Evaluación SEA

"Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Puyuguapi, Oeste Sector Uspallante, Código de Centro Nº 110839"

Rol 2128647787
SEA · DIA · Aprobado · 2013-10-09 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA

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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN Califica Ambientalmente el proyecto ""Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Puyuguapi, Oeste Sector Uspallante, Código de Centro N 110839"" Resolución Exenta N 205 Coyhaique, 4 de Junio de 2014 VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N” 20,417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; Artículo 2? del Decreto Supremo N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en Diario Oficial de 07 de diciembre de 2002; la Ley N” 19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N' 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2014, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y Resolución Exenta N? 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y la Adenda del proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Puyuguapi, Oeste Sector Uspallante, Código de Centro N* 110839”, presentada por el Sr. Sady Delgado Barrientos, en representación de Exportadora Los Fiordos Limitada, con fecha 15 de octubre de 2013,

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Pronunciamientos ala DIA:

Institución ORD. N* Fecha SEREMI de Salud, Región de Aysén 1.402 30/10/2013 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 126-EA/2013 05/11/2013 Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 546 06/11/2013 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, | 388 18/10/2013 Región de Aysén

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Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/506 06/11/2013 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 535 07/11/2013 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura 2.530 06/11/2013 Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de | 4.474 28/10/2013 Aysén

Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal

Institución ORD. N Fecha Gobierno Regional, Región de Aysén 2.521 23/10/2013 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/490 05/11/2013 3.2. Con relación a la Adenda N 1 del Proyecto Institución ORD. N* Fecha Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/113 07/04/2014 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 162 22/04/2014 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura 65 09/04/2014

  1. ElActaN? 28/2014 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 30 de abril de 2014,

  2. El Informe Consolidado de la Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Puyuguapi, Oeste Sector Uspallante, Código de Centro N” 110839”, de fecha 07 de mayo de 2014.

  3. El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N* 01-05/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, de

fecha 20 de mayo de 2014, 7. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA “Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Puyuguapi, Oeste Sector Uspallante, Código de Centro N* 110839". CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

  2. Que, el derecho de Exportadora Los Fiordos Limitada, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la DIA y su Adenda, el proyecto consiste en:

3.1. TIPOLOGÍA DEPROYECTO

En atención al artículo 3 del D.S, N” 95/2001 MINSEGPRES, el proyecto contempla las siguientes actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causal de ingreso al SEIA:

e n3. Producción anual igual o mayor a (35 toneladas) tratándose de equinodermos, crustáceos y

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moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo. e 0.8. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el proyecto considera un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad. 3.2. MONTO DEINVERSIÓN La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de US$ 1.500.000.-

3.3.VIDA ÚTIL Y CRONOGRAMA DEL PROYECTO

Se considera una vida útil indefinida. La siguiente tabla presenta un cronograma estimado de las actividades.

Actividad Fecha de inicio Fecha de término Levantamiento de información Junio 2013 Agosto 2013 Construcción Marzo 2014 Julio 2014 Operación Desde Julio de 2014 en adelante

Etapa de abandono - [ --

Las fechas señaladas anteriormente corresponden a plazos estimados. 3.4. MANO DEOBRA

La mano de obra se detalla en la siguiente tabla.

Etapa Mano de Obra Promedio Mano de Obra Máxima Construcción 8 10 Operación E 7 Cierre o Abandono 10 12

3.5. LOCALIZACIÓN

El Centro de Engorda de Salmones, se emplaza en la Comuna de Cisnes, Provincia de Cisnes, Región de Aysén, especificamente en Canal Puyuhuapi, Oeste Sector Uspallante, en un sector que se encuentra incluido dentro de las Áreas Aptas para el Ejercicio de la Acuicultura (AAA), de acuerdo al D.S. N” 359/94 y N” 350/96 (y sus

modificaciones), del Ministerio de Defensa Nacional, que fija dichas áreas para la Región de Aysén.

Por otra parte, el proyecto se localiza en una Zona Preferencial para la Conservación, establecida en D.S, N* 153 del 20/05/2004 del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Marina,

3.5.1. Justificación de la localización La zona de emplazamiento del centro de engorda de salmones cuenta con las características ideales para esta actividad y, específicamente para este centro de cultivo en particular, ya que posee una amplia disponibilidad de

aguas, una gran calidad de las mismas en términos de oxigenación y un entorno libre de contaminación.

La modificación de proyecto justifica su localización considerando que se debe implementar donde se encuentra operando el centro de cultivo, y según lo descrito anteriormente, este centro de cultivo se encuentra otorgado

por la autoridad competente mediante Resolución.

3.5.2. Coordenadas geográficas

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6/6/2014 Documento - 70/3e/38528605ca3796174aadeffaa33e0ccc3bal Coordenadas geográficas de los vértices de la concesión de acuicultura, referencia Carta SHOA N* 8500 (Dátum

WGS-84). Punto Latitud (S) Longitud (W) A 44" 56" 18,86” 73% 09” 18,84” B 44” 56” 24,28” 73% 09” 13,85” C 44 56” 31,36” 73% 09” 29,14” D 44" 56” 25,94” 73% 09” 34,12” 3.5.3. Superficie

La superficie que comprende el proyecto original es de 8,00 (ha) de concesión de acuicultura de agua y fondo de mar,

El titular en Adenda N* 1, amplía la información señalando que de acuerdo a la normativa vigente, especificamente Artículos 67 y 74 Ley N” 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura, así como el Artículo 2 letra v) del D.S 320 Reglamento Ambiental para la Acuicultura, todos los sistemas de cultivo y estructuras de apoyo

estarán dentro del área otorgada. _

3.5.4. Compatibilidad territorial del proyecto_

El proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. Para mayor detalle, ver Oficio Ord. N* 2,521 del Gobierno Regional, Región de Aysén, de fecha 23/10/2013; y el

Oficio Ord. N* 12600/490 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 05/11/2013. 3.6. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

La modificación de proyecto consiste en un aumento de la producción máxima de 2.750 a 4.400 t/año del centro de engorda de salmones “Canal Puyuhuapi, Oeste Sector Uspallante”, código de centro 110839, autorizado mediante la resolución (SUBPESCA) N? 2,048 de 2009. Además contará con la implementación de un sistema de

ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.

La modificación de proyecto sólo contará con instalaciones en el mar, para lo cual se dispondrán de 28 balsas jaulas de 25 m de largo, 25 m de ancho y 15 m de profundidad para el cultivo de salmónidos. Se mantendrá la estructura flotante (pontón) con las mismas características que se informaron en la Declaración de Impacto

Ambiental (DIA) del proyecto original, calificada favorablemente mediante RCA N” 658/2008.

