Piscicultura Río Claro
REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN VII REGION DEL MAULE
Califica Ambientalmente el proyecto “Piscicultura Río Claro” Resolución Exenta N*108
Talca, 07 de Julio del 2014
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental, del Proyecto “Piscicultura Río Claro” presentada por Inversiones Loncoyen S.p.A., representada por el Sr. Eduardo Sanhueza Artés.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1 Sintesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental:
Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N por Inversiones Loncoyen S.p.A, con fecha 21/10/2013; Test de admisión S/N por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 22/10/2013; Oficio solicitud de evaluación DIA N882 por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 23/10/2013 y el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) N948 por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 21/11/2013.
2.2. Referencia a los informes de los Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
Oficio N2771 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, Región del Maule, con fecha 12/11/2013; Oficio N173 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 13/11/2013; Oficio N1497 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 14/11/2013; Oficio N1245 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Maule, con fecha 14/11/2013, Oficio N2264 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 14/11/2013; Oficio N“868 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 15/11/2013; Oficio N%9%6 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 15/11/2013; Oficio N2668 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 15/11/2013; Oficio N2581 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 18/11/2013 y Oficio N“2572 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule, con fecha 19/11/2013.
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El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Piscicultura Río Claro” de fecha 29 de Mayo del 2014.
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El Acta de la Sesión extraordinaria N*4 de la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule, de fecha 24.06.2014.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Piscicultura Río Claro”.
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Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N” 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
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La publicación de la DIA del proyecto “Piscicultura Río Claro”, en el “Diario Oficial” y en el Diario “La Tercera” el día 04 de noviembre del 2013.
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El oficio Ordinario N* 926 de fecha 08 de noviembre del 2013 dirigido a la Ilustre Municipalidad de Molina en el cual se reitera la posibilidad de solicitar participación ciudadana en el marco del procedimiento de evaluación ambiental según la normativa ambiental pertinente
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La solicitud de inicio de proceso de Participación Ciudadana, de fecha 15 de noviembre de 2013, presentada de conformidad a lo establecido en el artículo 30 bis de la Ley 19.300, modificada por la ley 20.417, por doña Irma Genoveva Vidal Arroyo, cedula nacional de identidad N 9.627.027-5, don Pedro José Ramirez Contreras, cedula nacional de identidad N 11.371.718-1, don Juan Carlos Vidal Arroyo, cedula nacional de identidad N 9.247.714-3, don Nicolás Antonio Canales Hidalgo, cedula nacional de identidad N 18.350.094-5, don Ignacio Gregario Canales Venegas, cedula nacional de identidad N 8.898.599-0; doña María José Grandón Mondaca, cedula nacional de identidad N 15.631.212-6; doña Mónica Rosa Mondaca Rioseco, cedula nacional de identidad N” 10.455.705-8; Rudy del Carmen Ramírez Vergara, cedula nacional de identidad N 6.402.290-3; doña Ivonne del Carmen Hidalgo Hernández, cedula nacional de identidad N 9.656.219-5 y don José Ignacio Mondaca Acevedo cedula nacional de identidad N* 6.565.294-3 solicitaron a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule que se iniciara un proceso de participación ciudadana..
10.- La Resolución Exenta N*251 de fecha 22 de noviembre de 2013, que da inicio al proceso de participación ciudadana, iniciándose éste con fecha 26 de noviembre de 2013, el cual se extendió hasta el 26 de diciembre del 2013.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Piscicultura Río Claro”.
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Que, el derecho de Inversiones Loncoyen S.p.A., representada por el Sr. Eduardo Sanhueza Artés, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Piscicultura Río Claro” corresponde a un centro de cultivo de especies salmónidas, que considera como etapas de desarrollo, desde la incubación de ovas hasta la etapa Smolt, con una producción máxima proyectada de 1.000 toneladas anuales de biomasa.
La ubicación considerada del proyecto será en el Sector La Valdesina, Comuna de Molina, Provincia de Curicó, Región del Maule. Al proyecto se accederá desde Molina por llamado camino Agua Fria, ruta K-175, hasta kilómetro 23, para posteriormente hacer ingreso a terreno privado (costado Sur de ruta K-175) recorriendo una distancia de 1,3 km aproximadamente.
Sus coordenadas UTM uso 19 son: Norte: 6.094.664 y Este: 304.531
El total de mano de obra considerada para el proyecto será de 73 personas, 40 durante la etapa de construcción, 30 personas durante la etapa de operación y 3 durante la etapa de cierre, entre profesionales, técnicos y operarios. Considerando un monto estimado de inversión de US $ 2.500.000 y una vida útil de 50 años.
- Que, en la descripción del proyecto “Piscicultura Río Claro””, se considera que:
El proceso productivo comenzará con el ingreso de ovas a la sala de incubación, posteriormente los individuos serán trasladados a las salas de alevinaje y luego a la sala de smoltificación, según su etapa de desarrollo. Cada una de las etapas se llevará a cabo en instalaciones independientes, considerando un área total para las instalaciones de 18.346 m2.
4.1. Etapa de construcción: Se considera la construcción de unidades productivas en un sistema de flujo abierto, barreras sanitarias, instalaciones de servicios básicos, oficinas administrativas, de
tratamiento de efluentes, entre otras.
Las superficies consideradas se detallan a continuación:
Tipo de superficie Superficie|Unidad Casa Técnicos 120 m2 Administración y servicios 180 m? Galpón Sala de Incubación Alevinaje| 1.740 m? Bodega insumos 540 m2
Tipo de superficie Superficie|Unidad Estanques cultivo 15.600 m?2 Bodega Residuos Domiciliarios 30 m2 Bodega Residuos Peligrosos 36 m2 Sala Generadores 50 m? Rodiluvio 50 m2
4.1.1. Bocatoma y aducción:
La bocatoma proyectada contempla la construcción una serie de obras civiles, que permiten la captación del caudal de diseño y la evacuación del caudal de crecida.
La captación de agua se realizará desde el Río Claro, en un punto en las inmediaciones del sector de emplazamiento de la piscicultura.
Las obras consideradas son las siguientes:
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Barrera.
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Compuerta de Descarga.
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Colchón Disipador.
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Muro de Protección.
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Gaviones.
» Rejilla.
- Pozo Desripiador.
+» Cámara de Captación.
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Tuberías.
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Pozo de Succión.
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Set de Bombas de Succión.
Respecto a los derechos de aguas involucrados en este proyecto, y de acuerdo a lo estipulado en el Código de Aguas, el titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo N*38, en relación a la construcción de la obra de captación, implementando un sistema que permita controlar y aforar el agua que se extrae. La medición del caudal será permanente, y contara con equipos de soporte que aseguren un registro continuo a lo largo de toda la operación del proyecto.
4.1.2. Unidades de cultivo: Las unidades productivas serán las siguientes: 4.1.2.1. Unidad de incubación:
Esta unidad se encontrará ubicada en un Galpón con radier de hormigón y cubierta metálica de 1.740 m?, donde también se ubicará la Unidad de Alevinaje. La Unidad de Incubación será de aproximadamente 100 m2 y contará con 10 equipos para la incubación de ovas embrionadas de salmónidos. Las incubadoras serán de tipo vertical construidas en metal y policarbonato, con uso de sustrato artificial para un óptimo proceso de absorción del saco vitelino de los alevines.
Este tipo de incubadoras permitirá minimizar riesgos de contaminación, por tener
abastecimientos y desagúes de agua independiente para cada bandeja, imposibilidad de fuga de alevines por su sistema de ingreso y salida de agua, permitiendo un mínimo uso
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de agua. Cada incubadora tendrá una capacidad máxima de 360.000 ovas en incubación.
La dos secciones (Incubación y Alevinaje) ubicadas bajo el Galpón descrito, poseerán accesos independientes y una sala de desinfección.
4.1.2.2. Unidad de Alevinaje:
La Unidad de Alevinaje estará ubicada bajo el Galpón descrito, considerando la instalación de 60 estanques de fibra de vidrio de 3,0 m de diámetro y 1,5 m de altura, cuyo volumen será de 10 m? de capacidad cada uno. En estos estanques se mantendrán los peces hasta aproximadamente los 3 a 5 gramos, peso en el cual los peces serán transferidos a los estanques de Crecimiento y Smoltificación ubicados en el exterior.
4.1.2.3. Unidad de Crecimiento y Smoltificación:
Las plataformas o terrazas de Crecimiento y Smoltificacion, serán independientes y aisladas sanitariamente de las unidades de Incubación y de Alevinaje. Se instalaran 32 estanques de Fibra de Vidrio de 13 m de diámetro y 1,7 m de alto, de un volumen útil de 200 m3 cada uno. En esta unidad se mantendrán los peces hasta los 90 a 100 gramos promedio aproximadamente. Durante esta etapa se considerará el manejo del fotoperiodo de los individuos, vacunación y estrategias de alimentación.
4.1.2.4. Reproductores:
En el caso de que el titular del proyecto, requiera ingresar reproductores, se manejarán dos alternativas:
a) Que el centro en ese periodo opere con un 100% de reproductores, ocupando toda su capacidad.
b) Que sólo parte de las instalaciones se dispongan para el manejo de reproductores y el resto esté desocupado o contenga peces en otros estados de desarrollo. Para este último caso, existirá una delimitación fisica de las áreas y su correspondiente barrera sanitaria.
