Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de FENOL GEORGIA PACIFIC RESINAS LTDA.
a REPÚBLICA DE CHILE e Evaluación
Ambiental COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL BIOBÍO
Califica ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de la Gobierno de Chite Capacidad de Almacenamiento de Fenol Georgia Pacific Resinas”
Resolución Exenta N* o 1 Y 0
Concepción, (0 8 MAY 2014 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: :
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Fenol Georgia Pacific Resinas”, presentada por el señor Jacob Antonio Ananías Arrau y el señor Mauricio Alejandro Ogalde Gómez, en representación de Georgia Pacific Resinas Ltda., con fecha 21 de octubre de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
En el caso de los oficios que han sido firmados con firma electrónica a través del sistema e- seia, la fecha corresponde al día en que han sido firmados en él. En el caso de documentos que no están con firma electrónica en el sistema e-seia, las fechas a continuación corresponden al día en el documento ingresó a la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.
. Oficio N* 113 DDUI sobre la DIA, por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 28/10/13;
. Oficio N* 1559 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 12/11/13;
. Oficio N* 1901 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de Biobío, con fecha 13/11/2013;
. Oficio N* 1033 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío con fecha 13/11/2013;
. Oficio N* 5179 sobre la DIA, por la SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 13/11/2013;
. Oficio N 2832 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 15/11/2013; Oficio N 751 sobre la DIA, por la SEREMI MOP, con fecha 10/1 1/2013; Oficio N* 504 sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 02/04/2014;
. Oficio N* 0577sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 08/04/2014;
. Oficio N* 1162 sobre la Adenda 1, por la SEREMI de Salud, , Región del Biobío, con fecha
09/04/2014;
. Oficio N* 257 sobre la Adenda 1, por la SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 08/04/2014;
. Oficio N* 551 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 11/04/2014;
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El Acta N? 51/2013 y los acuerdos que en ella constan de la Sesión N* 12 del Comité Técnico de la Región del Biobío, de fecha 02 de diciembre de 2013.
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El Acta y los acuerdos que en ella constan de la Sesión N* 05 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 21 de abril de 2014, vinculadas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Fenol Georgia Pacific Resinas”, en la cual se resolvió su calificación ambiental.
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El informe consolidado de la evaluación del proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Fenol Georgia Pacific Resinas” de fecha 14 de abril de 2014, que forma parte integrante del presente acto administrativo.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Fenol Georgia Pacific Resinas”.
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N? 40/2012 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en la Resolución Exenta N” 01 de fecha 02 de enero de 2014, del SEA que establece subrogancias para el SEA para el año 2014; en la Resolución Exenta N 27/2010 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Fenol Georgia Pacific Resinas”.
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Que, el derecho de Georgia Pacific Resinas Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Fenol Georgia Pacific Resinas” consiste en:
3.1. Localización:
El proyecto se emplaza al interior de Georgia Pacific Resinas Ltda. en el sector de los estanques de almacenamiento.
Georgia Pacific Reisnas Ltda. se ubica en la Calle Uno N* 595, Ruta 160, Camino a Coronel Km 10, en la comuna de San Pedro de la Paz. Las coordenadas de la Planta Georgia Pacific, según UTM DATUM WGS 84 Huso 18, se presentan en la tabla siguiente.
Tabla 1. Coordenadas de Georgia Pacific Resinas Ltda.
Vértice Norte (m) Este (m) 1 5.918.222 664.988 2 5.917.991 664.970 3 5.917.911 665.394 4
5.918.119 665.466 A
3.2. Inversión:
La inversión estimada del proyecto es de US$ 0,2 millones. 3.3. Mano de Obra:
La mano de obra utilizada en el proyecto, se indica en la siguiente tabla.
Tabla 2. Mano de obra utilizada por el proyecto.
Etapa Promedio Habilitación 5-6 personas Operación 2 personas
3.4. Descripción del Proyecto:
El presente proyecto tiene por objetivo lograr una mayor autonomía en la capacidad de almacenamiento de materias primas para la producción de Resinas Adhesivas (resimix), específicamente de fenol dado que ésta corresponde a la materia prima crítica para la producción de este tipo de resinas que son usadas por una serie de clientes nacionales y regionales, principalmente del área de la fabricación de paneles. A su vez, si las condiciones de mercado así lo permiten, se podrá contar con la autonomía necesaria para utilizar la capacidad ociosa con que cuenta hoy la instalación.
El proyecto, implicará disponer de 1 (un) estanque de 90 m', destinado al almacenamiento de Fenol, adicional a los 2 (dos) existentes. Para esto, se habilitará y acondicionará un estanque de 90 m' existente para almacenar Fenol. Este estanque se encuentra ubicado al interior del patio de estanques que posee el titular, dentro de sus instalaciones y contará con todos los sistemas de seguridad y resguardo que se exigen en el D.S. N* 78/09 “Reglamento para el almacenamiento de sustancias peligrosas”.
Es importante mencionar que la planta lleva más de 20 años operando, y que cuenta con las siguientes Resoluciones de Calificación Ambiental: R.E. N? 124, de fecha 08 de Mayo de 2000 y R. E. N* 191, de fecha 19 de Junio de 2006.
En la RCA N' 191/2006, mencionada anteriormente, se señala que las instalaciones del proyecto actual, cuentan con capacidad de producción de 158.000 Ton/año de Resinas, lo cual no será alterado por el presente proyecto, es decir, que la capacidad de producción que posee el proyecto actual no será modificada debido a la habilitación del estanque de Fenol, dado que, tal como se estableció claramente en el objetivo del proyecto, la habilitación del nuevo estanque de Fenol, sólo responde a un aumento o ampliación de la capacidad de almacenamiento, sin que esto implique un aumento en la capacidad de producción declarada por el titular en las RCA antes mencionadas.
3.4.1 Descripción de la Etapa de Habilitación:
Esta etapa considera habilitar nuevas instalaciones para complementar la planta actual, que corresponden a:
e Habilitación y acondicionamiento del estanque para almacenamiento de Fenol, considerando las condiciones establecidas en el D.S. N 78/09, para el almacenamiento de líquidos a granel. Donde fundamentalmente se instalará la aislación térmica del manto del estanque, se chequeará y reforzará el anclaje del estanque a su base, y se instalará la placa del estanque donde se indicará la sustancia almacenada, su capacidad de almacenamiento y aquella información que establece la reglamentación vigente sobre la materia (D.S. N 78/09).
e Trazado y Habilitación del sistema de rociadores de agua, hacia el estanque que se habilitará para almacenamiento de Fenol. En este punto, se realizará la instalación de un
sistema de seguridad del estanque, correspondiente a un sistema de cañerías conectadas a aspersores de agua, que serán instalados en su parte superior, bordeando todo el manto del estanque, con la finalidad de poder arrojar agua en caso de ser requerido, con la finalidad de proteger la integridad del estanque en situaciones de emergencia.
e Conexión y habilitación del piping al sistema de bombeo existente en el sector de estanques de almacenamiento de Fenol. En este punto, corresponde llevar a cabo la conexión del estanque al piping (sistema de cañerías) de conducción de fenol, para poder bombear fenol hacia el estanque, y luego bombear fenol desde el estanque hasta los sectores de consumo del mismo al interior de la planta.
En el Anexo II de la DIA se adjunta lay-out general del proyecto, el cual contempla las instalaciones existentes y las proyectadas.
Las actividades comprendidas en la etapa de habilitación, serán encargadas a una empresa externa, la cual podrá hacer uso de las instalaciones que posee el titular en la actualidad, en lo relativo al acceso a agua potable, baños, duchas, y otros servicios básicos afines.
Cabe señalar que se trata de un estanque de propiedad del titular, Georgia Pacific Resinas Ltda., que quedó sin uso, es decir, no está conectado a ninguna cañería, hasta ahora donde la compañía decidió darle un uso para almacenamiento de Fenol.
Para diferenciar claramente entre las obras construidas y las obras que se deberán ejecutar, se
indica que lo existente es el estanque, la base de hormigón para montaje del estanque y el pretil. En la tabla siguiente se presenta un resumen las obras existentes y las obras proyectadas.
Tabla 3. Resumen de las obras existentes y obras a construir.
Obras Existentes Obras a Construir
Base de hormigón y pretil | Habilitación y acondicionamiento estanque de
de contención de fenol en función de nueva Reglamentación
derrames() asociada al almacenamiento de sustancias peligrosas (D.S. N 78/09)
Estanque para Fenol Trazado y habilitación sistema rociadores de agua hacia el estanque de fenol Conexión y habilitación piping al sistema de bombeo existente en sector estanque de fenol
(*) Quedaron cosntruidos y montados desde proyecto aprobado en RCA 124/2000 “Ampliación líneas de producción”, pero sin uso hasta ahora.
Por otra parte, se señala que como el proyecto no considera una etapa de construcción, dado que las obras civiles asociadas al estanque (fundaciones y pretil) ya se encuentran construidas con anterioridad, como parte del proyecto aprobado ambientalmente por RCA N” 124/2000 denominado “Ampliación Líneas de producción Planta GP Masisa Resinas Ltda.”, en este proyecto no se utilizarán áridos, ya que sólo se contempla una etapa de habitación.
