Evaluación SEA

AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO, CODIGO DE CENTRO 120080, SECTOR ESTE DE ISLAS WAGNER, PERT 213122243

Rol 2128650681
SEA · DIA · Aprobado · 2013-10-22 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · AquaChile Magallanes SpA.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS:

1.-

3.-

Califica Ambientalmente el proyecto

"AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO, CODIGO DE CENTRO 120080,

SECTOR ESTE DE ISLAS WAGNER, PERT 213122243"

Resolución Exenta N* 037/2014

Punta Arenas, 4 de Febrero de 2014

La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Ampliación de Biomasa en Centro de Cultivo, Código de Centro 120080, Sector Este de Islas Wagner, PERT 213122243”, presentada por el Señor Brenda Vera Soto, en representación de Pesquera Cabo Spencer S.4,, con fecha 22 de octubre de 2013.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio N” 339, publicado por el Servicio Nacional de Turismo, con fecha 30/10/2013:Oficio N653, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 11/11/2013; Oficio N248, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/11/2013; Oficio N1269, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 14/11/2013; Oficio N%4369, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 15/11/2013; Oficio N12.600/461, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 18/11/2013; Oficio N2592, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 18/11/2013; Oficio N1776, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 21/11/2013; Oficio N"493/2013, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 28/11/2013: Con Relación al Adenda N*]

Oficio N12,600/03, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 03/01/2014; Oficio N05/2014, publicado por Sccretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 03/01/2014; Oficio N20, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/01/2014; Oficio N086, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 15/01/2014; Oficio N*15l, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 17/01/2013;

El Acta de la Sesión N*04 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 04 de febrero de 2014;

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de Biomasa en Centro de Cultivo, Código de Centro 120080, Sector Este de Islas Wagner, PERT 213122243”.

Lo dispuesto en la Ley N"19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S, 95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, aprucba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N*1600/2008, de la Contraloría General de

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la República; y CONSIDERANDO:

l.- cumplim de Biom: Wagner, Que, el

al cumpl

las demás normas aplicables al proyecto.

Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el

iento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Ampliación asa en Centro de Cultivo, Código de Centro 120080, Sector Este de Islas PERT 213122243”;

derecho de Pesquera Cabo Spencer S.A. a emprender actividades, está sujeto imiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la

protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los

requisito Organos

La 5

respectiv Centro 1 modifica solament Declarac Frente a

s aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental

a, el proyecto “Ampliación de Biomasa en Centro de Cultivo, Código de 20080, Sector Este de Islas Wagner, PERT 213122243” corresponde a la ción de un centro de engorda de salmonídeos, en lo especifico modifica e la concesión de Frente a Islas Wagner (201122009), correspondiente a la ión de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de engorda de salmonídeos

Islas Wagner (201122009), Entre Dos Islas (201122012), Estero Poca

Esperanza, Península Barros Arana”, aprobado mediante RCA N*192/2002. Los

cambios

que se introducen aumento de la producción original de 1,350 a 4.000

toneladas; cl tipo y tamaño de las balsas — jaulas y redes; dimensiones del pontón; la planta de tratamiento de aguas servidas y la implementación de un sistema de incineración y de ensilaje, para el tratamiento de las mortalidades.

3,1.- Local

lización

El proyecto se localiza en la región de Magallanes y Antártica Chilena, Comuna de Natales, sector Estero Poca Esperanza, Península Barros Arana, especificamente al Este de Islas Wagner, y sus coordenadas geográficas están dadas por:

Coordenadas Geográficas (Carta SHOA 10600- Datum SAD 69)

Punto de Referencia

Latitud Sur

Longitud Oeste

A

52*12'20,740”

7253 "02.320"

3.1.1.-

Superficie

El proyecto estará emplazado al interior de una concesión de acuicultura de

superficie de 3.3 hectáreas.

3.2.- 3.2.1.- E 3.2.1.1.-

32.1.1.1.-

Definición de sus partes, acciones y obras físicas

tapa de Construcción

Artefacto Naval

El Titular señala que cuenta con varios artefactos navales y podrá optar por diferentes modelos según sea la necesidad de almacenamiento de alimento, logística o habitabilidad. En cualquier caso estos son fabricados por un concesionario autorizado y construido cumpliendo con toda la normativa legal y bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad. El artefacto naval que se decida utilizar estará habilitado para el almacenamiento y distribución de alimento de salmónidos, bodega, oficina y para la habitabilidad del personal, además de contar con una planta de tratamiento de aguas servidas, así como con una planta de osmosis inversa para el abastecimiento de agua potable, El cual no superará las siguientes dimensiones:

Dimensiones 26 metros 12 metros 3 | metros

300 toneladas

10,000 litros

Características pontón tipo Eslora de casco Manga de casco Puntal moldeado Capacidad de carga Capacidad de almacenamiento de combustible Capacidad de agua dulce

10,000 litros

Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

2116

321.12.