4.1.3. Requerimientos de agua:
El Agua utilizada para las obras de construcción, será abastecida por un camión aljibe de empresa contratista autorizada. Durante la etapa de construcción, el abastecimiento de agua para consumo humano será realizado con una empresa autorizada, de agua purificada envasada en botellones.
4.1.4. Requerimientos de combustible:
Para el movimiento de tierra durante la etapa de construcción, se proyecta el uso de una máquina excavadora, una retroexcavadora y un camión tolva, para lo cual se considerarán los servicios de una empresa Contratista; el servicio deberá incluir la carga de combustible necesaria para el funcionamiento de la maquinaria, cambios de aceites y repuestos (los que se realizarán fuera del área del proyecto o en un área provisoria habilitada por la empresa contratista).
4.1.5. Requerimientos sanitarios:
Las aguas servidas domésticas generadas en las faenas de construcción, se manejarán en baños químicos, para lo cual se considerarán los servicios de una empresa contratista, que proveerá los baños químicos asi como el servicio periódico de mantención y limpieza de los mismos, según lo establecido en la normativa vigente.
4.1.6. Edificio de Servicios:
Corresponderá a un área de Comedor, Camarines y Baños. La construcción del edificio de servicios será de tabiquería y albañilería, todo montado sobre radier de cemento. La techumbre será de Teja Asfáltica e interiores de madera con pisos cerámicos. Los baños y camarines tanto de hombres y mujeres serán con paredes y pisos de cerámica.
4.1.7. Requerimientos de transporte:
Todo el transporte tanto de personal como materiales durante etapa de construcción, estará a cargo de una empresa contratista debidamente registrada y autorizada.
4.1.8. Cierre perimetral e impermeabilización visual:
Los cierres perimetrales de la propiedad, corresponderán a cercos típicos de los utilizados en la zona, mediante el uso de polines impregnados de 2,5 m de altura con cinco líneas de alambres de púas, considerando como alternativa en algunos sectores, malla hexagonal galvanizada o malla Acma.
Adicionalmente a la zona de donde se ubicaran las áreas de producción, se les instalara un cerco vivo, cuya especie vegetal se definirá en el momento de instalación en función de la época del año en que esto se lleve a cabo.
4.2. Etapa de operación:
4.2.1. Producción:
El proyecto Piscicultura Río Claro, considerará una producción máxima de salmónidos de 1.000 toneladas anuales de biomasa de peces entre alevines y smolt (Juveniles y Smolt de Trucha, Salmon Atlántico y Salmón Coho). El centro desarrollará las siguientes actividades productivas: ingreso de ovas, incubación, crianza de alevines y smoltificación.
4.2.2. Requerimiento de agua:
El agua utilizada en el proceso productivo provendrá de Derechos de Agua constituidos propiedad del Titular, correspondiente a 2,0 m*/s del tipo No Consuntivo, permanente y
continuo sobre el Río Claro.
El consumo por etapa durante el proceso será de 0,06 m3/s en incubación, 0,16 m3/s en alevinaje y 1,78 m3/s en crecimiento y smoltificación.
4.2.3. Incineración de mortalidad de peces:
La mortandad de peces será retirada diariamente desde los estanques de cultivo y posteriormente será sometida al proceso incineración.
4.2.4. Despacho de peces:
Los peces una vez alcanzado su estado de desarrollo, serán trasladados en camiones debidamente habilitados con estanques y sistemas de oxigenación. Los camiones serán de empresas contratistas que cumplan con la normativa vigente.
4.3. Etapa de abandono:
La ejecución del proyecto considerará una vida útil de 50 años, y será el propio titular quien tenga la responsabilidad de mantener las instalaciones en condiciones de operación.
4.4. Principales Emisiones del Proyecto:
4.4.1 Emisiones atmosféricas:
Etapa de construcción.
Las emisiones atmosféricas previstas para esta fase, se refieren principalmente al material particulado generado por ejecución de obras y tránsito vehicular. Las emisiones provenientes del movimiento de tierras, estarán asociadas a las labores de nivelación de
terreno, excavaciones y al traslado de materiales.
Se considerará como medida de mitigación, la humectación del suelo de las vías de tránsito para disminuir las emisiones de polvo.
Etapa de operación.
El tránsito de camiones que transportará las materias primas y productos, generarán polvo en los caminos de acceso, estos serán mitigados con una carpeta de rodado para facilitar el tránsito y humectados periódicamente para disminuir el polvo.
El proceso de incineración será otra fuente posible de contaminación, sin embargo su utilización será acotada y su efecto menor, este equipo utilizará un combustible de apoyo para entregar el aporte calórico necesario para incinerar la materia orgánica y generar mínimas emisiones de material particulado.
Etapa de abandono.
Se prevé la emisión de material particulado, generado por las actividades propias de desmantelamiento del lugar y tránsito de camiones, que sacarán los materiales del lugar.
4.4.2 Emisiones de ruido:
El sector corresponde a un área rural con baja actividad, ubicada al costado del Río Claro, no existiendo en el sector viviendas cercanas.
Etapa de construcción. Durante esta etapa existirá posibilidad de que ocurra un aumento del nivel de ruido, por
funcionamiento de máquinas, dispositivos mecánicos, dispositivos eléctricos, maquinaria pesada y vehículos utilizados en las actividades propias de la construcción.
Etapa de operación.
Durante esta etapa existirá un potencial aumento del nivel de ruido y vibraciones en la fase operación, provocado por el tránsito de vehículos que transportarán tanto los productos terminados como las materias primas y residuos.
Los sistemas motrices de la planta, corresponderán principalmente a motores eléctricos de baja emisión. Los motores de mayor envergadura, corresponderán a los del sistema de bombeo principal, los que serán instalados dentro de estructuras de material sólido. Existirá un área de amortiguación compuesta por el bosque natural a orilla de Río que no será intervenido.
Adicionalmente se contará con un grupo electrógeno de emergencia, el que se encontrará dentro de una caja insonorizada.
Se considerará además el mantenimiento adecuado de la maquinaria, a través, del cuidado del estado de motores, implementación de controles bimensuales sobre el reglaje de los motores y dispositivos silenciadores.
Etapa de abandono.
Durante esta etapa existirá un posible aumento del nivel y vibraciones por las actividades propias de desmantelamiento de la planta, al momento de finalizar su vida útil.
4.4.3 Residuos líquidos
Etapa de construcción.
Durante la etapa de construcción no existirá generación de Residuos Líquidos Industriales. Los residuos líquidos domésticos serán manejados por una empresa contratista que se hará cargo de la mantención del servicio de baños químicos.
Etapa de operación.
Los RlLes producidos por la panta serán tratados mediante un sistema de filtración mecánica, consistente en micro filtración mediante la utilización de filtros rotatorios.
Etapa de abandono.
Solamente se generarán aguas servidas del personal encargado de desmantelar la planta. Para lo cual se contaría con baños químicos mediante empresa contratista dando cumplimiento a la normativa vigente.
4.4.4 Residuos sólidos:
Etapa de construcción.
En esta etapa se generarán residuos provenientes de las distintas obras en
construcción, principalmente restos de materiales, los cuales serán recolectados y dispuesto en un relleno sanitario.
Etapa de operación.
Durante esta etapa se generarán residuos sólidos tales como: restos de materiales de limpieza, envases de insumos, residuos de oficinas, servicios higiénicos y de alimentación del personal, estos elementos serán depositados en contenedores adecuados para las características de los residuos y posteriormente enviados para su disposición en un lugar autorizado.
El manejo de la mortalidad generará cenizas, a las cuales se les realizará una análisis para determinar sus características y entregar una adecuada disposición final, esto se realizará también con los lodos generados en el tratamiento de los RILes, de ser considerados no peligrosos se enviarán a un relleno sanitario autorizado.
Los tarros, bidones y bolsas plásticas de sustancias químicas utilizadas serán separados en función de las características y eliminados según sus características.
Etapa de abandono.
Se generarán residuos domiciliarios y adicionalmente residuos provenientes de las distintas obras de demolición, previstas para el cierre de las instalaciones como despuntes de madera y fierro, restos de embalajes, PVC de tuberías y estanques, todos estos residuos serán retirados y comercializados o dispuestos en un relleno sanitario autorizado.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable el proyecto “Piscicultura Río Claro” y sobre la base de los antecedentes que constan en la Declaración de Impacto Ambiental, debe indicarse que según lo establecido por el titular del proyecto “Piscicultura Río Claro” cumple con:
5.1. Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente
5.2. D.S. N*"95/01: Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio Secretaría General de la República: Se establecen los criterios que rigen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, como también el contenido mínimo de las Declaraciones y Estudios de Impacto Ambiental.
5.3. Ley N*17.288 del Ministerio de Educación Pública. El cual establece que en caso de algún hallazgo durante el proceso de construcción, se dará aviso a las autoridades.
5.4. D.S. N* 47/92 Ordenanza General de Urbanismo y Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El cual establece la presentación de los antecedentes y permisos asociados a la construcción de instalaciones.