3.4.2 Descripción de la Etapa de Operación:
Dentro de las actividades que considera la operación del presente proyecto se destacan las siguientes:
e Recepción de Fenol desde camiones que lo transportan hasta las instalaciones de la empresa.
e Almacenamiento del Fenol en estanque (en el estanque nuevo de 90 m/).
e Transferencia del Fenol desde los estanques de almacenamiento (actuales y el estanque habilitado) hacia la Planta de Resinas Adhesivas (Fenólicas).
e Revisiones y mantenciones al estanque habilitado para Fenol, de acuerdo al estándar de revisión y mantención que posee el titular.
i Producción de resinas adhesivas
La producción de resinas se realiza mediante un proceso discontinuo con ciclos de producción de 8 horas, que dependiendo del tipo de materia prima y la cantidad de ella utilizada, se obtienen distintos tipos de resinas. Las diferencias entre los tipos de resinas, quedan determinadas por las propiedades y características deseadas, según su uso posterior.
En la fabricación de las resinas adhesivas fenólicas, las principales materias primas son: urea, formalina, fenol, agua y harina.
ii. Almacenamiento de Fenol El área actual de almacenamiento, cuenta con dos estanques de 100 m? para el almacenamiento actual de Fenol y otros cuatro estanques para el almacenamiento de Resinas Adhesivas
producidas en Planta.
Con el proyecto actual, se producirá la ampliación de capacidad de almacenamiento de Fenol, dado que uno de los estanques en donde se almacenaba Resinas Adhesivas, se habilitará como tercer estanque para el almacenamiento de Fenol, identificado como TK-006.
De acuerdo a lo indicado anteriormente, los estanques para almacenamiento de Fenol, que existirán una vez que el presente proyecto sea implementado serán los siguientes:
Tabla 4. Estanques para almacenamiento de Fenol y Resinas Adhesivas producidas.
a Sustancia Capacidad o N Código Estanque Almacenada (m*) 1 TK-004 Fenol 100 TK-005 Fenol 100 3 TK-006 Fenol 90
Por su parte, las otras materias primas necesarias para el proceso como formalina y urea, seguirán siendo alimentados de la misma manera como se hace a la fecha en el proyecto actual, es decir, desde estanques ubicados en el área de almacenamiento de productos intermedios.
iii. Contención de Derrames
Las instalaciones están diseñadas para que sean resistentes estructural y químicamente a las sustancias peligrosas que son almacenadas al interior de sus instalaciones. Dado lo anterior, se destaca que las características constructivas del pretil de contención de derrames, para los estanques de fenol existentes (los dos existentes), más el estanque que se proyecta habilitar, son idénticas, dado que se trata del mismo pretil de contención, diseñado y construido bajo el mismo estándar de construcción.
Las principales características constructivas de los pretiles de contención de derrames, de acuerdo a las especificaciones técnicas, corresponden a las siguientes:
e Torta o base de hormigón armado para montaje de estanques dentro de pretil, constituyendo sobrecimiento, de hormigón tipo H-30 de 150 mm de espesor.
e Fundación del pretil de hormigón armado tipo H-30 de 450 mm de espesor.
e Emplantillado de hormigón, ubicado sobre base estabilizada, de 5 mm de espesor.
e Base estabilizada de espesor de 200 mm, sobre la cual se encuentra construido todo lo descrito anteriormente.
e Las fundaciones del pretil, fueron recubiertas exteriormente con Igol Premier e Igol Denso, según las especificaciones del fabricante, lo cual permite garantizar las propiedades impermeabilizantes del hormigón de las fundaciones.
Es importante señalar que el proceso actual de la Planta de Resinas tiene autorización sanitaria vigente para el almacenamiento de sustancias peligrosas según el D.S. N 78/09, mediante Resolución N 4477 del año 2013, lo cual implica que todas las características que poseen los puntos de almacenamiento de sustancias peligrosas, fueron revisados técnicamente e inspeccionados por parte de la SEREMI de Salud, en forma previa a la emisión de la Autorización antes indicada, la cual se encuentra adjunta en el Anexo IV de la DIA.
El proyecto en evaluación considera medidas tendientes a disminuir la probabilidad de ocurrencia de derrames, con potencial de alcanzar la napa subterránea, al momento de generar las descargas de fenol desde el camión que lo transporta hasta el estanque de almacenamiento, son las siguientes:
- Control de Ingeniería: En caso que el fenol llegara a ser derramado durante un proceso de descarga desde camión hacia estanque, o producto de un rebalse o rotura de alguno de los estanques de almacenamiento, se destaca que existen 4 barreras físicas que el producto debería sortear, antes de poder alcanzar la napa subterránea. Éstas son:
e Pretil principal para contención de derrames, existente en el sector de estanques de almacenamiento, construido de hormigón, con capacidad suficiente como para brindar contención al 110% del estanque de mayor capacidad servido por el pretil. (artículo 73% D.S. N” 78/09). Dimensiones:
— Largo: 16,4 metros
— Ancho: 13,4 metros
— Alto: 0,65 metros
— Capacidad Volumétrica efectiva del pretil: 111,99 m'. Estanque de mayor capacidad servido por el pretil: 100 m'.
e Canaleta secundaria, existente en el sector de descargar de fenol desde camión a estanques, con capacidad de contención de 1 m3, fuera de pretil principal, construido de hormigón.
e Pretil en la zona de descarga de fenol desde camión, que posee una capacidad de contención de 3 m3, construido de hormigón y que consta de lomos de toro en sus extremos Oeste y Este para permitir tanto el ingreso y salida del camión desde el sector, y al mismo tiempo, permitir la contención de un eventual derrame.
e Válvula de Seguridad, ubicada "aguas abajo" de la ubicación del estanque. Esta barrera, se encuentra incorporada en el sistema de conducción y drenaje de aguas lluvias, y prestará utilidad en caso de ocurrencia de un derrame que logre sobrepasar las 3 barreras anteriores. Esta barrera, evitaría que el fenol continúe su avance por el sistema de aguas lluvias, hasta su descarga al ambiente.
No obstante lo anterior, se destaca que de acuerdo a la información proporcionada en la Hoja de Datos de Seguridad entregada por el proveedor del fenol (adjunta en Anexo III de la DIA "Hoja de Datos de Seguridad"), en su sección 9, "De las características físicas y químicas del fenol", se indica que el fenol se solidifica, cuando se encuentra a temperaturas inferiores a 41 *C; y frente a la eventual ocurrencia de un derrame de fenol, la temperatura del fenol, llegaría rápidamente a
niveles inferiores a 41%C, debido al intercambio calórico entre el fenol derramado y el ambiente, lo cual hace mucho más dificil la situación prevista por la autoridad, es decir, que el fenol llegue a tener contacto con la napa subterránea.
- Control Administrativo: Existe un procedimiento que instruye a los operadores encargados de la descarga de fenol (Anexo X de la DIA denominado "Procedimientos Operativos"), donde se indican los equipos de protección personal que deben utilizarse, así como los materiales que debe tener disponibles el operador, para poder llevar a cabo su trabajo; al mismo tiempo, se definen las condiciones que deben darse para desarrollar el proceso de descarga de fenol, como definir un radio de seguridad de 20 metros hacia el Este y Oeste, y 10 metros hacia el Norte y el Sur desde donde se ubicará el camión, que corresponde al sector denominado "sector de descarga de fenol".
Es importante destacar que, a la fecha, no se han producido derrames, debido a la adopción de las actividades señaladas en el procedimiento antes indicado.
- Situación de Emergencia: En el Anexo V de la DIA, se entrega una copia del Manual de Emergencias que posee actualmente el titular, donde se indica cada una de las acciones a seguir en caso de generarse un eventual derrame, partiendo por el uso del kit de emergencias para control de derrames que se encuentra en el sector de descarga de fenol que posee el titular, el cual posee en su interior, material necesario para hacer frente al control de un eventual derrame de fenol.
Por otra parte, el titular destaca que posee procedimientos para el proceso de descarga de fenol desde camiones hacia estanques de almacenamiento, para condiciones de operación normal (Anexo X de la DIA, Procedimientos Operativos); posee además un Manual de Emergencias que define los procedimientos y acciones a seguir en caso de emergencias, como por ejemplo la ocurrencia de un eventual derrame de fenol (Anexo V de la DIA, Antecedentes para la calificación Industrial del Proyecto); y adicionalmente, el titular posee procedimientos para contingencias correspondientes a contener derrames sobre suelo descubierto o no impermeabilizado, así como la descontaminación del lugar (del suelo), para el almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos peligrosos generados, en caso de ocurrencia de un derrame de fenol (Anexo VI de la DIA, Antecedentes para el Manejo de Residuos).
iv. Sistemas de Aguas Lluvias
La red de drenaje de aguas lluvias se encuentra diseñada y construida en forma independiente de la red de aguas de proceso y/o de recirculación de la planta. Las aguas lluvias escurren libremente hacia sistemas de sumideros que las dirigen hacia zonas de infiltración natural, sin necesidad de utilizar la piscina de infiltración existente.
La red de drenaje de aguas lluvias se encuentra constituida por:
e Canaletas de aguas lluvias en techos de edificios e Soleras en calles + Sumideros y conductos subterráneos hacia zona de infiltración natural.
