Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica-Tambo Quemado, El Águila-Q. Cardones, Km. 60,00 - Km 76,00, XV Región de Arica y Parinacota.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA Califica ambientalmente el proyecto "Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica-Tambo Quemado, El Águila-Q. Cardones, Km. 60,00 — Km 76,00, XV Región de Arica y Parinacota." Resolución Exenta N° 045 Arica, 0 9 D I 2014 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica-Tambo Quemado, El Águila-Q. Cardones, Km. 60,00 — Km 76,00, XV Región de Arica y Parinacota.", presentada por el Señor Javier Eduardo Osorio Sepúlveda, en representación de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con fecha 14 de Octubre de 2013. 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N°29-2013 A sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 24/10/2013; Oficio N°806 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota, con fecha 28/10/2013; Oficio N°520 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota, con fecha 06/11/2013; Oficio N°850 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Arica y Parinacota, con fecha 07/11/2013; Oficio N°295 sobre la DIA, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Arica y Parinacota, con fecha 11/11/2013; Oficio N°1177 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Arica y Parinacota, con fecha 12/11/2013; Oficio N°19-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Mica y Parinacota, con fecha 12/11/2013; Oficio N°844 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 11/11/2013; Oficio N°183 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota, con fecha 12/11/2013; Oficio N°4326 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 11/11/2013; Oficio N°1066 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota, con fecha 14/11/2013; Oficio N°82 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota, con fecha 19/05/2014; Oficio N°325 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota, con fecha 27/05/2014; Oficio N°8-EA/2014 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Arica y Parinacota, con fecha 27/05/2014; Oficio N°521 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Arica y Parinacota, con fecha 28/05/2014; Oficio N°1127 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Bienes Nacional, Región de Arica y Parinacota, con fecha 29/05/2014; Oficio N°2008 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 29/05/2014; Oficio N°0346 sobre la Adenda 1, por la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota, con fecha 30/05/2014; Oficio N°92 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región de Arica y Parinacota, con fecha 02/06/2014; Oficio N°09-2014-A sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 26/05/2014; Oficio N°15-EA/2014 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Región de Arica y Parinacota, con fecha 12/11/2014; Oficio N°1107 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SAG, Región de Arica y Parinacota, con fecha 17/11/2014; Oficio N°783 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota, con fecha 17/11/2014; Oficio N°18-2014-A sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Ariza y Parinacota, con fecha 11/11/2014; 3. La Resolución Exenta N°002, de fecha 09 de Enero de 2014 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Arica y Parinacota mediante la cual se extiende la suspensión de plazos. 4. La Resolución Exenta N°006, de fecha 31 de Enero de 2014 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Arica y Parinacota mediante la cual se extiende la suspensión de plazos. 5. La Resolución Exenta N°0261, de fecha 02 de Abril de 2014 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) mediante la cual dispone la suspensión de procedimiento de evaluación de impacto ambiental en las regiones de Arica y Parinacota y Tarapaca. 6. La Resolución Exenta N°0281, de fecha 07 de Abril de 2014 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) mediante la cual amplía la suspensión de procedimiento de evaluación de impacto ambiental en las regiones de Arica y Parinacota y Tarapaca. 7. La Resolución Exenta N°018, de fecha 15 de Abril de 2014 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Arica y Parinacota mediante la cual se pronuncia sobre el cambio de Representante Legal del Ministerio de Obras Públicas.- 8. El Acta de Evaluación N°05/2014 de fecha 27 de Mayo de 2014, elaborada por el Comité Técnico. 9. La Resolución Exenta N°023, de fecha 17 de Junio de 2014 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Arica y Parinacota mediante la cual se amplía el plazo del procedimiento de evaluación ambiental, en 30 días adicionales. 10. La Resolución Exenta N°029, de fecha 08 de Agosto de 2014 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Arica y Parinacota mediante la cual se extiende suspensión de plazo que indica. 11. El Acta de Evaluación N°07/2014 de fecha 26 de Noviembre de 2014, elaborada por el Comité Técnico. 12. El Informe Consolidado de Evaluación de la DIA del proyecto Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica-Tambo Quemado, El Águila-Q. Cardones, Km. 60,00 — Km 76,00, XV Región de Arica y Parinacota de fecha 01 de Diciembre de 2014. 13. El Acta de la Sesión Ordinaria N°07 de la Comisión de Evaluación de la XV Región de Arica y Parinacota, de fecha 09 de Diciembre de 2014. 14. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Reposición Ruta 11- CH, Sector Arica-Tambo Quemado, El Águila-Q. Cardones, Km. 60,00 — Km 76,00, XV Región de Arica y Parinacota.". 15. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; y la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica- Tambo Quemado, El Águila-Q. Cardones, Km. 60,00 — Km 76,00, XV Región de Arica y Parinacota.". 2. Que, el derecho de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica-Tambo Quemado, El Águila-Q. Cardones, Km. 60,00 — Km 76,00, XV Región de Arica y Parinacota." consiste en: 3.1.- Descripción del proyecto El proyecto "Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica-Tambo Quemado, El Águila-Q. Cardones, Km. 60,00 — Km 76,00, XV Región de Arica y Parinacota" es un proyecto nuevo que se ejecutará con el objeto de garantizar la transitabilidad y conectividad de la ruta todo el año. Las mejoras que se implementarán permitirán mitigar el impacto que el camino sufre en época de "Invierno Altiplánico", ya que debido a aumentos significativos de los caudales en quebradas y valles, se producen desplazamientos de grandes masas de material fluvial compuesto de piedras de variados tamaños que colapsan los badenes existentes y socavan lateralmente la plataforma actual del camino, produciendo en algunos casos la interrupción del tránsito. Debido a que el trazado vial se desarrolla en un tramo de 11,591 kilómetros de longitud colindante con los lotes 1 y 2 del Monumento Natural Quebrada de Cardones, el proyecto considera un diseño que permita mejorar las características geométricas actuales, manteniendo las condiciones eco sistémicas presentes en el área de proyecto, generando de esta forma el menor impacto posible en el ambiente. Objetivo El proyecto tiene como finalidad garantizar la transitabilidad y conectividad de la Ruta 11-CH, proyectando obras de mejoramientos geométricos en planta y alzado; obras de solución definitiva para los