Modificacion Proyecto Planta de Tratamiento de Riles de Corretajes Torres & Cía. Ltda.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VII REGIÓN DEL MAULE
Resolución Exenta N*139/2014
Califica Ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Proyecto Planta de Tratamiento de Riles de Corretajes Torres 4 Cía. Ltda.".
Talca, 24 de Septiembre del 2014.
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: -
1 La Declaración de Impacto Ambiental y las Adendas, del Proyecto "Modificación Proyecto Planta de Tratamiento de Riles de Corretajes Torres 4 Cía. Ltda.", presentada por CORRETAJES TORRES Y CIA LTDA a través de su representante don Marcelo Patricio Torres Riveros, con fecha 29 de Octubre de 2013.
- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1. Síntesis Cronológica de las etapas de la evaluación de impacto ambiental
Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N, por CORRETAJES TORRES Y CIA LTDA., con fecha 29/10/2013; Test de admisión S/N, por Servicio Evaluación Ambiental, VIT Región del Maule, con fecha 30/10/2013; Oficio solicitud de evaluación DIA N900, por Servicio Evaluación Ambiental, VIT Región del Maule, con fecha 03/11/2013; Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N979, por Servicio Evaluación Ambiental, VIT Región del Maule, con fecha 05/12/2013; Adenda S/N, por CORRETAJES TORRES Y CIA LTDA., con fecha 21/02/2014; Solicitud de evaluación de adenda N168, por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 21/02/2014; Adenda S/N, por CORRETAJES TORRES Y CIA LTDA., con fecha 27/06/2014: Solicitud de evaluación de adenda N%438, por Servicio Evaluación Ambiental, VIT Región del Maule, con fecha 30/06/2014: Adenda S/N, por CORRETAJES TORRES Y CIA LTDA., con fecha 10/09/2014; y Solicitud de evaluación de adenda N*582, por Servicio Evaluación Ambiental, VIT Región del Maule, con fecha 10/09/2014.
2.2. Referencia a los informes de los organismos de la administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación ambiental del proyecto
Oficio N%1499 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 14/11/2013; Oficio N*3137 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región del Maule, con fecha
RCA(+) DIA "Modificación Proyecto Planta de Tratamiento de Riles de Corretajes Torres £ Cía. Ltda.". PCT
19/11/2013; Oficio N880 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 19/11/2013; Oficio N54-EA/2013 sobre la_DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Maule, con fecha 20/11/2013; Oficio N%947 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 22/11/2013: Oficio N%176 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 22/11/2013; Oficio N2320 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 22/11/2013; Oficio N2021 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule, con fecha 25/11/2013: Oficio N%101 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 25/11/2013; Oficio N2784 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 26/11/2013; Oficio N133 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 03/03/2014; Oficio N%420 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 03/03/2014; Oficio N%18-EA/2014 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región del Maule, con fecha 03/03/2014; Oficio N%178 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 04/03/2014; Oficio N309 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule, con fecha 04/03/2014: Oficio N220 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 05/03/2014: Oficio N%27 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 06/03/2014: Oficio N%497 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región del Maule, con fecha 10/03/2014; Oficio N30-EA/2014 sobre la Adenda 2,por Corporación Nacional Forestal, Región del Maule, con fecha 04/07/2014; Oficio N53 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 08/07/2014; Oficio N%1262 sobre la Adenda 2, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 08/07/2014: Oficio N41-EA/2014 sobre la Adenda 3,por Corporación Nacional Forestal, Región del Maule, con fecha 12/09/2014; y Oficio N*%1727 sobre la Adenda 3, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 16/09/2014.
-
El Acta de Evaluación N*10 de fecha 02 de Julio del 2014 del Comité Técnico presidido por el SEREMI (S) de Medio Ambiente.
-
El Informe Consolidado de Evaluación de la DIA del proyecto "Modificación Proyecto Planta de Tratamiento de Riles de Corretajes Torres 4 Cía. Ltda.":
D. El Acta de la Reunión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 24 de Septiembre del 2014.
- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Proyecto Planta de Tratamiento de Riles de Corretajes Torres 4 Cía. Ltda.".
Te La publicación de la DIA del proyecto "Modificación Proyecto Planta de Tratamiento de Riles de Corretajes Torres 4 Cía. Ltda.", en el "Diario Oficial” y en el Diario "La Tercera" el
día 02 de diciembre del 2013.
- Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el
RCA(+) DIA "Modificación Proyecto Planta de Tratamiento de Riles de Corretajes Torres 4 Cía. Ltda.". PCT
texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado: la Resolución N? 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO: 1 Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los
requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación Proyecto Planta de Tratamiento de Riles de Corretajes Torres 4 Cía. Ltda.".
-
Que, el derecho de CORRETAJES TORRES Y CIA LTDA. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas ¡jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
-
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificación Proyecto Planta de Tratamiento de Riles de Corretajes Torres 4 Cía. Ltda." consiste en la modificación del proyecto ya calificado ambientalmente a través de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) 169/2007 de la COREMA Región del Maule de fecha 26.03.2007. Actividad que permite el tratamiento de 30.000 m*/año de riles propios y de terceros, y posterior disposición del efluente en riego de viñas. La modificación
contempla:
. Incorporar la opción de Descarga del efluente al Río Lontué, durante los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto.
. La construcción de Lecho de grava de 2.500 m?, que aumenta la eficiencia de remoción del sistema de tratamiento.
. Aumento del caudal de tratamiento de Riles de 300 a 350 m*/día.
. Modificación de la operación del sistema de tratamiento de Riles actual, del tipo CASCADE a Lodos Activados.
. Aumento de la capacidad de tratamiento del sistema de 30.000 m*/año a 56.320
m*/año, dado por la reducción en el tiempo de retención de 150 a 72 días
3.1. Que los antecedentes del Titular son:
Razón Social CORRETAJES TORRES Y CÍA. LTDA.
RUT 78.451.170-7
Domicilio Parcela A, hijuela segunda fundo Trapiche Sur, camino Lo Valdivia, Comuna de Sagrada Familia
Teléfono 752311971
Fax 732311971
RCA(+) DIA "Modificación Proyecto Planta de Tratamiento de Riles de Corretajes Torres 4 Cía. Ltda.". PCT
Correo electrónico contacto omozoOmatori.cl Representante Legal Marcelo Patricio Torres Riveros RUT Representante Legal 9.781.121-0
Domicilio Membrillar 0157 - Curicó Teléfono 752311971
Fax 752311971
3.2. Que el proyecto se ubica en la Región del Maule, provincia de Curicó, comuna de Sagrada Familia, especificamente en la Parcela A, Hijuela Segunda, Fundo Trapiche Sur, camino Lo Valdivia, comuna Sagrada Familia. Las instalaciones productivas se encuentran en el Km 2, al costado norte de la Ruta K-110, que une la Ruta 5 Sur con la localidad de Sagrada Familia. La ubicación de la Bodega de Vinos la Huerta en coordenadas UTM (Huso 19) es Norte 6.121.951,7 metros y Este 292.731,5 metros; y que específicamente:
i) Las canchas de solarización de una superficie total de 15 Há, se ubican en las coordenadas UTM Huso 19 (ver Adenda 3).
