Evaluación SEA

"Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal King, al Noroeste de Isla Gertrudis, Código de Centro Nº 110708 (Gertrudis 1)"

Rol 2128647463
SEA · DIA · Aprobado · 2013-10-09 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA

REPÚBLICA DECHILE— COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSEN

MAT.: Califica Ambientalmente Favorable el proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal King, al Noroeste de Isla Gertrudis, Código de Centro N* 110708 (Gertrudis1)".

Resolución Exenta N” DD 64 Coyhaique, 25 FEB 2045

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial de 28 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; Artículo 2 del Decreto Supremo N? 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N” 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en Diario Oficial de 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Resolución Exenta N 239, de 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2014, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y Resolución Exenta N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma Razón.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y las Adendas del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal King, al Noroeste de Isla Gertrudis, Código de Centro N* 110708 (Gertrudis1)" presentada por el Sr. Sady Delgado Barrientos, en representación de Exportadora Los Fiordos Limitada, con fecha 09 de octubre de 2013.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y sus Adendas, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Pronunciamientos a la DIA: Institución ORD. N? Fecha Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región | 389 18/10/2013 de Aysén | SEREMI de Salud, Región de Aysén 1403 30/10/2013 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 127-EA/2013 05/11/2013 Gobernación Maritima de Aysén, Región de Aysén 12600/507 06/11/2013 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura 2537 06/11/2013 Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 547 06/11/2013 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 536 07/11/2013 Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén 4611 19/11/2013 Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal Institución ORD. N Fecha Gobierno Regional, Región de Aysén 2522 23/10/2013 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/477 29/10/2013 3.2. Con relación a la Adenda N' 1 del Proyecto Institución ORD. N Fecha Gobernación Maritima de Aysén, Región de Aysén 12600/241 07/07/2014 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ORD.N? 07/07/2014

(D.AC.)

ORD.SEIA. N*

213 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 230 11/07/2014 3.3. Con relación a la Adenda N” 2 del Proyecto Institución ORD. N* Fecha Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/420 17/12/2014 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 550 19/12/2014 3.4. Con relación a la Adenda N' 3 del Proyecto Institución ORD. N? Fecha SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 71 17/02/2015

  1. El Acta N* 68/2014 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 22 de

diciembre de 2014.

El Informe Consolidado de la Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal King, al Noroeste de Isla

Gertrudis, Código de Centro N* 110708 (Gertrudis1)" de fecha 20 de febrero de 2015.

  1. El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N* 03-02/2015 de la Comisión de Evaluación de la Región

de Aysén, de fecha 24 de febrero de 2015.

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA " Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal King, al Noroeste de Ista Gertrudis, Código de Centro N* 110708 (Gertrudis1)"

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

  2. Que, el derecho de Exportadora Los Fiordos Limitada, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la DIA y sus Adendas, el proyecto consiste en: 3.1. TIPOLOGÍA DE PROYECTO

En atención al artículo 3 del D.S. N” 95/2001 MINSEGPRES, el proyecto contempla la siguiente actividad susceptible de causar impacto ambiental, como causal de ingreso al SEIA:

n3. Producción anual igual o mayor a (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo. p. Ejecución de obras, programas oO actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.

3.2. MONTO DE INVERSIÓN

La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de USD $ 1.500.000.

3.3. VIDA ÚTIL Y CRONOGRAMA DEL PROYECTO.

La vida útil de la modificación de proyecto es indefinida, no obstante se considera mantenciones y mejoras.

La siguiente tabla presenta un cronograma estimado de las actividades

Actividad Fecha de inicio Fecha de término Levantamiento de información Abril 2013 Junio 2013 Construcción Marzo 2014 Julio 2014 Operación Desde Julio de 2014 en adelante

Etapa de abandono - --

Tramitación Subsecretaría de | Octubre 2013 Junio 2014

Pesca y Subsecretaría de Marina

Las fechas señaladas anteriormente corresponden a plazos estimados. 3.4. MANO DE OBRA

En la siguiente tabla, se presenta la mano de obra asociada a las diferentes etapas del proyecto:

Etapa Mano de Obra Promedio | Mano de Obra Máximo Construcción 8 10 Operación 5 7 Cierre o Abandono 10 12

3.5. LOCALIZACIÓN

El centro de engorda de salmones en evaluación, se emplaza en la comuna de Cisnes, Provincia de Cisnes, Región de Aysén, especificamente en Canal King, al Noreste de Isla Gertrudis.

Por otra parte, el proyecto se localiza en una Zona Preferencial para la Acuicultura, establecida en D.S. N” 153 del 20/05/2004 del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Marina.

3.5.1. Justificación de la localización

La zona de emplazamiento del centro de engorda de salmones cuenta con las características ideales para esta actividad y, especificamente para este centro de cultivo en particular, ya que posee una amplia disponibilidad de aguas, una gran calidad de las mismas en términos de oxigenación y un entorno libre de contaminación.

La modificación de proyecto justifica su localización considerando que se debe implementar donde se encuentra operando el centro de cultivo, y según lo descrito anteriormente, este centro de cultivo se encuentra otorgado por la autoridad competente mediante Resolución.

3.5.2. Coordenadas geográficas

Coordenadas geográficas de los vértices de la concesión de acuicultura, referencia Carta SHOA N* 8300 - Dátum WGS-84.

Punto | Latitud (S) Longitud (W) A 44% 35' 03,90” 73% 58' 06,40” B 44% 35' 09,98” 73% 58' 03,27" C 44% 35' 15,58” 73% 58' 24,54” D 44% 35' 09,50” 73% 58' 27,68”

3.5.3, Superficie

La superficie involucrada, para todas las etapas de la modificación de proyecto, corresponde a 10,0 hectáreas.

3.5.4, Compatibilidad territorial del proyecto El proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. Para mayor detalle, ver Oficio ORD. N* 2522 de fecha 23 de octubre de 2013 del

Gobierno Regional, Región de Aysén; y el Oficio Ord. N* 12600/477, de fecha 29 de octubre de 2013 de la Gobernación Maritima de Aysén, Región de Aysén.

