Evaluación SEA

PLANTA PROCESADORA DE RECURSOS HIDRO-BIOLOGICOS, BARRANCO AMARILLO, PUNTA ARENAS

Rol 2128707489
SEA · DIA · Aprobado · 2013-10-29 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Cermaq Chile S.A.

REPÚBLICA DE CHILE . COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "PLANTA PROCESADORA DE RECURSOS HIDRO- BIOLOGICOS, BARRANCO AMARILLO, PUNTA ARENAS"

Resolución Exenta N* 161/2014

Punta Arenas, 3 de Junio de 2014 VISTOS:

1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “PLANTA PROCESADORA DE RECURSOS HIDRO-BIOLOGICOS, BARRANCO AMARILLO, PUNTA ARENAS”, presentada por el Señor Francisco Javier Miranda Morales, en representación de Mainstream Chile 5.A., con fecha 29 de Octubre de 2013.

2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

21.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental

Oficio ORD. N1196, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 06/11/2013; Oficio ORD. N246, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 1211/2013; Oficio ORD. N1448/2013, publicado por Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, con fecha 15/11/2013; Oficio ORD. N1448, publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 18/11/2013; Oficio ORD. N672, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 19/11/2013; Oficio ORD. N1292, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 19/11/2013; Oficio ORD. N289, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 2011/2013; Oficio ORD, N356, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 20/71/2013; Oficio ORD, N417, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 20/11/2013; Oficio ORD. N875, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 21/11/2013; Oficio ORD. N487/2013, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 22/11/2013; Oficio ORD, N2624, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 22/11/2013; Oficio ORD, N'4537, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 28/11/2013; Oficio ORD. N1292, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 04/12/2013; Oficio ORD. N12,600/483, publicado por Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 09/12/2013;

2,2.- Con Relación al Adenda N*1

Oficio ORD. N1755, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 30/04/2014; Oficio ORD. N180/2014, publicado por Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 08/05/2014: Oficio ORD, N493, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/05/2014; Oficio ORD. N342, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 09/05/2014; Oficio ORD, N168, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/05/2014; Oficio ORD. N'386/2014, publicado por lustre Municipalidad de Punta Arenas, con fecha 12/05/2014: Oficio ORD. N0428, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/05/2014: Oficio ORD. N133, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/05/2014; Oficio

ORD. N12600/173, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 13/05/2014; Oficio ORD, N(D.AC.) ORD, SEIA. N 104, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 13/05/2014; Oficio ORD, N*12,600/173, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 15/05/2014;

3.- El Acta de la Sesión N*11 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica

Chilena, de fecha 03 de Junio de 2014;

4.- La Resolución Exenta N*156/2014 de fecha 29 de Mayo de 2014, del Servicio de Evaluación Ambiental, que cambia nombre del proyecto, de "PLANTA PROCESADORA DE RECURSOS HIDRO-BIOLOGICOS, CAMINO A RÍO SECO, PUNTA ARENAS" a "PLANTA PROCESADORA DE RECURSOS HIDRO-BIOLÓGICOS, BARRANCO AMARILLO, PUNTA ARENAS”,

5.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “PLANTA PROCESADORA DE RECURSOS HIDRO-BIOLOGICOS, BARRANCO AMARILLO, PUNTA ARENAS”,

6.- — Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N? 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600/2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “PLANTA PROCESADORA DE RECURSOS HIDRO-BIOLOGICOS, BARRANCO AMARILLO, PUNTA ARENAS”;

2.- — Que, el derecho de Mainstream Chile S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- — Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “PLANTA PROCESADORA DE RECURSOS HIDRO-BIOLOGICOS, BARRANCO AMARILLO, PUNTA ARENAS”, consiste en la construcción y operación de una planta procesadora de recursos Hidro-biológicos, para el procesamiento de 180 toneladas/día de especies salmónidas. El proyecto cuenta con una planta de tratamiento de Riles con caudal de 1155m3/día, emisario submarino y sistema de ensilaje para el tratamiento de residuos orgánicos sólidos.

31.- El proyecto se ubica en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Magallanes,

Comuna de Punta Arenas, Sector Barranco Amarillo, Definición de sus partes, acciones y obras físicas - Etapa de Construcción .T,- Movimientos de Tierra y flujo de Camiones El cálculo estimado del escarpe del lugar de emplazamiento del proyecto es de 2.500 m3, e igual volumen se debe considerar de material compactable, el cual se obtendrá desde un pozo de lastre autorizado, con autorización vigente para su explotación y venta. Considerando que un camión cargue 10 m3, implica un flujo de 250 camiones para el material de escarpe y la misma cantidad para el material compactable. El material de retiro de escombro limpio se puede utilizar en áreas de relleno del sitio, y aquel escombro sucio se enviará al vertedero autorizado, en todo caso esto último son volúmenes son bajos, y corresponden esencialmente a residuos sólidos que existen en el borde costero y aquel en el rio, como neumáticos, latas, entre otros.

Actividad m3 N” camiones | N días NP? camionestdía

Escarpe Terreno (salida) 2500 250 30 83

Relleno Material 2500 250 30 83 Compactable

(entrada)

Material (salida) 1000 125 13 83

3.2.1,2.- Faenas de construcción

El tiempo de duración aproximado de la etapa de construcción será de 14 meses, de los cuales los 2 primeros meses corresponden a remoción de escombros y preparación de terreno para la instalación de fundaciones de hormigón armado. 32:1.3.- Área Oficinas y Servicios: = Se construirá un área de oficinas y servicios para el personal, con un sector que contemple vestidores, baños, comedores, y cocina. Equipos y maquinaria que se utilizarán en cada área de producción: Área recepción: Salmo ducto, Bomba de Peces, Chiller, Estanque de Desangrado, Estanque recepción para Ice-Tank, Transportador ingreso peces a planta, Volteo Bins, Enfriador de agua, Máquinas de Hielo Gel, Sistema de Ozono.

32.142.

3,2,1,4.3.-

3.2.1.4.6.-

3.2.2.- 3,2.2.1.-

3.2.2.1.1.-

Área evisceración: Balanzas de Pesaje dinámico, Grader, Evisceradora Automática N 1, Evisceradora Automática N 2, Evisceradora Semi- Automática, Máquina Descamadora,

Área de Refrigeración, Túnel de Enfriamiento y Congelado: Carros y placas, Equipos de frío, Sistema de control.

Área de Fileteo y Porciones: Volteo de bins, Mesón corte cabeza, Maquina filetera, Mesón de fileteo Manual, Mesones de Triming y despinado, Maquina despinadora, Maquina despieladora, Maquina envolsadora, Maquina porcionadora, Balanzas o Pesas de control, Maquina empacadora vacío, Carros de congelado, Bandejas de molde.

