Evaluación SEA

Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Salas 5 Código Sernapesca 110848

Rol 2128679196
SEA · DIA · Aprobado · 2013-10-11 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · AUSTRALIS MAR S.A.

REPÚBLICA DE CHILE

COMISION DE EVALUACIÓN

XI REGIÓN DE AYSÉN Califica ambientalmente favorable el proyecto “Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Salas 5 Código SERNAPESCA 110848” Resolución Exenta N* 297

Coyhaique, 17 de diciembre de 2013

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1.

Institución ORD. N? Fecha

Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 4,477 28-10-2013 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 128-EA/2013 [05-11-2013 SEREMI de Salud, Región de Aysén 1414 05-11-2013 Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. 562 11-11-2013 SEREMI de Medio Ambiente, Región de Aysén 540 11-11-2013 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12.600/511 | 11-11-2013 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura 2.557 12-11-2013

Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal

Institución ORD N? Fecha

Gobierno Regional, Región de Aysén 2.516 23-10-2013 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12.600/491 [05-11-2013

La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Salas 5 Código SERNAPESCA 110848”, presentada por el Sr. Claudio Paz Torres, en representación de AUSTRALIS MAR S.A., con fecha 11 de octubre de 2013.

Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, y que se contienen en los siguientes documentos:

a) Con relación a la DIA del Proyecto

El Acta de Evaluación N* 74/2013, del Comité Técnico de fecha 12 de diciembre de 2013.

El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Salas 5 Código SERNAPESCA 110848”, de fecha 12 de diciembre de 2013.

El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N* 01-12/2013, de fecha 17 de diciembre de 2013.

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Salas 5 Código SERNAPESCA 110848”.

  2. Lo dispuesto en la Ley N 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; Artículo 2? del Decreto Supremo N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en Diario Oficial de 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N' 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; Res. (Tr) N98, de fecha 02 de Septiembre del año 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra como Directora del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Aysén a la Sra. Paula Muñoz Zeller y Resolución Exenta N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Salas 5 Código SERNAPESCA 110848”.

2.- Que, el derecho de AUSTRALIS MAR S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Salas 5 Código SERNAPESCA 110848”, consiste en:

3.1.- Tipología de Proyecto: 08.- “Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos”.

3.2.- Cronograma de Actividades

Actividad Fecha de inicio Fecha de término Levantamiento de información Marzo 2013 Julio 2013 Construcción 2* Semestre de 2013 2? Semestre de 2013 Operación 2? Semestre de 2013 Indefinido Etapa de abandono Indefinido Indefinido

El titular señala que las fechas son referenciales.

3.3.- Monto de Inversión: $ 45.000.000.- (cuarenta y cinco millones de pesos)

3.4.- Vida útil: La vida útil del proyecto que se regulariza es indefinida, no obstante se considera mantenciones y mejoras.

3.5.- Mano de Obra:

Etapa Mano de Obra Promedio | Mano de Obra Máximo Construcción 4 S Operación 2 3 Cierre o Abandono 4 S

3.6.- Superficie: La superficie involucrada, para la plataforma de mortalidad es de 103,5 m”, en una concesión de acuicultura de porción de agua y fondo correspondiente a 3,0 há.

3.7.- Localización:

El proyecto y la plataforma flotante que lo sustentará, se encuentran emplazados en la concesión de acuicultura de porción de agua y fondo, perteneciente al titular, ubicada al Noroeste de Punta del Bajo, Islas Salas, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, Región de Aysén, dentro de un área considerada por los Decretos N 359/94 y N 350/96, como un Área Apropiada para el ejercicio para la Acuicultura (AAA).

Respecto a la compatibilidad territorial del Proyecto:

De acuerdo a la información presentada por el titular en la DIA y la información que consta en el expediente, es posible señalar que el proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. Para mayor detalle, ver capítulo 9 de la DIA “Descripción de Relación entre Proyectos y Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional y Comunal”.

3.8.- Justificación de la Localización:

El proyecto de inversión consiste en aplicar nuevas tecnologías bioseguras para el tratamiento de la mortalidad, adaptando este proceso a las exigencias del D.S. N* 319/01 MINECON, Reglamento sobre las medidas de protección, control y erradicación de las enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas.