3.6. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo Código 110708, solicitud de acuicultura N 213111026, autorizado a través de la Resolución (SUBPESCA) N 499 de 2006.

El proyecto en evaluación corresponde a la ampliación del centro de engorda de salmones, que actualmente se encuentra en operación, y que se emplaza en el Canal King, al Noroeste de Isla Gertrudis, comuna de Cisnes, provincia y Región de Aysén.

Inicialmente, este centro fue aprobado por una biomasa de producción de 3.500 T/año, mediante RCA N* 167 del 28 de marzo de 2005.

La presente modificación de proyecto contempla una primera ampliación de dicho centro en lo que respecta principalmente a un aumento de la producción máxima total, que varía de los 3.500 a 4.500 T/año de peces de 4,2 Kg. de peso

El proyecto cuenta con un sistema de ensilaje aprobado mediante la RCA N? 354 de 2011.

3.6.1 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN.

3.6.1.1 Balsas Jaulas

De acuerdo al Proyecto Técnico modificado (2013), el número de balsas jaulas a instalar cada año,

sus dimensiones, el volumen y el área máxima a ocupar por la ampliación de biomasa del centro, se presentan en la siguiente tabla:

Año 1 2 3 4 5 Numero 32 0 0 0 0 Total 32

Largo de las estructuras 25m

Ancho de las estructuras 25m

Altura de las estructuras 15m

El traslado e instalación de las balsas jaulas será realizada por una empresa de experiencia en el rubro, utilizando como estructuras de anclaje cubos de hormigón armado (“muertos”) de aproximadamente 11 toneladas, los que serán unidos a las balsas mediante cables de acero, En el caso de requerir que el armado de las balsas y/o la confección de “muertos” sean realizados en zonas costeras, se contemplará solicitar previamente una autorización a la autoridad correspondiente.

La modificación de proyecto considera lo señalado en la Circular Marítima DGTM y MM 12.600/062/2002, emitido por DIRECTEMAR, que establece normas de señalización marítimas para balsas jaulas.

Las balsas jaulas antiguas serán retiradas del centro para ser reutilizadas o trasladas hasta un lugar de disposición final autorizado. El procedimiento de retiro u acciones que se realizarán para el retiro de las balsas jaulas existentes desde el centro hasta el destino final, será el siguiente:

  • Se informará a SERNAPESCA sobre el cierre del Centro y se procederá al retiro de las redes según normativa vigente. El destino de las redes serán empresas autorizadas, quienes realizan limpieza, desinfección y reparación de éstas.

  • Luego se realizará la limpieza y desinfección de las estructuras, al respecto personal de SERNAPESCA supervisará in-situ y entregará un comprobante que certificará la limpieza y desinfección de las estructuras.

  • Se solicitará la autorización, 72 horas antes del traslado de las estructuras, a la Capitanía del Puerto correspondiente. Al mover las estructuras, los sistemas de fondeos quedarán en el sector con un reticulado de cada sistema y en un perímetro marcado (lugar donde estuvo el módulo).

Se indica que dicho procedimiento queda sujeto a cualquier cambio normativo.

En relación al estado sanitario de las balsas jaulas existentes, se cumplirá con lo establecido por SERNAPESCA para realizar los traslados de equipos.

Respecto al destino final de los componentes de las balsas jaulas existentes, ya sean dispositivos flotantes de plástico, cables de acero y sistema de anclaje, también serán retirados del centro, para ser reutilizadas o trasladados a lugar autorizado.

3.6.1.2 Redes

  • Seutilizarán redes de nylon, las que en el caso de las balsas corresponderán a mallas con una apertura de 1” a 2”. Para la protección de los peces ante depredadores.

  • Redes loberas de una apertura de 10” y una altura de 30 metros de profundidad.

  • Redes pajareras de apertura de 2”, la que también evitará el escape de los peces.

Las redes serán protegidas y/o limpiadas cumpliendo la legislación vigente. 3.6.1.3. Pontón flotante

La modificación de proyecto no contempla la instalación de infraestructura en tierra, ya que sólo se considera la utilización de una estructura o pontón flotante existente. Actualmente, esta estructura cuenta con habitabilidad para cinco personas y bodegas para los insumos, la que se encuentra ya evaluada y aprobada mediante RCA N* 314/2005. (Ver Anexo | de la DIA.)

La modificación de proyecto considera lo establecido en la Circular Marítima de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DGTM y MM) 12.600/071/01, emitido por DIRECTEMAR, en lo que respecta a construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores.

a) Requerimiento de agua potable:

El agua potable que se requerirá para el abastecimiento de las 5 personas que vivirán en el centro, se determina en un mínimo de 100 l/persona/dia y se estima en 0,5 m*/día. El abastecimiento de agua potable se realizará mediante adquisición de agua envasada en dispensadores plásticos, la cual corresponde a agua purificada que cuenta con Resolución Sanitaria.

b) Requerimientos energéticos:

Los requerimientos energéticos del centro no se modifican respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N* 167/2005. No obstante, el combustible será almacenado en un estanque de acero SAE 1045 de 4 mm de espesor y una capacidad 5.000 litros. Cabe indicar que el rango de almacenamiento de combustible será de 3.000 a 10.000 litros.

c) Almacenamiento de Insumos y Materiales

El almacenamiento de alimento, combustible y desinfectantes no se modifica respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N* 167/2005.

3.6.1.4. Sistema de Ensilaje

El centro de engorda de salmones cuenta con un sistema de ensilaje autorizado mediante RCA N*? 354/2011, que corresponde a una plataforma sobre la cual se instala el sistema de molienda y dosificación de ácido del sistema de ensilaje.

3.6.2. ETAPA DE OPERACIÓN 3.6.2.1. Ingreso de peces

El ingreso de los smolt al centro se realizará a una talla de 30 a 150 g de peso. Esta actividad se efectuará mediante el traslado de los peces desde centros de smoltificación que cuenten con las acreditaciones sanitarias correspondientes.