badenes presentes en el sector; la reposición del pavimento existente acorde a las solicitaciones esperadas y ensanches de la plataforma, mediante el diseño de pistas lentas y lechos de frenado para vehículos pesados, entre otros aspectos. Adicionalmente, se contempla un proyecto de seguridad vial acorde a las características de la Ruta 11-CH, que actualmente presenta niveles de seguridad bastante limitados. La calzada actual posee un ancho de 7 m, las bermas, en el tramo Km. 60,000 al Km. 63,419, son granulares con anchos variables entre 1.5 m y 2.0 m y. Éstas, en el tramo que va entre el Km. 63,419 al Km. 76,611 son revestidas con un ancho variable entre 1.0 m y 1.2 m. La superficie que actualmente ocupa la Ruta 11-CH en el tramo en el cual se proyecta las mejoras es de aproximadamente 151.644 m2. Las obras proyectadas se emplazarían exclusivamente en terrenos fiscales, por lo que no se verían afectados particulares. No obstante, el tramo comprendido entre los Km. 65,020 y Km. 76,611 se encuentra como faja divisoria de los dos lotes que comprende el Monumento Natural Quebrada de Cardones, el cual es administrado por la Corporación Nacional Forestal (CONAF). El área de la Quebrada de Cardones que se encuentra declarada Monumento Natural equivale a una superficie de aproximadamente 11.325 hectáreas. En este sentido, la faja vial de la Ruta 11-CH de 70 metros de ancho tomados desde el eje de la ruta existente, es decir, 35 metros a cada lado del camino intersecta a esta área constituida por dos predios, los que a su vez colindan a esta faja vial a cada lado de ella. Si bien el proyecto se emplazará en el área de la faja fiscal de la vía, cabe señalar que, debido a que se contempla la incorporación de pistas de frenado y a la necesidad de minimizar los radios de las curvas, el proyecto necesariamente intervendrá en una superficie de 31.871 m2 (3,2 hás), las que corresponden a su Área de Influencia Directa, ubicadas en el Monumento Natural Quebrada de Cardones. Ésta intervención, afecta 0,028% de la superficie total que comprende el mencionado Monumento Natural. 3.1.1 Tipología del Proyecto: 1.- p.) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita. 2.- Tipologías Secundarias: e.8) Caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas. 3.- Tipologías Secundarias: a.4) "Defensa o alteración de un cuerpo o curso de aguas terrestres, tal que se movilice una cantidad igual o superior a cincuenta mil metros cúbicos de material (50.000 m3), tratándose de las regiones I a IV, o cien mil metros cúbicos (100.000 m3), tratándose de las regiones V a XII, incluida la Región Metropolitana." Esto debido a que el proyecto considera la excavación de 54.577 m3 de material desde la Quebrada de Cardones para la construcción de defensas fluviales. 3.1.2 Localización El proyecto se ejecutará en la Región de Arica y Parinacota, en la provincia de Arica, comuna de Arica, específicamente en El proyecto se localiza en la Región de Arica y Parinacota, comuna de Arica, sector Tambo Quemado, entre los kilómetros 60,0 al 76,6 de la Ruta 11-CH, mayoritariamente en la Faja Vial de 70 m que corresponde a terrenos fiscales de tuición del Ministerio de Bienes Nacionales y administración de la Dirección de Vialidad, con tan sólo una fracción mínima emplazada dentro del Monumento Natural Quebrada de Cardones. 3.1.3 Justificación de su localización El proyecto tiene como finalidad garantizar la transitabilidad y conectividad de la Ruta 11-CH, en el tramo comprendido entre los kilómetros 60,0 al 76,6. Se trata de un camino transversal que se desarrolla por la Quebrada de Cardones, y que sirve principalmente como conectividad para el transporte de productos provenientes de la Ciudad de Arica hacia Bolivia y vice-versa. Adicionalmente se constituye en una ruta turística, por la presencia de variados atractivos naturales y arqueológicos presentes tanto en el área de proyecto como en los sectores de mayor altitud. El camino se desarrolla en un sector mayoritariamente ondulado, a lo largo de la Quebrada de Cardones, la cual atraviesa en 5 oportunidades mediante badenes. Uno de los objetivos principales del proyecto es darle solución definitiva a estos puntos críticos, ya sea mediante estructuras de puentes o de obras de arte mayores. La temporada en la cual el camino sufre los mayores rigores climáticos corresponde al llamado "Invierno Altiplánico" que se produce entre los meses de Diciembre y Marzo, y en donde ocurre la mayor pluviosidad en la zona altiplánica de la Cordillera de Los Andes. Estas lluvias producen aumentos significativos de los caudales en quebradas y valles, que en otras épocas del año no existen. Estos aumentos estacionales de caudal producen desplazamientos de grandes masas de material fluvial compuesto de piedras de variados tamaños que colapsan los badenes existentes y socavan lateralmente la plataforma actual del camino, produciendo en algunos casos la interrupción del tránsito. 3.1.4. Superficie Etapa Construcción Operación Abandono Superficie requerida (Has, Km, m2) 1.162.770 m2 1.162.770 m2 3.1.5.- Etapa de Construcción Se contempla que se ejecutará cada una de las actividades y obras señaladas en el presente documento en un período de 15 meses. Como se señaló, durante la construcción del proyecto se efectuarán las obras y actividades siguientes: Mejoramientos del trazado, contratación de mano de obra, implementación de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, excavación en terrenos de cualquier naturaleza (T.C.N.), construcción de puentes, iluminación, señalizaciones y barreras de seguridad, uso de áridos, traslado de materiales excedentes a botaderos, instalación de pavimentos asfalticos, generación de residuos sólidos, tránsito y operación de maquinarias. Además, se requerirá de la ejecución de las siguientes actividades y obras asociadas al proyecto: instalación de faenas, abastecimiento de agua potable, instalaciones y servicios para el personal. 3.1.6.- Descripción de la Etapa de Operación y Mantenimiento La fase de operación consiste en el uso de la vía y en las actividades asociadas a la mantención de las condiciones de funcionamiento de la misma. Los flujos peatonales son bajos en todo el trayecto. La descripción de las actividades de mantenimiento son las siguientes: - Limpieza de la Faja: Esta actividad implica mantener la faja limpia de vegetación y escombros que implique obstrucción tanto a la visibilidad como un riesgo para los usuarios. - Rehabilitación de Pavimento: Cuando un tramo del pavimento presente deterioros, tales como, daños en las juntas, falla de sello, fracturas etc., se realizarán trabajos para recuperarlo. - Rehabilitación de Fosos y Contrafosos: Cuando estas instalaciones tengan algún daño, se debe efectuar su reposición. - Repavimentación: Cuando un paño de pavimento esté deteriorado se debe retirar y pavimentar, conforme a la clase de pavimento del sector. - Mantención de Elementos de Seguridad: Corresponde a las reparaciones necesarias para los elementos de seguridad, tales como, señales, defensas camineras, demarcaciones, tachas reflectantes, con el propósito de que éstos recuperen el nivel de servicio para los que fueron proyectados. - Limpieza y Reposición de Obras de Arte: Todas las alcantarillas deben tener mantención y conservación rutinaria, sobre todo en tiempo de abundantes precipitaciones, para lo cual se debe retirar todo material que obstruya el normal escurrimiento de las aguas. 