Area de Empaque: Mesón desmolde, Mesón embolsado, Estación de Calidad, Balanzas Dinámicas y Estáticas, Grader 16 estaciones, Linea de empaque manual, Impresoras de etiquetas, Envolvedor de cajas, Máquina enzunchadora, Abastecimiento de Materiales de embalaje, Abastecimiento de Hielo en escamas, Glaseadores (Automáticos o Manuales).

Área de Despacho y Frigorifico: Rack de acopio pallets fresco, Racks de acopio pallets congelado, Andenes de carga, Equipos de Lift.

Área Tratamiento de RILes: Filtración de Sólidos Mayores, Pre-Tratamiento; Procesos fisicos: cribado y desarenado ( Rejillas de barra y Cámaras de Retención de Sólidos Gruesos), Tratamiento Primario, Procesos fisicos filtración, decantación y flotación (Filtros Rotatorios), Sedimentador o Pileta de Decantación de Planta (Cámara de seguridad y Cámara de bombeo), Tratamiento Terciario Proceso de desinfección ( Bomba sumergible, Bombas dosificadoras de cloro, Bombona con desinfectante, Estanque de cloración, Bomba dosificadora de de-clorado, Tambor con de-clorador, Tanque de de-cloración y Estanques de seguridad)

Otros Antecedentes El proyecto contempla una superficie total general de 4.358,5 há y una segunda etapa de

269 há, que será definida una vez que el proyecto esté en operación, ya que esta incluye fundamentalmente valor agregado, como sala de filete, otro túnel de frio, entre otros la cual está sujeto a estudiar el mercado y la logistica de sacar productos de este tipo desde Punta Arenas,

Etapa de Operación

Operación de la Planta Se procesarán especies salmónidas que corresponden a Salar, Trucha y Coho, en los siguientes productos: Salmón entero fresco y/o congelado, Filetes de salmón, fresco w/o congelados, y Porciones de salmón ahumado. Resumen antecedentes de producción

Item Unidad Cantidad Tasa de producción piezas/día 40,000 Peso promedio pieza (o pescado, especial kg 45 Salar)

Producción estimada diaria máxima ton¿dia 180

En general el proceso se efectuará en salas de una superficie aproximada de 1.988 m2, las que se subdividirán en las siguientes áreas de proceso, Área de recepción de materia prima, ingreso y ÍI ujos. El pescado entero será recepcionado entre 6 y 18 horas después de efectuada la matanza, sea cosecha en vivo o en bins isotérmicos cerrados que contienen aproximadamente 100 piezas (pescados) por bins, con una proporción inicial aproximadamente de 60% de pescado, 20% de agua de mar y 20% de hielo. En caso de traer poca cantidad de hielo se procede a re-enhielar, y se puede elaborar de inmediato la materia prima recepcionada. Luego de recepcionar la materia prima, se saca de los “bins”, se procede a contarlos y pesarlos, Esta área estará cubierta y contempla tres sub-sistemas de recepción:

  • — Sistema de recepción de pescados muertos en “bins” (1.000 1) con hielo y agua. Lá muerte de los peces es mediante desangrado por corte de agallas.

  • Ingreso en bins vía Barcazas y/o transporte terrestre. Sistema de Abastecimiento en Bins. El ingreso por barcaza a través de Bahía Catalina, consiste en un sistema de recepción de peces vivos, a través de Salmoducto, donde se aspiran los peces vivos y pasan directamente a Planta de proceso desde Wellboat.

  • — Sistema de recepción de pescados muertos en lce-Tank (7.000 It) con hielo gel, La muerte de estos peces es por hipotermia, Ingreso de Ice-Tank vía transporte maritimo y o terrestre.

Una vez ingresada la materia prima a la planta se inicia el proceso de acuerdo al siguiente orden: Área de Evisceración (eviscerado), Lavado, Área de Clasificación y Calibrado, Área de Refrigeración: túneles de congelado y enfriado, Área de Fileteo y Porciones, Área de Empaque y Almacenamiento, Área de Palletizado, Área de Abastecimiento de Insumos.

Área de Despacho; Zona de consolidación de cargas, sean de productos frescos y congelados. Conteiner o

camiones refrigerados. El producto fresco enfriado se despacha en camiones refrigerados al aeropuerto local por las rutas de acceso que están muy cerca de la planta, En el caso de productos congelados se despachan en camiones térmicos que mantienen la temperatura de -18* C en conteiner. La salida marítima puede ser por el puerto de Punta Arenas o de otros puertos de Chile central, para ello, también se pueden realizar traslados terrestres a través de Argentina, cumpliendo con todos los permisos y lo que indique la normativa vigente aplicable. 3.2,2.2.- Residuos Sólidos del Proceso: Se efectuará traslado de Residuos Orgánicos Sólidos (ROS) a proveedores instalados (Plantas Reductoras) autorizados, que cuenten con todos los permisos correspondientes y que cumpla con la normativa ambiental vigente. Ante la eventualidad que no exista la posibilidad de ingresar los ROS a una Planta Reductora autorizada, se efectuará ensilado. El manejo de este material será realizado por una empresa externa que cuente con todos los permisos correspondientes y que cumpla con la normativa ambiental vigente. Se producirá un 85 % de rendimiento promedio, de materia prima, lo que significa del orden de 27 ton diarias de ROS. 3.2.2.3.- Tratamiento de Riles El proyecto contempla la instalación de una planta de tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, con caudal máximo de 1.155 m3/día, originado de las actividades del proceso productivo de la planta. La planta de tratamiento se ubicará dentro de un galpón cerrado de 250 m2, para tales fines. La planta de tratamiento del proyecto cumplirá con la legislación ambiental vigente, además de aquellos aspectos vinculados con desinfección y manejo sanitario de fluidos, en la remoción de sólidos y disminución de grasas y aceites.

Actividad o Proceso M3idía Lavado de Ice-Tanks, Bins y otros 11,6 Agua sangre proceso matanza de salmónidos 231,9 Planta Eviscerado 664,0 Planta Valor Agregado 249.7 Total Aproximado RILES 1.155,2 Aguas servidas y domésticas del personal, (250 personas * 150 37,5 lidia)

Infraestructura de la planta de tratamiento de RÍLes y aspectos principales:

El sistema de tratamiento se compone de las siguientes partes (Filtración de Sólidos Mayores), Pre-Tratamiento; Procesos fisicos: cribado y desarenado (Rejillas de barra, Cámaras de retención de sólidos gruesos), Tratamiento primario, procesos fisicos (Filtros Rotatorios, Sedimentador o Pileta de Decantación de Planta), Cámara de bombeo y Tratamiento Terciario (Proceso de Desinfección).