El traslado de los peces se realizará por vía maritima, mediante una barcaza de transporte con estanques para ingreso y/o wellboat. El arribo de los smolt será registrado por el jefe del centro y/o quien el designe, quien revisará el estado de los peces y procederá a retirar los que se encuentren muertos desde las balsas jaulas, actividad que se realizará mediante buceo en forma periódica.

El servicio de ingreso de peces será encargado a terceros. Sin perjuicio de ello, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente.

Producción de salmónidos.

Proyecto Técnico | Año

(Modificado) 1 2 3 4 5

Producción (t) 4.500 4.500 4.500 4.500 4.500

Producción (Número | 1.071.429 1.071.429 1.071.429 1.071.429 1.071.429 de Peces)

3.6.2.2. Manejo de peces en engorda

Durante la etapa de engorda, los peces serán mantenidos a una densidad aproximada de 14 kg/m* o la definida por la legislación, recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedades, además permite mantener las condiciones de calidad de agua óptimas para los peces.

Se realizarán monitoreos de los peces, evaluando la calidad en las distintas balsas jaulas y registrando parámetros como peso.

Cuando finalice un periodo productivo se dejarán las balsas jaulas vacías, se realizará cambio de redes y se desinfectarán todos los equipos.

3.6.2.3. Alimentación

a) Método de alimentación

El tipo de alimento que se suministrará a los peces no se modifica respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N* 142/2008.

La cantidad de alimento requerido para el ciclo de máxima producción desde el primer año será de aproximadamente 5.400 toneladas de alimento, de acuerdo al factor de conversión estimado en 1,2. El alimento vendrá envasado en MAX! Bolsas de 1.250 kg, envases que retirará el proveedor Una vez que ya se haya consumido su contenido para su reutilización.

b) Almacenamiento de alimento

El tipo de almacenamiento y manejo de alimento, ya sea normal y medicado, no se modifica respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N* 142/2008.

3.6.2.4. Medidas de prevención y tratamientos de patologías a) Medidas de prevención

Las principales medidas a tomar son las siguientes:

+. Previamente al ingreso de los smolt al centro, el 100% de los peces serán vacunados contra las enfermedades más comunes en centros de mar, así como otras vacunas que puedan surgir en el futuro, siempre y cuando tengan todas las autorizaciones pertinentes.

e Durante el cultivo, se mantendrán las densidades determinadas como las más adecuadas.

+. Se retirarán en forma permanente los peces muertos y mórbidos, y los implementos utilizados durante la actividad serán desinfectados con un desinfectante autorizado por la autoridad marítima,

+. Serealizará la necropsia y si corresponde se enviarán muestras al laboratorio.

  • Se contará con visitas de un médico veterinario del Departamento de Salud de peces de Exportadora Los Fiordos Ltda., al centro de cultivo, al menos una vez al mes y/o cuando las exigencias de SERNAPESCA así lo requieren.

  • Existirán pediluvios, tanto para el personal del centro como para visitas, utilizando desinfectantes que cumplan con el Ord. N” 12600/349 VRS del 23 de mayo de 2008, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado.

+. El manejo de los peces se realizará sólo cuando sea necesario, con el fin de reducir el stress de los peces, para no alterar su condición biológica.

e El centro cumplirá con la normativa vigente asociada a los descansos sanitarios para reducir la transmisión de enfermedades.

b) Desinfectantes

Una de las medidas profilácticas importantes a implementar en el centro será el uso de desinfectantes en los pediluvios y la desinfección de los materiales utilizados en el manejo de los peces. Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos, se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos. Para el pediluvio se utilizará un desinfectante autorizado por la Autoridad Marítima, la solución o desinfectante se aplicará mediante aspersión, por lo que no se generará residuos líquidos. El desinfectante para las manos será alcohol gel, el que se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador.

Los desinfectantes a utilizar en el centro serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante para su uso, y la aplicación de estos químicos será realizada por empresas autorizadas según, Circular Marítima Externa N” 12.600/391/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén.

c) Tratamiento de patologías

El titular, como una forma de minimizar la ocurrencia de eventos epidemiológicos y sus efectos, implementará las siguientes medidas:

  • La totalidad de los peces llegarán vacunados al centro, por lo que requerirán menos medicamentos, y

» Una correcta gestión sanitaria de los peces, un correcto manejo productivo y la introducción de mejoras continuas en dicho manejo con el objetivo de evitarle estrés a los peces (por ejemplo, en la recepción de los peces, en los muestreos de talla y peso, etc.), y minimizar la posibilidad de un brote infeccioso.

La concentración en la que se encuentra el medicamento dentro del alimento, puede ser muy variable de acuerdo a to expuesto anteriormente. Sin embargo, el rango máximo (cuyo valor máximo será para el caso de biomasa máxima y para el 100% de peces enfermos, situación inusual) en que se podría llegar a aplicar oscila entre los 0,5 y 2,0 kg para el caso de antibiótico por tonelada de alimento.

En cuanto a las vacunas a utilizar, se precisa que se utilizarán tratamientos inyectables contra SRS y Orales contra ISA y SRS.

En caso de implementar baños por inmersión para el tratamiento de Caligus sp., se utilizarán solo productos autorizados por la Autoridad competente. La aplicación de éstos se realizará de acuerdo a lo autorizado por SERNAPESCA y Resolución DGTM y MM ORD N* 12.600/1251/V/RS.

Respecto a los tratamientos de antibióticos y antiparasitarios, cabe precisar que estos se realizarán de acuerdo a las exigencias estipuladas por SERNAPESCA y la normativa asociada en conjunto con lo determinado por el Departamento de Salud de Empresa Exportadora Los Fiordos Limitada.

La aplicación de los fármacos será efectuada por la exclusiva prescripción de un médico veterinario, por lo que no existirá almacenamiento de fármacos en el centro de engorda si no son requeridos.

Finalmente, cabe indicar que el tratamiento de patologías y las actividades de necropsias, se regularán y condicionarán a las exigencias estipuladas por SERNAPESCA y la normativa asociada.