En el plano “Layout Planta” presentado en el Anexo II de la DIA, se aprecia el flujo natural de las aguas lluvias por las calles de la planta hacia los sumideros, y desde allí hacia su infiltración natural a través de los conductos subterráneos.
Se menciona además que toda el agua lluvia que pudiese caer a los pretiles de estanque y pretiles de zonas de carga — descarga, que hayan tenido algún derrame, pasan a formar parte de las aguas de recirculación de la planta siendo utilizadas en la fabricación de resinas.
El proyecto en evaluación no afectará de ninguna forma el actual funcionamiento de la red de aguas lluvias, por lo que no se estima necesario ampliarlo, ni modificarlo.
3.43 Descripción de la Etapa de Cierre y Abandono:
Tal como se indicó anteriormente, el proyecto ha sido diseñado para una vida útil de 20 años; basado en la evaluación económica del mismo. Sin embargo, esto dependerá de la estrategia comercial de la empresa, en relación a los compromisos con los mercados vinculados al rubro.
Inicialmente, la intención del titular es que una vez llegado el año 20 de vida útil del proyecto, se procederá a la deshabilitación del estanque de 90 mé para almacenamiento de Fenol. Sin embargo, la experiencia del titular en cuanto al rubro, propone evaluar la posibilidad de prolongar la vida útil del proyecto, para lo cual se han considerado las siguientes acciones:
e Pasado los 20 años, se realizará un estudio de integridad mecánica al estanque de Fenol instalado y se chequearán sus sistemas de conexiones (piping) y de seguridad; y dependiendo de los resultados que se obtengan del estudio, el titular contempla el reaprovechamiento del estanque para el mismo uso, y en caso que esto no sea posible, se le destinará a almacenar una sustancia distinta al Fenol, que requiera un estándar de almacenamiento de menor exigencias técnicas, de seguridad y de normativa.
e Si eventualmente, debido al estado del estanque, no fuera posible darle un uso alternativo, situación que se prevé muy difícil, debido a que el titular les realiza mantención en forma periódica y regular a los estanques; entonces se considera el desmantelamiento de la unidad y la disposición o venta de ella como chatarra, quedando en el terreno sólo las fundaciones del estanque.
3.5. Aspectos Ambientales
3.5.1. Emisiones a la atmósfera
Etapa de Habilitación:
En esta etapa se producirán emisiones de:
e Material particulado debido a las actividades de montaje del estanque para almacenamiento de Fenol, dado que las fundaciones para la instalación del estanque ya existen, así como también el estanque se encuentra dispuesto en la ubicación que tendrá cuando el proyecto se encuentre en operación. Sin embargo, el nuevo trazado de piping para dicho estanque así como el trazado de la red húmeda que proveerá de agua al sistema de rociadores que llevará el estanque que se habilitará para el almacenamiento de Fenol, podrían generar emisiones puntuales las cuales serán mínimas y provendrán fundamentalmente debido al tránsito de camiones por las vías de circulación internas para el traslado de materiales a utilizar en la etapa de habilitación.
e Gases de combustión de los motores de los camiones y/o maquinarias que puedan requerirse.
Como medida para mitigar el impacto de:
e Polvo fugitivo generado por el tránsito de los camiones se humectarán las vías internas de circulación, que no se encuentren pavimentadas. Como medio de verificación de la humectación, se mantendrá en Planta un registro en papel de las humectaciones realizadas en donde se indique:el lugar humectado, la fecha y hora.
e Gases de combustión, todo vehículo a utilizar se encontrará con sus mantenciones vigentes, cumpliendo los estándares de calidad que garantizan emisiones mínimas las cuales deben estar dentro de los rangos permitidos por la normativa legal vigente.
Las estimaciones de la emisión de material particulado y gases de combustión debido al funcionamiento de los motores de combustión interna, que se presenta en las siguientes tablas:
Tabla 5. Emisiones de material particulado asociadas a etapa de habilitación.
Material particulado en | Material particulado en Material Viajes caminos no caminos pavimentados particulado pavimentados (ton) (ton) Total (ton) 6 0,0070 0,0002 0,0072
Tabla 6. Emisiones gases de combustión asociadas a etapa de habilitación.
Contaminante | Emisión (ton) (0) 1,34604E-05 HC 4,17998E-06 NOx 7,50072E-05 MP10 1,47385E-06
En el Anexo VIII de la DIA, se adjunta el informe de las estimaciones de las emisiones atmosféricas para la etapa de habilitación del proyecto.
Etapa de Operación:
En esta etapa se producirán emisiones atmosféricas relacionadas al tránsito de camiones por caminos no pavimentados, es decir vías de circulación internas (dentro del predio) y por el tránsito de los camiones por la calle de acceso al sitio donde se encuentra emplazado el proyecto, correspondiente a la continuación calle Uno (interior), Km 10 Ruta 160, de la comuna de San Pedro de la Paz, que posee un tramo sin pavimentar y se encuentra con estabilizado de ripio.
Se destaca que no se generarán emisiones por la combustión de maquinarias, calderas u otros equipos, dado que el presente proyecto no contempla adicionar nuevos equipos de ésta índole, asociados a la etapa de operación, toda vez que no existe un aumento de la capacidad de producción ya declarada por la empresa. Sólo se generará un aumento en la frecuencia de circulación de camiones para el abastecimiento de Fenol al nuevo estanque que contempla el presente proyecto. No obstante lo anterior, los camiones que serán empleados en la etapa de operación del proyecto, que corresponderán a camiones provistos por una empresa externa especializada en el transporte de sustancias peligrosas, se encontrarán con sus mantenciones y revisión técnica al día, según lo establecen los programas de mantenciones preventivas que posee la empresa de transportes, y según lo establece la Ley del Tránsito N*18.290. Lo anterior, permitirá cumplir los estándares de calidad, que garantizan emisiones mínimas las cuales estarán dentro de los rangos permitidos por la normativa legal vigente.
Es importante destacar que el proceso de producción de Resinas Adhesivas (Fenólicas) no posee asociado a su funcionamiento, emisiones al aire ambiente, salvo los venteos naturales de los estanques de almacenamiento de Fenol, que ocurren con una muy baja frecuencia.
Como medida para mitigar el impacto de:
e Polvo fugitivo generado por el tránsito de los camiones se humectarán las vías internas y externas de circulación (calle de acceso a la Planta donde se encuentra emplazado el proyecto), que no se encuentren pavimentadas. Como medio de verificación de la humectación, se mantendrá en Planta un registro en papel de las humectaciones realizadas, en donde se indique el lugar humectado, la fecha y hora.
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e Gases de combustión, todo vehículo a utilizar se encontrará con sus mantenciones vigentes, cumpliendo los estándares de calidad que garantizan emisiones mínimas las cuales deben estar dentro de los rangos permitidos por la normativa legal vigente.
Para la etapa de operación del proyecto, se realizó una estimación de emisiones para material particulado, gases de combustión y fenol producto del venteo del estanque. El informe con la estimación de emisiones se presentan en el Anexo VIII de la DIA, en las siguientes tablas se presentan los resultados de las emisiones en la etapa de operación.
Tabla 7. Emisiones de material particulado asociadas a etapa de operación
Material particulado en | Material particulado en Material Viajes caminos no caminos pavimentados particulado pavimentados (ton) (ton) Total (ton) 8 0,11 0,0029 0,1146
Tabla 8.Emisiones gases de combustión asociadas a etapa de operación.
Contaminante | Emisión (ton) (00) 2,15E-04
HC 6,69E-05
NOx 1,20E-03 MP10 2,36E-05
Tabla 9. Emisiones de Fenol debido a las operaciones asociadas al almacenamiento
Contaminante | Emisión (kg/año) Fenol 93,13
En relación a las emisiones ocasionales de fenol a la atmósfera que se cuantificaron en la Tabla 9, debido al venteo natural del estanque, en la Adenda n”1 el titular señala que se puede considerar que no existe riesgo por exposición a fenol mediante vía respirazoria, para la población cercana (exposición ambiental). Lo anterior, basado en que en la ruta de exposición aire, el fenol se degrada rápidamente, y no hay o no existe una concentración o niveles de concentración de fenol en el aire interior de las instalaciones del titular, por lo tanto, es muy dificil e improbable que se genere una exposición a vapores de fenol en la población más cercana al proyecto que se encontrará a una distancia de 1000 metros.
En relación al riesgo de la población, considerando malos olores: se puede concluir, en base a los resultados de las mediciones de fenol en ambiente laboral, que a una distancia de entre 3 a 5 metros no existen vapores de fenol que generen concentraciones perceptibles por el olfato humano, entonces, se puede concluir que a la distancia de 1000 metros, que corresponde a la ubicación de la población más cercana, no existirán vapores de fenol, y menos en cantidad suficiente como para producir sensación olfativa en la población que ahí exista. Por lo tanto, se estima que es muy poco probable que exista presencia de fenol en el aire (como vapor), a una distancia de 1000 metros, que corresponde a la distancia a la cual es posible encontrar la población más cercana al proyecto.