De acuerdo con la información recopilada del centro de engorda de salmones “Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Puyuhuapi, Oeste Sector Uspallante, Código de Centro N” 110839”, se presentan los siguientes antecedentes:

e Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N 658 de fecha 04 de Noviembre de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del General Carlos Ibáñez del Campos, que califica ambientalmente favorable la DIA del Proyecto “Centro de Engorda de Salmónidos de Canal Puyuhuapi, Oeste Sector Uspallante, Comuna de Cisnes, XI Región, N Pert N* 204111001”.

e Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N 112 del 24 de Mayo de 2013, de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, que califica ambientalmente favorable la DIA del proyecto “Regularización del Sistema de Ensilaje, Centro de Engorda de Salmones, Sur Puyuhuapi, Código de Centro N 110839”

  • Resolución de Subsecretaría de Pesca N” 2048 del 09 de Junio de 2009, que aprueba el Proyecto Técnico de Acuicultura y Cronograma de Actividades.

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  • Resolución de Subsecretaría de Pesca N” 1476 del 30 de Mayo de 2012, que aprueba regularización cartográfica de la concesión.

e Resolución de Subsecretaría de Marina N* 1543 del 16 de Agosto del 2010, que otorga a Servicios Marítimos Oxxean S.A., la concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar.

e Certificado de Inscripción de Transferencia N? 63 del 25 de Julio de 2012,

e Resolución de Subsecretaría de Marina N'* 7495 del 17 de Agosto de 2012, que aprueba regularización cartográfica,

*e ElCódigo de Centro es el N? 110839.

Para mayor detalle sobre las resoluciones, ver Anexo I de la DIA,

3.6.1 ETAPA DECONSTRUCCIÓN.

3.6.1.1 Balsas Jaulas

De acuerdo al Proyecto Técnico modificado (2013), el número de balsas jaulas a instalar cada año, sus

dimensiones, el volumen y el área máxima a ocupar por la ampliación de biomasa del centro, se presentan en la siguiente tabla:

Año 1 2 3 4 5 Numero 28 0 0 0 0 Total 28*

Largo de las estructuras 25m

Ancho de las estructuras 25m

Altura de las estructuras 15m

*El titular en Adenda N” 1 rectifica información indicando el número de balsas a utilizar.

A partir del año 6 y siguientes, se asume que se mantendrá lo señalado para el año 5. En caso contrario, el año 6 deberá presentar un nuevo proyecto técnico.

El traslado e instalación de las balsas jaulas será realizada por una empresa de experiencia en el rubro, utilizando como estructuras de anclaje cubos de hormigón armado (“muertos”) de aproximadamente 11 toneladas, los que serán unidos a las balsas mediante cables de acero. En el caso de requerir que el armado de las balsas y/o la confección de “muertos” sean realizados en zonas costeras, se contemplará solicitar previamente una autorización a la autoridad correspondiente.

La modificación de proyecto considera lo señalado en la Circular Marítima DGTM y MM 12.600/062/2002, emitido por DIRECTEMAR, que establece normas de señalización marítimas para balsas jaulas.

Las balsas jaulas antiguas serán retiradas del centro para ser reutilizadas o trasladas hasta un lugar de disposición final autorizado.

El procedimiento de retiro u acciones que se realizarán para el retiro de las balsas jaulas existentes desde el centro hasta el destino final, será el siguiente:

e Se informará a SERNAPESCA sobre el cierre del Centro y se procederá al retiro de las redes según normativa vigente. El destino de las redes serán empresas autorizadas, quienes realizan limpieza, desinfección y reparación de éstas.

e Luego se realizará la limpieza y desinfección de las estructuras, al respecto personal de SERNAPESCA supervisará in-situ y entregará un comprobante que certificará la limpieza y desinfección de las

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Documento - 70/3e/38528605ca3796174aadeffaa33e0ccc3ba3 estructuras. e Se solicitará la autorización, 72 horas antes del traslado de las estructuras, a la Capitanía del Puerto correspondiente. Al mover las estructuras, los sistemas de fondeos quedarán en el sector con un reticulado de cada sistema y en un perímetro marcado (lugar donde estuvo el módulo).

Se indica que dicho procedimiento queda sujeto a cualquier cambio normativo.

En relación al estado sanitario de las balsas jaulas existentes, se cumplirá con lo establecido por SERNAPESCA para realizar los traslados de equipos.

Respecto al destino final de los componentes de las balsas jaulas existentes, ya sean dispositivos flotantes de plástico, cables de acero y sistema de anclaje, también serán retirados del centro, para ser reutilizadas o trasladados a lugar autorizado.

3.6.1.2 Redes

  • Seutilizarán redes de nylon, las que en el caso de las balsas corresponderán a mallas con una apertura de 1” a 2”. Para la protección de los peces ante depredadores.

e En Adenda N” 1 el titular amplia información señalando que las redes loberas tendrán una profundidad de 17 metros, dando así cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 4, letra d) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S. 320/2001).

  • Redes pajareras de apertura de 2”, la que también evitará el escape de los peces.

Las redes serán protegidas y/o limpiadas cumpliendo la legislación vigente. 3.6.1.3. Pontón flotante

La modificación de proyecto no contempla la instalación de infraestructura en tierra, ya que sólo se considera la utilización de una estructura o pontón flotante existente. Actualmente, esta estructura cuenta con habitabilidad para cinco personas y bodegas para los insumos, la que se encuentra ya evaluada y aprobada mediante RCA N* 658/2008. (Ver Anexo I de la DIA.)

La modificación de proyecto considera lo establecido en la Circular Marítima de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DGTM y MM) 12.600/071/01, emitido por DIRECTEMAR, en lo que respecta a construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores.

a) Requerimiento de agua potable:

El agua potable que se requerirá para el abastecimiento de las 5 personas que vivirán en el centro, se determina en un mínimo de 100 V/persona/día y se estima en 0,5 m*/día, El abastecimiento de agua potable se realizará mediante adquisición de agua envasada en dispensadores plásticos, la cual corresponde a agua purificada que cuenta con Resolución Sanitaria.

En el caso de utilizar como fuente agua una red de agua potable rural o alguna fuente natural, el titular

presentará todas las autorizaciones, permisos correspondientes y/o derechos comprometidos antes de utilizar dicha fuente de abastecimiento de agua.

b) Requerimientos energóticos:

Los requerimientos energéticos del centro no se modifican respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N* 658/2008. No obstante, el combustible será almacenado en un estanque de acero SAE 1045 de

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4 mm de espesor y una capacidad 5.000 litros. Cabe indicar que el rango de almacenamiento de combustible será de 3.000 a 10.000 litros.

c) Almacenamiento de Insumos y Materiales

El almacenamiento de alimento, combustible y desinfectantes no se modifica respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N* 658/2008.

3.6.1.4. Sistema de Ensilaje

El centro de engorda de salmones cuenta con un sistema de ensilaje autorizado mediante RCA N” 112 del 24 de Mayo de 2013 (Ver Anexo l de la DIA), que corresponde a una plataforma sobre la cual se instala el sistema de molienda y dosificación de ácido del sistema de ensilaje.