3.6.2.5. Cambio de redes

El cambio y mantención de las redes del centro se efectuará al menos dos veces por ciclo de producción, considerando las modificaciones realizadas al D.S. N 320/01 y sus modificaciones. Las redes serán removidas de las jaulas y posteriormente trasladadas con ayuda de una barcaza que cuente con las autorizaciones ambientales pertinentes. El procedimiento utilizado para remover las redes es con el apoyo de esta Moto-Nave o Barcaza que con su brazo, grúa o pluma retira la malla sucia una vez instalada la nueva. Por su parte, y según lo indicado en el D.S. N 319/01 y sus modificaciones, las redes serán transportadas en contenedores herméticos, sin vía de evacuación, rígidos o flexibles, sellados y etiquetados.

3.6.2.6. Cosecha

La cosecha de salmones se realizará, según lo indica el Proyecto Técnico Modificado, cuando los peces alcancen un peso estimado de 4,2 kg.

Para la cosecha de peces, la actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta plantas de proceso autorizadas, preferentemente ubicadas en la Región de Los Lagos. Los peces vivos cosechados serán trasladados preferentemente en wellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y desplazamiento de los peces. Esta actividad será subcontratada a terceros, para lo cual el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación.

3.6.2.7. Manejo de Mortalidad

La mortalidad se manejará a través de un sistema de ensilaje, aprobado mediante RCA N” 354 de 2011.

Mortalidad proyectada por ciclo

Toneladas 1 2 3 4 5

Mortalidad 450 450 450 450 450

3.6.2.8. Medidas de contingencia, planes y manuales:

a) Se presentan los siguientes antecedentes del Sistema de Ensilaje: » Manual de Operación del Sistema de Ensilaje + Manual de Operación del Sistema de Ensilaje —- OCEA + Planilla de Control Interno

Para mayor detalle, ver Anexo V de la DIA.

b) Se presentan los siguientes instructivos: +. Trabajo de Buceo y Manejo de Mortalidad + Trabajo Protocolo de Higiene y Desinfección en Centros de Cultivo e Trabajo de Limpieza de Playas

Para mayor detalle, ver Anexo VI de la DIA.

c) Se presentan los siguientes planes de contingencia ante: e Escape de Peces; Mortalidades Masivas; Brotes de Enfermedades de Alto Riesgo; Derrame de Hidrocarburos; Pérdidas de Alimento; Presencia o Enmallamiento de Mamíferos Marinos; Terremoto y/o Tsunami; Colisión de Embarcaciones; Condiciones Climáticas Adversas, Eventos de Floraciones Algales Nocivas (FANS) o Disminución de Oxigeno en los Centros; Sospecha de Aparición de EAR Lista 1 o de sus Agentes Causales; No Factibilidad de Ensilaje de Mortalidad Diaria; Derrames, Volcamientos Uu otros en relación a Productos de Lavado, Limpieza y Desinfección; Vertimiento de Productos de Ensilaje. + Pérdida de Estructuras de Cultivo u otros materiales.

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Para mayor detalle, ver Anexo VI!! de la DIA.

3.6.3. ETAPA DE ABANDONO

La modificación de proyecto no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran todos los trabajos necesarios de mantención y mejoras en infraestructura. No obstante, en la eventualidad de que esto ocurriese, las balsas jaulas y demás infraestructuras se trasladarán al centro más cercano donde puedan ser reutilizados los materiales de cultivo.

El titular está consciente de que, en caso hipotético de abandono, deberá dejar el entorno del centro en las mismas condiciones en las que lo recibió, ya sea en lo referente a estructuras o materiales flotantes en el mar, como materiales que puedan quedar en la orilla de playa adyacente.

3.6.4. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.6.4.1 Emisiones atmosféricas

La modificación de proyecto generará dos clases de emisiones a la atmósfera:

a) Generación de gases

Principalmente, durante la etapa de operación del centro de cultivo se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad.

E) titular ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente.

El centro de engorda contará con un generador de 200 Kva y Genpack, los cuales son una fuente fija de emisión constante, para ambos generadores el combustible a utilizar será Petróleo Diesel.

b) Emisión de ruido

Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, el generador y los blower de alimentación.

Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generan un nivel de ruido del orden de los 85 dBA durante la actividad diurna en forma intermitente, no obstante, con la reciente implementación de combustible GLP, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa, ya que los niveles de ruido se verán reducidos significativamente. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente.

Al interior del pontón se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79,4 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S, N” 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del pontón con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican.

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1.3.4.2 Efluentes líquidos

El titular declara que en el centro de engorda de salmones donde se efectuará el proceso productivo, no se generarán RlLes. Los efluentes líquidos generados por el centro se sintetizan en

la siguiente tabla:

Identificación del | Cantidad de | Tipo de Manejo de | Destino de los Residuo Residuos/Año los Residuos

Residuos Aguas servidas | 54,8 m'/año Sistema de | Columna de agua domésticas (sistema de tratamiento

tratamiento)

Aguas residuales de lavamanos, duchas y

127,8 m/año

Tamiz o rejilla

Columna de agua / planta de tratamiento

cocinas

a) Aguas servidas domésticas

Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del centro se tratarán en una planta de tratamiento instalada en el pontón flotante. Esta planta tendrá capacidad para tratar las aguas servidas generadas por los 5 operarios. Al considerar la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del D.S. N 594/99 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 l/día por trabajador, se estima que se producirá un total de 0,5 m diarios de aguas residuales, de las cuales el 30% de ellas se neutralizaría en la planta de tratamiento de aguas servidas domésticas ubicada en la estructura flotante, correspondiendo a un total de 54,8 m'/año de aguas servidas domésticas.

El efluente de este sistema de tratamiento se descargará a un costado del artefacto naval. Por lo tanto, no se realizará retiro de las aguas servidas domésticas desde el centro, ya que sólo serán vertidos en la columna de agua, lo cual ocurrirá diariamente.