3.1.7.- Descripción de la Etapa de Abandono De acuerdo a las características del proyecto, no se considera etapa de abandono, dado que el proyecto corresponde a un camino público. No obstante, al término de la vida útil del proyecto se debe considerar un nuevo proyecto de reposición o mejoramiento, a evaluar en su oportunidad. 3.1.8.- Descripción de las Actividades y/u Obras del Proyecto 1.- Preparación del Área de Trabajo Previo a la realización de esta actividad, se realizarán las actividades contempladas en el Plan de Trabajo para la Corta, Destrucción o Descepado de Formaciones Xerofíticas (Anexo 6) previamente aprobado por CONAF mediante resolución; y lo recomendado en el Plan de Manejo Arqueología y Patrimonio Cultural. Luego se procederá a la limpieza del terreno. Esta actividad consistirá en la remoción de escombros que se han acumulado en el ancho de la faja fiscal, la que incluye la vía a pavimentar, accesos, sectores de excavación de cunetas, fosos, etc. Corresponderá a una sección transversal definida en los planos del proyecto. No se removerán especies vegetales que no interfieran con la construcción o con la seguridad del camino. 2.- Mejoramientos de Trazado y Sección Transversal Los mejoramientos geométricos consideran la situación topográfica general del sector involucrado. En el Anexo 10 de la DIA se adjuntan planos del proyecto. 3.- Tránsito Proyectado por Sector Se considera el año 2015 como primer año de operación del camino mejorado, por lo tanto, el tránsito base del año 2011 fue proyectado al año de inicio (2015) y posteriormente en horizontes de 20 años para el proyecto, es decir, al año 2034 (20años de vida útil). Aplicando las tasas de crecimiento por tipo de vehículo derivada del análisis de los dos Puntos de Control del Plan Nacional de Censos y los Factores de Equivalencia Vehicular obtenidos de la Plaza de Pesaje de Chacalluta, se tienen que las cantidades de Ejes Equivalentes para la Ruta 11-CH, Sector Cuesta El Águila — Quebrada de Cardones, Km. 60,000 a Km 76,611, por período de diseño se detallan en la tabla N° 5 de la DIA, estimándose para 10 años un universo de 7.282.495. 4.- Pavimentos Nuevos En aquellos sectores en los cuales no es posible aprovechar el pavimento existente, ya sea por mejoramientos del trazado en planta y alzado, o bien por ensanches de la plataforma existente debido a ampliación de bermas o presencia de pistas para tránsito lento, se deberá construir una estructura de pavimento completa que incluye sub-base, base y carpeta de rodado. A continuación se presentan los diseños estructurales de pavimentos nuevos, para la Ruta 11-CH, Sector Cuesta El Águila — Quebrada de Cardones, Km. 60,000 a Km. 76,611. La pavimentación se ejecutará en concreto asfáltico para un horizonte de 20 años. El diseño de pavimento tiene una solución del camino con una carpeta de rodado asfáltica, una capa asfáltica intermedia, más una capa de base granular. 5.- Rehabilitación en Pavimento Existente Se entiende por rehabilitación o reposición la colocación de una o varias capas de asfalto, con el objetivo de extender la vida útil del pavimento existente, considerando su aporte estructural. Estos procedimientos también reciben el nombre de recarpeteos. Se diferencian de las reconstrucciones o repavimentaciones, en el hecho de que éstas últimas prescinden totalmente del aporte estructural del pavimento existente, ya sea mediante el retiro del pavimento o bien mediante la implementación de un procedimiento que impida que el pavimento antiguo trabaje conjuntamente con la nueva estructura. El espesor del Recarpeteo requerido para aumentar la capacidad estructural del pavimento existente, y que le permita soportar el tránsito futuro es de 6 centímetros, salvo entre Dm. 69.000 y Dm. 69.500 en donde será de 7 centímetros. También se ejecutará una Capa Nivelante de 60 mm promedio, para todos los sectores que requieren recapado, a excepción del tramo comprendido entre los Km. 69.000 y 69.500. Además, se realizará el sellado y bacheo de grietas, en caso de existir, antes de colocar el recapado directo. Una vez producida la mezcla en planta, está será transportada a la obra en camiones tolva, la cual estará cubierta apropiadamente con lona; una vez en la obra, se colocará por medio de una terminadora (finisher), provista de sensor. 6.- Confección de Capas Granulares Corresponderá a la conformación de las capas de sub-base y base granular. Son capas granulares localizadas entre la subrasante y el pavimento. Dm Inicio Dm Término Longitud (m) Superficie (1ad° Ruta (sentido poniente — oriente) Tipo de Obra 66.500 66.600 70 802 Centro (puente) Defensas Fluviales
66.640 :66.900 500 5.823 zquierdo Pista de Emergencia 70.160 70.280 100 547 Ferecho Curva Horizontal a Derecha
Defensas Fluviales, Curva 291 entro (puente) orizontal a la Izquierdo Izquierda, Pista de Emergencia 70.300 170.600 260 71.800 72.000 120 1.123 Pista de Emergencia 72.040 72.160 300 11.530 Izquierdo 73.280 73.320 200 7.100 Centro (puente) 74.700 74.760 120 662 'Derecho Total 31.871 efensas Fluviales -lefensas Fluviales Defensas Fluviales Tipo Proyecto OAT nuevas 49 OAT existentes 20 Reemplazadas 1 Mantenidas 2 Cantidad 49 20 Alargadas 17 Eliminadas O 17 o 7.- Perfil Tipo de Proyecto La sección transversal del proyecto corresponde a lo especificado en el Anexo 9 de la DIA, en el cual se adjuntan los perfiles tipo del proyecto. Cabe señalar que se considera la incorporación de pistas de frenado en tres sectores del trazado y pistas. Para detallar las áreas a intervenir se incorpora el cuadro N° 1 de la Adenda 2. 8.- Obras de Drenaje y Saneamiento Las obras de drenaje y saneamiento proyectadas, diferenciando según se trate de obras transversales o longitudinales al camino, en la Tabla 7, de la DIA se presenta el Resumen Proyectos de Obras de Arte Transversales. 9.- Obras Fluviales Dadas las características de la Ruta 11-CH, que en el sector Km. 60,00 a Km. 76,61 se desarrolla por el cajón de la Quebrada de Cardones, y que en los períodos de crecidas del Invierno Altiplánico producen severos daños en algunos sectores, en el presente proyecto se han proyectado defensas fluviales. En general, se estima necesario por dos situaciones: la primera para defender los terraplenes de acceso y riberas de los puentes a proyectar; y la segunda para proteger los terraplenes del camino en los casos donde la quebrada ha provocado daños. En la tabla 10 de la DIA se presenta el resumen de dichas obras. 10.- Muros y Sistemas de Contención Con el objeto de proteger la plataforma del camino de la caída de material desde los cortes existentes y proyectados, se ha propuesto la construcción de sistemas de contención basados en muros y mallas de refuerzo, según el tipo de material prevaleciente en cada sector. Muros de Contención De acuerdo a los análisis de estabilidad de taludes y mecánica de suelos, se propone la incorporación, en algunos tramos del proyecto, de muros de contención de tipo gravitacional de 1.25 m de altura, de acuerdo a las especificaciones de diseño del Manual de Carreteras. El muro propuesto, de acuerdo a las condiciones antes dadas, tendrá 1.35 m de base y 0.45 m de ancho en su extremo superior, diseño de muro que supone un relleno de arena con pendiente variable, según las recomendaciones de mecánica de suelos, lo que corresponde al peor caso (muro con relleno). Mallas de Refuerzo Como medida de resguardo se propone la incorporación de mallas de sostenimiento con pernos de anclaje en los sectores más críticos de la ruta, es decir, en los sectores donde se han generado cortes en roca y que se señalan como críticos en la memoria de estabilidad de taludes. 