3.9.- Coordenadas Geográficas: La ubicación geográfica está dada por las siguientes coordenadas, según Carta SHOA N* 8640, 2? edición (datum WGS-84),

Vértice Latitud S Longitud W A 45% 44' 46,51" | 74% 17' 49,20" B 45% 44' 44,73" | 749 17'35,55" Cc 45% 44' 41,55" | 74% 17 36,40" D 459 44' 43,32" |74% 17'50,05"

  • Tipologías Secundarias: p.- “Ejecución de obras, programas 0 actividades en parques nacionales, reservas nacionales, reservas zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permite”

3.10.- Descripción del Proyecto El proyecto se emplazará al Noroeste de Punta del Bajo, Islas Salas, dentro de los límites de la Reserva Nacional Las Guaitecas, constituyendo una actividad permitida por la modificación de la

ley de pesca en cuanto a que en Reservas Nacionales o Forestales se permitirá la actividad de acuicultura y pesca.

La superficie que comprende el proyecto original es de 3 Hectáreas de concesión de acuicultura de agua y fondo de mar.

Las vías de acceso para el ingreso y retiro al área donde se emplazará el proyecto son cercanas a la comuna de Aysén. En este caso, la mortalidad generada a través del sistema de ensilaje, será trasladada vía marítima a la planta reductora La Portada ubicada en cruce el Empalme Km. 3, camino a Salto Grande s/n Puerto Montt u otra planta que cuente con toda la certificación ambiental vigente.

3.10.1.- Fase o Etapa de Construcción.

Para la construcción, operación y manejo de las distintas sustancias y reactivos involucrados en el proceso, se seguirán las instrucciones indicadas por las distintas Autoridades y en especial aquellas que hacen referencia en el documento “Orientaciones para las actividades de Ensilaje en los centros de cultivo de Salmónidos” emitida por la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR)

Este sistema será instalado en un pontón especialmente diseñado para ello.

La construcción del proyecto contempla la instalación de las siguientes edificaciones, infraestructura y otros.

Plataforma de ensilaje tipo: Se trata de una plataforma flotante de acero galvanizado, cerrada y cubierta.

Ensilaje a utilizar: El estanque IBC está al interior del sistema de ensilaje la cual se encuentra techado, por lo cual no se acumularán aguas lluvias. Respecto de especificaciones técnicas se indica que: a) Estanque triturador. Estanque de acero inoxidable 715 l. b) Sistema de adición de ácido fórmico. Automático mediante bomba Finish-Thompson Modelo EP-M54, flujo de 15 l/min. c) Piping del sistema de ensilaje. HDPE PN 6 de 3” electrofusionado. d) Bomba de recirculación. Bomba de 3”. e) Estanque o silo de acopio de ensilado. Estanques en HDPE virgen con protección UV, 10 mm de espesor, capacidad para 20 m?. f) Pretil de contención. Pretil de concreto con uniones metálicas de 50 cm. de alto por 10 cm. de ancho. Acorde a D.S. N* 78/2010. g) Fuente de energía. Generador Diésel de 20 KVA.

3.10.2.- Etapa o Fase de Operación.

3.10.2.1.- Mortalidad.

Según establece la autoridad pesquera, el tratamiento de la mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje, consiste en el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH igual o menor de 4, en una mezcla homogénea. Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, debido a que con la adición del ácido fórmico se baja el pH. Además, este sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no produce olor.

La recolección de mortalidad se realizará diariamente mediante buceo semi-autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico.

Luego, una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, se dispondrá en baldes de 60 1, los cuales en su interior poseen doble bolsa plástica para evitar escurrimientos y tapa hermética. Estos baldes son derivados desde el centro de cultivo al pontón donde se ubicará el sistema de ensilaje.

La cantidad de mortalidad acorde a RCA vigente N* 206 del 5 de mayo de 2010 corresponde a 189,69 toneladas total por ciclo. Mortalidades generadas en centro de cultivo Salas 5.

Mortalidad Kg.

Ciclo 189.690 Mes 10.538 día 351

Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir las instrucciones detalladas en Manual Manejo de Mortalidades, elaborado dentro del Sistema Integrado de Gestión del titular. Para mayor detalle, ver Anexo 2 de la DIA.

Las mortalidades diarias informadas se pueden procesar en el sistema de ensilaje a instalar, ya que el estanque triturador cuenta con una capacidad mínima de proceso de 100 kg. y un máximo de 500 kg., no importando el tamaño de los peces.