La planta de tratamiento de aguas servidas del pontón cumple con la normativa vigente. Por otra parte, en la DIA correspondiente a la RCA N* 167/2005 se encuentra toda la información relativa al pontón flotante ya aprobado, y su equipamiento, así como las especificaciones técnicas de la planta de tratamiento de aguas servidas.

b) Aguas residuales de lavamanos, duchas y cocinas

Las aguas generadas en lavatorios, duchas y cocina durante la etapa de operación corresponden a las aguas residuales grises. Estas aguas serán vertidas al mar a un costado de la estructura flotante o pasarán por la planta de tratamiento, según sea el caso, cumpliendo con lo indicado en la normativa vigente. Por lo tanto, no se realizará retiro de las aguas residuales grises desde el centro, ya que sólo serán vertidos en la columna de agua, lo cual ocurrirá diariamente.

El titular se compromete a utilizar jabones y detergentes biodegradables para minimizar el impacto de esta descarga sobre el entorno, además de la utilización de tamices que impidan el paso de sólidos visibles, los que serán dispuestos en los contenedores de basura sólida doméstica.

Los detergentes a utilizar serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante para su uso y la aplicación de estos químicos será realizada por empresas autorizadas según Circular Marítima Externa N” 12.600/319/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén.

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Se incorporará un tamiz o rejilla que retendrá los sólidos de mayor tamaño previo a su descarga.

Al considerar la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del D.S. N 594/1999 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 l/día por trabajador, se estima que se producirá un total de 0,5 m diarios de aguas residuales, de las cuales el 70% de ellas sería dispuesto sobre la columna de agua (30% de ellas se neutralizaría en la planta de tratamiento de aguas servidas domésticas), obteniéndose una generación de 127,8 m'/año de aguas residuales de lavamanos, duchas y cocinas.

c) Pediluvio e higienización de manos

Los desinfectantes para las manos no generarán residuos, ya que se optará por alcohol gel, el que se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador.

Los desinfectantes utilizados, contarán con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima. Se usarán desinfectantes que cumplan con el Ord. N* 12600/349 VRS de fecha 23 de mayo de 2008, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado.

Respecto del pediluvio, la solución del producto es utilizada o consumida por el tráfico normal del personal del centro y por la gente que ingresa y sale del centro. Esto, debido al paso de las botas por los pediluvios. Por esta razón, el volumen residual de esta mezcla será nulo, lo cual se encuentra avalada por los registros de otros centros de engorda en operación.

3.6.4.3 Residuos sólidos

La siguiente tabla sintetiza los residuos sólidos generados por el proyecto: Resumen de residuos sólidos generados anualmente durante el período de máxima biomasa

Identificación Cantidad de Tipo de Manejo de los Destino de los Frecuencia del Residuos/Año Residuos Residuos de Retiro Residuo Alimento no | 270 año Utilización de modelos | Disposición en el | --- consumido establecidos en un plan | fondo marino bajo de control y cámaras | las balsas y submarinas. alrededores por Autodepuración y sedimentación y Degradación por bentos. | dispersión por corrientes. Fecas 410,4 Vaño Autodepuración y | Disposición en el| --- Degradación por bentos. | fondo marino bajo las balsas y alrededores por sedimentación y dispersión por corrientes. Lodos de | 0,017 m*/mes Retirados en contenedor | Depósito en lugar Al menos planta de hermético autorizado una vez al tratamiento de año aguas servidas

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Residuos de | --- Retiro, cambio, limpieza, ¡ Empresa externa Cuando se

organismos reparación, impregnación | autorizada, con retiran las fouling con pintura antifouling, y | Resolución de redes

la instalación por | Calificación

empresa externa | Ambiental

autorizada. favorable Residuos 0,9 Vaño Almacenamiento y retiro | Disposición final en | 1 vez a la sólidos en recipientes sellados y | lugar autorizado semana domésticos debidamente

identificados

Residuos de | 192 l/año Almacenamiento en | Disposición en | Cada vez lubricantes recipientes lugar que sea provenientes sellados y debidamente industrial necesario de la identificados autorizado (como mantención de máximo equipos cada 6 meses)

a) Alimento no consumido

La cantidad de alimento no consumido (A.N.C.), independiente de las características geográficas del lugar donde se emplaza el centro, no superará el 8% aproximadamente, dependiendo de las condiciones propias de la especie, la cepa o grupo (apetencia, voracidad), la calidad del alimento (palatabilidad), método de alimentación, forma de control de la alimentación automática, entre otros motivos.

El titular se compromete siempre a usar el alimento de la mayor calidad (palatabilidad y velocidad de hundimiento apropiada), a estandarizar métodos de alimentación probados (con cámaras y sistemas automatizados) e ir adquiriendo grupos de peces que presenten los mejores resultados productivos, De acuerdo a la estimación del factor de conversión biológica que se manejará en el proyecto (F.C.= 1,2), para el periodo de máxima producción, además debido al sistema de alimentación automatizado que manejará el centro, con la utilización de blowers y cámaras submarinas, se prevé que la pérdida de alimento se podría reducir hasta a un 5% del total del alimento suministrado, es decir, el alimento no consumido podría alcanzar las 270 toneladas anuales para el ciclo de máxima producción.

La implementación de sistemas de alimentación automatizada permitirá una distribución más homogénea del alimento en las jaulas y una regulación de la actividad de alimentación para contrarrestar los peak de corrientes.

Además, la pronta detección de la disminución del consumo de alimento por parte de los peces con cámaras submarinas, producirá en forma paulatina, una importante reducción en la pérdida del alimento, reduciendo el impacto sobre el fondo y mejorando la eficiencia.

b) Fecas

Dada la importancia, en el sentido del potencial impacto ambienta! que pudiera tener la producción de fecas, este elemento alóctono será tratado de forma tal que permita ir disminuyendo su aporte al medio. La cantidad de fecas que se producirá para la presente modificación de proyecto va a estar determinado por factores como la digestibilidad del alimento, la productividad del grupo o cepa de peces y el factor de conversión. Sin embargo, se estima que el porcentaje asociado a la

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producción de fecas sería cerca de un 8% del alimento total. Por lo que se estima que la cantidad de fecas producidas en período de máxima producción alcanzará las 410,4 toneladas anuales.

c) Lodos de planta de tratamiento de aguas servidas

La planta de tratamiento de aguas servidas instalada en el pontón flotante, generará como producto residual lodos estabilizados. La producción de lodos, durante la etapa de operación, generada por los 5 operarios, sería de aproximadamente 0,017 mé de lodo/mes.

