Evaluación SEA

Patio de Acopio de Contenedores Iquique

Rol 2128696846
SEA · DIA · Aprobado · 2013-10-18 · Región de Tarapacá · Sociedad Depósitos y Contenedores S.A

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN | REGIÓN DE TARAPACÁ

CALIFICA AMBIENTALMENTE PROYECTO QUE INDICA

ResoLución exenta No 00073 IQUIQUE, 07 JUL. 2014

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Patio de Acopio de Contenedores", presentada por el Señor José Luis Hinojosa Ruiz, en representación de la Sociedad Depósitos y Contenedores S.A., con fecha 18 de octubre de 2013,

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

  3. Oficio N3717 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, con fecha 08/11/2013; Oficio N376 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá, con fecha 14/11/2013; Oficio N1274 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Iquique, con fecha 14/11/2013; Oficio N“317 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 15/11/2013; Oficio N1028 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 15/11/2013; Oficio N“591 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 18/11/2013; Oficio N“5107 sobre la DIA, por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá, con fecha 18/11/2013; Oficio N“1900 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Tarapacá, con fecha 19/11/2013; Oficio N1519 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá, con fecha 19/11/2013; Oficio N“665 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá, con fecha 19/11/2013; Oficio N“2046 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 19/11/2013; Oficio N“140089 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 04/03/2014; Oficio N173 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 05/03/2014; Oficio N“%156 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá, con fecha 05/03/2014; Oficio N“173 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 05/03/2014; Oficio N“928 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá, con fecha 05/03/2014; Oficio N“107 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 06/03/2014; Oficio N“367 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 07/03/2014; Oficio N“344 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá, con fecha 20/03/2014; Oficio N“140172 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 02/06/2014; Oficio N%713 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá, con fecha 10/06/2014; Oficio N“886 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 10/06/2014; Oficio N“%448 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 17/06/2014; Oficio N*“447 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá, con fecha 17/06/2014; Oficio N“225 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá, con fecha 20/06/2014;

  4. El Acta de la Sesión N* 10 de la Comisión de Evaluación de la | Región de Tarapacá, de fecha 4/07/2014.

  5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Patio de Acopio de Contenedores de Iquique".

  6. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría Genera! de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos

de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Patio de Acopio de Contenedores Iquique”.

  2. Que, el derecho del titular Sociedad Depósitos y Contenedores S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus respectivas adendas, el proyecto "Patio de Acopio de Contenedores Iquique" consiste en un proyecto que contempla la realización de actividades de almacenaje y mantención de contenedores marítimos vacíos que se encuentra operando dentro de un área de terreno rural emplazado en la calzada oriente de la Avenida Circunvalación, ofreciendo servicios de gestión y logística para el tráfico portuario de la comuna de Iquique.

3.1.Ubicación Geográfica del Proyecto

El Proyecto se localiza en un área rural fuera del plan regulador vigente de la comuna de Iquique, ubicada en la calzada oriente de la Avenida Circunvalación N* 600, abarcando una superficie total 2,02 hectáreas, de acuerdo a las siguientes coordenadas (Datum WGS 84, Huso

19): Vértice | UTMEste | UTM Norte 1 381.847,372 | 7.764.423,871 2 381.953,759 | 7.764.435,637 E 381.956,035 | 7.764.338.606 4 381.834,852 | 7.764.239,764 5 381.811,216 | 7.764.242,056

El proyecto se encuentra actualmente construido y realizando operaciones de almacenamiento de contenedores en un sector periférico de la ciudad de Iquique y que tiene otras instalaciones industriales colindantes, contando además con conectividad vial útil para el transporte de Contenedores y flujo de camiones de carga.

3.2. Descripción del Proyecto y Acciones Asociadas

La superficie total del terreno donde se encuentra instalado el “Patio de Acopio de Contenedores Iquique”, es de aproximadamente 20.160 m? (2,02 hectáreas), de las cuales 17.850 m? son útiles y 2.310 m? corresponden a laderas de cerro.

El proyecto considera la ejecución de las siguientes actividades dentro de su predio: Almacenaje de Contenedores, Mantención de Contenedores, Servicio a Contenedores Reefer, Inspección de Contenedores, Transformación Contenedores y Armado Módulos.