3.2,1.2.- So A la

3.2,1.2.2.-

Contempla la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas

de tipo físico-química, la cual contará con certificado de aprobación

DGTM y MM. La planta de tratamiento estará equipada con un sistema de

control y monitoreo a base de un microprocesador, el cual controlará

automáticamente el tratamiento del efluente de aguas de desecho. Los lodos penerados serán retirados por empresas que cuenten con todas sus autorizaciones sectoriales y serán dispuestos en lugar autorizado. Se dará estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004, referente al sistema de tratamiento de las aguas residuales y los análisis del efluente, que incluirá los siguientes parámetros: Grasas y Accites, Sólidos Sedimentables,

Sólidos Suspendidos Totales, pH, coliformes fecales, DBOS5 y DQO, de

acuerdo a Resolución DGTM ORD. N* 12.600/ 931 de diciembre de

  1. Los que serán remitidos a la Autoridad Marítima.

Combustibles

El combustible será almacenado al interior del pontón flotante en un

sector destinado para ello. Dichos estanques tendrán una capacidad de

almacenamiento entre los 5000 a 10.000 litros. Se presentara ante la

Gobernación Marítima de Punta Arenas el Plan de Contingencias ante

derrames de Hidrocarburos, el que será confeccionado conforme las

instrucciones señaladas en la Directiva DGTM y MM A-53/002, y

debiendo estar aprobado por la DIRECTEMAR, antes del inicio de las

operaciones del centro de cultivo. Estructuras de cultivo Balsas Jaula

El proyecto contempla la instalación de un número máximo de 10 balsas

jaulas rectangulares balsas de 40 X 40 X 20 metros. Las balsas jaulas y

demás estructuras serán prefabricadas y pre-armadas por el proveedor en

sus propias instalaciones, de tal manera que no habrá trabajos en la playa, salvo el eventual ensamble final de algunas estructuras, Por la misma

razón, no habrá producción de desechos en tierra. Se adjunta en Anexo 12

de la DIA, las especificaciones técnicas del grupo de balsas jaulas a

instalar.

Las balsas jaulas contarán con elementos de seguridad exigidos por la

autoridad competente, tales como picarones de salvataje, balizas de

señalización, escala de acceso y la mantención de las balsas será realizada por la propia Empresa. Redes

Se utilizará redes de distinta abertura dependiendo del estado de desarrollo

y talla de los peces.

a. Redes de cultivo para engorda: Estas redes de nylon o perlón, tendrán 20 m de profundidad por 40 m de ancho por 40 m de largo, las que en el caso de las balsas jaulas corresponderán a mallas con una apertura de 1” hasta 2,5” y una titulación de 210/48 y 210/72, La construcción de estas redes garantiza una buena resistencia y evita el escape de peces.

b. Redes de protección ante depredadores: Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizarán redes loberas de una apertura de 10” y una titulación de 210/180, que cubrirán el 100% del perímetro de las balsas jaulas. Esta red cumple la función de evitar que la red de cultivo sea rota por depredadores. El tamaño de la apertura de la malla evitará que el depredador se enmalle y muera por asfixia.

c. Redes de protección contra aves y escape de peces: Consistirá en redes pajareras que evitarán la depredación por parte de aves y el escape de los peces por acción mecánica. Además el tamaño debiera evitar que las aves se enmallen y mueran.

Uso de Antifouling Se utilizara indistintamente redes impregnadas con antifouline y sin pintura Antifouline. El tiempo y forma de lavado quedará sujeta de acuerdo a la norma vigente (in situ o taller), artículo N? 9, Reglamento Ambiental para la Acuicultura N*320/2001, El Titular aclara que en una primera instancia, las redes serán confeccionadas, reparadas, lavadas y transformadas por un servicio autorizado. En el caso de

3/16

3.2,1.3.-

A

3.2.1.4.-

32.1.4.1.-

emplear redes impregnadas, se solicitará al proveedor del servicio, que estas sean impregnadas con pinturas que cumplan con la normativa vigente. Equipo de Incineración El sistema de incineración que es una de las alternativas de disposición de las mortalidades generadas en el centro de cultivo y sus caracteristicas generales son de acero, dispone de una boca de carga de desperdicios y para el retiro de cenizas. La cámara y chimenea, están construidas en concreto refractario compactado, la Chimenea es de acero con una altura estándar de 3,5 a 3,8 metros y un sistema de control de temperatura, de combustión y pirolisis y funcionamiento, una línea eléctrica, línea de agua y de gas. El sistema de incineración tendrá una capacidad de reducción de 150 kg/hora. En cuanto a la limpieza del incinerador, la superficie externa, se limpiará en seco con paños absorbentes con espuma. La limpieza interna del incinerador, se realizará con escobilla de acero, sólo en el caso de acumularse cenizas en las paredes del equipo. En lo referido al destino de las cenizas, se indica que estas serán dispuestas en vertedero autorizado más próximo. La plataformas tanto de incineración y/o plataforma de ensilaje contará con un cierre perimetral. Al interior de la plataforma, habrá cierre interno con barandas metálicas soldadas para amarrar los bins con mortalidad, de tal forma que si hay malas condiciones climáticas los bins no se den vuelta. Cada plataforma tendrá su Cruz de San Andrés y Baliza para señalización nocturna. De la misma forma, la plataforma contará con los respectivos flotadores. La plataforma estará diseñada con todas las medidas de seguridad y sistemas de amarre para soportar marejadas. Plataforma de Habilitación para el Equipo de Incineración El incinerador se instalará sobre una plataforma flotante dentro de la concesión, contará con los permisos de la Autoridad Marítima para estructura flotante. Dicha plataforma estará dividida en sectores, un extremo para la instalación de los estanques de gas licuado, los que alimentarán en forma independiente cada quemador del incinerador. La plataforma también tendrá otro sector, donde se ubicarán los bins o tachos de las mortalidades, los que serán trasladados desde las unidades de cultivo a la plataforma de mortalidad donde habrá un área habilitada para la realización de necropsias y toma de muestras. Y finalmente existirá otro sector, donde se ubicará un estanque de gas para abastecer a las lanchas de operación del centro. Esta estructura es cerrada a excepción del área donde yan instalado los estanques de gas licuado. Para más detalle yer Anexo 7 de la DIA. Equipo de Ensilaje La construcción del sistema de ensilaje será llevada a cabo en tierra por parte de la empresa proveedora del equipo, dando cumplimiento a la normativa legal y bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad. De esta forma el equipo será trasladado vía maritima al sector de emplazamiento del proyecto para su instalación sobre una plataforma flotante, ubicada dentro del área de la concesión de acuicultura, donde se encuentra el centro de cultivo. El Titular además señala que la plataforma de ensilaje contará con un área específica para la realización de necropsias y clasificación de la mortalidad del centro de cultivo. En el mismo sentido, el proyecto considerará la implementación de una “bitácora de ensilaje” en donde se registrará diariamente la cantidad de mortalidad ensilada, volumen y concentración de químico empleado en el proceso de ensilaje. Al respecto, el Titular se compromete a que la bitácora de ensilaje estará siempre al día y disponible para fines de fiscalización. Las caracteristicas generales del sistema de ensilaje: El silo del sistema de ensilaje tendrá una capacidad de 21m; La de adición de ácido fórmico será semiautomáfica; La medición del pH será realizada a través de un pH metro. con una frecuencia diaria; El tiempo de retención de la mortalidad ensilada dentro del triturador será sólo mientras dure la molienda y el abastecimiento de energía al sistema de ensilaje será mediante un gencrador. El sistema de ensilaje tiene una capacidad de reducción de 630 kg/hora. Plataforma de Habilitación para el Equipo de Ensilaje