5.5. Reglamento Ambiental para la Acuicultura N*320 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: Establece los requerimientos ambientales para autorizar la operación de los centros de cultivo en general.
5.6. D.S. N*55/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados.
5.7. Decreto N*594 de 1999, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de Trabajo del Ministerio de Salud: Se establecen las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo, como también la salud ocupacional.
5.8. Código Sanitario D.F.L. 725 de 1967 del Ministerio de Salud: Se establece la obligatoriedad de obtener una autorización sanitaria para la evacuación, tratamiento y disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales líquidos.
5.9. D.S. N*146 de 1998 del Ministerio de Salud, establece Norma de Emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas.
5.10. Ley 18.892 de 1989 del Ministerio de Economía, Ley General de Pesca y Acuicultura.
5.11. D.S. N90/00 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: Se establece la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras a los cuerpos de agua marinos y continentales. El titular dará cumplimiento a la Tabla N1 de dicha normativa.
5.12. D.F.L. N*1.122 del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.
5.13. D.S. N*138/05 del Ministerio de Salud, Establece obligación de declarar emisiones que indica, del Ministerio de Salud: Establece la obligatoriedad de declarar las emisiones de fuentes fijas como generadores eléctricos superiores a 20 KW.
5.14. D.S. N*148/04, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos del Ministerio de Salud: Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.
5.15. D.S. N*430 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.
- Sin perjuicio de lo anterior, de la revisión de los antecedentes presentados por el titular, en el ICSARA N*1 no se puede concluir el cumplimiento a lo siguiente:
6.1. Normativa sectorial vinculada a las actividades de acuicultura, tales como: 6.1.1. Ley General de pesca y Acuicultura.
6.1.2. Reglamento Sanitario para la Acuicultura.
6.1.3. Programas generales y específicos para la acuicultura.
6.1.4. Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
6.1.5. Reglamento del Registro Nacional para la acuicultura.
6.2. D.L. N 3.557 de 1980, Ley de Protección Agrícola y especificamente lo señalado en su Art. N 11.
6.3. Ley de Caza y su Reglamento y los procesos de Clasificación de Especies, según Reglamento de Clasificación de especies (RCE), que se encuentren finalizados a la fecha.
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6.4. D.S. N*45 de incineración y coincineración, describir el proceso y su forma de cumplimiento.
6.5. D. Ex. N* 878/2011 del Ministerio de Economía, el cual establece veda extractiva de fauna ictica con presencia en el territorio nacional por un periodo de 15 años, valido desde la publicación del presente decreto.
6.6. D.S. 51/2008, el cual aprueba y oficializa nómina para el tercer proceso de clasificación de especies según su estado de conservación. Cabe señalar que dicha norma deberá ser empleada para la caracterización ambiental exigida y en el seguimiento ambiental, ambos para la fauna íctica nativa.
6.7. El numeral 6 del D.S. (MINECON) N*320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
6.8. Art. 7 del D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones, establece la prohibición de liberar ejemplares desde el centro de cultivo, cualquiera sea su etapa de desarrollo. Al respecto se solicita detallar las medidas (barreras) destinadas a impedir el escape de ejemplares al medio (ovas, alevines, en este caso en particular).
6.9. D.S. 38 /2011 del Ministerio del Medio Ambiente.
6.10. D.S. N*144 de 1961 del Ministerio de Salud Público que establece norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
6.11. Decreto N*”735 de 1969, Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano del Ministerio de Salud: Se establecen las condiciones en las cuales se debe proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población.
6.12. Decreto N*”236 de 1926, Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias del Ministerio de Salud: Se establecen las formas de disponer a las aguas servidas caseras que no puedan descargar sus aguas residuales a alguna red cloacal pública existente.
6.13. Los artículos 26* y 27” de la Ley N” 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los articulos 20” y 23” del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el titular deberá paralizar las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificar de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación deberá realizar el titular del proyecto.
6.14. Resolución Exenta N*844 del 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los antecedentes respecto de las Condiciones, compromisos y Medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, y las demás normas aplicables al proyecto.
6.15. D.S. 594 y justificar el número de extintores necesarios para la instalación.
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- Permisos Ambientales Sectoriales (PAS):
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto, según lo solicitado por el titular en su Declaración de Impacto Ambiental, requiere los permisos ambientales sectoriales, contemplados en los artículos N74, N91, y N96 del título VII del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se le solicitó al titular en el ICSARA N*1 complementar antecedentes adicionales y/o incorporarlos en la Adenda N”1, lo cual no fue realizado. Por lo anterior es dable señalar que no se presentan los antecedentes para otorgar dichos Permisos Ambientales Sectoriales.
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Que, según consta en el expediente de evaluación, con fecha 21 de Noviembre del 2013, se envía el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones (ICSARA) N*1 con las observaciones a la DIA, por los siguientes Organismos del Estado con Competencia Ambiental, mediantes los informes señalados en los vistos:
Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, Región del Maule. Dirección General de Aguas, Región del Maule.
SEREMI de Agricultura, Región del Maule.
Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule. Superintendencia de Servicios Sanitarios.
SEREMI del Medio Ambiente, Región del Maule.
SEREMI de Salud, Región del Maule.
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule.
- Que, durante el proceso de participación ciudadana desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N” 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala:
10.1 Observaciones Admisibles:
Las personas naturales y organizaciones juridicas que enviaron observaciones dentro de los plazos establecidos por la Ley 19.300 y que fueron declaradas admisibles, se indican las siguientes:
Lidia Lorena Arroyo Navarro, Francisco Javier Reyes Torres, Javiera Campos Calderón, Gumerlinda Burgos Gonzalez, Cristofer González Burgos, Macarena Oyarce Urbina, Irma Vidal Arroyo, Berta Zelade Retamal, Camila González Burgos, Jaime Ramirez Gutierrez, Luzmira Zapata Moreno, María Elena Bernales Gutiérrez y Consejo Ecológico Comunal de Molina.
10.2 Observaciones Ciudadanas Inadmisibles:
10.2.1. No existieron personas naturales que enviaron observaciones fuera de los plazos establecidos o que no cumplen algún de los requisitos que establece el actual Reglamento.
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10.2.2. No existieron personas jurídicas que enviaron observaciones fuera de los plazos establecidos o que no cumplen con algún de los requisitos que establece el actual Reglamento.
10.3 Observaciones Ciudadanas Consideradas.
Que, en relación a las observaciones que fueron declaradas admisibles según lo establecido en el considerando 8.1 anterior, se indica lo siguiente;
10.3.1.- Lidia Lorena Arroyo Navarro
Observación:
Quisiera solicitar un estudio de impacto Ambiental no por las dimensiones del proyecto, que sé, que por ser de baja inversión no lo requiere, pero debido a la catástrofe ambiental que produjeron las industrias del salmón es necesario que la empresa garantice que en nuestro rio claro este limpio y no contaminado, y no afectara sus aguas, ni cultivos ni salud de las personas.
En relación con las crecidas del rio, en el sector donde está emplazado el proyecto se ha visto afectado por las crecidas en años lluviosos debido al cambio climático y las incertezas de los regímenes pluviométricos ¿qué pasa si ocurre la crecida del rio? ¿Cuáles son las medidas de compensación y mitigación de los daños a la comunidad y al medio ambiente? (justificado con estudios confiables) ¿Cuánto y cuantos peces caerían al rio y como seria extraídos del mismo?
Evaluación técnica de la Observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que se refiere a aspecto de la evaluación ambiental de este proyecto, y al respecto señala que el titular incluyó en la Declaración de Impacto Ambiental Anexo 4 un Estudio Hidrológico de Caudales Medios y máximos del Rio Claro, en el cual se resumen los caudales de crecida del Río en la zona de interés, para los distintos periodos de retorno analizados. Considerando lo anterior, se estableció un caudal de diseño y estimación de cota de inundación, asociado al periodo de retorno 100 años, es decir Q diseño = 820 m3. Para mayor abundamiento ver páginas 8 y 9 del citado Anexo.
Respecto de las medidas de compensación y mitigación consultadas, cabe señalar que el titular señala que el proyecto o actividad no genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley 19.300, señalando que no generará emisiones que puedan ser consideradas en cantidad y calidad un riesgo para la salud de las personas y para la conservación de los recursos naturales, así mismo no considera la relocalización de asentamientos humanos ni alteración significativa de la forma de vida de las comunidades, no se encuentra cercano a áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, no intervendrá en zonas con valor paisajistico y/o turistico, mise localizará en o alrededor de algún Monumento Nacional, por lo anterior no establece medidas de mitigación y/o compensación.
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Sin embargo respecto del escape de peces señala que se utilizan un tipo de incubadoras que permite minimizar riesgos de contaminación por tener abastecimientos y desagúes de agua independiente para cada bandeja, lo cual se traduce en imposibilidad de fuga de alevines por su sistema de ingreso y salida de agua, permiten un mínimo uso de agua (2 1/min por Equipo de Incubación CompHatch). Cada incubadora tiene una capacidad máxima de 360.000 ovas en incubación.