El retiro de lodos se realizará en forma periódica y su traslado será en una embarcación de servicios autorizada que tenga un contenedor hermético para que no se produzcan escurrimientos. El lugar de disposición para estos residuos serán empresas debidamente autorizadas.

d) Residuos de organismos fouling

Los organismos fouling corresponden a los organismos vivos que se adhieren a las redes de las balsas jaulas, los cuales están compuestos principalmente por moluscos y algas. La acumulación de estos organismos en las redes producen un sobrepeso, lo que podría provocar la ruptura de las redes y además se ve dificultado el normal intercambio del agua, debido a lo cual se realizará un cambio de redes dos veces por ciclo, y se les da mantención y limpieza a éstas.

Las actividades de retiro, limpieza, reparación, impregnación con pintura antifouling y la instalación, serán realizadas por una empresa externa. La limpieza de las redes se realizará en un taller de redes autorizado.

e) Residuos sólidos domésticos

Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación del centro se estiman en 0,5 kg/dia por persona, por lo que en total se producirán 2,5 kg/dia. El volumen de residuos sólidos domésticos corresponde a 0,9 toneladas anuales.

Los residuos sólidos domésticos generados serán acumulados en contenedores con tapa hermética, especificamente destinados para tales fines, con bolsas de plástico en su interior y claramente identificados. Luego, una vez a la semana, siempre y cuando las condiciones climáticas lo permiten, las bolsas con residuos en su interior serán trasladadas en una embarcación de logística y enviadas a lugar de disposición autorizado.

f) Residuos de lubricantes

Producto de la utilización de lubricantes para motores, en el centro se generarán residuos, los que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados, y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece el Artículo 4 y 6 del D.S. N” 148/04, del Ministerio de Salud. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados para ser tratados por empresas autorizadas.

Se generarán en total aproximado a 192 l/año de residuos de lubricantes. g) Bolsas de alimento Las bolsas de alimento corresponden a residuos sólidos generados durante la etapa de operación

del centro. Al respecto, se estima la utilización de aproximadamente 4.320 bolsas de maxi-sacos al año, las que serán retiradas inmediatamente por el proveedor, una vez vaciados sus contenidos en

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los silos para alimento presentes en la estructura flotante, para su reutilización para los mismos fines.

h) Mortalidad La mortalidad se manejará a través de un sistema de ensilaje, aprobado mediante RCA N? 354 de

2011.

La modificación de proyecto generará los siguientes elementos, que se incluyen en un ítem separado debido a que se consideran elementos a recuperación:

Identificación Cantidad/Año Tipo de Manejo Destino Frecuencia de Retiro * Bolsas de | 4.320 Devolución a | Reutilización en | Inmediato por alimento bolsas/año proveedor lugar de origen proveedor Mortalidad 450 año Sistema de ensilaje. Reducción a | Cada 2 meses harina, o hasta que la aceite o lugar de capacidad del disposición estanque lo autorizado requiera

  • Se realizará el retiro de los residuos indicados cuando las condiciones climáticas lo permitan. 3.6.4.4 Otras emisiones La modificación de proyecto no generará formas de energía, ni tampoco generará efectos de la

combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto " Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal King, al Noroeste de Isla

Gertrudis, Código de Centro N* 110708 (Gertrudis1)"cumple con:

Componente Texto Materia Regulada | Etapa ylo Aspecto | Normativo y Cumplimiento Ambiental Regulado Medio Ambiente | Art. 19 N 8 Íntegra Etapa de Libre de Constitución Política | Sienta las bases de la protección | Construcción Contaminación de la República ambiental. y Operación Cumplimiento Cumplimiento de normativa y respeto de institucionalidad. Sistema de Ley N 19.300 sobre | Íntegra Etapa de Evaluación de Bases Generales del ¡ Crea y desarrolla los siguientes | Construcción Impacto Medio Ambiente instrumentos de gestión ambiental | y Operación Ambiental Ley N 20.417 que aplicables a la modificación de modifica la Ley N proyecto: Sistema de Evaluación 19.300/1994 y que de Impacto Ambiental, normas de rediseña la calidad ambiental y normas de Institucionalidad emisión, entre otros.

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Ambiental

Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Cumplimiento

Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Aysén, ta presente Declaración de Impacto Ambiental (DÍA), para obtener una Calificación Ambiental,

Reglamento del | Art. 2% del D.S. N* Íntegro Etapa de Sistema de 95/2001, Establece normas y | Construcción Evaluación de Reglamento del procedimientos a que debe | y Operación Impacto SEIA sujetarse el Sistema de Evaluación Ambiental Ministerio Secretaria | de Impacto Ambiental. Asimismo, General de la indica los requisitos de las Presidencia Declaraciones de Impacto

Ambiental.

Cumplimiento

Se presenta a tramitación al

Servicio de Evaluación Ambiental

(SEA) Región de Aysén, la

presente Declaración de Impacto

Ambiental para su Calificación

Ambiental favorable, y obtener

permisos ambientales necesarios. Mantención de D.S. N* 430/1991, Artículos 74, 86 y 87, 118, 158 Etapa de Limpieza y Ley General de La mantención de la limpieza y | Operación Equilibrio Pesca y Acuicultura | equilibrio ecológico de las Zonas Ecológico Ministerio de concedidas es de responsabilidad

Economía, Fomento y Reconstrucción.

del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo.

Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, a menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales.