En general, el sistema de ensilaje del centro se mantiene de acuerdo a lo autorizado en la RCA N* 112/2013, sin embargo, la modificación de proyecto considera los siguientes cambios: i) la capacidad del estanque de acopio del sistema de ensilaje será de 10 o 15 m3 y sus dimensiones serán 4,5 x 3,2 x 0,75 6 4,5 x 3,2 x 1,175 m, respectivamente; ¡i) el sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico consistirá en un estanque de acero inoxidable o acero carbono con pintura apóxica con motobomba sumergible; iii) la capacidad del sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico será de 700 o 1.150 litros, de acuerdo a Manuales de Operaciones, adjuntos en Anexo V de la DIA, Finalmente, la energía se generará a través de un generador de 15 a 45 Kva, el cual se dispone en el sistema de ensilaje.

La siguiente tabla muestra en resumen las características de la plataforma y sistema de ensilaje.

Plataforma y Sistema de ensilaje

Dimensiones de la plataforma de | 8x6 metros

mortalidad

Capacidad máxima de la plataforma | 20 Toneladas. La capacidad máxima de la plataforma de mortalidad se de mortalidad refiere a la capacidad límite que soporta dicha estructura, la cual está

diseñada para soportar 20 toneladas y evitar el hundimiento del sistema.

Plataforma: planchas de fierro galvanizado, con piso de cubierta de fierro diamantado antideslizante. Todas las planchas en espesor de 5 mm con flotadores.

2 muertos de 5.000 kg con perlón de 24 mm (valor referencial).

Materiales de elaboración

Sistema de fondeo o amarre Medidas de

La principal medida será la disposición de mortalidad en

protección con las que contará la plataforma

contenedores con tapa hermética, con bolsas de plástico en su interior claramente identificadas. Lo anterior, como medidas de contingencia, ante la eventualidad que el sistema de ensilaje se descomponga.

Dimensiones estanque de acopio

4,5 x 3,2 x0,75 6 4,5 x 3,2 x 1,175 metros,

Capacidad estanque de acopio

106 15nP

El tiempo máximo de

retiro de la mortalidad

La frecuencia de retiro de los peces se relaciona exclusivamente a la generación de ensilado y la capacidad de acopio del centro, pero se estima que será cada dos meses o hasta que la capacidad del estanque lo requiera. Independiente del estanque de acopio que se

utilice (100 15 nm). Además, se considerará mantener como límite de almacenamiento de mortalidad, el 80% del volumen total de capacidad del estanque de acopio para así programar adecuadamente el retiro de ensilaje. Por lo demás Por lo demás, y en el caso que exista un aumento de mortalidad, el centro cuenta con un Plan de

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Documento - 70/3e/38528605ca3796174aadef6aa33e0ccc3ba3 Contingencias para Mortalidades Masivas (Ver Anexo VIII de la

DIA). Detallar bajo qué Es importante destacar que se utiliza ácido fórmico para desnaturalizar la mortalidad u otro autorizado por la autoridad (con el condiciones se objetivo de asegurar la no comercialización de la mortalidad de salmones para consumo humano), en una dosis de 50 ml por utilizará acido fórmico kilogramo de pescado.

El plan de contingencia en caso que | Considerando que como primera opción la mortalidad se manejará a esta no pudiese ser retirada en el | través de ensilaje y que sólo ante emergencias será almacenada en tiempo estimado. bins herméticos, se indica que la única eventualidad por la que la mortalidad pudiera no ser retirada desde el centro es por condiciones climáticas y puerto cerrado. El plan de contingencia incluye mantener la mortalidad en contenedores con tapa hermética y con bolsas de plástico en su interior claramente identificados, para luego ser derivadas a plantas de producción de aceite y harina de pescado.

Por otra parte, los envases utilizados en el transporte de ácido fórmico contarán con la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM y MM 0-31/015, la que establece los procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes/envases y recipientes

intermedios para graneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas.

Al respecto, el titular tendrá presente que el ácido fórmico es clasificado como mercancía peligrosa según el Código Marítimo Intencional de Mercancías Peligrosas, Resolución MSC.205 (81) del 18 de Mayo de 2006, vigente a contar del 1 de enero de 2008.

Cabe destacar que la modificación de proyecto acoge lo establecido en la Circular DGTM y MM 0-71/010, en donde se establece normas sobre construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que

deben cumplir las naves y artefactos navales menores (menos de 50 TRO). 3.6.2. ETAPA DEOPERACIÓN

Esta etapa consiste en el desarrollo del cultivo de salmónidos, de acuerdo al D.S. N” 290/93 y sus modificaciones, en su etapa de engorda.

El titular en Adenda N* 1 Adjunta nuevamente proyecto actualizado, indicando que su producción de salmónidos será de 4.400 toneladas por ciclo, con un peso promedio de cosecha por ejemplar de 4,2 kg. (Ver Anexo Ide la Adenda N? 1).

3.6.2.1. Ingreso de peces

El ingreso de los smolt al centro se realizará a una talla de 30 a 150 g de peso. Esta actividad se efectuará mediante el traslado de los peces desde centros de smottificación que cuenten con las acreditaciones sanitarias correspondientes.

El traslado de los peces se realizará por vía marítima, mediante una barcaza de transporte con estanques para ingreso y/o wellboat. El arribo de los smolt será registrado por el jefe del centro y/o quien el designe, quien revisará el estado de los peces y procederá a retirar los que se encuentren muertos desde las balsas jaulas,

actividad que se realizará mediante buceo en forma periódica.

El servicio de ingreso de peces será encargado a terceros. Sin perjuicio de ello, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente.

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3.6.2.2. Manejo de peces en engorda

Durante la etapa de engorda, los peces serán mantenidos a una densidad aproximada de 14 kg/n* o la definida por la legislación, recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedades, además permite mantener las condiciones de calidad de agua óptimas para los peces.

Se realizarán monitoreos de los peces, evaluando la calidad en las distintas balsas jaulas y registrando parámetros como peso.

Cuando finalice un período productivo se dejarán las balsas jaulas vacías, se realizará cambio de redes y se desinfectarán todos los equipos.

3.6.2.3. Alimentación

a) Método de alimentación

El tipo de alimento que se suministrará a los peces no se modifica respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N* 658/2008, (Ver Anexo I de la DIA).

La cantidad de alimento requerido para el ciclo de máxima producción desde el primer año será de aproximadamente 5.400 toneladas de alimento, de acuerdo al factor de conversión estimado en 1,2, El alimento vendrá envasado en MAXI Bolsas de 1.250 kg, envases que retirará el proveedor una vez que ya se haya

consumido su contenido para su reutilización. b) Almacenamiento de alimento

El tipo de almacenamiento y manejo de alimento, ya sea normal y medicado, no se modifica respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N” 658/2008. (Ver Anexo I de la DIA).

3.6.2.4. Medidas de prevención y tratamientos de patologías a) Medidas de prevención

Las principales medidas a tomar son las siguientes:

e Previamente al ingreso de los smolt al centro, el 100% de los peces serán vacunados contra las enfermedades más comunes en centros de mar, así como otras vacunas que puedan surgir en el futuro, siempre y cuando tengan todas las autorizaciones pertinentes.