Luego, al agregar 250 kg. de mortalidad a triturar y un tiempo promedio de molienda de 30 minutos, tenemos que: los 351 kg. de mortalidad que se generarán al día en el centro de cultivo, se triturarán y trasvasijarán al silo en un tiempo no superior a 1,5 horas,

Recordar que las mortalidades con las cuales se efectuaron los respectivos cálculos, corresponden a ciclos de máxima producción.

Se indica que en caso de existir demora en el proceso de ensilaje por falta de tiempo, se implementarán 2 turnos de 5 horas cada uno, ya que, existirán personas asignadas específicamente para estas labores.

Respecto a la frecuencia de retiro del ensilado, el titular aclara que la cantidad de mortalidad mensual a generar, dependerán de la etapa del ciclo productivo.

El retiro del ensilado se realizará de acuerdo a lo descrito en la siguiente tabla o en su defecto cuando el silo alcance el 80% de su capacidad.

Mortalidad Mensual Ciclo Productivo (Extraída de RCA N? 206/2010)

Mes | Biomasa Acumulativa (Ton/mes) | Mortalidad (Ton/mes) | N? Retiros ensilado mes 1 121,8 1,2 0 2 148,4 1,5 0 3 180,9 1,8 0 4 220,4 2,2 0 5 268,5 2,7 0 6 327,1 3,3 0 7 398,5 4,0 1 8 485,6 4,9 0 9 591,6 5,9 0

10 720,8 7,2 1 1 878,2 8,8 0 1 1070,0 10,7 1 13 1303,6 13,0 0 14 1588,3 15,9 2 15 1935,2 19,4 2 16 2357,8 23,6 2 17 2872,7 28,7 2 18 3500,0 35,0 3

En caso de producirse mortalidades masivas se seguirán los pasos considerados en el D.S, N* 320/01 MINECON y lo indicado en el Plan de contingencias ante mortalidades masivas descrito en Manual Manejo de Mortalidades. Para mayor detalle, ver Anexo 2 de la DIA.

3.10.2,2.- Residuos líquidos.

Se generarán aguas de lavado de los distintos baldes y bolsas utilizadas; por ello, todo detergente o desinfectante que sea utilizado para lavar y desinfectar los baldes de mortalidad si aplica, será inactivado y almacenado en bins herméticos. Destacar que las aguas generadas en esta etapa fluctuarán entre los 5 y 10 /día.

El retiro de estas aguas será efectuado por una empresa debidamente autorizada y se dejará un registro de este despacho.

El titular en la búsqueda de una opción más limpia, evaluará la opción de desinfectar mediante aspersión reduciendo las aguas de lavado.

3.10.2.3, Residuos sólidos.

Como residuos sólidos, se generarán las bolsas que se utilizarán para el transporte de mortalidad; estas serán acopiadas en un bins con doble bolsa y tapa. Cada vez que se dispongan bolsas en este contenedor, se deberán desinfectar con una bomba aspersora. Una vez lleno este bins se despachará su contenido como residuo industrial sólido del centro, y se deja un registro de este despacho señalando la desinfección de estas bolsas.

El titular amplía la información presentando una caracterización, cuantificación, frecuencia de retiro

y disposición final de los residuos provenientes del sistema de ensilaje en tabla adjunta

Identificación | Etapa del | Volumen de | Tipo manejo | Frecuencia de | Destino de los

residuos proyecto residuos de los residuos | retiro residuos generados generados

Residuos Operación 1 m?*/mes Retiro empresa | 1 vez al mes Se devolverán

sólidos de servicios al proveedor

(plásticos ) autorizada

Residuos Operación 5-10 l/día Retiro empresa | Cada 2 meses Vertedero

líquidos (aguas aprox. de servicios industrial

de lavado, autorizado

desinfectantes)

Respecto de los contenedores de Acido Fórmico solo se trabajará con proveedores autorizados, Los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las disposiciones siguientes:

Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones.

Estarán diseñados para ser capaces de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados.

Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se reemplazaran los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención.

Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of 93, en el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento,

Resumen de dosificación de ácido fórmico, acorde a los kilos de mortalidad generados por día.

Kg. de mortalidad | Tiempo de aplicación 0-8 3 seg. 8-16 4 seg.

16-24 5 seg. 24-32 6 seg. 32-40 7 seg. 40-48 8 seg. 48-56 9 seg. 56-64 10 seg. 64-72 11 seg. 72-80 12 seg. 80-160 22 seg. 160-250 32 seg. 250-330 42 seg. 330-420 52 seg. 420-500 62 seg.