Cancha de Solarización Potrero 1 Este [m] Norte [m] P1 293.092 6.122.177 P2 293.012 6.122.284 P3 293.050 6.122.324 P4 293.120 6.122.203 Cancha de Solarización Potrero 2 Este [m] Norte [m] P5 293.187 6.122.482 P6 293.093 6.122.575 PZ 293.116 6.122.659 P8 293.192 6.122.586 P9 293.216 6.122.497 Potrero Superficie [m*]
1 5.293
2 9.800
Total 15.093
ii) La superficie de 20 Há de vides que serán regadas con aguas tratadas, se ubican en las
coordenadas UTM Huso 19 es:
Área Riego E [m] S [m] P1 292.721 6.121.702 P2 292.881 6.121.911 P3 292.789 6.122.034 P4 293.015 6.122.287 P5 293.089 6.122.174 P6 293.125 6.122.202 P7 293.200 6.122.098 P8 292.982 6.121.766 P9 292.851 6.121.516
RCA(+) DIA "Modificación Proyecto Planta de Tratamiento de Riles de Corretajes Torres 4 Cía. Ltda.". PCT
Área Riego E [m] S [m] P10 293.054 6.122.368 Pi - 292.955 6.122.536 P12 293.085 6.122.640 P13 293.143 6.122.489 P14 292.942 6.122.555 P15 292.795 6.122.779 P16 292.874 6.122.884 P17 292.943 6.122.737 P18 293.083 6.122.664
1) La descarga al Río Lontué de los RILes tratados y cumpliendo la Tabla N%1 del DS N*90 de la Segpres, se realizará en:
po Punto descarga al Río Lontué Este (m) ] o — Norte (m). 7
Río Lontué 293494 | 6122688 |
3.3. Que el monto de inversión aproximado es de ciento setenta mil dólares americanos, con una vida útil de 10 años y la mano de obra en la etapa de construcción es de ocho personas por un lapso de dos meses y un operario por 10 años.
3.4. Que las superficies involucradas son:
Etapa Superficie requerida Construcción 220.000 m2 Operación 217.500 m2
3.5. Que las tipologías del proyecto son:
i) Primaria: Literal 0.7) del Art. 3% del DS 95 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RegSEIA). Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización, o cuyos efluentes tratados se usen para riego o se infiltren en el terreno, o que den servicio de tratamiento a residuos provenientes de terceros, o que traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas líquidas".
ii) Secundaria: 0.8, del Art. 3 del DS 95 RegSEIA. Manejo de los residuos orgánicos, orujos y escobajos, generados en el proceso de vinificación de las bodegas Trapiche, Colín y la Huerta, correspondientes a Corretajes Torres y Cía Ltda.
3.6. Descripción del Proyecto
Corresponde a la Modificación del Próyecto "Modificación Proyecto Planta de Riles de Corretajes Torres 4 Cía Ltda,”, calificada ambientalmente a través RCA 169/2007 de la COREMA Región del Maule de fecha 26.03.2007. La modificación contempla:
. Incorporar la opción de Descarga del efluente al Río Lontué, durante los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto.
RCA(+) DIA "Modificación Proyecto Planta de Tratamiento de Riles de Corretajes Torres 4 Cía. Ltda.". PCT
. La construcción de Lecho de grava de 2.500 m', que aumenta la eficiencia de remoción del sistema de tratamiento.
. Aumento del caudal de tratamiento de Riles de 300 a 350 m*/día.
. Modificación de la operación del sistema de tratamiento de Riles actual, del tipo CASCADE a Lodos Activados.
. Aumento de la capacidad de tratamiento del sistema de 30.000 m*/año a 56.320
m?/año, dado por la reducción en el tiempo de retención de 150 a 72 días.
3.6.1 Actividad productiva de la planta.
) Sistema Auxiliares de apoyo a la producción.
. Sistema Agua Potable La empresa cuenta con autorización para su sistema de Agua Potable Particular (RES. N*195/2008)
. Sistema de Alcantarillado La empresa cuenta con autorización para su sistema de Alcantarillado Particular (RES. N* 196/2008).
. La empresa no cuenta con sistema de aguas lluvias. Las aguas lluvias se incorporan a los riles de proceso.
. La empresa no cuenta con Derechos de Agua del pozo noria, que abastece de agua a los
procesos productivos. La zona no cuenta con restricciones de otorgamientos de derechos de agua consuntivos. Está en proceso de regularización ante la Dirección General de Aguas.
. La empresa cuenta con Derechos de Agua para riego de los viñedos, del canal Pirhuin.
. Equipo de frío que utiliza energía eléctrica. Posee una capacidad de intercambio de energía de 360.000 Kcal y su objetivo es reducir la temperatura de los vinos en sus cubas, para el control de la fermentación.
. Sistema de Energía Eléctrica. La empresa cuenta con dos transformadores uno para la bodega de elaboración de vinos y el otro para la planta de tratamiento. Además, cuenta con equipo generador de respaldo, en caso de emergencias. En conjunto suman 875 KVA.
Sistema de Generación de Energía Consumo KVA Potencia Instalada Bodega Eléctrica 400 Potencia Instalada PT RILes - Eléctrica 150 Generador Petróleo 325 Total 875 ii) Control de caudal de Riles. La empresa no cuenta con un sistema de control de
caudal, porque el sistema anterior de tratamiento de riles estaba proyectado para la acumulación total de los riles generados en una. Por tanto, se proyectaron considerando una razón de 0,8 L RIL/L vino producido. Se instalará un caudalímetro en la entrada al sistema de tratamiento que controlará el caudal diario de generación total de Riles.
iii) Laboratorio. La empresa cuenta con laboratorio para el control de calidad de los procesos de fermentación de sus vinos.
iv) Insumos del Proceso
Los insumos que requiere el proceso tanto para la producción, control de calidad e higiene y sanitización de los equipos se señalan en Tabla N*6 de la DIA.