11.- Empalmes con Caminos Públicos La Ruta 11-Ch, en el sector Dm 60.000,00 a Dm 76.000,00 solamente se empalma con un Camino Público, y corresponde a la Ruta A-191, la cual se inicia en la Ruta A-27 (Valle de Azapa, Km 13.5), y se empalma con la Ruta 11-CH, en los Dm 62.560 y Dm 62.900, lado derecho. Este empalme se localiza un poco antes de llegar al Badén 1, y tiene dos puntos de acceso, uno para el tránsito que se dirige o viene de Arica (Dm 62.560,00) y otro para el tránsito que se dirige o viene de Putre (Dm 62.900,00). El proyecto contempla una mejora en los cuellos de empalme, con un cruce que minimice los riesgos de accidentes. 12.- Puentes En el presente proyecto se considera la construcción de 5 puentes en reemplazo de 5 badenes existentes en el trazado actual de la Ruta 11-CH. La ubicación y detalles se resumen en la tabla N° 11 de la DIA. Puente N° 1 El puente tiene una longitud de 70,0 m en dos tramos iguales de 35,0 m cada uno, sin esviaje y una cepa central. Ubicado en el Dm 63.024 y el Dm 63.094 de la ruta. El ancho total del tablero es de 13,23 m y cuenta con una calzada de 11,0 m, confinada con una defensa tipo F alta con pasamanos y un solo pasillo de 1,50 m. Puente N° 2 El puente tiene una longitud de 40,0 m en un solo tramo, con un esviaje de 30°. Ubicado en el Dm 66.534,5 y el Dm 66.574,5 de la ruta. El ancho total del tablero es de 13,23 m y cuenta con una calzada de 11,0 m, confinada con una defensa tipo F alta con pasamanos y un solo pasillo de 1,50 m. Puente N° 3 El puente tiene una longitud de 58,0 m en dos tramos iguales de 29,0 m cada uno, sin esviaje y una cepa central. Ubicado en el Dm 70.346,8 y el Dm 70.404,8 de la ruta. Puente N° 4 El puente tiene una longitud de 40,0 m en un solo tramo, con un esviaje de 40°. Ubicado en el Dm 72.043 y el Dm 72.083 de la ruta. Puente N° 5 El puente tiene una longitud de 40,0 m en un solo tramo, sin esviaje. Se ubica en el Dm 74.698,3 y el Dm 74738,0 de la ruta. 13.- Mirador Considerando que la Ruta 11-CH, sector Km. 60,00 a Km. 76,61 se desarrolla en parte importante de su trazado a través del Monumento Natural Quebrada de Cardones, y en el cual existe una importante población de Cactus Candelabro, que constituyen un atractivo turístico, se ha proyectado un Mirador, con el objeto de permitir la detención de vehículos de manera segura. Éste Mirador se ha proyectado en el Dm. 74.350, lado derecho. 14.- Extracción de Áridos y Tratamiento de Materiales de Empréstito Los áridos serán comprados a pozos ya operativos debido a razones técnicas, económicas y de transparencia del Estado. Cabe destacar que los empréstitos y, para los efectos, ninguna otra obra anexa podrán ubicarse dentro de los límites del Monumento Natural Quebrada de Cardones y estarán sometidas a las especificaciones de carácter ambiental contenidas en el Manual de Carreteras Volumen 9 "Estudios Ambientales en Proyectos Viales del MOP. Por lo anterior, la actividad de extracción corresponde a una actividad anexa que es propia de la empresa contratista encargada de construir la obra. 15.- Traslado de Materiales a Botaderos El material excedente proveniente de las excavaciones de escarpe, remoción de material inadecuado, corte en roca y corte en T.C.N. para drenaje y estructuras, que no pueda ser reutilizado al interior de la obra, por ejemplo, en la construcción de terraplenes, será depositado en sitios de disposición final para residuos de la construcción. En la adenda 1, en las páginas 2 a 5, se indica la ubicación de los empréstitos y botaderos. 16.- Instalación de Faenas Las instalaciones de faenas contemplan el establecimiento de oficinas, comedores, instalaciones sanitarias y bodegas, las cuales ocuparán una superficie estimada en un máximo de 1 hectárea. Estas no podrán ubicarse dentro de los límites del Monumento Natural Quebrada de Cardones y estarán sometidas a las especificaciones de carácter ambiental contenidas en el Manual de Carreteras Volumen 9 "Estudios Ambientales en Proyectos Viales del MOP". Abastecimiento de Agua Potable para el Personal de Faena Es necesario el suministro de 100 L de agua por persona. Considerando que la dotación máxima de personal para la etapa de construcción alcanza los 120 trabajadores, se requerirá de un volumen máximo de 12 m3 de agua al día, la cual será trasladada por camiones aljibes y acumulada en los estanques del sistema general de la red existente al interior de la faena. Cabe señalar, que el sistema contará con autorización de la Autoridad Sanitaria Regional. Instalaciones y Servicios En principio, se considera que las instalaciones de faenas contarán con 12 baños químicos estándar (con una capacidad de 180 L y de 78 Kg. de peso) de acuerdo al número de trabajadores de la obra y la instalación de baños químicos en los frentes de trabajo a una distancia no menor a 75 metros de donde se ubican los trabajadores. Estos cumplirán con la normativa vigente (D.S. N° 594/99 del MINSAL, que establece las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo). El servicio de mantención de dichas instalaciones será realizado por empresas autorizadas. Se dispondrá de casinos y/o comedores donde el trabajador reciba su alimentación diaria al interior del sector de faenas, el cual contará con agua potable y contenedores para la disposición de residuos domésticos. Con respecto a las aguas servidas, será responsabilidad del Titular la instalación, mantención y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la etapa de construcción del proyecto. Los residuos líquidos deberán ser dispuestos en colectores o sitios de disposición autorizados, y de no ser posible serán tratados. Lo anterior dará cumplimiento con las disposiciones establecidas en los artículos 24,25 y 26 del D.S. N° 594/00 del MINSAL, sobre las "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo". 3.1.9.- EMISIONES, EFLUENTES Y RESIDUOS GENERADOS POR EL PROYECTO 1.