3.5.2. Residuos sólidos
Etapa de Habilitación:
11
En la etapa de habilitación de las nuevas instalaciones que considera el presente proyecto, correspondiente a un estanque de 90 m para almacenamiento de Fenol, lo que contempla el piping necesario, y sistemas de seguridad contra incendios, se generarán residuos sólidos propios a estas actividades, que a raíz de la pequeña magnitud de la obras y superficies asociadas al proyecto, se contempla serán cantidades menores. Estos residuos serán enviados a lugares de disposición autorizados y otros residuos serán reciclados mediante empresas autorizadas de la zona.
En general, se estima que los residuos industriales generados en esta etapa, que estarán en estado sólido, corresponderán a los siguientes:
Despuntes y trozos de fierro y otros metales (residuos reciclables) Puntos de soldadura
Material correspondiente a residuos de embalaje
Otros de similares características a los mencionados.
Tabla 10.Estimación de residuos para la etapa de Habilitación del Proyecto.
No | Nombre Tipo de residuo Etapa Zo de Cantidad generación (Kg/año) Chatarra metálica No peligroso Habilitación 200 2 | Despuntes de madera No peligroso Habilitación 100 3 Desechos plásticos Asimilable a Habilitación S0 domiciliario 4 | Desechos de cartones Asimilable a Habilitación S0 domiciliario
Residuos No Peligrosos: El titular cuenta con sitio para almacenamiento de residuos industriales no peligrosos, con autorización sanitaria, correspondiente a Resolución Sanitaria N* 1377 del año 2003. Las principales características que posee este sitio corresponden a:
e Cuenta con un cierre perimetral de 1,80 metros de altura, y control de acceso de personas y animales.
e Tiene una capacidad para almacenar los residuos generados por la empresa, los cuales a su vez son almacenados en contenedores metálicos y/o plásticos, según corresponda.
e Cuenta con letrero que permite reconocerla.
Por su parte, el destino final o eliminación de los mismos se realiza y realizará través de empresa autorizada sanitaria y ambientalmente para este fin.
Residuos Asimilables a Domiciliarios: Estos serán dispuestos en contenedores cerrados y luego estos residuos serán manejados de la misma forma en que el titular maneja actualmente los residuos industriales no peligrosos que se generan en las instalaciones del proyecto actual, correspondientes a oficinas administrativas. La cantidad de trabajadores en la etapa de habilitación asciende aproximadamente a 6 personas, las cuales generarán aproximadamente unos 6 Kg residuos/día; y estos residuos serán dispuestos en tambores claramente identificados (basureros), para luego ser trasladados al punto más cercano de recolección. Finalmente la disposición de estos residuos se realizará en un relleno sanitario que cuente con las autorizaciones sanitarias y ambientales.
Residuos Peligrosos: En cuanto a los residuos peligrosos, los generados en la actualidad y sumados a aquellos que puedan generarse debido al presente proyecto se almacenarán en bodega autorizada para el efecto, según Resolución Sanitaria N* 1377 del año 2003, la cual se encuentra adjunta en Anexo IV de la DIA.
12
Las principales características constructivas de la Bodega para almacenamiento de Residuos Peligrosos corresponden a aquellas que solicita el reglamento D.S. N* 148/03, son:
- Posee una base continua, de hormigón armado, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.
e Cuenta con un cierre perimetral de 1,80 metros de altura que impide el libre acceso de personas y animales.
e Posee techo que la protege de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.
e Tiene una capacidad de retención de escurrimientos o derrames, considerando incluso que los residuos almacenados, corresponden casi en un 100% a residuos en estado sólido, almacenados en contenedores impermeables.
e Cuenta con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2190 Of. 2003.
Por su parte, las eventuales aguas de proceso que puedan generarse, se ingresarán a los estanques para fenol, resina fenólica o agua reutilización, según proceda y la condición lo permita, para ser utilizadas posteriormente como insumos para el proceso de fabricación de resinas adhesivas, según corresponda.
Etapa de Operación:
Residuos Asimilables a Domiciliarios: Durante la etapa de operación, el número de trabajadores asciende entre 3 a 4 trabajadores por turno, los cuales generaran en promedio una tasa de 4 Kg residuos/día, estos residuos serán dispuestos en tambores claramente identificados (basureros), y luego serán trasladados al punto más cercano de recolección o almacenamiento para este tipo de residuos y serán dispuestos. Finalmente la disposición de estos residuos se realizará en un relleno sanitario que cuente con las autorizaciones sanitarias y ambientales.
Residuos Peligrosos: Se prevé la generación de residuos de fenol sólido, elementos de protección personal usados, así como desechos operacionales con restos de productos químicos (baldes, trapos, entre otros). No obstante lo anterior, todos los residuos generados, serán manejados conforme a lo establecido en el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos (Anexo VI de la DIA), en caso que los residuos posean esta categoría, o conforme a las normas internas sobre manejo y gestión de residuos que posee el titular.
Cabe destacar que el proyecto actual posee una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, la cual se encuentra autorizada según Resolución N* 1377 de fecha 23 de Mayo de 2003, en la cual se almacenarán los residuos generados por las eventuales mantenciones normales y/o de emergencia de las maquinarias y/o equipos que se utilizarán en el presente proyecto. Esta bodega tiene una superficie de 96 m y con capacidad de 4,8 m' de contención de derrames. Adicionalmente, se destaca que el presente proyecto no implica un aumento significativo en la generación de residuos peligrosos que posee el titular en la actualidad, debido a que el incremento en la generación de residuos peligrosos se prevé en cerca de un 3%.
A continuación se presenta una tabla que muestra los residuos que se espera generar durante la etapa de operación del presente proyecto.
Tabla 11. Estimación de Residuos Peligrosos para la etapa de Operación del Proyecto
No | Nombre Tipo de residuo Etapa de Cantidad Observación generación | (Kg/año) Fenol Sólido Peligroso Operación 100 Corrosivo 2 EPP Usados Peligroso Operación SO Tóxico Peligrosos
3 Desechos . “a operacionales con Peligroso Operación 50 Tóxico estos de productos
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químicos (baldes, trapos, entre otros
3.5.3. Residuos Liguidos
Etapa de Habilitación:
Para la habilitación de las nuevas instalaciones no se prevé la generación de residuos industriales líquidos (RILES). Los únicos residuos a generar son las aguas servidas que serán descargadas en las instalaciones sanitarias existentes en el proyecto que opera en la actualidad, correspondiente al sistema de alcantarillado público que es operado por la sanitaria Aguas San Pedro.
Etapa de Operación:
En la etapa de operación, la generación de aguas servidas se consideró no significativa, dado que el proyecto sólo considera la incorporación de dos personas nuevas en el área Producción de Resinas Adhesivas. Por lo tanto, las aguas servidas generadas por el nuevo personal podrán ser
dispuestas en el actual sistema de disposición de aguas servidas que posee el proyecto en la actualidad.
No obstante lo anterior, en la etapa de operación no se generarán residuos industriales líquidos (RILES), ya que tanto las aguas de lavado y/o proceso, como las resinas fuera de especificación, serán almacenadas en los estanques que posee la empresa actualmente para estos fines, y posteriormente serán reutilizadas en el proceso de producción de Resinas Adhesivas (Fenólica). Cabe destacar que lo explicado anteriormente es la condición actual del proyecto que el titular opera en la actualidad y esta condición, no cambiará con la puesta en marcha del presente proyecto.
Respecto de eventuales derrames de materias primas o productos, cabe destacar que las instalaciones del proyecto cuentan con todas las medidas de seguridad para la contención de éstos, consistentes en pretiles para contención de derrames, conforme a lo establecido por el D.S. N* 78/09; incluyendo capacidad para el Fenol que será almacenado en el nuevo estanque que contempla el presente proyecto. Para ello, tanto las fundaciones de los estanques como los pretiles de contención y el área que circunscriben éstos últimos, han sido diseñados de manera tal que no permiten que el derrame escurra hacia áreas vecinas, así como tampoco permiten la filtración hacia el terreno ubicado inmediatamente abajo de ellas. Adicionalmente, se contempla un sistema de bombeo que permite la evacuación de los derrames y su posterior reutilización en el proceso de obtención de resinas.
3.5.4. Ruido
En el Anexo VIII de la DIA, el titular presenta un Estudio de Emisión de Niveles de Ruido, donde se identificaron los siguientes puntos de evaluación de los niveles de ruido:
-
Cinco puntos de medición distribuidos en el perímetro de la Planta, donde se emplazará el proyecto del titular, denominados puntos 1, 2, 3, 4y5.
-
Dos puntos donde se ubican las casas más cercanas al proyecto y que se denominaron Punto A y B. Se destaca que el "punto A" se encuentra ubicado a una distancia de 780 metros del perímetro de sitio o terreno donde se emplazará el presente proyecto y el "punto B" se encuentra ubicado a unos 980 metros del perímetro del sitio o terreno donde se emplazará el presente proyecto.
En la figura 1 se presenta la ubicación de los puntos indicados anteriormente. ll .
Costa Norte
Georgia Pacific
Arboleda de San Pedro
Figura 1. Ubicación de los puntos de evaluación de ruido.
14
En la tabla siguiente, se presenta las coordenadas UTM DATUM WGS84 Huso 1, de los puntos identificados para la evaluación de ruido.
