria a emplear en faenas, la circulación de camiones.
Acreditación de cumplimiento: La "Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, define que los límites máximos establecidos para los distintos usos de suelo, según el artículo 9? corresponde a: “Para
zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre:
a) Nivel de ruido de fondo + 10 db (A) b) NPC para zona ll! de la Tabla 1
Tabla: Niveles máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos (Npc) En db (A).
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Zona De 7 a 21 horas De 21 a7 horas
Zona ll! 65 50
Criterio aplicado tanto para el periodo diurno como nocturno, de forma separada.
Dado que el asentamiento humano más cercano se encuentra a 41 km de distancia, el nivel de presión sonora se verá atenuado fuertemente por la distancia y además por la topografía que constituye una barrera natural.
Fiscalización: SEREMI de Salud de la Región de Aysén.
4.2.2.2. Decreto Supremo N” 594/99 - Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, Ministerio de Salud.
Fecha de publicación en el Diario Oficial: 29 de abril de 2000.
Materia:
El Párrafo lIl del Reglamento, relativo a los Agentes Físicos (artículos 70 al 80), distingue, en relación con la exposición laboral, entre ruido estable, fluctuante e impulsivo. Respecto de cada uno de ellos, se establecen condiciones de medición, niveles de presión máxima permitida y la exposición de los trabajadores a ella. Entre las disposiciones contenidas, se encuentran aquellas referidas a los niveles máximos de presión sonora a las cuales pueden estar expuestos los trabajadores, definiendo el límite de los ruidos estables o fluctuantes en 85 dB(A) lento, para una jornada de 8 horas (artículo 74); mientras que para ruido impulsivo, el I/mite se fija en 95 dB(C) para una jornada de 8 horas. Ambos tipos de ruidos son medidos en el oído del trabajador (artículo 79). Para los casos en que el trabajador requiera estar expuesto a niveles de ruido de mayor potencia sonora, la norma define perlodos máximos de exposición más restringidos. A su vez, el artículo 81 indica que en ningún caso se permite que trabajadores carentes de protección auditiva personal estén expuestos a niveles de presión sonora superiores a 140 dB(C) peak, cualquiera sea el tipo de trabajo. En tanto, el artículo 82, se refiere al cumplimiento de la norma en caso que el trabajo cuente con protección auditiva personal.
Relación con el proyecto: El Proyecto generará emisiones de ruido, de baja magnitud, considerando el funcionamiento de maquinaria en la etapa de construcción y circulación de camiones y vehículos livianos.
Acreditación de cumplimiento:
De acuerdo a la normativa vigente, los trabajadores del Proyecto emplearán equipamiento de protección personal, para protegerse de los ruidos molestos. Adicionalmente, se privilegiará el empleo de maquinaria de baja emisión sonora, de acuerdo a la tecnología disponible.
Fiscalización: SEREMI de Salud de la Región de Aysén.
4.2.3. Agua
4.2.3.1. Decreto Supremo N'* 594/99 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, Ministerio de Salud.
Fecha publicación en el Diario Oficial: 29 de abril de 2000.
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Materia:
El artículo 12 de este cuerpo normativo establece la obligación para todo lugar de trabajo de contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. Además en su artículo 13, establece que cualesquiera sean los sistemas de abastecimiento, el agua potable deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia. Por su parte el artículo 14 dispone que, todo lugar de trabajo que tenga un sistema propio de abastecimiento, cuyo proyecto deberá contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria, deberá mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día. Sin perjuicio de ello, la autoridad sanitaria, de acuerdo a las circunstancias, podrá autorizar una cantidad menor de agua potable, la cual en ningún caso podrá ser inferior a 30 litros diarios por trabajador y por cada miembro de su familia, según lo dispuesto en el artículo 15 del citado cuerpo legal.
Relación con el proyecto: El Proyecto proveerá de agua potable a los trabajadores con las instalaciones actuales de la faena.
Acreditación de cumplimiento:
El agua potable requerida para satisfacer las necesidades básicas de bebida, así como los requerimientos de baño y ducha será provista a través de las instalaciones que el Titular posee en faena.