- Etapa de Construcción Las emisiones atmosféricas Se generarán en la etapa de construcción y corresponden, mayoritariamente, a material particulado y gases de combustión interna, producto de los trabajos de movimiento de tierra, perfilado, compactación, etc., y de la acción de maquinaria y movimiento de camiones para el transporte de materiales desde el empréstito hasta el camino y envío de excedentes a botadero. Las emisiones atmosféricas directas corresponden al movimiento de tierra, a la circulación de vehículos de obra por el proyecto, al acopio provisorio de escarpe, a la carga y descarga de vehículos de obras y al funcionamiento de maquinarías. Las emisiones indirectas del proyecto corresponden a la circulación de los vehículos de obra por caminos pavimentados para la provisión de asfalto, hormigón, y traslado y descarga de material inerte a botadero, estas son de carácter temporal, no peligrosas y de alteración local limitada. En la fase de construcción las emanaciones del proyecto corresponderán esencialmente a material particulado respirable (PM10), debido al movimiento de tierra, y gases de vehículos y maquinaria. Las dimensiones de estas acciones son las habituales para este tipo de obras, donde históricamente no se han presentado problemas ambientales por este concepto. Efluentes líquidos Se generarán residuos líquidos provenientes de los servicios higiénicos y comedores dispuestos en las instalaciones de faenas y en los frentes de trabajo. Sin embargo estos residuos no son peligrosos y serán manejados de acuerdo con los procedimientos que establece la Autoridad Sanitaria, es decir, los sistemas de tratamiento y limpieza deberán contar con la autorización sanitaria respectiva. Los residuos serán enviados con transportistas autorizados a sitios de disposición final acreditados. En el adenda 1, se establece que se instalarán plantas particulares de tratamiento de aguas servidas y lavado de vehículos. Que en el Adenda dos el SEREMI de Salud se ha pronunciado conforme con los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos N° 90-91 y 93. Residuos sólidos RESIDUO CATEGORÍA Sólidos Asimilables a Domiciliarios CUANTIFICACIÓN ESTIMADA DESTINACIÓN Residuos generados por consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel, plástico, cartón y otros insumos inertes de oficinas. 35 toneladas (considerando 1 Kg/persona/día, durante 15 meses que dura la obra, con un promedio de 75 trabajadores) Serán recolectados desde la faena por el servicio de recolección municipal correspondiente, y posteriormente llevados a algún sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud de Arica y Parinacota. Aceites y lubricantes residuales Peligrosos 243 1 Todos éstos serán almacenados, transportados y dispuestos (receptores autorizados de residuos peligrosos del norte de Chile) acorde a las disposiciones del DS N°148/03 de MINSAL. Envases de aceites y lubricantes residuales Peligrosos 15 kg Filtros de aceite y combustible residuales Peligrosos 35 kg. Baterías desechadas de vehículos Peligrosos 40 kg - Guaipes y paños con residuos de aceite y grasa Peligrosos 458 kg (1 kg/día * 15 meses obra) Residuos de productos aditivos de asfalto y las emulsiones asfálticas _ Peligrosos 70 kg Tierra contaminada por derrame de residuos peligrosos Peligrosos 30 m3 Toners y cartridges residuales Peligrosos 15 kg. (0,2 kg promedio de toner-cartridge, por 5 unidades al mes, por 15 meses de obra) Serán enviados a receptores autorizados para este tipo de residuos, los que comúnmente los procesan para permitir una reutilización de estos. Material de descartes, tales como: restos de maderas, ropas usadas y textiles usados, materiales plásticos, clavos. Industriales 5,3 toneladas Se priorizará la reutilización de estos materiales en los frentes de trabajo y/o su donación a terceros. En caso que ello no sea posible, entonces serán llevados a disposición final utilizando los servicios de una empresa especialista en gestión de residuos industriales, autorizada por la autoridad competente. Ruido y vibraciones El movimiento de maquinaria producirá ruidos y vibraciones durante la ejecución de las obras. Sin embargo, el trazado de la obra se encuentra emplazado en sectores donde no se encuentra población que pudiese verse afectada. Los ruidos y faenas se desarrollan de manera puntual y temporal, y se estima que no superarán los 68 dB. Respecto a la fauna, se estima que el ruido y las vibraciones producidos por el traslado de maquinaria generarán un impacto de perturbación menor sobre el componente fauna, que provocará el ahuyentamiento temporal de las especies con mayor movilidad. Formas de energía El proyecto no generará ningún tipo de energía o radiación, solamente vibraciones menores producidas por vehículos y máquinas a utilizar durante el mejoramiento de la ruta. 2.- Etapa de Operación Emisiones a la atmósfera. Las emisiones atmosféricas a generar corresponden a gases de combustión interna de los vehículos que transitarán por la vía. Este tipo de emisiones atmosféricas son de carácter temporal, no peligrosas y de efectos negativos locales limitados. Efluentes líquidos Las actividades de esta etapa no generarán ningún tipo de residuo líquido Residuos sólidos Durante esta etapa sólo se contempla la utilización de materiales para mantención del camino. No obstante lo anterior, en caso de producirse excedentes de carácter inerte que no se puedan emplear en el camino, estos serán retirados a botaderos autorizados. Ruido y vibraciones Sólo emisiones de ruido debido al paso de vehículos de tránsito normal, no obstante no existen receptores sensibles al ruido. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica-Tambo Quemado, El Águila-Q. Cardones, Km. 60,00 — Km 76,00, XV Región de Arica y Parinacota." y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica-Tambo Quemado, El Águila-Q. Cardones, Km. 60,00 — Km 76,00, XV Región de Arica y Parinacota." cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: 4.1.1.- Normativa de Carácter General a) Constitución Política de la República de Chile. El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, en virtud de lo cual la realización de todo proyecto o actividad debe respetar este derecho fundamental. b) Ley 19.300 y 20.417 Ministerio Secretaria General de la Presidencia. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la preservación del patrimonio ambiental. Entrega los instrumentos de Gestión Ambiental, entre ellos, el SETA. c) D.S. N° 95/2001 Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Especifica los proyectos que deben ingresar al SETA, los criterios para decidir entre Estudio o Declaración de Impacto Ambiental (DIA o EIA), los plazos y procedimientos de evaluación, los permisos ambientales sectoriales y el contrato de seguro por daño ambiental para obtener autorización previa. 4.1.2.- Normativa de Carácter Especifico 4.1.2.1.- Aire a) DFL N° 725/1968 Código Sanitario Ministerio de Salud. El reglamento comprende normas que se refieren a: a.1) La conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias y olores que constituyan una amenaza para la salud, seguridad o bienestar del hombre o que tengan influencia desfavorable sobre el uso y goce de los bienes; a.2) La reglamentación determina los casos y condiciones en que podrá ser prohibida o controlada la emisión a la atmósfera de dichas substancias; a.3) La protección de la salud, seguridad y bienestar de los ocupantes de edificios o locales de cualquier naturaleza, del vecindario y de la población en general, así como la de los animales domésticos y de los bienes, contra los perjuicios, peligros e inconvenientes de carácter mental y material que provengan de la producción de ruidos, vibraciones trepidaciones molestos, cualquiera sea su origen. b) DS N° 144/1961 Ministerio de Salud. Establece que los gases, los vapores, los humos, el polvo, las emanaciones o los contaminantes en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en tal forma que no causen peligros, daños o molestias al vecindario. e) DS N° 75/1987 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. El cuerpo legal señala que los vehículos que transportan desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. 4.1.2.2- Ruido a) DS N° 38/2011Ministerio del Medio Ambiente. Este reglamento establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continua para faenas constructivas en zonas urbanas y rurales. Las emisiones sonoras debidas a las actividades de construcción y operación no afectarán ya que no existen receptores cercanos a la obra. 4.1.2.3.