De acuerdo a las actividades definidas para el proyecto, estas se ejecutaran en las siguientes zonas y sectores dentro del predio:

  • Zona de almacenamiento de Contenedores 1, 2 y 3 » Zona de almacenamiento de Contenedores Reefer
  • Zona Maestranza y Solución Modular

  • Zona Administración

  • Zona Segura

  • Estacionamiento Camiones, Estacionamiento Visitas y Estacionamiento Personal

  • Bodega Faena y Bodega Insumos

» Centro de Acopio Temporal CAT RESPEL

  • SSHH- Comedor- Camarín

  • Oficina Jefe Patio, Oficinas Administración

» Control Acceso y Gate Control

3.2.1 Servicios de Contenedores Marítimos

El Proyecto se encarga del manejo, manipulación, reparación y mantención de los Contenedores, con el fin de garantizar su operatividad, además cuenta con equipo especializado para la manipulación de contenedores, siendo esta la actividad principal de la empresa en el Patio de Acopio de Contenedores. Las actividades vinculadas a este servicio, serán las que se detallan a continuación:

e Almacenamiento de Contenedores: Los Contenedores vacíos que lleguen al Patio de Acopio, se les controlará su ingreso al recinto en la oficina denominada “Gate-Control”. Una vez chequeada la documentación, se procederá a descargar del camión y almacenar el contenedor con una grúa porta contenedores, además se realizará una inspección visual al mismo, con la finalidad de informar al cliente el estado en que llegan estos al patio de acopio. Posteriormente los contenedores son almacenados en el Patio de Acopio, hasta su próxima destinación y si a petición del cliente el contenedor tiene una destinación, se procederá de la misma forma anterior, o sea, ingresa el camión al Patio de Acopio y la grúa porta contenedores le cargará un contenedor, se le controlará la salida y el contenedor es retirado por el camión del patio de acopio.

e Mantención de Contenedores: Los contenedores que ingresan al patio de acopio, se les realizarán actividades de mantención y reparación, si correspondiesen, con el fin de garantizar su operatividad. Esta actividad se realizará dentro de la “Zona de Maestranza” y que consiste principalmente en: Limpieza en Seco (barrido), Desabollado, Pintura y Soldadura. No se realizará lavado ni limpieza de contendores con agua dentro de las instalaciones del proyecto, de forma de no generar residuos líquidos producto de lavado.

eInspección de Contenedores: Se inspeccionaran los contenedores marítimos por personal capacitado y certificado bajo la Norma lICL (Inspección y Reparación de Contenedores).

3.2.2 Soluciones Modulares

La fabricación de módulos habitables o transformación de Contenedores Marítimos, será desarrollada por contratistas externos, con competencias en este tipo de construcción, ejecutándose dichas labores dentro de las instalaciones de la empresa.

3.2.3 Suministros e Insumos e Almacenamiento Contenedores Marítimos: Se requerirán aproximadamente 40 L/año de Aceite de recambio Grúa Porta Conteiner.

e Mantención de Contenedores: Se requerirá de Pinturas, Oxígeno y Soldadura, dependiendo del estado de los Contenedores

eFabricación de Módulos: Se requerirá aproximadamente de 40 L/año de Pinturas y Oxigeno

3.2.4 Transporte y Maquinarias Se utilizarán dos grúas porta conteiner para realizar la carga y descarga de contenedores en el patio de acopio. 3.2.5 Servicios Básicos e Energía Eléctrica: La energía eléctrica será suministrada por la Compañía ELIQSA Grupo CGE. + Agua Potable: El agua potable será proporcionada por la Empresa “Aguas del Altiplano”.

e Sistema Sanitario: El Patio de Acopio, cuenta con 3 baños de hombres y 1 baño para mujeres, dicho sistema particular cuenta con autorización mediante Resolución Sanitaria n*1401/2010 la cual debe ser tramitada para su regularización sectorial.

u

3.2.6 Acciones Correctivas en Taludes y Mejora del Factor de Seguridad

El proyecto ejecutará el estricto cumplimiento de las recomendaciones geotécnicas relacionadas con la estabilidad de taludes, considerando las acciones correctivas que mejoren y garanticen el Coeficiente de Estabilidad y el Factor de Seguridad (FS) de la plataforma en caso estático y sísmico, permitiendo del mismo modo minimizar el riesgo ante eventuales sismos y catástrofes.