En caso de eventual pérdida o sospecha de escape de peces desde el Centro de Cultivo, será puesto en conocimiento de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y SEA VII Región por parte de titular del Centro dentro de las 24 horas siguientes a su detección. Dadas las características del sistema de tratamiento del efluente, evitará cualquier escape de peces.
Sin perjuicio a lo anterior, se hace presente que el proceso de evaluación del mismo finalizó producto que el titular no entregó las respuestas al Informe Consolidado de Aclaraciones, rectificaciones y Ampliaciones N*1 (ICSARA) dentro del plazo que legalmente corresponde, lo que impidió la continuación normal del procedimiento y la elaboración de la respuesta completa a la información consultada.
10.3.2. Francisco Javier Reyes Torres 10.3.2.1. Observación:
Para el Proyecto Piscicultura Rio Claro, que se sometió a evaluación ambiental, en su punto 3.2 párrafo tercero que señala “el proyecto no afectara las capacidades de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos presentes en el área”. Y por cuanto la ley 19.300 en su artículo 12 bis en su literal b) establece que el titular debe entregar los antecedentes necesarios que justifique la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que pueda dar origen a la necesidad de efectuar un estudio de impacto ambiental. Se solicita al (mandante) titular entregue de manera correcta y responsable estudios de caracterización de la calidad de agua del Rio Claro considerando al menos 3 campañas que incluyan periodo máximo, medio y mínimo caudal aguas arriba de la captación, sector intermedio, aguas abajo del lugar de devolución. Estudio de caracterización de ictiofauna y micro invertebrados del Rio Claro en el sector de emplazamiento del proyecto, considerando 3 campañas en épocas de caudal máximo, mínimo y medio al fin de descartar la presencia de especies que cuenten con medidas de conservación. Además se solicita al titular un estudio de capacidad de carga de cuerpo de agua en el sector de emplazamiento del proyecto y un estudio de capacidad de dilución del desde el punto de devolución de caudal utilizado, que contemple los periodos de máximo y minimo caudal del rio.
Evaluación técnica de la Observación: Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que se refiere a
aspecto de la evaluación ambiental de este proyecto, y al respecto señala que el titular incluyó en la Declaración de Impacto Ambiental Anexo 4 un Estudio Hidrológico de
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Caudales Medios y máximos del Rio Claro, en el cual se resumen los caudales de crecida del Río en la zona de interés, para los distintos periodos de retorno analizados.
Sin perjuicio a lo anterior, se hace presente que el proceso de evaluación del mismo finalizó producto que el titular no entregó las respuestas al Informe Consolidado de Aclaraciones, rectificaciones y Ampliaciones N*1 (ICSARA) dentro del plazo que legalmente corresponde, lo que impidió la continuación normal del procedimiento y la elaboración de la respuesta a la información consultada.
10.3.2.2. Con respecto al anexo 8 “análisis de aguas residuales” se solicita al titular informar correctamente del muestreo, tipo de RIL analizados, es decir, ¿Qué tipo de proceso productivo corresponde, justificación de la presentación de dicho estudio al proceso de evaluación ambiental, esto porque se considera no pertinente dada la inexistencia de otras pisciculturas en el sector.
Evaluación técnica de la Observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que se refiere a la evaluación ambiental de este proyecto, y como bien se señala, el Titular describe en el anexo 8 “Análisis de Aguas residuales”, la muestra, tipo de RIL, unidad resultado y sin perjuicio se solicitó ampliar dicha información en el Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N*1 (ICSARA).
Sin perjuicio a lo anterior, se hace presente que el proceso de evaluación del mismo finalizó producto que el titular no entregó las respuestas al Informe Consolidado de Aclaraciones, rectificaciones y Ampliaciones N*1 (ICSARA) dentro del plazo que legalmente corresponde, lo que impidió la continuación normal del procedimiento y la elaboración de la respuesta completa a la información consultada.
10.3.2.3. Se solicita al titular justificar con estudio, la utilización de un sistema de tratamiento con rotafiltros, el que corresponde a un tratamiento primario solamente, y no trata las aguas para material orgánico ni químico, ya que por la naturaleza del proceso productivo se incorporan elementos como antibióticos metales pesados, cloro y sus derivados, material orgánico, nutrientes en exceso, desinfectantes, deteriorantes, todos los que necesitan ser tratados para cumplir al menos lo dispuesto en el D.S. 90/00.
Evaluación técnica de la Observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que se refiere a la descripción del proyecto, y al respecto el titular en Anexo 8 incorpora “Memoria Sistema de Tratamiento de Efluentes” indicando la eficiencia de los rotofiltros, los cuales cumplen sólo la función de captar los sólidos suspendidos (fecas y alimentos no consumidos).
Dichos sólidos son de mayor diámetro a medida que el pez incrementa su tamaño, ya
que aumenta también el diámetro del alimento y aumenta también el tamaño de las fecas. Esta situación hace que el filtro rotatorio pueda tener una alta eficiencia en la
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eliminación de estos sólidos, la eliminación de estas partículas conlleva además a un alto nivel de remoción de compuestos químicos con Nitrógeno y Fósforo.
Respecto del manejo sanitario e insumos a utilizar el titular señala que todos los fármacos a utilizar en el control y prevención de enfermedades contarán con registro del Servicio Agrícola y Ganadero, y serán administrados sólo previo diagnóstico y prescripción por un Médico Veterinario del área. Se registrarán los tratamientos efectuados, especificando dosis, fecha de inicio y término del tratamiento, el producto comercial utilizado y su concentración, de acuerdo a los Programas Sanitarios Generales descritos en el D.S. N* 319/2001 del Servicio nacional de Pesca y Acuicultura.
Se hará un chequeo diario a las ovas y peces, y ante cualquier signo de enfermedad se informará a un Médico Veterinario, para realizar los análisis que corresponda.
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Ante el hallazgo de alguna enfermedad de alto riesgo se notificará de inmediato a Servicio Nacional de Pesca.
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Barreras Sanitarias: El ingreso a la piscicultura contará con un sistema de desinfección de vehiculos; adicionalmente, cada sector de la piscicultura contará con zonas e ingresos delimitados, en los cuales se instalarán pediluvios y maniluvios.
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Ingreso y Egreso de Peces: Antes de ser ingresados lotes de ovas o peces al plantel piscicola se revisarán los documentos adjuntos; si se trata de ovas de procedencia extranjera deben ser autorizadas mediante Resolución de la Subsecretaría de Pesca.
Si las ovas o alevines son nacionales la documentación que autoriza su traslado, correspondiente a la documentación tributaria visada por el Servicio Nacional de Pesca, certificado de salud para transporte y certificado de desinfección de él o los medios de transporte. Todo vehículo será desinfectado antes del ingreso al área de cultivo.
La inscripción en el registro SAG de cada sustancia permite establecer según el artículo 6” del Reglamento de Productos Farmacéuticos Exclusivamente Veterinarios (Reglamento N*25/05) que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones:
Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado,
Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio, Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio,
Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal.
Sin perjuicio a lo anterior, se hace presente que el proceso de evaluación del mismo finalizó producto que el titular no entregó las respuestas al Informe Consolidado de Aclaraciones, rectificaciones y Ampliaciones N*1 (ICSARA) dentro del plazo que legalmente corresponde, lo que impidió la continuación normal del procedimiento y la elaboración de la respuesta completa a la información consultada.
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10.3.3. Consejo Ecológico Comuna Molina 10.3.3.1. Observación:
En lo que se refiere a un sistema de tratamiento de retiro de sólidos, solicito al titular modificar sistema de tratamiento para disminuir la concentración de antibióticos que serán vertidos en el cuerpo de agua receptor. Del mismo modo, solicito información exacta de tipos de antibióticos, compuestos activos, existentes y concentración de metales pesados de cada una de las sustancias a utilizar, cantidades, dosis, certificado de biodegradación y bioseguridad, además compromiso de proceso de fiscalización periódica por parte de una persona designada por la comunidad.
Evaluación técnica de la Observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que se refiere a aspectos relacionados con la descripción del proyecto y al respecto el titular señaló en la Declaración de Impacto Ambiental los manejos sanitarios e insumos a utilizar:
Se utilizará agua dulce ozonificada para la limpieza de los estanques al final de cada ciclo de producción (escalonando la desocupación), estimándose ciclos de 1 a 4 meses para cada estanque. Cabe destacar que la aplicación de agua ozonificada como medio de limpieza y desinfección está autorizada y certificada por organismos internacionales como USDA, OSHA, FDA. El agua de limpieza y desinfección se ozonificara con 3 ppm de ozono en línea, mediante un generador de Ozono Móvil.
Adicionalmente todos los fármacos a utilizar en el control y prevención de enfermedades contarán con registro del Servicio Agrícola y Ganadero, y serán administrados sólo previo diagnóstico y prescripción por un Médico Veterinario del área. Se registrarán los tratamientos efectuados, especificando dosis, fecha de inicio y término del tratamiento, el producto comercial utilizado y su concentración, de acuerdo a los Programas Sanitarios Generales descritos en el D.S. N* 319/2001.
Se hará un chequeo diario a las ovas y peces, y ante cualquier signo de enfermedad se informará a un Médico Veterinario, para realizar los análisis que corresponda.
Ante el hallazgo de alguna enfermedad de alto riesgo se notificará de inmediato a Servicio Nacional de Pesca.
Barreras Sanitarias: El ingreso a la piscicultura contará con un sistema de desinfección de vehículos; adicionalmente, cada sector de la piscicultura contará con zonas e ingresos delimitados, en los cuales se instalarán pediluvios y maniluvios.
Ingreso y Egreso de Peces: Antes de ser ingresados lotes de ovas o peces al plantel
piscicola se revisarán los documentos adjuntos; si se trata de ovas de procedencia extranjera deben ser autorizadas mediante Resolución de la Subsecretaría de Pesca.
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Si las ovas o alevines son nacionales la documentación que autoriza su traslado, correspondiente a la documentación tributaria visada por el Servicio Nacional de Pesca, certificado de salud para transporte y certificado de desinfección de él o los medios de transporte. Todo vehículo será desinfectado antes del ingreso al área de cultivo.
La inscripción en el registro SAG de cada sustancia permite establecer según el artículo 6% del Reglamento de Productos Farmacéuticos Exclusivamente Veterinarios (Reglamento N*25/05) que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones:
Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado,
Que cumple las exigencias sanitarias especificas dispuestas por el servicio, Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio,
Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal.
Los insumos utilizados en la piscicultura pueden dividirse en: productos para rutinas preventivas, productos para rutinas correctivas, desinfectantes, detergentes, vacunas y otros. En la tabla A se citan las sustancias comúnmente utilizadas por Pisciculturas.
Respecto de las sustancias químicas usadas en pediluvios (desinfección), se indica a la autoridad que tratándose de sustancias líquidas, serán descargadas, previa inactivación del compuesto activo, al sistema de tratamiento de Riles.
Según expreso el titular cumpliría con lo establecido en el D.S. N” 78, implementando las consideraciones contenidas en dicho decreto, siendo el caso de generar volúmenes superiores a los establecidos para reglamento de sala de bodega, el Titular ingresará los antecedentes técnicos y formales ante la Autoridad Sanitaria a fin de aprobar y autorizar la Bodega de Acopio de Sustancias Químicas y su Plan de Manejo de sustancias asociado. Cabe destacar, que las sustancias indicadas a continuación, pueden variar debido principalmente a condiciones del mercado y variedad de productos disponibles. Sustancias comúnmente utilizadas en Pisciculturas
Producto Compuesto Distribuidor Dosis Resolución Activo DESINFECTANTES Virokiller Cloramina T Centrovet 8-12 ppm SAG N” 1403 80% Formalina Formaldehido Veterquímica 20 - 200 ppm 37% Europharma 20 - 200 ppm Agua-Yodo Yodo 1,5% Veterquímica 100 - 500 SAG N 0035 ppm Sal Cloruro de Sal Lobos 0,7%-1% Sodio 1,5%-2% ANTIFÚNGICOS Sal líquida Cloruro de Liquidsalt 0,5 - 2% Sodio Cress 50% Bronopol 50% Centrovet 20 - 40 ppm SAG N* 1751
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PRODUCTOS FARMACÉUTICOS A UTILIZAR EN EL CONTROL DE ENFERMEDADES
Duflosan Florfenicol 50% Veterquímica 20 - 25 SAG 1769 Oral mg/Kg Oxitetraciclina Oxitetraciclina Veterquímica 80 - 100 SAG 0149-BP 80% mg/Kg
PRODUCTOS VACCINALES A UTILIZAR EN LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES
Birnagen Forte 3 Vacuna Novartis 0.05 cc/pez SAG 1867-BP
Inactivada IPN- Vibriosis-SRS
IPE-VAC Vacuna Veterquímica 1 L/25 Kg SAG 1853-BP Inactivada IPN
Birnagen Forte V Vacuna Novartis 0.05 cc/Pez SAG 1808-BP Inactivada IPN- Vibrio Alpha Ject 2-2 Cultivos Pharmagq S.A. 0.1 ml/30 gr SAG 1885-BP inactivos con pez
formaldehido de vibrio ordalii Piscirickettsia y virus de la Necrosis Pancreática Infecciosa
Subunitaria ISA Subunitaria
Vacuna Vacuna Centrovet 0..Lico/Pez SAG 2032-BP
Recombinante ISAv
Principales Insumos a Utilizar:
Alimento Peces. ( Bolsas Plásticas 25 kg. , Pallets Madera)
Fármacos y Anti fúngicos. ( Envases plásticos diferentes medidas)
Productos Vaccinales ( Envases plásticos )
Oxigeno
Combustible Diésel
Insumos Administrativos y de Operación (Resmas Papel, Tonner Impresoras, Capas Plásticas, Guantes Látex, Cubre Calzado Plástico, Mascarillas, Escobillones, Baldes Plásticos, Coladores, Quechas, Pilas , Tubos Fluorescentes, Lámparas UV).
Sal (Bolsas Plásticas de 40 kg).
Sin perjuicio a lo anterior, se hace presente que el proceso de evaluación del proyecto finalizó producto que el titular no entregó las respuestas al Informe Consolidado de Aclaraciones, rectificaciones y Ampliaciones N*1 (ICSARA) dentro del plazo que legalmente corresponde, lo que impidió la continuación normal del procedimiento y la elaboración más completa de la respuesta a la información consultada.
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10.3.3.2. En relación a Pediluvios y maniluvios: ¿Qué tipo de concentración se utilizará? ¿De qué calidad? ¿Son compuestos biodegradables? ¿Cuál es su composición química? (Aclarar información científica).
Evaluación técnica de la Observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que se refiere a la evaluación ambiental de este proyecto, al respecto se informa que dicha materia no fue consultada en el proceso de evaluación el cual finalizó, producto que el titular no entregó las respuestas al Informe Consolidado de Aclaraciones, rectificaciones y Ampliaciones N*1 (ICSARA) dentro del plazo que legalmente corresponde, lo que impidió la continuación normal del procedimiento y la elaboración de la respuesta a la información consultada.
10.3.3.3. En sector Morrillo emplazado a pocos metros del proyecto donde la comunidad realiza paseos familiares siendo este un espacio de esparcimiento y entretención ¿Cómo se asegura la calidad y nocividad de las aguas?
Evaluación técnica de la Observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que se refiere al posible impacto sobre los recursos naturales, y al respecto se informa que el titular estableció en la DIA que dará cumplimiento al D.S. 90 Tabla N” 1, que establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.
Cabe señalar que no fue posible profundizar en la consulta a dicha observación dado que el proceso de evaluación finalizó producto que el titular no entregó las respuestas al Informe Consolidado de Aclaraciones, rectificaciones y Ampliaciones N*1 (ICSARA) dentro del plazo que legalmente corresponde, lo que impidió la continuación normal del procedimiento y la elaboración de la respuesta a la información consultada.
10.3.3.4. En el caso de que ocurra un escape de peces, por la razón que fuese, ¿Cómo se controlaría el escape? ¿Cuáles serían las medidas de mitigación al medio ambiente que se contempla?
Evaluación técnica de la Observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que se refiere a la evaluación ambiental de este proyecto, al respecto el titular señala en la Declaración de Impacto Ambiental en las medidas de contingencia que en caso de pérdida o sospecha de escape de peces desde el Centro de Cultivo, será puesto en conocimiento de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y SEA VII Región por parte de titular del Centro dentro de las 24 horas siguientes a su detección. Dadas las caracteristicas del sistema de tratamiento del efluente, evitará cualquier escape de peces.
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Cabe señalar que no fue posible profundizar en la consulta a dicha observación dado que el proceso de evaluación finalizó producto que el titular no entregó las respuestas al Informe Consolidado de Aclaraciones, rectificaciones y Ampliaciones N*1 (ICSARA) dentro del plazo que legalmente corresponde, lo que impidió la continuación normal del procedimiento y la elaboración de la respuesta a la información consultada.
10.3.3.5. Se solicita información detallada de la utilización del agua de pozo con un caudal de 3m/s que se está solicitando a la D.G.A. esto debido a que proponen que el caudal de utilización del rio de 2m/s que se utilizara en su proceso productivo sería suficiente. Esta información es relevante ya que su sistema de agua residual de cuatro rotofiltros no sería efectivo con el caudal comprometido.
Evaluación técnica de la Observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que se refiere a la evaluación ambiental de este proyecto. Sin perjuicio a lo anterior, se hace presente que el proceso de evaluación del mismo finalizó producto que el titular no entregó las respuestas al Informe Consolidado de Aclaraciones, rectificaciones y Ampliaciones N*1 (ICSARA) dentro del plazo que legalmente corresponde, lo que impidió la continuación normal del procedimiento y la elaboración de la respuesta a la información consultada.
10.3.3.6. Con respecto al destino de los desechos: se solicita al titular que acredite que la empresa receptora de los residuos cuente con la autorización pertinente en esta materia según D.S. N” 148 del 2003 (Ministerio de Salud). Además se solicita un programa detallado del retiro, transporte de residuos, junto con la totalidad de los permisos sectoriales de construcción puesta en marcha de bodega de residuos peligrosos. Se solicita un estudio de asentamiento humano alrededor del relleno sanitario, esto para garantizar que no afecte otras comunidades por la existencia de vectores.