- Agua a) DFL N° 725/1968 Ministerio de Salud. Se prohíbe la descarga de aguas servidas y de residuos industriales o mineros en los ríos y lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración. b) DL N° 3.557/1980 Ministerio de Agricultura. El artículo 9, establece la obligación a los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de agua, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera sea el objeto a que estén destinados. c) DFL N° 1.122/1981 Ministerio de Justicia. Toda construcción o modificación de obras de arte, encauzamientos, puentes y en general obras que afecten el curso de agua, tanto durante la reposición del camino como durante la operación, se debe poner en conocimiento de la Dirección General de Aguas. d) Ley 11.402/1953. Ministerio de Obras Públicas. Obras de defensa y regularización de riberas y cauces. Art. 1, 36, 294, 295, 299, 304. e) NCh 1.333/19878 Instituto Nacional de Normalización. Establece requisitos de calidad del agua para diferentes usos. 4.1.2.4.- Suelo a) DS N° 160/2009 Ministerio de Economía. Reglamento de seguridad para combustibles líquidos. Reglamento de seguridad para combustibles líquidos. b) DS N° 75/1987 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Artículo 2 señala: Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos y protegidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. c) DS N° 850/1980 Ministerio de Obras Públicas. Establece protección del suelo, en relación con los sitios de empréstitos. d) DL N° 294/1984 Ministerio de Obras Públicas. Transporte de maquinaria pesada para faenas de construcción. e) DS N° 298/1995 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos, de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente . f) DL N° 3.557/1980. Ministerio de Agricultura. Establece normas sobre protección agrícola, sobre destrucción, talaje y/o procesamiento de basuras, malezas o productos vegetales. g) DFL N° 458/1975. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley general de urbanismo y construcciones, establece cambio de uso de suelo. 4.1.2.5.- Flora y Fauna a) Ley 20.283/2008. Ministerio de Agricultura. Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. b) DS N° 1.963/1994. Ministerio de Relaciones Exteriores. En su artículo 2 define área protegida como: "un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación". c) Ley 19.473/1996. Ministerio de Agricultura. Regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley N° 18. 892. d) DS N° 5/1998. Ministerio de Agricultura. Regula, entre otras materias, la prohibición de la caza o captura en todo el territorio aquellas especies de anfibios, reptiles, aves y mamíferos. e) DS N° 29/2012. DS N° 151/2007. DS N° 50/2008. DS N° 51/2008. DS N° 23/2009. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establecen reglamentos para la clasificación de especies silvestres. 0 DS N° 19/2012. DS N° 33/2012. DS N° 41/2012. DS N° 42/2012. Ministerio del Medio Ambiente. Establecen reglamentos para la clasificación de especies silvestres. 4.1.2.5. Medio Humano a) Ley 2.186/1978. Ministerio de Justicia. Norma procedimiento de expropiación de tierras por causa de utilidad pública o de interés social o nacional. b) DS N° 63/1986. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Regula la señalización, control y regulación del tránsito en vías donde se realizan trabajos. El que ejecute trabajos en la vía pública estará obligado a colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, la señalización y a tomar las medidas de seguridad correspondientes. c) DS N° 90/1996. Ministerio de Economía. Reglamento de seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo. 4.1.2.6. Patrimonio Arqueológico y/o Cultural a) Ley 17.288/1970. Ministerio de Educación. Durante la realización de las obras el titular deberá informar al Consejo de Monumentos Nacionales de cualquier hallazgo realizado, en cuyo caso se deberá actuar de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y al Artículo 23° del Reglamento de excavaciones y /o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. b) DS N° 484/1992. Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley de Monumentos de Monumentos Nacionales. Establece condiciones y reglamentaciones y procedimiento para la realización de excavaciones arqueológicas. Previo al inicio de las obras del proyecto, se elaborará, se aprobará e implementará, un Plan de Manejo Arqueológico (el documento será elaborado por la Constructora y aprobado por el Inspector Fiscal), que a lo menos aborde los siguientes aspectos: Actualización de Línea de Base Arqueológica y evaluación caso a caso, por un arqueólogo profesional o licenciado en arqueología, del cercado provisorio de Monumentos Arqueológicos en el área de influencia del proyecto. Charlas de inducciones mensuales a todo el personal que trabaje en la faena respecto a la protección del componente patrimonial. Reconocimiento arqueológico, previo al comienzo de las obras, por parte de un arqueólogo profesional o licenciado en arqueología, de los terrenos donde se emplazarían la instalación de faena, lugares de extracción de áridos, botaderos, planta de preparación de asfalto, desvíos provisorios y otros lugares a intervenir, y aplicación de medidas de protección en caso de ser necesario. Entrega de informes mensuales de la aplicación del Plan de Manejo al CMN. Si durante la fase de construcción se encontraren elementos o lugares pertenecientes al patrimonio cultural, se paralizarán las obras y el titular procederá a dar aviso al Consejo de Monumentos Nacionales y a Carabineros y, si es autorizado, realizará el rescate arqueológico correspondiente. 4.1.2.7. Manejo y Disposición de Residuos y Escombros a) DS N° 594/2000. Ministerio de Salud. En aquellos lugares de trabajo donde se almacenen, fabriquen o manipulen productos tóxicos o corrosivos, o de cualquier naturaleza, los pisos deberán ser de material resistente a éstos, impermeables y no porosos, de tal manera que faciliten una limpieza oportuna y completa, evitando de esta forma la contaminación del suelo. b) DFL N° 725/1968. Ministerio de Salud. Corresponde a la Seremi de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. c) DS N° 148/2004. Ministerio de Salud. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. d) DS N° 78/2010. Ministerio de Salud. Reglamento sanitario sobre manejo de sustancias peligrosas. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica-Tambo Quemado, El Águila-Q. Cardones, Km. 60,00 — Km 76,00, XV Región de Arica y Parinacota." requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 90, 91, 93 y 106 del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5. Que, en relación con los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica- Tambo Quemado, El Águila-Q. Cardones, Km. 60,00 — Km 76,00, XV Región de Arica y Parinacota.", no genera o presenta los efectos características o circunstancias según lo siguiente: a) El Artículo 5° del Reglamento del SETA, relacionado con la letra a) del Artículo 11 de la Ley 19.300 y sus modificaciones, señala que se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. Al respecto cabe señalar que se carece de mediciones sobre la calidad del aire. Las mediciones existentes están asociadas a centros urbanos importantes y relacionados a la gran minería, fuera del área de influencia de estos componentes. b) El Artículo 6° del Reglamento del SETA, relacionado con la letra b) del Artículo 11° de la Ley 19.300 y sus modificaciones, señala que el titular del proyecto deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. - La letra k) del Artículo 6° señala que se evaluará la cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación. Dentro del área de proyecto se pudo constatar la existencia de tres formaciones vegetales. Las zonas ubicadas entre el Km. 60.000 y 65.000 se destacan por la carencia casi total de vegetación, exceptuando en el interior de la caja de la Quebrada de Cardones, donde la cobertura vegetal y riqueza de especies comienza a aumentar a partir del Km. 69.000. Desde este kilómetro, es posible encontrar ejemplares de la especie B. candelaris (Vulnerable) dentro del área de proyecto. Estos fueron georreferenciados registrándose un total de 211 individuos, estando 50 individuos dentro del área de influencia del proyecto. De estos 50 ejemplares el proyecto interviene 3, por lo que según lo establecido por la Ley 20.283, corresponde implementar un Plan de Trabajo Para Formaciones Xerofíticas (Anexo 6 de la DIA). En relación al compromiso ambiental voluntario de la construcción de un mirador en el km. 74,35 de la ruta (ver foto n° 1), se rectifica lo informado en la DIA en cuanto al número de ejemplares de cactus a transplantar en este sitio, ya que solo se hará con un ejemplar, y no tres como se establecía en el texto de la DIA, disponiéndose los otros dos, y/o los que prosperen de la propagación, en sectores a concordar con CONAF. - La letra 1) del Artículo 6° señala que se evaluará la cantidad de fauna intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación. En el área del proyecto sólo se registró la presencia de tres especies de manera directa, cada una correspondiente a un grupo. En aves, la bandurrilla de pico recto, en reptiles el corredor de Arica y finalmente en mamíferos la vizcacha de Perú. Todos los ejemplares de estas especies fueron registradas durante libre tránsito al interior de la Quebrada de Cardones. En el adenda el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) mantiene la observación relacionada en el sentido de que se debe ampliar el muestreo. La línea base de fauna no cumple con lo mínimo rigor para poder discriminar si existe afectación de especies en categoría de conservación dado la precaria campaña de terreno realizada (3, 4 y 5 de marzo de 2011), por lo que se requiere aumentar el número de campañas de terreno, incorporando otra estación del año (a lo menos dos), y mejorar la metodología implementada para cada tax. Ejemplo de esto es la omisión de la presencia de "Taruca" Hippocamelus antisensis, el cual se encuentra clasificada como En Peligro según DS 151/2007 MINSEGPRES, y está presente en el área del proyecto. En las adendas 1 y 2 se amplían las líneas de base e información entregada a lo que el SAG se declara conforme con el proyecto según oficio 1107 de 17/11/2014. - La letra m) del Artículo 6° señala que se evaluará el estado de conservación en que se encuentren especies de flora y fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas. A este respecto cabe señalar que existe flora identificada la cual se encuentra con algún tipo de categoría de conservación, correspondiendo al cactus candelabro. Los antecedentes se han colocado a disposición de la autoridad competente (CONAF), de acuerdo a lo consignado en la Ley 20.283. El proyecto afectará a tres ejemplares de cactus candelabro, los cuales serán reubicados uno en el mirador proyectado. Además la línea base de flora, esta presenta deficiencias similares a la Línea Base de fauna respecto a época y numero de campañas (esfuerzo de muestreo). No se menciona ni en lo observado en terreno, ni en la revisión bibliográfica la presencia de Solanum lycopersicoides "Tomate silvestre", el cual se encuentra En Peligro según el DS 51/2008 MINSEGPRES (Proceso N° 3 de Reglamento de Clasificación Especies) y está presente en el área del proyecto. Esta especie "se encuentra sólo en tres quebradas en Chile y dos en Perú. Las poblaciones de Chile se localizan cerca de Putre, Río Camarones, y Río Camiña, en la Región de Tarapacá" según ficha del tercer proceso de clasificación de especies Que en la Adenda N° 2 se amplió la línea base y la información respecto de la flora y fauna presente en el área de influencia del proyecto. Además se corrigió el área total a intervenir dentro del Monumento Natural, de disminuyó de 29 hás., a 3,18 hás, que representa el 0.028% del monumento. También se especifica en la Adenda N° 2, que los tres ejemplares de cactus candelabro a afectar están fuera del Monumento Natural. Según el cuadro N° 2 de la adenda 2, se especifica la ubicación de los cactus a afectar: Dm UTM (WGS84) Descripción Lado Ruta (sentido poniente — oriente) 72.280 7958883,70 Corte Derecho 417448,40 75.210 7960320,80 Berma Izquierdo 419541,20 75.850 7960828,10 Berma Izquierdo 419905,00 El área intervenida por el proyecto, que alcanza alrededor de 9,8 ha, cuenta con 0,1 ha, aproximadamente, de superficie cubierta de vegetación del tipo matorral leñoso bajo, con una cobertura de alrededor de 5%, y con 4,7 ha al interior de la formación de cactus Candelabro; el resto de la superficie, es decir, 5 ha, está constituida por una zona con escasa o nula vegetación (ver Anexo 3 de la DIA, Informe Línea Base Flora y Vegetación y anexo Adenda 2). - El Artículo 8° del Reglamento del SETA, relacionado con la letra c) del Artículo 11 de la Ley 19.300 y sus modificaciones, señala que se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. El proyecto no reasentará ninguna comunidad humana, por el contrario, permitirá una mejor conectividad entre las zonas pobladas. - El Artículo 9° del Reglamento del SEIA, relacionado con la letra d) del Artículo 11 de la Ley 19.300 y sus modificaciones, señala que el titular del proyecto deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad, incluidas sus obras o acciones asociadas, en cualquiera de sus fases, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Que en la Adenda N° 2 se amplió la línea base y la información respecto de la flora y fauna presente en el área de influencia del proyecto. Además se corrigió el área total a intervenir dentro del Monumento Natural, que disminuyó de 29 hás., a 3,2 hás, que representa el 0.028% del monumento. También se especifica en la Adenda N° 2, que los tres ejemplares de cactus candelabro están fuera del Monumento Natural. Además de la construcción de un mirador en el km. 74,35 de la ruta (ver foto n° 1), se rectifica lo informado en la DIA en cuanto al número de ejemplares de cactus a transplantar al mirador solo se hará con un ejemplar, y no tres como se establecía en el texto de la DIA, disponiéndose los otros dos, y/o los que prosperen de la propagación, en sectores a concordar con CONAF. - El Artículo 10° del Reglamento del SETA, relacionado con la letra e) del Artículo 11° de la Ley 19.300 y sus modificaciones, señala que se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Los efectos más significativos ocurren en zonas donde es necesario intervenir en mayor proporción la cobertura vegetal dominante, y especialmente donde es necesario