Las recomendaciones y acciones correctivas a implementar se realizarán de acuerdo a lo detallado en el Informe Geotécnico de Estabilidad de Taludes de la Adenda N” 1 y en el Plano de Medidas Correctivas del Anexo 2 de la Adenda N* 2, y que dicen relación con lo siguiente:

e Acciones Correctivas en Talud Inferior:

  • Perfilado de Taludes hasta alcanzar el valor recomendado (1V:1,5H)

  • Perfilado de Talud en zona de Afloramiento de roca en caso de ser necesario

  • Construcción de Terraza de Carga de acuerdo a las recomendaciones indicadas en informe geotécnico

— Realizar un monitoreo continuo del comportamiento del terreno durante las labores de abatimiento.

e Acciones Correctivas en Talud Superior:

  • Corte en Roca: Desquinche en todos los sectores donde se identifique un inadecuado acuñamiento de los fragmentos con fracturas abiertas y presencia de roca suelta, con la finalidad de eliminar el material suelto con riesgo de caída.

  • Corte en Suelo: Eliminar el material suelto que pueda existir y Abatir/perfilar el talud hasta alcanzar al menos el ángulo de talud natural del terreno si fuese necesario.

— Realizar un monitoreo continuo del comportamiento del terreno durante las labores de Abatimiento.

3.2.7 Diseño Geométrico de Acceso y Flujo Vial

El proyecto contempla el mejoramiento del diseño geométrico del acceso para lo cual se realizaran de demoliciones y pavimentaciones en sectores especificados en el Anexo 5 de la Adenda 2 “Diseño Geométrico del Acceso Vial Patio de Contenedores”. Por otra parte se considera la instalación de Demarcaciones Viales, Señalización con Pinturas Termoplástica y Logos respectivos, así como la Pavimentación de Acceso.

El proyecto no considera incrementar el flujo vial con el cual actualmente realiza sus operaciones, contemplando una flota externa de 10 camiones que realizarán un total de 74 viajes ida y vuelta por jornada laboral de 8 horas. Asimismo, el proyecto no interferirá con el el proyecto vial “Mejoramiento Accesibilidad y Conectividad en la Ciudad de Iquique” que involucrara la Rotonda El Pampino.

Sin perjuicio de lo anterior, se tramitará sectorialmente ante la Dirección Regional de Vialidad de Tarapacá el Proyecto definitivo de Acceso Vial al Patio de Acopio de Contenedores Iquique.

3.2.8 Etapa de Cierre o Abandono

El proyecto tendrá una vida útil estimada de 25 años, sin embargo se realizarán periódicamente evaluaciones técnicas, con la finalidad de reponer maquinarias y equipos y si corresponde, incorporar nuevas tecnologías, ante lo cual se realizarán las solicitudes correspondientes para la obtención de los permisos ambientales y sectoriales necesarios, vigentes a la fecha. Sin perjuicio de lo anterior, y ante la eventualidad de abandono del Proyecto, se presentará al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Tarapacá, con a lo menos 6 meses de anticipación, el respectivo “Plan de Cierre y/o Abandono”, para la evaluación de la Autoridad Ambiental.

3.3. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto

Dado que el proyecto no presenta etapa de construcción las emisiones, descargas y residuos señaladas corresponden a las estimadas para la etapa de operación del proyecto.

4

3.3.1.

3.3.2.

3.3.3.

3.3.4,

3.3.5.

3.3.6.

Emisiones a la Atmosfera

Las estimaciones de las emisiones atmosféricas relacionadas a las actividades a los movimientos de camiones y grúas durante las actividades de carga y descarga de contenedores en el Patio de Acopio, fueron calculadas para las siguientes fuentes de emisión: Camiones Circulación Caminos Pavimentados; Camiones Circulación Caminos Pavimentados; Motor Grúa Portacontenedores y Motor Camiones Pesados Diesel Tipo 3. Al respecto se declaran que las emisiones de estas fuentes no sobrepasarían los 0,793 Ton/año de Material Particuado (MP10), 1,026 Ton/año de Monóxido de Carbono (CO), 0,015 Ton/año de Óxidos de Azufre (SOx), 0,419 Ton/año de Hidrocarburos (HC) y 4,525 Ton/año de Oxido de Nitrógeno (NOx), siendo estas de baja magnitud por lo que no afectarían la calidad del aire en el área de influencia.