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3.6.2. Operaciones del proceso productivo de la Planta
i) La proyección de la Producción se estima para el año 2017 en 46.000.000 litros de vino. Este volumen considera los totales de la producción considerando las tres bodegas, La Huerta, Trapiche y Colín, más las empresas externas. La capacidad de producción total instalada actualmente corresponde a 1.490.000 Kg de uva/día. La vendimia se desarrolla en 120 días, de Febrero a Mayo. $
Bodegas Capacidad de producción (Kg/día) La Huerta . 740.000 Trapiche 550.000 Colín 200.000 Total 1.490.000 1) Jornada de Trabajo. Durante la temporada de vendimia la empresa trabaja con 2
turnos de 8 horas cada uno con 25 personas. Fuera de la vendimia la planta cuenta con 22 trabajadores de planta, con jornada de 8 horas/día.
iii) Proceso
La planta vitivinícola de Corretajes Torres Cia. Ltda. corresponde a una planta agroindustrial que elabora vinos a granel tinto y blanco. La actividad productiva corresponde al código C.I.T.U. 1552-4, elaboración de vinos. El proceso de operación de la planta vitivinícola, se extiende desde los meses de Febrero hasta mayo que corresponde a la vendimia. El resto de año se efectúa la mantención y tratamientos del vino producido y despacho del producto terminado como así mismo labores de limpieza de la planta. La planta vitivinícola actualmente produce 30.000.000 litros de vino, con una proyección de 46.000.000 para el año 2017. Para producir el volumen del presente año se requiere de 61.000.000 kg, aproximadamente de uva (Vitis
vinífera). El proceso productivo de la planta Vinificadora, consta de las siguientes operaciones: . a) Recepción. El primer paso es recibir la uva que se transporta en camiones con tolva,
efectuando los análisis de calidad correspondientes (Grado alcohol probable GAP, pH y Acidez), precedente al pesaje en la romana de control. Inmediatamente la uva es descargada en la mesa de selección, donde es recogida y transportada a la máquina despalilladora.
b) Despalillado. El segundo paso corresponde al despalillado, proceso que corresponde a la separación de los granos de uva del escobajo (raquis) a través de la "despalilladora". El peso del escobajo corresponde a un 2% y 5% del peso total del racimo, mediante una cinta transportadora es retirado del equipo. Luego el escobajo es transportado y molido, con la finalidad de poder incorporarlo al suelo.
c) Vinificación. — La elaboración comienza con el llenado de las cubas de acero inoxidable con los mostos de las uvas, donde se desarrolla el proceso de fermentación alcohólica en donde las levaduras transforman el azúcar de la uva en alcohol, el periodo de duración de este proceso va entre 7 a 15 días. Este proceso requiere de temperaturas controladas, por lo que se hace necesario refrigerar o calentar según corresponda.
d) Prensado. En el caso de los blancos se realiza antes de comenzar el proceso de fermentación y en los tintos después de la fermentación alcohólica, este proceso consiste en la recuperación del mosto o vino, resultando una masa húmeda de hollejos y semillas llamado orujo, cuyo peso varía entre un 12% y un 17%, este paso por la prensa permite que el orujo
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quede solo con un 3% de humedad, por lo que no es necesario secarlo. Posteriormente estos orujos tendrán el mismo destino que los escobajos, incorporados como mulch a los suelos de los viñedos.
e) Despacho. Este es el proceso final de la producción del vino, en el que se procede a cargar el vino en camión estanque. ]
iv) Consumo de agua Fuera de vendimia Operaciones Caudal diario (m3/día) Total 150 v) Consumo de agua en vendimia
El caudal en periodo de vendimia y máxima generación corresponde a 350 [m*/día]
Operaciones Caudal diario vendimia [m/día] Características Equipo Enfriamiento duchas 40 Hidrolavadora 380 volt Lavado de equipos 155 Hidrolavadora 380 volt Lavado de pisos 5 Hidrolavadora 380 volt Riles terceros 150 Total 350 vi) Características de RIL a tratar Parámetro Vendimia Caudal [m/día] 350 Ph 45-11 Temperatura *C 15-20 DBO; mg/L 5.000 SST mg/L 800
vii) Tratamiento Actual de Riles
Actualmente el sistema de tratamiento de riles está autorizado para disponer en riego para vid, los efluentes tratados de bodega La Huerta, Trapiche, Colín y de terceros. El sistema de tratamiento CASCADE, cuenta con dos piscinas de 12.500 m3 cada una, que almacena los riles de toda la temporada, para airearlos por 120-150 días, para ser finalmente dispuestos para riego con una carga aproximada de 600 mg/L de DBO5 (ver caracterización y CCMD en Anexo 1 del Adenda 1).
El sistema actual posee una capacidad de 25.040 m3 de capacidad de almacenamiento, con tratamiento primario conformado por Filtro Parabólico Nahuelco con rejilla de 3 mm, bomba de impulsión al sistema de 140 m3/H, y tratamiento secundario con 8 aereadores Flyght de 13,5 KW.
viii) Modificaciones al tratamiento actual
Las modificaciones al proyecto consideran mantener las instalaciones y equipos del sistema de tratamiento actual e incorporar un lecho de grava de 2.500 m3, para mejorar la eficiencia de remoción del sistema, para reducir la carga orgánica y dar cumplimiento al D.S. 90/2000 del
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MINSEGPRES. Se modificará el tiempo de retención en las piscinas de manera que funcionen
como sistema de lodos activados.
Parámetros operativos Actual Modificación Caudal, m3/día 300 350 Carga orgánica ingreso del RIL, 4.000 5.000 DBO5 mg/L.
Método de tratamiento CASCADE Lodos activados
Disposición del efluente
Riego de viñas
Riego de viñas, Descarga al Río Lontué en los meses de Abril a Agosto.
Parámetros de salida del efluente 600 mg/L DBO5 600 mg/L DBO5 y 80 mg/L SST, 80 mg/L SST. 35 mg/L DBO5, 80 mg/L SST Capacidad de almacenamiento, m3. 25.040 27.616
Etapas tratamiento secundario
Piscinas - de aireación,
cámara de descarga.
Piscinas de aireación, estanque pulmón, lecho de grava 2.500 m3, cámara de monitoreo.
Aumento de la capacidad de almacenamiento en 2.576 m3. Consumo energético del sistema de 421 47,3
tratamiento, KW
. Lecho de Grava. Esta etapa opera inyectando el ril sobre un lecho de grava, conformado por material en capas de diferentes diámetros, por los cuales escurre el ril, permitiendo la aireación y degradación de la carga orgánica por las colonias de bacterias que se desarrollan en las superficies de la grava. El sistema de aspersores está distribuido de manera de abarcar toda la superficie filtrante del lecho de grava.