Evaluación técnica de la Observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que se refiere a la evaluación ambiental de este proyecto. Sin perjuicio a lo anterior, se hace presente que el proceso de evaluación del mismo finalizó producto que el titular no entregó las respuestas al Informe Consolidado de Aclaraciones, rectificaciones y Ampliaciones N*1 (ICSARA) dentro del plazo que legalmente corresponde, lo que impidió la continuación normal del procedimiento y la elaboración de la respuesta a la información consultada.
10.3.3.7. Con respecto al párrafo 3,1 “los residuos líquidos serán tratados antes de su descarga” según anexo estos serán tratados a través de rodofiltros Hydrotech, se solicita al titular modificar su sistema de tratamiento ya que este corresponde a un sistema primario que solo remueve sólidos suspendidos y debido a la naturaleza del proceso productivo, se requiere un sistema de tratamiento secundario y terciario, esto porque como señala en su memoria de afluentes será vertido en el cuerpo de agua luego de abandonar los rotafiltros sin tratamiento biológico ni químico, se recuerda al titular que en fase de alimentación se genera material orgánico inferior a 90 micras, que se requiere el tratamiento secundario para que se cumpla en parte lo dispuesto en D.S. N* 90.
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De la misma manera durante el proceso productivo la utilización de antibióticos produce residuos que necesariamente deben ser con tratamiento terciario que tengan iones de metales pesados como, cobre, mercurio, plomo entre otros.
Evaluación técnica de la Observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que se refiere a la descripción del proyecto, y al respecto el titular en Anexo 8 incorpora “Memoria Sistema de Tratamiento de Efluentes” indicando la eficiencia de los rotofiltros, los cuales cumplen sólo la función de captar los sólidos suspendidos (fecas y alimentos no consumidos).
Dichos sólidos son de mayor diámetro a medida que el pez incrementa su tamaño, ya que aumenta también el diámetro del alimento y aumenta también el tamaño de las fecas. Esta situación hace que el filtro rotatorio pueda tener una alta eficiencia en la eliminación de estos sólidos, la eliminación de estas partículas conlleva además a un alto nivel de remoción de compuestos químicos con Nitrógeno y Fósforo.
Respecto del manejo sanitario e insumos a utilizar el titular señala que todos los fármacos a utilizar en el control y prevención de enfermedades contarán con registro del Servicio Agrícola y Ganadero, y serán administrados sólo previo diagnóstico y prescripción por un Médico Veterinario del área. Se registrarán los tratamientos efectuados, especificando dosis, fecha de inicio y término del tratamiento, el producto comercial utilizado y su concentración, de acuerdo a los Programas Sanitarios Generales descritos en el D.S. N* 319/2001 del Servicio nacional de Pesca y Acuicultura.
Se hará un chequeo diario a las ovas y peces, y ante cualquier signo de enfermedad se informará a un Médico Veterinario, para realizar los análisis que corresponda.
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Ante el hallazgo de alguna enfermedad de alto riesgo se notificará de inmediato a Servicio Nacional de Pesca.
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Barreras Sanitarias: El ingreso a la piscicultura contará con un sistema de desinfección de vehículos; adicionalmente, cada sector de la piscicultura contará con zonas e ingresos delimitados, en los cuales se instalarán pediluvios y maniluvios.
e Ingreso y Egreso de Peces: Antes de ser ingresados lotes de ovas o peces al plantel piscícola se revisarán los documentos adjuntos; si se trata de ovas de procedencia extranjera deben ser autorizadas mediante Resolución de la Subsecretaría de Pesca.
Si las ovas o alevines son nacionales la documentación que autoriza su traslado, correspondiente a la documentación tributaria visada por el Servicio Nacional de Pesca, certificado de salud para transporte y certificado de desinfección de él o los medios de transporte. Todo vehiculo será desinfectado antes del ingreso al área de cultivo.
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La inscripción en el registro SAG de cada sustancia permite establecer según el artículo 6% del Reglamento de Productos Farmacéuticos Exclusivamente Veterinarios (Reglamento N*25/05) que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones:
Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado,
Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio, Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio,
Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal.
Cabe señalar que el titular no entregó las respuestas al Informe Consolidado de Aclaraciones, rectificaciones y Ampliaciones N*1 (ICSARA) dentro del plazo que legalmente corresponde, lo que impidió la continuación normal del procedimiento y la elaboración de la respuesta a la información consultada de manera complementada.
10.3.3.8. Con respecto al punto 3,2 en su párrafo tercero señala “El proyecto no afectara a las capacidades de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y generación de los recursos naturales presentes en el área” y por cuanto en la ley 19.300 en su artículo 12 bis, establece que le titular debe entregar los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que puede dar origen a la necesidad de efectuar estudio de impacto ambiental. Se solicita al demandante entregue de manera correcta y responsable, estudios de caracterización de calidad del agua del Rio Claro, considerando al menos 3 campañas que incluyan época de máximo, medio y mínimo caudal, aguas arriba de la captación, sector intermedio (entre captación y devolución) y aguas abajo del lugar de devolución de agua. Estudio de ictofauna, considerando al menos 3 campañas en épocas de caudal máximo y medio a fin de descartar la presencia de especies de interés de conservación que se puedan ver afectadas. Además se solicita un estudio de capacidad de carga dilución de Rio Claro, con estudios responsables.
Evaluación técnica de la Observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que se refiere a la evaluación ambiental de este proyecto, sin embargo informa que el proceso de evaluación del mismo finalizó producto que el titular no entregó las respuestas al Informe Consolidado de Aclaraciones, rectificaciones y Ampliaciones N*1 (ICSARA) dentro del plazo que legalmente corresponde, lo que impidió la continuación normal del procedimiento y la elaboración de la respuesta integra a la información consultada.
10.3.3.9. Solicitamos además responder a en caso de mortalidad ¿Cómo se caracteriza la correcta incineración de las especies muertas? Y además esta información debe ser entregada a la comunidad.
Evaluación técnica de la Observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que se refiere a la evaluación ambiental de este proyecto. Al respecto en la DIA el titular informó que las cenizas, se les realizará una análisis para determinar sus características y entregarles una adecuada disposición, esto se realizará también con los lodos generados en el
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tratamiento de los riles, de ser considerados no peligrosos se enviarán a un relleno sanitario autorizado.
Sin perjuicio el titular no entregó las respuestas al Informe Consolidado de Aclaraciones, rectificaciones y Ampliaciones N*1 (ICSARA) dentro del plazo que legalmente corresponde, lo que impidió la continuación normal del procedimiento y la elaboración de la respuesta a la información consultada. La Declaración de Impacto Ambiental indica a que la mortandad de peces se retirará diariamente desde los estanques de cultivo, y posteriormente será sometida al proceso incineración.
10.3.3.10. Solicitamos justifique como se controlará la eliminación de residuos humanos como aguas servidas y residuos de limpieza.
Evaluación técnica de la Observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que se refiere a la evaluación ambiental de este proyecto y al respecto se puede señalar que la información disponible en la Declaración de Impacto Ambiental indica que las aguas servidas domésticas generadas en las faenas de construcción se manejarán en baños químicos, para lo cual se convendrá los servicios de una empresa contratista, que provea los baños químicos así como el servicio periódico de mantención y limpieza de los mismos.
Baños Químicos, Lavatorios y su correspondiente mantención serán contratados una empresa contratista durante la construcción. El número de baños será de 5 Unidades en función de la tabla de servicios indicada en el Reglamento del Código Sanitario.
En cuanto a los requerimientos de agua y de su tratamiento se adjunta en el anexo 7 de la declaración de Impacto Ambiental “Memoria de Calculo y Plano Sistema Agua Potable y Alcantarillado”, también se adjunta la factibilidad de servicio de baños químicos y limpia fosas.
En la etapa de Operación los riles producidos por la panta serán tratados mediante un sistema de filtración mecánica, consiste en micro filtración mediante la utilización de filtros rotatorios. En el Anexo 8 de la Declaración de Impacto Ambiental se adjunta el detalle da la planta y como ejemplo los resultados que la empresa ha tenido en otra planta con el mismo equipo.
La planta contaría con un sistema de tratamiento de aguas servidas como se indica en el Anexo 7 de la Declaración de Impacto Ambiental.
Cabe señalar que la Seremi de Salud efectuó observaciones a estas materias a través de Ordinario N 2668 del 13 del 13.11.13, las cuales se incluyeron en Informe Consolidado de Aclaraciones, rectificaciones y Ampliaciones N1 ICSARA 1, las cuales no fueron respondidas por el titular en los plazos establecidos.
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Sin perjuicio a lo anterior, se hace presente que el titular no entregó las respuestas al Informe Consolidado de Aclaraciones, rectificaciones y Ampliaciones N*1 (ICSARA) dentro del plazo que legalmente corresponde, lo que impidió la continuación normal del procedimiento y la elaboración de la respuesta a la información consultada de manera complementada.