416

La

us

ha

2.2.

2,2 L.-

La instalación que albergará el sistema de ensilado se construirá en acero inoxidable, el que contará en su interior con un pretil de contención para derrame, Este pretil se construirá de acuerdo a lo requerido por la normativa respectiva. Contará con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiéndase carga, condiciones de viento, mar, etc, El armador deberá evaluar si sobre cubierta se requiere de elementos de protección para la operación en la plataforma, debiendo proponer barandas, aro salvavidas, señales de fondeo, etc., lo anterior de acuerdo a la ubicación del proyecto. Las instalaciones serán de estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible, y de techo liviano. La plataforma de ensilaje contará con un área específica para la realización de necropsias y clasificación de la mortalidad del centro de cultivo. En el mismo sentido, el proyecto considerará la implementación de una “bitácora de ensilaje” en donde se registrará diariamente la cantidad de mortalidad ensilada, volumen y concentración de químico empleado en el proceso de ensilaje. Etapa de Operación Ingreso de peces Se ingresarán peces al centro de cultivo en su etapa de smolts, los que tendrán un peso promedio de entre 80 a 300 grs. Estos provendrán de pisciculturas autorizadas por la empresa Pesquera Cabo Spencer S.A., donde se realizará la producción de smolts a través de maquilas y de sus propias pisciculturas ubicadas en otras regiones, las cuales cumplirán con las medidas de bioseguridad y controles de operación para la obtención de smolts viables, los que serán trasladados por vía terrestre y marítima hasta el centro de cultivo de engorda. El transporte se hará en buques y/o camiones especializados para este tipo de tareas, Una vez en el centro, los peces serán ingresados en las balsas jaulas, evitando la manipulación excesiva de los organismos disminuyendo su estrés y con ello, la tasa de mortalidad y de enfermedades. Todos los ingresos de Smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrados sus movimientos y guías visadas por SERNAPESCA. Sistema de Alimentación El centro de cultivo, contará con un sistema de alimentación de última generación que posibilitará la alimentación de las balsas jaulas, permitiendo un mejor aprovechamiento del fotoperiodo y por lo tanto, una alimentación más eficiente. En este sentido, las decisiones respecto al suministro de alimento se tomarán según la información proporcionada por un sistema de monitoreo y registro en cada una de las balsas jaulas, compuesto por cámaras submarinas subacuáticas, además de computadores y monitores dispuestos en el artefacto naval, que permitirán controlar y visualizar la alimentación de los peces, De esta forma, por medio del sistema de cámaras, el operador a cargo de la alimentación tendrá una visión subacuática de 360" de la manera como se está administrando el alimento en cada jaula, Con esta información instantánea, el operador a cargo de la alimentación podrá tomar decisiones prontas para ajustar el suministro de alimento en función de la demanda. Si el sistema de alimentación presenta algún tipo de problema, se realizará la alimentación manual o con blowers, para no interrumpir la alimentación diaria y/o la dosis diaria de tratamientos o alimentos especiales por jaula. Tipo de Alimento Será del tipo extruido, de alta digestibilidad y valor nutricional. El tratamiento térmico que sufre este tipo de alimento permite que el pez lo asimile mejor al disminuir el tamaño de las proteínas. Durante el cultivo, los peces serán alimentados con una dicta altamente energética, con suplementos vitamínicos, minerales y pigmentos carotenoideos. Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, accite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, sub- productos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, astaxantina y/o cantaxantina, Con el alimento de estas caracteristicas se pretende disminuir la tasa de enfermedades. El calibre del alimento variará entre 3.5 y 15 mm.