  • Durante el cultivo, se mantendrán las densidades determinadas como las más adecuadas.

e Seretirarán en forma permanente los peces muertos y mórbidos, y los implementos utilizados durante la actividad serán desinfectados con un desinfectante autorizado por la autoridad marítima,

e Serealizará la necropsia y si corresponde se enviarán muestras al laboratorio.

e Se contará con visitas de un médico veterinario del Departamento de Salud de peces de Exportadora Los Fiordos Ltda., al centro de cultivo, al menos una vez al mes y/o cuando las exigencias de SERNAPESCA asilo requieren.

e Existirán pediluvios, tanto para el personal del centro como para visitas, utilizando desinfectantes que cumplan con el Ord. N* 12600/349 VRS del 23 de mayo de 2008, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado.

  • Elmanejo de los peces se realizará sólo cuando sea necesario, con el fin de reducir el stress de los peces, para no alterar su condición biológica.

e El centro cumplirá con la normativa vigente asociada a los descansos sanitarios para reducir la

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transmisión de enfermedades. b) Desinfectantes

Una de las medidas profilácticas importantes a implementar en el centro será el uso de desinfectantes en los pediluvios y la desinfección de los materiales utilizados en el manejo de los peces.

Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos, se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos.

Para el pediluvio se utilizará un desinfectante autorizado por la Autoridad Marítima, la solución o desinfectante se aplicará mediante aspersión, por lo que no se generará residuos líquidos. El desinfectante para las manos será alcohol gel, el que se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador.

Los desinfectantes a utilizar en el centro serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante para su uso, y la aplicación de estos químicos será realizada por empresas

autorizadas según, Circular Marítima Externa N* 12.600/391/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén.

e) Tratamiento de patologías

El titular, como una forma de minimizar la ocurrencia de eventos epidemiológicos y sus efectos, implementará las siguientes medidas:

La totalidad de los peces llegarán vacunados al centro, por lo que requerirán menos medicamentos, y Una correcta gestión sanitaria de los peces, un correcto manejo productivo y la introducción de mejoras continuas en dicho manejo con el objetivo de evitarle estrés a los peces (por ejemplo, en la recepción de

los peces, en los muestreos de talla y peso, etc.), y minimizar la posibilidad de un brote infeccioso.

La concentración en la que se encuentra el medicamento dentro del alimento, puede ser muy variable de acuerdo a lo expuesto anteriormente. Sin embargo, el rango máximo (cuyo valor máximo será para el caso de biomasa máxima y para el 100% de peces enfermos, situación inusual) en que se podría llegar a aplicar oscila entre los 0,5 y 2,0 kg para el caso de antibiótico por tonelada de alimento.

En cuanto a las vacunas a utilizar, se precisa que se utilizarán tratamientos inyectables contra SRS y Orales contra ISA y SRS.

En caso de implementar baños por inmersión para el tratamiento de Caligus sp., se utilizarán solo productos autorizados por la Autoridad competente. La aplicación de éstos se realizará de acuerdo a lo autorizado por SERNAPESCA y Resolución DGTM y MM ORD N' 12.600/1251/VRS.

Respecto a los tratamientos de antibióticos y antiparasitarios, cabe precisar que estos se realizarán de acuerdo a las exigencias estipuladas por SERNAPESCA y la normativa asociada en conjunto con lo determinado por el

Departamento de Salud de Empresa Exportadora Los Fiordos Limitada.

La aplicación de los fármacos será efectuada por la exclusiva prescripción de un médico veterinario, por lo que no existirá almacenamiento de fármacos en el centro de engorda sino son requeridos.

Finalmente, cabe indicar que el tratamiento de patologías y las actividades de necropsias, se regularán y condicionarán a las exigencias estipuladas por SERNAPESCA y la normativa asociada.

3.6.2.5. Cambio de redes

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El cambio y mantención de las redes del centro se efectuará al menos dos veces por ciclo de producción, considerando las modificaciones realizadas al D.S. N' 320/01 y sus modificaciones. Las redes serán removidas de las jaulas y posteriormente trasladadas con ayuda de una barcaza que cuente con las autorizaciones ambientales pertinentes. El procedimiento utilizado para remover las redes es con el apoyo de esta Moto-Nave o Barcaza que con su brazo, grúa o pluma retira la malla sucia una vez instalada la nueva. Por su parte, y según lo indicado en el D.S. N 319/01 y sus modificaciones, las redes serán transportadas en contenedores herméticos, sin vía de

evacuación, rígidos o flexibles, sellados y etiquetados.

3.6.2.6. Cosecha

La cosecha de salmones se realizará, según lo indica el Proyecto Técnico Modificado, cuando los peces alcancen un peso estimado de 4,2 kg. (Ver Anexo 1la Adenda N1).

Se realizará el traslado de los peces vivos desde el centro a una planta de proceso debidamente autorizada, preferente ubicada en la Región de Los Lagos.

3.6.2.7. Traslado de peces cosechados

Para la cosecha de peces, la actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta plantas de proceso autorizadas, preferentemente ubicadas en la Región de Los Lagos.

Los peces vivos cosechados serán trasladados preferentemente en wellboats, embarcaciones que cuentan con

estanques acondicionados para la mantención y desplazamiento de los peces. Esta actividad será subcontratada a terceros, para lo cual el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con

embarcaciones que cumplan la legislación.

3.6.2.8. Manejo de Mortalidad

La mortalidad se manejará a través de un sistema de ensilaje, aprobado mediante RCA N” 112/2013, (Ver Anexo V de la DIA).

Mortalidad proyectada por ciclo.

Toneladas 1 2 3 4 S Mortalidad 450 450 450 450 450

3.6.2.9. Medidas de contingencia, planes y manuales:

a) Se presentan los siguientes antecedentes del Sistema de Ensilaje:

  • Manual de Operación del Sistema de Ensilaje
  • Manual de Operación del Sistema de Ensilaje — OCEA
  • Planilla de Control Interno

Para mayor detalle, ver Anexo V de la DIA,

b) Se presentan los siguientes instructivos: e Trabajo de Buceo y Manejo de Mortalidad e Trabajo Protocolo de Higiene y Desinfección en Centros de Cultivo e Trabajo de Limpieza de Playas

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6/6/2014 Documento - 70/3e/38528605ca3796174aadef6aa33e0ccc3ba3 Para mayor detalle, ver Anexo VI de la DIA.

c) Se presentan los siguientes planes de contingencia ante:

e Escape de Peces;

  • Mortalidades Masivas;

e Brotes de Enfermedades de Alto Riesgo;

e Derrame de Hidrocarburos;

e Pérdidas de Alimento;

e Presencia o Enmallamiento de Mamíferos Marinos;

e Terremoto y/o Tsunami;

  • Colisión de Embarcaciones;

  • Condiciones Climáticas Adversas;

e Eventos de Floraciones Algales Nocivas (FANs) o Disminución de Oxigeno en los Centros; * Sospecha de Aparición de EAR Lista 1 o de sus Agentes Causales;

  • No Factibilidad de Ensilaje de Mortalidad Diaria;

e Derrames, Volcamientos u otros en relación a Productos de Lavado, Limpieza y Desinfección; * Vertimiento de Productos de Ensilaje.