Fiscalización: SEREMI de Salud de la Región de Aysén.
4.2.3.2. Decreto Supremo N* 735/69 — Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano, Ministerio de Salud.
Fecha de publicación en el Diario Oficial: 19 de diciembre de 1969.
Materia:
Dispone que todo servicio de agua potable deberá proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población que le corresponde atender, debiendo, además, asegurar la continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación.
Relación con el proyecto: El Proyecto proveerá de agua potable a los trabajadores con las instalaciones actuales.
Acreditación de cumplimiento: El agua potable requerida para satisfacer las necesidades básicas de bebida, así como los
requerimientos de baño y ducha será provista a través de las instalaciones que el Titular posee en faena.
Fiscalización: SEREMI de Salud de la Región de Aysén.
4.2.3.3. Decreto con Fuerza de Ley N* 725 - Código Sanitario, Ministerio de Salud.
Fecha de publicación en el Diario Oficial: 31 de enero de 1968.
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Materia: Prohlbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable alguna población, para riego o balneario.
Relación con el proyecto:
El Proyecto requerirá proveer de servicios higiénicos a los trabajadores y, por consiguiente, se generarán aguas servidas en los lavamanos, duchas y baños químicos ubicados en los diferentes frentes de trabajo.
Acreditación de cumplimiento: El agua potable requerida para satisfacer las necesidades básicas de bebida, así como los requerimientos de baño y ducha será provista a través de las instalaciones que el Titular posee.
Fiscalización: SEREMI de Salud de la Región de Aysén.
4.2.4, Residuos sólidos
4.2.4.1. Decreto Supremo N” 594/99 - Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, Ministerio de Salud.
Fecha de publicación en el Diario Oficial: 29 de abril de 2000.
Materia:
El artículo 19 señala que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera o dentro de su predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.
Relación con el proyecto:
El Proyecto generará residuos domésticos y residuos sólidos industriales no peligrosos y peligrosos. Entre los residuos sólidos domésticos se cuentan restos de comida, papeles, envases plásticos, etc., los que alcanzarán una tasa de generación de 1kg por persona/día. Se estima un volumen máximo de residuos sólidos domiciliarios en la etapa de construcción serán alrededor de 20 kg/día (en base a 1 kg/persona/día).
Entre los residuos sólidos industriales no peligrosos se cuentan restos de embalaje, cartones, maderas, tambores metálicos y plásticos, trozos de tuberías, restos de HDPE, aceros de perforación desechados y piezas metálicas de desgaste de las maquinarias. Estos alcanzarán una tasa de generación de 900 kg/mes para la etapa de construcción y 3.100 kg/mes en la etapa de operación.
Mientras que los residuos peligrosos para la etapa de operación corresponderán a 4.345 kg/mes, a continuación se detallan:
Acreditación de cumplimiento:
Los residuos domiciliarios e industriales no peligrosos generados durante la operación del proyecto serán dispuestos en el Relleno Sanitario Corniza autorizado para tal efecto mediante la Resolución N* 0711/02. Asimismo, los nuevos residuos peligrosos generados serán incluidos en el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la autoridad sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N” 148/03 y serán almacenados temporalmente en el Galpón de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos de Nyrstar El Toqui autorizado mediante Resolución N” 00056/06 del Ministerio de Salud.
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Fiscalización: SEREMI de Salud de la Región de Aysén,
4.2.4.2. Decreto con Fuerza de Ley N* 725 - Código Sanitario, Ministerio de Salud.
Fecha de publicación en el Diario Oficial: 31 de enero de 1968.
Materia:
El artículo 71 dispone que al Servicio de Salud le corresponda aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagues, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Antes de poner en explotación las obras mencionadas, ellas deben ser autorizadas por el Servicio Nacional de Salud.
Relación con el proyecto:
El Proyecto generará residuos domésticos y residuos sólidos industriales no peligrosos y residuos industriales peligrosos. Entre los residuos sólidos domésticos se cuentan restos de comida, papeles, envases plásticos, etc., los que alcanzarán una tasa de generación de 1Kg por persona/día. Entre los residuos sólidos industriales no peligrosos se cuentan restos de embalaje, cartones, maderas, tambores metálicos y plásticos, trozos de tuberías, restos de HDPE, aceros de perforación desechados, piezas metálicas de desgaste de las maquinarias y EPP. Estos alcanzarán una tasa de generación de 876 kg/mes.