Emisiones de Ruido

Para la etapa de operación las emisiones de ruido se estimaron de acuerdo a tres puntos sensibles de medición ubicados a 25, 55 y 65 m de distancia desde la ubicación del proyecto no superando los 56 (dBA) de presión sonora en relación a las actividades de movimientos de grúas y camiones, cumpliendo con los límites máximos permisibles por la normativa vigente D.S. N* 38/11 MMA tanto en la etapa de Operación.

De igual forma se considera un Plan de Monitoreo debido a que el Proyecto, se encuentra bajo cumplimiento de las normativas vigentes.

Residuos Líquidos

En las instalaciones del proyecto no se realizarán lavados ni limpieza de contenedores con agua, por lo que no se generarán residuos líquidos de aguas de lavado.

Los residuos líquidos asociados a la etapa de operación del proyecto, derivarán solamente de la solución sanitaria (Fosa Séptica) particular “Sistema de Tratamiento y Disposición de Aguas Servidas que cuenta con una Resolución Sanitaria N” 1401 /2010 que se deberá regularizar sectorialmente. Dichos residuos serán debidamente tratados por una empresa externa autorizada.

Residuos Sólidos Domiciliarios

Se estima una emisión de 60 kg/día de residuos domiciliarios, los cuales se dispondrán en contenedores de plástico con tapa, al interior del Patio de Acopio y en un contenedor general para almacenamiento temporal, en zona de basura. El retiro de los residuos tendrá una frecuencia de 3 veces por semana y su disposición final será en sitio autorizado.

Residuos Industriales No Peligrosos

Se estima una generación de 0,8 ton/mes Residuos Industriales No Peligrosos, lo cuales derivarán en su totalidad de la fabricación de Soluciones Modulares.

Este tipo de residuos se dispondrán en contenedores de plástico con tapa, en la zona de Soluciones Modulares y los contenedores se dispondrán para su almacenamiento temporal, en el Centro de Acopio de Residuos No Peligrosos El retiro de los residuos tendrá una frecuencia de 3 veces por semana y su disposición final será en sitio autorizado.

Residuos Industriales Peligrosos

Se estima una generación de 38 kg ton/mes de Residuos Industriales Peligrosos, los que derivaran en su totalidad a la fabricación de Soluciones Modulares.

Este tipo de residuos serán almacenados temporalmente (máximo 6 meses) en el Centro de Acopio Temporal de RESPEL que se ubicará al interior de las dependencia de la empresa y de acuerdo a lo establecido en el D.S. 148/03

En relación al transporte y disposición final de los residuos peligrosos (RESPEL), cabe señalar que su retiro y transporte será realizado por una empresa autorizada y su destino final también será en sitio autorizado. El Titular se compromete a informar a la Autoridad Ambiental y Sanitaria, el transporte y destino final de los RESPEL, previo a su primer retiro.

Sin perjuicio de lo anterior, y ante la entrada en vigencia del “Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminante (RETC), el Titular informará a través de la “Ventanilla Unica” el transporte y disposición final de los RESPEL.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Patio de Acopio de Contenedores Iquique" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto " Parque Solar El Tamarugo” cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

D.S. N* 171. Oficializa la NCh 382 Of. 2004 del INN “Sustancias Peligrosas, Clasificación General”

D. S. N* 4, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece normas De emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control

D.S. N* 54, de 1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica

D.S. N*%144, de 1961, del Ministerio de Salud Pública, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

D.S. N 138, de 2005, modificado por Decreto Supremo N 90. Establece obligación de declarar emisiones del Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

D.S. N%75, de 1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica.

D.S. N 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, modificado por el D.S. N45/01, del mismo ministerio, Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, en Especial de los Valores que Definen Situaciones de Emergencia.

D.S. N*%12, de 2011, del Ministerio de Medio Ambiente, Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable 2,5.

D.S. N*55, de 1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones “Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados.”

D.S. N 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

D.F.L. N“458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo modificada por la Ley N? 20.389, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

D.S. N%47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

D.F.L. N 725, de 1967, modificada por la Ley N 20.380 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

D.S. N* 76, del 2009 del Ministerio de Salud. Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano

D.S. N* 148, de 2003, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

D.F.L. N? 1, del Ministerio de Salud. Establece las materias que requieren autorización sanitaria expresa.

D.S. N* 4/09 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.