E UA A E Riles Proceso productivo 3.2.2.3.1.1.- Nivel porcentual de producción mensual estimado: Meses Ene Feb Mar Abr May Jun Vaproducción 100 100 100 100 100 100 Meses Jul Ago Sep Det Nov Dic “hproducción $0 $0 $0 100 100 100 3,2,2,3,1,2.- Nivel porcentual de producción para cada día de la semana estimado: Días Lun Mar Mié Jue Vie Sáb Dom Siproducción | 100 100 100 100 100 100 50 3.2.2,3.1.3.- Horas del día en que se generan RILES, de acuerdo al porcentaje de producción.

Valores estimados:

Meses 1 2 E 4 E 6

“producción | 100 100 80 80 100 100

Meses F 3 9 10 11 12

Siáproducción | 100 30 100 100 100 30

z Meses 13 14 15 16 17 18 EA Siproducción | 80 100 100 80 50 100

e Meses 19 20 21 22 23 24 AZ “eproducción | 100 100 100 100 100 100

Volumen de efluentes líquidos proyectados:

Descarga Volumen Volumen Medio | Volumen Volumen Medio Descargado (m3) | Máximo Máximo Generado (m3) Generado Descargado (m3) (m3) Año 374.400 374,400 415.800 415.800 Mes 31.200 31.200 34.650 34.650 Dia 1,040 1.040 1.155 1.155

El volumen generado de efluentes líquidos es el mismo que el descargado, ya que no existe ningún proceso o actividad que destine algún efluente por otra vía que no sea el emisario. El titular presentará una caracterización real de sus residuos líquidos, el cual incluirá los parámetros de la tabla que aplique del D.S, 90/2000, esto con el objeto que la autoridad emita una Resolución de Monitoreos de Autocontrol y dar así cumplimiento a la respectiva Norma de Emisión. El titular realizará monitoreos de Riles acorde a la Frecuencia de monitoreo de la Norma de Emisión (D.S. 90/2000). En caso de situaciones que impliquen descargas a cursos superficiales o infiltración a la napa subterránea, el titular informará a la Superintendencia de Medioambiente, en un plazo máximo de 24 horas, indicando lugar de la descarga, magnitud, impacto y medidas de contingencia adoptadas. 32.23.1,5.- Plan de Vigilancia Ambiental El Titular efectuará un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) que en sus primeras etapas considerará estudios y mediciones estacionales que permitan la caracterización física, química y biológica de la columna de agua y verificar el comportamiento y funcionamiento del emisario submarino. Considerando que como parte del seguimiento ambiental del proyecto, especificamente en el PVA se contempla realizar bioensayos eco-toxicológicos que requieren la captura, extracción y transporte de recursos bentónicos, y se atenderá en forma sectorial lo referente a la obtención del permiso de pesca de investigación, según lo establece la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) y el reglamento de pesca de investigación (D.S. MINECOM N*461/95), Tanto monitoreos de RILes como los PVA, serán remitidos a la respectiva Autoridad Marítima y/o Superintendencia de Medio Ambiente, según corresponda. El Titular presentará los términos de referencia del PVA (Plan de Vigilancia Ambiental) a consideración de la Autoridad Maritima, previo a su ejecución. El PVA contendrá, además, una inspección y filmación del emisario submarino, objeto verificar el perfecto funcionamiento del emisario. La frecuencia será semestral. El plan de seguimiento de la biota acuática, incorporará la totalidad de organismos, especialmente si durante el monitoreo se identifica especies que son de interés comercial o que constituyan bancos naturales por un período no inferior a 3 años. Aguas Servidas Las aguas servidas provenientes de los baños, vestidores, casino y portería de la planta, serán tratadas por una planta de tratamiento diseñada para un total de 250 personas. Posteriormente la evacuación de esta agua será a través de un emisario submarino que descarga fuera de la zona de protección litoral. Se solicitará las autorizaciones correspondientes (derechos de agua y proyectos sanitario, entre otros) previo a la realización de las obras, Se cumplirá con normativa vigente, considerando el D.S. N * 9) de 2000 MINSEGPRES, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. El titular del proyecto informará por escrito a la Gobernación Marítima de Punta Arenas, en un plazo no superior a 24 hrs., cualquier evento que implique una descarga de Riles al borde costero o al mar; informando, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma, el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema y el plan de mitigación de la posible contaminación a generar, incluido un análisis de muestras de agua. 3.2,2.3,3.- Abastecimiento de agua potable El sistema particular de agua potable que abastecerá las instalaciones de la planta de proceso consiste en una captación de agua subterránea, impulsión a estanque de regulación de 40 m3, tratamiento de filtro de presión, desinfección mediante equipo de cloración y distribución mecánica mediante equipo hidropack a la red de distribución. El abastecimiento de aguas desde una fuente natura] para la fase de construcción o la de operación, ya sea para aseo O para uso en faenas, contará con un derecho de aprovechamiento de aguas legalmente constituido, 732 /2.314,- Emisario Submarino Ss - Se instalará un emisario submarino, el cual tendrá un largo aproximado de 313 metros desde la cota de más alta marea, de un diámetro de tubería de 250 mm de Polietileno

PR

HDPE, considerando una distribución de muertos de 250 Kg. cada 3 metros

pe]