Tabla 12. Coordenadas de los puntos de evaluación de ruido.
Homologación Zona Punto Este Norte D.S. N 38/2011 1 665230 5917950 Zona IV 2 665326 5917934 Zona IV 3 665397 5917923 Zona IV 4 665434 5917991 Zona IV 5 665343 5918068 Zona IV A 665817 5918768 Zona IN B 665488 5916931 Zona II Etapa de Habilitación:
En esta etapa se realizó una modelación para determinar el aporte acústico que implicará las actividades asociadas a la etapa de habilitación del presente proyecto en el ruido de fondo del sector. Dadas las primeas modelaciones de ruido se determinó que el punto 2 sobrepasa el límite indicado en el D.S. N” 38/2011, para lo cual se instalará una barrera acústica de una densidad superficial no menor a 20 Kg/m”, de al menos 2,4 m de alto, frente a la ubicación de los Blowers de la Planta de Formol N* 1, que se dispondrán delante de la fuente emisora.
En la siguiente tabla se presentan la estimación de ruido considerando el uso de una pantalla
acústica.
Tabla 13. Proyección de ruido en etapa de habilitación, para horario nocturno y diurno.
Nivel Proyectado Nivel Máximo Cumple Punto dB(A) Permitido dB(A) D.S. Diurno | Nocturno | Diurno Nocturno | N38/2011 1 69,2 69,2 70 70 Cumple 68,9 68,9* 70 70 Cumple
1d
15
3 60,3 60,3 70 70 Cumple 4 50,7 50,7 70 70 Cumple 5 57,9 57,9 70 70 Cumple A 36,7 36,7 65 50 Cumple B 36,9 36,9 60 45 Cumple
*Considera el uso de pantalla acústica.
Etapa de Operación:
En la siguiente tabla se presenta la evaluación de los niveles de ruido, para la etapa de operación considerando el uso de la pantalla acústica de densidad superficial no menor a 20 Kg/m?, de al menos 2,4 m de alto, ubicada en el sector de frente a la ubicación de los Blowers de la Planta de Formol N? 1.
Tabla 14. Proyección de ruido en etapa de operación, para horario nocturno y diurno.
Nivel Proyectado Nivel Máximo Cumple Punto dB(A) Permitido dB(A) D.S. Diurno | Nocturno | Diurno | Nocturno | N*38/2011
1 69,2 69,2 70 70 Cumple 2 65,0 65,0 70 70 Cumple 3 59,2 59,2 70 70 Cumple 4 48,5 48,5 70 70 Cumple E 57,1 37,7 70 70 Cumple A 35,9 35,9 65 50 Cumple B 35,3 35,3 60 45 Cumple
*Considera el uso de pantalla acústica.
3.5.5. Impacto Vial
Etapa de Habilitación:
Durante la etapa habilitación el uso de camiones se encontrarán asociadas al transporte de materiales necesarios para la habilitación del estanque. Se estima una cantidad de 2 viajes por semana por un periodo de tres semanas.
Etapa de Operación:
Durante la etapa operación las emisiones se encontrarán asociadas al transporte de fenol que será almacenado en el nuevo estanque. Se estima un incremento de 2 viajes adicionales por semana.
3.5.6. Componente Hídrico
De manera de evaluar el estado actual de la napa subterránea, debido a que desde el año 1993 se encuentra operativo el proceso productivo de Resinas, se realizó un análisis de Compuestos Fenólicos e Hidrocarburos, los cuales fueron muestreados en 4 puntos ubicados dentro del sector de emplazamiento del proceso productivo. Las coordenadas UTM DATUM WGS84 Huso 18, de estos puntos se presentan en la tabla siguiente.
16
Tabla 15. Ubicación georreferenciada de los puntos de medición.
Norte Este Piezómetro 1 5917945 665294 Piezómetro 2 | 5917971 665274 Piezómetro 3 | 5918058 665293 Piezómetro 4 | 5917988 665055
Para cada uno de los pozos o puntos de medición se evaluó Índice de Fenol e Hidrocarburos totales (Hidrocarburos fijos + volátiles). El análisis fue realizado por el Centro EULA de la Universidad de Concepción, y las muestras fueron tomadas por el Centro EULA y Laboratorio SGS, ambos laboratorios acreditados bajo la NCh 17025. Los resultados obtenidos se presentan en la tabla siguiente.
Tabla 16. Resultados de las mediciones realizadas a la napa subterránea en distintos pozos.
Fecha Temp. pH | Conduct] Indice de | Hidroc. Hidroc. muestreo RE (1S/cm)| Fenol Fijos Volátiles (mg/L) (mg/L) (mg/L)
Piezómetro 1| 04/02/14 19,1 7,33 T25 <0,0010 <10,0 <0,10 05/03/14 0,0023 - - 17/03/14 0,0019
Piezómetro 2 04/02/14 18,7 7,68 1282 0,0025 <10,0 <0,10 05/03/14 0,0056 - - 17/03/14 0,0032
Piezometro | 04/02/14 16,8 7,51 | 380 0,0048 <10,0 <0,10
3 05/03/14 0,0014 - - 17/03/14 0,0036
Puntera 1412/13 0) <0,0010 3 - 17/03/14 0,0037
Piezometro 4! l le 5 ú td
(*): Datos anteriores realizados por SGS. De acuerdo con estos resultados se puede indicar que:
-
Respecto a los Hidrocarburos Totales estuvieron bajo el límite de detección (N.D.) en los tres piezómetros, lo cual es coincidente con el valor obtenido diciembre de 2013.
-
Respecto a los compuestos fenólicos, los resultados en los distintos puntos de muestreo son bajos, incluso llegando a estar la concentración en algunos de ellos, bajo el límite de detección (N.D.) de 0,001 mg/L hasta llegar a 0,0056 mg/L, todo ello considerado a nivel de trazas.
-
En este sentido es importante señalar que los valores obtenidos corresponden a valores basales del acuífero en una condición de “no uso” de la piscina de infiltración, la que se encontraba vacía y que según indica la empresa, esta dejó de utilizarse el año 2008.
Se destaca que la piscina de infiltración existente al interior de las instalaciones se encuentra vacía y sin uso para infiltración de riles, lo que se constató en acta de fiscalización SISS N13.472 de fecha 12 de agosto del 2010 y según Res. Exenta N“2892/2010 de la SISS, que revocó programa de monitoreo y que se adjunta el Anexo N 2 de la ADENDA N*1.
Por otra parte, en la siguiente figura se presenta el sentido de flujo de las aguas subterráneas, según estudio realizado el año 2008.
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Fuente: Imagen extraída desde Informe Perfordrill del año 2008.
Figura 2. Flujo de las aguas subterráneas en la zona de emplazamiento de Georgia Pacific Resinas Ltda.
Con respecto a los derrames que pudieran alcanzar la napa subterránea, En primer lugar, se destaca que el diseño del proyecto en evaluación, más lo existente, está construido y se opera evitando generar derrames que puedan afectar estratos ambientales (suelo y subsuelo u otros). De hecho, en todos estos años de operación, el titular no ha tenido emergencias ambientales, debido a que la planta fue construida considerando diversas medidas de seguridad y además es operada de manera segura, siguiendo diversos protocolos y procedimientos de operación.
En segundo lugar, y considerando la ocurrencia de un eventual caso de derrame, el proyecto no generará residuos líquidos según las definiciones establecidas para el caso en los Decretos Supremos N* 609/99; 46/00 y 90/00 que regulan, respectivamente, las descargas a colectores públicos; aguas subterráneas y/o Aguas Superficiales, Marinas y Continentales. Lo anterior, dado que en caso de no poder recuperar el eventual fenol derramado, éste será dispuesto en contenedores apropiados al estado en que se encuentre el fenol (muy probablemente en estado sólido), el cual será dispuesto como residuo peligroso, de acuerdo a las normas definidas en el D.S. N” 148/03 y a los procedimientos de manejo establecido por el titular en el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, presente en el Anexo VI de la DIA.
Por otra parte, el titular presenta un Plan de Contingencias, que se encuentra descrito en el Capítulo 4 del Plan de manejo de Residuos Peligrosos que posee el titular, particularmente en el punto 4.6.1., el cual se encuentra adjunto en el Anexo VI de la DIA. En éste se incluirá, lo siguiente:
"En caso de una emergencia que involucre derrame de fenol sobre suelo descubierto o no impermeabilizado, con riesgo de infiltración a subsuelo, se deberá monitorear la napa subterránea”.
El monitoreo será puntual y con laboratorio acreditado, contactado dentro de las 72 horas de ocurrida la emergencia. Los muestreos deben ser realizados en los puntos existentes en la planta destinados para ello. En caso de ser necesario muestreos adicionales, éstos serán acordados con la SEREMI de Salud, Región del Biobío dependiendo del alcance y magnitud del derrame ocurrido, al informarle del derrame de acuerdo al artículo 171% del D.S. N* 78/09. Además los muestreos deben ser acordados con la Dirección General de Aguas, Región del Biobío.
Una vez entregado el informe por parte de la empresa que realice los muestreos, el titular remitirá copia del informe a la Superintendencia de Medio Ambiente, Seremi de Salud, Dirección General de Aguas y una copia informativa al Servicio de Evaluación Ambiental.