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2.2.2.-

Factor de conversión Se estima que el factor de conversión biológica dentro de un ciclo será aproximadamente entre 1,0 y 1,3 dependiendo del estado de crecimiento de los peces. Se espera que con la utilización de un sistema de alimentación automático y cámaras submarinas, se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1,0, Este será un objetivo constante de lograr por la empresa, por cuanto el titular esta consiente que la reducción de este factor trae consigo mejoras ambientales y económicas. Engorda El objetivo del centro es lograr el crecimiento y engorda a tamaño comercial de especies salmonideas, en sistemas confinados de balsas-jaula en el mar, con una producción máxima anual de 4,000 toneladas. Manejo de Peces Densidades de Cultivo La densidad de cultivo dependerá de la reglamentación vigente a la fecha de inicio de actividades. Se dará inicio a la cosecha cuando el peso de la jaula se encuentre sobre 4,5 kg, en ningún caso se podrá sobrepasar la densidad máxima de cultivo sobrepasará la norma establecida por la reglamentación vigente. Prevención y Tratamientos Terapéuticos La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces y evitar por lo tanto la utilización de antibióticos. Un veterinario visitará el centro de acuerdo a las necesidades que presente el centro o en aquellos casos que se planifique la visita. Todo tratamiento será prescrito por un veterinario, Se mantendrán registros de todos los tratamientos efectuados, especificando: dosis, fecha de inicio y término de tratamiento, el producto comercial utilizado, su concentración, el nombre, número de las balsas jaulas y respuesta del tratamiento. Desinfectantes Se utilizará productos químicos detergentes y/o desinfectantes aprobados por la autoridad. Una opción de utilizar es el producto Carsept, Cabe señalar, que el producto Carsept es una de las alternativas a utilizar como desinfectante. En el caso que se generen nuevos productos de igual o mejor efecto, el Titular indica que podrá utilizar dichos productos, comprometiéndose a informar a la autoridad competente y cumpliendo con toda la normativa vigente. Igualmente se indica que la utilización de estos químicos será principalmente a través del método de aspersión, y en caso de generarse residuos líquidos generados producto de las actividades de limpieza y desinfección del centro de cultivo serán recuperados y almacenados temporalmente en contenedores herméticos para su posterior retiro y disposición final en planta de tratamiento autorizada o igualmente se considera reutilizar químicos que mantengan el principio activo en nuevas faenas de desinfección, a través del método de aspersión y así para evitar eliminarlos. El titular señala que cuenta con una bodega en la ciudad de Puerto Natales, esta bodega es de uso exclusivo para el acopio temporal de sustancias químicas. Los productos detergente y desinfectante almacenados No se encuentran en el listado de productos peligrosos De la misma forma, el Titular aclara que los productos desinfectantes que serán empleados en el proyecto serán mantenidos en un árca específica del centro de cultivo y su manejo será realizado de acuerdo al “Manual de Manejo de Sustancias, Productos y Residuos Peligrosos”, y al manual de Higiene y desinfección adjunto en Anexo 8 de la presente DIA, Manejo de las Mortalidades El Titular señala que como política la empresa ha decidido utilizar el sistema de incineración como primera opción para el tratamiento de mortalidades, en el caso que no pueda contar con el sistema de incineración, optará por la instalación de una plataforma de ensilaje. Para cada caso se contará con una plataforma por cada sistema de reducción de mortalidad la que se instalarán

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2241.-

u

3.2.2.5.-

3,.2,2.6.-

cuando esté operando uno u otro sistema. Independientemente, del método de reducción de mortalidad a utilizar, la extracción desde las balsas jaulas se realizará en atención al Manual de Manejo de Mortalidad, detallado en la DIA del proyecto y el titular presenta 2 opciones para realizar este procedimiento: extracción sistema automático y extracción manual. El proyecto contempla una mortalidad promedio diaria entre los 119 kg a un máximo de 666 kg, dependiendo del mes del ciclo de engorda y contempla las opciones de incineración y de ensilaje, para la disposición de las mortalidades, Si se utiliza sistema de ensilaje se realizará un análisis de peligrosidad a la primera producción del material, conforme a lo solicitado por la Autoridad Sanitaria, previo a su disposición final y se remitirán los análisis a dicha Autoridad Sanitaria. Cabe mencionar que para cualquier caso la disposición de mortalidades mediante sistema de ensilaje, se basa en la normativa que el Servicio Nacional de Pesca ha normado, que establecen entre otras medidas, procedimientos para el manejo, transporte y disposición de mortalidades. Los estanques con material ensilado, serán dispuesto en Planta de Proceso de Pesquera Edén, la cual cuenta con RCA N 084/2012, la cual cuenta con autorización de almacenamiento de material ensilado, para su posterior disposición final en planta reductora autorizada, y para el caso de cenizas del incinerador, vertedero autorizado. Mortalidades Masivas Por otra parte, en aquellos casos en los que las mortalidades generadas en el centro de cultivo no puedan ser eliminadas por el solo uso del sistema de incineración y/o ensilaje, la mortalidad será dispuesta en planta de ensilaje de pesquera Edén. Al respecto, el sistema de ensilaje de Pesquera Edén cuenta con RCA favorable N 084/2012 y posee una capacidad de 200 ke/hora. De la misma forma, el Titular considera necesario indicar que se tiene habilitada una planta de proceso en la ciudad de Puerto Natales de Pesquera Edén Ltda., para poder proceder en un caso de cosechas anticipadas, Esta planta posee la capacidad de procesar hasta 20.000 piezas diarias, lo que significa en el peor de los casos un centro completo en un máximo de entre 45 - 60 días. Por otra parte, en aquellos casos extremos de emergencia sanitaria, en los que el sistema de incineración o ensilaje, ubicado en el interior de la concesión de acuicultura y ensilaje de pesquera Edén no sea capaz de absorber la mortalidad gencrada en el centro de cultivo y considerando que al no contar la región con un vertedero industrial ni con plantas reductoras con alta capacidad no existe otra solución que sea técnicamente viable de implementar en el corto plazo, salvo la que presenta la implementación de una sistema de disposiciones controlada de mortalidades de salmonideos. Para más detalles ver Anexo de la Adenda a la DÍA. Plan de Contingencia Ante Mortalidades Masivas. Manejo de Insumos Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se pondrá gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados, Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos, como combustibles, para evitar cualquier tipo de derrame al medio y se utilizarán receptáculos adecuados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores, El titular se compromete a que el manejo de combustibles se respaldará adecuadamente mediante guías de recepción y despacho. Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. 1/92 Título II del “Reglamento para el Control de la Contaminación. Cosecha Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, mayor o igual a 4,5 ko, entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. Cualquiera sea el método de cosecha que finalmente sea implementado, el Titular se compromete a contar con un sistema de recolección de toda la sangre producto de la faena, de modo de evitar que se derrame sangre hacia el medio.