Una vez filtrado y reducida su carga orgánica, el efluente es recolectado por un dren ubicado en el fondo del lecho, que retira el efluente hacia una última cámara. Esta cámara es el punto de monitoreo del efluente tratado, antes de ser dispuesto. Las características de construcción corresponde a un área cuadrada de 50x50 m, con muros de tierra de 1 m de altura, ancho coronamiento de 0,5 m, recubierto con geomembrana HPDE de con 1 mm de espesor.
. Demanda de Oxígeno. En las piscinas de aireación se requiere remover 698,3 Kg de DBO5, por lo que la demanda de O2, considerando que la tasa de remoción es de 1,33 Kg 02/ Kg DBO5, es de 907,7 Kg O2. Considerando que los aireadores abastecen al sistema a una tasa promedio de 2 Kg O2/KWH se obtiene que el sistema requiere 454 KWH.
. Tiempos de retención de cada etapa. Etapa sistema de tratamiento Tiempo de retención Cámara 1 1 Hora Cámara 2 1 Hora Piscinas aireación Costa 36 días Piscina de aireación Cordillera 36 días
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Etapa sistema de tratamiento Tiempo de retención Estanque pulmón 4H Lecho de grava 7 días Cámara 3 0,05 H . Características del efluente tratado Parámetro Efluente tratado pH 6-8 Temperatura *C 15-20 DBO5 mg/L 25,2 SST mg/L 10,6 . En términos generales el tratamiento fisicoquímico que se realizará a los RILes en la Planta de tratamiento, es: a) Tratamiento primario consiste en la separación de los sólidos de mayor tamaño, con cribas y filtro parabólico Nahuelco, con rejilla de 3 mm. b) Tratamiento secundario, consiste en suministrar oxígeno a las piscinas con riles de
manera de favorecer la degradación aeróbica de la carga orgánica que éste posee. El volumen de las piscinas es de 12.500 m' por lo que el tiempo de residencia favorece el equilibrio del Ph en valores entre 6-8.
Luego de permanecer el ril en la primera piscina se traspasa a la segunda donde se continua con la aplicación de oxigeno durante 36 días, luego de éste tiempo, se detiene la aireación de manera de separar el claro de los sólidos, tras esto el ril tratado se transfiere por la bomba B- 4, al estanque pulmón, en el cual se controla el ph. Si el valor de ph esta en el rango de 6 a 8, se transfiere al lecho de grava, en el cual el tiempo de retención es 7 días. Si el Ph no está dentro del rango establecido, el ril se retiene en la segunda piscina aireándose, hasta un segundo control que dé dentro del rango. No es necesario ajustar el pH del ril con aditivos (ácidos o soda), ya que por los volúmenes y tiempo de residencia este logra neutralizarse.
En el lecho de grava, el efluente es distribuido por aspersores distribuidos en la superficie del lecho de manera de cubrir toda el área filtrante, el ril entra al lecho de arena y grava por gravedad con flujo descendente, el ril filtrado es colectado por un sistema de drenes ubicado en el fondo del lecho, desde aquí es bombeado a cámara de observación, punto donde se toman las muestras de control, parámetros de monitoreo y caudal, desde este punto se bombea a estanque de aducción.
En la última cámara se toma una muestra al ril tratado de manera de verificar los parámetros establecidos y verificar el cumplimiento legal de acuerdo al tipo de disposición. Desde este punto se define, de acuerdo a los distintos requerimientos, riego, o descarga al río Lontué. Los lodos acumulados en el estanque pulmón se transfieren a la piscina Cordillera, por la bomba B-6, de manera de mantener la población bacteriana activa en la primera piscina. Los lodos generados en las piscinas de aireación se retirarán cada 2 años.
La empresa no dispondrá los lodos, sino que los entregará a terceros autorizados.
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La oferta hídrica (OH) a partir de la disponibilidad del ril, se estableció considerando los aportes por precipitación sobre las piscinas de aireación y también la evaporación desde la superficie de las piscinas de aireación. La superficie de las piscinas es de 4.512m2. Al respecto:
Mes Q Q pp. Pp PpT Et OH Ene 150 3300 25 25,1 22,7 1618,9 1.703,8 feb 200 4.400 4,3 426 38,4 1.268,8 3.169,7 Mar 350 7.700 12,4 124,3 112,2 984,5 6.827 7 Abr 350 7.700 37.6 375,1 339,0 592,0 7.4470 May 350 7.700 105,8 1.057,7 954,5 349,2 8.305,2 Jun 350 7.700 161,4 16144 1.456,8 239,9 8.921,33 Jul 350 7.000 117,8 1177,9 1062,9 267,1 7.795,8 Ago 150 3.000 88,7 887,5 800,8 391,6 3.409,2 Sep 150 3.000 54,2 542,1 489,2 598,3 2.890,9 Oct 150 3.000 30,5 305,2 275,4 907,3 2.368,1 Nov 150 3.000 12,6 125,7 113,4 11912 1922,2 Dic 150 3.000 9,2 91,6 82,6 1523,3 1559,4 Oferta Hídrica m3/año 60.500 637,0 6.369,6 5.747 9 9.927,7 56.320,3 3.6.3. Destino de los RILes Tratados. En coordenadas UTM H19, será: Área Riego Em Nm P1 292.674 6.121.750 P2 292.881 6.121.911 P3 292.789 6.122.034 P4 293.015 6.122.287 P5 293.089 6.122.174 P6 293.125 6.122.202 P7 293.200 6.122.098 P8 292.982 6.121766 P9 292.851 6.121.516 y el punto específico de la descarga será: Punto descarga al Río Lontué Em | Nm Río Lontué 293.494 | 6.122.688
El RIL tratado se dispondrá de dos maneras dependiendo de la época del año, El principal objetivo es el uso en riego de vides, dada la falta de agua para riego, por el déficit hídrico que
se ha presentado en los últimos años y que podría seguir repitiéndose.
Así cuando no es posible regar, el efluente se descargará al río Lontué, cumpliendo con la Tabla
N?1 del D.S. 90/2000.
i) Riego por goteo de viñas. agua requerida por el cultivo, utilizando riego por goteo, aplicando el agua en la zona radicular
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Durante los meses de riego, se entregará la cantidad de
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del cultivo. El sistema de riego con goteros autocompensados de 2,4 L/H, tiene una eficiencia sobre el 95%, lo que asegura una aplicación uniforme del riego.