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No obstante lo anterior, en caso de generarse un evento de derrame a tierra sin impermeabilización, debido a la ocurrencia de un evento de tipo catastrófico o de gran magnitud, como un terremoto que ocasiones daños severos, el titular adoptará las medidas de control del eventual derrame y en función de las características del mismo, realizará la contención del fenol derramado mediante agentes absorbentes, y en caso de contaminarse el suelo, tomará el suelo contaminado que exista y lo dispondrá como residuo peligroso, junto con el material empleado para contener y controlar el derrame, y que haya resultado contaminado con fenol. También efectuará un monitoreo puntual de los cuerpos de agua potencialmente afectados por el eventual derrame de fenol, en los términos indicados anteriormente y los resultados se enviarán a la Superintendencia de Medio Ambiente, Seremi de Salud, DGA y con copia informativa al Servicio de Evaluación Ambiental.
En el caso que el monitoreo indique contaminación del cuerpo de agua, de existir, el titular adoptará las medidas necesarias para descontaminar o reparar, las cuales serán acordadas con la SEREMI de Salud, la Dirección General de Aguas y la Superintendencia de Medio Ambiente.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Fenol Georgia Pacific Resinas” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
4.1 Normas de Emisión y otras normas ambientales:
Cuerpo legal Nombre de la Forma de Cumplimiento Norma
Ley N” 19300|Ley de Bases del | El Titular da cumplimiento a la normativa citada, (modificada por la | Medio Ambiente mediante la presentación del proyecto Ley N 20.417) individualizado a evaluación ambiental mediante Ministerio Secretaría una Declaración de Impacto Ambiental. General de la República Decreto Supremo N | Reglamento del | El Titular da cumplimiento a la normativa citada, 95/01 Sistema de | mediante la presentación del proyecto Ministerio Secretaría | Evaluación de | individualizado a evaluación ambiental, a través General de la | Impacto de una DIA conforme a los requisitos República Ambiental establecidos en el Artículo 15 del Reglamento
del SEIA. Los permisos ambientales serán obtenidos dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), para lo cual se han presentado los contenidos técnicos y formales de los permisos aplicables al proyecto que son exigidos en esta normativa.
o Decreto Supremo N? | Establece normas | Durante la etapa de Habilitación, se generarán
E bs io de Salud para evitar emisiones puntuales de material particulado, las Imisteno de salu e O [cuales serán mínimas y provendrán CODI Ñ fundamentalmente debido al tránsito de atmosféricos de : . : sos Ñ camiones por las vías de circulación internas cualquier naturaleza.
para el traslado de materiales; también se generarán emisiones relacionadas a los gases de combustión de los motores de los camiones y/o maquinarias que puedan requerirse, pero estas emisiones son poco significativas como se presenta en la sección 3.5.1 de esta Resolución.
En la etapa de operación se producirán emisiones atmosféricas relacionadas al tránsito de camiones
19
por caminos no pavimentados, debido al tránsito de camiones que abastecen de fenol; los gases de combustión de estos mismos camiones y las emisiones ocasionales y de baja frecuencia de fenol debido al venteo del estanque.
Como medida de control para las emisiones de material particulado y gases de combustión en la etapa de habilitación y construcción se incorporarán las siguientes medidas:
-
Se humectarán las vías internas y externas de circulación (calle de acceso a la Planta donde se encuentra emplazado el proyecto), que no se encuentren pavimentadas. Como medio de verificación de esta actividad, se mantendrá en Planta un registro en papel de las humectaciones realizadas, en donde se indique: el lugar de humectación, la fecha y hora. Estas humectaciones se realizan obligatoriamente en los meses estivales de septiembre a mazo, para el resto del año cuando sea necesario.
-
Todo vehículo a utilizar se encontrará con sus mantenciones vigentes, cumpliendo los estándares de calidad que garantizan emisiones mínimas las cuales deben estar dentro de los rangos permitidos por la normativa legal vigente.
Decreto Supremo N? 55/1994.
Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
Establece normas de
emisión de contaminantes aplicables a los vehículos
motorizados pesados
Se exigirá tanto a los contratistas que posean camiones como a los que utilicen maquinaria pesada la revisión técnica vigente.
Los camiones y maquinarias portarán el sello autoadhesivo que acredite la certificación del cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones.
Decreto Supremo N* 38/2011.
Ministerio del Medio Ambiente.
Norma de Emisión de Ruidos Generados
El titular presentó un Estudio de Emisión de Niveles de Ruido, Anexo VIII de la DIA, donde se identificaron los puntos de evaluación de los niveles de ruido y se realizó la proyección de ruido para la etapa de operación y de habilitación, donde se concluyó que en ambas etapas es necesaria la instalación de una pantalla acústica de una densidad superficial no menor a 20 Kg/m?, de al menos 2,4 m de alto, frente a la ubicación de los Blowers de la Planta de Formol N* 1. Al utilizar esta pantalla acústica se demuestra el cumplimiento de esta normativa para todos los puntos evaluados. En la sección 3.5.4 de esta Resolución se presenta la cuantificación de las proyecciones de ruido.
Decreto Supremo N* 594/1999
Ministerio de Salud.
por Fuentes que Indica.
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y
Ambientales básicas en los Lugares de
Artículo 16: El presente proyecto no generará residuos líquidos (RILES) según las definiciones establecidas para el caso en los Decretos Supremos N” 609/99; 46/00 y 90/00 para vertimientos a colectores públicos; aguas
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Trabajo.
Subterráneas y/o Aguas Marinas y Continentales, respectivamente.
Artículo 17: El presente proyecto no considera, ni siquiera en caso de emergencias, la descarga de residuos o aguas contaminadas en curso de agua, canales, etc.
Artículo 18: El presente proyecto cuenta con sitio para almacenamiento de residuos industriales peligrosos y no peligrosos, autorizados ambos, mediante Resolución Sanitaria N 1377 del año 2003, e Informe Sanitario N 2.C.3./02 de fecha 23.01.2007, respectivamente.
El tratamiento y disposición estará a cargo de terceros debidamente autorizados por la autoridad sanitaria y ambiental.
Artículo 19: El presente proyecto cuenta con sitio para almacenamiento de residuos industriales peligrosos y no peligrosos, autorizados ambos, mediante Resolución Sanitaria N 1377 del año 2003, e Informe Sanitario N 2.C.3./02 de fecha 23.01.2007, respectivamente.
Por su parte, ambos tipos de residuos, es decir, peligrosos y no peligrosos son transportados y eliminados en empresas que cuentan con autorización sanitaria y ambiental vigente para tal efecto. Por su parte, los residuos peligrosos que elimina el titular son declarados mediante el sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos definido por el D.S. N* 148/03.
Artículo 20:Este proyecto considera:
-
Identificación de sus residuos peligrosos de aquellos que no lo son.
-
Posee sitios distintos y diferencias para almacenar ambos tipos de residuos.
-
Realiza manejo, transporte y eliminación diferenciada para ambos tipos de residuos.
-
Los residuos peligrosos que elimina el titular son declarados mediante el sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos definido por el D.S. N* 148/03.
Artículo 24: El titular posee instalaciones suficientes destinadas a servicios higiénicos, para el uso de su personal, así como para el uso de empresas externas que puedan requerir el desarrollo de faenas al interior de sus instalaciones. Las instalaciones existentes, disponen de las condiciones mínimas señaladas
21
en este artículo.
Artículo 26: El titular posee instalaciones suficientes destinadas para el uso de su personal, así como para el uso de personal de empresas externas que puedan requerir el desarrollo de faenas al interior de sus instalaciones.
Las aguas servidas generadas por los servicios higiénicos son conducidas a la red pública de alcantarillado existente en el sector.
Artículo 42: Las disposiciones de este artículo se cumplen, debido a que el titular presentó en el Anexo V de la DIA un informe especialmente elaborado para explicar punto por punto, el cumplimiento del D.S. N* 78/09.
Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del
Ministerio de Salud.
Código Sanitario.
Las aguas servidas generadas en la etapa de habilitación y de operación serán evacuadas a la red de alcantarillado público.
En relación a los residuos generados, tanto en la habilitación como en la etapa de construcción, corresponden a residuos asimilables a domiciliarios, industriales no peligrosos y peligroso. Cada uno de ellos se manejará de acuerdo al tipo de residuo y de acuerdo lo señalado en la sección 3.5.2 de esta Resolución y serán dispuestos en lugares autorizados, sanitariamente y ambientalmente, para la disposición de residuos asimilables a domiciliarios, peligroso e industriales no peligrosos según corresponda.
Decreto N*148/2003
Supremo
Ministerio de Salud
Reglamento
Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Se prevé la generación de residuos de fenol sólido, elementos de protección personal usados, así como desechos operacionales con restos de productos químicos (baldes, trapos, entre otros), principalmente en la etapa de operación del proyecto. Todos los residuos peligrosos generados, serán manejados conforme a lo establecido en el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos (Anexo VI de la DIA).