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.2.2.8.-

Se mantendrá en el centro de cultivo un manual de procedimientos en el cual se describan los métodos de cosecha, anestesia, procedimientos de desinfección asociados, manejo y disposición de agua sangre, y personal responsable de ejecutar cada una de estas operaciones. De la misma forma, el manual de procedimientos establecerá el sistema de recolección, la frecuencia de retiro de este material y el tratamiento o destino final del mismo. El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a la autoridad competente que lo requiera. Periodo de Descanso El centro cumplirá los descansos sanitarios que la normativa exige para asegurar una producción segura. El titular se compromete a cumplir lo estipulado en el D.S. 320/01 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” y en la Res. 3612/09, “Resolución Acompañante del Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, donde fijan los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la caracterización preliminar de sitio y de la información ambiental. Planes de Contingencia El proyecto cuenta con planes de contingencia: Sistema de Incineración: Frente a la Pérdida de Alimento; Perdidas de Estructuras de Cultivo: Enmalle de Mamiferos Marinos; Escape de Peces; Mortalidades Masivas o cosechas anticipadas; Vertimiento de Mortalidad Cruda o Tratada; Plan de Emergencia contra Incendios; Manual de Higiene y Desinfección; Manual para el Manejo de Mortalidades; Manual de Sustancias y Residuos Peligrosos. Los cuales $e encuentran detallados en la DIA del proyecto. Etapa de Abandono

El proyecto tendrá una vida útil indefinida. Una vez concluida la vida útil del

proyecto, o si bien se requiere reemplazar el sistema por otro que pudiera estar

autorizado por la autoridad, se procederá a desmantelar las instalaciones que no

presten utilidad. En este sentido, las estructuras desmanteladas serán

preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del titular u otros titulares de

proyectos, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente

del proyecto, Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, serán

dispuestos en algún sitio de disposición final autorizado, de lo cual se dará

cuenta a la autoridad ambiental y sanitaria competente.

Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto Emisiones a la Atmósfera

Motores Fuera de Borda: Se generarán gases producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. Cabe señalar que hasta hace un tiempo los motores fuera de borda funcionaban con bencina, sin embargo, se ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con la bencina. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente, Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de pases y/o residuos. Incinerador: El sistema de funcionamiento del incinerador, abarcando su diseño, configuración de las cámaras, ductos, funcionamiento de los quemadores, apunta a asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental, sin humos visibles, ni olores. En este sentido, se verificará en forma periódica el correcto funcionamiento del equipo, llevando a cabo las mantenciones y ajustes necesarios que permitan el cumplimiento de la normativa sanitaria y ambiental aplicable al proyecto. Las emisiones a la atmósfera se generarán en la etapa de operación, a través del proceso de combustión de la mortalidad. Al respecto, el Titular se compromete a verificar el correcto funcionamiento del equipo y a realizar la mantención y ajustes en caso de ser necesarias. De esta forma, se espera que las emisiones del sistema de incineración no sean significativas, En este sentido, las emisiones se limitarán al tiempo de operación del sistema, serán de pequeña escala, baja extensión y se dispersarán rápidamente considerando una buena ventilación en el árca de emplazamiento del proyecto. El diseño del

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incinerador, así como la disposición de sus quemadores permiten asegurar la mezcla de gases y temperaturas sobre 850% en la cámara primaria y sobre 950"C en la secundaria, generando niveles de CO bajo 0,002 %. El proyecto cuenta con un plan de monitoreo de emisiones, y corresponderá a los siguientes parámetros: 02 en la cámara de combustión; CO en los gases de combustión; número de hollin (promedio máximo); componentes no quemados en los residuos de ceniza; gama de temperatura de los gases de combustión a la salida de la cámara de combustión.

3.3,2.- Efluentes Líquidos

Los Residuos Lubricantes: Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos como aceites usados, los que serán almacenados en recipientes cerrados, herméticos y etiquetados, que se ubicarán en un área específica y señalizada del pontón. De esta forma, se tomarán todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas, su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, de modo de dar cumplimiento a la normativa vigente (D, S, N*148/03). Desinfectantes: No existirán residuos líquidos producto de las actividades de limpieza y desinfección del centro de cultivo, debido que el método de desinfección más utilizado será la aspersión. En el caso que se utilicen pediluvios estos serán recuperados y almacenados temporalmente en contenedores herméticos para su posterior utilización para la aspersión de equipos o embarcaciones. Sin desmedro de lo anterior, se utilizaran detergentes y desinfectantes que sean autorizados por la DGTM y MM, los cuales se dispondrán en envases que impidan el escurrimiento, rotulados y sin vías de evacuación abiertas, Se contará con un registro de utilización de productos el cual estará disponible en el centro de cultivo para efectos de fiscalización.