Cumplimiento La modificación de proyecto contempla el desarrollo de sus

actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando

adecuadamente los residuos que genere, lo que le permitira mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies

hidrobiológicas en el área de influencia. Mantención de | Ley N 20.091 que Integra Etapa de limpieza y | modifica el D.S. N Posee modificaciones en sus | Construcción equilibrio 430/1991 Ley Artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, | y Operación ecológico General de Pesca y | 84, 90, 113, 118, 142, que regulan Acuicultura, las concesiones acuícolas y Ministerio de perfeccionan el marco jurídico Economía, Fomento | aplicable a la actividad de Pesca y y Reconstrucción. Acuicultura. Cumplimiento Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad. Requerimientos | D.S. N* 320/2001, Íntegro Etapa de Ambientales Reglamento Establece estándares ambientales | Operación para las Ambiental! para la mínimos para la instalación y Actividades de Acuicultura operación de centros de cultivo, Acuicultura Ministerio de que aseguren su sustentabilidad.

Economía, Fomento y Reconstrucción.

Contiene requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.

Cumplimiento

Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por la acuicultura.

Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESGCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la

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expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.

Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.

Reglamento D.S. N 319/2001 Integro Etapa de Sanitario (SUBPESCA) El. reglamento establece las | Operación Reglamento de medidas de protección y control Medidas de para evitar la introducción de Protección, Control enfermedades de alto riesgo que y Erradicación de afectan a las especies enfermedades de hidrobiológicas, sea que Alto Riesgo para las | provengan de la actividad de Especies cultivo con cualquier finalidad o en Hidrobiológicas. su estado silvestre, aislar su D.S. N 4/2013 presencia en caso de que éstas (SUBPESCA) ocurran, evitar su propagación y Modifica propender a su erradicación. Las Reglamento. disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las actividades de cultivo, transporte, repoblamiento y transformación de especies hidrobiológicas que se realicen en el territorio de la República. Cumplimiento Se dará cumplimiento al presente decreto y sus modificaciones, incorporando el uso de ensilaje de mortalidad del centro, además las redes serán mantenidas, revisadas y tratadas de acuerdo a lo normado y lo señalado por la Autoridad. Ley de D.L N* 2,222/1978 Artículos 142 al 162 Etapa de Navegación Regula todas las No se arrojará lastre, escombros o | Operación

actividades concernientes a la navegación o relacionada con ella, tanto para las naves como los artefactos navales

Ministerio de Defensa

basuras y no se derramará petróleo O sus derivados O residuos, aguas de relaves de

minerales u otras materias nocivas O peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a ta jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.

Cumplimiento

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La modificación de proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán

manejados por empresa autorizada. Control de la D.S. N 1/1992 integro. Etapa de Contaminación Reglamento para el | Establece el régimen de | Construcción Acuática control de la prevención, vigilancia y combate | y contaminación de la contaminación en las aguas | Operación acuática de mar, puertos, ríos y lagos Ministerio de sometidos a la jurisdicción Defensa nacional. Cumplimiento Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada. Transporte D.S. N 777/1978 Íntegro Etapa de Marítimo Reglamento de la Transporte marítimo de ácido | Operación Republica fórmico Internacional de Mercaderías Cumplimiento Peligrosas y sus Se realizará el trasporte de la Anexos. sustancia por una empresa Ministerio de autorizada para realizar dicha Defensa Nacional actividad. (IMDG) Transporte D.S. N 298/1994 Íntegro Etapa de Terrestre Reglamento de Transporte terrestre de ácido | Operación Transporte de Carga | fórmico Peligrosa por Calles y Caminos Cumplimiento Ministerio de | Se realizará el trasporte de la Transporte y sustancia por una empresa Telecomunicaciones | autorizada para realizar dicho transporte. Manejo de D.S. N 148/2004 Integro Etapa de Residuos Reglamento La aplicabilidad está relacionada | Construcción Peligrosos Sanitario sobre con el manejo de lubricantes y | y Operación

Manejo de Residuos Peligrosos Ministerio de Salud

aceites para motores

Cumplimiento

Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas

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su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladados y posteriormente tratados por empresas autorizadas. Además, la empresa cuenta con la Res. N* 0295 de fecha 07 de Mayo de 2007 otorgada por el Secretario Regional Ministerial de Salud que autoriza el almacenamiento transitorio de sustancias peligrosas.

Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

D.S. N” 78/2009 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Integro

Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, tales como materiales de construcción de las bodegas, sistemas de extinción de incendio, distancias entra la bodega y otras construcciones.

Cumplimiento

Se deberá cumplir condiciones de almacenaje establecidas en el presente decreto, tales como sistema de extinción de incendio, distancias entra la bodega y otras construcciones y mantención de Hojas de Datos de Seguridad a disposición de los trabajadores.

con las

Etapa de Operación

Salud Ocupacional, Condiciones Ambientales y Sanitarias en los Lugares de Trabajo

D.S. N* 594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo Ministerio de Salud.

integro

Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo.

Cumplimiento

Se dará estricto cumplimiento a dicha normativa entregando la provisión y calidad necesaria de agua potable y construyendo el número y tipo de servicios higiénicos suficiente, entre otros

Etapa de Construcción y Operación

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aspectos.

Prevención de D.S N 40 Integro Etapa de Riesgos Reglamento sobre Establece las normas sobre | Construcción Profesionales y | prevención de Prevención de Riesgos | y Operación sobre Seguro riesgos laborales Profesionales y sobre seguro Social Ministerio de Salud social contra riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales. Cumplimiento Se dará estricto cumplimiento a dicha normativa. Caracterización | Resolución N Íntegro Etapa de

Preliminar de 3.612/2009 que Establece los objetivos y la | Levantamiento Sitio e modifica la metodología que se debe usar | de Información Resolución para realizar la Caracterización | Información y Ambiental 3.411/2006 Preliminar de Sitio (CPS) y la | Operación Establece Información Ambiental (INFA). contenidos y Metodología para Cumplimiento elaborar la En el año 2013 se ha realizado la Caracterización CPS de acuerdo a lo establecido. Preliminar de Sitios Durante la etapa de operación del (CPS) y la centro se cumplirá con la entrega Información del desarrollo de la Información Ambiental (INFA) Ambiental de acuerdo a la normativa. Prohibición de Ley N 4,601 sobre | Artículo 3 Etapa de Caza Caza Prohibe la caza o captura de | Operación ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, rara y escasamente protegidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales oO que presenten densidades poblacionales reducidas. Cumplimiento Se prohibirá la caza en el lugar de emplazamiento del centro y se capacitará al personal. Veda del Lobo Decreto Exento N Etapa de Marino 1892/2009 Íntegro Operación Ministerio de Respecto a proteger al lobo Economía marino común. Establece veda

extractiva para el lobo marino.