10.3.4. Jacqueline Marlex Pinto Retamal Observación:
En cuanto al proyecto Piscicultura, mi preocupación es contaminación del rio, sus aguas y su entorno a la naturaleza, la mayoría de los hombres del sector en temporadas de invierno quedan sin trabajo y como un sustento alimenticio, van al rio a pescar y también a cazar, que hay de esos peces, conejos, liebres, que por una razón u otra son contaminados con los químicos que usan las grandes industrias, es decir el pez más grande, se come al pez más chico, que pasa con eso y el daño que causaría directamente a las personas que consumen estos productos?
Evaluación técnica de la Observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que se refiere a la evaluación ambiental de este proyecto, y respecto de esta materia la Dirección General de Aguas efectuó observaciones especificas en Ord N 1497 del 14.11.13 al igual que la Seremi del Medio Ambiente Ord N96 del 14.11.13, las cuales fueron incorporadas al Informe Consolidado de Aclaraciones, rectificaciones y Ampliaciones N*1 (ICSARA). Sin perjuicio a lo anterior, se hace presente que el titular no entregó las respuestas dentro del plazo que legalmente corresponde, lo que impidió la continuación normal del procedimiento y la elaboración de la respuesta completa a la información consultada.
10.3.5. Javiera Francisca Campos Calderón
Observación:
10.3.5.1 Junto con mi familia ocupamos el rio para recreación y para ir a bañarnos en el sector del Morrillo (km 16 Aprox.) ¿De qué manera usted como titular me asegura que el agua que vamos a utilizar para bañarnos no va a tener residuos de antibióticos o
desechos que va a crear su empresa.
Cada cuánto tiempo va a ver una fiscalización y/o evaluación de la calidad de agua que va a ir rio abajo.
Evaluación técnica de la Observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que se refiere a la evaluación ambiental de este proyecto, y respecto a la afectación del recurso agua la Dirección General de Aguas efectuó observaciones especificas en Ord N* 1497 del
14.11.13 al igual que la Seremi del Medio Ambiente Ord N*96 del 14.11.13, las cuales
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fueron incorporadas al Informe Consolidado de Aclaraciones, rectificaciones y Ampliaciones N*1 (ICSARA).
El titular señaló en la Declaración de Impacto Ambiental los manejos sanitarios e insumos a utilizar:
En materia de la utilización fármacos para el control y prevención de enfermedades se contarán con registro del Servicio Agrícola y Ganadero, y serán administrados sólo previo diagnóstico y prescripción por un Médico Veterinario del área. Se registrarán los tratamientos efectuados, especificando dosis, fecha de inicio y término del tratamiento, el producto comercial utilizado y su concentración, de acuerdo a los Programas Sanitarios Generales descritos en el D.S. N”* 319/2001.
Se hará un chequeo diario a las ovas y peces, y ante cualquier signo de enfermedad se informará a un Médico Veterinario, para realizar los análisis que corresponda.
Ante el hallazgo de alguna enfermedad de alto riesgo se notificará de inmediato a Servicio Nacional de Pesca.
Barreras Sanitarias: El ingreso a la piscicultura contará con un sistema de desinfección de vehiculos; adicionalmente, cada sector de la piscicultura contará con zonas e ingresos delimitados, en los cuales se instalarán pediluvios y maniluvios.
Ingreso y Egreso de Peces: Antes de ser ingresados lotes de ovas o peces al plantel piscicola se revisarán los documentos adjuntos; si se trata de ovas de procedencia extranjera deben ser autorizadas mediante Resolución de la Subsecretaría de Pesca.
Si las ovas o alevines son nacionales la documentación que autoriza su traslado, correspondiente a la documentación tributaria visada por el Servicio Nacional de Pesca, certificado de salud para transporte y certificado de desinfección de él o los medios de transporte. Todo vehículo será desinfectado antes del ingreso al área de cultivo.
La inscripción en el registro SAG de cada sustancia permite establecer según el artículo 6% del Reglamento de Productos Farmacéuticos Exclusivamente Veterinarios (Reglamento N*25/05) que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones:
Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado,
Que cumple las exigencias sanitarias especificas dispuestas por el servicio, Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio,
Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal.
Sin perjuicio a lo anterior, se hace presente que el titular no entregó las respuestas dentro del plazo que legalmente corresponde, lo que impidió la continuación normal del procedimiento y la elaboración de la respuesta completa a la información consultada.
10.3.5.2. He sabido que nuestro sector (La Palmilla Valdesina, etc.) el gran sustento económico es la agricultura y ganadería, los desechos producidos por su proyecto afectaran al agua utilizada para regar y alimentar a los animales, ¿Qué tipo de
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evaluaciones y/e informes nos va a asegurar que esta no va a afectar la salud de los animales, ni el crecimiento de nuestros huertos?
Evaluación técnica de la Observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que se refiere a la evaluación ambiental de este proyecto.
Cabe señalar que no fue posible profundizar en la consulta a dicha observación dado que el proceso de evaluación finalizó producto que el titular no entregó las respuestas al Informe Consolidado de Aclaraciones, rectificaciones y Ampliaciones N*1 (ICSARA) dentro del plazo que legalmente corresponde, lo que impidió la continuación normal del procedimiento y la elaboración de la respuesta a la información consultada.
10.3.6. Gumercinda Adriana Burgos González Observación:
Con mi marido tenemos un huerto de frambuesas a orillas del rio en el sector la Palmilla, las tomas de agua que utilizamos para regar nuestro huerto son limpias, como ustedes me aseguran que esto va a seguir siendo así después de los residuos que generara su empresa.
Junto a mi familia utilizamos el sector del Morrillo, La Valdesina, para ir a bañarnos, el agua que nos podemos tomar o la misma que nos bañamos estará contaminada, qué medidas se tomara para que estas tengan la misma calidad que hay ahora.
Evaluación técnica de la Observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que se refiere a la evaluación ambiental de este proyecto.
Cabe señalar que no fue posible profundizar en la consulta a dicha observación dado que el proceso de evaluación finalizó producto que el titular no entregó las respuestas al Informe Consolidado de Aclaraciones, rectificaciones y Ampliaciones N*1 (ICSARA) dentro del plazo que legalmente corresponde, lo que impidió la continuación normal del procedimiento y la elaboración de la respuesta a la información consultada.
10.3.7. Cristofer Osvaldo González Burgos Observación:
Respecto al manejo de residuos industriales líquidos y sólidos, ¿que se hará con ellos y como se extraerá del agua contaminada con geotubo? Con planta de riles con polímeros y floculantes, que provocaría con estos desviamos rio abajo. La inocuidad de peces que medicamentos se aplicarán. ¿Están permitidos? ¿Qué efectos producirán al turismo, se ocuparán mallas ya que estas tienen cobre, utilizado como fungicida, cuales son los límites permisibles?
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Evaluación técnica de la Observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que se refiere a la evaluación ambiental de este proyecto.
Sin perjuicio a lo anterior, se hace presente que el titular no entregó las respuestas dentro del plazo que legalmente corresponde, lo que impidió la continuación normal del procedimiento y la elaboración de la respuesta completa a la información consultada.
10.3.8. Macarena Elizabeth Oyarce Urbina Observación:
La piscicultura me afecta de manera directa ya que mis hijas se bañan en el rio durante todo el Verano y afecta a los agricultores ya que se saca agua para regar nuestros huertos, se nos daña a los animales que van a beber el agua a ese mismo lugar y se van a contaminar a la larga van a perjudicar a nuestros hijos y nuestros nietos.
Evaluación técnica de la Observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que se refiere a la evaluación ambiental de este proyecto.
Sin perjuicio a lo anterior, se hace presente que el titular no entregó las respuestas dentro del plazo que legalmente corresponde, lo que impidió la continuación normal del procedimiento y la elaboración de la respuesta completa a la información consultada.
10.3.9.- Irma Genoveva Vidal Amigo Observación:
El proyecto afectara la limpieza del agua del rio, el cual abastece de bebestibles aproximadamente a 3 familias del sector que viven en las proximidades de la rivera del rio claro, en las épocas en que el municipio no puede abastecer de agua potable o en épocas que las norias bajan su nivel, principalmente de fines de Abril hasta Junio. Lo antes señalado en el sector Puente, La viña y Valdesina.
Se verán afectadas las actividades recreativas desarrolladas en torno al rio claro, por familias que viven en el sector hace generaciones, y las visitas que reciben en meses de verano (diciembre, Enero, Febrero).
Evaluación técnica de la Observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que se refiere a la evaluación ambiental de este proyecto, y respecto de esta materia la Dirección General de Aguas efectuó observaciones especificas en Ord N” 1497 del 14.11.13 al igual que la Seremi del Medio Ambiente Ord N*96 del 14.11.13, las cuales fueron
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incorporadas al Informe Consolidado de Aclaraciones, rectificaciones y Ampliaciones N*1 (ICSARA).
Sin perjuicio a lo anterior, se hace presente que el titular no entregó las respuestas dentro del plazo que legalmente corresponde, lo que impidió la continuación normal del procedimiento y la elaboración de la respuesta completa a la información consultada.
10.3.10.- Berta Rosa Zelade Retamal Observación:
No queremos contaminación en nuestras aguas, ya que sabemos que en Chile la piscicultura contamina, carga y llena el agua de antibióticos metales pesados, yo riego con esta agua y le damos a beber a mis aves que luego me las como.