  • Pérdida de Estructuras de Cultivo u otros materiales.

Para mayor detalle, ver Anexo VIII de la DIA.

3.6.3. ETAPA DEABANDONO

La modificación de proyecto no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran todos los trabajos necesarios de mantención y mejoras en infraestructura. No obstante, en la eventualidad de que esto ocurriese, las balsas jaulas y demás infraestructuras se trasladarán al centro más cercano donde puedan ser reutilizados los

materiales de cultivo.

El titular está consciente de que, en caso hipotético de abandono, deberá dejar el entorno del centro en las mismas condiciones en las que lo recibió, ya sea en lo referente a estructuras o materiales flotantes en el mar,

como materiales que puedan quedar en la orilla de playa adyacente.

3.6.4. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.6.4.1 Emisiones atmosféricas

La modificación de proyecto generará dos clases de emisiones a la atmósfera:

a) Generación de gases

Principalmente, durante la etapa de operación del centro de cultivo se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y del generador de electricidad,

El titular ha considerado para los motores fuera de borda, el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO», en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su

utilización será en forma intermitente.

El centro de engorda contará con 2 generadores, uno de 175 Kva y otro auxiliar de 45 Kva, los cuales son una

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fuente fija de emisión constante. El combustible a utilizar será Petróleo Diésel. b) Emisión de ruido

Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, el generador y los blower de alimentación.

Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generan un nivel de ruido del orden de los 85 dBA durante la actividad diuma en forma intermitente, no obstante, con la reciente implementación de combustible GLP, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa, ya que los niveles de ruido se verán reducidos significativamente. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente.

Al interior del pontón se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79,4 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S, N* 594/1999, Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del pontón con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás,

los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican. 3.6.4.2 Efluentes líquidos

El titular declara que en el centro de engorda de salmones donde se efectuará el proceso productivo, no se generarán RlLes. Los efluentes líquidos generados por el centro se sintetizan en la siguiente tabla:

Identificación del Cantidad de Tipo de Manejo de | Destino de los Residuo Residuos/Año los Residuos

Residuos Aguas servidas domésticas | 54,8 m/año Sistema de | Columna de agua (sistema de tratamiento) tratamiento Aguas residuales de 127,8 n*/año Tamiz o rejilla Columna de agua / lavamanos, duchas y planta de tratamiento cocinas

a) Aguas servidas domésticas

Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del centro se tratarán en una planta de tratamiento instalada en el pontón flotante. Esta planta tendrá capacidad para tratar las aguas servidas generadas por los 5 operarios. Al considerar la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del D,S. N” 594/99 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 l/día por trabajador, se estima que se producirá un total de 0,5 m* diarios de aguas residuales, de las cuales el 30% de ellas se neutralizaría en la planta de tratamiento de aguas servidas domésticas ubicada en la estructura flotante, correspondiendo a un total de 54,8

nY/año de aguas servidas domésticas.

El efluente de este sistema de tratamiento se descargará a un costado del artefacto naval. Por lo tanto, no se realizará retiro de las aguas servidas domésticas desde el centro, ya que sólo serán vertidos en la colunma de agua, lo cual ocurrirá diariamente.

La planta de tratamiento de aguas servidas del pontón cumple con la normativa vigente.

Por otra parte, en la DIA correspondiente a la RCA N* 658/2008 (Ver Anexo 1 de la DIA) se encuentra toda la información relativa al pontón flotante ya aprobado, y su equipamiento, así como las especificaciones técnicas de la planta de tratamiento de aguas servidas.

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b) Aguas residuales de lavamanos, duchas y cocinas

Las aguas generadas en lavatorios, duchas y cocina durante la etapa de operación corresponden a las aguas residuales grises. Estas aguas serán vertidas al mar a un costado de la estructura flotante o pasarán por la planta de tratamiento, según sea el caso, cumpliendo con lo indicado en la normativa vigente. Por lo tanto, no se realizará retiro de las aguas residuales grises desde el centro, ya que sólo serán vertidos en la columna de agua, lo cual ocurrirá diariamente.

El titular se compromete a utilizar jabones y detergentes biodegradables para minimizar el impacto de esta descarga sobre el entorno, además de la utilización de tamices que impidan el paso de sólidos visibles, los que serán dispuestos en los contenedores de basura sólida doméstica.

Los detergentes a utilizar serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante para su uso y la aplicación de estos químicos será realizada por empresas autorizadas según Circular

Marítima Externa N* 12.600/319/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén. Se incorporará un tamiz o rejilla que retendrá los sólidos de mayor tamaño previo a su descarga.

Al considerar la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del D.S, N* 594/1999 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 V/día por trabajador, se estima que se producirá un total de 0,5 nm? diarios de aguas residuales, de las cuales el 70% de ellas sería dispuesto sobre la columna de agua (30% de ellas se neutralizaría en la planta de tratamiento de aguas servidas domésticas), obteniéndose una generación de 127,8 nr/año de aguas residuales de lavamanos, duchas y cocinas.

e) Pediluvio e higienización de manos

Los desinfectantes para las manos no generarán residuos, ya que se optará por alcohol gel, el que se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador.

Los desinfectantes utilizados, contarán con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima. Se usarán desinfectantes que cumplan con el Ord. N” 12600/349 VRS de fecha 23 de mayo de 2008, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado.

Respecto del pediluvio, la solución del producto es utilizada o consumida por el tráfico normal del personal del

centro y por la gente que ingresa y sale del centro. Esto, debido al paso de las botas por los pediluvios. Por esta razón, el volumen residual de esta mezcla será nulo, lo cual se encuentra avalada por los registros de otros

centros de engorda en operación. 3.6.4.3 Residuos sólidos

La siguiente tabla sintetiza los residuos sólidos generados por el proyecto.

Resumen de residuos sólidos generados anualmente durante el período de máxima biomasa,

Identificación Cantidad Tipo de Manejo de | Destino de | Frecuencia del Residuo de Residuos/Año | los Residuos los Residuos de Retiro Alimento no consumido | 270 t/año Utilización de modelos | Disposición en el | -—- establecidos en un plan | fondo marino bajo de control y cámaras | las balsas y submarinas. alrededores por sedimentación y Autodepuración dispersión por y Degradación por | corrientes. bentos. Fecas 410,4 t/año Autodepuración y | Disposición en el | ---

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Degradación porbentos. | fondo marino bajo las balsas y alrededores por sedimentación y dispersión por corrientes. Lodos de planta | 0,017 n*/mes Retirados en | Depósito en | Al menos de tratamiento de aguas contenedor hermético lugar autorizado una vez al servidas año Residuos de | -— Retiro, cambio, limpieza, | Empresa Cuando se organismos fouling reparación, impregnación | externa autorizada, | retiran las con pintura antifouling, y | con Resolución | redes la instalación por empresa | de Calificación externa autorizada. Ambiental favorable Residuos 0,9 t/año Almacenamiento y retiro | Disposición final en | 1 vez a la sólidos domésticos en recipientes sellados | lugar autorizado semana y debidamente identificados Residuos de | 192 l/año Almacenamiento en | Disposición en | Cada vez lubricantes provenientes recipientes sellados y | lugar industrial | que sea de la mantención de debidamente identificados | autorizado necesario equipos (como máximo cada 6 meses)

a) Alimento no consumido

La cantidad de alimento no consumido (A.N.C.), independiente de las características geográficas del lugar donde se emplaza el centro, no superará el 8% aproximadamente, dependiendo de las condiciones propias de la especie, la cepa o grupo (apetencia, voracidad), la calidad del alimento (palatabilidad), método de alimentación, forma de control de la alimentación automática, entre otros motivos.

El titular se compromete siempre a usar el alimento de la mayor calidad (palatabilidad y velocidad de hundimiento apropiada), a estandarizar métodos de alimentación probados (con cámaras y sistemas automatizados) e ir adquiriendo grupos de peces que presenten los mejores resultados productivos. De acuerdo a la estimación del factor de conversión biológica que se manejará en el proyecto (F.C.= 1,2), para el período de máxima producción, además debido al sistema de alimentación automatizado que manejará el centro, con la utilización de blowers y cámaras submarinas, se prevé que la pérdida de alimento se podría reducir hasta a un 5% del total del alimento suministrado, es decir, el alimento no consumido podría alcanzar las 270 toneladas anuales para el ciclo de máxima producción.

La implementación de sistemas de alimentación automatizada permitirá una distribución más homogénea del alimento en las jaulas y una regulación de la actividad de alimentación para contrarrestar los peak de corrientes.

Además, la pronta detección de la disminución del consumo de alimento por parte de los peces con cámaras submarinas, producirá en forma paulatina, una importante reducción en la pérdida del alimento, reduciendo el impacto sobre el fondo y mejorando la eficiencia.

b) Fecas

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Dada la importancia, en el sentido del potencial impacto ambiental que pudiera tener la producción de fecas, este elemento alóctono será tratado de forma tal que permita ir disminuyendo su aporte al medio. La cantidad de fecas que se producirá para la presente modificación de proyecto va a estar determinado por factores como la digestibilidad del alimento, la productividad del grupo o cepa de peces y el factor de conversión. Sin embargo, se estima que el porcentaje asociado a la producción de fecas sería cerca de un 8% del alimento total. Por lo que se estima que la cantidad de fecas producidas en período de máxima producción alcanzará las 410,4 toneladas anuales.

€) Lodos de planta de tratamiento de aguas servidas

La planta de tratamiento de aguas servidas instalada en el pontón flotante, generará como producto residual lodos estabilizados,

La producción de lodos durante la etapa de operación, generada por los 5 operarios, sería de aproximadamente 0,017 nm? de lodo/mes.

El retiro de lodos se realizará en forma periódica y su traslado será en una embarcación de servicios autorizada que tenga un contenedor hermético para que no se produzcan escurrimientos. El lugar de disposición para estos

residuos serán empresas debidamente autorizadas. d) Residuos de organismos fouling

Los organismos fouling corresponden a los organismos vivos que se adhieren a las redes de las balsas jaulas, los cuales están compuestos principalmente por moluscos y algas.

La acumulación de estos organismos en las redes producen un sobrepeso, lo que podría provocar la ruptura de las redes y además se ve dificultado el normal intercambio del agua, debido a lo cual se realizará un cambio de redes dos veces por ciclo, y se les da mantención y limpieza a éstas.

Las actividades de retiro, limpieza, reparación, impregnación con pintura antifouling y la instalación, serán realizadas por una empresa externa. La limpieza de las redes se realizará en un taller de redes autorizado.

e) Residuos sólidos domésticos

Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación del centro se estiman en 0,5 kg/día por persona, por lo que en total se producirán 2,5 kg/día. El volumen de residuos sólidos domésticos corresponde a 0,9 toneladas anuales.

Los residuos sólidos domésticos generados serán acumulados en contenedores con tapa hermética, especificamente destinados para tales fines, con bolsas de plástico en su interior y claramente identificados. Luego, una veza la semana, siempre y cuando las condiciones climáticas lo permiten, las bolsas con residuos en

su interior serán trasladadas en una embarcación de logística y enviadas a lugar de disposición autorizado. f) Residuos de lubricantes

Producto de la utilización de lubricantes para motores, en el centro se generarán residuos, los que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados, y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece el Artículo 4 y 6 del D.S. N* 148/04, del Ministerio de Salud.

Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados para ser tratados por empresas autorizadas.

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Se generarán en total aproximado a 192 Vaño de residuos de lubricantes.

La modificación de proyecto generará los siguientes elementos, que se incluyen en un ítem separado debido a que se consideran elementos a recuperación:

Identificación Cantidad/Año Tipo de Manejo Destino Frecuencia de Retiro * Bolsas de | 4,320 bolsas/año Devolución a | Reutilización en | Inmediato por alimento proveedor lugar de origen proveedor Mortalidad 450 t/año Sistema de ensilaje. Reducción a harina, | Cada 2 meses o hasta que la aceite o lugar de capacidad del estanque lo disposición requiera autorizado

  • Se realizará el retiro de los residuos indicados cuando las condiciones climáticas lo permitan. g) Bolsas de alimento

Las bolsas de alimento corresponden a residuos sólidos generados durante la etapa de operación del centro. Al respecto, se estima la utilización de aproximadamente 4.320 bolsas de maxi-sacos al año, las que serán retiradas inmediatamente por el proveedor, una vez vaciados sus contenidos en los silos para alimento presentes en la

estructura flotante, para su reutilización para los mismos fines. h) Mortalidad

De acuerdo a las proyecciones realizadas, se puede inferir una producción de mortalidad de 450 toneladas anuales.

La mortalidad generada se almacenará en el sistema de ensilaje descrito en esta DIA, serán retirados al menos dos veces al mes para ser destinadas a empresas reductoras autorizadas (ubicadas en Chacabuco, Castro y Puerto Montt), por vía marítima o terrestre, En casos de contingencia se dispondrá en receptáculos con tapa proporcionados por la misma empresa que realizará su retiro.

Los envases de ácido fórmico, se almacenan en la bodega del pontón del centro de cultivo y posteriormente se trasladan y disponen en lugares de disposición final autorizados para almacenamiento de residuos peligrosos, que cuenten con toda sus autorizaciones sanitarias correspondientes. En algunas ocasiones los envases del ácido fórmico se devolverán al proveedor o se buscara algún método para su reutilización o serán dispuesto como residuo peligroso.

Además existen instructivos de lavados de envases para que estos dejen de ser peligrosos y pasen a ser inorgánicos.

1.3.4.4 Otras emisiones

La modificación de proyecto no generará formas de energía, ni tampoco generará efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Puyuguapi, Oeste Sector Uspallante, Código de Centro

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N* 110839" cumple con:

Evaluación de Impacto

Ambiental

Reglamento del SEIA

Ministerio Secretaría General de la

Presidencia

sujetarse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo,

indica los requisitos de las Declaraciones de Impacto Ambiental. Cumplimiento

Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Aysén, la

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Componente Texto Materia Regulada Etapa y/o Aspecto Normativo y Cumplimiento Ambiental Regulado Medio Ambiente Art. 19N"8 Integra Etapa de Libre de Constitución Política Sienta las bases de la protección | Construcción y ambiental. Operación Contaminación de la República Cumplimiento Cumplimiento de normativa y respeto de institucionalidad. Sistema de Ley N? 19.300 sobre Integra Etapa de Evaluación de Bases Generales del Crea y desarrolla los siguientes | Construcción y instrumentos de gestión ambiental | Operación Impacto Medio Ambiente aplicables a la modificación de proyecto: Sistema de Evaluación Ambiental Ley N 20,417 que de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de modifica la Ley N emisión, entre otros. 19,300/1994 y que rediseña la Cumplimiento Institucionalidad Se presenta a tramitación al . Servicio de Evaluación Ambiental Ambiental (SEA) Región de Aysén, la o , presente Declaración de Impacto Ministerio Secretaría Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental. General de la Presidencia Reglamento del Art. 2 del D.S. N* Íntegro Etapa de Sistema de 95/2001, Establece normas y | Construcción y procedimientos aa que debe | Operación

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presente Declaración de Impacto Ambiental para su Calificación

Ambiental favorable, y obtener permisos ambientales necesarios.

Mantención de Limpieza y Equilibrio

Ecológico

D.S. N* 430/1991, Ley General de Pesca y Acuicultura Ministerio de

Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículos 74, 86 y 87, 118, 158

La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo.

Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, a menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales.

Cumplimiento

La modificación de proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia.

Etapa de

Operación

Mantención de limpieza y equilibrio ecológico

Ley N 20,091 que modifica el D.S. N 430/1991 Ley

General de Pesca y

Acuicultura, Ministerio de

Economía, Fomento y Reconstrucción.

Integra

Posee modificaciones en sus Artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura.

Cumplimiento

Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo

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Etapa de

Construcción Operación

y

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crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.

Requerimientos Ambientales para las Actividades de

Acuicultura

D.S. N* 320/2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura Ministerio de

Economía, Fomento y Reconstrucción.

Integro

Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Contiene requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.

Cumplimiento

Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por la acuicultura.

Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.

Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.

Etapa de Operación

Reglamento Sanitario

D.S. N* 319/2001

Integro

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Etapa de Operación

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(SUBPESCA) Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.

D.S. N* 4/2013

El reglamento establece las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afectan a las especies hidrobiológicas, sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las actividades de cultivo, transporte, repoblamiento y transformación de especies hidrobiológicas que se realicen en el territorio de la República.

concernientes a la navegación o relacionada con ella, tanto para las naves como los artefactos navales

Ministerio de

Defensa

residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.

Cumplimiento

La modificación de proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada.

(SUBPESCA) Modifica Cumplimiento Reglamento. Se dará cumplimiento al presente decreto y sus modificaciones, incorporando el uso de ensilaje de mortalidad del centro, además las redes serán mantenidas, revisadas y tratadas de acuerdo a lo normado y lo señalado por la Autoridad. Ley de D.LN” 2.222/1978 Artículos 142 al 162 Etapa de Navegación Regula todas las No se arrojará lastre, escombros o | Operación basuras y no se derramará actividades petróleo o sus derivados 0

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Control de la D.S. N” 1/1992 Íntegro. Etapa de Contaminación Reglamento para el Establece el régimen de | Construcción y prevención, vigilancia y combate Acuática control de la de la contaminación en las aguas | Operación de mar, puertos, ríos y lagos contaminación sometidos a la jurisdicción nacional. acuática Ministerio de Polasa Cumplimiento Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada. Transporte D.S. N 777/1978 Integro Etapa de Marítimo Reglamento de la Transporte marítimo de ácido | Operación fórmico Republica Internacional de Cumplimiento Mercaderías . Se realizará el trasporte de la Peligrosas y sus sustancia por una empresa autorizada para realizar dicha Anexos. actividad. Ministerio de Defensa Nacional (IMDG) Transporte D.S. N 298/1994 Integro Etapa de Operación Terrestre Reglamento de Transporte terrestre de ácido fórmico Transporte de Carga Peligrosa por Calles y Caminos Cumplimiento Ministerio de Transporte y Se realizará el trasporte de la o sustancia por una empresa Telecomunicaciones autorizada para realizar dicho transporte. Manejo de D.S. N* 148/2004 Integro Etapa de Residuos Reglamento La aplicabilidad está relacionada | Construcción y

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Peligrosos

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Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Ministerio de Salud

con el manejo de lubricantes y aceites para motores

Cumplimiento

Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladados y posteriormente tratados por empresas autorizadas. Además, la empresa cuenta con la Res. N* 0295 de fecha 07 de Mayo de 2007 otorgada por el Secretario Regional Ministerial de Salud que autoriza el almacenamiento transitorio de sustancias peligrosas.

Operación

Peligrosas

Almacenamiento

de Sustancias

D.S. N* 78/2009 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias

Peligrosas

Integro

Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, tales como materiales de construcción de las bodegas, sistemas de extinción de incendio, distancias entra la bodega y otras construcciones.

Cumplimiento

Se deberá cumplir con las condiciones de almacenaje establecidas en el presente decreto, tales como sistema de extinción de incendio, distancias entra la bodega y otras construcciones y mantención de Hojas de Datos de Seguridad a disposición de los trabajadores.

Etapa de

Operación

Salud

Ocupacional,

D.S. N* 594/1999

Reglamento sobre

Integro

Establece normas sobre

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Etapa de

Construcción

y

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contenidos y Metodología para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitios

(CPS) y la

Cumplimiento

En el año 2013 se ha realizado la CPS de acuerdo a lo establecido. Durante la etapa de operación del centro se cumplirá con la entrega del desarrollo de la Información Ambiental de acuerdo a la normativa.

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Condiciones condiciones condiciones ambientales y | Operación sanitarias básicas en los lugares Ambientales y sanitarias y de trabajo y de salud ocupacional; especialmente provisión de agua Sanitarias en los ambientales de los potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. Lugares de lugares de trabajo Trabajo Ministerio de Salud. Cumplimiento Se dará estricto cumplimiento a dicha normativa entregando la provisión y calidad necesaria de agua potable y construyendo el número y tipo de servicios higiénicos suficiente, entre otros aspectos. Prevención de D.S N 40 Integro Ftapa de Riesgos Reglamento sobre Establece las normas sobre | Construcción y Prevención de Riesgos | Operación Profesionales y prevención de Profesionales y sobre seguro social contra riesgos de sobre Seguro riesgos laborales accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales. Social Ministerio de Salud Cumplimiento Se dará estricto cumplimiento a dicha normativa. Caracterización Resolución N Integro Etapa de Preliminar de 3.612/2009 que Establece los objetivos y la | Levantamiento de metodología que se debe usar para | Información y Sitio e modifica la realizar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la | Operación Información Resolución Información Ambiental (INFA). Ambiental 3.411/2006 Establece

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Información

Ambiental (INFA)

Prohibición de

Caza

Ley N* 4.601 sobre

Caza

Artículo 3

Prohíbe la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, rara y escasamente protegidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.

Cumplimiento

Se prohibirá la caza en el lugar de emplazamiento del centro y se capacitará al personal.

Etapa de

Operación

Veda del Lobo

Marino

Decreto Exento N*

1892/2009

Ministerio de

Economía

Íntegro

Respecto a proteger al lobo marino común. Establece veda extractiva para el lobo marino.

Cumplimiento

Al personal del centro se le realizará un instructivo con respecto al cumplimiento de la veda del lobo marino común. El centro de cultivo contará con redes loberas con apertura de malla acorde a los estándares de la

industria y, en caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red y, en caso de muerte del lobo, se avisará a la

Autoridad competente (Servicio Nacional de Pesca).

Etapa de

Operación

Veda de Aves,

Decreto Exento N?

Integro

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Etapa de

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Reptiles y 225 de 1995 Establece veda extractiva para | Operación recursos hidrobiológicos (aves,

Mamíferos Ministerio de reptiles y mamíferos marinos) que indica.

Marinos que Economía

indica Cumplimiento

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El titular dará aviso a la Autoridad Marítima cada vez que un ejemplar cuya veda se establece quede atrapado en las redes del centro de cultivo.

Por otra parte en la DIA, se indica que se cumplirá con:

5.

Resolución N? 1468/2012 (SERNAPESCA). Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades. Resolución N 64/2003 (SERNA PESCA ). Programa Sanitario General de Manejo de Transporte. Resolución N 72/2003 (SERNAPESCA ). Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección Resolución N* 2638/2008 (SERNAPESCA). Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón.

Circular Marítima DGTM y MM, Ordinario N 12600/49, Retiro de Hidrocarburos y Mezclas Oleosas. Circular Marítima DGTM y MM Ordinario N O-31/015. Transporte de Hidrocarburos, Ácidos y otras Sustancias Químicas a bordo de Embarcaciones.

Circular Marítima DGTM y MM 0-71/010, Seguridad de las Naves y Artefactos Navales.

Circular Marítima DGTM Y MM Ordinario N* 12,600/931/VRS (Directiva A- 52/004). Descargas de Residuos Líquidos tratados a Aguas Marinas.

Resolution MEPC.2 (VI) /1976 Recomendation on International Efluent Standards and Guidelines for Performance Tests for Sewage Treatment Plants International Maritime Organization (OMD). Descargas de Residuos Líquidos tratados a Aguas Marinas.

Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los Buques MARPOL (1973/1978). Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias.

PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto '" Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Puyuguapi, Oeste Sector Us pallante, Código de Centro N” 110839”, requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.1. PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA

Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N"18,892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.

Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante ORD. N?* (D.AC.) ORD. SEIA. N? 65 de fecha 09 de abril de 2014, informó favorablemente.

Indicando que:

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e Producción máxima autorizada de 4.400 toneladas de salmónidos.

e Eltitular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320

de 2001.

El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el

respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

  • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N? 3,612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3.

  • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.2. PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA

Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.

Se indica que el permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 68 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, fue otorgado al titular mediante RCA N” 658/2008, y no existen observaciones del servicio competente, como se describe a continuación:

Mediante Of. Ordinario N* 12600/506 de fecha 06 de noviembre de 2013, de la Gobernación Marítima de Aysén, que se mantiene el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) indicado en el Artículo N” 68 del Reglamento del SEIA

otorgado en la RCA N* 658/2008.

  1. Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales “a”, “b”, “c”, “q”, “e” y “f” del artículo 11 de la Ley 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Para mayor detalle ver Capítulo 4 de la DIA y numeral 3.2 del Informe Consolidado de Evaluación ICE,

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto " Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Puyuguapi, Oeste Sector Uspallante, Código de Centro N* 110839”, el titular adquirió los siguientes

compromisos ambientales voluntarios:

e Se enviará semestralmente a la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Aysén, un Registro Fotográfico del antes y después de la limpieza de las playas aledañas al Centro e instalaciones.

e Se tomarán las medidas propuestas para minimizar el efecto sobre el paisaje, mantener las condiciones de aseo del sector de emplazamiento, protección de fauna silvestre, especialmente al Huillin (Lutra provocax), y el no uso de tierra para ningún efecto durante la operación del proyecto.

e Se ocuparán toberas en las hélices de los motores de las embarcaciones que se utilizarán en el centro de cultivo, para evitar daños a los mamíferos marinos que se puedan encontrar en el sector.

  1. Que, La Gobemación Marítima de Aysén, mediante Ord N* 12600/113, de fecha 07 de abril de 2014, indica al titular que:

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e Quetodo uso por actividad, elemento o estructura fuera del área de la concesión acuícola será causal de infracción al Art. 59 del DS (M) N* 02/05 "Reglamento de Concesiones Marítimas". Debiendo proceder a su inmediato retiro o reubicación, por encontrarse en ocupación ilegal, no pudiendo hacerse efectiva la excepción mencionada en el Art. 4 letra c) del RAMA, por no encontrarse bajo el régimen de Concesión Acuícola.

9, Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto ' Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Puyuguapi, Oeste Sector Uspallante, Código de Centro N* 110839”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen

desempeño de sus funciones.

  1. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambierite, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N? 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de

diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

  1. Que, para que el proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Puyuguapi, Oeste Sector Uspallante, Código de Centro N' 110839" pueda ejecutarse, necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  3. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.

14, Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por este directamente o, a través de un tercero.

  1. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Puyuguapi, Oeste Sector Us pallante, Código de Centro N” 110839”,

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Puyuguapi, Oeste Sector Uspallante, Código de Centro N* 110839" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial que se señala en el artículo 74 del Reglamento del Sistema de

Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos de esta Resolución.

3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N” 20 de la Ley N” 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El

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Documento - 70/3e/38528605ca3796174aadef6aa33e0ccc3bal plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

IN Notifíquese y Archívese

| pe N Ximóna Ordenes Neira ] Dtendenta Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la

Región.de Aysén

Región de Aysén

CBG/SST/RMR

Distribución:

C/c:

Sady Delgado Barrientos

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén

Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén

Gobierno Regional, Región de Aysén

Tlustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén.

Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén TENDENCIA PEESION DE Arsen Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén FECHA ho

5d UN.- 20; Subsecretaría de Pesca y Acuicultura PRA ri 04

Encargada Participación Ciudadana

Expediente del Proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Puyuguapi, Oeste Sector Uspallante, Código de Centro N* 110839""

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén

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