3.10.3.- Medidas de Contingencia. El titular presenta los siguientes Manuales y planes de contingencia:

Manual de Recolección, Manejo y Disposición Final Mortalidad Mediante Ensilaje.

Plan de Contingencias Operacional y Ambiental ante Mortalidades y Eliminaciones masivas.

Plan de Contingencia Ensilaje de Mortalidad Masiva en el Centro de Cultivo y ante Eventos de Vertimiento de Producto Ensilado al Mar.

Manual de Higiene y Desinfección.

Plan de Contingencia ante Vertimientos en Faenas de limpieza y Desinfección.

Para mayor detalle, ver Anexo 2 y Anexo 3 de la DIA.

3.10.4.- Etapa de abandono El proyecto no considera una etapa de cierre o abandono, ya que se contempla realizar una permanente mantención y/o recambio de las estructuras cuando la situación lo amerite.

3.10.5.- Descargas, Emisiones y Residuos

3.10.5,1.- Emisiones atmosféricas

En la etapa de operación existirán fundamentalmente emisiones de gases producto de la combustión de generadores. Se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente D.S. 138/05 que establece la obligación de declarar las emisiones a la atmósfera.

Emisiones de Ruido.

En la etapa de operación no se generarán impactos acústicos significativos, no obstante a todo el personal se le entregará artefactos de protección auditivos.

Emisiones de formas de energía. En la ejecución y operación del proyecto eventualmente se suministrará energía eléctrica a través de generadores eléctricos industriales, con una capacidad de unos 20 KVA.

3.10.5.2.- Efluentes líquidos

Se generarán efluentes líquidos de acuerdo a la operación proyectada, provenientes del lavado de bolsas y baldes, los cuáles serán debidamente inactivados con alguna sustancia química permitida

por la respectiva Autoridad.

3.10.5.3.- Residuos sólidos

Identificación Etapa del | Volumen de | Tipo de manejo de | Destino de los

residuos proyecto residuos los residuos | residuos generados generados

Residuos plásticos | Operación 1 m*/mes Retiro empresa de | Se devolverán al servicios proveedor

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Salas 5 Código SERNAPESCA 110848” cumple con:

4.1.- NORMAS AMBIENTALES APLICABLE.

Norma Etapa del Forma de Cumplimiento Proyecto Constitución Política de la | Integro La realización de la DIA y su sometimiento al SEIA República de Chile para su evaluación y aprobación tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Ley N” 19.300 (MINSEGPRES) | Integro Cumplimiento con las normas ambientales indicadas 01/01/1994 Ley sobre Bases en la Ley, por la implementación de técnicas de Generales del Medio Ambiente. manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Ley N* 20.417 (MINSEGPRES) | Integro Se presenta al SEA Región de Aysén, una

26/01/2010 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

D.S. N* 95/2001 (MINSEGPRES) Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Levantamiento de

información y

Se ha ingresado la modificación de este proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se

operación demuestra cumplimiento debido a los manejos de

residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc.

D.S. N* 430/1991 (MINECON) | Integro El Titular deberá cumplir al respecto de aquellos

Ley General de Pesca y artículos del ámbito ambiental, regulatorios y

Acuicultura y sus Modificaciones, específicos, tales como los Artículos 1, 67 al 90, 122

Texto Refundido, Coordinado y y 136 y sus modificaciones.

Sistematizado.

Ley N* 20.434 Modifica la Ley | Integro

General de Pesca y Acuicultura en

materia de Acuicultura.

D.S. N* 320/2001 (MINECON) | Operación El Titular deberá mantener la limpieza de área y

Reglamento Ambiental para la terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo

Acuicultura (RAMA) y sus generado por la acuicultura.

modificaciones. Además, deberá disponer de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.

D.S. N* 138/2005 Establece | Operación El titular deberá entregar de la información exigida a

obligación de declarar emisiones la SEREMI de salud a fin de estimar las emisiones

que indica. provenientes del generador del pontón flotante.

D.S. N* 319/2001 (MINECOM) | Operación El titular deberá establecer las medidas de protección

Reglamento de Medidas de y control para evitar la introducción de enfermedades

protección, control y erradicación de alto riesgo que afecten a las especies

de enfermedades de alto riesgo hidrobiológicas sea que provengan de la actividad de

para las especies hidrobiológicas. cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, asilar su presencia en caso de que estas ocurran evitar su propagación. Para enfermedades de alto riesgo, el titular deberá informar dentro de los plazos establecidos al Servicio Nacional de Pesca.

