Evaluación SEA

"Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pihuel, al Oeste de Isla Verdugo, Código de Centro Nº 110456 (Verdugo 1)"

Rol 2128668324
SEA · DIA · Aprobado · 2013-10-15 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Aquainnovo SpA

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pihuel, al Oeste de Isla Verdugo, Código de Centro N? 110456 (Verdugo 1)"" Resolución Exenta N* 207 Coyhaique, 4 de Junio de 2014

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N” 20.417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; Artículo 2? del Decreto Supremo N” 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordma y sistematiza el D.S. N 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en Diario Oficial de 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2014, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y Resolución Exenta N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y la Adenda del proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pihuel, al Oeste de Isla Verdugo, Código de Centro N* 110456 (Verdugo 1)”, presentada por el Sr. Sady Delgado Barrientos, en representación de Exportadora Los Fiordos Limitada, con fecha 15 de octubre de 2013,

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3,1. Pronunciamientos a la DIA:

Institución ORD. N* Fecha

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén 4478 28/10/2013

SEREMI de Salud, Región de Aysén 1415 05/11/2013 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. 129-EA/2013 | 05/11/2013 Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén. s61 11/11/2013 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región 427 11/11/2013 Ide Aysén.

¡Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/512 | 11/11/2013 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 545 11/11/2013 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura 2556 12/11/2013 Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén 4612 19/11/2013

Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal

Institución ORD. N” Fecha Gobierno Regional, Región de Aysén 2515 23/10/2013 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/492 | 05/11/2013

3.2. Pronunciamientos al Adenda N* 1 de la DIA:

Institución ORD. N” Fecha

¡Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/116 | 11/04/2014

SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 163 14/04/2014

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (D.AC) 16/04/2014 ORD.SEIA 79

  1. El Acta N? 27/2014 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 30 de abril de 2014.

  2. El Informe Consolidado de la Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pihuel, al Oeste de Isla Verdugo, Código de Centro N* 110456 (Verdugo 1)”, de fecha 06 de mayo de 2014.

  3. El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N* 01-05/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, de fecha 20 de mayo de 2014,

  4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental

de la DIA “Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pihuel, al Oeste de Isla Verdugo, Código de Centro N* 110456 (Verdugo 1)".

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos

ambientales aplicables al proyecto.

  1. Que, el derecho de Exportadora Los Fiordos Limitada, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental,

  2. Que, según los antecedentes señalados en la DIA y su Adenda, el proyecto consiste en:

3.1. TIPOLOGÍA DEPROYECTO

En atención al artículo 3 del D.S. N* 95/2001 MINSEGPRES, el proyecto contempla las siguientes actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causal de ingreso al SEIA:

n3. Producción anual igual o mayor a (35 toneladas) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.

0.8. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el proyecto considera un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.

3.2. MONTO DE INVERSIÓN

La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de US$ 1.500,000,-

3.3.VIDA ÚTIL Y CRONOGRAMA DEL PROYECTO

Se considera una vida útil indefinida. La siguiente tabla presenta un cronograma estimado de las actividades.

Actividad Duración Fecha de inicio Fecha de término Lean tententorde 3 meses Julio 2013 Septiembre 2013 información Construcción Adición Abril 2014 Agosto 2014 Anual Operación Indefinida Desde Agosto de 2014 en adelante Etapa de abandono Indefinida - - Tramitación Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y , : 8 meses . Subsecretaría de Marina Noviembre 2013 Julio 2014

Las fechas señaladas anteriormente corresponden a plazos estimados.

3.4, MANO DEOBRA

La mano de obra se detalla en la siguiente tabla.

Etapa Mano de Obra Promedio Mano de Obra Máxima

Construcción 8 10 Operación y) 7

Cierre o Abandono 10 12

3.5. LOCALIZACIÓN

El centro de engorda de salmones, se emplaza en la comuna de Cisnes, Región de Aysén, específicamente en Canal Pihuel, al Oeste de Isla Verdugo, en un sector quese encuentra incluido dentro de las Áreas Aptas para el Ejercicio de la Acuicultura (AAA), de acuerdo al D.S. N” 359/94 y N* 350/96 (y sus modificaciones), del Ministerio de Defensa Nacional, que fija dichas áreas para la Región de Aysén.

Por otra parte, el proyecto se localiza en una Zona Preferencial para la Extracción de Recursos Bentónicos, establecida en D.S. N” 153 del 20/05/2004 del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Marina.

3.5.1. Justificación de la localización

La modificación de proyecto justifica su localización considerando que se debe implementar donde se encuentra operando el centro de cultivo, otorgado por la autoridad competente mediante Resolución.

3.5.2, Coordenadas geográficas

Coordenadas geográficas de los vértices de la concesión de acuicultura según resolución de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura N” 1639/2012 y resolución de la Subsecretaria de Marina N* 8814/2012, referencia Carta SHOA N? 8300, 2” Edición de 2006, (Dátum WGS-84)

Punto Latitud (S) Longitud (W) A 44" 11? 10,79” 73% 43 11,24” B 44? 11? 13,79” 73% 43” 03,26” Cc 44" 11 25,28” 73% 43 11,61” D 44" 11 22,28” 73% 43” 19,59”

3.5.3. Superficie

La superficie que comprende el proyecto original es de 8,00 (ha) de concesión de acuicultura de agua y fondo de mar.

3.5.4. Compatibilidad territorial del proyecto

El proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región.Para mayor detalle, ver Oficio Ord. N” 2.515 del Gobierno Regional, Región de Aysén, de fecha 23/10/2013; y el Oficio Ord. N* 12600/492 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 05/11/2013.

3.6. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO La modificación de proyecto consiste en el aumento de la producción máxima de 3.275 a 4.500 t/año del centro de engorda de salmones “Canal Pihuel, al Oeste de Isla Verdugo”, existente y autorizado mediante RCA N* 258 del

11 de Abril de 2003, y la implementación de un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.

La modificación de proyecto sólo contará con instalaciones en el mar, para lo cual se dispondrán de 32 balsas jaulas de 25 m de largo, 25 m de ancho y 15 m de profundidad para el cultivo de salmónidos. Se mantendrá la

estructura flotante (pontón) con las mismas características que se informaron en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto original, calificada favorablemente mediante RCA N” 258/2003,

De acuerdo con la información recopilada del centro de engorda de salmones “Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pihuel, al Oeste de Isla Verdugo, Código de Centro N? 110456 (Verdugo 1)”, se presentan los siguientes antecedentes:

e Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N 258 del 11 de Abril de 2003, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del General Carlos Ibáñez del Campos, que califica ambientalmente favorable la DIA del Proyecto “Centro de Engorda de Salmones Isla Verdugo XI Región”, Pert N 200111529”.

e Resolución de Subsecretaría de Pesca y Acuicultura N” 1331 del 07 de Abril de 2003, que aprueba el Proyecto Técnico de Acuicultura y Cronograma de Actividades (Original).

e Resolución de Subsecretaría de Pesca y Acuicultura N” 1639 del 14 de Junio de 2012, que aprueba regularización cartográfica.

e Resolución de Subsecretaría de Marina N” 1436 del 16 de Julio de 2003, que otorga a José Ivar Pacheco Alvarado, la concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar.

  • Resolución de Subsecretaría de Marina N' 1571 del 12 de Diciembre de 2005, transfiere la concesión de acuicultura de porción de agua y fondo a Pesquera Los Fiordos Limitada,

  • Resolución de Subsecretaría de Marina N” 8814 del 14 de Junio de 2012, que aprueba regularización cartográfica.

*e El Código de Centro es el N? 110456.

3.6.1. Resumen de situación, entre el proyecto original y modificaciones

A continuación se muestra una tabla comparativa indicando las modificaciones que se realizan al proyecto original, en relación a la modificación presentada a evaluación.

Ítem RCA N' 258/2003 Modificación Evaluada Biomasa 3.275 t/año 4,500 t/año

32 balsas jaulas circulares de dos

dimensiones, 220 m y 30 m de diámetro. 32 balsas jaulas de 25x25x 15m

Anclajes de hormigón armado de

aproximadamente 11t Las balsas jaulas antiguas serán retiradas del centro para ser — reutilizadas o trasladadas hasta un lugar de disposición final autorizado.

Balsas Jaulas

Red pecera tendrá una profundidad de 15 m, y una apertura de malla de 1” a 2”, dependiendo de la talla de los salmónidos.

Mantiene la apertura de malla de 1 a 2” de red pecera.