ho

ha

La

ba ñ

aproximadamente, con sus respectivas abrazaderas, con un total de 104 unidades. El emisario submarino contará con un sistema de protección adecuado que evite el ingreso de organismos marinos por el ducto. Descarga del emisario, punto C-D, según Plano Concesión Maritima Emisario corresponde al punto de coordenadas UTM, 374587E y 4113991, Datum WGS84. El emisario submarino evacuará los RILes fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL)3. El emisario cuenta con una solicitud de concesión para tales efectos. Por otra parte, el titular dará aviso a la respectiva Autoridad Marítima Local del inicio de las obras contempladas en los sectores bajo su jurisdicción, así como también, solicitará las autorizaciones correspondientes para efectuar las extracciones de áridos y rellenos. Una vez instalado el emisario, se tramitará su registro ante el Servicio Hidrográfica y Oceanográfico de la Armada de Chile (SHOA) para ser incorporado en las cartas y publicaciones náuticas respectivas en lo referente a la seguridad de la navegación. 3.2,2.3.5- Ducto Succión El proyecto contempla captar agua de mar por medio de un ducto succión aproximadamente de 98 metros de largo. La velocidad de succión de agua de mar será de 1 mtíseg y el caudal de succión será de 2500 luseg, Por otra parte, la velocidad de descarga será de 0.8 mt'seg. Este contará con una malla protectora de 50 x 50 mm, con el objeto de evitar el ingreso de organismos hidrobiológicos. 3.2.2,3.6.- Sistena de Ensilaje 3.2,.2,3.6.1.- Ensilaje de Residuos Orgánicos Solidos (Visceras, esquelones, cabezas, etc). El propósito será ensilar Residuos Orgánicos Sólidos (ROS) los que estarán constituidos fundamentalmente por vísceras, esquelones, cabezas de pescado, entre otras partes o desechos provenientes directamente de la materia prima. El sistema general del ensilaje corresponde a una estructura de acero, cerrada y cubierta con planchas de zinc-alum. El estanque IBC o estanque poli-etileno de alta densidad o metálico, estará al interior del sistema de ensilaje dispuestos en el pretil de contención el cual se encuentra techado, por lo cual no se acumulará liquido proveniente de aguas lluvias. Las principales partes del sistema son: Estanque triturador. Estanque de acero inoxidable 715 lt, Sistema de adición de ácido fórmico. Automático mediante bomba con flujo de 15 ltímin. Piping del sistema de ensilaje, HDPE PN 6 de 3” electro fusionado. Bomba de recirculación. Bomba de 3”, Estanque o silo de acopio de ensilado, Estanques en HDPE virgen con protección UY, 10 mm de espesor, capacidad para 15 m3, Pretil de contención. Pretil de concreto con uniones metálicas de 50 cm de alto por 10 em de ancho. 3.2.2.3.6.2.- Acido fórmico La mezcla debe ser de un 3% a 3,5% (3 a 3,5 lt de ácido por 100 kg de ROS). El ácido es vertido mediante una bomba automática para disminuir el contacto y riesgo que implica la manipulación o inhalación de gases expelidos por este producto, Las estimaciones de consumo de ácido fórmico y sus tiempos de aplicación en el tratamiento de ROS son del orden de 100 kg por 3 litros del compuesto químico. Este sistema permite un manejo sanitario adecuado de los ROS, transformándola en una materia inocua, libre de bacterias y virus, incluyendo el ISA, debido a que con la adición del ácido fórmico se baja el pH. Además, el sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no produce olor, Una vez que se inicie el proceso de sistema de ensilaje, se realizará un análisis de peligrosidad, donde se incluirá la reactividad, corrosividad, inflamabilidad y toxicidad, conforme al D.S. N* 148, previo a la disposición final, remitiendo los análisis a la Autoridad Sanitaria. Se mantendrá registros de todas estas actividades para fines de fiscalización. Para estos efectos tanto para el almacenaje como traslado, el titular trabajará con proveedores de servicios que cuenten con los permisos y autorizaciones sanitarias al día. Se incorpora en Anexo 4 de la DÍA, un Plan de contingencia ante derrame de ensilaje y un Plan de contingencia ante falla de sistema de ensilaje, Transporte de ensilaje. Detalles de infraestructura y actividades del ensilaje.

Dimensiones del conteiner 24,4 * 6,10 m

de ROS

Materiales Conteiner metálica galvanizada completa

Medidas de protección con las que contará la Incluye piso

Plataforma antideslizante, todo del

sistema de ensilaje se instalará al interior de un pretil con capacidad para

derrame equivalente al 110% del volumen del mismo estanque.

Los ROS se dispondrá en contenedores con tapa hermética, en su interior claramente identificadas.

Plano que indica la posición del sistema de Anexo N* 2 se adjunta

ensilaje en el Emplazamiento plano de ubicación aproximada del sistema de ensilaje.

Tiempo procesamiento de ROS Será procesado frecuentemente

dependiendo de tasa de generación ROS en planta El plan de contingencia en El plan de contingencia caso que esta no pudiese ser procesada, incluye mantener ROS en contenedores con tapa hermética y con bolsas de plástico en su interior claramente identificadas, para luego ser derivadas a planta reductora de aceite y harina de pescado,

El retiro del ensilado será efectuado sólo por empresas que cuenten con todos los permisos exigidos por la autoridad.

ENERO E Almacenaje de Químicos y Sustancias Peligrosas

El almacenamiento de estos productos se efectuará en bodegas especificas, conforme a

la reglamentación vigente del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que

aprueba “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas” (D,S, 782010), es decir, con señaléticas, extintores, y pisos con anticorrosivos, además sistemas ante derrames.

Las sustancias peligrosas solo se almacenarán en lugares especiales que se señalan en

D.S. 78/2010, acorde a su cantidad, clase y división de peligrosidad según NCh 382 Of

2004 o la que la sustituya y estarán contenidas en envases debidamente etiquetados,

diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido.

Los productos químicos que se almacenarán en la Planta para abastecer y mantener en

funcionamiento los sistemas de desinfección son:

  • — Hipoclorito de sodio: El hipoclorito de sodio se almacena en estanques IBC, los que se acopian en un sector definido en sector de Bodega de Residuos Peligrosos, acorde a DS. 782010; en loza con pretil de retención y con desagúe a la planta de tratamiento en un eventual caso de derrames. Esto asegura la contención del producto, clasificado como peligroso dentro de la clase 5 de sustancias comburentes, El abastecimiento de hipoclorito de sodio a la Planta lo hace una empresa externa una vez a la semana con cantidades de 12.000 lt app. Con esto es posible mantener además un stock mínimo de 3.150 lt para el sistema de desinfección. Alternativamente, se podrá utilizar cloro en polvo o un generador de cloro a partir de agua de mar.

  • — Declorador: En caso de utilizar meta-bisulfito de sodio como agente declorador, en la bodega de químicos (Acorde a D.S. 78/2010) se almacenan normalmente unos $0 kg en bolsas de 20 kg cada una o envase de otra capacidad, cantidad necesaria para el nivel de producción y sistema de desinfección con el que contará la Planta. Sin embargo, existirá la capacidad para poder almacenar por lo menos el doble de esta cantidad. Las fichas técnicas y hojas de seguridad de los productos químicos utilizados están disponibles en la bodega, ubicada adyacente a la bodega de residuos peligrosos y contará con un Informe Sanitario otorgado por la Autoridad Sanitaria. La señalética utilizada en bodega de químicos para hipoclorito de sodio al 10% y meta bisulfito de sodio corresponde a: “Sustancia Peligrosa, Clase $ Sustancia Corrosiva” y “Sustancia Peligrosa, Clase 9 Sustancias Peligrosas Varias”, respectivamente, según la norma NCh 2190 0193.