Evaluación técnica de la Observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que se refiere a la evaluación ambiental de este proyecto, y respecto de esta materia la Dirección General de Aguas efectuó observaciones especificas en Ord N” 1497 del 14.11.13 al igual que la Seremi del Medio Ambiente Ord N96 del 14.11.13, las cuales fueron incorporadas al Informe Consolidado de Aclaraciones, rectificaciones y Ampliaciones N1
(ICSARA).
Sin perjuicio a lo anterior, se hace presente que el titular no entregó las respuestas dentro del plazo que legalmente corresponde, lo que impidió la continuación normal del procedimiento y la elaboración de la respuesta completa a la información consultada.
10.3.11. Camila Fernanda González Burgos Observación:
El proyecto el cual se quiere ejercer se va a afectar a nuestros animales, nuestras aguas serán totalmente contaminadas y las idas los domingos o vacaciones familiares serán arruinadas. Producirá un gran impacto ambiental, se producirán grandes sequias los cuales los agricultores que viven de sus siembras y necesitan aguas limpias para rebaños de animales.
Evaluación técnica de la Observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que se refiere a la evaluación ambiental de este proyecto, y respecto de esta materia la Dirección General de Aguas efectuó observaciones especificas en Ord N” 1497 del 14.11.13 al igual que la Seremi del Medio Ambiente Ord N96 del 14.11.13, las cuales fueron incorporadas al Informe Consolidado de Aclaraciones, rectificaciones y Ampliaciones N1 (ICSARA).
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Sin perjuicio a lo anterior, se hace presente que el titular no entregó las respuestas dentro del plazo que legalmente corresponde, lo que impidió la continuación normal del procedimiento y la elaboración de la respuesta completa a la información consultada.
10.3.12 Jaime Enrique Ramírez Gutiérrez Observación:
El sector donde estará emplazado el proyecto ha sufrido inundaciones 3 veces durante la época que he vivido en la Palmilla en el año 1987,1997 con precisión y en 1971 aproximadamente, la cual ha arrasado con lo que existía en ese sector del rio Claro, sector La Palmilla.
Considero que el camino (ruta k-235) no está preparado para recibir la carga (en cuanto al peso) de los camiones que transportan los estanques que llevan los peces a su próximo destino; además el camino en cuestión ya es ocupado por la industria maderera que están instalados en el sector, el cual en periodo de cosecha, transitan cada 20-30 minutos. Cabe señalar que la ruta (k-235) atraviesa el poblado de la Palmilla donde existe escuela Básica y cancha de futbol y un gran número de poblaciones.
Evaluación técnica de la Observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que se refiere a la evaluación ambiental de este proyecto.
Sin perjuicio a lo anterior, se hace presente que el proceso de evaluación del mismo finalizó producto que el titular no entregó las respuestas al Informe Consolidado de Aclaraciones, rectificaciones y Ampliaciones N*1 (ICSARA) dentro del plazo que legalmente corresponde, lo que impidió la continuación normal del procedimiento y la elaboración de la respuesta a la información consultada.
10.3.13. Luzmira del Carmen Zapata Moreno Observación:
La contaminación del agua me va a afectar porque yo vivo hace 50 años en este sector y tengo a mi familia ocupamos el Rio Claro para bañarnos y consumir
Evaluación técnica de la Observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que se refiere a la evaluación ambiental de este proyecto, y respecto de esta materia la Dirección General de Aguas efectuó observaciones especificas en Ord N” 1497 del 14.11.13 al igual que la Seremi del Medio Ambiente Ord N”96 del 14.11.13, las cuales fueron incorporadas al Informe Consolidado de Aclaraciones, rectificaciones y Ampliaciones N1 (ICSARA).
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Sin perjuicio a lo anterior, se hace presente que el titular no entregó las respuestas dentro del plazo que legalmente corresponde, lo que impidió la continuación normal del procedimiento y la elaboración de la respuesta completa a la información consultada.
10.3.14 María Elena Bernales Gutiérrez Observación:
Soy nacida y criada en Palmilla y tengo 42 años y gran parte de mi vida la he pasado en el rio, hoy en día mi familia y yo comemos productos del rio, pescado y berros, también en temporada de verano nos pasamos el día de picnic junto al Rio Claro bebemos de su
agua.
Solicito una explicación como me afectara el uso de antibióticos, el escape de estos y los residuos de los químicos, en la pureza del rio que actualmente ocupo.
Evaluación técnica de la Observación:
Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que se refiere a la evaluación ambiental de este proyecto, y respecto de esta materia la Dirección General de Aguas efectuó observaciones especificas en Ord N” 1497 del 14.11.13 al igual que la Seremi del Medio Ambiente Ord N96 del 14.11.13, las cuales fueron incorporadas al Informe Consolidado de Aclaraciones, rectificaciones y Ampliaciones N1 (ICSARA). Sin perjuicio a lo anterior, se hace presente que el titular no entregó las respuestas dentro del plazo que legalmente corresponde, lo que impidió la continuación normal del procedimiento y la elaboración de la respuesta completa a la información consultada.
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Que, según consta en el expediente de evaluación, con fecha 10 de Diciembre del 2013, el titular solicitó que se extendiera la suspensión que restaba para finalizar el procedimiento de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental "Piscicultura Río Claro". La fecha en que culminaría la requerida suspensión sería el 28 de Febrero de 2014.
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Que, según consta en el expediente de evaluación, con fecha 11 de Febrero del 2014, el titular solicitó que se extendiera la suspensión que restaba para finalizar el procedimiento de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental "Piscicultura Río Claro". La fecha en que culminaría la requerida suspensión seria el 28 de Mayo de 2014.
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Que, según consta en el expediente de evaluación con fecha 28 de Mayo del 2014, el titular no presentó la Adenda N*1, que da respuesta a las observaciones realizadas por los Organismos del Estado con competencia Ambiental, finalizando el plazo anteriormente señalado.
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Que, según consta en el expediente de evaluación, el titular no respondió las observaciones de los servicios, contenidas en el ICSARA N1 enviado mediante carta N948 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, de fecha 21 de Noviembre del 2013.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el
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expediente de evaluación, es dable concluir que el titular del proyecto “Piscicultura Río Claro” no justifica la inexistencia de efectos, características y circunstancias, tomando especialmente en consideración que el titular no presentó en plazo legal el Adenda N*1.
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Que, conforme a lo anterior y considerando la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental, que participaron del proceso de evaluación del proyecto, no se puede concluir que el proyecto no genere ni presente ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley N*19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
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Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 19 inciso N*3 de la Ley 19.300, se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca el proyecto en el plazo establecido. Que en relación a este tema, en el ICSARA N” 1 se consultó al Titular, aspectos que resultaban trascendentes para continuar desarrollando la evaluación, con el fin de descartar si el proyecto genera o presenta a lo menos uno de los siguientes efectos, caracteristicas o circunstancias:
a) Riesgo para la salud de la población, debido a la calidad y cantidad de efluentes, emisiones o residuos.
b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Los cuales no fueron respondidos por el Titular, razón por la cual no fue posible continuar con la evaluación ambiental del proyecto y se propuso el rechazo de la DIA.
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Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 30 del D.S. 95 “Reglamento del SEIA” se considera que, si el titular no hubiese presentado las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones solicitadas en el plazo dado para ello, se elaborará el Informe Consolidado de la Evaluación”. Es justamente esta situación la que se da en la especie, ya que el Titular no presentó su adenda dentro de plazo legal establecido para ello y, consecuencialmente, el Informe Consolidado de la Evaluación recomendó el rechazo de la Declaración de Impacto Ambiental por no dar cumplimiento a las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones solicitadas realizar al Titular a través del ICSARA N*1.
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule.
RESUELVE:
- CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto “Piscicultura Río Claro” presentado por Inversiones Loncoyen S.p.A., representada por el Sr. Eduardo Sanhueza Artés, dado que el Titular no respondió las observaciones consideradas en el ICSARA N*1 y, por lo tanto, no se subsanaron los errores, omisiones o inexactitudes de que adolecía el proyecto en el plazo establecido.
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Razón por lo cual no es posible verificar que se cumpla con la normativa vigente de carácter ambiental, ni con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos N74, N91, y N*96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Señalar que los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al proyecto, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.
-
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
uese y Archívese
de la Región del Maule
' René Alejandro andez Director, Regional¡(PT) del/Senício de Evaluación Ambiental 5 FSecretario Comisión de Evaluación Regióf del Maule
PCT/AAC
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Distribución:
Efe:
Sr. Eduardo Sanhueza Artés
Corporación Nacional Forestal, Región del Maule
Dirección General de Aguas, Región del Maule
Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule
Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule Gobierno Regional, Región del Maule
HNustre Municipalidad de Molina
SEREMI MOP, Región del Maule
SEREMI de Agricultura, Región del Maule
SEREMI de Salud, Región del Maule
SEREMI del Medio Ambiente, Región del Maule
Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule
Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, Región del Maule Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule Dirección Regional Cañete, Corporación Nacional de Desarrollo Indigena Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Superintendencia del Medio Ambiente.
Encargada Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto “Piscicultura Rio Claro
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Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Maule
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