Parámetros Sistema de riego
Superficie Total
20 Ha
N? Sectores
8 total, 4 Parronal y 4 espaldera
Superficie por sector 2,5 Ha Frecuencia de riego 15 días Tiempo de riego 6 horas/día
Coordenadas del área de Influencia, coordenadas UTM H19
Área Riego E [m] S [m] P1 292.721 6.121.702 P2 292.881 6.121.911 P3 292.789 6.122.034 p4 293.015 6.122.287 P5 293.089 6.122.174 P6 293.125 6.122.202 P7 293.200 6.122.098 P8 292.982 6.121.766 P9 292.851 6.121.516 P10 293.054 6.122.368 P11 292.955 6.122.536 P12 293.085 6.122.640 P13 293.143 6.122.489 P14 292.942 6.122.555 P15 292.795 6.122.779 P16 292.874 6.122.884 P17 292.943 6.122.737 P18 293.083 6.122.664
El Riego se realiza desde Septiembre hasta principios de Abril, en función de los
requerimientos del cultivo.
Es necesario aclarar que las condiciones climáticas varían en el tiempo, por tanto para años extremadamente secos, se requiere regar con los efluentes durante mas meses del año, ya que la prioridad del sistema es utilizar los efluentes para los requerimientos del cultivo. Si por el contrario, estos meses resultaran particularmente lluviosos, los efluentes se descargarán al
Río Lontué.
ii) Descarga al Río Lontué,
La descarga será en los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto. La descarga al río será discontinua. Con una duración de 8 [h/día]. Los valores de descarga de efluente, serían:
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Meses Caudal Río Lontué Descarga del Efluente Comparación Descarga [m?/s] Máximo [m*/s] Efluente/caudal del Río [%] Abril 27 0,34 1,28 Mayo 29 0,87 3,01 Junio 36 0,93 2,56 Julio 40 0,81 2,03 Agosto 40 0,36 0,91
El efluente cumplirá con la Tabla N*1 del D.S.90/2000. Para la descarga al Río Lontué, se conducirá el ril a través de canal de desagúe, que sólo conduce aguas en la temporada de riego, el cual descarga en el río Lontué.
Sólo se descargará en los meses de invierno y de mayor lluvia. Ya que se privilegiará el uso de los efluentes para el riego, cuando aumenten los requerimiento hídricos del cultivo.
3.6.4. Programa de monitoreo del efluente tratado.
. Se instalarán dos caudalimetros para controlar el caudal en la entrada y salida del sistema.
. En la entrada al sistema de tratamiento se instalará un contador PN 10 4" Koslan tipo Brida Brida.
. En la salida del sistema se instalará un contador PN 10 2" Koslan tipo Brida Brida.
. En Anexo 3 del Adendal, Se adjunta registro para el control de caudales y control de pH.
. La carga del ril tratado no supera los 35 mg/L en DBO; y en 80 mg/L en SST.
Se monitorearán los parámetros establecido en la Tabla N” 1, del D.S.90/2000, durante los meses que se efectúe descarga al Río Lontué.
Para los meses en que se riegue, es decir de Septiembre a Marzo, se monitorearán los siguientes parámetros: DBO;, SST, Conductividad Eléctrica, pH, T, Caudal, Nitrógeno Total.
El proyecto no considera la existencia de un by-pass, para descargas de emergencias.
La frecuencia de monitoreo será al menos de 12 al año, o según lo que determine la Superintendencia de Servicios Sanitarios. La oportunidad y frecuencia de los monitoreos debe ser representativo de las condiciones de descarga. De modo que corresponda, a la descarga de residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga.
El monitoreo se realizará cumpliendo la metodología del D.S. 90/00 a través de los servicios de laboratorios acreditados. El muestreo se realizará de acuerdo a las NCH 411/10 OF 2005. Las muestras se tomarán en la Cámara 3, ubicada en el punto de salida del lecho de grava.
3.6.5. Programa de monitoreo de agua subterránea
Se analizará, una muestra de agua del pozo de observación dispuesto en cada área de disposición, los parámetros a medir de acuerdo a la Guía de Riego serán: pH, Nitritos, y Nitratos. :
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Como parámetro testigo se tomara al principio del período de disposición, muestras de agua pozo noria ubicado aguas arriba del área bajo proyecto. La frecuencia de muestreo será al comienzo y final del período de disposición, durante cuatro años. Las muestras serán tomadas por laboratorios acreditados bajo la norma N.Ch. 411/10.
3.6.6. Programa de monitoreo del suelo Se monitoreará los siguientes parámetros: materia orgánica, nitrógeno total, conductividad eléctrica.
3.6.7. Vialidad.
En relación al "servicio de tratamiento a residuos provenientes de terceros", la estimación del flujo vial involucrado, dependerá de los contratos anuales que se establezcan con otras empresas. Por tanto, es variable cada año (al considerar una distancia de 100 Km, sólo se podría realizar 1 viaje al día), en consecuencia:
Comuna Rutas a utilizar Origen o Destino Cantidad | Frecuencia de carga m/día viajes/día Sagrada K-120 y K-110 Bodega Bodega La Huerta 50 2 Familia Trapiche Sagrada K-16 y K-110 Bodega Colín | Bodega La Huerta 25 1 Familia Intercomunal | Ruta 5 Sur y K-110 Terceros Bodega La Huerta 75 3
3.7. Medidas para el manejo de contingencias y mantenimiento del sistema 3.7.1 Cortes de energía eléctrica. Históricamente los cortes eléctricos se han producido por breve tiempo (menor a un día), lo cual no afecta el tratamiento y disposición de los RILes.
. Se dispone de un generador eléctrico que permite operar a la bodega en caso de requerimientos. . Se realiza una mantención preventiva de equipos del sistema, bombas, filtros y otros de
acuerdo al programa de mantención de equipos: operacionalmente se mantendrá el sistema de acuerdo al manual de operación.
3.7.2. Altas precipitaciones. En caso de altas precipitaciones, que ocurren durante los meses de Junio y Julio, el sistema tiene una capacidad total de 27.616 m3, lo que permite acumular y eventualmente paralizar la bodega, en caso extremo.
3.7.3. Contaminación de la napa. Tanto el lecho de grava como el estanque pulmón y las cámaras construidas, poseen impermeabilizante de manera de evitar cualquier infiltración a la napa freática. En el área del lecho de grava, se compactará el terreno, como también los muros de tierra. Toda su área, estará recubierta con geomembrana HPDE de 1 mm de espesor. Respecto de las áreas de riego, la probabilidad es baja ya que, se aplica sólo en el área radicular de la planta, por goteros autocompensados de 2,4 L/h. Lo que permite aplicar bajos volúmenes.