Cumplimiento

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Al personal del centro se le realizará un instructivo con respecto al cumplimiento de ta veda del lobo marino común. El centro de cultivo contará con redes loberas con apertura de malla acorde a los estándares de la industria y, en caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red y, en caso de muerte del lobo, se avisará a la Autoridad competente (Servicio Nacional de Pesca).

Veda de Aves, Decreto Exento N* Íntegro Etapa de Reptiles y 225 de 1995 Establece veda extractiva para | Operación Mamiferos Ministerio de recursos hidrobiológicos (aves,

Marinos que Economía reptiles y mamiferos marinos) que

indica indica.

Cumplimiento

El titular dará aviso a la Autoridad Marítima cada vez que un ejemplar cuya Veda se establece quede atrapado en las redes del centro de cultivo.

  1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal King, al Noroeste de Isla Gertrudis, Código de Centro N* 110708 (Gertrudis1)" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.1. PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA.

Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.

Mediante Ordinario N*12600/420 de fecha 17 de diciembre de 2014, la Gobernación Marítima de Aysén, otorga el PAS indicado en el Articulo N? 68, del RSEIA, haciendo presente lo siguiente:

*e El Titular deberá mantener a bordo del artefacto naval, el certificado de Seguridad de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias u homologación, durante toda ta operación del proyecto. Este certificado deberá encontrarse aprobado y vigente como requisito para conservar el permiso señalado.

e El titular, debe dar estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004 en lo referente a los sistemas de tratamiento y sus análisis, debiendo acreditar el correcto funcionamiento del sistema, con monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado

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5.2. PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA.

Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. Mediante el ORD. N (D.AC.) ORD. SEIA. N 213, de fecha 07 de Julio de 2014, la Subsecretaria de Pesca informó favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA y su Adenda, señalando que, la presentación cumple con los antecedentes ambientales requeridos para el otorgamiento del PAS 74 del D.S. N 95/01 MINSEGPRES, haciendo presente lo siguiente:

  • Producción máxima autorizada de 4.500 toneladas de salmónidos.

El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.

e El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

  • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3 y 5.

  • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  • Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales "a”, “p”, “e”, “d”, "e” y “f' del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Para mayor detalle ver numeral 3.2 del Informe Consolidado de Evaluación ICE.

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal King, al Noroeste de Isla Gertrudis, Código de Centro N* 110708 (Gertrudis1)"el titular adquirió los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

  2. Tomar las medidas propuestas para minimizar el efecto sobre el paisaje, mantener las condiciones de aseo del sector de emplazamiento, protección de fauna silvestre, especialmente al Huillin (Lutra provocax), y el no uso de tierra para ningún efecto durante la operación del proyecto.

e Enviar semestralmente a la SEREMI de Medio Ambiente, un Registro Fotográfico del antes y después de la limpieza de las playas aledañas al Centro e instalaciones.

  • Instalar toberas en las hélices de los motores para evitar daños a los mamíferos marinos.

» Enrelación a la protección de la biodiversidad local, el titular se compromete a generar dos acciones:

Señaléticas: Se confeccionarán afiches, que den cuenta de la presencia de biotopos y/o especies catalogadas bajo amenaza, de acuerdo al Reglamento de clasificación de Especies.

Frecuencia: Los afiches se mantendrán durante toda la etapa de operación, en lugares visibles para todo el personal.

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Verificación de la actividad: El propio afiche corresponderá a la verificación de la acción.

inducción a personal: Se efectuará una inducción al personal que participe en el proyecto, la que abarcará los siguientes temas: Definición y descripción de los Biotopos marinos costeros relacionados con el centro de engorda; Lineamientos generales sobre el Reglamento de Clasificación de Especies; Lineamientos generales sobre la Ley N 19.473 (sustituye texto de la Ley N 4.601, sobre caza, y articulo 609 del Código Civil).

Frecuencia: Una vez al año durante la etapa de operación del proyecto.

Verificación de la actividad: Cada inducción será verificada mediante un registro de capacitación.

  1. Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal King, al Noroeste de Isla Gertrudis, Código de Centro N* 110708 (Gertrudis1)"el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con Una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  2. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

  3. Que, para que el proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal King, al Noroeste de Isla Gertrudis, Código de Centro N* 110708 (Gertrudis1)” pueda ejecutarse, necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, ta ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.

  6. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por este directamente o, a través de un tercero.

  7. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de ta Región de Aysén.

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RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal King, al Noroeste de Isla Gertrudis, Código de Centro N* 110708 (Gertrudis 1)”.

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal King, ai Noroeste de Isla Gertrudis, Código de Centro N* 110708 (Gertrudis1)"cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos de esta Resolución.

3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N 20 de la Ley N 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que el titular estime pertinente.

Notifíquesg y Archívese.

AN

AN AN QRDENES NEIRA

Ue ¡E Ambiental de la de Aysén

% Director Reglotíat(S) del Servicio de Evaluación Ambiental : «Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén

GGP/RMR/rmr Distribución: + Sady Delgado Barrientos

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Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén

Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén

Gobierno Regional, Región de Aysén

llustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén.

Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén

Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Encargada Participación Ciudadana

Superintendencia del Medio Ambiente

Expediente del Proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal King, al Noroeste de Isla Gertrudis, Código de Centro N* 110708 (Gertrudis1)”

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Xi Región de Aysén

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