  • Ácido Fórmico: Se dispone en el sistema de ensilaje, mediante estanques IBC, confeccionados con polietileno de alta densidad y/o metal, con una capacidad de 1000 litros. Cada estanque IBC estará al interior del sistema de ensilaje dispuesto en el pretil de contención y contarán con una placa instalada en la cual se describen las principales características del producto y estanque contenedor. Los sistemas de tuberias y bombas dosificadoras de ácido, asociadas a los estanques, cuentan con estándares internacionales. La Rotulación de los estanques será visible a una distancia de 10 m y no será menor a 50 cm por lado y estarán de acuerdo a lo establecido en Norma Chilena Oficial N 2190 0£.2003 y Norma Chilena Oficial N

3.2.2,4.-

1411/4 O£.1978 y D. S. 78/2010, El destino final del ácido fórmico es la mezcla de ensilaje, que será retirado por empresa autorizada, - Lubricantes y combustibles: Serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D, S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS 78/2010) y serán acoplados en la bodega de respel, para luego ser retirados por una empresa autorizada. Finalmente, el titular indica que en las áreas donde se almacenarán los distintos productos químicos y de acuerdo a su peligrosidad, se instalará una red de agua corriente con duchas de emergencia y duchas para el lavado de ojos, la cual estará cerca a estas y los accesos estarán libres de obstáculos y debidamente señalizados. Uso de Químicos, Sanitizantes y Detergentes en Planta de Proceso Se utilizarán los siguientes sanitizantes y detergentes en el proyecto de inversión: Hypofoam, 5U 331, Handex, Hipoclorita de Sodio al 10 %, Alcohol (al 70%), Divosan Forte, Suredis, Super Dilac. Planes de Contingencias Plan de Contingencia Sistema Tratamiento de Riles y Aguas Servidas, y Desinfección con 03

3.2.2.5.1.1.- Desperfecto de alguna de las partes del sistema de desinfección con cloro

3.2.2.5.1.2.-

  • — Estanques de cloración y decloración, tuberías, válvulas y/o infraestructura. En caso que exista alguna falla en los equipos y/o infraestructura el sistema de cloración y/o decloración, se procederá de la siguiente manera:

  • El Jefe de Mantención o la persona que detecte el desperfecto deberá informar al Gerente de Planta y Encargado de Medio Ambiente,

  • — En caso que se trate de una falla en las bombas dosificadoras el Jefe de Mantención será el responsable de su reparación. Se detendrá el flujo del RIL mientras se realiza la reparación, pero si esto no fuese posible, se instalará temporalmente una bomba dosificadora de reemplazo.

  • — En caso que se consuma completamente el cloro o declorador de las bombonas, se procederá inmediatamente a rellenarlas para continuar con el proceso normal. Esta actividad la realizará el encargado de la planta de tratamiento en coordinación con el Jefe de Mantención.

  • Se dejará registro de la contingencia.

Desperfecto de Partes de la Planta de Tratamiento Primario de Riles:

Estanques decantación, sistemas de bombeo, tuberías, infraestructura.

Se procederá a la reparación correspondiente, de la siguiente manera:

El Jefe de Mantención o la persona que detecte el desperfecto deberá informar al Gerente de Planta y Encargado de Medio Ambiente.

En caso que para la reparación sea necesario cortar el flujo de Riles a la planta de tratamiento, se podrá:

Desviar el Ril a camiones cisternas para su posterior tratamiento en la misma planta o en otra planta autorizada. Esto estará a cargo del Jefe de Mantención.

Disminuir la cantidad procesada de materia prima y/o detener el flujo de materia prima y operación de la planta, existiendo para este último caso alternativas de conservación del pescado en bins con mayor cantidad de hielo y/o derivar la materia prima a otras plantas faenadoras, entre otras. Los Jefes de Turno serán responsables de controlar los flujos de agua y materia prima procesada.

En caso que sea necesario cortar el flujo de agua de mar al sistema de desinfección con ozono se procederá a:

Desviar el flujo hacia la planta de tratamiento de Riles para su desinfección con cloro. El Gerente de Planta en coordinación con su equipo de trabajo decidirá la alternativa más adecuada a tomar.

El Jefe de Mantención se encargará de la reparación del desperfecto.

Se dejará registro de la contingencia.

3.2.2,5.1.3.- Nivel de Cloro Residual Fuera de Norma: Desinfección del Ril con Cloro

Cuando el nivel de cloro residual a la salida del estanque de cloración sea menor a 5 ppm, la persona que detecte la desviación deberá informar al Jefe de Planta de Riles o en su ausencia al Jete de Mantención.

Se procederá a cerrar el caudal de descarga del estanque de cloración.

El encargado de la medición de cloro deberá dejar registro del desvio de los límites de cloro residual y las medidas a tomar.

Se regulará la dosificación de cloro,

Se esperarán 5 minutos y se medirá nuevamente el nivel de cloro. 5e dejará registro. En caso que aún el nivel de cloro residual este fuera de norma, se procederá a detener el fujo del ril hacia la planta de tratamiento de Riles, hasta solucionar la contingencia.

Cuando el nivel de cloro residual este dentro de la norma, se abrirán las válvulas de

descarga del estanque. Se realizará una medición de verificación después de 5 minutos. 3,2.2.5,1.4.- Nivel de Cloro Residual Fuera de Norma: Decloración del Ril Cuando el nivel de cloro residual a la salida del estanque de decloración sea mayor a 2 ppm, la persona que detecte la desviación deberá informar al Jefe de Planta de Riles o en su ausencia al Jefe de Mantención. Se procederá a cerrar el caudal de descarga del estanque de cloración y decloración. El encargado de la medición de cloro deberá dejar registro del desvío de los limites de cloro residual y las medidas a tomar. Se esperarán 10 minutos y se medirá nuevamente el nivel de cloro, Se dejará registro. En caso que el nivel de cloro residual siga fuera de norma, se procederá a detener el flujo del ril hacia la planta de tratamiento de Riles, hasta solucionar la contingencia, Cuando el nivel de cloro residual este dentro de la norma, se reestablecerá el curso normal de descarga vía emisario, Se realizará una medición de verificación después de 10 minutos. . Incumplimiento de Niveles de Coliformes Fecales en Planta Tratamiento Aguas servidas La persona que detecte la desviación de los niveles de coniformes fecales deberá informar al Jefe Operaciones y Encargado de Medio Ambiente. Se procederá a cerrar el caudal de descarga de la planta de tratamiento de aguas servidas. El Jefe de Mantención deberá chequear el funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas. El Jefe de Patio deberá revisar aplicación de cloro para desinfección adecuada. Se abrirá la descarga de las aguas servidas hacia el emisario una vez que se haya hecho la mantención y/o reparaciones adecuadas según corresponda. Encargada de medioambiente solicitará una nueva toma de muestra de coniformes fecales para verificar solución de la contingencia. 3.2.2,.5.1.6.- Derrame de Sustancias Químicas En caso que exista un derrame de hipoclorito de sodio o declorador, se procederá de la siguiente manera: El Jefe de Mantención o la persona que detecte el desperfecto deberá informar al Gerente de Planta y Encargado de Medio Ambiente, Se canalizará el derrame desde su área de contención hacia la planta de tratamiento. El derrame será contenido por el pretil de cemento que rodean los tambores con químicos. Esta actividad estará a cargo del encargado de la planta de tratamiento y Jefe de Patio. El Jefe de Mantención reparará el daño de equipos o materiales en caso que sea necesario. El Jete de Bodega se responsabilizará de reponer las soluciones y químicos en los stanques correspondientes. Se dejará registro de la contingencia. 3.2.2.5.1.7.- Obstrucción del Emisario Submarino En caso que existiera alguna eventual obstrucción en el emisario submarino, se procederá az Informar al Gerente de Planta, Jefe de Mantención, Jefe de Producción y Encargado de Medio Ambiente. Se realizará una inspección submarina con Buzos Comerciales, quienes procederán a reparar el daño y solucionar el problema si corresponde. El equipo de buceo será autorizado por el Gerente de Planta y coordinado por el Jefe de Mantención. 51 fuese necesario, se detendrá el flujo de descarga de riles al mar. Se dejará registro de la contingencia. 3.2.2.5.1.8.- Falla en el Sistema de Verificación de Concentración de Ozono Informar al Gerente de Planta, Jefe de Mantención, Jefe de Producción y Encargado de Medio Ambiente Se utilizará equipo de verificación de concentración de ozono alternativo Se reparará equipo de medición para dejarlo operativo. Se dejará registro de la contingencia. 3.22.3.L.9- Falla en el Corte de Suministro de Energía en Planta de Riles y Sistema de Ozonificación Cuando se produzca algún corte de energía, se procederá a: Informar inmediatamente al Jefe de Mantención y Encargado de la Planta de Riles. El Jefe de Mantención o el operador que este de turno se encargará de encender los generadores de emergencia que se encuentran en la Planta, El Encargado de la Planta de Tratamiento de Riles y Sistemas de Desinfección con Ozono se encargarán de revisar que los equipos y bombas sigan funcionando adecuadamente. Una vez que el suministro de energía retorne, se apagarán los generadores y se