Acreditación de cumplimiento:
Los residuos domiciliarios e industriales no peligrosos generados durante la operación del proyecto serán dispuestos en el Relleno Sanitario Corniza autorizado para tal efecto mediante la Resolución N*0711/02. Asimismo, los nuevos residuos peligrosos generados serán incluidos en el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la autoridad sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N” 148/03 y serán almacenados temporalmente en el Galpón de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos de Nyrstar El Toqui autorizado mediante Resolución N” 00056/06 del Ministerio de Salud.
Fiscalización: SEREMI de Salud de la Región de Aysén.
4.2.4.3. Decreto Supremo N” 148/03 - Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, Ministerio de Salud.
Fecha de publicación en el Diario Oficial: 16 de Junio de 2004
Materia:
Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínima al que deberá someterse la generación, tenencia almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Define Residuo Peligroso como aquel residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las características señaladas en el artículo 11, estos es, toxicidad (aguda, crónica o extrínseca), inflamabilidad, reactividad o corrosividad. Durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o
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emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente. Señala que los estériles, los minerales de baja ley, los residuos de minerales tratados por lixiviación, los relaves y las escorias, no serán considerados residuos peligrosos, siempre y cuando su disposición final no se realice en conjunto con residuos sólidos domésticos u otros similares.
Relación con el proyecto: El Proyecto generará residuos industriales peligrosos en la etapa de operación los que corresponderán a 4.345 kg/mes.
Acreditación de cumplimiento:
Los nuevos residuos peligrosos generados serán incluidos en el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la autoridad sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N* 148/03 y serán almacenados temporalmente en el Galpón de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos de Nyrstar El Toqui autorizado mediante Resolución N” 00056/06 del Ministerio de Salud.
Fiscalización: SEREMI de Salud de la Región de Aysén.
4.2.5, Transporte
4.2.5.1. Decreto Supremo N” 298/94 - Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
Fecha de publicación en el Diario Oficial: 11 de febrero de 1995.
Materia: Establece el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. La entidad fiscalizadora corresponde a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales.
Relación con el proyecto: El Proyecto requerirá el transporte de sustancias peligrosas para el desarrollo de sus operaciones. En el caso será el tránsito de camiones que realizan el abastecimiento de cianuro. La ruta habitual que utilizan dichos camiones desde el puerto Chacabuco a la faena es la siguiente: + Ruta 1 - Puerto Chacabuco a Puerto Aysén (Ruta 240-CH). Ruta 2 - Puerto Aysén a Cruce Viviana (Ruta 240-CH). Ruta 3 - Cruce Viviana hasta cruce con Carretera Austral (Ruta X-50). Ruta 4 - Cruce Carretera Austral hasta Cruce Mina El Toqui (Ruta R-7). Ruta 5 - Cruce Mina El Toqui a Faena Minera El Toqui (Ruta X-421).
Acreditación de cumplimiento:
El transporte y destrucción final de este tipo de materiales estará a cargo de terceros especializados, los que de manera contractual deberán acreditar el cumplimiento de este decreto. Por tanto, para el transporte de las cargas que sean consideradas como peligrosas se realizará en estricto cumplimiento de la normativa, bajo los parámetros de señalización respectiva como marcación y etiquetaje en clasificación - tipo de riesgos asociados a la sustancia. Existe el Plan de Transporte desde Puerto Chacabuco a Faena, vigente desde el 30 de agosto de 2006, cuyo objetivo es establecer un procedimiento para el transporte de Cianuro de Sodio (NaCN), con el objetivo de cumplir con la Política Ambiental y de Seguridad de Nyrstar El Toqui.
Fiscalización: SEREMI de Salud y SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones.
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4.2.6. Otras 4.2.6.1. El Decreto Ley N” 3.557/1982 y sus modificaciones, sobre Protección Agrícola.