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Se reitera que no habrá disposición del efluente al suelo, de no ser posible regar, se descargará al Río Lontué, cumpliendo el DS N*90.
3.7.4. Fallas en el sistema de tratamiento. A modo de prevenir paros en el sistema de tratamiento, se realiza mantención frecuente de equipos y motobombas de acuerdo a lo estipulado en el programa de mantención de la empresa, que mantiene vigente desde el año 2007.
3.7.5. Emisión de olores. Se debe señalar que la capacidad de aireación del sistema es superior a lo requerido. Por lo que no se generarán procesos anaeróbicos que son los que generan malos olores. Por su parte durante la disposición, la carga del efluente es muy baja y su disposición ya sea para riego, y descarga al Rió Lontué será expedita.
3.7.6. Control de vectores. En condiciones normales no hay generación de malos olores que pudiesen atraer vectores, moscas u otros insectos, las cargas orgánicas del RIL, la capacidad de aireación y degradación es mayor que los demandado por el sistema, por lo que no se generarán focos de atracción de moscas u otros, mientras el sistema de tratamiento esté en funcionamiento.
Respecto de plagas de mayor tamaño, como ratones se implementará control de plagas en las instalaciones del sistema de tratamiento de RILes.
3.7.7, Saturación de la capacidad de tratamiento. Se han diseñado equipos y tiempos de retención para un caudal máximo de 350 m3/día, en base a la capacidad de producción diaria, para evitar saturación por aumento del caudal.
. Se controlará la carga orgánica de los riles de terceros, rechazando aquellos que excedan los 5.000 mg/L.
. Sólo se recibirán riles vitivinícolas.
. Los riles de terceros deberán haber sido tratados con tratamiento primario, previo a la recepción por Corretajes Torres y Cía Ltda.
. Se mantendrán registros diarios que controlarán los volúmenes diarios de ingreso al
sistema de tratamiento.
3.7.8. Medidas para el mantenimiento dél sistema de tratamiento. Se realizará una mantención preventiva de equipos del sistema, bombas, filtros y otros de acuerdo al programa de mantención de equipos; operacionalmente se mantendrá el sistema de acuerdo al manual de operación.
3.8. Etapa de Construcción 3.8.1. Instalación de faenas. No habrá instalación de faenas.
3.8.2. Movimiento de tierra. Se realizará remoción del terreno para la construcción
del lecho de grava, el material proveniente del área del proyecto. Se utilizará para la compactación de los muros del lecho.
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3.8.3. Insumos que requerirá el proyecto
Detalle 47,3 KW Lavado de filtro parabólico Control de Ph en estanque pulmón.
Insumos Energía Eléctrica Abastecimiento de agua. Control pH
3.8.4. Equipos y maquinarias que utilizará el proyecto en la fase de operación
Equipos Cantidad N* | Potencia Consumo Caudal Modelo HP Energía KW m3/H Aereadores 8 13,5 Flygt NP3153.181 B-1 7,5 55 80 B-2 12,5 9,2 140 B-3 4,2 B-4 42 B-5 55 Lowara B-6 37 Flygt 3102.181 B-7 2 15 Filtro Parabólico 120 RJ 1200 PRFV Total 47,3 3.9. Plan de cierre y abandono
El proyecto no contempla cierre o abandono, debido a que el sistema de tratamiento opera como unidad de apoyo a la planta de procesos, y se mantendrá en operación mientras haya producción. Sólo requerirá modificaciones, previa aprobación de las autoridades competentes, en caso de nuevos requisitos productivos de la Planta y/o legislación aplicable.
3.10. Descargas, emisiones y residuos
3.10.1 Residuos Líquidos
i) Etapa de Construcción
Las obras de construcción de estanque pulmón y lecho de grava se construyen con personal externo a la empresa. Los servicios contratados, utilizarán las instalaciones de la empresa, que cuenta con sistema de alcantarillado. No se requieren baños químicos.
ii) Etapa de Operación - El proyecto cumplirá con los requisitos establecidos en D.S.90/2000, la Guía de Riego del SAG, y la N.Ch 1.333/78.
Descarga Superficie Caudal Parámetros Mínimo Máximo Riego 20 25,4mg/L DBO5 600mg/L DBO5 10,6 mg/L SST 80 mg/L SST Descarga Río 0,93-0,81 m3/s 25,4 mg/L DBO5 35 mg/L DBO5 Lontué 10,6 mg/L 80 mg/L SST
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a) Riego. Antes de comenzar el riego, y una vez por mes en la temporada de riego, se controlarán los parámetros para verificar que la carga orgánica del efluente cumple con lo dispuesto la Guía de riego del SAG y la N.CH.1333/78.
b) Descarga al Río Lontué. Previo a proceder a la descarga de los efluentes, se realizará monitoreo del efluente, una vez obtenido los resultados, se enviarán a la Junta de Vigilancia del Río Lontué y se comunicará por anticipado la fecha de descarga y volúmenes de descarga.
iii) Adicionalmemte y en relación a los RILes de terceros:
. Se controlará la carga orgánica de los riles de terceros, rechazando aquellos que excedan los 5.000 mg/L.
. Sólo se recibirán riles vitivinícolas.
. Los riles de terceros deberán haber sido tratados con tratamiento primario, previo a la recepción por Corretajes Torres y Cía Ltda.
o Se mantendrán registros diarios que controlarán los volúmenes diarios de ingreso al
sistema de tratamiento.
3.10.2. Residuos Sólidos
i) Etapa de Construcción:
En esta etapa se generarán residuos asimilables a los domiciliarios, provenientes del material de embalaje y transporte de los equipos, los cuales serán tratados en conjunto a residuos de similares características de la Bodega de vinos, y dispuestos para reciclaje o sitio de disposición final autorizado ambiental y sanitariamente, según corresponda. Los materiales, corresponderían a fierros, alambre, plásticos PVC, tarros pegamento, tarros pintura impermeabilizante, se sumaran al plan de manejo integral de la empresa.
El material de excavación para la construcción de estanques se utilizará como material de relleno para nivelación de terreno dentro del mismo recinto y muros del lecho de grava.
ii) Etapa de Operación
Durante la producción de vinos y en la época de cosecha se generan residuos sólidos orgánicos, orujos y escobajos provenientes del despalillado y prensado. Éste material será acopiado en el patio de recepción y trasladado diariamente a las canchas de secado, para su solarización y posterior aplicación al campo, como describe la RCA N* 29/2007. Los orujos y escobajos, seguirán siendo manejados de acuerdo al procedimiento ya establecido en la planta, utilizándose para ello un Rodillo volteador, el tiempo de solarización corresponde de 4-5 meses.