Red lobera tendrá una apertura de malla Mantiene apertura de malla de 10” Redes igual a 10” a 12”, de red lobera. Red pajarera tendrá una apertura de malla | Mantiene la apertura de malla de 2” de 2”. de la red pajarera. El cambio de redes será una vez por ciclo. El cambio de redes nero vezes por ciclo,

Manejo de la mortalidad mediante sistema de ensilaje, el cual cuenta con una plataforma de mortalidad

de 8x6 mde dimensión, una

Manejo de la capacidad de 10a 15 m?, y un mortalidad estanque de acopio de dimensiones 4,5x3,2 x0,75 6 4,5x3,2 x 1,175 m Retiro de mortalidad será cada 2 — meses o hasta que la capacidad del estanque lo requiera. Peso ingreso de 80 a 100 gr. Peso ingreso de 30 a 150 gr. Ingreso de Los peces provendrán de centros Smolts Los smolts provendrán centros de de smoltificación que cuenten con smoltificación de la región. las acreditaciones sanitarias correspondientes. Peso cosecha estimado de 4,2 Kg. Peso cosecha 3,5 Kg. (manteniendo la producción de 4.500 t) Traslado de peces vivos mediante Traslado de peces mediante Cosecha ea barcaza de transporte con embarcación tipo Wellboats a planta de Ñ estanques para ingreso y/o proceso. Wellboats. El servicio de cosecha será contratado por empresa externa. _ Cumplirá con la normativa vigente Descanso — asociado a los descansos sanitarios. La solución de desinfectantes para Para pediluvios se utilizará yodóforo y pediluvios será aplicada mediante alcohol gel para maniluvios. aspersión y para maniluvios se utilizará alcohol gel. El desinfectante será mantenido en recipientes acondicionados e instalados en | No se generarán residuos líquidos. Desinfectantes un lugar seguro debidamente rotulados Los residuos de desinfectantes se dispondrán en depósitos cerrados, No se generarán residuos líquidos, etiquetados en bodega y serán transportados junto con la mortalidad. Los residuos de desinfectantes serán No se generarán residuos líquidos dispuestos en vertedero autorizado. ] Abastecimiento mediante Abastecimiento desde una red pública. erquiBción Sl agua envasada en Agua Potable dispensadores plásticos, que contará con Resolución Sanitaria. Será transportada en estanques plásticos y almacenada en estanques metálicos. — Plataforma Artefacto Naval de 21 x 14 metros. Se mantiene pontón aprobado por flotante Capacidad de carga de 280 t RCA N? 258/2003 Se mantiene el uso de blowers, los Alimentación Utilización de blowers cuales serán ubicados en bodega o pontones. - Escape masivo de peces; - Mortalidades masivas; - Caídas y pérdidas de alimento; Medidas de “Acciones ante micro derrame del Cumotimiento de los Artículos 5 y 6

hidrocarburos;

Contingencias - Acciones para proteger y conservar la del D.S N* 320/2001. fauna silvestre;

  • Acciones para conservar el valor paisajístico del lugar de emplazamiento

Se incorpora enviar semestralmente a la SEREMI de Medio Ambiental Compromisos 1 . ambiental un Registro Fotográfico del antes y Ambientales No contempla compromisos ambientales después de la limpieza de playas

Voluntarios MOlHtanos, aledañas al centro.

3.6.2. Etapa de construcción 3.6.2.1. Ubicación de estructuras

Todas las estructuras a utilizar en el proyecto (Artefactos navales, módulos de jaulas, plataforma de ensilaje, bodegas, fondeos de cada estructura del centro o artefacto naval, etc.) se encontrarán dentro del área de la concesión de acuicultura, en concordancia con lo indicado en Artículos 67 y 74 de la Ley N” 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura, así como lo señalado en Artículo 2? letra v del D.S. N* 320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura RAMA,

3.6.2.2. Balsas Jaulas De acuerdo al Proyecto Técnico modificado (2013), el número de balsas jaulas a instalar cada año, sus

dimensiones, el volumen y el área máxima a ocupar por la ampliación de biomasa del centro, se presentan en la siguiente tabla:

Año 1 213 4 5 Numero 32 o0pojojo Total 32 Largo de las estructuras 25m Ancho de las estructuras 25m Altura de las estructuras 15m Área de mar total a ocupar 20.000 n? Volumen máximo a ocupar 300.000 n?

A partir del año 6 y siguientes, se asume que se mantendrá lo señalado para el año 5. En caso contrario, el año 6 deberá presentar un nuevo proyecto técnico.

El traslado e instalación de las balsas jaulas será realizada por una empresa de experiencia en el rubro, utilizando como estructuras de anclaje cubos de hormigón armado (“muertos”) de aproximadamente 11 toneladas, los que

serán unidos a las balsas mediante cables de acero,

Se recalca que la modificación de proyecto considera lo señalado en la Circular Marítima DGTM y MM 12.600/062/2002, emitido por DIRECTEMAR, que establece normas de señalización marítimas para balsas jaulas.

Las balsas jaulas antiguas serán retiradas del centro para ser reutilizadas o trasladadas hasta un lugar de

disposición final autorizado.

El procedimiento de retiro u acciones que se realizarán para el retiro de las balsas jaulas existentes desde el centro hasta el destino final, será el siguiente:

e Se informará a SERNAPESCA sobre el cierre del Centro y se procederá al retiro de las redes según normativa vigente. El destino de las redes serán empresas autorizadas, quienes realizan limpieza, desinfección y reparación de éstas.

  • Luego se realizará la limpieza y desinfección de las estructuras, al respecto personal de SERNAPESCA supervisará in-situ y entregará un comprobante que certificará la limpieza y desinfección de las estructuras.

e Se solicitará la autorización, 72 horas antes del traslado de las estructuras, a la Capitanía del Puerto correspondiente. Al mover las estructuras, los sistemas de fondeos quedarán en el sector con un

reticulado de cada sistema y en un perímetro marcado (lugar donde estuvo el módulo). Se indica que dicho procedimiento queda sujeto a cualquier cambio normativo,

En relación al estado sanitario de las balsas jaulas existentes, se cumplirá con lo establecido por SERNAPESCA para realizar los traslados de equipos.

Con respecto al destino final de los componentes de las balsas jaulas existentes, ya sean dispositivos flotantes de plástico, cables de acero y sistema de anclaje, también serán retirados del centro, para ser reutilizadas o trasladados a lugar autorizado.

3.6.2.3. Redes:

Se utilizarán redes de nylon, las que en el caso de las balsas corresponderán a mallas con una apertura de 1” a 2”. Para la protección de los peces ante depredadores, la profundidad de las redes loberas será de 30 metros y una apertura de 10” y redes pajareras de apertura de 2”, la que también evitará el escape de los peces.

Cabe indicar que las redes serán protegidas y/o limpiadas cumpliendo la legislación vigente. 3.6.2.4. Pontón flotante:

La modificación de proyecto no contempla la instalación de infraestructura en tierra, ya que sólo se considera la utilización de una estructura o pontón flotante existente. Actualmente, esta estructura cuenta con habitabilidad para cinco personas y bodegas para los insumos, la que se encuentra ya evaluada y aprobada mediante RCA N* 258/2003. (Ver Anexo N? 1 de la DIA .)

La modificación de proyecto considera lo establecido en la Circular Marítima de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DGTM y MM) 12.600/071/01, emitido por DIRECTEMAR, en lo que respecta a construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores.

a) Requerimiento de agua potable:

El agua potable que se requerirá para el abastecimiento de las personas que vivirán en el centro, se determina en un mínimo de 100 Vpersona/día y se estima en 0,5 n*/día. El abastecimiento de agua potable se realizará mediante adquisición de agua envasada en dispensadores plásticos, la cual corresponde a agua purificada que cuenta con Resolución Sanitaria.

En el caso de utilizar como fuente agua una red de agua potable rural o alguna fuente natural, el titular presentará todas las autorizaciones, permisos correspondientes y/o derechos comprometidos antes de utilizar dicha fuente de abastecimiento de agua.

b) Requerimientos energéticos:

Los requerimientos energéticos del centro no se modifican respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N* 258/2003.

No obstante, el combustible será almacenado en un estanque de acero SAE 1045 de 4 mm de espesor y una capacidad 5.000 litros. Cabe indicar que el rango de almacenamiento de combustible será de 3.000 a 10.000 litros.

c) Almacenamiento de Insumos y Materiales El almacenamiento de alimento, combustible y desinfectantes no se modifica respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N* 258/2003. 3.6.2.5, Sistema de Ensilaje

El centro de engorda de salmones contará con un sistema de ensilaje, que corresponde a una plataforma sobre la cual se instala el sistema de molienda y dosificación de ácido del sistema de ensilaje.

Características plataforma y sistema de ensilaje

Dimensiones de la plataforma de mortalidad | 8 x 6 metros

20 Toneladas. La capacidad máxima de la plataforma de mortalidad se refiere a la capacidad límite que soporta dicha estructura, la cual está diseñada

Capacidad máxima de la para soportar 20 toneladas y evitar el hundimiento del sistema.

plataforma de mortalidad

Plataforma: planchas de fierro galvanizado, con piso de cubierta de fierro diamantado antideslizante. Todas las planchas en espesor de 5 mm con

Materiales de flotadores.

elaboración

Sistema de fondeo o

amarre . 2 muertos de 5.000 kg con perlón de 24 mm (valor referencial). La principal medida será la disposición de mortalidad en contenedores con Medidas de tapa hermética, con bolsas de plástico en su interior claramente protección con las identificadas. Lo anterior, como medidas de contingencia, ante la que contará la eventualidad que el sistema de ensilaje se descomponga. plataforma

El sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico consistirá en un estanque de acero inoxidable o acero carbono con pintura apóxica con motobomba sumergible;

Sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico

La capacidad del sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico será de 700 ó 1.150 litros, de acuerdo a Manuales de Operaciones, adjuntos en Anexo V de la DIA. Finalmente, la energía se generará a través de un generador de 15 a 45 Kva, el cual se dispone en el sistema de ensilaje.

Dimensiones estanque | 453 2x0,7564,5x3,2x 1,745 metros.

de acopio

Capacidad estanque de acopio

106 15n*

El tiempo máximo de retiro de la mortalidad

La frecuencia de retiro de los peces se relaciona exclusivamente a la generación de ensilado y la capacidad de acopio del centro, pero se estima que será cada dos meses o hasta que la capacidad del estanque lo requiera, Además, se considerará mantener como límite de almacenamiento de mortalidad, el 80% del volumen total de capacidad del estanque de acopio para así programar adecuadamente el retiro de ensilaje. En el caso que esta no pudiese ser retirada en el tiempo estimado, se dará aviso al jefe de medio ambiente, el cual coordinará la entrada de una embarcación a retirar la mortalidad.

Detallar bajo qué condiciones se utilizará acido fórmico

Es importante destacar que se utiliza ácido fórmico para desnaturalizar la mortalidad u otro autorizado por la autoridad (con el objetivo de asegurar la no comercialización de la mortalidad de salmones para consumo humano), en una dosis de 1,5 1por 50 kg de pescado.

El plan de contingencia en caso que esta no pudiese ser retirada en el tiempo estimado.

Considerando que como primera opción la mortalidad se manejará a través de ensilaje y que sólo ante emergencias será almacenada en bins herméticos, se indica que la única eventualidad por la que la mortalidad pudiera no ser retirada desde el centro es por condiciones climáticas y puerto cerrado. El plan de contingencia incluye mantener la mortalidad en contenedores con tapa hermética y con bolsas de plástico en su interior claramente identificados, para luego ser derivadas a plantas de producción

de aceite y harina de pescado.

Por otra parte, los envases utilizados en el transporte de ácido fórmico contarán con la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM y MM 0O-31/015, la que establece los procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes/envases y recipientes intermedios para graneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas.

Al respecto, el titular tendrá presente que el ácido fórmico es clasificado como mercancía peligrosa según el Código Marítimo Intencional de Mercancías Peligrosas, Resolución MSC.205 (81) del 18 de mayo de 2006, vigente a contar del 1 de enero de 2008.

La modificación de proyecto acoge lo establecido en la Circular DGTM y MM 0-71/010, en donde se establece

normas sobre construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores (menos de 50 TRG).

3.6.3. Etapa de operación

La etapa de operación de la modificación de proyecto consiste en el desarrollo del cultivo de salmónidos, de acuerdo al D.S. N* 290/93 y sus modificaciones, en su etapa de engorda, según se indica en el Proyecto Técnico

que se modifica.

A continuación, en la siguiente tabla aparece la cantidad a producir según el Proyecto Técnico modificado (2013):

Proyecto Técnico Año (Modificado) 1 3 3 mn a Producción (t) 4,500 4.500 4,500 4,500 4,500 Producción (Número de Peces)* 1.071.429 1.071.429 1.071.429 1.071.429 1.071.429

*El número de peces se obtuvo considerando un peso promedio por ejemplar de 4,2 Kg. 3.6.3.1. Ingreso de peces:

El ingreso de los smolt al centro se realizará a una talla de 30 a 150 g de peso. Esta actividad se efectuará mediante el traslado de los peces desde centros de smoltificación que cuenten con las acreditaciones sanitarias correspondientes.

El traslado de los peces se realizará por vía marítima, mediante una barcaza de transporte con estanques para ingreso y/o wellboat. El arribo de los smolt será registrado por el jefe del centro y/o quien el designe, quien revisará el estado de los peces y procederá a retirar los que se encuentren muertos desde las balsas jaulas, actividad que se realizará mediante buceo en forma periódica.

El servicio de ingreso de peces será encargado a terceros. Sin perjuicio de ello, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente.

3.6.3.2. Manejo de peces en engorda:

Durante la etapa de engorda, los peces serán mantenidos a una densidad aproximada de 14 kg/n? o la definida por la legislación, recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedades, además permite mantener las condiciones de calidad de agua óptimas para los peces.

Se realizarán monitoreos de los peces, evaluando la calidad en las distintas balsas jaulas y registrando parámetros como peso.

Cuando finalice un período productivo se dejarán las balsas jaulas vacías, se realizará cambio de redes y se desinfectarán todos los equipos.

3.6.3.3. Alimentación: a) Método de alimentación

El tipo de alimento que se suministrará a los peces no se modifica respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N” 258/2003.

La cantidad de alimento requerido para el ciclo de máxima producción desde el primer año (4,500 t/año) será de aproximadamente 5.400 toneladas de alimento, de acuerdo al factor de conversión estimado en 1,2. El alimento vendrá envasado en MAXI Bolsas de 1.250 kg, envases que retirará el proveedor una vez que ya se haya consumido su contenido para su reutilización.

b) Almacenamiento de alimento

El tipo de almacenamiento y manejo de alimento, ya sea normal y medicado, no se modifica respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N* 258/2003.

3.6.3.4, Medidas de prevención y tratamientos de patologías

a) Medidas de prevención Las principales medidas a tomar son las siguientes:

e Previamente al ingreso de los smolt al centro, el 100% de los peces serán vacunados contra las enfermedades más comunes en centros de mar, tales como IPN y SRS, así como otras vacunas que puedan surgir en el futuro, siempre y cuando tengan todas las autorizaciones pertinentes.

  • Durante el cultivo, se mantendrán las densidades determinadas como las más adecuadas.

e Seretirarán en forma permanente los peces muertos y mórbidos, y los implementos utilizados durante la actividad serán desinfectados con un desinfectante autorizado por la autoridad marítima.

  • Se realizará la necropsia y si corresponde se enviarán muestras al laboratorio.

  • Se contará con visitas de un médico veterinario del Departamento de Salud de peces de Exportadora Los Fiordos Ltda., al centro de cultivo, al menos una vez al mes y/o cuando las exigencias de SERNAPESCA asi lo requieren.

e Existirán pediluvios, tanto para el personal del centro como para visitas, utilizando desinfectantes que cumplan con el Ord. N* 12600/349 VRS del 23 de mayo de 2008, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado.

  • El manejo de los peces se realizará sólo cuando sea necesario, con el fin de reducir el stress de los peces, para no alterar su condición biológica.

e El centro cumplirá con la normativa vigente asociada a los descansos sanitarios para reducir la transmisión de enfermedades.

b) Desinfectantes

Una de las medidas profilácticas importantes a implementar en el centro será el uso de desinfectantes en los pediluvios y la desinfección de los materiales utilizados en el manejo de los peces.

Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos, se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos.

Para el pediluvio se utilizará un desinfectante autorizado por la Autoridad Marítima, la solución o desinfectante se aplicará mediante aspersión, por lo que no se generará residuos líquidos. El desinfectante para las manos será alcohol gel, el que se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador.

Los desinfectantes a utilizar en el centro serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante para su uso, y la aplicación de estos químicos será realizada por empresas autorizadas según, Circular Marítima Externa N? 12.600/391/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén.

c) Tratamiento de patologías

Las medidas preventivas serán mantenidas en forma permanente, pero frente a un incremento de la mortalidad se enviarán muestras al laboratorio y el médico veterinario asesor evaluará la necesidad de aplicar tratamientos terapéuticos.

Al respecto, la necesidad del uso de medicamentos (y una vez que todas las medidas preventivas han sido

sobrepasadas) nace a partir de síntomas que aparecen en los peces de cultivo, procediéndose de la siguiente forma:

e Aparición de síntomas clínicos, verificados por el jefe de centro y certificado por el veterinario de

producción;

Si el veterinario lo determina se enviarán muestras y contra muestras al laboratorio autorizado para

confirmar dicho diagnóstico;

Una vez confirmado, el médico veterinario efectúa la prescripción del tipo de medicamento a usar y su

dosis;

  • Se compra el alimento (vía receta médica) a la empresa productora de alimento y el laboratorio a cargo de elaborarlo;

e La empresa de alimentos fabrica y despacha el alimento medicado;

e Elalimento medicado se recibe y almacena en silos independientes para evitar la mezcla con el alimento normal (además de permitir conservar las propiedades intactas del mismo). No obstante, se considera la opción de almacenar en el mismo silo, considerando las medidas adecuadas para no mezclarlo;

e Se realiza un programa de suministro del alimento medicamentado, en el que se especifica el tipo de antibiótico, la (s) balsa (s) jaula (s) a entregar, los kg por jaula, etc.;

  • Selleva a cabo dicho programa con la supervisión del jefe de centro;

En el caso que los peces se encuentren próximos a su cosecha se llevará a efecto un periodo de carencia

apropiado para el medicamento suministrado, en el que se asegure la ausencia de trazas del medicamento

en la musculatura del pez;

e El personal será entrenado y capacitado para la correcta recepción del alimento medicado desde el embarque y en su distribución en el pontón.

Para asegurar el correcto suministro de alimento medicado se identificarán las balsas jaulas tratadas, se capacitarán a los operarios en cuanto a alimentación, y se solicitará al proveedor que los envases de alimento medicado sean fácilmente identificables.

Respecto a la concentración en la que se encuentra el medicamento dentro del alimento, ésta estará en función de la estrategia de alimentación que se utilice en el suministro, siempre consumiéndose el alimento en su totalidad y en la cantidad de días que se señalen.

El rango máximo de concentración (cuyo valor máximo será para el caso de biomasa máxima y para el 100% de peces enfermos, situación inusual) en que se podría llegar a aplicar oscila entre los 0,5 y 2,0 kg para el caso de antibiótico por tonelada de alimento.

Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado prácticas que ya se emplean universalmente en las actividades de salmonicultura en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, como por ejemplo:

e En las raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración,

e Se detendrá la entrega de alimento medicado cuando la señal de paro haya sido detectada. Esto se realizará con anterioridad a la detención aplicable respecto del alimento normal.

El titular, como una forma de minimizar la ocurrencia de eventos epidemiológicos y sus efectos, implementará las siguientes medidas:

e Latotalidad de los peces llegarán vacunados al centro, por lo que requerirán menos medicamentos, y Una correcta gestión sanitaria de los peces, un correcto manejo productivo y la introducción de mejoras continuas en dicho manejo con el objetivo de evitarle estrés a los peces (por ejemplo, en la recepción de los peces, en los muestreos de talla y peso, etc.), y minimizar la posibilidad de un brote infeccioso.

Adicionalmente, se podría considerar emplear medicamentos inyectables en reemplazo de los por vía oral.

En cuanto a las vacunas a utilizar, se precisa que se utilizarán tratamientos inyectables contra SRS y Orales contra ISA y SRS.

En caso de implementar baños por inmersión para el tratamiento de Caligus sp., se utilizarán solo productos autorizados por la Autoridad competente. La aplicación de éstos se realizará de acuerdo a lo autorizado por SERNAPESCA y Resolución DGTM y MM ORD N? 12.600/1251/VRS.

Respecto a los tratamientos de antibióticos y antiparasitarios, cabe precisar que estos se realizarán de acuerdo a las exigencias estipuladas por SERNAPESCA y la normativa asociada en conjunto con lo determinado por el Departamento de Salud de Empresa Exportadora Los Fiordos Limitada.

Es importante destacar que la aplicación de los fármacos será efectuada por la exclusiva prescripción de un médico veterinario, por lo que no existirá almacenamiento de fármacos en el centro de engorda si no son requeridos.

Otra consideración, es que los antibióticos se ocupan en las jaulas y no en las granjas, es decir, se trata al nivel de las jaulas en que se requiera, y no a toda la granja de cultivo.

Considerando lo anteriormente señalado, el titular no contempla implementar un plan de monitoreo alguno por este concepto, sin embargo dará todas las facilidades para que la Autoridad competente efectúe todos los procedimientos necesarios tendientes a detectar el cumplimiento de la legislación pertinente, en especial en lo que a este aspecto se refiere, como así mismo cuando se decrete por norma las metodologías correspondientes.

Finalmente, cabe indicar que el tratamiento de patologías y las actividades de necropsias, se regularán y condicionarán a las exigencias estipuladas por SERNAPESCA y la normativa asociada.

3.6.3.5. Cambio de redes

La operación del centro de engorda de salmones involucra el recambio de redes, la limpieza, la reparación y la impregnación de éstas, en algunos casos, con pintura antifouling, con el fin de evitar la fijación de organismos incrustantes. El manejo de las redes será realizado por una empresa externa que cumpla la normativa vigente.

El cambio y mantención de las redes del centro se efectuará al menos dos veces por ciclo de producción, considerando las modificaciones realizadas al D.S. N* 320/01 y sus modificaciones. Las redes serán removidas de las jaulas y posteriormente trasladadas con ayuda de una barcaza que cuente con las autorizaciones ambientales pertinentes. El procedimiento utilizado para remover las redes es con el apoyo de esta Moto-Nave o Barcaza que con su brazo, grúa o pluma retira la malla sucia una vez instalada la nueva. Por su parte, y según lo indicado en el D.S. N' 319/01 y sus modificaciones, las redes serán transportadas en contenedores herméticos, sin vía de evacuación, rígidos o flexibles, sellados y etiquetados.

3.6.3.6.Cosecha

La cosecha de salmones se realizará, según lo indica el Proyecto Técnico Modificado, cuando los peces alcancen un peso estimado de 4,2 kg. (Manteniendo la producción de 4.500 t).

Se realizará el traslado de los peces vivos desde el centro a una planta de proceso debidamente autorizada, preferente ubicada en la Región de Los Lagos. 3.6.3.7. Traslado de peces cosechados

Para la cosecha de peces, la actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta plantas de

proceso autorizadas, preferentemente ubicadas en la Región de Los Lagos.

Los peces vivos cosechados serán trasladados preferentemente en wellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y desplazamiento de los peces.

Esta actividad será subcontratada a terceros, para lo cual el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación.

3.6.3.8. Manejo de Mortalidad

La mortalidad se manejará a través de un sistema de ensilaje, y la operación de este sistema se desarrolla de la siguiente manera:

  • Se carga el estanque de proceso con peso conocido de pescado.

e Con la tapa cerrada, se inicia la molienda por un tiempo de 10 minutos y se efectúa el trasvasije; se continua con los ciclos de molienda y trasvasije hasta que todo el pescado haya sido transformado a silo;

  • El control del pH se debe efectuar después de cada período de molienda y previo a cada trasvasije, y deberá estar en 4.

e El proceso termina, en el estanque de molienda, cuando se ha obtenido un producto de pH en 4, de aspecto cremoso (color café rojizo) y en el que ya no se observen trozos de tamaño mayor a 1 centímetro. El tiempo de molienda varía en relación directa con la potencia del equipo y con la consistencia de la materia prima (tamaño del pescado a procesar);

e Para la adición del ácido fórmico, se considera como vía dosificación semiautomática, en que el operador programa los litros a aplicar mediante bomba dosificadora según los kilos cargados al equipo (de acuerdo a la siguiente tabla):

Dosificación de ácido fórmico según kilos de pescado a ensilar,

Pescado (kg) Acido Fórmico (L) 50 1,5 100 2,9 150 4,4 200 5,8 250 7,3 300 8,8 350 10,2 400 11,7 450 13,1 500 14,6 550 16 600 17,5 650 19 700 20,4 750 21,9 800 23,3

850 24,8 900 26,3 950 21,7 1000 29,2

A fin de facilitar el control de los volúmenes de pescado procesado y trasvasijado, y de ácido fórmico consumido, se llevará una planilla de control interno.

La operación de retiro de producto consiste, básicamente, en coordinar el retiro del ensilado lo que implica bombear el producto desde el estanque de acopio hacia estanques de barcaza de traslado. Esta operación se podrá efectuar, alternativamente, con bomba instalada en la barcaza o bomba del estanque de acopio.

La frecuencia de retiro se relaciona exclusivamente a la generación de ensilado y la capacidad de acopio del centro, pero se estima que será cada dos meses o hasta que la capacidad del estanque lo requiera. Ello permitirá programar adecuadamente el servicio.

a) Aplicación del Ácido Fórmico

Para el instructivo siguiente se considera ácido fórmico de 85% de concentración.

Considerando una biomasa máxima total de 4.500 t/año, los volúmenes de solución tamponada de ácido fórmico serán los siguientes:

Total Mortalidad Anual Aproximada: 450.000 kg. Consumo: 2.9 1 por 100 kg mortalidad = 13.050 litros. Presentación: Envases de 1.000 1= 13,05 envases por año.

En la siguiente tabla se muestran las cantidades estimadas de generación de mortalidad (toneladas) para los

primeros cinco años del proyecto (a partir del sexto año se espera que la generación sea igual a la del quinto año):

Mortalidad proyectada Toneladas 1 2 3 4 5 Biomasa de 4.500 | 4,500 4.500 4.500 4.500 producción Mortalidad 450 450 450 450 450

Mortalidad correspondiente al 10 % de la producción anual,

El personal que opera el sistema de ensilaje cumplirá con la legislación vigente de acuerdo a lo dispuesto en el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” (D.S. N* 594, Servicios de Salud).

b) Limpieza del sistema de ensilaje

Cuando se realice limpieza se considera un raspado seco en los puntos en que pueda quedar silo adosado a las paredes del estanque, y luego un aseo líquido, para lo cual se utilizará el mismo ácido fórmico, quedando éste como base para recibir la nueva mortalidad que se incorpore al sistema. Este sistema de limpieza conlleva beneficios como evitar la generación de RIL, evitar el introducir agua al sistema, y evitar crecimientos

microbianos dentro del sistema.

3.6.3.9,.Medidas de contingencia, planes y manuales: a) Se presentan los siguientes antecedentes del Sistema de Ensilaje:

  • -. Manual de Operación del Sistema de Ensilaje
  • -. Manual de Operación del Sistema de Ensilaje — OCEA
  • Planilla de Control Interno

Para mayor detalle ver Anexo V, de la DIA, b) Se presentan los siguientes instructivos:

e -. Trabajo de Buceo y Manejo de Mortalidad e . Trabajo Protocolo de Higiene y Desinfección en Centros de Cultivo e +. Trabajo de Limpieza de Playas

Para mayor detalle ver Anexo VI, de la DIA. c) Se presentan los siguientes planes de contingencia ante:

e - Escape de Peces;

e . Mortalidades Masivas;

e . Brotes de Enfermedades de Alto Riesgo;

e - Derrame de Hidrocarburos;

e . Pérdidas de Alimento;

e . Presencia o Enmallamiento de Mamíferos Marinos;

e +. Terremoto y/o Tsunami;

e . Colisión de Embarcaciones;

e . Condiciones Climáticas Adversas;

e . Eventos de Floraciones Algales Nocivas (FANs) o Disminución de Oxigeno en los Centros; e - Sospecha de Aparición de EAR Lista 1 o de sus Agentes Causales;

e . No Factibilidad de Ensilaje de Mortalidad Diaria;

e . Derrames, Volcamientos u otros en relación a Productos de Lavado, Limpieza y Desinfección; e +. Vertimiento de Productos de Ensilaje.

e - Pérdida de Estructuras de Cultivo u otros materiales.

Para mayor detalle ver Anexo VIII, de la DIA.

3.6.4, Etapa de abandono

La modificación de proyecto no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran todos los trabajos necesarios de mantención y mejoras en infraestructura. No obstante, en la eventualidad de que esto ocurriese, las balsas jaulas y demás infraestructuras se trasladarán al centro más cercano donde puedan ser reutilizados los materiales de cultivo.

El titular está consciente de que, en caso hipotético de abandono, deberá dejar el entomo del centro en las mismas condiciones en las que lo recibió, ya sea en lo referente a estructuras o materiales flotantes en el mar,

como materiales que puedan quedar en la orilla de playa adyacente.

3.7. EMISIONES, DESCARGAS, Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.7.1. Emisiones atmosféricas

La modificación de proyecto generará dos clases de emisiones a la atmósfera:

e Generación de gases producto de la combustión en motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación.

  • Generación de ruido, fundamentalmente durante la etapa de construcción del proyecto. a) Generación de gases

Principalmente, durante la etapa de operación del centro de cultivo se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y del generador de electricidad.

El titular ha considerado para los motores fuera de borda, el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente.

El centro de engorda contará con un generador de 150 Kva, el cual será una fuente fija de emisión constante. El combustible a utilizar será Petróleo Diésel.

b) Emisión de ruido

Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, el generador y los blower de alimentación.

Con la reciente implementación de combustible GLP, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa, ya que los niveles de ruido se verán reducidos significativamente. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente.

Al interior del pontón se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79,4 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. N” 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del pontón con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican.

3.7.2. Efluentes líquidos

El titular declara que en el centro de engorda de salmones donde se efectuará el proceso productivo, NO se generarán RlLes. Los únicos efluentes líquidos del centro serán:

  • Aguas servidas domésticas

e Aguas residuales domésticas (de cocina, lavamanos y duchas).

Los efluentes líquidos generados por el centro se sintetizan en la siguiente tabla:

| Tipo de Manejo de | 1

Identificación del Cantidad de los Destino de los Residuo Residuos/Año Residuos Residuos

Aguas servidas : domésticas (sistema de 54,8 mé/año Sistema de

N . Colunma de agua tratamiento) tratamiento

Aguas residuales de lavamanos, duchas y 127,8 n*/año Tamiz o rejilla cocinas

Columna de agua / planta de tratamiento

a) Aguas servidas domésticas

Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del centro se tratarán en una planta de tratamiento instalada en el pontón flotante. Esta planta tendrá capacidad para tratar las aguas servidas generadas por los 5 operarios. Al considerar la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del D.S, N 594/99 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 /día por trabajador, se estima que se producirá un total de 0,5 n? diarios de aguas residuales, de las cuales el 30% de ellas se neutralizaría en la planta de tratamiento de aguas servidas domésticas ubicada en la estructura flotante, correspondiendo a un total de 54,8 n/añode aguas servidas domésticas.

El tratamiento efectuado a las aguas servidas domésticas generadas corresponderá a una planta de oxidación aeróbica, la que contará con las siguientes fases:

  1. Cámara de pre-tratamiento, que tiene por función la recepción y la separación de los sólidos gruesos.

  2. Cámara de aireación, donde la inyección de micro burbujas de aire cubren la demanda de oxígeno que requiere el proceso de digestión aeróbica, además en esta cámara se incluyen dos módulos de filtros biológicos.

  3. Cámara de sedimentación, cuya función es decantar el agua tratada previa a la desinfección.

  4. Desinfección, el efluente será desinfectado por un clorador.

El efluente de este sistema de tratamiento se descargará a un costado del artefacto naval,

Por lo tanto, no se realizará retiro de las aguas servidas domésticas desde el centro, ya que sólo serán vertidos en la colurma de agua, lo cual ocurrirá diariamente.

La planta de tratamiento de aguas servidas del pontón cumple con la normativa vigente,

Por otra parte, en la DIA correspondiente a la RCA N” 258/2003 se encuentra toda la información relativa al pontón flotante ya aprobado, y su equipamiento, así como las especificaciones técnicas de la planta de tratamiento de aguas servidas.

b) Aguas residuales de lavamanos, duchas y cocinas

Las aguas generadas en lavatorios, duchas y cocina durante la etapa de operación corresponden a las aguas residuales grises, Estas aguas serán vertidas al mar a un costado de la estructura flotante o pasarán por la planta de tratamiento, según sea el caso, cumpliendo con lo indicado en la normativa vigente. Por lo tanto, no se

realizará retiro de las aguas residuales grises desde el centro, ya que sólo serán vertidos en la columna de agua, lo cual ocurrirá diariamente.

El titular se compromete a utilizar jabones y detergentes biodegradables para minimizar el impacto de esta descarga sobre el entorno, además de la utilización de tamices que impidan el paso de sólidos visibles, los que serán dispuestos en los contenedores de basura sólida doméstica.

Los detergentes a utilizar serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante para su uso y la aplicación de estos químicos será realizada por empresas autorizadas según Circular Marítima Externa N? 12.600/319/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén.

Se incorporará un tamiz o rejilla que retendrá los sólidos de mayor tamaño previo a su descarga.

Al considerar la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del D.S. N” 594/1999 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 día por trabajador, se estima que se producirá un total de 0,5 m diarios de aguas residuales, de las cuales el 70% de ellas sería dispuesto sobre la colunmma de agua (30% de ellas se neutralizaría en la planta de tratamiento de aguas servidas domésticas), obteniéndose una generación de 127,8 n/año de aguas residuales de lavamanos, duchas y cocinas.

c) Pediluvio e higienización de manos

Es necesario indicar que los desinfectantes para las manos no generarán residuos, ya que se optará por alcohol gel, el que se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador.

Los desinfectantes utilizados, contarán con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima. Se usarán desinfectantes que cumplan con el Ord. N* 12600/349 VRS de fecha 23 de mayo de 2008, o aquella norma que lo

reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado.

Respecto del pediluvio, cabe señalar que la solución del producto utilizado se aplicará mediante aspersión, por lo que no se generan residuos líquidos.

3.7.3, Residuos sólidos

El proyecto generará los siguientes residuos sólidos:

e + Alimento no consumido;

e . Fecas;

    • Lodos de planta de tratamiento;

e - Organismos fouling;

    • Residuos sólidos domésticos;

e -. Residuos Lubricantes (contenerizados).

e . Elementos de recuperación (Bolsas de alimento y mortalidad)

Resumen de residuos sólidos generados anualmente durante el período de máxima biomasa

Identificación del Cantidad de Tipo de Manejo de los Destino de los Frecuencia de Residuo Residuos/Año Residuos Residuos Retiro Utilización de modelos Disposición en el establecidos en un plan fondo marino bajo . de control y cámaras las balsas y Dpto po 270 t/año submarinas. alrededores por -- consumido ] 5 sedimentación y Autodepuración y dispersión por Degradación por bentos. corrientes.

Disposición en el Autod 06 fondo marino bajo 410,4 t/año be las balsas Fecas Degradación por bentos, y pan alrededores por sedimentación y dispersión por corrientes. Lodos E planta 0.017 mP/mes Retirados en contenedor Depósito en lugar 1 de ? hermético autorizado ACUGEnOS (UNA tratamiento de vezal año aguas servidas Retiro, cambio, limpieza, Empresa externa reparación, impregnación autorizada, con Residuos de con pintura antifouling, y Resolución de Cuando se organismos vs la instalación por empresa Calificación retiran las fouling externa autorizada. Ambiental redes favorable Almacenamiento y retiro . a . e es Disposición final en Residuos sólidos 0,9 t/año en recipientes sellados y . l veza la ÓN Ñ . Ñ lugar autorizado domésticos debidamente identificados semana os de Almacenamiento en a Y A 192 Vaño recipientes Disposición en lugar ada vez que Penes e sellados y debidamente industrial autorizado | *% necesario a identificados (como máximo mantención de cada 6 meses) equipos

a) Alimento no consumido

La cantidad de alimento no consumido (A.N.C.), independiente de las características geográficas del lugar donde se emplaza el centro, no superará el 8% aproximadamente, dependiendo de las condiciones propias de la especie, la cepa o grupo (apetencia, voracidad), la calidad del alimento (palatabilidad), método de alimentación, forma de control de la alimentación automática, entre otros motivos.

El titular se compromete siempre a usar el alimento de la mayor calidad (palatabilidad y velocidad de hundimiento apropiada), a estandarizar métodos de alimentación probados (con cámaras y sistemas automatizados) e ir adquiriendo grupos de peces que presenten los mejores resultados productivos. Como resultado, los efectos negativos sobre el fondo marino se verán reducidos considerablemente y de forma continua.

De acuerdo a la estimación del factor de conversión biológica que se manejará en el proyecto (F.C.= 1,2), para el período de máxima producción, además debido al sistema de alimentación automatizado que manejará el centro, con la utilización de blowers y cámaras submarinas, se prevé que la pérdida de alimento se podría reducir hasta a un 5% del total del alimento suministrado, es decir, el alimento no consumido podría alcanzar las 270 toneladas anualespara el ciclo de máxima producción, pero con claras posibilidades de ir disminuyendo en el tiempo.

Cabe recalcar que el alimento se traslada hacia las jaulas mediante tuberías de aire generado por blowers ubicados en bodegas o pontones. Con el fin de regular la pérdida del alimento y minimizar la generación de alimento no consumido, se cuenta con modelos establecidos en un plan de control y cámaras submarinas para realizar las detenciones.

La implementación de sistemas de alimentación automatizada permitirá una distribución más homogénea del alimento en las jaulas y una regulación de la actividad de alimentación para contrarrestar los peak de corrientes.

Además, la pronta detección de la disminución del consumo de alimento por parte de los peces con cámaras

submarinas, producirá en forma paulatina, una importante reducción en la pérdida del alimento, reduciendo el impacto sobre el fondo y mejorando la eficiencia.

b) Fecas

Dada la importancia, en el sentido del potencial impacto ambiental que pudiera tener la producción de fecas, este elemento alóctono será tratado de forma tal que permita ir disminuyendo su aporte al medio. La cantidad de fecas que se producirá para la presente modificación de proyecto va a estar determinado por factores como la digestibilidad del alimento, la productividad del grupo o cepa de peces y el factor de conversión. Sin embargo, se estima que el porcentaje asociado a la producción de fecas sería cerca de un 8% del alimento total. Por lo que se estima que la cantidad de fecas producidas en período de máxima producción alcanzará las 410,4 toneladas anuales.

c) Lodos de planta de tratamiento de aguas servidas

La planta de tratamiento de aguas servidas instalada en el pontón flotante, generará como producto residual lodos estabilizados.

La producción de lodos durante la etapa de operación, generada por los 5 operarios, sería de aproximadamente 0,017 n* de lodo/mes.

El retiro de lodos se realizará en forma periódica y su traslado será en una embarcación de servicios autorizada que tenga un contenedor hermético para que no se produzcan escurrimientos. El lugar de disposición para estos residuos serán empresas debidamente autorizadas.

d) Residuos de organismos fouling

Los organismos fouling corresponden a los organismos vivos que se adhieren a las redes de las balsas jaulas, los cuales están compuestos principalmente por moluscos y algas.

La acumulación de estos organismos en las redes producen un sobrepeso, lo que podría provocar la ruptura de las redes y además se ve dificultado el normal intercambio del agua, debido a lo cual se realizará un cambio de redes dos veces por ciclo, dándoseles mantención y limpieza a éstas.

Las actividades de retiro, limpieza, reparación, impregnación con pintura antifouling y la instalación, serán realizadas por una empresa externa. La limpieza de las redes se realizará en un taller de redes autorizado.

e) Residuos sólidos domésticos

Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación del centro se estiman en 0,5 kg/día por persona, por lo que en total se producirán 2,5 kg/día. El volumen de residuos sólidos domésticos corresponde a 0,9 toneladas anuales.

Los residuos sólidos domésticos generados serán acumulados en contenedores con tapa hermética, específicamente destinados para tales fines, con bolsas de plástico en su interior y claramente identificados. Luego, una veza la semana, siempre y cuando las condiciones climáticas lo permiten, las bolsas con residuos en su interior serán trasladadas en una embarcación de logística y enviadas a lugar de disposición autorizado.

f) Residuos de lubricantes

Producto de la utilización de lubricantes para motores, en el centro se generarán residuos, los que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados, y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece el Artículo 4 y 6 del D.S. N” 148/04, del Ministerio de Salud.

Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados para ser tratados por

empresas autorizadas.

Se generarán en total aproximado a 192 /año de residuos de lubricantes,

Con el uso de combustible GLP, los cambios de aceite se realizarán con menor frecuencia, por ende, habrá una reducción significativa en la generación de aceites. Además, la modificación de proyecto dará cumplimiento a las exigencias estipuladas por la Autoridad Sanitaria y la normativa asociada.

Finalmente, el centro cuenta con un lugar de disposición temporal de residuos peligrosos.

g) Elementos de recuperación

Por su parte, el proyecto generará los siguientes elementos, que se incluyen en un ítem separado debido a que se consideran elementos a recuperación:

e . Bolsas de alimento; e . Mortalidad; Identificación Cantidad/Año Tipo de Manejo Destino : Mm ilizaci Bolsas de alimento 4,320 bolsas/año Devolución a proveedor Reuti ización en lugar de origen Reducción a harina, . : aos ite o 1 Mortalidad 450 t/año Sistema de ensilaje. aceite o nen de disposición autorizado

g.1) Bolsas de alimento

Las bolsas de alimento corresponden a residuos sólidos generados durante la etapa de operación del centro. Al respecto, se estima la utilización de aproximadamente 4.320 bolsas de maxi-sacos al año, las que serán retiradas inmediatamente por el proveedor, una vez vaciados sus contenidos en los silos para alimento presentes en la estructura flotante, para su reutilización para los mismos fines.

8.2) Mortalidad

De acuerdo a las proyecciones realizadas, se puede inferir una producción de mortalidad de 450 toneladas anuales, que representa un 10% de la producción anual.

La mortalidad generada se almacenará en el sistema de ensilaje, y el ensilado será retirado al menos dos veces al mes para ser destinadas a empresas reductoras autorizadas (ubicadas en Chacabuco, Castro y Puerto Montt), por vía marítima o terrestre. En casos de contingencia se dispondrá en receptáculos con tapa proporcionados por la misma empresa que realizará su retiro.

Los envases de ácido fórmico, se almacenan en la bodega del pontón del centro de cultivo y posteriormente se trasladan y disponen en lugares de disposición final autorizados para almacenamiento de residuos peligrosos, que cuenten con toda sus autorizaciones sanitarias correspondientes. En algunas ocasiones los envases del ácido fórmico se devolverán al proveedor o se buscara algún método para su reutilización o serán dispuesto como residuo peligroso.

Además existen instructivos de lavados de envases para que estos dejen de ser peligrosos y pasen a ser inorgánicos. 3.7.4, Otras Emisiones

La modificación de proyecto no generará formas de energía, ni tampoco generará efectos de la combinación y/o

interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.

4.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto

“Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pihuel, al Oeste de Isla Verdugo, Código de Centro N? 110456 (Verdugo 1)" cumple con:

Presidencia

Componente y/o Aspecto Texto Materia Regulada Etapa Ambiental Normativo y Cumplimiento Regulado Integra Sienta las bases de la protección ] , ambiental. Medio Ambiente Art, 19N"8 Etapa de Libre de Constitución Política Construcción y Contaminación de la República o. Operación Cumplimiento Cumplimiento de normativa y respeto de institucionalidad. Integra Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental Ley N” 19.300 sobre aplicables a la modificación de Bases Generales del proyecto: Sistema de Evaluación Medio Ambiente de Impacto Ambiental, normas de . Ley N 20.417 que calidad ambiental y normas de Sistema de modifica la Ley N* emisión, entre otros. Etapa de Evaluación de 19.300/1994 y que Mi a Construcción y Impacto rediseña la O 2 Ambiental Institucionalidad o peración Ambiental Camplintento Ministerio Secretaría o General de la Se presenta a tramitación al Presidencia Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Aysén, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental. Integro Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, o y indica los requisitos de las Art, 2? del D.S. N Declaraciones de Impacto Reglamento del 95/2001, Ambiental. Sistema de Reglamento del Etapa de Evaluación de SEIA Construcción y Impacto Ministerio Secretaría o Operación Ambiental General de la Cumplimiento

Se presenta a tramitación al

(SEA) Región de Aysén, la presente Declaración de Impacto Ambiental para su Calificación Ambiental favorable, y obtener permisos ambientales necesarios.

Servicio de Evaluación Ambiental

Mantención de Limpieza y Equilibrio Ecológico

D.S. N* 430/1991, Ley General de

Pesca y Acuicultura

Ministerio de

Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículos 74, 86 y 87, 118, 158

La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo.

Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, a menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales.

Cumplimiento

La modificación de proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con eluso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que

genere, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia.

Etapa de Operación

Mantención de limpieza y equilibrio ecológico

Ley N” 20.091 que

modifica el D.S. N*

430/1991 Ley

General de Pesca y

Acuicultura, Ministerio

de Economía, Fomento y Reconstrucción,

cual apunta a promover el máximo

Integra

Posee modificaciones en sus Artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura.

Cumplimiento

Se dará cumplimiento a la ley, la

Etapa de Construcción y Operación

crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.

Requerimientos Ambientales para las Actividades de Acuicultura

D.S. N* 320/2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Integro

Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Contiene requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.

Cumplimiento

Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por la acuicultura.

Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Sólo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.

Etapa de Operación

Reglamento Sanitario

D.S. N 319/2001 (SUBPESCA) Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo Para las Especies Hidrobiológicas. D.S. N 4/2013 (SUBPESCA) Modifica Reglamento

medidas de protección y control

enfermedades de alto riesgo que

Íntegro El reglamento establece las para evitar la introducción de

afectan a las especies hidrobiológicas, sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las actividades de cultivo, transporte, repoblamiento y transformación de especies hidrobiológicas que se realicen en el territorio de la República.

Cumplimiento

Se dará cumplimiento al presente decreto y sus modificaciones, incorporando el uso de ensilaje de mortalidad del centro, además las redes serán mantenidas, revisadas y tratadas de acuerdo a lo normado y lo señalado por la Autoridad.

Etapa de Operación

Ley de Navegación

D.LN? 2,222/1978 Regula todas las actividades concernientes a la navegación o relacionada con ella, tanto para las naves como los artefactos navales Ministerio de Defensa

Artículos 142 al 162

No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.

Cumplimiento

La modificación de proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los

residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada.

Etapa de Operación

Integro.

D.S, N” 1/1992 Reglamento para el

Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción

Control de la control de la nacional. Etapa de Contaminación contaminación Construcción y Acuática acuática Operación

Mo O Cumplimiento Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada. Integro D.S. N 777/1978 Reglamento de la Transporte marítimo de ácido Republica fórmico Internacional de Transporte Mercaderías Etapa de Marítimo Peligrosas y sus Cumplimiento Operación Anexos. Ministerio de Se realizará el trasporte de la Defensa Nacional sustancia por una empresa (IMDG) autorizada para realizar dicha actividad. Integro D.S. N 298/1994 Transporte terrestre de ácido fórmico Reglamento de Transporte de Carga Transporte Peligrosa por Calles y UN Etapa de Terrestre Caminos Ministerio de Cumplimiento Operación anaporto y Se realizará el trasporte de la Telecomunicaciones Ñ sustancia por una empresa autorizada para realizar dicho transporte. Integro La aplicabilidad está relacionada con el manejo de lubricantes y aceites para motores Cumplimiento Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se D.S. N? 148/2004 tomarán todas las precauciones Reglamento _ necesarias para prevenir su Manejo de inflamación o reacción, entre ellas Etapa de

Residuos

Sanitario sobre

su separación y protección frente

Construcción y

Peligrosos

Manejo de Residuos Peligrosos Ministerio de Salud

a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladados y posteriormente tratados por empresas autorizadas. Además, la empresa cuenta con la Res. N* 0295 de fecha 07 de Mayo de 2007 otorgada por el Secretario Regional Ministerial de Salud que autoriza el almacenamiento transitorio de sustancias peligrosas.

Operación

Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

D.S. N* 78/2009 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Integro

Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, tales como materiales de construcción de las bodegas, sistemas de extinción de incendio, distancias entra la bodega y otras construcciones.

Cumplimiento

Se deberá cumplir con las condiciones de almacenaje establecidas en el presente

decreto, tales como sistema de extinción de incendio, distancias entra la bodega y otras construcciones y mantención de Hojas de Datos de Seguridad a disposición de los trabajadores.

Etapa de Operación

Salud Ocupacional, Condiciones

Ambientales y

Sanitarias en los

Lugares de Trabajo

D.S, N* 594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo Ministerio de Salud

Integro

Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en

el lugar de trabajo.

Cumplimiento

Se dará estricto cumplimiento a dicha normativa entregando la provisión y calidad necesaria de agua potable y construyendo el

Etapa de Construcción y Operación

número y tipo de servicios higiénicos suficiente, entre otros aspectos.

Integro

Establece las normas sobre Prevención de Riesgos Profesionales y sobre seguro

Prevención de D.S N 40 social contra riesgos de accidentes Riesgos Reglamento sobre del trabajo y de enfermedades Etapa de Profesionales y prevención de profesionales. Construcción y sobre Seguro riesgos laborales Operación Social Ministerio de Salud Cumplimiento Se dará estricto cumplimiento a dicha normativa. Integro Establece los objetivos y la Resolución N metodología que se debe usar para 3.612/2009 que realizar la Caracterización modifica la Preliminar de Sitio (CPS) y la Resolución Información Ambiental (INFA). a 3.411/2006 Etapa de Caracterización Preliminar de Establece boa A Sitio e contenidos y Cumplimiento Levantamiento de Información Metodología para : Información y Ambiental elaborar la En elaño 2013 se ha realizado la Caracterización CPS de acuerdo a lo establecido. Operación Preliminar de Sitios Durante la etapa de operación del (CPS) y la centro se cumplirá con la entrega Información del desarrollo de la Información Ambiental (INFA) Ambiental de acuerdo a la normativa. Artículo 3 Prohíbe la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, rara y escasamente protegidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad Prohibición de Ley N' 4.601 sobre silvoagropecuaria, para la Etapa de Caza Caza mantención del equilibrio de los Operación

ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.

Cumplimiento

Se prohibirá la caza en el lugar de emplazamiento del centro y se capacitará al personal,

Integro

Respecto a proteger al lobo marino común. Establece veda extractiva para el lobo marino.

Cumplimiento

Al personal del centro se le Decreto Exento N* realizará un instructivo con Veda del Lobo 1892/2009 respecto al cumplimiento de la Etapa de Marino Ministerio de veda del lobo marino común. El Economía centro de cultivo contará con redes loberas con apertura de malla acorde a los estándares de la

Operación

industria y, en caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red y, en caso de muerte del lobo, se avisará a la

Autoridad competente (Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura).

Integro

Establece veda extractiva para recursos hidrobiológicos (aves, reptiles y mamíferos marinos) que

indica. Meda us dE) Decreto Exento N* Reptiles y

, 225 de 1995 Etapa de Mamíferos OS 0 Marinos que Ministerio de o, Operación

t1nos Y Economía Cumplimiento indica

El titular dará aviso a la Autoridad Marítima cada vez que un ejemplar cuya veda se establece quede atrapado en las redes del centro de cultivo.

Por otra parte en la DIA, se indica que se cumplirá con:

  • Resolución N? 1468/2012 (SERNAPESCA). Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades.

e Resolución N? 64/2003 (SERNAPESCA). Programa Sanitario General de Manejo de Transporte,

e Resolución N* 72/2003 (SERNAPESCA). Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección.

  • Resolución N” 2638/2008 (SERNAPESCA). Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón.

e Circular Marítima DGTM y MM. Ordinario N* 12600/49, Retiro de Hidrocarburos y Mezclas Oleosas.

e Circular Marítima DGTM y MM Ordinario N* O-31/015. Transporte de Hidrocarburos, Ácidos y otras Sustancias Químicas a bordo de Embarcaciones.

e Circular Marítima DGTM y MM 0O-71/010. Seguridad de las Naves y Artefactos Navales.

e Circular Marítima DGTM Y MM Ordinario N* 12.600/931/VRS (Directiva A- 52/004). Descargas de Residuos Líquidos tratados a Aguas Marinas.

e Resolution MEPC.2 (VI) /1976 Recomendation on International Efluent Standards and Guidelines for Performance Tests for Sewage Treatment Plants International Maritime Organization (OMT). Descargas de Residuos Líquidos tratados a Aguas Marinas.

e Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los Buques MARPOL (1973/1978). Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias.

  1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pihuel, al Oeste de Isla Verdugo, Código de Centro N* 110456 (Verdugo 1)”, requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.1. PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA

Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N*18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.

Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Of. Ordinario (D.AC) ORD.SEIA, N* 79 de fecha 16 de abril de 2014, informó favorablemente.

Indicando que:

e Laproducción máxima autorizada de 4.500 toneladas de salmónidos.

e Eltitular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.

e El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento,

e En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N” 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categorías 4 y 5,

  • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.2. Por otra parte, el permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 68 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, fue otorgado al titular mediante RCA N* 258/2003, y no existen observaciones del servicio competente, como se describe a continuación:

PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA

Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o

perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.

Se indica mediante Of. Ordinario N” 12600/512 de fecha 11 de noviembre de 2013, de la Gobernación Marítima de Aysén, que el PAS indicado en el Articulo N” 68, del RSEIA fue otorgado mediante la RCA N? 258 del 11 de Abril de 2003, durante la evaluación ambiental del proyecto “Centro de Engorda de Salmones Isla Verdugo XI Región” Pert N 200111529”, y que no existen observaciones al permiso, Lo cual fue ratificado mediante Ord N 12600/116, de fecha 11 de abril de 2014.

Indicando que:

e El titular deberá mantener a bordo del artefacto naval, el certificado de Seguridad de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias u homologación, durante toda la operación del proyecto. Este certificado deberá encontrarse aprobado y vigente como requisito para conservar el permiso señalado.

e El titular, debe dar estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004 en lo referente a los sistemas de tratamiento y sus análisis, debiendo acreditar el correcto funcionamiento del sistema, con monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado.

  1. Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e” y “f” del artículo 11 de la Ley 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Para mayor detalle ver numeral 4 de la DIA, y numeral 3.2 del Informe Consolidado de Evaluación ICE,

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pihuel, al Oeste de Isla Verdugo, Código de Centro N* 110456 (Verdugo 1)”, el titular adquirió los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

e Se enviará semestralmente a la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Aysén, un Registro Fotográfico del antes y después de la limpieza de las playas aledañas al Centro e instalaciones.

  • Se tomarán las medidas propuestas para minimizar el efecto sobre el paisaje, mantener las condiciones de aseo del sector de emplazamiento, protección de fauna silvestre, especialmente al Huillín (Lutra provocax), y el no uso de tierra para ningún efecto durante la operación del proyecto.

  • Se ocuparán toberas en las hélices de los motores de las embarcaciones que se utilizarán en el centro de

cultivo, para evitar daños a los mamíferos marinos que se puedan encontrar en el sector.

  1. Que, La Gobernación Marítima de Aysén, mediante Ord N* 12600/116, de fecha 11 de abril de 2014, indica al titular que:

  2. Los resultados de los monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado, deberán permanecer a bordo del artefacto naval para su posterior fiscalización.

  3. Que todo uso por actividad, elemento o estructura fuera del área de la concesión acuícola será causal de infracción al Art. 59 del DS (M) N* 02/05 "Reglamento de Concesiones Marítimas". Debiendo proceder a su inmediato retiro o reubicación, por encontrarse en ocupación ilegal, no pudiendo hacerse efectiva la excepción mencionada en el Art, 4 letra c) del RAMA, por no encontrarse bajo el régimen de Concesión

Acuícola.

  1. Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pihuel, al Oeste de Isla Verdugo, Código de Centro N* 110456 (Verdugo 1)”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  2. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

  3. Que, para que el proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pihuel, al Oeste de Isla Verdugo, Código de Centro N* 110456 (Verdugo 1)" pueda ejecutarse, necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio,

14, Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por este directamente o, a través de un tercero.

  1. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén. RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pihuel, al Oeste de Isla Verdugo, Código de Centro N* 110456 (Verdugo 1)”.

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pihuel, al Oeste de Isla Verdugo, Código de Centro N? 110456 (Verdugo 1)" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial que se señala en el artículo 74 del Reglamento del

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos de esta Resolución.

3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N* 20 de la Ley N? 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cual otro recurso que estime oportuno.

Notifiquese y Archívese

tendenta de Evaluación Ambiental de la

.

Heión de Aysén

nalOrdene Ap XA

Región de Aysén

CBG/SST/JDL

Distribución:

C/c:

Sady Delgado Barrientos

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén

Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén.

Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén

Gobierno Regional Región de Aysén

Tlustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén.

Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén

Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén DNA RCIÓN DEAN

, . OFICINA DE PARTES Subsecretaría de Pesca y Acuicultura seca JUN JM.

INGRESO..

Encargada Participación Ciudadana

  • Superintendencia del Medio Ambiente

  • Expediente del Proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Pihuel, al Oeste de Isla Verdugo, Código de Centro N* 110456 (Verdugo 1)""

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http//info firma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento? docld=6e/3b/b1cf6407b5bP5b6cd64da8b50181d2f8eb

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