pondrán en normal funcionamiento las bombas y equipos que utilicen electricidad en

3.2.2.5.1.

Ln

las plantas de tratamiento de residuos líquidos y sistema de desinfección con ozono. Se dejará registro de la contingencia.

A Plan Contingencia Ante Derrame de Materia Prima para Prevención de Contaminación y Emanación de Olores 3,2,2,5,2.1.- Objetivo: El siguiente procedimiento ha sido desarrollado con el fin de que el

usuario del mismo sea capaz de entender y participar en forma eficiente y segura en las actividades de respuesta de emergencias ante derrames de materia prima, de tal forma que se prevenga cualquier tipo de contaminación en las aguas, tierra y generación de malos olores. 32.2.5.2.2.- Alcance: Los pasos descritos en este procedimiento cubren situaciones de emergencia que Involucre en derrames de materia prima en cualquier punto de la planta de proceso. 3,2.2,5.2,.3.- Responsabilidades a.- Gerente de Planta Asegurar los recursos económicos que permitan hacer frente a cualquier situación de emergencia. Alertar a instituciones de seguridad y emergencia comunales, en caso que el incidente ocurra fuera de los límites de la planta o que el accidente sea de una magnitud incontrolable al interior de la planta. b.- Jefe de Patio o Encargado de Planta de Riles Coordinar todas las acciones necesarias y precstablecidas en el presente documento, a fin de contener al máximo los efectos nocivos generados por situaciones de emergencia. Informar al Gerente de Planta respecto de cualquier incidente (real o potencial) ocurrido dentro de la Planta. Informar al Encargado de Medioambiente sobre accidentes o situaciones de emergencia ocurridos dentro o fuera de la planta. Alertar a instituciones de seguridad y emergencia comunales, en caso que el incidente ocurra fuera de los límites de la planta o que el accidente sea de una magnitud incontrolable al interior de la planta. c.- Operarios Alertar a su superior directo de cualquier anomalía que potencialmente pueda desencadenar una situación de casi incidente, incidente o emergencia. Tener conocimiento de los planes de contingencias que están publicados en las diferentes áreas. d.- Choferes de Empresa Externa de Retiro de Materia Prima Informar a superior directo en Área de Operaciones respecto de casi incidentes, incidentes y/o emergencias ocurridos durante viaje desde y hacia la Planta, .2.2,5.2.4.- Equipos y Materiales Escobillones, Cloro, Palas, Bins, Fumigador, Detergente Descripción de la Actividad a.- Derrame de materia prima en planta Para cualquier escenario se deben tomar las siguientes acciones: Informar la emergencia de derrame será la primera acción que deberá desarrollar cualquier empleado o contratista que visualice un derrame de materia prima, quien deberá comunicar al Jefe de Patio. Una vez conocido el volumen de materia prima derramada y la superficie afectada, el Jefe de Patio en conjunto con el Gerente de Planta definirán la cuadrilla de operarios responsable de la limpieza del lugar afectado. Inmediatamente después de definidos los operarios, éstos se encargarán de recoger y limpiar la zona afectada. Se deberá recoger toda la materia prima derramada, luego se layará con agua y se desinfectará con cloro la zona afectada por el derrame, teniendo la precaución de utilizar todo los Elementos de Protección Personal (EPP). Cabe señalar que el personal encargado de la limpieza deberá ser personal previamente entrenado para el desarrollo de estas actividades. El Jete de Patio comunicará al Gerente de Planta todas las medidas tomadas en la contingencia. El Gerente de Planta será el encargado de comunicar a las gerencias, el incidente ocurrido y las decisiones que fueron tomadas para solucionar los efectos que causó. b.- Derrames ocurrido en Trayecto de Recolección y Transporte de Materia Prima Informar la emergencia de derrame será la primera acción que deberá desarrollar el chofer que haya sufrido un incidente ó accidente con consecuencias de derrame de materia prima, quien deberá comunicar al Jefe de Patio. El Jefe de Patio se comunicará con el chofer afectado para verificar lugar donde se produjo el accidente y enviará al lugar del incidente a una cuadrilla de operarios con materiales de limpieza y equipamiento adecuado. Los encargados de la limpieza se encargarán de recoger y limpiar la zona afectada, de manera de volver a reconstruir el área afectada. Se deberá recoger toda la materia prima derramada, luego se lavará con agua y se esinfectará con cloro la zona afectada por el derrame, teniendo la precaución de