Cabe destacar que el proyecto actual posee una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, la cual se encuentra autorizada según Resolución N 1377 de fecha 23 de Mayo de 2003, en la cual se almacenarán los residuos generados por las eventuales mantenciones normales y/o de emergencia de las maquinarias y/o equipos que se utilizarán en el presente proyecto. Esta bodega tiene una superficie de 96 m? y con capacidad de 4,8 m de contención de derrames.
Decreto N*78/2010
Supremo
Reglamento de Almacenamiento de
El Fenol corresponde a una sustancia tóxica o venenosa, de la clase 6.1 según NCh 382 Of.
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Ministerio de Salud
Sustancias Peligrosas
2004, por lo cual su almacenamiento está regulada por esta normativa.
Cabe señalar que el almacenamiento actual que realiza Georgia Pacific Resinas Ltda. se encuentra con Resolución de Autorización para almacenamiento de Sustancias Peligrosas, conforme a las condiciones existentes a la fecha, emitida por la SEREMI de Salud de la Región del Biobío.
En el Anexo V de la DIA, se presenta un informe con el análisis detallado y pormenorizado acerca de la forma en que el titular dará cumplimiento a la presente normativa, y como mantendrá un nivel de riesgo controlado, de acuerdo al cumplimiento de la normativa de manejo y almacenamiento de sustancias peligrosas. En lo principal indica:
-
El proyecto considera que el estanque estará situado dentro de un dique de capacidad superior al 110% del volumen almacenado por el estanque de mayor volumen,
-
El manto del estanque se encuentra ubicado a 4,5 metros del deslinde del sitio y la distancia del estanque, respecto a otra construcción existente al interior del sitio, es mayor que 3 (tres) metros, dado cumplimiento al Artículo 77 de esta normativa.
-
El sector donde se efectúa la carga y descarga de Fenol, así como el sector de almacenamiento de Fenol en estanques, poseerá pretil de contención de derrames, duchas de emergencia y lavaojos.
El titular deberá gestionar sectorialmente la autorización del nuevo estanque ante la SEREMI de Salud Región del Biobío, una vez habilitado dicho estanque.
D.F.L. N* 458/76 y
Decreto Supremo N* 47/92 y sus modificaciones. Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Ley General de Urbanismo y Construcciones
Actualmente la empresa Georgia Pacific Resinas Ltda. Se encuentra con Calificación de Actividad Económica vigente según la OGUC. Se adjunta Certificado N* 2C3/ 422 de fecha 14 de Julio de 2006.
Dado la incorporación del nuevo estanque de fenol, se solicitó el PAS 94 relacionado con la calificación industrial y en el Anexo V de la DIA se entregaron los antecedentes necesarios para la obtención del PAS 94 de parte de la SEREMI de Salud.
De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud en su oficio ORD. N” 1162 de fecha 09/04/2014, dado que “eneste proyecto el aumento de la capacidad de almacenamiento no
23
representa un aumento significativo en relación a lo queactualmente almacena, esta Seremi modifica su pronunciamiento respecto a la calificación de actividad económica de la empresa y mantiene la calificación actual de la empresa como Industria MOLESTA”, lo cual es compatible con el uso de suelo.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Fenol Georgia Pacific Resinas” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los siguientes artículos:
4.2.1 Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94
En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. N*%47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
Los contenidos técnicos y formales presentados por el titular para la obtención de este permiso se encuentran en el Anexo V “Antecedentes para la calificación industrial del proyecto” de la DIA.
Mediante oficio ORD. N* 1162, de fecha 09 de abril de 2014, la SEREMI de Salud señala que “en este proyecto el aumento de la capacidad de almacenamiento no representa un aumento significativo en relación a lo queactualmente almacena, esta Seremi modifica su pronunciamiento respecto a la calificación de actividad económica de la empresa y mantiene la calificación actual de la empresa como Industria MOLESTA”.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto " Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Fenol Georgia Pacific Resinas” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
5.1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el literal a), del artículo 11 de la Ley N” 19.300, es posible indicar que, teniendo en cuenta las características del proyecto, según lo detallado en el Punto 3.5. “Aspectos Ambientales” de este acto administrativo, así como también en el Punto 4.1. “Normas de Emisión y otras normas ambientales”, este proyecto no genera efluentes, emisiones o residuos que presenten riesgo para la salud de la población, por lo que no le resultan aplicables las letras a) del artículo 11 de la Ley N” 19.300. Esto en atención a lo siguiente:
e Enrelación a las emisiones a la atmósfera, durante la etapa de habilitación y de operación, corresponden principalmente a material particulado debido al tránsito de camiones por caminos no pavimentados y la emisión de gases de combustión de los motores, estas emisiones son consideradas puntuales y serán controladas mediante la humectación de caminos y la exigencia de revisión técnica al día de los camiones y maquinaria.
Por otra parte, en la etapa de operación también hay emisiones de fenol debido al venteo natural del estanque. En la Adenda n?1, el titular detalla los antecedentes recabados y los análisis realizados para asegurar que estas emisiones no generarán afectación a la salud de la población. En este análisis el titular indica, en lo principal, que se puede considerar que
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no existe riesgo por exposición a fenol, por vía respiratoria, para la población cercana (exposición ambiental). Lo anterior, basado en que en la ruta de exposición aire, el fenol se degrada rápidamente, y no hay o no existe una concentración o niveles de concentración de fenol en el aire interior de las instalaciones del titular, por lo tanto, es muy difícil e improbable que se genere una exposición a vapores de fenol en la población más cercana al proyecto que se encontrará a una distancia de 1000 metros.
En relación al riesgo de la población, considerando malos olores, se puede concluir, en base a los resultados de las mediciones de fenol en ambiente laboral, que a una distancia de entre 3 a 5 metros, no existen vapores de fenol que generen concentraciones perceptibles por el olfato humano, entonces, se puede concluir que a la distancia de 1000 metros, que corresponde a la ubicación de la población más cercana, no existirán vapores de fenol, y menos en cantidad suficiente como para producir sensación olfativa en la población que ahí exista. Por lo tanto, se estima que es muy poco probable que exista presencia de fenol en el aire (como vapor), a una distancia de 1000 metros, que corresponde a la distancia a la cual es posible encontrar la población más cercana al proyecto.
Con respecto a las rutas de exposición suelo y agua de fenol, podría existir una exposición en la medida que el proyecto genere derrames sobre suelo descubierto o no impermeabilizado (directo a la tierra) en forma reiterativa, debido a que podría presentarse una acumulación de fenol en el suelo donde ocurran los derrames; la cual podría ser infiltrada hasta llegar a alguno de los cursos de agua existentes en el sector (específicamente napas subterráneas). No obstante lo anterior, el titular del proyecto, ha indicado en forma sistemática a lo largo de la DIA y en la Adenda n?1, que el fenol será manejado en condiciones de operación normal, siguiendo elevados estándares de seguridad y cumpliendo la normativa legal vigente sobre manejo de sustancias peligrosas, además de indicar que las condiciones en que será almacenado el fenol, ofrecen garantías suficientes como para impedir que el fenol entre en contacto con el suelo y pueda llegar a contaminar cursos de agua subterránea.
Adicionalmente, existe un Manual de Emergencias y un Procedimiento para Contingencias, como derrames de fenol sobre suelo descubierto (no impermeabilizado) que permiten garantizar que frente a una emergencia de este tipo, el titular cuenta con: los medios, la capacitación de los trabajadores y los procedimientos necesarios para contener el derrame, en forma rápida, y hacerse cargo del eventual suelo contaminado, de manera de evitar que se genere una eventual infiltración de fenol en la tierra y que este vaya a llegar hasta aguas subterráneas. Finalmente, los residuos que podrían generarse de este tipo de operaciones de control de derrames, sobre suelo descubierto (no impermeabilizado), serían almacenados transitoriamente en la bodega para almacenamiento de residuos peligrosos que posee el titular, para posteriormente enviar estos residuos peligrosos hacia destino final autorizado sanitaria y ambientalmente, como un relleno de seguridad para residuos peligrosos.
Por otra parte el titular presenta en la Adenda n”1, una tabla que resumen los controles para evitar la exposición a fenol, tanto en trabajadores, en la población existente en las áreas aledañas al proyecto, así como para evitar el riesgo al ambiente.
En relación a los residuos sólidos generados, tanto en la habilitación como en la etapa de construcción del proyecto, corresponden a residuos asimilables a domiciliarios, industriales no peligrosos y peligroso. Cada uno de ellos se manejarán de acuerdo al tipo de residuo y de acuerdo lo señalado en la sección 3.5.2 de esta resolución y serán dispuestos en lugares autorizados, sanitariamente y ambientalmente, para la disposición de residuos asimilables a domiciliarios, peligroso e industriales no peligrosos según corresponda.
De acuerdo al Estudio de Emisión de Niveles de Ruido, presentado en el Anexo VIII de la DIA, y resumido en la sección 3.5.4 de esta resolución, donde se identificaron los puntos
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de evaluación de los niveles de ruido y se realizó la proyección de ruido para la etapa de operación y de habilitación, se concluye que en ambas etapas es necesaria la instalación de una pantalla acústica de una densidad superficial no menor a 20 Kg/m?, de al menos 2,4 m de alto, frente a la ubicación de los Blowers de la Planta de Formo] N? 1. Al utilizar esta pantalla acústica se demuestra el cumplimiento del D.S N* 38/2011 para todos los puntos evaluados.
e El Proyecto no generará ningún tipo de energía, radiaciones y/o vibraciones que sean un riesgo para la salud de la población.
e El proyecto no generará efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados que representen riesgo para la salud de la población.