realizar movimientos de tierra. Como contribución del proyecto a este componente, se contempla la construcción de un mirador ubicado en el Km. 74.350 (Anexo 10 de la DIA: Planos del Proyecto) - El Artículo 11° del Reglamento del SHA, relacionado con la letra 0 del Artículo 11° de la Ley 19.300 y sus modificaciones, señala que el titular del proyecto deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Para lograr una adecuada caracterización superficial del patrimonio durante los días 16 al 18 de Abril del 2011 en los terrenos fiscales adyacentes a la Ruta 11-CH (Km 60,00 al 76,00). Este tramo se recorrió en transectas lineales, teniendo como referencia los 70 m de la faja fiscal. El kilometraje de la ruta se consignó por su numeración y direccionalidad de ascensión (del oeste al este), dándole orientación a las fajas del camino (izquierda o derecha, siempre ascendiendo). Como Área de Influencia Directa (AID) se consideró una extensión de 35 m a cada lado del eje central del camino actual. El Área de Influencia Indirecta (AII) abarcó más de 35 m y hasta 100 m. La Línea Base Arqueológica y de Patrimonio Cultural, de acuerdo a lo actualizado en el adenda 1, describe 26 sitios y/o hallazgos encontrados, y comprende los antecedentes arqueológicos y culturales para el proyecto dentro del marco de la legislación vigente en Chile (Anexo 5 de la DIA). De acuerdo a los resultados de la campaña de reconocimiento arqueológico en terreno se concluyó que el trazado de la ruta afectará animitas, las que serán trasladadas, y un camino de data indeterminada, paralelo a la ruta. Las medidas que adoptará el Titular al respecto se encuentran definidas en la misma Línea Base Arqueológica y de Patrimonio Cultural y corresponden a la implementación de un monitoreo arqueológico durante la ejecución de las obras, además de la protección de los hallazgos detectados, entre otras. El proponente presenta medidas de manejo para el patrimonio cultural y específicamente arqueológico comprendido en este tramo de la Ruta 11-CH (Km 60,00 al 76,00), de las cuales el Consejo de Monumentos Nacionales se pronunció conforme en adenda N° 1, mediante ORD. N° 2008 del 28 de Mayo de 2014. 6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: En relación al compromiso ambiental voluntario de la construcción de un mirador en el km. 74,35 de la ruta (ver foto n° 1, adenda 2), se rectifica lo informado en la DIA en cuanto al número de ejemplares de cactus a transplantar en este sitio, ya que solo se hará con un ejemplar, y no tres como se establecía en el texto de la DIA, disponiéndose los otros dos, y/o los que prosperen de la propagación, en sectores a concordar con CONAF. Se contempla la inclusión, en la etapa de construcción del proyecto, de un profesional biólogo durante todo el desarrollo de la ejecución de las obras, cuyas funciones consistirán en: monitoreo de fauna, y el seguimiento de las medidas ambientales asociadas a esta componente; supervisión del transplante y propagación de los ejemplares de cactus candelabro; y la gestión ambiental del contrato en general. 7. Que los servicios con competencia ambiental han señalado las siguientes exigencias para el desarrollo del proyecto: 7.1.- La Corporación Nacional Forestal (CONAF) se ha realizado las siguientes exigencias: a) Que el titular debe escarificar los sectores del trazado original que quedaran en desuso y adoptar las medidas de rehabilitación ambiental que favorezcan su integración al paisaje. b) Que el titular deberá aplicar la medida de perturbación controlada para todas las especies de baja movilidad presentes, y entregar informes trimestrales de seguimiento hasta un año posterior al término de obras. c) El titular debe entregar un informe trimestral de mortalidad de fauna registrada y hasta un año posterior al término de obras. d) El titular debe presentar previo al inicio de obras el "Plan de trabajo para cortar, descepar o intervenir Formaciones Xerofiticas", actualizado. e) El titular debe dar aviso al menos con un mes de antelación al inicio de obras. f) Que las obras de pozos de empréstito, instalación de faenas, botaderos y planta de materiales se ejecuten a una distancia no inferior de 500 mts. al Monumento Natural Quebrada Cardones. 7.2.- El titular debe presentar un plan de manejo arqueológico antes del inicio del proyecto, según se indica en el capítulo 3.1.2.6 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE). 8. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 9. Que, para que el proyecto "Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica-Tambo Quemado, El Águila-Q. Cardones, Km. 60,00 — Km 76,00, XV Región de Arica y Parinacota." pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 10. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota, y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 11. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota, y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad. 12. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 13. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la XV Región de Arica y Parinacota. RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica-Tambo Quemado, El Águila-Q. Cardones, Km. 60,00 — Km 76,00, XV Región de Arica y Parinacota.". 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica-Tambo Quemado, El Águila-Q. Cardones, Km. 60,00 — Km 76,00, XV Región de Arica y Parinacota." cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 90, 91, 93 y 106, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. \c.sk10 11, C.; INTENDENT ‘t once de Evaluación gión rica y Parinacota 41,L (.14 ut errez López rvicio de Evaluación Ambiental omisión de Evaluación de Arica y Parinacota 3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Notifíquese y Archívese Z/ /RAR istribución: • Titular por carta certificada. • (Interregional) Consejo de Monumentos Nacionales • (Interregional) Superintendencia de Servicios Sanitarios • (XV) Corporación Nacional Forestal, Región de Arica y Parinacota • (XV) Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Arica y Parinacota • (XV) Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota • (XV) Dirección Regional SAG, Región de Arica y Parinacota • (XV) Dirección Regional de Vialidad, Región de Arica y Parinacota • (XV) Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Arica y Parinacota • (XV) Gobierno Regional. • (XV) Gobernación Provincial de Arica • (XV) I. Municipalidad de Arica • (XV) SEREMI Energía, Región de Arica y Parinacota • (XV) SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota • (XV) SEREMI de Bienes Nacional, Región de Arica y Parinacota • (XV) SEREMI de Minería, Región de Arica y Parinacota • (XV) SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota • (XV) SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región XV • (XV) SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota • (XV) SERNATUR, Región de Arica y Parinacota • (XV) Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota • (XV) Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Arica y Parinacota. • Superintendencia de Medio Ambiente. C/c: • Expediente del Proyecto "Reposición Ruta 11-CH, Sector Arica-Tambo Quemado, El Águila-Q. Cardones, Km. 60,00 — Km 76,00, XV Región de Arica y Parinacota." • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XV Región de Arica y Parinacota