Planta de Tratamiento de Aguas Servidas: Se acreditará el correcto funcionamiento de la planta de tratamiento con monitoreo puntual del efluente generado, dando estricto cumplimiento a la Dircctiva A-52/004. Los análisis incluirán, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables. Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBOS y DQO.

3.3.3.- Residuos Sólidos Escombros: Corresponde a restos de polietileno y otros escombros generados en la etapa de construcción e instalación, cn una cantidad de 0,5 m3 aproximadamente, los que serán retirados por el proveedor del servicio de instalación o por barcaza, que los llevará al vertedero autorizado más próximo.

Residuos Domésticos: Se estima que el volumen será de 15,4 kgidía aproximadamente. Respecto de su manejo, serán almacenados en contenedores herméticos, para su retiro por parte de barcaza y disposición final en vertedero autorizado más cercano.

Lodos. Producto de la operación de la planta de tratamiento de aguas servidas con que contará el pontón, serán generados lodos. El volumen de sedimento residual que serán retirados por una empresa que cuente con los certificados para el retiro y disposición de lodos y dispuestos en lugar autorizado. Mortalidad: El proyecto contempla una mortalidad promedio diaria entre los 119 kg a un máximo de 666 kg, dependiendo del mes del ciclo de engorda y contempla las opciones de incineración y de ensilaje, para la disposición de las mortalidades. De esta forma, la mortalidad generada en cada una de las unidades de cultivo será retirada diariamente y transportada a la plataforma en la que se ubica el incinerador o ensilaje. En la plataforma será cargado de acuerdo a su capacidad, hasta reducir toda la mortalidad extraida del día, desde las unidades de cultivo del centro. Los residuos generados en el proceso de desnaturalización de la mortalidad, serán trasladados a vertedero autorizado o a planta reductora, según corresponda. Se mantendrá registro que considere la cantidad de mortalidad desnaturalizada, cantidad final del. frecuencia de retiro del producto e identificación del transporte empleado en el retiro del producto desnaturalizado, La capacidad del incinerador es de 150 kgfhora y para el equipo de ensilaje es de 650 kg/hora

Cenizas: provenientes del equipo de incineración serán almacenadas en envases herméticos y dispuestas en vertedero autorizado. 3.3,4.- Ruido Las emisiones de ruido provienen de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces, Con el suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. Los puntos de mayor NPS (Nivel de Presión Sonora), estarán ubicados al interior del pontón. Sin embargo, el sistema de estancos con que contará el pontón, permitirá reducir el NPS a menos de 70 dbA, No obstante lo anterior, el personal del pontón contará con los respectivos protectores auditivos,

3.3,5.- Formas de Energía El proyecto no contempla otras formas de encreía. 34- Caracterización Preliminar de Sitio

En la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en la Resolución (SUBPESCA) N'3612 de 2009 y a las características del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoría 3 y 5. La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) se detalla en Anexo

5 de la DÍA. 4.- Otras Consideraciones 4.1.- El protocolo de avistamiento de aves y mamiferos marinos, por parte del personal

del centro, deberá ser complementado con distancia de observación, instrumento de observación (binoculares, cámara fotográfica, etc), radio de observación, sitio de muestreo, fecha de observación, conducta de la especie observada y especie detectada, Dicho protocolo deberá ser informada a la autoridad competente junto al informe de seguimiento de Lontra provocax,

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Ampliación de Biomasa en Centro de Cultivo, Código de Centro 120080, Sector Este de Islas Wagner, PERT 213122243” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ampliación de Biomasa en Centro de Cultivo, Código de Centro 120080, Sector Este de Islas Wagner, PERT 213122243” cumple con:

  • Normas de emisión y otras normas ambientales

¿L.- Ley N* 18.892 General de Pesca y Acuicultura.

La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario.

5.1.2.- D.S, N 320/01 y D.S., N 86/07. Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Se deberá de mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la yida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo, En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y Capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe.

.1.3.- Resolución (Subpesca) N* 3612/2009 - Que establece los contenidos y metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitios (CPS) y la Información Ambiental (INFA).

Presentando la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) que se elaboren en el centro, se realizarán de acuerdo a lo señalado en esta resolución.

.1,4.- D.L N* 2,222/78. (Ministerio de Defensa). Regula todas las actividades

concernientes a la navegación o relacionada con ella, tanto para las naves como los artefactos navales. Se prohibe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las apuas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, rios y lagos.

5.1,5.- DS. N* 175/80. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,

Reglamenta actividades y deroga Decretos supremos que indica.

tn Mm

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177

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10/16

5.1.6.-

5.1.9.-

5.1.10.-

5.1.11.-

5.1.12.-

5.1.13.-

Dando cumplimiento a las medidas establecidas en dicho cuerpo legal.

D.S. N* 1/92, Ministerio de Defensa. Reglamento para el control de la

contaminación acuática Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. El Titular se compromete a no arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la Jurisdicción nacional sin tratamiento previo.