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utilizar todo los Elementos de Protección Personal (EPP). Cabe señalar que el personal encargado de la limpieza deberá ser personal previamente entrenado para el desarrollo de estas actividades, sea éste perteneciente a la empresa o de personal contratista. El Jefe de Patio comunicará al Gerente de Planta todas las medidas tomadas en la contingencia, El Gerente de Planta será el encargado de comunicar a las gerencias, el incidente ocurrido y las decisiones que fueron tomadas para solucionar los efectos que causó. Para evitar la generación de malos olores, también se consideran algunos procedimientos normales durante el procesamiento del salmón. Estos son: Ingreso inmediato de la materia prima a las salas de proceso. La materia prima no uede estar más de 18 horas desde que llega a la planta hasta que ingresa a la sala de proceso. Acopio de restos de pescado en tolvas herméticas y/o bins en buen estado y con tapa, los que se mantendrán cerrados para evitar emanación de olores y atracción de vectores Utilización de ensilaje en caso de que hayan problemas de retiro de mortalidad por arte de la empresa externa Limpieza de todas las áreas de acopio para evitar pudrición de cualquier resto de ateria orgánica que haya quedado fuera del acopio, durante su manejo. Retiro frecuente de todos los residuos orgánicos generados en la planta (restos de escado y lodos), de tal manera de evitar cualquier tipo de descomposición y generación de malos olores. 3,2,3.- Etapa de Abandono Dadas las caracteristicas del proyecto se ha estimado que tendrá una vida útil de 50 años, al término de los cuales se evaluarán las condiciones generales de las edificaciones y equipos. El resultado de esta evaluación determinará si los equipos pueden ser utilizados por un nuevo

periodo. 33 Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.3.1.- Emisiones a la Atmósfera En la etapa de construcción existirán fundamentalmente emisiones de gases producto de la combustión de vehículos y motores, siendo los más relevantes aquellos del tipo CO, NOx y He. Se exigirá a los contratistas, el cumplimiento de la norma vigente y la mantención adecuada de los motores. Durante la etapa de operación un 3% aproximado del vapor producido será liberado a la atmóstera. El vapor producido provendrá de las calderas de la planta de proceso de recursos hidrobiológicos y corresponde a vapor de agua, por ende no tendrá olor. No pasarán más de 18 horas para el ingreso de la materia prima a la planta, debidamente mantenida, por tanto no habrán olores en la planta generados por descomposición que presente la materia prima. La materia prima proveniente del proceso de cultivos de especies utilizadas en la planta poseen un tiempo de almacenamiento máximo de 24 horas (reduciendo la descomposición avanzada de la materia prima), se minimizan los riesgos de cualquier emisión y molestia en el entorno. 3.3,2,- Efluentes Líguidos Se generarán descargas de efluentes líquidos. Las actividades del personal se distribuyen fundamentalmente en producción, apoyo y de mantención de las líneas de proceso. Se construirá un casino y baños para todo el personal, según los requerimientos establecidos por la legislación vigente, considerando el número de personas y sexo, como lo indica el Párrafo IV, y sus artículos referidos a los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas, publicado en el Diario Oficial, el 29 de Abril de 2000, N* 36,651 Ministerio de Salud “Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. 3.3.2.1.- Principales Emisiones Liquidas en Etapa de Construcción y Operación, Identificación de Etapa del proyecto | Caudal de Destino de la descarga Fuente de o actividad descarga Descarga (m3/dia) Aguas servidas y Construcción 15 Baños Químicos domésticas Aguas servidas y Operación 37,5 Emisario Submarino domésticas RILes Operación 1155 Emisario Submarino 3.3,3.- Residuos Sólidos Identificación Etapa del Volumen de Tipo de manejo | Destino de los residuos proyecto Residuos de residuos residuos generados generados

3,3,4.-

4-

Residuos Construcción 1000 m3 Retiro con Vertedero

materiales camiones del autorizado

de construcción, constructor o

escombros contratista

Lodos Planta de | Operación 136 kgidía Retiro con Vertedero

Riles camiones de autorizado empresa de servicios.

Residuos Operación 27 ton ¿dia Procesamiento | Planta

Orgánicos en sistema de Reductora

Sólidos (ROS) ensilaje autorizada o

Wertedero Autorizado

Residuos Operación 240 kg/dia Retiro con Vertedero

Plásticos camiones del Autorizado o Proveedor o Reciclaje empresa de autorizado servicios.

Residuos Operación 2 kgidia Retiro con Vertedero

Peligrosos camiones del Autorizado a Proveedor a Reciclaje empresa de autorizado servicios.

Desechos de Operación 250 kg/día Camión Vertedero

Oficina Municipal Autorizado

y casino.

Ruido

El ruido generado por el proyecto estará asociado fundamentalmente con la etapa de construcción.

La ubicación de los receptores que pudieran verse afectados se encuentra a más de 100 m de distancia de las fuentes de ruido. En el sector de emplazamiento no existen casas particulares. Aquellos ruidos relacionados con generadores, bombas y maquinas estarán la mayoría de ellos al interior de planta. Los generadores se ubicaran en recintos cerrados y techados o en su defecto dentro de gabinetes insonorizados para atenuar el ruido.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “PLANTA

PROCESADORA DE RECURSOS HIDRO-BIOLOGICOS, BARRANCO AMARILLO, PUNTA ARENAS” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “PLANTA PROCESADORA DE RECURSOS HIDRO- BIOLÓGICOS, BARRANCO AMARILLO, PUNTA ARENAS” cumple con:

4.1.-

4.1.1.- 4.1,2.- 41.3.- 4.1.4.- 41.5. dl 4172 4.1,8.-

Normas de emisión y otras normas ambientales

Ley N * 20.434, Ley General de Pesca y Acuicultura. Cumplimiento: Descarga vía emisario submarino aguas previamente tratadas en planta de tratamiento de RILES. Se realizarán controles internos y se llevará a cabo un Programa de Vigilancia Ambiental (PWA) semestral en donde se analizará el cuerpo de agua receptor, Decreto Exento N* 225/1995,MINECON, protección de reptiles, aves y mamiferos marinos. Cumplimiento: En el área de influencia del proyecto, existe presencia de poblaciones de mamíferos marinos. Por ende, el proyecto considera capacitar a su personal con el objeto de documentar el avistamiento de estos. Por otra parte, el ducto de descarga como el de succión, serán protegidos con el objeto evitar el ingreso de mamíferos a través de estos.

R.Ex. (MINECON) N* 2,353/2010, metodología para la determinación de bancos naturales de recursos hidrobiológicos Cumplimiento: El titular hará uso de la metodología para la determinación de bancos naturales de recursos hidrobiológicos a lo largo del trayecto de instalación de tubería de succión y descarga de agua de la Bahía Catalina.

D.S. N * 594/99, MINSAL, Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambiéntales básicas de los lugares de trabajo, Cumplimiento: El Titular dará cumplimiento a la presente normativa, en lo que respecta, provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo.

D.S. N *1/1992 Ministerio de Defensa Nacional. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática Cumplimiento: Se presentarán a la autoridad competente todos los antecedentes especificados, para acreditar cumplimiento de la normativa.

D.S. 148/2003 MINSAL Manejo y disposición de residuos peligrosos.

Cumplimiento: Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos. D.S. N* 146/97, MINSEGPRES, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, Cumplimiento: El Titular dará cumplimiento a los límites máximos que establece la presente norma de ruido y/o la que se encuentre vigente durante la ejecución del proyecto,

4.1.9.- D.5. N”78/2010, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Cumplimiento: En la operación y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda.

4.1.10.- Ley N*20.293/2008, Modifica Ley 18,892 Protege a los cetáceos e introduce modificaciones

en la Ley N* 8.892 de LGPA, Cumplimiento: El titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos.

4.1.11.- D.S.N%90, MINSEGPRES, establece Norma de Emisión para la Descargas de Residuos

Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

Cumplimiento: el proyecto cuenta con plantas de tratamiento para tratar las aguas residuales líquidas del proceso productivo y de aguas servidas, dando cumplimiento a los parámetros y niveles máximos, para la disposición final por medio de emisario submarino en aguas marinas, fuera de la ZPL.

4.1.12.- Ley N*17.288 de Monumentos Nacionales

Ej

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los articulos N 26 y 27 de la Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N*20 y 23 del Reglamento de la misma Ley, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada par el titular del proyecto.

El titular, realizará una inducción arqueológica al personal que ejecutará las obras, a los trabajadores de la empresa y/o subcontratistas, en que se informe sobre las caracteristicas de los sitios arqueológicos de la zona y material cultural que presentan. Esta actividad, la ejecutará un arqueólogo o licenciado en arqueología. Una vez finalizada la actividad se remitirá al Consejo de Monumentos Nacionales el acta de asistencia y los contenidos de esta.

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “PLANTA PROCESADORA DE RECURSOS HIDRO- BIOLÓGICOS, BARRANCO AMARILLO, PUNTA ARENAS” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 73, 90, 91, 93, 94, 95 y 96 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 73, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, a que se refiere el artículo 140 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, al respecto la Gobernación Marítima de Punta Arenas, mediante Oficio ORD, N 12.600/173 de fecha 15 de Noviembre de 2014, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso.

Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 90, del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario y al respecto la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, mediante Oficio ORD. N? 493 de fecha 09 de Mayo de 2014, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso.

Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 91, del D.S. N"95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiles y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N 725/67, Código Sanitario y al respecto la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, mediante Oficio ORD. N 493 de fecha 09 de Mayo de 2014, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso.

Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93, del D.S. N935/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725/67, Código Sanitario y al respecto la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena,

mediante Oficio ORD. N* 493 de fecha 09 de Mayo de 2014, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso.

10.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. N47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y al respecto la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, mediante Oficio ORD. N* 493 de fecha 09 de Mayo de 2014, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso.

11.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 95, del D.S. N%95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Título VII de la Ley N? 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y al respecto la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio ORD. N 104 de fecha 13 de Mayo de 2014, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, condicionando el permiso a:

  • El titular dé cumplimiento a cabalidad con los compromisos ambientales adquiridos durante la evaluación del presente proyecto.
  • El titular cumpla con dar aviso a las autoridades ambientales competentes, tal como lo son

esta Subsecretaria y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en el caso de identificar delfines en el área de influencia del proyecto.

12.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 96, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico: o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3% y 4% del artículo 55 del D.F.L. N 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y al respecto la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, mediante Oficio ORD, N* 289 de fecha 21 de Noviembre de 2013, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso.

13.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “PLANTA PROCESADORA DE RECURSOS HIDRO-BIOLOGICOS, BARRANCO AMARILLO, PUNTA ARENAS” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.

14.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

14.1.- Diseñar e incorporar áreas verdes y un entorno paisajístico considerando la presencia de agregaciones de plantas patagónicas nativas, tales como; gramíneas, arbóreas Nothofagus sp.. especies del sotobosque como calafate, además de exóticas, que entreguen un paisaje significativamente mejorado al actual.

14,2.- — Capacitación al personal en ámbito del medio ambiente y de las buenas prácticas en el manejo de los distintos equipos e insumos como por ejemplo: el ácido fórmico, para lo cual se detallarán los riesgos y medidas de seguridad que su manejo implica. al igual que toda la manipulación de sustancias químicas en general.

14.3.- El uso de energías renovables, especialmente eólica para la iluminación de exteriores o un aporte al consumo total de proyecto. 14.4.- — Se realizará avistamiento de Aves y de delfines (El sector en que se emplazará el emisario es

parte del ámbito de hogar de una familia de delfín austral), para evaluar los cambios en la dinámica poblacional, La generación de información será mensual y realizada por personal de la planta que contará con una adecuada capacitación, La metodología a utilizar será definida una vez que se realice esté acorde con las sugerencias que especifiquen los profesionales encargados de la actividad. En caso de no contar con personal capacitado, se contratará el servicio de especialistas externos para la ejecución de las actividades. Finalmente, la información generada será reportada a las autoridades competentes con una periodicidad semestral,

15,- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus fimciones.

16.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias,

cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

17.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “PLANTA PROCESADORA DE RECURSOS HIDRO-BIOLOGICOS, BARRANCO AMARILLO, PUNTA ARENAS”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

18.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

19.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.

20.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

21.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

RESUELVE:

l- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “PLANTA PROCESADORA DE RECURSOS HIDRO-BIOLOGICOS, BARRANCO AMARILLO, PUNTA ARENAS”,

2- CERTIFICAR que el proyecto “PLANTA PROCESADORA DE RECURSOS HIDRO- BIOLÓGICOS, BARRANCO AMARILLO, PUNTA ARENAS” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambiental Sectorial pertinentes señalados en los artículos 73, 90, 91, 93, 94, 95 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, caracteristicas o cireunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19,300.

  1. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso qué” a

non X ci de la

/ José Lalis- Rió Fideli 7 Director (S) Rekional del Servicio de Evallación Ambiental + Secretario Comisión de Evaluación

Región de Magallanes y Antártica Chilena

Distributión: + Francisco Javier Miranda Morales + Superintendencia del Medio Ambiente » Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena e Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena

Gobernación Marítima de Punta Arenas

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Ilustre Municipalidad de Punta Arenas

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Secretario Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Agricola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Superintendencia de Servicios Sanitarios

9.0000000e.e/££.60: 1000.00.

e Encargada Participación Ciudadana

  • Expediente del Proyecto "PLANTA PROCESADORA DE RECURSOS HIDRO-BIOLOGICOS, BARRANCO AMARILLO, PUNTA ARENAS"

  • Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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Loniee ico El documento original está disponible en la siguiente dirección url:

hitpinfofirma,sea.gob.clDocumentosSEA/MostrarDocumento? docld=65/16/427461l283c649c37eec14de20a2cf052511