Materia: Establece disposiciones sobre protección agrícola, en específico sobre su artículo 11, ante la ocurrencia de un evento que pudiese afectar el medio agropecuario.
Forma de cumplimiento: Nyrstar El Toqui cuenta con planes y procedimientos tendientes a evitar e impedir accidentes que pudiesen causar algún tipo de contaminación y/o alteración al medio ambiente, estos son: + Procedimiento operacional para el transporte de cianuro de sodio en Nyrstar El Toqui, Plan de transporte desde Puerto Chacabuco a Faena. Procedimiento para el transporte, y manipulación del cianuro de sodio. Procedimiento para preparación y uso del cianuro. Plan de contingencia frente a eventuales accidentes con cianuro de sodio. Procedimiento de atención de primeros auxilios en caso de intoxicación por cianuro, Plan de capacitación al personal.
4.2.6.2. Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y su Reglamento.
Materia:
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N* 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
Forma de cumplimiento:
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se paralizará las obras en el sector afectado y se informará inmediatamente y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir por el titular del Proyecto.
- PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación del Circuito de Recuperación de Oro”, requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.1. PAS establecido en el artículo 94 del RSEIA
Artículo 94, permiso vinculado con la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2., del D.S. N*47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Aysén, mediante Of. Ordinario N” 1.492 de fecha 21 de noviembre de 2013, complementado mediante Ordinario N 1.549 de fecha 09 de diciembre de 2013, y Ordinario N 683, de fecha 09 de junio de 2014, informó favorablemente.
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indicando que: e El proyecto cuenta con los contenidos técnicos y formales para el otorgamiento del PAS, incluido en el artículo 94 del D.S. N” 95/01 MINSEGPRES. Con respecto a la clasificación industrial, se indica que las instalaciones son clasificadas como molestas.
- Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales "a”, “p”, “e”, “d”, “e” y "f' del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Para mayor detalle ver numeral 2 de la DIA, y numeral 3.2 del Informe Consolidado de Evaluación ICE.
-
Que, en el proceso de evaluación del proyecto " Ampliación del Circuito de Recuperación de Oro”, el titular NO adquirió compromisos ambientales voluntarios:
-
Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "Ampliación del Circuito de Recuperación de Oro”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
-
Que, para que el proyecto “Ampliación del Circuito de Recuperación de Oro " pueda ejecutarse, necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
-
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por este directamente o, a través de un tercero.
-
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
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RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto y adendas de la DIA “Ampliación del Circuito de Recuperación de Oro”, presentada por el Sr. Luis Peñailillo, en representación de Sociedad Contractual Minera El Toqui, con fecha 30 de octubre de 2013.
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto y adendas “Ampliación del Circuito de Recuperación de Oro" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial que se señala en el artículo 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos de esta Resolución.
3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N” 20 de la Ley N” 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime pertinente.
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Notifíquese y Archívese.
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y htendenta Gol isi de Evaluación Ambiental de la
Director Regional (S) vicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
) Región de Aysén AY == CBG/SS IJDU¡dl
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Distribución:
- Luis Alberto Peñailillo Vásquez, representante Sociedad Contractual Minera El Toqui. Dirección Regional de Servicio Nacional de Geología y Minería, SERNAGEOMIN Zona Sur.
Dirección Regional de Corporación Nacional Forestal, CONAF Región de Aysén. Dirección Regional de Dirección General de Aguas, DGA Región de Aysén.
Dirección Regional de Servicio Agrícola y Ganadero, SAG Región de Aysén. Dirección Regional de Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén.
Gobernación Provincial de Coyhaique, Región de Aysén.
Gobierno Regional de Aysén, Región de Aysén.
llustre Municipalidad de Coyhaique, Región de Aysén.
SEREMI MOP, Región de Aysén.
SEREMI de Agricultura, Región de Aysén.
SEREMI de Desarrollo Social, Región de Aysén.
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Aysén.
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Aysén.
SEREMI de Salud, Región de Aysén
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Clc:
Encargada Participación Ciudadana.
Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente del Proyecto " Ampliación del Circuito de Recuperación de Oro". Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén.
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