D.S. N* 345 (MINECOM) de 2005 | Operación Para dar cumplimiento a esta normativa se

Reglamento de Plagas establecerán medidas la protección y control, se

Hidrobiológicas. adoptarán todas las medidas de protección y control de plagas especificadas.

DS. N% 594/99 (MINSAL) | Integro El Titular deberá cumplir al respecto de aquellos

Reglamento sobre las condiciones artículos del ámbito ambiental, regulatorios y

sanitarias y ambiéntales básicas de específicos, tales como los Artículos 16, 17, 18, 19,

los lugares de trabajo. 20, 24 inciso segundo, 26 y 42 y sus modificaciones.

D.S. N* 1/1992 (Ministerio de | Integro Dentro del desarrollo del proyecto el titular prohibirá

Defensa Nacional) Reglamento arrojar lastre, escombros oO basuras y derramar

para el Control de la Contaminación Acuática.

petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

El titular deberá dar cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109,

D. S. N* 148/2003 (MINSAL) Manejo y disposición de residuos peligrosos.

Integro

El titular proveerá las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos.

Ley N 19.821 deroga a Ley N 3.133 y modifica la Ley N* 18.902 en materia de Residuos Industriales Líquidos.

Integro

El Ensilaje no genera Residuos Líquidos (RIL). Sin embargo, la operación del ensilaje de la mortalidad implica el lavado, limpieza y desinfección de equipos y materiales que generarán residuos líquidos, los que deberán ser tratados y/o almacenados, transportados y dispuestos en lugares autorizados para ello.

D. S. N”* 146/97 (SEGPRES) Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

Operación

En la etapa de operación el titular utilizará equipos con motores eléctricos y de baja potencia.

DGTM Y MM Ordinario N* 12.600/5/VRS Del 6 de Enero de 2006. Descargas de Residuos Líquidos tratados a Aguas marinas

Integro

El titular cumplirá con las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales.

Ley N” 2.222/1978. Ley de Navegación. Titulo XI

Operación

El titular realizará el transporte marítimo de hidrocarburos, ácidos y sustancias químicas, previa aprobación y certificación de la Autoridad Marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM y MM 0-31/015.

D.S. N* 777/1978 (Ministerio de Defensa Nacional). Código Marítimo Internacional de Mercaderías Peligrosas y sus Anexos

Operación

El titular realizará el transporte marítimo del ácido fórmico siguiendo los procedimientos de transporte y almacenamiento establecidos en el volumen 1 y 2 del mencionado Código.

Reglamento de Transporte de Carga Peligrosa por calles y Caminos D.S. N* 298/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Operación

En el caso que el transporte del ácido fórmico se realice por vía terrestre, el titular del proyecto declarará que el transporte lo realizará un tercero autorizado.

4.2.- PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES.

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Salas 5 Código SERNAPESCA 110848”, no requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales “a”, “py”, “2”, “d?, “e” y “f”, del artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto " Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Salas 5 Código SERNAPESCA 110848” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto “Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Salas 5 Código SERNAPESCA 110848”, el titular ha adquirido los siguientes

compromisos ambientales voluntarios:

e El titular capacitará a los operarios del centro de cultivo en todos los aspectos de manejo de

peces y su interacción con el ambiente.

e El titular velará por un cuidado especial del paisaje en su conjunto, terrestre y marítimo, y de sus componentes vivos de flora y fauna y no vivos, lo cual estará claramente entendido y asumido por sus trabajadores.

7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto " Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Salas 5 Código SERNAPESCA 110848”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N? 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace

9.- Que, para que el proyecto “Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Salas 5 Código SERNAPESCA 110848” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

10.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos,

11.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.

12.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un

tercero.

13.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Salas 5 Código SERNAPESCA 110848”

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Salas 5 Código SERNAPESCA 110848", cumple con la normativa de carácter ambiental.

3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N* 20 de la Ley N? 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto, ko“ánterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier

otro recurso que estime opoftuno.

Notifíquese y Archívese.

lar Alejandra Cuevas Mardones Intendenta

Región de Aysén

Ol

Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Aysén

f CBG/GGP/SST

Distribución:

e Australis Mar S.A. Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. Dirección Regional de la Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional del Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén. Gobierno Regional, Región de Aysén. lustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén. Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén. Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén. Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de Aysén. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Cle: Encargada Participación Ciudadana. Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente del Proyecto " Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Salas 5 Código SERNAPESCA 110848".

e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén.