"CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES ESTERO RIQUELME, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N° PERT 207121034"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XIT REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
VISTOS:
1.-
2.2.-
Califica Ambientalmente el proyecto ""CENTRO
DE CULTIVO DE SALMONES ESTERO RIQUELME, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y
ANTARTICA CHILENA, N* PERT 207121034”"
Resolución Exenta N* 032/2014
Punta Arenas, 28 de Enero de 2014
La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Centro de Cultivo
de Salmones Estero Riquelme, Comuna de Río Verde, Provincia de Magallanes, Decima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N* pert 207121034”, presentada por el Señor Alfredo Valenzuela Leal, en representación de Acuícola Riverfish Ltda., con fecha 11 de octubre de 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental. las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental
Oficio N325 sobre la DIA, publicada por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 14/10/2013; Oficio N%224 sobre la DIA, publicada por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 16/10/2013; Oficio N3952 sobre la DIA, publicada por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 16/10/2013; Oficio N%611 sobre la DIA, publicada por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 24/10/2013; Oficio N611 sobre la DIA, publicada por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 24/10/2013; Oficio N1192 sobre la DIA, publicada por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 29/10/2013; Oficio N444/2013 sobre la DIA, publicada por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 04/11/2013; Oficio N92-EA/2013 sobre la DIA, publicada por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 04/11/2013; Oficio N12600/447 sobre la DIA, publicada por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 05/11/2013; Oficio N2511 sobre la DIA, publicada por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 07/11/2013; Oficio N12600/447 sobre la DIA, publicada por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 12/11/2013;
Con Relación al Adenda N*1
Oficio N063 sobre la Adenda 1, publicada por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 10/01/2014; Oficio N12- EA/2014 sobre la Adenda 1, publicada por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/01/2014; Oficio N101 sobre la Adenda 1, publicada por Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, con fecha 14/01/2014; Oficio N036/2014 sobre la Adenda 1, publicada por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 17/01/2014; Oficio N*036/2014 sobre la Adenda 1, publicada por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 17/01/2014;
35 "EV Acta de la Sesión N'03 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y “ ¿Amtártica Chilena, de fecha 28 de enero de 2014;
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4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Cultivo de Salmones Estero Riquelme, Comuna de Río Verde, Provincia de Magallanes, Decima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N* pert 207121034”.
5.- Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.- Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Centro de Cultivo de Salmones Estero Riquelme, Comuna de Río Verde, Provincia de Magallanes, Decima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N* pert 207121034%;
2.- — Que, el derecho de Acuícola Riverfish Ltda. a emprender actividades, está sujeto al
cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la
protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los
Organos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Centro de Cultivo de Salmones Estero Riquelme, Comuna de Río Verde, Provincia de Magallanes, Decima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N? pert 207121034” corresponde a un centro de engorda de salmonideos en mar en un área de 68,99 hectáreas, mediante 30 balsas jaulas de 40 m de diámetro y 15 m de profundidad, para una producción máxima de 7.000 toneladas de producción y tratamiento de las mortalidades mediante un sistema de ensilaje.
3.1: Localización
El proyecto se encuentra emplazado en el Estero Riquelme, Comuna de Río Verde, Provincia de Punta Arenas, XII Región. 1.1.- Coordenadas Las coordenadas geográficas están dadas por:
tad E
La
Coordenadas Geográficas (Carta Shoa N*11700 — Datum Local) Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Oeste A 525201, 416% 72%26'37,852" 3.1.2.- Superficie
El proyecto estará emplazado al interior de una concesión de acuicultura de superficie 68,99 Hectáreas. 3.2.- Definición de sus partes, acciones y obras fisicas 3.2,.1.- Etapa de Construcción 3.2.1.1.- — Pontón Habitable Para la operación del centro de cultivo, no se contempla la instalación de infraestructura en tierra, por lo cual se instalará una plataforma fMotante (pontón), la cual corresponde a estructura de hormigón armado. Á continuación se describe un pontón referencial de uso de la empresa, cuya principales caracteristicas son: a) 25 m de eslora, b) 16m de manga c) 3.6 m de puntal de construcción, d) Capacidad de carga de 150 toneladas La bodega consta de un piso el cual está dividido en un área de almacenaje de , ¡alimento para peces y otros insumos necesarios para la actividad, además de un “ baño, una sección de cocina y comedor, dormitorios y una sala de estar. La
¡plataforma flotante, cuenta además, con un equipo electrógeno ubicado en el área de almacenaje, el cual suministrará la energía eléctrica a los alimentadores
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Eta les Mp
3.2.1.2.- 3.2.1.2.1.-
gabinete para el aislamiento acústico. Se prevé, previa autorización de la Autoridad Marítima, que el pontón sea pintado de colores en relación al entorno en el que se emplace, así como el diseño que se le pretende dar que sea similar a una embarcación de modo que el observador en tierra o a una distancia prudente al sector de la concesión asocie esta estructura a una embarcación que navega por el área más que a algo estático o permanente, todo esto con el fin de minimizar el contraste con el paisaje. En cuanto a la mantención del pontón se realizará una vez al año por parte de la empresa fabricante. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Los servicios higiénicos del pontón habitable contarán con una planta de tratamiento físico-química de aguas servidas, que no genera Lodos. Dicha planta cuenta con un certificado de homologación y cumple con la Resolución OMI MEPC 159(55). Estructuras de cultivo Balsas Jaula Esta etapa contempla la instalación de un máximo 30 balsas jaulas, para producir un máximo de 7.000 toneladas a partir del primer año de operación, que corresponde a la máxima biomasa en cultivo, Las balsas están conformadas por estructuras cuadradas de 40 m de diámetro y 15 m de profundidad. Redes Las redes serán utilizadas impregnadas con pintura antifouling y no impregnadas antes de su ingreso al centro de cultivo y en ningún caso se utilizará anti-incrustantes que contengan como productos activos, elementos tóxicos no degradables o bioacumulables. Las redes tendrán distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces. En este centro se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces (redes peceras), de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras). Las dimensiones de las redes de cultivo serán de 40 m de diámetro y 15 m de profundidad, para evitar los ataques por lobos marinos, cada una de las unidades de cultivo será envuelta por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes, la que estará aproximadamente a 20 m de profundidad, es decir, 5 m bajo el fondo de las redes peceras. Estas redes tendrán una apertura de malla igual a 10" de acuerdo a lo exigido en el RAMA 320/2001, dicha exigencia busca evitar que el depredador se enmalle o enrede, además de evitar que rompa la red de cultivo y penetre a las balsas. Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas-jaulas, con una apertura de 2”. Su función será evitar la predación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. El lavado de redes se realizará cuando sea requerido en función de mantener las condiciones de oxigeno en el interior de las jaulas, este lavado cumple con la finalidad de limpiarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti- incrustante para el caso en que se utilicen redes impregnadas. No se efectuará impregnación ni lavado de redes en el centro de cultivo; para ello serán trasladadas hacia un taller de redes dedicado a la limpieza, reparación, pintura y desinfección de las mismas, el cual esté debidamente certificado por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes. En anexo 4 de la DIA se adjunta protocolo de traslado de redes que garantiza el correcto traslado de estas para minimizar los riesgos ambientales y el cumplimiento normativo. El lavado de las redes se realizara solo en talleres autorizados, de no contar con estos en la región, se trasladaran a la XI o X región. Su traslado a estos se realizara según la normativa vigente (traslado en contenedores herméticos). Para la mantención de las redes en condiciones libres de fouling, será utilizado un producto autorizado en el mercado nacional. El centro de cultivo cumplirá con lo estipulado en el Artículo 9% del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, en cuanto a que: “La limpieza de los artes de cultivo y los lavados de redes con y sin anti- incrustantes se deberá realizar en instalaciones que traten sus efluentes de
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3.2.1.3.-
3.2.1.3.1.-
acuerdo con la normativa ambiental vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3 del presente artículo, Los residuos sólidos en ellas generados deben ser dispuestos de acuerdo a lo que estipule la normativa pertinente, El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberá realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material. Para realizar la limpieza y lavados antes indicados en plataformas flotantes se requerirá la autorización expresa de la Autoridad Marítima de acuerdo con lo señalado en el inciso sexto del artículo 142 de Decreto Ley 2,222 de 1978. Sin perjuicio de lo anterior, no se autorizará este lavado en cuerpos de agua lerrestres, Equipo de Ensilaje El sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico se llevará a cabo en un estanque de acero inoxidable con motobomba sumergible. Dicho estanque contará con direccionamiento de flujo para descargar hacia el estanque de acopio, utilizando una bomba trituradora. Estará diseñado para ser operado por una sola persona. La altura del estanque permitirá una adecuada alimentación del triturador con mortalidad, evitando con ello derrames. La escotilla de ingreso de la mortalidad tendrá una compuerta de cierre de material liviano. En cuanto a la dosificación del ácido fórmico, se realizará de forma semiautomática con bomba y temporizador. El ácido se almacenará en estanque IBC de capacidad 1.000 kg y la descarga se realizará por la parte superior del contenedor, Este posee un adaptador para conectar al IBC la manguera que alimenta con ácido la bomba semiautomática. El estanque IBC se ubicará dentro de un pretil de paredes y fondo plástico y cuyas dimensiones permitirá contener el 110% de volumen máximo de un IBC. Con vistas a evitar la decantación y separación de fases en el interior del estanque o silo de ensilaje y el riesgo de la descomposición de ensilado, se llevará a cabo una recirculación del contenido del estanque a través de una bomba centrífuga autocebante, al menos tres veces por día en un lapso de 60 min cada recirculación a carga llena, Para evaluar la calidad del ensilado existe una válvula para la toma de muestras instalada en la tubería de recirculación. Respecto de la capacidad de silo del sistema de ensilaje, y en el marco de la evaluación del presente proyecto, el titular ha considerado el uso de un silo de 21 m, esto en atención a las características técnicas del pontón de ensilaje considerado actualmente. El retiro de la mortalidad ensilada se hará respetando en todo momento las recomendaciones técnicas del fabricante, esto es. retiro programado alcanzando el 80% de la capacidad del silo. Para el trasvase del producto ensilado hasta el contenedor de transporte instalado en la embarcación, se utilizará la conexión a la salida del estanque de acopio y la succión desde la embarcación, También se buscara la posibilidad de impulsión del producto utilizando la bomba de recirculación. La energía del sistema se generará a partir de un generador de 15 Kva, el cual se ubicará en un sector totalmente aislado del sistema de ensilaje. Todo el sistema de ensilaje se instalará al interior de un pretil con capacidad para derrame equivalente al 110% del volumen máximo del estanque de acopio. Plataforma de Habilitación para el Equipo de Ensilaje La Plataforma de Ensilaje se considera ubicar en el interior del perímetro de la concesión y será de su uso exclusivo. El sistema de ensilaje y materiales se ubicarán en forma independiente de las demás instalaciones del centro. El ensilaje se realizará en contenedores herméticos y de material resistente al ácido. Todos los equipos usados en el ensilaje serán lavados con posterioridad al procedimiento, Todos los trasvasijes del producto del ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople, herméticos y resistentes al producto transportado y con una estructura que impida absolutamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla. Transporte del Ensilaje La empresa contratista cuenta con una flota de embarcaciones adaptadas y equipadas para el transporte en el mar del material ensilado, Dichas embarcaciones cuentan con estanques receptores de silo sobre cubierta y una bomba capaz de succionar el silo acumulado en los estanques de acopio ubicados en las plataformas de ensilaje. Este servicio es subcontratado a
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terceros, que corresponden a empresas que cuentan con embarcaciones que cumplen la legislación y que cuentan con un protocolo de desinfección asi como con certificados de las desinfecciones previas. De esta manera, se garantizará el cumplimiento de la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. Asimismo, el servicio de retiro estará diseñado para cumplir con todas las nuevas normativas de barrios y zonas de bioseguridad. Etapa de Operación Ingreso de peces El número de smolts (salmónidos) ingresado cada ciclo será el mismo, debido a que se instalarán la totalidad de balsas jaulas el primer año. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 100 gramos a este centro de engorda; provenientes de pisciculturas autorizadas. Estos serán transportados en camiones hasta puertos como Quellón, Puerto Aysén o Puerto Chacabuco y luego en barcaza al centro de cultivo. Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas destinadas a ello. Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de Sernapesca. En relación al número de ingreso de smolt, el proyecto contempla un ingreso a partir del quinto año de 1.562.500. Sistema de Alimentación La tecnología a utilizar, en el sistema de alimentación de cada Balsa Jaula, estará compuesta por un Silo Central (Pontón), contenedor de 100 toneladas aproximadamente de alimento (Pellet Extruido), el cual será conducido, a través de un sistema de inyección de aire, hasta cada balsa jaula, donde el control de alimentación se hará a través de cámaras situadas convenientemente al interior de la red pecera, Con la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual. Además, con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes. Adicionalmente, el centro estará equipado con un estimador de biomasa, que les permitirá definir de manera precisa la biomasa por balsa jaula y estimara de manera precisa las tasas de alimentación diaria, que en conjunto con el sistema de alimentación descrito, evita una pérdida de alimento no consumido, dado que las raciones entregadas estarán bien definidas y acotadas.
.2.1.- Tipo de Alimento
El tipo de alimento a utilizar será del tipo extruido, con una digestibilidad de 90%, altamente energético.
Conforme lo indican los proveedores, los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, pigmentos naturales o artificiales.
3,2,2.2,2.- Factor de conversión
El factor de conversión esperado para este centro será de 1,2 kg de alimento/kg de pez. Engorda En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,0 Kg. promedio, Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de estos. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora roximadamente entre 18 y 27 meses. anejo de Peces Densidades de Cultivo a densidad de cultivo estimada al momento de la cosecha será
aproximadamente 12,38 kg/m', Tratamientos de Patologías
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El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores; se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos:
a) Retiro de mortalidad periódicamente.
b) Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario.
e) Tratamiento a los peces con vitaminas y minerales.
d) Utilización de redes antidepredadores.
€) Mantención de control ictiopatológico estricto
El Titular declara que, en la eventualidad que se haga necesaria la administración de antibióticos en casos de tratamientos terapéuticos, y de encontrarse enfermedades, se aplicarán tratamientos orales e inyectables bajo la exclusiva supervisión del médico veterinario del centro de cultivo y de los técnicos de la empresa encargados del procedimiento. Como política de la Compañía, se contempla que el 100% de los smolts de salmón del atlántico ingresen vacunados al centro contra las principales patologías, con el fin de de reducir mortalidades y el consumo de antibióticos.
En caso de existir un brote infeccioso, se evalúa técnica, operativa y productivamente las diferentes opciones terapéuticas, para finalmente determinar cuál es la mejor opción. En la medida de lo posible, no se utilizará en primera instancia alimento medicado dado que el centro de cultivo trabajará en base a la prevención de enfermedades. Al contrario, los muestreos periódicos permitirán pesquisar enfermedades antes que ataquen a mayor población de peces. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general se suministrará alimento medicado cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario
En la ficha de monitoreo quincenal se registrarán parámetros ambientales y tratamientos realizados, así como cualquier información relevante como depleciones de oxigeno, florecimientos algales, temporales, brotes de enfermedad y/o cualquier otro evento que pueda afectar o influenciar el desarrollo de Caligus.
Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.
Sin perjuicio de lo anterior, no existiendo otra alternativa que no sea la administración de antibióticos mediante alimento medicado, una vez que los sintomas clínicos hayan sido detectados por el Jefe de Centro o su Asistente (quienes serán entrenados y capacitados en la identificación de síntomas de enfermedades en los peces por el área veterinaria de la compañía) y ratificado por el Médico Veterinario del centro se enviarán muestras al laboratorio para la confirmación del diagnóstico. Confirmado el brote, el médico veterinario procederá a extender la prescripción del tipo de medicamento a utilizar y su dosis, para posteriormente adquirir el medicamento y ser suministrado según el tipo de antibiótico, número de jaulas a entregar el medicamento y cantidad de medicamento por jaula. Todo esto ha de ser supervisado por el Jefe de Centro y el médico Veterinario realizando un seguimiento posterior para observar los resultados del tratamiento. En caso que los peces se encuentren en un periodo cercano a la cosecha se considerará un período de carencia, es decir, un tiempo adecuado para asegurar que no queden trazas del medicamento en la musculatura del pez. Los tiempos de carencia en los tratamientos de peces dependen del tipo de droga que se utilice, así como también del tamaño de los peces, la dosis administrada y la temperatura, esto último asociado al concepto UTA. Esta sigla tiene que ver con el número de días necesarios para la liberación de un stock de peces después de efectuado un tratamiento con antibióticos,
Con respecto al almacenamiento de antibióticos y/o de alimento medicado en
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el centro, cuando sea necesario su uso, se almacenará en el lugar destinado al acopio del alimento, con la diferencia que el alimento medicado está claramente identificado con rótulos especiales que la misma empresa fabricante del alimento se encarga de imprimir en las bolsas o sacos y que permiten su clara identificación y diferenciación respecto del alimento normal y la carga de esta información al sistema de alimentación automático. . El alimento medicado producto de los tratamientos NO tiene sobrantes, toda vez que éste es preparado según receta médica y que la cantidad que se prepara es la cantidad justa y precisa que se requiere administrar a los peces y se entiende que para la mejoría de los peces, se debe administrar toda la dosis prescrita por el Veterinario.
Por último, es preciso indicar que la administración, uso y control de existencias de alimento medicado hasta su total consumo será estrictamente controlado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento y mediante controles internos en el centro y bitácoras en las que se consignarán los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento, conforme a la normativa vigente,
En el evento que accidentalmente cayera alimento medicado al mar, el Titular ha implementado dentro del sistema de gestión procedimientos adecuados para la evaluación y activación de los planes de contingencia, de acuerdo a lo establecido en el RAMA, Algunas acciones a destacar son:
a) Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo.
b) Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado
en la región o fuera de esta.
En otro aspecto, las medidas de bioseguridad que se utilizarán para evitar la diseminación del virus ISA son aquellas establecidas en la Resolución N? 776 de fecha 01 de abril de 2008 del Servicio Nacional de Pesca, la que dispone medidas de control de la Anemia Infecciosa del Salmón en todos sus numerales y además las medidas dispuestas por la Unidad de Acuicultura del mismo Servicio,
Finalmente, en caso de detectarse un brote de virus ISA en el centro de cultivo, se procederá de acuerdo al numeral 2 del Título 1 de la Resolución (SERNAPESCA) N? 776/2008 en el sentido de iniciar cosecha o eliminación de la o las jaulas afectadas en un plazo no mayor a 7 días contados desde la notificación del Servicio que declara el brote de la enfermedad. La cosecha tendrá una duración no mayor a 30 días y, en caso de eliminación de balsas Jaulas, ésta se realizará en un plazo no mayor a 15 días.
Desinfectantes
Como desinfectante para maniluvios y pediluvios, el Titular utilizará productos autorizados para este fin y que cuenten con las autorizaciones de las autoridades correspondientes. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Los maniluvios, consistentes en rociadores con alcohol, estarán en el pontón fMotante y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección. Para la desinfección de estructuras mayores, se utilizará también, productos que cuenten con los correspondientes permisos de las autoridades maritima y pesquera. Adicionalmente, el Titular declara explícitamente que, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del virus ISAV, utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización para su uso en el medio marino, como por ejemplo, el producto VIR-STOP u otro similar, autorizado por el SESMA N* 2277-0, cuya ficha técnica también se adjunta en anexo 2 de la DIA.
Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para
estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro.
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3.2.2.5.-
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Esta bodega se encuentra dentro de las instalaciones del pontón. Manejo de las Mortalidades A fin de evitar la propagación de enfermedades se retirará la mortalidad de las balsas diariamente de acuerdo a índices aplicables al centro. La extracción de los peces muertos se hará por medio de un sistema de extracción de mortalidad “Lift — up”; este cono permite, mediante una manguera, extraer la mortalidad y la dispone en una bandeja ubicada en los pasillos laterales de las jaulas. La ventaja de este sistema es la mantención profiláctica de las balsas, la operación es de bajo costo, y por su tamaño oculta los peces muertos de los lobos marinos y por tanto disminuve los ataques de estos mamiferos a las balsas. Adicionalmente, se contará con buzos para la revisión de este sistema y eventualmente la extracción manual en profundidad y en superficie, Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerte, serán depositados en contenedores y trasladados a al sistema de ensilaje del centro. Mortalidades Masivas Ánte un evento de mortalidades masivas la empresa cuenta con un procedimiento para ello en el centro, el que detalla cómo se procederá ante un evento de esta naturaleza. Este procedimiento establece que se trabajará en conjunto con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en términos de los avisos, acciones a tomar y/o seguir y disposición de la mortalidad en caso de que el ensilaje se vea sobrepasado, por lo que el titular declara que se seguirán las siguientes acciones, descritas en el punto 1.1. de la Adenda: a) Evaluación de la Situación de Emergencia b) Avisoa la Autoridad Competente c) Instalación de Equipos. d) Extracción de Mortalidad e) Registro de Mortalidad PH Disposición Final de la Mortalidad En resumen, la mortalidad de cada jaula se almacenará en bins plásticos con tapas herméticas y bolsas plásticas dobles en su interior, llenado a %4 de su capacidad con adición de químico desnaturalizante autorizado, cerrados herméticamente y finalmente acopiados sobre la plataforma de mortalidad. Se solicitará al jefe de operaciones la cantidad de bins necesarias para poder almacenar la mortalidad, los cuales serán retirados al momento de la emergencia o lo antes posible del centro, con su respectivo Certificado Sanitario de Movimiento emitido por Sernapesca. La mortalidad será destinada a Planta reductora autorizada en la Décima región de Los Lagos (Puerto Montrisla Grande de Chiloé), o lugar autorizado, según la autoridad indique. Manejo de Combustibles e Insumos Los insumos serán almacenados en envases separados y cerrados. Se pondrá gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados a la vista de todos. A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores se pretende mantener una cantidad mínima de combustible (menor a 400 L) conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro, Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Dicho plan de contingencia será presentado a la Autoridad Marítima para su aprobación antes del inicio de operación del pontón en el centro de cultivo. La empresa contará con un Plan de Contingencia de Control de Derrames de Hidrocarburos para sus artefactos navales que es aplicable para todos sus centros de cultivo, y serán presentados ante la Autoridad Marítima para su visación y aprobación. Por otra parte, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerandos establecidos en la Res. DGTM y MM ORD, N* 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y
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protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos,
según lo establece artículo 4 a 9 del D, S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos
generados serán manejados según normativa vigente (D, S. MINSAL 148/03).
Dicha acción será realizada de la siguiente manera:
a) Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 L. los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante,
b) Posteriormente, los lubricantes serán retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas,
c) Los lubricantes serán retirados y transportados por los mecánicos que realizan la mantención hasta Puerto Montt desde donde son retirados por el proveedor de combustibles, los cuales disponen finalmente los lubricantes en Bravo Energy Chile, ubicada en la Región Metropolitana, u otra autorizada y que cumpla con la normativa vigente.
Los hidrocarburos serán mantenidos en recipientes de acero y su
reabastecimiento se realizará resguardando todas las medidas de seguridad para
evitar derrames, además el centro contará con la cantidad minima de material de contención de derrames (paños absorbentes, boas y aserrin).
Los contenidos mínimos en caso de contaminación por hidrocarburos son:
a) Existencia de un procedimiento que deberá seguir el Jefe de Centro u otra persona que quede responsable frente a estos sucesos, con el fin de notificar el hecho de acuerdo a las indicaciones de la Autoridad Maritima.
b) Existencia de una lista de autoridades o personas, con sus teléfonos debidamente actualizados, a quienes se dará aviso en caso de accidentes con hidrocarburos.
c) Se implementará una lista con los insumos que posea el centro para hacer frente a un derrame,
Respecto a la operación de abastecimiento y manejo de combustible, el Jefe de
Centro tendrá la responsabilidad y autoridad de coordinar la recepción de
combustible. Para prevenir incidentes deberá asegurarse que el surtidor esté bien
insertado en la entrada del estanque y que las mangueras se encuentren bien conectadas.
En caso de incidente y/o emergencia por derrame de combustible se
implementará el plan de contingencia ante derrame de hidrocarburos el cual
deberá estar autorizado por la AAMM, Cosecha
Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la ctapa final de
producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la
faena de cosecha. La cosecha se realizará mediante wellboats de circuito cerrado, para traslado a puerto desembarque o planta de proceso localizada en
Punta Arenas.. que cumpla con todas las medidas sanitarias y ambientales
vigentes,
El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega
de cosecha para entregar a la autoridad competente que lo requiera.
Periodo de Descanso
Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entraran en un período de
descanso en el área de 3 meses, con el propósito de recuperar las condiciones
(fauna bentónica y la calidad del sustrato). Cabe destacar, que la empresa tiene
otras concesiones de acuicultura autorizadas y en tramitación que, una vez que
estén otorgadas, podrán realizar períodos de descanso y rotación de concesiones más extensos, favoreciendo asi, la recuperación del fondo marino y macrofauna existente. Durante este tiempo el Titular podría eventualmente ocupar sus unidades de cultivo en otro centro, previa desinfección, proceso que se realizará una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes de la autoridad marítima
y pesquera. Cabe señalar que este periodo corresponde al momento en el que el
centro de cultivo se encuentra completamente desocupado y que en el intertanto,
al inicio del proceso de la cosecha, las balsas jaulas son desocupadas de manera paulatina, producto de que las cosechas se inician con aquellas jaulas que contienen los peces que han alcanzado las mejores tallas.
El Titular establece que cumplirá con lo dispuesto en el artículo 21 del D.S.
(MINECON) N? 320 del 2001 y la Resolución (SUBPESCA) N? 3612 del 2009,
en todos sus artículos, referente a los informativos ambientales, frecuencia y
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condiciones exigidas en cuanto a la toma de muestra y análisis de los
parámetros, para determinar así, las condiciones del sustrato asociado bajo los
módulos de cultivo. Junto con esto el Titular establece que dará cumplimiento a
lo establecido en el artículo 4? del D.S. (MINECON) N* 320 del 2001 y sus
modificaciones, referente a:
“Todo centro de cultivo deberá cumplir siempre con las siguientes
condiciones”:
a) Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, compuestos sanguíneos, sustancias químicas, lodos y en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas de emisión dictadas en conformidad con el artículo 40 de la Ley N* 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
b) La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente.
c) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura.
d) Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soporles no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas.
e) La profundidad de las redes, linternas u otras artes de cultivo, incluidas las redes loberas, que penden de estructuras flotantes, no debe exceder al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda, debiendo quedar el decil más profundo siempre libre de estas estructuras, Esta condición no será aplicable a los colectores de semillas y sistemas de fijación al fondo. Tampoco será aplicable respecto de artes de cultivo que hayan sido sumergidos como medida de contingencia ante un florecimiento algal nocivo asi declarado por la autoridad pesquera o por otra causa de fuerza mayor.
D Disponer de módulos de cultivo y fondeo que presenten condiciones de seguridad apropiadas a las caracteristicas geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para prevenir el escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos. Deberá verificarse semestralmente el buen estado de los mencionados módulos, debiendo realizarse la mantención en caso necesario para el restablecimiento de las condiciones de seguridad, de los cual se llevará registro en el centro.
£) Las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y del fondeo de los centros de cultivo intensivo de peces, deberán ser certificadas anualmente, por un profesional o entidad debidamente calificados,
h) Una copia de las certificaciones señaladas en el inciso anterior deberá ser mantenida en el centro de cultivo
1) Utlizar sólo aquellos sistemas de emisión de sonidos destinados a ahuyentar mamiferos marinos o aves que hubieren sido autorizados expresamente por la autoridad competente.
J) Utilizar los elementos de flotación compuestos de poliestileno expandido (tales como plumavit o aislapol), poliuretano o similares, sólo en su presentación compacta, no en perlas ni trozos, y debidamente forrados con materiales resistentes que impidan su disgregación.
k) Las medidas de protección ambiental que se requieran en relación con el cultivo de las especies que sean incorporadas en la nómina de especies hidrobiológicas vivas de importación autorizada, fijada en conformidad al artículo 13 de la Ley, serán establecidas mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previos informes técnicos debidamente fundamentados de la Subsecretaria, del Consejo Nacional de Pesca y del Consejo Zonal que corresponda.
Activar durante el proceso de alimentación un sistema de detección o captación
del alimento no ingerido. Se exceptúan de esta obligación los centros que
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3.2.2.9.-
3.2.3.-
alimenten las especies en cultivo, exclusivamente con algas y los centros ubicados en tierra.
Cambio de Redes
Para realizar el cambio, limpieza y reparación de redes, este centro optará por contratar el servicio de empresas que cuenten con las autorizaciones pertinentes para el tratamiento y manejo de dichos materiales de cultivo, a talleres autorizados y que camplan con la normativa ambiental vigente.
Las redes que utilizará el centro pueden ser impregnadas al agua, por lo que les permite una programación en sus cambios. La garantía y facilidad de la impregnación al agua, permite almacenar la red seca hasta su utilización.
Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las transportará por via maritima para su tratamiento y mantención correspondiente, Las maniobras de reemplazo y traslado de redes serán de exclusiva responsabilidad de la Empresa con la cual se contrate este servicio, exigiendo el Titular que esto se realice cumpliendo la normativa vigente, Cabe señalar que el Titular esta consiente que tiene la responsabilidad ambiental de todas las faenas realizadas en su centro, aún cuando sean ejecutadas por una empresa externa. Esta operación será realizada cada periódicamente, dependiendo de las condiciones ambientales y en forma anual para las redes loberas, no obstante, como se utilizarán redes impregnadas al agua, esto permitirá una programación en sus cambios.
Planes de Mitigación y Contingencia
El plan de contingencia detalla las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de accidentes ambientales en los que las acciones de prevención no hayan tenido efecto. Se basa en las directrices entregadas por la normativa ambiental vigente ya sea a través de la Ley N* 19.300 y de los decretos y resoluciones relacionados a ella, Todas las acciones comenzarán con el aviso oportuno al encargado del centro de cultivo quien guiará las operaciones de contingencia y elaborará los respectivos informes. En el Anexo 4 de la DIA se encuentran adjuntos los Planes.
De todas formas, conforme a lo señalado en el Articulo 5% del D.S, N* 320, el centro de cultivo dispondrá de un Plan de acción antes Contingencias Ambientales, el que establecerá las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. Este plan considerará a lo menos: temporales, terremotos, el enmalle de mamiferos marinos, el choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, las pérdidas accidentales de alimento, de estructuras de cultivo u otros materiales, florecimientos algales nocivos. los escapes, o los desprendimientos de ejemplares exóticos en cultivo.
Un ejemplar escrito del plan de acción de contingencias se mantendrá en el centro de cultivo y será conocido por el personal del mismo. Una copia de dicho plan se remitirá al Servicio,
El Titular se hace responsable de disponer los medios adecuados y el personal capacitado para el cumplimento del plan de acción frente a contingencias. De la misma forma asumirá los costos que involucre su aplicación.
Todas las contingencias que ocurran en el centro se informarán al Servicio y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde que se detecte el hecho o contingencia.
Etapa de Abandono
En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra e) del DS.
(MINE
ON) N* 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la
cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será
ejecutada por personas con apoyo de embarcaciones autorizadas, estimándose un
plazo de 90 dias para el total abandono del centro de cultivo.
3, Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto
3.1.- Emisiones a la Atmósfera Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. Tiempo atrás los motores fuera de borda funcionaban con bencina. En la actualidad se ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo
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Le
Le
(GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2 en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente.
El centro de engorda contará con dos generadores, uno de aproximadamente 250 KVA y otro auxiliar de aproximadamente 150 kVA, los que serán una fuente fija de emisión constante. El generador de 250 kVA tendrá un consumo de combustible del orden de 20 L/h y el de 150 KVA, del orden de 10 L'h. El combustible a utilizar en ambos generadores será Petróleo Diesel.
Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.
Efluentes Líquidos
Las aguas servidas domésticas generadas durante la ctapa de operación del proyecto se tratarán en una planta de tratamiento del tipo electroquímica. Esta planta tendrá capacidad para tratar las aguas servidas generadas para 33 personas sólo con aguas negras y para 17 si se tratan aguas negras y aguas grises; sin embargo en el centro de cultivo habrá una dotación permanente de 7 y como máximo 9 personas; por lo que si consideramos 9 personas con una dotación de agua de 190 L/dia/trabajador, se estima que se producirá un total de 1,7 md, aproximadamente, de aguas residuales domésticas.
Las fuentes de consumo de agua potable del pontón. Estos efluentes serán vertidos a aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento fisico-química que se encontrará ubicada bajo la plataforma principal del pontón. La planta de tratamiento, es una planta compacta, automática, de fácil manejo y que requiere poca intervención en términos de mantenimiento y operación.
De esta forma, se estará cumpliendo con las prescripciones establecidas en el articulo N* 95 del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, en cuanto a que el efluente a descargar no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes. Junto con esto se establece que la planta de tratamiento ha sido autorizada por el Servicio de Inspección de Naves dependiente de la DIRECTEMAR y cumple con la Resolución OMI MEPC 159(55).
El Titular debe dar estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004 en lo referente a los sistemas de tratamiento y sus análisis, debiendo acreditar el correcto funcionamiento del sistema, con monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado, y ser remitidos a la Gobernación Marítima de Punta Arenas.
Se aclara que los desinfectantes usados para las manos no generan residuos, ya que su preparación es a base de alcohol-gel. Éste se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador.
Para el ingreso a los módulos de cultivo se contará con aspersores manuales con solución desinfectante, la solución se utiliza y consume en la unidad por el tráfico normal del personal del centro y por las personas que ingresan y salen del centro. Esto es debido a la aplicación al calzado o botas. Por esta razón, el volumen residual de esta mezcla será nulo, situación ésta que se encuentra avalada por los registros de otros centros de engorda en operación.
Residuos Sólidos
Durante la etapa de construcción, no habrá generación de residuos sólidos, ya que las estructuras de cultivo ingresarán armadas y equipadas al centro de cultivo. Etapa de Operación: Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación del proyecto se estiman con una tasa de 0,5 kg/d/persona y que representan 3,0 kg'd. ó 1,27 tontaño, aproximadamente. Estos residuos serán acumulados en contenedores, claramente identificados, con tapa hermética y en su interior con bolsas de plástico. Posteriormente, las bolsas con residuos en su
- Interior son trasladadas en una embarcación de logística permanente del centro hacia un lugar de disposición autorizado. La frecuencia de retiro de estos residuos
desde el centro de cultivo hasta el lugar autorizado será entre tres a cuatro días. Las bolsas de alimento serán ordenadas, acopiadas y retiradas por la embarcación que transporta el alimento mensualmente para ser entregadas a un externo para su
reciclaje.
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La mortalidad será recuperada desde las jaulas mediante buceo en profundidad y quechas en superficie. Los residuos serán dispuestos en bins herméticos, para el posterior ensilaje de esta. Si bien el ensilaje posee una consistencia de pasta y no de sólido, se catalogará como tal producto de su comportamiento y el formato de traslado (contenedor hermético). La generación de ensilaje está ligada directamente a la etapa del ciclo productivo en la que se encuentre el centro de cultivo, se estima una producción de mortalidad de 227.7 ton/ciclo, que representa un 10% acumulado de la producción. La mortalidad generada se almacenará en el sistema de ensilaje descrito en esta DIA. Una vez ensilada se retirará una vez al mes o quincenal, y/o según requerimiento del centro, por vía maritima y terrestre hacia empresas reductoras autorizadas. En casos de contingencia se dispondrá en receptáculos con tapa proporcionados por la misma empresa que realizará su retiro. Los envases de ácido fórmico se almacenarán adecuadamente en una bodega del Artefacto Naval del centro. Una vez estos vacíos, se almacenarán en una bodega dentro del pontón especificamente para estos residuos. Posteriormente, los envases vacios serán dispuestos por empresas autorizadas. El titular se compromete a buscar la reutilización de estos envases y ser devueltos al proveedor para su reutilización. Producto de la utilización de aceites lubricantes en los motores del centro, se generarán residuos que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados. Se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas, la separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo, según lo establece el Artículo 4 y 6 del D.S. N*148/04, del Ministerio de Salud. Las personas que vayan a embarcar o desembarcar los residuos peligrosos, informarán del hecho a la autoridad marítima con al menos veinticuatro horas de anticipación, cumpliendo con la Circular Marítima DGTM y MM 0-32/11. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados para su tratamiento y disposición final a empresas autorizadas. Se generarán 190 L/año, aproximadamente, de aceites lubricantes usados. Además, todo residuo peligroso será almacenado en recipientes cerrados y etiquetados, estos se ubicaran dentro de la bodega en un área específica y señalizada. En caso de requerir un lugar de almacenamiento previo a su disposición final para residuos peligrosos, esta deberá contar con Autorización Sanitaria. 3.3.4.- Ruido No existen emisiones significativas de ruidos en ninguna de las etapas del proyecto. 3.3.5.- Formas de Energía En este caso durante la construcción, operación y abandono del proyecto, no se contempla generar energía ninguna forma. 3.4.- Caracterización Preliminar de Sitio En la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N%35612 de 2009 y a las características del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoría 3 y 5, La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) se adjunta en el Anexo 5 de la DÍA. 4.- — Otras Consideraciones 4.1.- Debido a la presencia del Huillín (Lontra provocax) y Delfin Chileno (Cephalorhynchus eutropia) en el Estero Riquelme, especies en alguna categoria de conservación, el titular deberá mantener un monitoreo de especies de mamiferos marinos en el área de influencia del proyecto, con una periodicidad de muestreo anual en el periodo de máxima expresión de biodiversidad, efectuados y analizados por profesionales idóneos y entregar un informe anual a la Superintendencia del Medio Ambiente. Adicionalmente, se deberá considerar capacitar al personal de las instalaciones respecto a la identificación de las especies de interés y su protección, y mantener registro de las capacitaciones en el pontón para su posterior fiscalización. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Centro de Cultivo de Salmones Estero Riquelme, Comuna de Rio Verde, Provincia de Magallanes, Decima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N? pert 207121034” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Cultivo de
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Salmones Estero Riquelme, Comuna de Río Verde, Provincia de Magallanes, Decima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N* pert 207121034” cumple con: - Normas de emisión y otras normas ambientales
1.- Loy N* 20.293/2008 (MINECOM) que Modifica la Ley 18.892 LGPA Protege
a los Cetáceos.
El titular dará cumplimiento a lo dispuesto en la normativa para la Protección de los Cetáceos, y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos.
5.1.2.- Ley N20.091 que modifica el D.S. (MINECON) N 430 de 1991, Ley General de Pesca y Acuicultura Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.
5.1.3.- D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales asi como también los informativos ambientales.
Además, se cumplirá con mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.
Se dispondrán los desechos sólidos o liquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y ala Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.
Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-foul ing en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.
Se realizará una limpieza de playas de manera mensual, manteniendo los registros. En anexo 2 del adenda 1 se adjunta Plan de Limpieza de playas con sus registros.
5.1.4.- Resolución Exenta N* 3.612/2009. Subsecretaria de Pesca y Acuicultura que fija la metodología para realizar la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y el Informe Ambiental (INFA)
Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales asi como también los informes ambientales.
5.1.5.- D.F.L. N*. 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario.
Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.
5.1.6.- D.S. N* 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y
ambientales básicas de los lugares de trabajo. Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa sobre todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuito de agua potable.
S5.1.7- D. Ex. (MINECON) N* 225 de 1995 y sus modificaciones, Establece
protección de los mamiferos, aves y reptiles marinos.
Se establece medidas de protección, que prohíben la caza y captura de
mamíferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en la
normativa, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.
D. Ex. (MINECON) N* 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común.
El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en la normativa, para ello
tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en
preservación de dichos animales. D. Ex. (MINECOM) N* 1892/2009. Establece la veda extractiva para el recurso lobo marino común en el área y periodo que se indica.
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5.1.10.-
5.1.11.-
5.1.12.-
6.-
El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en la normativa, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales,
Res. Ex. (Subsecretaria de Pesca y Acuicultura) N 177/2009 y sus modificaciones Res. Ex. N” 509/2009, Res. Ex. N? 2558/2009, Res. Ex. N 205/2011y la Res. Ex. N 410/2011. En la cual se declara Área de Florecimiento Algal Nocivo, en particular en la especie Alexandrium catenella,
El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en estas resoluciones e informara a la autoridad cuándo ello ocurra, para tomar las medidas de contingencia.
Resolución Ex. N? 3648/2011 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que Establece procedimiento para la aplicación del artículo 9% del DS. 320/2001 en relación a la limpieza y lavado de las artes de cultivo.
El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente al procedimiento para la limpieza y desinfección de las artes de cultivo (Mallas).
D.S. (MINSAL) N” 148/2003. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos
peligrosos. Mediante el cumplimiento de los artículos detallados respecto de transporte, manejo y disposición de residuos peligrosos. El titular además se compromete a que cuando se inicie el proceso de sistema de ensilaje, se debe realizar un análisis de peligrosidad a la primera producción del material, donde se incluye la reactividad, corrosividad, inflamabilidad y toxicidad, conforme al D.S. N* 148, previo a su disposición final y remitir los análisis a la Autoridad Sanitaria. Posteriormente y dependiendo de los resultados obtenidos, la Autoridad Sanitaria evaluará la continuidad o la frecuencia del muestreo,
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Cultivo de Salmones Estero Riquelme, Comuna de Rio Verde, Provincia de Magallanes, Decima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N pert 207121034" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N68 y N74 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N 68, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, y al respecto la Gobernación Marítima de Punta Arenas, mediante Oficio N? 12600/04 de fecha 03 de enero de 2014 se manifestó conforme.
Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N? 74, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N 18,892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus
?
modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y al respecto la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio N101 de fecha 13 de enero de 2014 se manifestó conforme para una producción máxima de 7.000 toneladas de Salmónidos, condicionando el permiso a:
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3 y 5.
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- — Encaso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
9.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Centro de Cultivo de Salmones Estero Riquelme, Comuna de Río Verde, Provincia de Magallanes, Decima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N pert 207121034” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
10.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
10.1.- — Se realizara una adaptación a la realidad regional del plan de conservación ambiental de la compañía, para esto se trabajara con el Cequa, quienes realizaran la adaptación y las capacitaciones a los trabajadores.
10.2.- — El Titular incorpora como compromiso ambiental voluntarios el libre paso a los pescadores artesanales, en la medida que esto no afecte las operaciones del centro circunscrito al área solicitada en concesión.
11.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular
deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las ctapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
12.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.
13.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Centro de Cultivo de Salmones Estero Riquelme. Comuna de Río Verde, Provincia de Magallanes, Decima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N* pert 207121034”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
14.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
15.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.
16.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero,
17.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,
__RESUELVE:
.
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Centro de Cultivo de Salmones Estero Riquelme, Comuna de Rio Verde, Provincia de Magallanes, Decima Segunda
- Región de Magallanes y Antártica Chilena, N pert 207121034", CERTIFICAR que el proyecto “Centro de Cultivo de Salmones Estero Riquelme, Comuna de Rio Verde, Provincia de Magallanes, Decima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N pert 207121034” cumple con la normativa de
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carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N%68 y N74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19,300.
3.+ Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Archivese
Bireo irector” ono Sie Secretario Comisión de Evalúación egión de Magallanes y Antártica Chilena
Distribución: e Alfredo del Tránsito Valenzuela Leal Superintendencia del Medio Ambiente Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena Gobernación Marítima de Punta Arenas Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena lustre Municipalidad de Rio Verde Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaria de Pesca y Acuicultura
*6.6000000e00.8.00s0s0
Cie: e Encargada Participación Ciudadana + Expediente del Proyecto ""CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES ESTERO RIQUELME, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALL ¿ANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N* PERT 207121034" * Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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