Las borras generadas durante el proceso de vinificación seguirán siendo entregadas a un tercero (Res. Sanitaria N*214/2004).
Todos los residuos sólidos y lodos provenientes del sistema de tratamiento de RILes serán llevados a un sitio de tratamiento externo o disposición final, autorizados ambiental y sanitariamente.
. Del tratamiento Primario, separación de sólidos, rejillas y filtro parabólico. En la cámara 1 convergen todas las canaletas que reciben la descarga del RIL. Esta cuenta con rejilla desmontable donde quedan retenidos sólidos de mayor tamaño que pudiesen caer a las
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canaletas. Estos residuos serán llevados a un sitio de disposición final, autorizados ambiental y sanitariamente.
El filtro parabólico retiene todos los sólidos mayores a 3 milímetros de características orgánicas y son acumulados en bins. Estos residuos orgánicos serán transportados diariamente a un sitio de tratamiento externo o disposición final, autorizados ambiental y sanitariamente.
Del tratamiento secundario, Piscinas de aireación, estanque pulmón. Se generan lodos, producto de la remoción de la carga orgánica y de la actividad bacteriana. Estos lodos serán llevados a un sitio de tratamiento externo o disposición final, autorizados ambiental y sanitariamente. :
Etapa sistema de tratamiento Cantidad de residuos sólidos (Kg/día) Cámara 1 Desbaste 525 Filtro Parabólico 490 Piscinas aireación 698,25 Estanque Pulmón 1439 Lecho de grava 20,58 Total 1.741
El sistema generará 417.883 Kg/año. Estos serán extraídos del sistema una vez al año, y serán llevados a un sitio de tratamiento externo o disposición final, autorizados ambiental y sanitariamente.
No habrá elaboración de compost.
iii) Residuos Peligrosos.
Los residuos se clasificarán de acuerdo a su peligrosidad y se almacenarán temporalmente en la bodega de residuos peligrosos, para su posterior retiro por una empresa autorizada. Los residuos identificados como "DESECHOS PELIGROSOS" serán envasados y rotulados en origen por personal capacitado, los cuales posteriormente seránn trasladados a la bodega de residuos peligrosos, ubicados en Bodega La Huerta, sujetos al plan HACCP. — En la bodega de residuos peligrosos de La Huerta, no se acopian residuos provenientes de la mantención de equipos o maquinarias, ya que esta actividad se desarrolla en la Bodega Trapiche, bodega que cuenta con el personal, área e instalaciones para ésta sub-actividad. La Bodega Trapiche, cuenta con certificación APL Registro N* 506.
Cada 6 meses el material es retirado por una empresa autorizada ambiental y sanitariamente. El proceso de tratamiento y/o disposición final es efectuada en conformidad al procedimiento autorizado mediante Resolución Ambiental N?* 006, 319, 115 y 012, todos de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
3.10,3 Ruido.
La medición de ruido se realizó durante el mes de Abril, según metodología D.S. 38/11 MMA (ver Anexo 3 del Adenda 2). También el proyecto contempla tareas realizadas por tránsito de camiones, las cuales son un tipo de fuente sobre las que no aplica el D.S. N” 38/11 MMA. Por este motivo se evaluarán de acuerdo a una normativa de referencia internacional. Se utilizará lo establecido por la OECD (Organization for Economic Cooperation and Development), que
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establece un criterio de aceptabilidad para evaluar los niveles de ruido en zonas sensibles. Se distinguen dos períodos de evaluación: diurno y nocturno. Para fuentes móviles, el criterio de la OECD establece que los valores de Leg diurno inferiores a 65 dB(A) no generan impacto en un receptor, mientras que para horario nocturno los valores no deben superar los 55 dB(A).
Punto receptor Distancia mínima entre Coordenadas UTM sensible Descripción el deslinde del W6S84 Huso 19H proyecto y el receptor [m] Este Norte Vivienda ubicada en ruta K-110, al 1 suroriente de la planta 760 293.406 6.121.351 Conjunto de viviendas ubicadas en 2 ruta K-110, al 490 292.399 6.122.283
norponiente de la planta
Las principales fuentes que componen el ruido de fondo presente en cada punto de medición son las siguientes: Tráfico esporádico de vehículos livianos y pesados por ruta K-110, vientos suaves, insectos, actividades domésticas vecinas, otros sonidos menos perceptibles.
i) Etapa de construcción. La inmisión sonora generada por fuentes fijas durante la etapa de construcción del proyecto, será inferior a los niveles normados en el D.S.38/11 del MMA, por lo tanto, se da cumplimiento a la exigencia de este Decreto Supremo. — La inmisión sonora generada por fuentes móviles durante la etapa de construcción del proyecto, será inferior a los niveles normados en el critério internacional de la OECD, por lo tanto, cumple con esta normativa.
ii) Etapa de Operación. — La inmisión sonora generada por fuentes fijas durante la etapa de construcción del proyecto, será inferior a los niveles normados en el D.S.38/11 del MMA, por lo tanto, se da cumplimiento a la exigencia de este Decreto Supremo. — La inmisión sonora generada por fuentes móviles durante la etapa de construcción del proyecto, será inferior a los niveles normados en el criterio internacional de la OECD, por lo tanto, cumple con esta normativa.
iii) Durante la etapa de operación“se realizará monitoreos de ruido periódicos con frecuencia anual, durante los primeros cuatro años, con el fin de verificar el cumplimiento del D.S. N” 38/11 MMA.
3.10.4 Emisiones a la Atmósfera: La estimación de emisiones en la etapa de operación (Anexo 5 del Adenda 1), considerando todas las fuentes de emisión como por ejemplo las tres fuentes fijas (grupo electrógeno), es:
Etapa MP10 (90) HC NOx SO, NO, Operación 1,098 0,11934 0,06902 0,12444 0,00282 0,00240 Generador 0,045 0,1134 - 0,4554 0,0162 - i) Etapa de Construcción
Las emisiones corresponden a partículas en suspensión por el tráfico de maquinaria en la zona de construcción del lecho de grava, que posee caminos de tierra. La medida de mitigación a implementar será mantener húmedo el terreno durante el tránsito de la maquinaria.
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ii) Etapa de Operación
. No habrá generación de emisiones por fuentes móviles.
. El equipo generador utilizado por la empresa utiliza como combustible petróleo. Se entregarán al Servicio de Salud los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de su fuente, de acuerdo con el D.S. N* 138/05.
. Respecto de emisiones odoríferas estas no se generarán por la alta adición de O2 que posee el sistema de tratamiento. Por su parte, el efluente posee baja carga orgánica y por la constante disposición del efluente, no se generará acumulación de RIL por más de tres días, en caso de lluvias.
3.11. Plan de Contingencias:
i) En caso de encontrarse alteración en la calidad de la napa freática en el área de riego de los riles tratados, se cortará el suministro y se acumulará en las piscinas de aireación hasta determinar la causa de la contaminación.
. Se dará aviso dentro de las 24 horas a la Superintendencia del Medio ambiente, con un análisis de las causas y propuesta de las mejoras a implementar, dependiendo del parámetro afectado.
ii) En caso de haber generación de malos olores.
. Las unidades críticas donde se puede generar malos olores corresponden a piscinas tratamiento de riles y solarización de orujos y escobajos.
. Las piscinas de tratamiento están permanentemente aireando el ril, por lo que durante
la operación no hay generación de olores molestos. La capacidad de tasa de oxigenación es mayor que el requerimiento.
. Respecto del manejo de orujos y escobajos, estos mantienen un programa de aireado frecuente, por medio de volteo de las pilas, generando que el material alcance la temperatura para su estabilizado, control sanitario y prevención de generación de malos olores.
. El volteo de las pilas se realiza de acuerdo al plan de manejo de orujos y escobajos (ver Anexo de la DIA), con maquinaria de la empresa.
iii) Generación de sulfuros resultantes del proceso de descomposición de la materia orgánica (procesos agroindustriales). . El sistema empleado para tratar los riles vitivinícolas es un sistema aeróbico, por tanto,
el alto contenido de oxigeno residual en las piscinas de aireación, no sólo elimina este gas, sino también, inhibe su generación. En caso que se produjere sulfuro en alguna zona de la piscina de aireación, la zona aeróbica con contenido de O, disuelto mayor a 1 mg/L se encargará de oxidarlos.
. Este sistema de tratamiento es un sistema abierto, de flujo continuo de oxigeno ascendente, en el cual se cumplen los tiempos de retención en cada etapa. Situación que previene estancamientos o acumulación en cámaras, en las cuales pudiese faltar oxígeno disuelto.
. Respecto a la generación de sulfuros a partir de los fangos o lodos, estos se pueden generar en el manejo de los lodos, deshidratado o prensado, operaciones que la empresa no realiza, ya que entregará los lodos mineralizados a terceros autorizados.
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- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación Proyecto Planta de Tratamiento de Riles de Corretajes Torres 4 Cía. Ltda." y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Proyecto Planta de Tratamiento de Riles de Corretajes Torres é Cía. Ltda." cumple con:
i) Legislación ambiental de carácter general.
. Ley N*19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente.
. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N* 95/02 MINSEGPRES.
. Resolución Exenta N 133/05.S5AG. (Modificada por la Resolución Exenta N 2.859/07
del mismo servicio). Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso al país de embalajes de madera.
ii) Legislación ambiental de carácter específica.
a) Calidad del aire:
. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,
. Decreto Supremo N*55, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados.
. Decreto 20 Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Calidad Primaria
para Material Particulado Respirable MP10, en especial de los valores que definen Situaciones de Emergencia y Deroga Decreto N*59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de La Presidencia
. D.S. N*144/61 del Ministerio de Salud, Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
. D.S. 138/05 Ministerio de Salud, Establece Obligación de declarar emisiones que indica.
b) Ruido
. D.F.L N* 725. Código Sanitario.
. D.S. 38/2011 Establecimiento de niveles máximos de emisión de ruidos generados por
las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula.
c) Calidad del agua.
. Código Sanitario. Decreto con fuerza de Ley N* 725.
. Decreto Supremo N* 90/2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales.
. Norma Chilena 1.333/78. Fija criterio de calidad del agua.
. Ley N 19.821 Deroga Ley N 3.133/16 y modificada Ley N* 18.902 En materia de residuos Industriales.
. D.S. N” 594. Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. . D.L. N* 3.557/1980: Ley de Protección Agrícola
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. D.S. N*3/2012, Reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas
d) Residuos industriales sólidos
. D.S. N* 594. Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
. D.S.N*4/2009. Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas
. Res. Exenta 3.794/2010, aprueba protocolo de toma de muestras de suelos, para aplicación de lodos de plantas de tratamiento de aguas servidas en suelos.
. D.F.L. N* 1122/81. Código de aguas.
. Resolución Exenta 5856/2010 Aprueba nómina de laboratorios que prestan servicios
para la caracterización de lodos y suelo, para aplicación de lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas en suelo.
e) Normativa que regula la localización de la industria . D.S. N” 458 de 1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones, y Decreto Supremo N? 47 de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
B. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Proyecto Planta de Tratamiento de Riles de Corretajes Torres 4 Cía. Ltda." requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 90 y 93 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación Proyecto Planta de Tratamiento de Riles de Corretajes Torres 4 Cía. Ltda." no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características o circunstancias.
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Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a que ante cualquier eventualidad que implique una descarga de Riles en un curso superficial de aguas y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, informará por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado
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en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, para que el proyecto "Modificación Proyecto Planta de Tratamiento de Riles de Corretajes Torres 4 Cía. Ltda." pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VII Región del Maule y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VII Región del Maule, la individualización de cambios de titularidad, representante legal, y domicilio.
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Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
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Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la VIT Región del Maule.
RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación Proyecto Planta de Tratamiento de Riles de Corretajes Torres 4 Cía. Ltda.", presentado por Corretajes Torres 4 Cía. Ltda.
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CERTIFICAR que se cumplen con “todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación Proyecto Planta de Tratamiento de Riles de Corretajes Torres 4 Cía. Ltda." cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 90 y 93, ambos del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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3, Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE
RCF/JPJ/PCT/pct
Distribución:
. Sr. Marcelo Patricio Torres Riveros, Representante Legal de Corretajes Torres 4 Cía. Ltda. . Corporación Nacional Forestal, Región del Maule
. Dirección General de Aguas, Región del Maule
. Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule
. Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule
. Gobierno Regional, Región del Maule
. Ilustre Municipalidad de Sagrada Familia
. SEREMI MOP, Región del Maule
. SEREMI de Agricultura, Región del Maule
. SEREMI de Salud, Región del Maule
. SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule
. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule
. Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule
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. Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule
. Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule
. Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región del Maule . Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
. Dirección Regional, CONADI
. Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
. Encargada Participación Ciudadana
. Expediente del Proyecto "Modificación Proyecto Planta de Tratamiento de Riles de Corretajes Torres 4 Cía. Ltda."
. Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VIT Región del Maule
. Superintendencia del Medio Ambiente
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