D.S. N* 594/99. Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo,

Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en cl lugar de trabajo. En cuanto a los residuos generados en las actividades de manejo de mortalidades e incineración, el Titular se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 16 al 20 de este Decreto.

D.5S.N225/95 y N 366/99, Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Protección de Mamiferos Marinos. Establecen medidas de protección (vedas), que prohíben la caza y captura de mamiferos marinos. No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa.

D. Ex. (MINECON) N* 765/2004. Protección del lobo marino común.

El titular indica que para evitar el enmallamiento de mamiferos marinos, especialmente de lobos, el centro contará con redes loberas de 10”. En caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red, y en caso de muerte del lobo se avisará a la autoridad competente. En la elaboración de estas medidas se ha tenido en especial consideración el Decreto Ex. N* 765/04 del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucción, el que establece la veda extractiva para el recurso lobo marino común.

D. Ex. N* 1892 de 2009. MINECON, Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y periodo que indica Dando cumplimiento a lo establecido en dicho cuerpo legal.

DEL N* 725/1967; Código Sanitario. Que rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República.

Dando cumplimiento a la evacuación y eliminación residuos sólidos en vertedero autorizado.

Decreto Exento N*311/999. Monumento Histórico Patrimonio Subacuático Detención de obras, en caso de encontrar toda traza de existencia humana que se encuentre en el fondo de rios y lagos y en los fondos marinos que existen bajo las Aguas Interiores y Mar Territorial de la República de Chile, por más de cincuenta años, en la etapa de construcción, dar aviso inmediato a Monumentos Nacionales en conjunto con elaboración de un plan de Mitigación de impactos ambientales en el caso de encontrar dichas trazas de existencia humana con las caracteristicas mencionadas.

Resolución (Subpesca) N* 1648 de 2011. Establece procedimiento para la aplicación del artículo 9 del Rama.

Dando cumplimiento a la normativa que establece entre otros puntosos titulares de los centros de cultivo deberán registrar y tener a disposición del Servicio, en formato papel o digital, los ingresos y egresos de las redes al centro,

Los titulares de los centros de cultivo deberán registrar y tener a disposición del Servicio, en formato papel o digital, los ingresos y egresos de las redes al centro, debiendo indicar, para cada caso, la siguiente información: Ingresos: Fecha de ingreso de la red al centro de cultivo; Códigos de identificación de la red: 51 fueron sometidas a tratamiento de impregnación; Número de Resolución de Calificación Ambiental; (RCA) del taller de redes del cual proceden; Egresos; Códigos de identificación de la red; Fecha de remoción desde el arte de cultivo; Fecha de egreso del centro de cultivo; Disposición y tratamiento de residuos sólidos, en caso que corresponda; Identificación del medio de transporte, a través de la placa única o matrícula y señal distintiva según se trate de transporte terrestre o maritimo; El Titular se compromete a dar cumplimiento

11/16

a lo indicado en la normativa.

5.1.14.- Ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura. Protege a los cetáceos e introduce

modificaciones a la Ley N* 20,293 de 2008,

Declárese los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley. Se prohibe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización O almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, El Titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos.

5.1.15.- Resolución N* 177 de 2009. Declara Área de Florecimiento Algal Nocivo, en

particular de la especie (Alexandrium catenella).

Entre otros aspectos, declara por el plazo de dos años, contados desde la publicación de la presente resolución, como área de Florecimiento Algal Nocivo (FAN) de Alexandrium catenella, la macrozona que se extiende desde el sur de la Isla Grande de Chiloé hasta el extremo sur de la Región de Magallanes. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa,

5.1.16.- D.S., N* 202 de 2010. Modifica el D S, N” 290/1993. Reglamento de

Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. El Titular se compromete a dar cumplimiento en lo señalado en la normativa,

5.1.17.- D.S, N*179/2008, Establece Prohibición de Captura de especies de cetáceos

que indican en aguas de jurisdicción nacional. El Titular se compromete a dar cumplimiento en lo señalado en la normativa.

5.1.18.- D.S. N* 148, MINSAL, Reglamento Sanitario, sobre Manejo de Residuos

Peligrosos,

Cuando se inicie el proceso de sistema de ensilaje, se realizara un análisis de peligrosidad a la primera producción del material, donde se incluye la reactividad, corrosividad, inflamabilidad y toxicidad, conforme a dicho decreto, previo a su disposición final y remitirá los análisis a la Autoridad Sanitaria. Posteriormente y dependiendo de los resultados obtenidos, la Autoridad Sanitaria evaluará la continuidad o la frecuencia del muestreo.

5.1.19.- DGTM Y MM ORD. N*12600/2545 del 28.10.92. Estanque de combustible

cn

aprobados por la Autoridad Competente.

Diseño de estanques y disponibilidad de combustibles de acuerdo a la normativa atingente, uso de bandejas anti derrames en los lugares de trasvasije visados por la AAMM y/o SEC,

.1.20.- Directiva DGTM y MM A-53/002, Establece procedimiento para la confección

y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos. Presentando a la Autoridad Maritima el Plan respectivo.

5,1.21.- Directiva A-52/004 (Directemar). Monitoreo de la planta de tratamiento del

b.-

artefacto naval.

Se acreditará el correcto funcionamiento de la planta de tratamiento con monitoreo puntual del efluente generado. Los análisis incluirán, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBOS y DQO. Con monitoreo semestral.