5.2. Que en lo relativo a los efectos, características o circunstancias señaladas en la letra b) del artículo 11, de la Ley N*19.300 es posible indicar que, atendiendo a las características del proyecto detalladas en el Punto 3.5. “Aspectos Ambientales” de este acto administrativo, así como también en el Punto 4.1. “Normas de Emisión y otras normas ambientales”, el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “p” del art. 6” del RSETA. Esto en atención a lo siguiente:
e En relación a una eventual afectación al ambiente, se destaca que el proyecto cuenta con estándares de seguridad elevados, así como condiciones de manejo y almacenamiento de fenol que permiten dar garantías con respecto a evitar la ocurrencia de vertimientos involuntarios de fenol al ambiente, particularmente a los estratos suelo y agua.
- Con respecto al aire, se destaca que las emisiones de fenol que se declaran en la DIA, corresponden a emisiones estimadas en el peor escenario que podría generarse, y que por lo demás, este tipo de estanques de almacenamiento en forma normal genera pequeñas emisiones.
Por su parte, el fenol que potencialmente llegue al aire ambiente (debido a las eventuales emisiones generadas desde el estanque) será degradado principalmente por reacciones de tipo fotoquímicas, y para este efecto, se considera una vida media en el aire de 1 a 2 días. La fracción del fenol que pueda continuar existiendo en el aire, desaparecerá o será eliminado de él, mediante deposición húmeda, debido a la lluvia. De esta manera, el fenol que pueda llegar al suelo, debido a la deposición húmeda, se estima que eventualmente podría hacerlo en cantidades mínimas (debido al bajo nivel de emisiones estimado para el proyecto), las cuales podrán ser degradadas en condiciones biológicas, dado que en caso de existir deposición de este tipo, se estima muy probable que sólo llegue a existir deposición en el suelo, en un nivel superficial, que no llegaría a implicar infiltración al subsuelo. Cabe destacar que la vida media del fenol en el suelo es de un par de horas a un par de días, lo cual sumado a la baja cantidad de fenol que eventualmente podría llegar a este estrato, permite estimar que la cantidad de fenol residual que podría depositarse en él, sería de una magnitud muy baja y prácticamente insignificante, correspondiente a un nivel de trazas.
Dado lo anterior, se estima que no existirá riesgo para el ambiente, debido a que la operación normal del proyecto no ocasionará una emisión significativa de fenol.
- Enrelación a los residuos sólidos generados, tanto en la habilitación como en la etapa de construcción del proyecto, corresponden a residuos asimilables a domiciliarios, industriales no peligrosos y peligroso. Cada uno de ellos se manejarán de acuerdo al tipo de residuo y de acuerdo lo señalado en la sección 3.5.2 de esta resolución y serán dispuestos en lugares autorizados, sanitariamente y ambientalmente, para la disposición de residuos asimilables a domiciliarios, peligroso e industriales no peligrosos según corresponda, por lo cual, la disposición de los residuos sólidos no generará riesgo para el medio ambiente.
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e Conrespecto a la diferencia de los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y los niveles de ruido del entorno, se menciona que el sector de emplazamiento del proyecto se ubica en una Zona Productiva Industrial de acuerdo con el Plan Regulador de la comuna de San Pedro de la Paz, por lo cual, no existen hábitat de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación de fauna nativa.
- El Proyecto no generará ningún tipo de energía, radiaciones y/o vibraciones que sean un riesgo para los recursos naturales renovables.
e El proyecto no emitirá ni generará, efluentes, emisiones, ni residuos, que combinando o interactuando entre ellos, puedan afectar los recursos naturales renovables presentes en el área del proyecto.
e El proyecto no generará emisiones ni concentraciones atmosféricas significativas, ni generará residuos líquidos y sólidos que pudieran alterar la calidad ambiental de los recursos naturales presentes en el área, dado que el área de emplazamiento del proyecto corresponde a una zona productiva industrial según el PRC, previamente intervenida.
e El proyecto no interviene ni explota vegetación nativa ni fauna silvestre, dado que el área de emplazamiento del proyecto corresponde a una zona productiva industrial según el PRC actualmente intervenida y, por otra parte, el proyecto no considera la construcción de nuevas instalaciones.
e El proyecto no explota, ni altera flora ni fauna en categoría de conservación, dado que la zona de emplazamiento del proyecto es un área ya intervenida con actividad productiva industrial.
-
El Proyecto no contempla la intervención ni la explotación de ningún tipo de recurso hídrico de los mencionados en el literal n) del D.S.N%95 RSEIA.
-
El Proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de ninguna especie de flora o de fauna, ni la introducción o uso de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.
-
El proyecto no considera, en ninguna de sus etapas, el uso de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación, dado que la zona de emplazamiento del proyecto, ya se encuentra intervenida por actividad productiva.
-
Dado que la zona de emplazamiento del proyecto se encuentra ya intervenida con actividad industrial y de acuerdo al PRC de San Pedro de la Paz corresponde a una zona definida como Zona Productiva Industrial (Z1-1) , por lo que, se puede indicar que no hay presente biodiversidad biológica en el área de influencia del proyecto.
5.3. Que en lo relativo a los efectos a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley N* 19.300 es posible señalar que, atendiendo a la naturaleza y características propias del proyecto, no implica cambios en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socio-económica y de bienestar social básico, por lo que se estima que no le resultan aplicables las letras “a” a la “e” del Art. 8 del RSEIA, dado que el proyecto sólo corresponde a la habilitación de un estanque de almacenamiento de materias primas que ya se encuentra construido pero no habilitado, por lo que, no se necesita la construcción de nueva infraestructura. Por otra parte, de acuerdo al PRC de San Pedro de la Paz el proyecto se emplaza en zona definida como Zona Productiva Industrial (ZI-1) y con actividades industriales presentes en el área desde aproximadamente 20 años, por lo que, no se prevé una alteración significativa en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4. Que en lo relativo a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11, de la Ley N” 19.300 es posible indicar que atendiendo a las
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características, naturaleza, ubicación del proyecto así como lo informado por los servicios públicos con competencia ambiental, el proyecto no genera o presenta dichos efectos, características o circunstancias, dado que:
e El área donde se emplaza el proyecto, corresponde a una zona productiva industrial según el PRC de San Pedro de la Paz, no existiendo en esta zona ni en sus cercanías población protegida por leyes indígenas.
e La zona de emplazamiento del proyecto no se encuentra en una zona donde existan recursos protegidos en forma oficial.
5.5. Que en lo relativo a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley N” 19.300, se debe indicar que la zona de emplazamiento del proyecto tiene una alta intervención antrópica dado que es una zona donde existe actividad productiva industrial, no hay infraestructura turística cercana y no se encuentra declarada como zona o centro de interés turístico nacional, según lo señalado en el decreto ley N* 1.224 de 1975.
5.6. Que en lo relativo a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley N*19.300, debe indicarse que la zona de emplazamiento del proyecto es una zona Zl-1, zona productiva industrial, según el Plan Regulador de la Comuna de San Pedro de la Paz y que actualmente se encuentra con actividad industrial operando, y no se encuentra próxima monumentos nacionales de aquellos definidos por la Ley 17.288; el proyecto no considera excavaciones, ya que, sólo considera la habilitación de un estanque de fenol cuyas fundaciones ya fueron construidas.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, para que el proyecto " Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Fenol Georgia Pacific Resinas” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente y a esta Comisión, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y domicilio.
-
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
-
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío
RESUELVE:
- CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Fenol Georgia Pacific Resinas”, del titular Georgia Pacific Resinas Ltda, RUT: 77.195.620-3; representado legalmente por el señor Jacob Antonio Ananías Arrau, RUT: 10.186.597-5 y el señor Mauricio Alejandro Ogalde Gómez, RUT: 8.651.168-1.
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-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Fenol Georgia Pacific Resinas” cumple con la normativa de carácter ambiental y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 modificada por la Ley N* 20.417.
-
Hacer presente que, la presente Resolución no exime a Georgia Pacific Resinas Ltda., o a quién le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo a la legislación presente, deben emitir los organismos del Estado competentes, debiendo remitir copia de ellas a esta Comisión, dentro de un plazo de 10 días hábiles.
-
Hacer presente que, una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.
-
Disponer que la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.
-
Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o fases del proyecto, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los órganos de la Administración del Estado competente en la materia.
-
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desé gación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer q acción legal que estime oportuna.
del Biob
L?
LORA
Niro o Distribución:
e Titular del proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Fenol Georgia Pacific Resinas”, Georgia Pacific Resinas Ltda.
- Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.
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Gobierno Regional, Región de Biobío.
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío. SEREMI de Salud, Región del Biobío.
SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío.
SEREMI MOP, Región del Biobío.
Superintendencia de Medio Ambiente.
Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío.
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío. Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío.
Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz.
CIC: + Expediente de Evaluación Ambiental del proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Fenol Georgia Pacific Resinas”. + Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío.