Centro de cultivo de salmónidos Canal Bertrand Seno Skyring Sector 3, solicitud 211121016
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
VISTOS:
4.-
2,1.-
2.2.-
Califica Ambientalmente el proyecto "Centro de cultivo de salmónidos Canal Bertrand Seno Skyring Sector 3,
solicitud 211121016" Resolución Exenta N* 250/2014
Punta Arenas, 3 de Septiembre de 2014
La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Centro de cultivo de salmónidos Canal Bertrand Seno Skyring Sector 3, solicitud 211121016", presentada por el Señor Francisco Javier Serra Freire, en representación de Empresas Aquachile S.A., con fecha 22/11/2013 , Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental
Oficio N4576, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 03/12/2013; Oficio N“687, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 04/12/2013; Oficio N370, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 05/12/2013; Oficio N271, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 06/12/2013; Oficio N693, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/12/2013; Oficio N%1417, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/12/2013; Oficio N"12.600/499, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 13/12/2013; Oficio M"2860, publicado por Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, con fecha 17/12/2013; Oficio N529/2013, publicado por Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 19/12/2013; Oficio N*2047, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/12/2013;
Con Relación al Adenda N*1
Oficio N12.600/352, publicado por Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 08/08/2014; Oficio N191, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 08/08/2014; Oficio N263, publicado por Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, con fecha 11/08/2014; Oficio N894, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 11/08/2014; Oficio N*366, publicado por Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, con fecha 12/08/2014,
El Acta de la Sesión N*21 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 03/09/2014;
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de cultivo de salmónidos Canal Bertrand Seno Skyring Sector 3, solicitud 211121016".
Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1600/2008, de la Contraloria General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.-
Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Centro de cultivo de salmónidos Canal Bertrand Seno Skyring Sector 3, solicitud 211121018";
Que, el derecho de Empresas Aquachile 5.4. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración
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de 24 balsas jaulas cuadradas de 30x30x15 metros; para el tratamiento de las mortalidades se utilizará ensilaje.
3.1.- Ubicación En la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Comuna de Río Verde, seno Skyring, especificamente canal Bertrand y sus coordenadas geográficas están dadas por:
Coordenadas Geográficas (Carta 11700- Datum local)
Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Oeste A 52454027" 7216'10,03" 3.2.- Hitos y fecha del proyecto
Las fechas especificadas son estimativas y dependerán de la obtención de las
autorizaciones sectoriales y del requerimiento productivo de la empresa. Etapa de Construcción | Etapa de Operación Etapa de abandono Fecha Julio de 2018 Diciembre de 2018 E inicio Acto Instalación de fondeos Ingreso de smolts Retiro Estructuras superficiales
Definición de sus Partes, Acciones y Obras Flsicas. - Etapa de Construcción .- Artefacto Naval Se utilizará un artefacto naval tipo, diseñado para el almacenamiento (silos) y distribución del alimento de salmónidos; con habitabilidad para el personal que trabajara en el centro, dormitorios, cocina, comedor, sala de estar, baños, oficinas etc., sala de productos químicos. El pontón será de tres niveles. 3.3.1.1.1.- Planta de Tratamiento de Aguas Servidas El titular efectuará los monitoreo de autocontrol del efluente de las plantas de tratamiento requeridos por la Autoridad Marítima. El proyecto considera el uso de una planta de tratamiento físico-quimica que cumple con la normativa ambiental vigente, y está homologada por la Directemar y no genera lodos. El titular mantendrá a bordo del artefacto naval, el certificado de Seguridad de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias y su homologación, durante toda la operación del proyecto. Este certificado se encontrará aprobado y vigente como requisito para conservar del Permiso Ambiental Sectorial. Además, el titular dará estricto cumplimiento la Directiva A-52/004. 3.3.1.1.2- Combustibles y/u otros El combustible a utilizar en ambos generadores será petróleo diésel almacenado en el Artefacto Naval, en estanco especifico. A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores, se pretende mantener una cantidad mínima de combustible conservado en la bodega con su debida rotulación, Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada. El centro contará con un Plan de Contingencia ante derrames de hidrocarburos, aprobado por la autoridad competente y el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N? 12.600/2545 del 28/10/2002. 33.1.2.- Estructuras de cultivo 33.1.2.1.- Balsas Jaula El proyecto contempla la instalación de un total de 24 balsas jaulas cuadradas metálicas de 30 x 30 x 15 metros, implementadas con dispositivos flotantes, los cuales se fondearan por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. Las balsas llegarán al centro armadas por el proveedor y las faenas de instalación de los fondeos y jaulas serán realizadas por proveedores autorizados. Los fondeos sus componentes principales son: bloques de hormigón, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno. 33.1.2.2.- Redes El cambio y lavado de redes será efectuado dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller autorizado para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. N320/01 y sus modificaciones. Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas, lavadas € impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas equipadas. Alternativamente se considerará la limpieza de redes in Situ, según Resolución N 1648 del 18/08/2011, que establece procedimiento para la aplicación del artículo 9 del decreto n*320, de 2001, del MINECON, que aprueba el Reglamento Ambiental para la Acuicultura. En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y redes pajareras. a). Redes de cultivo: tendrán dimensiones de 30 x 30 x 15 metros. La apertura será de 1” y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una Ita resistencia a la ruptura, lo cual evitarla el escape de peces. Red Loberas: la profundidad de las redes loberas no excederá el 90 % de la profundidad
edes Pajareras: corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de balsas, y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por el
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3.3.1:2.3.- Equipo de Ensilaje El proceso de manejo de mortalidad usando el Sistema de Ensilaje, consiste en el uso de un estanque picador y otro agitador, en los cuales se tritura y mezcla las mortalidades generadas en el centro de cultivo, considerando la manipulación segura de las distintas sustancias químicas involucradas en este proceso, garantizando de esta manera una adecuada disposición final de la mortalidad generada, mejorando la sanidad de los peces en cultivo. Los componentes del sistema de ensilaje son: Estanque triturador de 700 litros, tablero eléctrico y de control, estanque de acopio de 21 mt3; bandeja de contención y sistema de dosificación de ácido. 3.3,11,2.3,1.- Plataforma de Habilitación para Equipo de Ensilaje El sistema de ensilaje se ubicará en una Plataforma Independiente. El peso de la Plataforma es menor a 50 toneladas. La bodega de ensilaje cuenta en su interior con un pretil de contención con Una capacidad para derrame equivalente a 110 % del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal. La mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del centro. La instalación es una estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible, y de techo liviano Cuenta con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiéndase carga, condiciones de viento, mar, etc. Las dimensiones de la plataforma de ensilaje de alrededor de: Eslora — 6 metros; Maga máxima — 6 metros; Puntal Máximo — 1,6 metros; Calado de diseño — 1,0 metros; superficie de cubierta 36 mt2. .- Etapa de Operación .3,2.1.- Ingreso de peces Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts y el transporte de los smolts al centro de cultivo, se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura. Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando respaldados sus movimientos, además de las guías visadas por la autoridad competente, ES ENEE Sistema de Alimentación Los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y se instalarán sistemas de detección de alimento, para evitar la pérdida de éstos en columna de agua. El alimento preferentemente llegará al pontón en maxi-bags, las bolsas son retiradas por el proveedor, 33.2.3.- Tipo de Alimento El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional. 33,2.4.- Engorda El ciclo de producción del proyecto comprende un periodo máximo aproximado de 18 meses. Ñ 33241.- Prevención y Tratamientos Terapéuticos De acuerdo a la carga parasitaria y/o a definición estratégica o Programa Sanitario Específico se definirán los tratamientos, a aplicar. Respecto a la identificación de unidades de cultivo a tratar, estas serán rotuladas con un distintivo claro y evidente en estanque, jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar. En casos de un brote sorpresivo y general, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario. En casos de un brote sorpresivo de enfermedades, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario. Para el tratamiento de patologias comunes, sólo se utilizaran productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua. Sélo en caso de que sea necesario se administrará alimento medicado; el uso y control de su aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento. Además, se consignarán en bitácoras los datos del evento ocurrido, dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado e identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón, respecto del alimento sin medicación. 3.3,2.4.2.- Desinfectantes Los detergentes y desinfectantes a utilizar serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Los desinfectantes serán mantenidos en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. Los desinfectantes no serán vertidos al medio acuático. Los recipientes que se generan de desinfectantes y detergentes, son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. volumen de desinfectante y detergentes a usar 20 litros mensuales. Los procedimientos impieza y desinfección de equipos cumplen con lo establecido en el Programa Sanitario ral de Limpieza y Desinfección, a modo de ejemplo el sistema de ensilaje no genera a limpieza y desinfección, se realizará diariamente por sistema de aspersión. En caso por alguna circunstancia no prevista se requiera de hacer uso de un almacenamiento ral, se solicitará la autorización sanitaria respectiva. Cualquier residuo generado será o a un tercero autorizado, independiente de la región de emplazamiento. Para facilitar
la verificación de la autoridad sobre los volúmenes generados y su destino, se lleva un registro de ello disponible para fiscalización de la autoridad competente. 3.3.2.4.3.- Manejo de las Mortalidades Las mortalidades diarias su recolección será mediante buceo y por colecta manual en superficie, siendo cuantificados, clasificados según causa de muerte. Para su tratamiento en sistema de ensilaje, el destino final del material ensilado, planta reductora autorizada. 3.324.531. Mortalidades Masivas Ante eventos de mortalidad masiva, de cualquier naturaleza: enfermedad, floraciones algales nocivas, bajas de oxigenos; o superación de la capacidad de proceso; estas serán tratadas según lo establecido en el Art. 7, Letra k) del D.S. 319/2001. En caso que se verifique la existencia de mortalidades masivas podrá ordenar su disposición en lugares autorizados, de conformidad con el Programa Sanitario General respectivo, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad". Independientemente de lo anterior, el proyecto considera un Plan de Contingencia frente a un evento de esta naturaleza. La disposición de la mortalidad se realizará en sitios autorizados para estos fines, y de ello se llevará un registro que facilite la verificación de la autoridad. Si la cantidad de mortalidad generada supera la capacidad del sistema de ensilaje, el Jete de Centro deberá coordinar con la planta reductora autorizada el envío de un número suficiente de bins herméticos, los cuales deberán encontrarse en buen estado, contar con doble bolsa, y se deberá además agregar desnaturalizante. De no ser posible el envio de la mortalidad hacia la planta reductora, se deberá coordinar envío hacia vertedero autorizado, lo cual deberá estar autorizado por la Autoridad competente. Para el despacho de la mortalidad debe remitirse guía SIVAX indicándose claramente los kilogramos enviados a la planta reductora, además se tramitará en SERNAPESCA el certificado Sanitario de Movimiento. 3.3.2.4.4.- Manejo de Insumos Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 al 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Dicha acción será realizada de la siguiente manera: -Los lubricantes se contienen en envases de plástico, los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el Artefacto Naval. - Los lubricantes serán retirados y transportados por una empresa autorizada para tal fin, para posteriormente disponer los lubricantes en una empresa autorizada, la cual se encargará del tratamiento de este residuo. 3.3.2,4.5.- Cosecha Para el caso de la cosecha en planta primaria, los peces pueden ser trasladados en wellboat cerrados o abiertos. En el caso de los wellboat cerrados, estos operan recirculando el agua de las bodegas en donde los peces son transportados, y la descarga de la cosecha a la planta primaria es directa. Para el caso de wellboat abiertos, la descarga se efectúa generalmente en un acopio cercano a la planta primaria, desde donde los peces son posteriormente bombeados a la planta primaria, sin embargo, las descarga también puede ser efectuada directamente a planta. 33.2.4.6.- Planes de Contingencia El proyecto cuenta con los siguientes planes de contingencias, los cuales se encuentran detallados en la DIA y Adenda del proyecto: - Plan de Contingencia Pérdida accidental de alimento, - Plan de Contingencia Choque de embarcaciones. - Plan de Contingencia Enmalle de mamiferos marinos. - Plan de Contingencia Escape de peces. - Plan de Contingencia Floraciones algales nocivas. - Instructivo de Aseo y Ornato - Registro Limpieza de Playas y sectores aledaños al centro. - Plan de Contingencia Temporal y Terremoto. - Plan de Contingencia Mortalidades Masivas. - Informe de Contingencia. - Registro de Contingencia 33.3.- Etapa de Abandono El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta, No obstante, ante el abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión: La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA; Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular, Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir y > . Tesiduos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos “autorizados. La etapa de abandono se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez : ipalizada la operación de la cosecha. En caso de materializar la etapa de abandono se enviará informe, a las autoridades competentes, como respaldo de que fue retirada toda la SECRETARÍA infraestructura flotante y de que la linea de costa se encuentra libre de todo residuo. HA | Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto ¿Emisiones a la Atmósfera (¿Broducto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad,
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durante la etapa de operación. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de Uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la minima cantidad de gases y/o residuos. Alternativamente se evaluará la implementación de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, comparado con el uso de bencina, El centro de engorda contará con dos generadores, los que serán una fuente fija de emisión constante. En promedio se utilizarán 25 L/h. El combustible a utilizar en ambos generadores será petróleo diésel. 3.4.2.- Efluentes Líquidos
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Aguas Servidas: El proyecto considera el uso de una planta de tratamiento fisico- química, que no genera lodos. La evacuación será inmediatamente bajo el artefacto naval, al interior de la concesión. El titular dará cumplimiento a la Res. DGTM. y MMM. Ord. N* 12600/931 VRS que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias. Para la aprobación de la instalación el titular hará llegar a la Autoridad Marítima Nacional, mediante una carta dirigida a DIRINMAR, con la solicitud de autorización un Informe que incluya los resultados especificados en los Procedimientos Relativos a pruebas de Aprobación de Informes. El titular garantiza que las descargas de su efluente no superarán legales vigentes.
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Desinfectantes: El volumen de desinfectante y detergentes se estima en 20 litros mensuales. Se aplicara Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección, la limpieza y desinfección, se realizará diariamente por sistema de aspersión. En caso de que por alguna circunstancia no prevista se requiera de hacer uso de un almacenamiento temporal, se solicitará la autorización sanitaria respectiva. Cualquier residuo generado será llevado a un tercero autorizado, independiente de la región de emplazamiento. Para facilitar la verificación de la autoridad sobre los volúmenes generados y su destino, se lleva un registro de ello disponible para fiscalización de la autoridad competente,
3,4.3.- Residuos Sólidos
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Mortalidad: sera tratada mediante ensilaje y cuando se inicie el proceso se realizará un análisis de peligrosidad a la primera producción del material, donde se incluya la reactividad, corrosividad, inflamabilidad y toxicidad, conforme al D.S. N” 148, previo a su disposición final y se remitirán los análisis a la Autoridad Sanitaria. Al respecto, en el caso de resultar un residuo peligroso de acuerdo al análisis correspondiente, el titular indicará las medidas sobre el manejo y disposición final de dicho ensilaje. Se estima una mortalidad, por ciclo productivo de 18 meses, de 432, 12 toneladas.
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Residuos asimilables a domésticos: todos los desechos generados serán acopiados en contenedores tapados, según lo estipula el Articulo N” 4, letra a) del DS N” 320/2001 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura", para su disposición final vertedero autorizado.
3.4.4.- Ruido Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante Unas pocas horas al día, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo Un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, ¡.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa. La oficina del pontón está en popa y en primera cubierta, por lo cual no hay exposición ocupacional al ruido. Se puede deducir que los puntos de mayor nivel de presión sonora, se producen al interior del pontón, los estancos permiten reducir el NPS a 74,2 en lado embarque, es decir, el ruido que se percibe en el exterior, y este nivel no tiene efecto dañino, 3.4.5.- Residuos Peligrosos El almacenaje será según las disposiciones del DS M78/2010 que aprueba el “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, acorde a su cantidad, clase y división de peligrosidad según NCh 382 .Of 2004 o la que la sustituya. Las sustancias peligrosas estarán contenidas en envases debidamente etiquetados, y son diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido; adecuados para su conservación, de material químicamente compatible con la sustancia, de dificil ruptura y que minimice eventuales accidentes. En este caso el ácido fórmico se dispone, en la plataforma de ensilaje, mediante estanques IBC, confeccionados con polietileno de alta densidad y metal, con una capacidad de 1 mt3, Cada estanque IBC contará con una placa instalada en la cual se describen las principales características del producto y estanque contenedor, Los sistemas de tuberias y bombas dosificadoras de ácido, asociadas a los estanques, cuentan con ingenierías de estándares internacionales. n la etapa de construcción, operación y cierre, se mantendrán registros para fines de calización. En caso de existir almacenamiento previa a su disposición final, en vertedero nHustrial autorizado, este será en dependencia de la Empresa con Autorización Sanitaria. Caracterización Preliminar de Sitio
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En la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en la Resolución (SUBPESCA] N*3612 de 2009 y a las características del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoría 5. La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) se adjunta en Anexo de la DIA.
4.- Otras Consideraciones El titular deberá ejecutar un monitoreo de variables o indicadores, orientado a detectar cambios en la dinámica poblacional de las especies protegidas y el uso del espacio, (con énfasis en huillin y delfín chileno) que puedan verse afectadas por la operación del proyecto. El monitoreo deberá considerar un diseño de muestreo representativo que dé cuenta de cambios en la dinámica poblacional y el uso del espacio, con una frecuencia anual y en el período de máxima expresión de biodiversidad. Deberá ser realizado por profesionales con experiencia acreditable en las especies de interés y reportado a las autoridades competentes, anualmente. El primer muestreo deberá ser ejecutado antes del inicio de la etapa de construcción del proyecto.
5.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Centro de cultivo de salmónidos Canal Bertrand Seno Skyring Sector 3, solicitud 211121016" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Centro de cultivo de salmónidos Canal Bertrand Seno Skyring Sector 3, solicitud 211121016” cumple con:
5.1.- Normas de emisión y otras normas ambientales
5.1.1- Ley N 20.091 que modifica el D.S. N 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Todo el proyecto. Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.
5.1.2.- D.S. N* 430 / 91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura,
Para la etapa de operación y abandono. Manteniendo la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores,
5.1.3.- D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Todo el proyecto. Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreo ambientales asi como también los informativos ambientales. Además se cumplirá con: Mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto Correspondiente, y se presentará un informe.
5.1.4.- Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.
Todo el proyecto. Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreo ambientales así como también los informativos ambientales.
5.1.5.- Resolución N* 3648/2011, Artículo 9 del RAMA, Establece procedimiento para la aplicación del artículo 9 del Rama (condiciones generales y específicas limpieza y lavado de artes de cultivo).
Operación. Establece procedimiento para la aplicación del art, 9 del RAMA (condiciones generales y especificas de limpieza y lavado de artes de cultivo). El Titular se compromete a realizar la limpieza y lavado de las artes de cultivo de acuerdo a las condiciones generales y especificas según lo indicado en el art. 9 del D.S. N” 32072001, modificado por Resolución N 3648/2011. 5.1.6.- D.F.L. N 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario
Operación. Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.
5.1.7.- D.S. N* 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y
ambientales básicas de los lugares de trabajo.
Construcción y Operación. Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y
sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en la
provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa, sobre todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuito de agua potable. D. Ex, (MINECON) N* 225 de 1995 y sus modificaciones, Establece protección de los mamiferos, aves y reptiles marinos.
Todo el Proyecto. Se establece medidas de protección, que prohíben la caza y captura
de mamiferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto, para ello
tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichas especies. D. Ex. (MINECON) N* 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común.
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Todo el Proyecto. El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales,
5.1.10.- Resolución N" 1892/2009, D. Ex (Minecon), Establece veda extractiva para el recurso
Lobo Marino Común, en el área y periodo que indica. Operación. Cumplimiento con lo establecido por la resolución, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en conservación de dichos animales.
5.1.11.- Ley 20.293/2008, Modifica Ley 18.892, Protege a los cetáceos e introduce
modificaciones en la ley 18.892 de LGPA.
Construcción y Operación. Declárese los espacios marítimos de soberania y jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley. Se prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, asi como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional. El Titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos.
5.1.12.- D.S. N 179 / 2008, (Subpesca), Establece prohibición de captura de especies de
cetáceos en aguas de jurisdicción nacional. Todo el proyecto. Se dará cumplimiento a todo lo relacionado con el reglamento, tanto en la etapa de construcción como de operación,
5.1.13.- Ley N* 17.288 y Articulo 20 de su Reglamento. Consejo de Monumentos
Ante cualquier hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, el Titular dará aviso a las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo asi con el Artículo 26 de la Ley N 17.288 y Artículo 20 de su Reglamento, cumpliendo así con el D.E. N 311 de 08/10/1999 del Ministerio de Educación, que hace referencia a la declaración genérica de Monumento Histórico Nacional al Patrimonio Cultural Subacuático de más de 50 años de antiguedad, existente en el fondo de los ríos y lagos, de las aguas interiores y del mar territorial.