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ampliación de Biomasa en Centro de Cultivo, Código de Centro 120080, Sector Este de Islas Wagner, PERT 213122243” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N68, N74 y N%93 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N 68, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a a referido al permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la Jurisdicción nacional y al respecto la Gobernación Marítima de Punta Arenas,

12/16

mediante Oficio N* ORD 12.600/03 de fecha 03/01/2014, se manifestó conforme con los

10.-

11.-

11.1.-

11.2.-

11.3.-

11.4.-

antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso o se manifestó

condicionando el permiso a:

a) La autoridad maritima informa que se encuentra prohibida la descarga al mar al

bajo cualquier circunstancia, aun cuando el producto se encuentre inactivo;

Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N 74, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos y al respecto la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio N*151 de fecha 17/01/2014, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso condicionando a:

a. El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S, (MINECON) N* 320 de 2001.

b. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento,

c. — En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N? 3.612 de 2009 y a las caracteristicas del proyecto, éste se clasifica en Categorias 3 yó

d. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N? 93, del D.S. N"95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase y al respecto la Secretaría Regional Ministerial de Salud, mediante oficio N*086 de fecha 15/01/2014 se manifestó conforme con los antecedentes presentados.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Ampliación de Biomasa en Centro de Cultivo, Código de Centro 120080, Sector Este de Islas Wagner, PERT 213122243” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

Seguimiento Lontra provocax

El titular se compromete a realizar un seguimiento al sector costero adyacente a la concesión, sector donde se estima como sitio apto para hábitat del huillín, se realizará anualmente en la época estival con el objeto de determinar si estos sitios son utilizados como madrigueras y/o el uso de este espacio por parte de la especie, Este seguimiento será realizado por especialista del tema y dicho informe deberá ser remitido, dentro del segundo semestre de cada año.

Programa de Seguimiento

Con el objeto de describir la fauna de mamiferos marinos y aves marinas costeras, del área Fiordo Poca Esperanza, desarrollara un levantamiento de información en la época estival. El cual se encuentra detallado en Anexo 4 de la Adenda del proyecto.

Capacitación

Se capacitará a los trabajadores del centro de cultivo en la identificación y censo de mamiferos marinos, como un método para generar bases de datos útiles para el seguimiento de los individuos de la especie de huillín, por ejemplo. De acuerdo al cronograma de capacitación a los operadores del centro, detallado en Adenda 1 del proyecto, Cada monitor, será especialista en el tema a capacitar.

Limpieza del borde costero

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El titular se compromete a mantener el borde costero aledaño a la concesión libre de residuos sólidos, y para ello realizar una limpieza mensual y llevará registros de dicha limpieza en una bitácora, que estará disponible en el pontón de la concesión.

11.5. Protocolo de Avistamiento de Aves y Mamiferos Marinos

El centro de cultivo mantendrá un Protocolo de Avistamiento de Aves y Mamiferos con el propósito de generar e implementar acciones de capacitación a los operadores del centro de cultivo. El cual se ajustará al protocolo con que cuenta la empresa y que se encuentra detallado en Anexo N*? 18 de la DIA del proyecto.

11.6.- Uso de Colores Armónicos

Utilizará colores armónicos con el paisaje en sus instalaciones, de modo de lograr obtener la mimetización de las estructuras de cultivo con el entorno.

11.7.- Uso de doble Guía

Mantendrá registro de doble guía, para fines de fiscalización, para el manejo y traslado de todo tipo de residuos como peligrosos, químicos e industriales

11.8.- Uso de Toberas

Para evitar el daño potencial a mamiferos marinos, incorporará el uso de toberas en las hélices de los motores de las embarcaciones.

12.- Que en todo lo no modificado por la presente resolución, se mantiene vigente lo establecido en la Resolución Exenta N*192/2002, que calificó ambientalmente la Declaración de impacto Ambiental del proyecto denominado “Centro de engorda de salmonídeos Frente a Islas Wagner (201122009), Entre Dos Islas (201122012), Estero Poca Esperanza, Peninsula Barros Arana”.

13.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

14.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea

por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones,

estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de

Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio

Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas cn la Resolución

Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre

de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013,

Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Ampliación de Biomasa en Centro de Cultivo, Código de Centro 120080, Sector Este de Islas Wagner, PERT 213122243”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

16.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

17.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.

18.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, scan implementadas por éste directamente o, a través de un tercero,

19.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

LA 4

RESUELVE: 1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Ampliación de Biomasa en Centro

de Cultivo, Código de Centro 120080, Sector Este de Islas Wagner, PERT 213122243”.

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2.- CERTIFICAR que el proyecto “Ampliación de Biomasa en Centro de Cultivo, Código de Centro 120080, Sector Este de Islas Wagner, PERT 213122243” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N%68, N74 y N93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no penera ni presenta los efectos, características O circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300,

3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. |

Notifíquej y Archívese

retario Comisión de Evaluación gión de Magallanes y Antártica Chilena

J onto j

Distribución:

  • Brenda Vera Soto
  • Superintendencia del Medio Ambiente Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena

.

  • Gobernación Marítima de Punta Arenas

  • Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

e Ilustre Municipalidad de Natales

e Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena +. Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

e Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena

e Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

e Consejo de Monumentos Nacionales

  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

  • Encargada Participación Ciudadana

e Expediente del Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO, CODIGO DE CENTRO 120080, SECTOR ESTE DE ISLAS WAGNER, PERT 213122243"

e Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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El documento original está disponible en la siguiente dirección url:

http:info firma. sea.gob.cl Documentos E A/MostrarDocumento? docld=44'10/c2c8480101029647420d04443b353b8a6842d3

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