D.S. N*594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Ley 16.744 de 1969 del Ministerio de trabajo. Establece las normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Resolución N* 96, Ley 19.2821/2002 que Deroga la Ley 3.133/16 y modifica Ley 18.902. del Ministerio de Obras Publicas. Materia de Residuos Industriales.

D.S. N*236, de 1926, del Ministerio de Salud, Reglamento General de Alcantarillados Particulares y sus modificaciones.

D.S. N 446, Oficializa Norma Chilena N 409 /1. Of 2005, Calidad de Agua para Uso Potable.

Ley N 19.473 y D.S. N 5/98, ambos del Ministerio de Agricultura, Ley de Caza y su Reglamento.

R.E. N* 133 del Ministerio de Agricultura, Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera y sus modificaciones. Modificado mediante 2.859/07, del Servicio Agrícola y Ganadero.

Ley N? 17.288 de 1970 del Ministerio de Educación, Ley sobre Monumentos Nacionales.

D.S. N” 484 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

D.S. N* 158 de 1980 del Ministerio de Obras Públicas, Establece Límite de Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total

D.F.L. N“850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N 15.840/64 y del D.F.L. N 206/60, sobre Construcción y Conservación de Caminos.

D.F.L. N? 1, del 2007 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Transito N” 18.290 en sus Art. N* 62, 63, 64 y 136.

D.S. 1910, del 2003, del Ministerio de Obras Públicas, que modifica al D.S. N* 158/80, que Fija Pesos Máximos de los Vehículos que pueden circular por Caminos Públicos, estableciendo pesos por eje, rodados y toneladas.

R.E. N* 232, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas, Aprueba Nuevas Normas de Acceso a Caminos Públicos que Indica.

Resolución N*1, de 1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece dimensiones máximas a vehículos que indica.

D.F.L. MOP 850/97 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 15.840 de 1964 y del D.F.L. N 206 de 1960._Art. N 30, 36, 39, 40 y 41.

D.F.L. 1/2007 MINATREL que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito N* 18.290 en sus Art. N? 62, 63, 64 y 136.

D.S. 75/87 MINATREL, que establece la Condiciones para el Transporte de Carga de Sólidos en Camiones.

10.

  • Resolución D.V. N” 232 que establece normas para el acceso a Caminos Públicos. “REDEVU” Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.)

e DS. 1910/03 MOP, que modifica al D.S. N” 158/80, que fija Pesos Máximos de los vehículos que pueden circular por Caminos Públicos, estableciendo pesos por eje, rodados y toneladas.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Patio de Acopio de Contenedores Iquique" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N” 91, 93, 94 y 96 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de

la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Patio de Acopio de Contenedores Iquique" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el

titular se ha comprometido a lo siguiente

6.1 Implementar las recomendaciones y acciones correctivas que mejoren y garanticen el Coeficiente de Estabilidad y el Factor de Seguridad (FS) de la plataforma en caso estático y sísmico, permitiendo del mismo modo minimizar el riesgo ante eventuales sismos y catástrofes y que se señalan en el punto 3.2.6 de la presente resolución.

6.2 Mejorar el acceso y la demarcación vial al proyecto de acuerdo a las especificaciones señaladas en el punto 3.2.7 de la presente resolución.

6.3 Dar cumplimiento respecto de los Art. 55%, Art. 116” y Art.133% de la LGUC, sobre la tramitación de los permisos de construcción en el área rural, haciéndose cargo de las multas y entregando todos los antecedentes que le sean requeridos sectorialmente para regularizar su situación.

6.4 Dar cumplimiento a la tramitación sectorial correspondiente para la aprobación del proyecto del Sistema de Tratamiento y disposición de Aguas Servidas que forma parte del proyecto.

. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá

informar a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la | Región de Tarapacá, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

. Que, para que el proyecto "Patio de Acopio de Contenedores Iquique" pueda ejecutarse,

necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio

de Evaluación Ambiental de la | Región de Tarapacá, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la | Región de Tarapacá, la individualización de cambios de titularidad.

11.Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  1. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la | Región de Tarapacá.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Patio de Acopio de Contenedores Iquique"

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el "Patio de Acopio de Contenedores Iquique" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N” 91, 93, 94, 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CO

1 d PAT Ñ - Director (S) Regional del' icío de Evaluación Ambiental

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Distribución e Titular del Proyecto + Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental + Expediente de Evaluación e Archivo

Región de Tarapacá