5.1.14.- D.S. N* 1/92 Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Marina, "Reglamento
para el Control de la Contaminación Acuática”. Todo el Proyecto. Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Para ello utilizará una planta de tratamiento de aguas sucias, para el tratamiento de sus efluentes, la cual cumplirá con las prescripciones de la autoridad maritima.
5.1.15.- Conclusiones Respecto de la Normativa Ambiental aplicable al proyecto 5.1.16.-
6.-
El proyecto cumple con la normativa ambiental vigente, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales pertinentes señalados en los artículos 68 y 74 del D.S. N95/2001 Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de cultivo de salmónidos Canal Bertrand Seno Skyring Sector 3, solicitud 211121016” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. N"25/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Que en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N 68, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para arrojar lastre, escombros 0 basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y al respecto la Gobernación Marítima de Punta Arenas, mediante Oficio N 12600/352 de fecha 06/08/2014, se manifestó conforme con los antecedentes presentados. En la Declaración de Impacto Ambiental se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N” 74, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos y al respecto la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio N” 263 de fecha 11/08/2014, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, condicionando a: El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N 320 de 2001. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo 25 establecido en el Art. 19" del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad Ala la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009. s| En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha E |modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que
dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
8.5.- En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 20089 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 5. B.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11
de la Ley N”19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de
evaluación, debe indicarse que el proyecto "Centro de cultivo de salmónidos Canal Bertrand
Seno Skyring Sector 3, solicitud 211121016” no genera ni presenta ninguno de tales efectos,
caracteristicas y circunstancias.
10.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
10.1- Capacitación al personal del centro De los tópicos que el titular abordará en su programa de capacitación es:
-
Buenas prácticas asociadas al manejo de los residuos, con énfasis en aquellos producen impacto visual en el borde costero y pueden afectar a la fauna marina.
-
Entrega de conocimientos sobre los recursos naturales, en especial de aquellas especies con problemas de conservación como delfín chileno y huillín, con objeto de entregar las herramientas para su identificación y protección.
10.2- Limpieza del área aledaña a la concesión Una vez al mes los operarios, jefe de centro y asistentes deben revisar y limpiar las playas, el sector aledaño y caminos de acceso a los centros de cultivo, dando con esto cumplimiento al Art. 4, letra a del RAMA. Se mantendrá actualizado registrado en bitácora cada vez que esta actividad se realice señalando fecha, personal participante, RUT de los participantes, cantidad de residuos extraídos e indicar lugar de destino de los residuos, los cuales deben ser enviados con su correspondiente guía de despacho. Todos los desechos, después de ser recolectados, deben ser segregados con el objeto de determinar su origen y llevar a cabo acciones correctivas para evitar nuevamente encontrarlos fuera de su lugar de disposición primario. Por otro lado, se debe realizar un análisis porcentual de los diferentes orígenes de los residuos encontrados, con el objeto de transmitir a la comunidad y a los clientes los resultados y eficiencia de la aplicación del concepto de tecnologías limpias.
11.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
12.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013,
13- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Centro de cultivo de salmónidos Canal Bertrand Seno Skyring Sector 3, solicitud 211121016" por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
14.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
15.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.
16.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero,
17.- Queen razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,
RESUELVE: 1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Centro de cultivo de salmónidos Canal E EVAL Bertrand Seno Skyring Sector 3, solicitud 211121016". e a CERTIFICAR que el proyecto "Centro de cultivo de salmónidos Canal Bertrand Seno
“2), Skyring Sector 3, solicitud 211121016”, cumple con la normativa de carácter ambiental . "aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos + ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema le Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los
' efectos, caracteristicas o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300.
a a EA e Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de ES Et a LLANES TP
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reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular-pu ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
tifíquesé y Arthivese
blly Núñez Marfínea al del Servicio de Evaluación Ambiental
NNMCÓS
Distribución: e Francisco Javier Serra Freire Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena Gobernación Marítima de Punta Arenas Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena llustre Municipalidad de Rio Verde Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
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Cie: e Superintendencia del Medio Ambiente * Expediente del Proyecto "Centro de cultivo de salmónidos Canal Bertrand Seno Skyring Sector 3, solicitud 211121016" e Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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